MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUCKY TEAM SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LUCKY TEAM SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02207-C-2026 Sosa Lukman, Ro... SENTENCIA: 1249 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARBAR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARBAR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02115-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iv.. SENTENCIA: 1246 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOSVR-00423-F-2026";
RESULTA:
Que en fecha 07/05/26 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N° 2 en su carácter de letrado apoderado de la [ACTOR_1] promoviendo demanda de alimentos en representación de sus hijos [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2], contra el progenitor [DEMANDADO_2] y la abuela paterna [DEMANDADO_1]. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 12/5/26 se da inicio a los presentes confiriendo traslado a la parte demandada y vista a Defensoria de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 14/05/26 mediante cedula N° 2[CÉDULA] se notifica del inicio de las actuaciones la codemandada abuela paterna.-
Que en fecha 15/05/26 mediante cédula N° 2[CÉDULA] se notifica del inicio de las actuaciones al progenitor.-
Que en fecha 13/05/26 contesta vista Defensoria de Menores, asumiendo representación complementaria del niño [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con los alimentos provisorios.-
Que en fecha 21/05/26 obra sentencia de alimentos provisorios a cargo del progenitor en beneficio de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1].-
Que en fecha 26/05/26 obra cedula N°2[CÉDULA] debidamente diligenciada al demandado.-
Que en fecha 22/05/26 la parte actora solicita se decrete la rebeldía de los codemandados.-
Que en fecha 22/05/26 contesta demanda la [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Unanue y el Dr. Omar Becche. Niegan los hechos e interpone excepción de legitimación activa de la [ACTOR_1] para obrar respecto al joven [FAMILIAR_1]. Manifiesta que el joven no convive con la actora por residir en la ciudad de San Carlos de Bariloche debido a sus estudios universitarios, por l... SENTENCIA: 368 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PARDO, MARCELA VERONICA C/ RAMIREZ, ENZO JAVIER S/ ALIMENTOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.- VISTOS: La presente causa caratulada "PARDO, MARCELA VERONICA C/ RAMIREZ, ENZO JAVIER S/ ALIMENTOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" BA-01624-C-2026.-
Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado. II) Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y se encuentra vencido el plazo fijado para su cumplimiento de conformidad con la certificación expedid,a corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 446 sgts. y cdts. Código Procesal). III) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituido domicilio.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC)
III) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del CPCC hasta que la parte ejecutante, Karina Andrea Lah Ukmar perciba de la parte ejecutada Enzo Javier Ramírez íntegramente el capital de $1.107.514,00.- con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Pa... SENTENCIA: 143 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
SEPULVEDA, ANA BELEN C/ MAFALDA Y MANOLITO S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SEPULVEDA, ANA BELEN C/ MAFALDA Y MANOLITO S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00765-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sra. Conciliadora, Dra. Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MAFALDA Y MANOLITO S.A.S., a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 127.500,00.-; Sellado de actuación: $ 31.875,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 20.400,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
SENTENCIA: 174 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01381-F-2026/
'CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA' Viedma, 18 de agosto de 2026
I.- Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 269 CPF). Hágase saber a la Dra. Eugenia Mazzei que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentando el correspondiente escrito, de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 13 y 14, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
Téngase presente el descargo y estése a lo actuado.-
II.- Sin perjuicio de lo dispuesto y a fin de evitar que la conflictiva se agrave, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- AMPLIAR las medidas cautelares dispuestas en fecha 10/08/2026.- 2.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que no podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ni publicar su imagen por ningún medio o el de los adolescentes, hijos de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'.
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas y ampliadas en autos, más las precedentemente dispuestas estarán vigentes hasta el día 12/12/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).
4.- A lo manifestado y peticionado respecto del monto abonado en calidad de alquiler, toda vez que excede al acotado marco del presente trámite, ocurra por la vía y forma correspondiente.-
5.- Respecto del retiro de pertenencias, estése a lo dispuesto en fecha 12/08/2026 - punto IV.-
SENTENCIA: 221 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ SUCESORES DE MARTINEZ, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN FISCAL Villa Regina, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ SUCESORES DE MARTINEZ, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN FISCAL(Expte. N°RO-00585-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados sucesores de MARTINEZ, OSCAR PABLO haga al acreedor CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES, íntegro pago del capital reclamado de $1.229.822,97, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de GARCIA Juan Manuel, ARIAS Luis Gustavo, SAGGINA Adrián Gustavo, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 jus más el 40% (si es apoderado) al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente los ejecutados con transcripción del código único (GQMS-LXOF)... SENTENCIA: 220 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, 18 de agosto de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-00339-F-2026-I0001.
Por presentada la [ACTOR_1] - DNI N° [DNI_ACTOR_1], parte, en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00339-F-2026// código para contestar demanda HKCB-DYNV y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 ) Asim... SENTENCIA: 820 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[VÍCTIMA_1]. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. C/ VIOLENCIA LB-00356-F-2026
Luis Beltrán, 18 de Agosto de 2026.
Por emitido informe técnico. Téngase presente lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Cítese al Sr. GARCIA ANTONIO FABIAN DNI nº 23.007.148 para el DÍA 24 DE AGOSTO DE 2026 a las 12:30 horas, a los fines de mantener entrevista con profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinarios a realizarse en los estrados de este Tribunal sito en calle Guerrico n° 624 de Luis Beltrán, la que se llevará a cabo en forma individual y en la que podrá ser acompañado con patrocinio letrado, munido de su DNI. Notifíquese de manera personal con habilitación de día y hora.
Al punto 2: Téngase presente.
Proveyendo presentación Nro. LB-00356-F-2026-E0005 VISTA PROVISORIOS (presentado el 07/08/2026 09:36:47);
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En atención a ello, y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, lo que es de público y notorio conocimiento, fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo del progenitor Sr. GARCIA ANTONIO FABIAN en una suma equivalente a UN (1) SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
Notifíquese haciéndole saber al progenitor que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, lo que también debe aportar.
Hágase saber que la cuota supra referenciada, se dispone a favor de sus hijos adolescente GARCIA PAEZ XIOMARA URSULA DNI 49138085 y GARCIA PAEZ AGUSTIN EZEQUIEL DNI nº 50.796.621
SENTENCIA: 816 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00407-JP-2026 SENTENCIA: 144 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |