Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUCKY TEAM SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUCKY TEAM SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02207-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUCKY TEAM SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02207-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCKY TEAM SA, CUIT/CUIL 30716850613 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 167.850,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 396.118,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TJVA-PWYN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Ro...

SENTENCIA: 1249 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARBAR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARBAR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02115-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARBAR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02115-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GARBAR SRL, CUIT/CUIL 30710867115 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 266.850,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 445.618,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KABU-NPFZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iv..

SENTENCIA: 1246 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOSVR-00423-F-2026";
RESULTA: 
Que en fecha 07/05/26 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 en su carácter de letrado apoderado de la [ACTOR_1] promoviendo demanda de alimentos en representación de sus hijos [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2], contra el progenitor [DEMANDADO_2] y la abuela paterna [DEMANDADO_1]. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 12/5/26 se da inicio a los presentes confiriendo traslado a la parte demandada y vista a Defensoria de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 14/05/26  mediante cedula N° 2[CÉDULA] se notifica del inicio de las actuaciones la codemandada abuela paterna.-
Que en fecha 15/05/26 mediante cédula N° 2[CÉDULA] se notifica del inicio de las actuaciones  al progenitor.-
Que en fecha 13/05/26 contesta vista Defensoria de Menores, asumiendo representación complementaria del niño [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con los alimentos provisorios.-
Que en fecha 21/05/26 obra sentencia de alimentos provisorios a cargo del progenitor en beneficio de  [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1].-
Que en fecha 26/05/26 obra cedula N°2[CÉDULA] debidamente diligenciada al demandado.-
Que en fecha 22/05/26 la parte actora solicita se decrete la rebeldía de los codemandados.-
Que en fecha 22/05/26 contesta demanda la [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Unanue y el Dr. Omar Becche. Niegan los hechos e interpone excepción de legitimación activa de la [ACTOR_1] para obrar respecto al joven [FAMILIAR_1]. Manifiesta que el joven no convive con la actora por residir en la ciudad de San Carlos de Bariloche debido a sus estudios universitarios, por l...

SENTENCIA: 368 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

PARDO, MARCELA VERONICA C/ RAMIREZ, ENZO JAVIER S/ ALIMENTOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-

VISTOS: La presente causa caratulada "PARDO, MARCELA VERONICA C/ RAMIREZ, ENZO JAVIER S/ ALIMENTOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"  BA-01624-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado. 
II) Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y se encuentra vencido el plazo fijado para su cumplimiento de conformidad con la certificación expedid,a corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 446 sgts. y cdts. Código Procesal).
III) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituido domicilio.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC)
III) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del CPCC hasta que la parte ejecutante, Karina Andrea Lah Ukmar perciba de la parte ejecutada Enzo Javier Ramírez íntegramente el capital de $1.107.514,00.- con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en  autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor),  y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Pa...

SENTENCIA: 143 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

SEPULVEDA, ANA BELEN C/ MAFALDA Y MANOLITO S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SEPULVEDA, ANA BELEN C/ MAFALDA Y MANOLITO S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00765-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sra. Conciliadora, Dra. Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MAFALDA Y MANOLITO S.A.S., a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 127.500,00.-; Sellado de actuación: $ 31.875,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 20.400,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).

SENTENCIA: 174 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01381-F-2026/
'CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA'
 
 
Viedma, 18 de agosto de 2026
I.- Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 269 CPF). Hágase saber a la Dra.  Eugenia  Mazzei que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentando el correspondiente escrito, de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 13 y 14, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
Téngase presente el descargo y estése a lo actuado.- 
II.- Sin perjuicio de lo dispuesto y a fin de evitar que la conflictiva se agrave, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- AMPLIAR las medidas cautelares dispuestas en fecha 10/08/2026.-
2.- HACER SABER  a la Sra.  '[DENUNCIANTE_1]' que no podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ni publicar su imagen por ningún medio o el de los adolescentes, hijos de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'. 
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas y ampliadas en autos, más las  precedentemente dispuestas estarán vigentes hasta el día 12/12/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).
4.- A lo manifestado y peticionado respecto del monto abonado en calidad de alquiler, toda vez que excede al acotado marco del presente trámite, ocurra por la vía y forma correspondiente.-
5.- Respecto del retiro de pertenencias, estése a lo dispuesto en fecha 12/08/2026 - punto IV.-

SENTENCIA: 221 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ SUCESORES DE MARTINEZ, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ SUCESORES DE MARTINEZ, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN FISCAL(Expte. N°RO-00585-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados sucesores de MARTINEZ, OSCAR PABLO haga al acreedor CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES, íntegro pago del capital reclamado de $1.229.822,97, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de GARCIA Juan Manuel, ARIAS Luis Gustavo, SAGGINA Adrián Gustavo, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 jus más el 40% (si es apoderado) al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- 
Notifíquese la presente  los ejecutados con transcripción del código único (GQMS-LXOF)...

SENTENCIA: 220 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

   
LB-00339-F-2026

Luis Beltrán, 18 de agosto de 2026.
 
Proveyendo presentación nro. LB-00339-F-2026-I0001.
Por presentada la [ACTOR_1] - DNI N° [DNI_ACTOR_1], parte, en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS  a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00339-F-2026// código para contestar demanda HKCB-DYNV y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 )
 
Asim...

SENTENCIA: 820 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[VÍCTIMA_1]. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. C/ VIOLENCIA

LB-00356-F-2026

 

Luis Beltrán, 18 de Agosto de 2026.
Por emitido informe técnico. Téngase presente lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1: Cítese al Sr. GARCIA ANTONIO FABIAN DNI nº 23.007.148 para el DÍA 24 DE AGOSTO DE 2026 a las 12:30 horas, a los fines de mantener entrevista con profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinarios a realizarse en los estrados de este Tribunal sito en calle Guerrico n° 624 de Luis Beltrán, la que se llevará a cabo en forma individual y en la que podrá ser acompañado con patrocinio letrado, munido de su DNI. Notifíquese de manera personal con habilitación de día y hora.
Al punto 2: Téngase presente. 
 
Proveyendo presentación Nro. LB-00356-F-2026-E0005 VISTA PROVISORIOS (presentado el 07/08/2026 09:36:47);
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 
 
En atención a ello, y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, lo que es de público y notorio conocimiento, fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo del progenitor Sr. GARCIA ANTONIO FABIAN en una suma equivalente a UN (1) SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
 
Notifíquese haciéndole saber al progenitor que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, lo que también debe aportar. 
Hágase saber que la cuota supra referenciada, se dispone a favor de sus hijos adolescente GARCIA PAEZ XIOMARA URSULA DNI 49138085 y GARCIA PAEZ AGUSTIN EZEQUIEL DNI nº 50.796.621 

SENTENCIA: 816 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00407-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 18 de agosto de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   la denuncia radicada por el [VÍCTIMA_1]  donde  manifiesta  que su ex pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]     [NOMBRE_1] Atento la  comunicación por parte del  personal  policial  de la  presente denuncia se  ordeno  vía telefónica la notificación de medidas  proteccionales al denunciante   que  fueron notificadas mediante actas policiales  a  fin de hacer cesar la situación de  violencia denunciada. Que se dicta la presente en el marco de la ley 3040  atento el vinculo entre las partes  y  a los fines de garantizar    que cese la situación denunciada.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la sra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al  [VÍCTIMA_1] a su persona, a  50  metros del domicilio y/o  transitar por frente del mismo,  como también mantenerse  a una  distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir a la sra  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  hacia el [VÍCTIMA_1]
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso deincumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad  Procesal  de Fa...

SENTENCIA: 144 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO