CID DIEGO ANTONIO S/ ROBO San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº MPF-BA-00481-2025 denominado “CID DIEGO ANTONIO S/ROBO”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal del Sr. Diego Antonio Cid con DNI N° xxxx y demás datos personales brindados en audiencia, y CONSIDERANDO: I.- Que se investigó en las presentes actuaciones y se le imputó al Sr. Cid el hecho que habría ocurrido “...en fecha 04/01/2025, entre las 19 y 19.30 horas aproximadamente, en la vía pública de la intersección de calles Beschedt y Felipe Laguna de esta ciudad. En dichas circunstancias, mientras la sra. Natalia Díaz se encontraba caminando junto a su hija, fue interceptada por Diego Antonio Cid, quien sin mediar palabra le arrebató de sus manos un teléfono celular marca Samsung Galaxy A04, color celeste, abonado xxxx, dándose a la fuga. Inmediatamente después, volvió hacia donde se encontraba la sra. Díaz a quien le dijo "vieja puta te voy a partir la gorra, dame la plata y te devuelvo le celular", por lo que Díaz le entregó la suma de $27.000 pesos argentinos, discriminados en billetes de 1.000 y 10.000 pesos argentinos. Cid tomó el dinero y sin devolverle el teléfono salió corriendo. Ante esta situación, Díaz dio aviso al sistema de Emergencias 911, por lo que Cid fue detenido por personal policial posteriormente en la intersección de calle Beschedt y La Paz de esta ciudad, luego de comprar en una despensa allí ubicada, con los elementos sustraídos en su poder…". El hecho imputado constituyó al momento de la formalización de la investigación el delito de robo de conformidad con los artículos 45 y 164 del Código Penal. II- La Sra. Fiscal Dra. Sofía Ocampo refiere que.el imputado hizo un descargo y sentado ello, se intentó dar con otros testigos del hecho, como también entrevistar a la denunciante para corroborar los dichos de Cid. Para ello la citó en reiteradas oportunidades pero pese a los intentos efectuados no fue posible ubicarla. Entonces, señala la Fiscalía que “...advierto que de acuerdo al estado de la causa no es posible avanzar hacia una siguiente etapa procesal. Si bien es cierto que la evidencia colectada permitiría corroborar lo denunciado por la Sra. Díaz, lo cierto es que no permiten descartar con certeza la versión exculpatoria de Cid, toda vez que existen versiones contrapuestas que hacen al tipo subjetivo del delito atribuido, esto es, el dolo de robar, y al no poder contar con un nuevo relato de Díaz para contrastar, corroborar o desa... SENTENCIA: 879 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
J N F Y OTROS S/ ESTAFA General Roca, 18 de diciembre de 2025-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en legajo N° MPFRO-06833-2023, caratulado "J N F Y OTROS S/ ESTAFA" en favor de J E J, ... ; N F J, ... y N J M, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa a los nombrados el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de General Roca, entre el día 22/10/2021 y hasta al menos el día 16/03/2022, circunstancias en que N F J como Presidente de "...", con domicilio en calle ... de la ciudad de General Roca -RN-, valiéndose del cargo que ostentaba suscribió un contrato con L A E para la construcción de una vivienda prefabricada, estilo "Wood Frame", tipo minimalista, de tres (03) dormitorios, de 55 mts2 cubiertos y 5 mts2 de galería en el terreno de su propiedad sito en ... en la localidad de Coronel Belisle, Río Negro. Así, en connivencia N J M (socia) y J E J (socio gerente suplente) -quienes aportaron sus cuentas bancarias para que el damnificado realizara los depósitos- N F J logró mediante ardid y engaño -aparentando una situación de solvencia que no poseía- que E pagara la suma de $ 2.453.100,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cien pesos) -total de la vivienda a construir-, lo cual realizó mediante 3 transferencias bancarias al CBU ... perteneciente a N J M ($283.000 -22/10/21-, $283.000 -23/10/21- y $284.000 -23/10/21-) y 6 transferencias bancarias al CBU ... , perteneciente a J E J ($125.183 -31-01-22-, $125.183 -01-2-22-, $126.183 -02- 02-22-, $ 150.000 -14-03-22-, $926.500 -16-03-22-). Todo ello, a sabiendas de los imputados que el contrato sería de imposible cumplimiento -ya que con anterioridad a realizar la contratación en el período desde febrero de 2020 a abril de 2021 habían incumplido con al menos 6 contrataciones -que originaron demandas por daños y perjuicios en el fuero civil- y pese a ello seguían ofreciendo servicios y suscribiendo contratos-. De esa manera, los imputados indujeron y engañaron al damnificado L A E quién realizó el pago conforme lo pactado, provocándole un perjuicio patrimonial, ya que la vivienda nunca se construyó aduciendo N F J falsamente que no podría realizarse por falta de servicios". Se califica el hecho como ESTAFA.
La Fiscalía informa que se le formularon cargos a los imputados el pasado 18-03-2025 por el hecho descripto precedentemente.-
Que posteriormente se dió trámite a una salida alternativa, habiendo resuelto la Fiscalía la aplicación de un criterio de oportunidad en los terminos del art. 96 inc. 1 del CPP, dado que entiende que el suceso que diera origen a es... SENTENCIA: 1453 - 18/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS Proceso: BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA
Choele Choel, 18 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA C/ GENOVA LUCAS ISMAEL Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00402-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/12/2025, el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita María Valeria Beck-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $3.235.403,98.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en su carácter de letrado patrocinante en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $3.235.403,98).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase oportunamente con la Ley 869. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mev<... SENTENCIA: 190 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
NAPOLITANO PABLO FRANCISCO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 18 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "NAPOLITANO PABLO FRANCISCO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00449-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "SALIM JULIAN OSVALDO C/ SOSA MARIA DEL CARMEN S/ MEDIDA CAUTELAR (EMBARGO PREVENTIVO) ", EXPTE. N° CH-00452-C-2024, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada MARIA DEL CARMEN SOSA, DNI 16081114, hasta que hagan íntegro pago al acreedor PABLO NAPOLITANO, del capital por honorarios reclamado de $420.616,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 550.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777), a cuyo fin se vincula al letrado patrocinante de la demandada, Dr. Raúl Ricardo Thompson. Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de exp... SENTENCIA: 188 - 18/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARANTANIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARANTANIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02234-C-2025 SENTENCIA: 763 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULHALL BOURSE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULHALL BOURSE, GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02078-C-2025 SENTENCIA: 755 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: " GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. Nro.BA-00041-JP-2025 1) Que en fecha 01/04/2025 se presentó la Sra. García Seoane María del Carmen con el patrocinio de los Dres. Ezequiel Gonzalo Palavecino, María Soledad Lazzarin Lima y María Florencia Martin, promoviendo el presente beneficio de litigar sin gastos a fin de tramitar la demanda de daños y perjuicios por un accidente que sufrió en enero de 2021, que tiene como demandada a la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia y la citada en garantía MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.-
2) Que se dio traslado del inicio de los presentes, compareciendo en fecha 20/05/2025 el Dr. Pablo Javier González en carácter de apoderado de la demandada Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia; solicitando en fecha 14/10/2025 que se decrete la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos por aplicación del art. 284 y ss del CPCC, con costas, toda vez que la parte actora no realiza actividad procesal útil por un período superior a los tres meses, por lo que la instancia a su entender caduco el pasado 23 de septiembre de 2025.-
2) Que del planteo efectuado se dio traslado a la parte actora, el que fuera contestado en fecha 22/10/2025 mediante el movimiento E0011, solicitando su rechazo, denunciando el acaecimiento de un hecho sobreviniente y acompañando la providencia de fecha 27/06/2025 dictada en los autos principales en donde se dispuso el encuadre de dichos autos en la Ley de Defensa del Consumidor.-
Que por ello la peticionante goza del beneficio legal de justicia gratuita y el objeto de las presentes actuaciones deviene abstracto, resulta innecesario continuar con su tramitación por lo que solicito se rechace el planteo efectuado con costas por su orden.-
3) Analizadas las actuaciones, corresponde resolver:
I) Que de las constancias acompañadas por la parte actora en su escrito de conteste y la consulta pública efectuada por este Juzgado de Paz, surge que en los autos principales caratulados: GA... SENTENCIA: 100 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
L.L.G. C/ S.C.L.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 18 de diciembre de 2025.
VISTA: Que en fecha 17/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. L.G.L., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. C.L.A.S..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de varias causas de Violencia Familiar vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que intervino oportunamente la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti conforme las constancias detalladas en el Mov. I0003; que ante la misma UP7 tramitan los autos caratulados "<.C.L.A.C.L.L.G.S.H.D.C.C.(.F.F." (Expte. Nro. CI-16960-F-0000), proceso que se encuentra en trámite según lo informado por personal de OTIF (fecha último movimiento procesal del 22/10/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 738 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.J.C.E. S/ SITUACION PUMA: IH-00237-JP-2025 SEON: Villa Regina, 17 de diciembre de 2025 - Proveyendo Informe Eti de fecha 12/12/2025.-
Téngase presente evaluación de riesgo realizada por las profesionales que componen al Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Conforme a sus conclusiones, ratifíquense las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en fecha 01/12/25, en cuanto a que el Sr. J.C.E.G. inicie, sostenga y lleve adelante un tratamiento socio psicoterapéutico respecto al consumo de sustancias y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.- Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Hospital de Ingeniero Huergo que en el marco de la ley 26934, a los efectos de que evalué, aborde e intervenga el caso del Sr. J.C.E.G. incorporando al mismo a los espacios de atención de salud, requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese la concurrencia de la Sra. C.I.C. y el Sr. J.C.E.G. a los espacios de abordaje del consumo de la "Fundación Proyectar Esperanza", con domicilio en calle Salta, entre Castelli y Av. Perón de Ingeniero Huergo, requiriéndose la remisión de los informes que allí se realicen. Ofíciese por Secretaría.-
Hágase saber a la la Sra. C.I.C. que por el delito de lesiones, amenazas, y/o ilícitos contra la propiedad privada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentacione... SENTENCIA: 979 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.S.L.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA C.S.L.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00960-F-2025
Villa Regina, 17 de diciembre de 2025.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Téngase presente la valoración de riesgos efectuada. Procédase a su publicación.-
Atento el informe de ETI que en este acto se agrega, corresponde expedirme en cuanto a lo peticionado por el denunciante.-
Considerando que del relato de los hechos por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es un conflicto familiar que inicia con el reclamo de la cuota alimentaria por parte de la hija del denunciante; que manifestando el Sr. C. no haber comprendido el alcance del acuerdo arribado en Cimarc, convoca a su hija a una nueva mediación y al no presentarse la misma, decide no pagar la cuota pactada; que ante ello su hija decide publicar su accionar en redes; que toda la situación generada en torno a los reclamos y las publicaciones en redes, resulta agobiante para el denunciante. Sin perjuicio que la actitud de la denunciada resulta agresiva, la misma no llega a considerarse como un ciclo o sistema violento en el marco del presente cuadro normativo. Sí es evidente la tensión en la relación del denunciante con su hija, donde se vislumbra un desgaste en la relación, pero la canalización por ésta vía no es acertada.- Lo que permite concluir a la suscripta que la situación denunciada surge de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su hija, lo que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
En relación a l... SENTENCIA: 980 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |