Fallos Jurisdiccionales

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ROMAN RAUL MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Proceso. ROMAN RAUL MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-, Expte. RO-00680-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA-
 
General Roca, 16/4/2025.
I. VISTO
Este proceso caratulado ROMAN RAUL MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-, Expediente N° RO 00680-C-2025, en trámite por ante la U.J.C.A N° 15, traídos a despacho para resolver y;
II. CONSIDERANDO
a. Que en fecha 07/04/2025, el Sr. Roman Raúl Marcelo, con patrocinio letrado, y en carácter de intendente de la localidad de Allen, Provincia de Río Negro, interpone acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Allen  -Tribunal de cuentas-. 
b. Solicita que se anule la Resolución Nº 015/2025 del Tribunal de Cuentas Municipal, de fecha 05/02/2025, por contrariar, según sostiene, el orden jurídico provincial y municipal, por la que resuelve aplicarle una multa de 1000 USAM por una supuesta desobediencia por falta de respuesta y/o entrega de documentación a miembros del Tribunal de Cuentas Municipal al incumplir a lo dispuesto en el Art. 24, incisos h) punto 3 de la Ordenanza Municipal Nº 060/2024.
c. Entiende que lo actuado por el organismo de contralor adolece de vicios de nulidad y que en definitiva se trata de un conflicto de poderes municipales ocurrido entre el Titular del Poder Ejecutivo Municipal y el Tribunal de Cuentas en funciones.
d. Funda en derecho, cita doctrina, jurisprudencia y solicita se haga lugar a la demanda.
e. Mediante decreto de f...

SENTENCIA: 43 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

V.B.N. EN REPRESENTACION DE V.S.A. C/ L.C.A.S/ ACCIONES DE FILIACION

LB-00242-F-2024

Luis Beltrán, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "V.B.N. EN REPRESENTACIÓN DE V.S.A. C/ L.C.A.S/ ACCIONES DE FILIACION"(Expte. N° PUMA LB-00242-F-2024), de los que;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.B.N.D.N. en representación de su hija  V.S.A.D.N. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli, interponiendo demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. L.C.A.D.N..
Refiere la accionada que mantuvo una relación obligada de amistad con el demandado, en la cual en reiteradas oportunidades se convertía en situaciones sexuales, siendo el Sr. L. mayor de edad y la Sra. V. adolescente de 17 años. Que dichos encuentros sexuales se dieron de manera esporádica, fruto de la cual nació la Sra. V.S.A..
Indica que al momento de anoticiarse del embarazo, el Sr. L. ya no residía en la localidad, retomando contacto cuando aquel vuelve a la localidad de Choele Choel ejerciendo como martillero público.
Agrega que en virtud de ello, procedió a comunicarse con el demandado e informarle que la Sra.V.S.A. era su hija. Que ante ello, el Sr. L. negó la paternidad, alegando que era imposible, agrediéndola verbalmente. Por ello inicia la presente demanda. 
Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 10/06/2024 se da inicio al trámite disponiéndose dar traslado al demandado, se fija fecha de extracción de muestra de ADN y se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 18/06/2024.
En fecha 13/06/2024 obra constancia de notificación al demandado del traslado de la acción a través de cédula electrónica n°202405045851.
En fecha 29/07/2024 se presenta por derecho propio contestando demanda, el Sr. L.C.A. con el patrocinio letrado del Dr. Herzig Gorriaran, Marcelo Oscar. Menciona que en la actualidad tiene 73 años, con serias dificultades de salud, con un tratamiento riguroso de diá...

SENTENCIA: 36 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.M.L.Z.C.I.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.M.L.Z.C.I.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01178-F-2025 / EXPTE. SEON N°

NN
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.L.Z.A. y al Sr. <.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485 (si la denuncia la hace una mujer), ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.I. a la Sra. M.L.Z.A., en su domicilio sito en calle G.N.1.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibici...

SENTENCIA: 425 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.R.A.C.C.J.M.Y.R.R.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.R.A.C.C.J.M.Y.R.R.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01180-F-2025
 
NOTA: En 16/4/2025 me comunico telefónicamente con el Sr. S., quien me informa que la niña T. se encuentra viviendo con él. Asimismo, se le hace saber que podrá asesorarse legalmente con patrocinio letrado. Conste.
 
Natalí Vergara
Escribiente
 
 

GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.A.S.,  a la Sra. <.M.C. y al Sr. E.R.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y sexual  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.R.R. a la niña T.B.S., en su domicilio sito en calle L.A. N° 1., Barrio C. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.R.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, l...

SENTENCIA: 426 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SALAZAR, MARIELA ALEJANDRA C/ FRUTICOLA MARTINEZ HNOS S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SALAZAR, MARIELA ALEJANDRA C/ FRUTICOLA MARTINEZ HNOS S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00310-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 11/04/2025, ratificada la gestión procesal invocada por el Dr. Santiago Martín Mamberti en fecha 15/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada FRUTICOLA MARTINEZ HNOS S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. MARIELA ALEJANDRA SALAZAR, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 22 de abril de 2025 y las dos restantes los días 22, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. DIEGO RODOLFO YLLERA, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. ANDRÉS PUIATTI y SANTIAGO MARTÍN MAMBERTI, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) -en conjunto-, teniendo en cuent...

SENTENCIA: 79 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.N.N.E.R.D.N.C.N.G.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.N.N.E.R.D.N.C.N.G.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00048-JP-2025 -
LF
 
INFORMO: Que de la compulsa realizada en los Sistemas SEON y PUMA no existen expedientes entre las partes.
 
                                LORENA FAATH
                                     Escribiente
 
 
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 1/Abr/25 por el Sr. Juez de P...

SENTENCIA: 406 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

J.V.J.C.R.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "J.V.J.C.R.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01142-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. M.A.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. V.Y.J. y/o de la vivienda que ocupa -sita en C.P.B.1.N.4.B.L.L.B.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada M.A.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 410 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.A.C. C/ Z.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 16 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "B.A.C. C/ Z.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00216-F-2025";
Que en fecha   28/03/2025 se presenta la Sra. A.C.B.  con el patrocinio letrado de la abogada Judith Riquelme Catalán solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. L.A.Z. ante la CIMARC de fecha 13/09/2023, respecto de cuidado personal, régimen de comunicación, cuota alimentaria, vacaciones, fiestas y fechas espaciales en relación al niño B..-
En fecha 07/04/2025, habiendo cumplido la actora con un previo se da inicio a los presentes autos y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 09/04/2025 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. A.C.B.  con el Sr. L.A.Z. con fecha 13/09/2023.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la abogada Judith Riquelme Catalán por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. Z..
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-...

SENTENCIA: 22 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.M.A. C/ P.E.R. S/ ORDINARIO (F) (C.E.)

LB-04982-F-0000

Luis Beltrán, 16 abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "F.M.A. C/ P.E.R. S/ ORDINARIO (F) (C.E.)" EXPTE. NºLB-04982-F-0000 / A-2LB-346-F2022 de los que;

RESULTA: Que obra sentencia de fecha 10/10/2024 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia de Minería y Contencioso Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial en la que se resuelve  hacer lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia. Asimismo ordena la remisión al grado a fin de que dicte sentencia previa verificación de los supuestos de fondo sobre la procedencia o no de la compensación económica demandada.
En fecha 09/12/2024 pasan autos a dictar sentencia.
Y CONSIDERADO:
Que venidas las presentes actuaciones a mi despacho, se tiene que en el caso ya se encuentra resuelto el planteo de caducidad de la acción por ende, tal como ordena la Excma. Cámara de Apelaciones,  corresponde adentrarnos a la solicitud realizada por la Sra. F. de compensación económica en contra del S.P. por haber vivido en unión convivencial, estimando la misma en la suma aproximada de $7.931.868,00.
Que en honor a la brevedad me remita a la lectura de las resultas obrantes en la sentencia de fecha 14 de mayo del 2024.

SENTENCIA: 37 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

VARGAS SALGADO, MARCOS ROLANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025

---Y VISTOS: Los autos caratulados: VARGAS SALGADO, MARCOS ROLANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. PUMA nro. BA-00640-L-2022, ,  y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada , y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación presentación E0048.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5.631, mediante .-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) De conformidad con lo establecido en el art. 62 de la Ley 5.631 y en cumplimiento de jurisprudencia concordante y uniforme del STJ debe efectuarse un análisis más profundo de la admisibilidad del recurso interpuesto a fin de evaluar la verosimilitud de los agravios. Asi, el Superior Tribunal de Justicia ha establecido en sendos precedentes que "/...Desde larga data este Cuerpo requiere a las Cámaras de grado que tal tarea no se agote con la simple constatación de los recaudos formales, sino que además implique un análisis suficiente de los agravios vertidos en la impugnación, y ello, obviamente, conlleva adentrarse en su tratamiento. Tal fundamentación, además, también es requerida por expresas normas procesales de aplicación (vgr. art. 56 y 57 de la Ley P Nº 1504). En tal sentido se ha expresado: \"... en el análisis de admisibilidad del recurso de casación los tribunales a quo no deben restringirse a un mero recuento de los requisitos formales sino que deben adentrarse en un estudio de densidad mayor, para verificar si aquél cuenta con fundamentos serios que relacionen prima facie el agravio con las constancias del expediente. Ello tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional innecesari...

SENTENCIA: 92 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE