Fallos Jurisdiccionales

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RAIMAN ALEXIS JOAQUIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RAIMAN ALEXIS JOAQUIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00433-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 21/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, ALEXIS JOAQUIN RAIMAN, la suma total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000.-), pagaderos en un único pago el día 11 de mayo de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. IVAN ABEL RADELANDMICHEL JOSE RISCHMANN, en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($1.900.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950...

SENTENCIA: 76 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BOBADILLA, ANA GABRIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "BOBADILLA, ANA GABRIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00762-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO y Dra. MARÍA LAURA QUADRINI.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación acompañada en autos ($6.227.629,72), más aportes previsionales ($189.823,99), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora por su actuación en la presente causa por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.114.232.-) -en conjunto- MB: 10 IUS más 40% (1 IUS= $79.588) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

SENTENCIA: 47 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ZAPATA MARCELO ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ZAPATA MARCELO ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00729-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dra. QUADRINI Maria Laura y Dr. HERRERA MONTOVIO Leonel .-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
 
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación acompañada en autos ($ 6,277,750.99), más aportes previsionales ($ 190,202.27), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. HERRERA MONTOVIO LEONEL y KRAUSE JULIAN, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.114.232) -en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 79588.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinante...

SENTENCIA: 43 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ROSALES SILVANA YANETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ROSALES SILVANA YANETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00753-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO y Dra. MARÍA LAURA QUADRINI.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación acompañada en autos ($6.217.593,54), más aportes previsionales ($189.929,95), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora por su actuación en la presente causa por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.114.232.-) -en conjunto- MB: 10 IUS más 40% (1 IUS= $79.588) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud...

SENTENCIA: 44 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ SANDOVAL ROMERO, ROBERTO MARCELO Y OTRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA

Viedma, 23 de abril de 2026.

EXPEDIENTE: “FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/SANDOVAL ROMERO, ROBERTO MARCELO Y OTRA S/EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA - N° VI-01260-C-2025 ”.

Antecedentes.

1.- En fecha 16/12/2025 -mov. I0004- dicté sentencia monitoria, en donde, en lo sustancial se resolvió llevar adelante la ejecución en contra de Roberto Marcelo Sandoval Romero, DNI 21.386.975 y Ceferina Elizabeth Crespo, DNI 24.860.792, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $2.123.337,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $60.967,80 en concepto de gastos causídicos.

Asimismo, se le hizo saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podría cumplir voluntariamente con lo ordenado, depositando en la cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones.

2.- En fecha 04/03/2026 -mov. E0003- comparece el demandado Roberto Marcelo Sandoval Romero, por derecho propio, a efectos de oponer, en tiempo y forma, excepción de espera contra la sentencia monitoria que le fuera notificada con fecha 25/02/2026, solicitando en consecuencia el rechazo de la ejecución promovida.

Funda su planteo, en primer lugar, en la existencia de una relación de consumo entre las partes, en tanto la actora es una entidad financiera dedicada profesionalmente al otorgamiento de créditos mediante planes de ahorro, y el demandado reviste el carácter de consumidor. En virtud de ello, sostiene la aplicabilidad del régimen protectorio previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240, destacando el carácter autónomo y de orden público del microsistema de defensa del consu...

SENTENCIA: 105 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MOURE RUBIN, SILVIA BEATRIZ C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR

Viedma, 23 de abril de 2026.

EXPEDIENTE: "MOURE RUBIN, SILVIA BEATRIZ C/MERCADO LIBRE S.R.L. S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR”, Expediente VI-00651-C-2025.

Antecedentes.

1.- En fecha 05/06/2025 -mov. I0001- se presenta Silvia Beatriz Moure Rubin, mediante apoderados y promueve demanda de daños y perjuicios contra Mercado Libre SRL, en el marco de una relación de consumo regida por la Ley 24.240, la Constitución Nacional y normativa provincial aplicable, con fundamento en el incumplimiento del deber de seguridad y demás obligaciones legales por parte de la demandada.

La acción tiene por objeto la declaración de nulidad de dos contratos de préstamo preaprobado generados sin consentimiento válido el día 09/05/2025, la adopción de una medida cautelar de no innovar y la reparación integral de los daños sufridos como consecuencia de una maniobra fraudulenta perpetrada mediante suplantación de identidad y manipulación psicológica.

Sostiene que es usuaria habitual de la plataforma Mercado Pago, y en ese contexto fue víctima de una serie de operaciones fraudulentas iniciadas el 08/05/2025 con intentos de compras no autorizadas, una de las cuales resultó finalmente aprobada, pese a haber sido denunciada de inmediato ante la demandada.

Expresa que al día siguiente, recibió un llamado telefónico de un tercero que, haciéndose pasar por personal de seguridad de la empresa y utilizando información confidencial, logró inducirla mediante engaño a realizar diversas operaciones desde su dispositivo móvil, incluyendo la transferencia de fondos propios y la generación de préstamos preaprobados por montos significativos, los cuales fueron acreditados y transfer...

SENTENCIA: 104 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

OROÑO, PATRICIA DEL CARMEN S/ INCIDENTE ART 2328 CCC ( EN AUTOS: HERNANDEZ AVELINA S- SUCESION AB INTESTATO)

Viedma, 23 de abril de 2026.

EXPEDIENTE: "OROÑO, PATRICIA DEL CARMEN S/INCIDENTE ART 2328 CCC (EN AUTOS: HERNANDEZ AVELINA S- SUCESION AB INTESTATO)" – N° VI-00353-C-2025.

Antecedentes.

1.- En fecha 13/11/2025 -mov. I0026- dicté sentencia interlocutoria, mediante la cual, en lo sustancial, dispuse que debía practicarse liquidación conforme los parámetros expuestos en el Considerando IV.

2.- En fecha 12/02/2026 -mov. E0023- Mauro Alejandro Oroño y Patricia Del Carmen Oroño practican liquidación.

Manifiestan que, en virtud del uso exclusivo del inmueble integrante del acervo sucesorio por parte del heredero incidentado, se estableció en acta de mediación de fecha 11/10/2022 el pago de un canon locativo proporcional a favor de los comparecientes, fijado inicialmente en la suma de $13.750 mensuales para cada uno, con actualización conforme al índice de la ley de alquileres (ICL).
Señalan que dicho monto se mantuvo para el período comprendido entre octubre de 2022 y septiembre de 2023, ascendiendo luego a $29.607 para el período octubre de 2023 a septiembre de 2024, y a $100.043 para el período octubre de 2024 a septiembre de 2025.

No obstante, exponen que el obligado abonó únicamente el monto original de $13.750 hasta mayo de 2024, omitiendo las actualizaciones correspondientes desde octubre de 2023, lo que generó diferencias adeudadas e impagas.

En consecuencia, detallan los períodos impagos y las diferencias generadas, con más los intereses calculados conforme la tasa de la calculadora oficial del Poder Judicial al 15/02/2026, arrojando un total de capital de $845.542,00 y de intereses de $1.193.211,05, de modo que resulta un importe total adeudado a cada uno de ellos de $2.038.753,05.

Solicitan se tenga por practicada la liquidación presentada y se corra el correspondiente traslado de ley a la contraparte.

2.- Corrido el mi...

SENTENCIA: 103 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

INCIDENTE - R.E.J.C.E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F) S/ APELACION

Viedma, 23 de abril de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "INCIDENTE - R.E.J. C/ E.W.A. S/ PRESTACIÓN ALIMENTARIA (F) S/ APELACIÓN", en trámite por Expte. PUMA n° VI-00096-F-2026,  y
CONSIDERANDO:
I) Que, en el marco de la audiencia celebrada el día 21 de abril del cte. año, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la actora (conf. art. 85° CPF), con debido patrocinio letrado, y donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II) Que, al referido acto no compareció la parte recurrida. Por lo tanto, recibidas las observaciones realizadas por quien asiste a la incidentista y oída personalmente esta, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en los procesos de familia (CPF), habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar conforme la participación otorgada en los términos del art. 103° del CCC, se colocó la causa en estado de resolver.
III) Que, en esas condiciones y luego del pertinente debate, se acuerda hacer lugar al remedio intentado por la actora recurrente. Ello, por las siguientes razones.
En primer lugar, si bien es cierto que la impugnación refiere a la forma de pago de un crédito cuyo origen resultara de los alimentos no abonados oportunamente a la adolescente M., no es posible dejar de señalar que, una vez satisfechos por su progenitora, es esta última quien resulta acreedora de dicha deuda dineraria. Ahora bien, tal como señalan tanto la recurre...

SENTENCIA: 85 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

GONZALEZ PEDRO ESTEBAN S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 22 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00132-P-2024 GONZALEZ PEDRO ESTEBAN S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. PEDRO ESTEBAN GONZALEZ en fecha 25 de marzo de 2024 fue condenado por el Dr. Gastón César Pierroni, Juez integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro  como autor materialmente responsable de abuso sexual simple doblemente agravado por razón del vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma en concurso real con exhibiciones obscenas agravadas por ser la víctima menor de 18 años de edad y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional en el marco del legajo MPF-VR-00270-2023. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta:a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) presentarse ante el  Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) prohibición de acercamiento a un radio inferior a los 50 metros de la víctima V.N.P.Q.(.N.4. y 100 metros de su domicilio ubicado en barrio I.M.E.1.P.2.D.B.d.V.R.; y d) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (IAP Y L), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó " (...) Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, no surgen nuevos antecedentes computables respecto de PEDRO E...

SENTENCIA: 54 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

P.J. C/ D.F.N. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.J. C/ D.F.N. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR EXPTE. N° BA-03024-F-2025,  
CONSIDERANDO:  Advirtiendo un error material al consignarse el número de documento en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 20/04/2026, corresponde aclararla.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto,
RESUELVO:
1) Corregir en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 20/04/2026 vinculada a la presente, y donde dice: "1) Autorizar a: S.L.D.P., DNI 5. a viajar al exterior hasta la mayoría de edad y sin permiso de radicación. Se autoriza a la progenitora a tramitar la documentación necesaria para que la niña pueda salir al exterior" deberá leerse: "1) Autorizar a: S.L.D.P., DNI 5. a viajar al exterior hasta la mayoría de edad y sin permiso de radicación. Se autoriza a la progenitora a tramitar la documentación necesaria para que la niña pueda salir al exterior".
2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 

SENTENCIA: 205 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)