Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, FABIAN HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, FABIAN HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01873-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, FABIAN HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01873-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN HERNAN CASTILLO, CUIT/CUIL 20254063739 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.109.259,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MATIAS ADRIAN WAIMANN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.303.441,33 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HODF-ISKG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNA...

SENTENCIA: 258 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MELLA, MIRTO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MELLA, MIRTO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01880-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MELLA, MIRTO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01880-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTO MANUEL MELLA, CUIT/CUIL 20112087703 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.347.126,70 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MATIAS ADRIAN WAIMANN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.422.374,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ONDW-YICM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
          ...

SENTENCIA: 243 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

G.R.Y.C.G.G.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

General Roca, 18 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "G.R.Y.C.G.G.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (Expte. RO-02089-F-2025 - ), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: En fecha 21/7/2025, se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. <.s.#.Y.G., solicitando autorización judicial general a fin de permitir que su hija menor de edad J.A.G.G., pueda viajar al extranjero en su compañía, supliendo de esta forma la autorización de su progenitor Sr. G.E.G.. 

En su presentación manifiesta que de la relación sentimental que mantuvo con el Sr. G. nació su hija J.. Explica que cuando le comunicó al demandado de su embarazo perdieron contacto, por lo que, frente al pedido de su hija, dio inicio al trámite de filiación, en el cual se realizo un ADN que confirmo la paternidad del Sr. G.. Refiere que no tiene contacto alguno ni con el progenitor ni con la familia de este, para hacerle saber el deseo de obtener la autorización que aquí requiere. 

Manifiesta que inicia las presentes actuaciones a los fines de obtener autorización judicial general para viajar con su hija, no obstante informa, que cuenta con un viaje programado al país vecino de Chile, el que realizará desde el 23/12/2025 al 10/1/2026, por motivos turísticos. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En fecha 25/7/2025 en función de desconocerse el domicilio del demandado se ordena la producción de información sumaria. 

En fecha 3/10/2025 se denuncia el domicilio de la parte demandada, se da inicio al presente trámite y se corre traslado de la demanda.

En fecha 3/12/2025 se tiene por incontestada la demanda. 

SENTENCIA: 334 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OPTIMO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01569-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OPTIMO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OPTIMO S.R.L., CUIT/CUIL 30715675230, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO BBVA ARGENTINA S.A., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 11.726.450,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 424 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAGLIARELLI, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01560-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAGLIARELLI, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ALBERTO MAGLIARELLI, CUIT/CUIL 20124252688, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.195.295,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO MAGLIARELLI, CUIT/CUIL 20124252688, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.299.240,79 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.398.431,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la p...

SENTENCIA: 435 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, GABRIELA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01558-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANCHEZ, GABRIELA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AH051OT siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GABRIELA SOLEDAD SANCHEZ, DNI 29246859 hasta cubrir las sumas de $ 4.304.507,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIELA SOLEDAD SANCHEZ, DNI 29246859, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.372.048,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.434.835,72 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Confor...

SENTENCIA: 426 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

LLANCANAO JUAN EDGARDO (VICTIMA) C/ MILLALONCO DARÍO RUBÉN Y RODRÍGUEZ JAVIER S/ HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020

Foro de Jueces
III.Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche




SENTENCIA LEGAJO MPF-BA-03783-2018


En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de Diciembre de
2025 para resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del
Legajo MPF-BA-03783-2018 respecto de la situación de DARÍO RUBÉN
MILLALONCO, argentino, DNI Nº xxx, nacido en San Carlos de Bariloche el
xxx, instruído, albañil, domiciliado en xxx de esta ciudad, telefono xxx del que;
RESULTA:
Que en fecha 16/12/25 se celebró audiencia por sistema de videoconferencia en
los términos de los Artículos 212, 213 y cctes del C.P.P. por ante el tribunal integrado
por Marcelo Chironi (juez subrogante de la 1ra. Circunscripción), Víctor Gangarrosa y
Juan Pablo Laurence y de la que participaran el Sr. Representante del Ministerio Público
Fiscal, Marcos Mariano Sosa Lukman, la Sra. Querellante particular Beatríz de las
Nieves Marín junto a sus letrada patrocinante Karina Paola Chueri y el Sr. Defensor
Sebastián Arrondo, junto al acusado Darío Rubén Millalonco.
La Fiscalía explicó los alcances de la acusación que pesaba sobre el traído a
juicio, proporcionó los fundamentos y analizó la prueba.
Calificó los hechos imputados como “Homicidio culposo” de conformidad con
los arts. 45 y 84 del Código Penal y solicitó en concreto la pena de cuatro años y siete
meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
La Querella adhirió de manera plena a las alegaciones y propuestas de la
Fiscalía, haciendo una serie de consideraciones relacionadas con su actividad en el
proceso.
Seguidamente, el Dr. Arrondo conformó la acusación, el análisis de los hechos y
la prueba, y el ofrecimiento de juicio abreviado efectuado. Efectuó una serie de
consideraciones relacionadas con la actividad defensiva desplegada por él en el caso y
la decisión final a la que había arribado su asistido.
En la continuidad, se interrogó a Millalonco sobre sus datos y circunstancias
personales, y luego se lo impuso de sus derechos, explicándole los alcances del acuerdo,
como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual el
imputado reconoció haber sido el autor del hecho que se le reprochara, aceptó la
calificación legal del mismo, como así la pena de cuatro años y siete meses de prisión
efectiva, accesorias legales y costas. Asimismo agrego un pedido de disculpas a la
familia de la víctima.
A continuación, se h...

SENTENCIA: 886 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

CID DIEGO ANTONIO S/ ROBO

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo Nº MPF-BA-00481-2025 denominado “CID DIEGO ANTONIO
S/ROBO”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal del Sr. Diego
Antonio Cid con DNI N° xxxx y demás datos personales brindados en audiencia,
y
CONSIDERANDO:
I.- Que se investigó en las presentes actuaciones y se le imputó al Sr. Cid el
hecho que habría ocurrido “...en fecha 04/01/2025, entre las 19 y 19.30 horas
aproximadamente, en la vía pública de la intersección de calles Beschedt y Felipe
Laguna de esta ciudad. En dichas circunstancias, mientras la sra. Natalia Díaz se
encontraba caminando junto a su hija, fue interceptada por Diego Antonio Cid, quien sin
mediar palabra le arrebató de sus manos un teléfono celular marca Samsung Galaxy
A04, color celeste, abonado xxxx, dándose a la fuga. Inmediatamente
después, volvió hacia donde se encontraba la sra. Díaz a quien le dijo "vieja puta te voy
a partir la gorra, dame la plata y te devuelvo le celular", por lo que Díaz le entregó la
suma de $27.000 pesos argentinos, discriminados en billetes de 1.000 y 10.000 pesos
argentinos. Cid tomó el dinero y sin devolverle el teléfono salió corriendo. Ante esta
situación, Díaz dio aviso al sistema de Emergencias 911, por lo que Cid fue detenido
por personal policial posteriormente en la intersección de calle Beschedt y La Paz de
esta ciudad, luego de comprar en una despensa allí ubicada, con los elementos
sustraídos en su poder…". El hecho imputado constituyó al momento de la
formalización de la investigación el delito de robo de conformidad con los artículos 45 y
164 del Código Penal.
II- La Sra. Fiscal Dra. Sofía Ocampo refiere que.el imputado hizo un descargo y
sentado ello, se intentó dar con otros testigos del hecho, como también entrevistar a la
denunciante para corroborar los dichos de Cid. Para ello la citó en reiteradas
oportunidades pero pese a los intentos efectuados no fue posible ubicarla.
Entonces, señala la Fiscalía que “...advierto que de acuerdo al estado de la causa no
es posible avanzar hacia una siguiente etapa procesal. Si bien es cierto que la
evidencia colectada permitiría corroborar lo denunciado por la Sra. Díaz, lo cierto es
que no permiten descartar con certeza la versión exculpatoria de Cid, toda vez que
existen versiones contrapuestas que hacen al tipo subjetivo del delito atribuido, esto es,
el dolo de robar, y al no poder contar con un nuevo relato de Díaz para contrastar,
corroborar o desa...

SENTENCIA: 879 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

J N F Y OTROS S/ ESTAFA

General Roca, 18 de diciembre de 2025-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en legajo N° MPFRO-06833-2023, caratulado "J N F Y OTROS S/ ESTAFA" en favor de J E J, ... ; N F J, ... y N J M, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa a los nombrados el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de General Roca, entre el día 22/10/2021 y hasta al menos el día 16/03/2022, circunstancias en que N F J como Presidente de "...", con domicilio en calle ... de la ciudad de General Roca -RN-, valiéndose del cargo que ostentaba suscribió un contrato con L A E para la construcción de una vivienda prefabricada, estilo "Wood Frame", tipo minimalista, de tres (03) dormitorios, de 55 mts2 cubiertos y 5 mts2 de galería en el terreno de su propiedad sito en ... en la localidad de Coronel Belisle, Río Negro. Así, en connivencia N J M (socia) y J E J (socio gerente suplente) -quienes aportaron sus cuentas bancarias para que el damnificado realizara los depósitos- N F J logró mediante ardid y engaño -aparentando una situación de solvencia que no poseía- que E pagara la suma de $ 2.453.100,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cien pesos) -total de la vivienda a construir-, lo cual realizó mediante 3 transferencias bancarias al CBU ... perteneciente a N J M ($283.000 -22/10/21-, $283.000 -23/10/21- y $284.000 -23/10/21-) y 6 transferencias bancarias al CBU ... , perteneciente a J E J ($125.183 -31-01-22-, $125.183 -01-2-22-, $126.183 -02- 02-22-, $ 150.000 -14-03-22-, $926.500 -16-03-22-). Todo ello, a sabiendas de los imputados que el contrato sería de imposible cumplimiento -ya que con anterioridad a realizar la contratación en el período desde febrero de 2020 a abril de 2021 habían incumplido con al menos 6 contrataciones -que originaron demandas por daños y perjuicios en el fuero civil- y pese a ello seguían ofreciendo servicios y suscribiendo contratos-. De esa manera, los imputados indujeron y engañaron al damnificado L A E quién realizó el pago conforme lo pactado, provocándole un perjuicio patrimonial, ya que la vivienda nunca se construyó aduciendo N F J falsamente que no podría realizarse por falta de servicios". Se califica el hecho como ESTAFA.
La Fiscalía informa que se le formularon cargos a los imputados el pasado 18-03-2025 por el hecho descripto precedentemente.-
Que posteriormente se dió trámite a una salida alternativa, habiendo resuelto la Fiscalía la aplicación de un criterio de oportunidad en los terminos del art. 96 inc. 1 del CPP, dado que entiende que el suceso que diera origen a es...

SENTENCIA: 1453 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Proceso: BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA
S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Expte. Nº CH-00402-C-2025

 

Choele Choel, 18 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00402-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/12/2025, el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita María Valeria Beck-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $3.235.403,98.-

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor  FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en su carácter de letrado patrocinante en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $3.235.403,98).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase oportunamente con la Ley 869. 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mev<...

SENTENCIA: 190 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL