LEMME MARTIN ALFREDO C/ RODRIGUEZ GLORIA ESTELA Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Enrique Godoy, 18 de febrero de 2026
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "LEMME MARTIN ALFREDO C/ RODRIGUEZ GLORIA ESTELA Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (RO-01632-C-2024), los que; RESULTA: Que Lemme Martin Alfredo, con el patrocinio letrado de Antonio Barrera Nicholson y Agustina Belén Páez, solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para iniciar una acción de daños y perjuicios contra Rodríguez Gloria Estela y La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, por la suma de $15.890.200,00, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas. Expone los hechos que motivan la acción principal —derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/06/2022— y fundamenta la solicitud del beneficio en la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso. Ofrece prueba documental e informativa y concluye con la correspondiente petición. Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-I0006 se da inicio al trámite del presente beneficio y se ordena la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Acordada N° 10/03 del STJ y el artículo 80 del CPCC.
Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-E0007 la Agencia de Recaudación Tributaria evacúa el traslado conferido. Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-I0015 se incorpora informe emitido por ANSES. Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-I0016 se incorpora informe emitido por ARCA.
Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-I0018 obran informes del Registro de la Propiedad Automotor. Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-I0019 se agrega informe del Banco Central de la República Argentina. Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-E0021 se incorpora informe del Registro de la Propiedad Inmueble. Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-I0021 se clausura el período probatorio y, conforme lo dispuesto por el artículo 81 del CPCC, se corre traslado a las partes por el plazo legal. Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-E0023 la Agencia de Recaudación Tributaria contesta el traslado conferido. Que en Movimiento PUMA N° RO-01632-C-2024-I0023 los autos pasan a despacho para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: 1) Que, para resolver en los presentes, corresponde recordar que: “…los ordenamientos procesales han debido contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de ... SENTENCIA: 11 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
HAMDAN ISMAEL C/ PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.) Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 18 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "HAMDAN ISMAEL C/ PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.) Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00521-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "ABUSTOS SANDRA MARIELA Y OTROS C/ TORRALBA JULIAN ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. N° CH-00148-C-2022, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.), CUIT/CUIL 30677290478 y DARIO FABIAN TORRALBA, DNI 23063268, hasta que hagan íntegro pago al acreedor ISMAEL HAMDAN, del capital por honorarios reclamado de $ 569.416,20 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 700.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777). Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistem... SENTENCIA: 5 - 18/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
B.C.V. C/C.P.M. S/VIOLENCIA LEY 3040 CINCO SALTOS, a los 18 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "B.C.V. C/C.P.M. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00149-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.V.B. en fecha 17/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.M.C., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 18/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma que con el denunciado tienen antecedentes de violencia familiar y cuentan con denuncias realizadas, las cuales a partir de una compulsa practicada en los registros se constatan antecedentes en Expte. Nro. CS-0513-JP-2022 y CI-43776-F-0000, en estado de archivo, todos ante la Unidad Procesal N° 5.- Que la denunciante detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose conforme Acordada N° 06/2023 S.T.J.R.N. indicadores de violencia psicológica y física, que constituyen señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudiera estar padeciendo la denunciante, al manifestar "...ya que si ella se lo decía estando sola presentía que este algo le iba a hacer es por eso que tenía miedo de decírselo estando sola." ; "...comenzó a insultarla a C., por lo que en un monto este le dice "hija de puta"..." ; "...le propino una piña en la cabeza..." ; "...se retiró diciendo que le iba a prender fuego la casa, el auto y a C. mismo, como así también a toda su familia, y que si caía preso otra vez la iba a matar.".-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. C.V.B. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir. Asimismo, ante los hechos manifestados y la voluntad de la denunciante de que desea instar penalmente, el suscripto entiende pertinente dar vista a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos ante la posible existencias de delitos del orden penal, conforme Art. N° 138 del C.P.F.- Que a los fines ... SENTENCIA: 105 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
BALASZ, FLORENCIA GUILLERMINA Y OTROS C/ CONCELLON, HUGO FABIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BALASZ, FLORENCIA GUILLERMINA Y OTROS C/ CONCELLON, HUGO FABIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION" - Expte. Nº VI-01616-C-2022.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 25/11/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777). 3. Fijar los honorarios de la representación de la parte actora, Dr. Jorge Palma conforme lo acordado en acuerdo.
4. Respecto a la asistencia letrada de las demandadas, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N° 2212, ello atento a la doble representación de los Dres. Javier Perrote, Jorge López y Carlos Bur, como apoderados de Sancor Cooperativa De Seguros Limitada, y del Sr. Hugo Fabián Concellón.
Entonces, en la medida en que con un porcentaje del 12 % fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40% por la actuación como apoderados de acuerdo con el art. 10 de la ley citada, e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., arroja ello una suma global de $1.323.845,61 (Monto Base acordado de $5.628.595,30). Dicho monto dividido por 2 (cada representación), arroja para cada accionada la suma de $661.922,81, susceptible de ser distribuida entre los abogados que actuaran en beneficio de cada representación. (Conf. “Bamonde Shirly Ceferina C/ Policlínico Privado S.A. S/ Daños y Perjuicios, Expte. 7637/2013 y "Melgarejo, Federico Miguel C/ Banco Patagonia S.A. Y Otro S/ Sumarisimo" Expte. VI-15105-C-0000).
Entonces, en base a lo reseñado precedentemente, y de acuerdo a las etapas cumplidas en autos, regulo los honorarios de los Dres. Javier Perrote, Jorge López y Carlos Bur, en conjunto, en la suma de $220.640,93 por la representación a favor de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (una etapa por la audiencia celebrada y a... SENTENCIA: 4 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
SALVITTI ASCENCIO S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "SALVITTI ASCENCIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00060-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ASCENCIO SALVITTI, DNI N° 7.356.029, fallecido en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro el día 28 del mes de enero del año 2025.
El causante era de estado civil viudo de la señora SOTO EDELMIRA PALMIRA, DNI N° F. 5.012.731 en acto celebrado en la localidad de Anzoategui, provincia de La Pampa el día 15 del mes de septiembre del año 1962. Ello conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijas:
- SALVITTI NORMA BEATRIZ, DNI N° 16.438.824, nacida en la localidad de Río Colorado provincia de Río Negro, el día 09 del mes de junio del año 1963, y
- SALVITTI PATRICIA NOEMI, DNI N° 17.872.084, nacida en localidad de Anzoategui, provincia de La Pampa, el día 16 del mes de abril del año 1966. Todo conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 28/02/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 26/08/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
SENTENCIA: 17 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
ECHARTE MARIA JOSE C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( E/A: CH-57124- C-0000) Choele Choel, 18 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para d resolver en estos autos caratulados: "ECHARTE MARIA JOSE C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( E/A: CH-57124- C-0000)", EXPTE. Nº CH-00070-C-2024, de los que, RESULTA: Que conforme surge de autos, mediante Movimiento Puma I0013 se regularon honorarios acrecidos por la labor desempeñada por el Doctor Detlefs, en la suma de 5 Jus con más el 40% por las tareas de ejecución de los honorarios provisorios de su representada la perita María Jose Echarte.
Que la ejecución ha sido ampliada (mov I0019 ) por los honorarios regulados en la sentencia definitiva a la perita.
Y finalmente la ejecución ha sido ampliada ( mov - I0024) ya por los honorarios complementarios determinados en la sentencia definitiva. Y CONSIDERANDO: Que la totalidad de las sumas ejecutadas en los presentes y la cuantía de los honorarios acrecidos ya regulados, se tiene que estos últimos se ubican en el mínimo legal y por encima de la escala arancelaria , y es por ello que RESUELVO: I.- No hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada.
II.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 mbz/mgr
SENTENCIA: 19 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
C.G.M.D.C.C.Z.P.A. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 18 de febrero de 2026.-
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, realizada en sede de Comisaria 16 en fecha 13-02-26 a las 21:00 hs. fue recepcionada por quien suscribe en fecha 14-02-26 en horas del mediodía.
Conforme la certificación que antecede, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediendo en este acto a RATIFICAR las mismas, a saber;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- Ordeno la prohibición de acercamiento de Z.P.A.r.d.C.G.M.D.C.c.d.e.c.A.e.S.M.O.y.S.d.I.H. a una distancia no inferior a 200 metros; de su domicilio, lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.-
2.- Ordeno el inmediato CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de parte de Z.P.A.r.d.C.G.M.D.C., por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos.-
3.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.
4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 14-2-26, ofíciese a Comisaría 16 para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación.
5.- RegistresE y notifíquese con habilitación de días y horas la presente ratificación a las partes de autos. Cumplido, elévese al Juzgado de Familia 19.-
Silvana Petris
Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 20 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ INCIDENTE CAUSA N° CH-00200-C-2024 Choele Choel, 18 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ INCIDENTE", EXPTE. Nº CH-00200-C-2024, de los que, RESULTANDO : Que consta en autos la regulación de los honorarios acrecidos (mov- I0008 ) al doctor Detlefs, en la suma de 5 Jus con más el 40% por las tareas de ejecución de los honorarios provisorios de su representada la perita Alicia Rendón.
Que la ejecución ha sido ampliada (mov I0012 ) por los honorarios regulados en la sentencia definitiva a la perita
Que finalmente la ejecución es ampliada nuevamente ( mov -I0015 ) ya por los honorarios complementarios determinados en la sentencia definitiva.
Y CONSIDERANDO que la totalidad de las sumas ejecutadas en los presentes y la cuantía de los honorarios acrecidos ya regulados, se tiene que estos últimos se ubican en el mínimo legal y por encima de la escala arancelaria y es por ello que
RESUELVO: I.- No hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada.
II.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777
mbz/mgr
SENTENCIA: 11 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MORA MALDONADO SOFIA MILAGROS S / INFRACCION ARTICULO 40 INC. A) LEY 5592
SENTENCIA: 2 - 18/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, PATRICIO GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 18 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |