Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ OSORIO ANDRES ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)

General Roca, 19 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ OSORIO ANDRES ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)" (N° de Expte. RO-02365-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca,
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANDRES ISMAEL OSORIO, DNI N°25.8250803, haga al acreedor a FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $400.000.-, más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial en los fallos “Jerez” (STJRNS3, Se. 105/2015), “Guichaqueo” (STJRNS3, Se. 76/2016), “Fleitas” (STJRNS3, Se. 62/2018), “Machin” (STJRNS3, Se. 104/2024), Acordada 23/25, y/o la que en el futuro las reemplace, y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCC).
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal del instrumento contrato de mutuo 
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, con la limitación dispuesta por el art. 730 del CCyC conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial, en autos "Credil c/Morales" (STJRNS1, Se. 81/2021 del 24/11/2021).
Se dijo en el fallo citado que "...la sentencia de Primera Instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones, reguló los honorarios de la letrada recurrente por el patrocinio de la firma ejecutante en el mínimo de 5 JUS y en el 40% en su condición de apoderada, estableciendo que solo podrá ejecutarse contra el condenado en costas hasta el límite del 25% del monto del juicio (art. 730 del CCyC) y por ende habilitando el cobro del excedente del crédito a su cliente..." es válida y no viola los derechos constitucionales del profesional litigante.
En función de ello, deberá el ejecutante previo a la primera extracción practicar planilla de liquidaci..

SENTENCIA: 122 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ INOSTROZA CONTRERAS MARIANELLY ELIZABETH S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

 
General Roca, 18 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ INOSTROZA CONTRERAS MARIANELLY ELIZABETH S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-02540-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.-  Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "BADILLO QUEREJETA JOAQUIN ANDRES C/ INOSTROZA CONTRERAS MARIANELLY ELIZABETH S/ EXCLUSION EXPTE JNQCI5 EXP 546270/2021 JUZGADO CIVIL NRO. 5 DE NEUQUEN S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS"" (Expte. N° RO-00680-C-2026).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Marienelly Elizabeth Contreras Inostroza, haga íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el capital reclamado que asciende a la suma de $ 22.192,91.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquid...

SENTENCIA: 121 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

F L F; M M S; G L A Y OTRO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS

SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, integrado por los Dres. Gastón Martín, Oscar Gatti y Emilio Stadler, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-RO-04113-2025, caratulado: “F L F; M M S; G L A Y OTRO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE 18 AÑOS”; en relación a la audiencia de juicio, cuya primera fase fue realizada los días 9, 10, 11 y 12 de junio de 2026, y la segunda, de cesura, el 10 de agosto de 2026 y en las que intervinieron: por la Acusación Pública la Dra. Verónica Villarruel; la querellante Y T D y G A D, con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Pineda; y por la Asistencia Técnica de los imputados los Dres. Miguel Ángel Zeballos Diaz (G) y D Sujonitzky (M).-
IMPUTADO: Se encuentran imputados en la presente causa: M S M, … , detenido en prisión preventiva en el presente legajo; y L A G, … ; actualmente sometido a prisión preventiva en este legajo.-
HECHOS IMPUTADOS: se le atribuye a los nombrados el siguiente hecho, según consta en el auto de apertura a juicio: “ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), el día 16 de Junio de 2025, siendo las 06:10 horas, aproximadamente, en las afuera del local bailable "...", ubicado en ... En la oportunidad, L A G, M S M, L F "..." F y el menor A D P -de 16 años de edad-, se dirigieron al menor G A D, de 17 años de edad, lo insultaron, y mientras M S M se acercó a D y le tapó la cabeza con la capucha de su propia campera, L F “...” F tomó un escombro del suelo del sector, con el que golpeó con él en el lateral derecho de la cabeza de D, provocando que se desplomara en el piso de la calle. Allí, T M (primo de D) se encontraba en cercanías del lugar, y al ver que F agredió con el escombro a D, quiso asistirlo, y L A G, con intenciones de evitar el auxilio a D, tomó un fragmento de escombro y se lo arrojó a M, quien logró esquivarlo. Mientras D se encontraba inmóvil en el piso, el menor A D P se acercó a él, y le propinó un golpe de patada en la cabeza, provocando que D permaneciera inmóvil en el piso. Cuando P le iba a efectuar una nueva patada a D, intervino M, logrando auxiliarlo. Todas las lesiones dirigidas a la cabeza de D le provocaron fractura de cráneo en lateral derecho, y tenían por fin acabar con su vida, empero, no log...

SENTENCIA: 942 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C/ F.M.C.E. S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-BA--02039-2024, denominado “C/F.M.C.E. S/
PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO”,
puesto a resolver la situación procesal del Sr. C.E.F.M con DNI Nº XX.XXX.XXX
y demás datos personales dados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Sr. Fiscal Dr. Inti Isla y la Sra. Defensora Dra. Paola Del Río solicitan que se
disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas
de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a
prueba; dado el transcurso de tiempo desde su incorporación al instituto y que no
cometió delitos durante su trámite.
Como fundamento del pedido, brinda como información de relevancia que, en
audiencia de fecha 15 de agosto de 2024 se lo incorporó al instituto de suspensión de
juicio a prueba por el término de un año, en base a los hechos por los cuales se le
tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 05 de abril de 2024,
consistentes en los que habrían ocurrido “...en fecha 3 de abril de 2024 entre las 23:00
hs y las 00:30 hs. del 4 de abril de 2024, en el domicilio conyugal que comparte el
imputado con la víctima y su hijo en común, sito en XXXX  XXXX
del Barrio XXXX de esta ciudad. En dichas circunstancias, F. retornó a su casa
con hijo menor de edad. Ante reiteradas situaciones de violencia física y psicológica
que la víctima ha sufrido, siendo la última agresión física la semana pasada, ésta le
manifestó su voluntad de terminar la relación, momento en el cual el imputado se tornó
agresivo y comenzó a agredir físicamente a S., mediante golpes de puño en el
estomago, cachetazos en el rostro y cabeza, mientras la empujaba y zamarreaba,
tomándola de sus brazos, para ingresarla en una habitación de la casa junto a su hijo.
Una vez allí la mantuvo privada en el lugar, a pesar de los pedidos de la denunciante
para que la dejara salir, manifestándole el imputado, en todo momento "vos no te vas a
ir" Posteriormente, gracias a un teléfono celular que había quedado en un armario
dentro de la habitación, S. pudo llamar al 911, haciéndose presente personal
policial que procedió a la detención de F.M. en el lugar del hecho. A raíz
de las agresiones recibidas, S. sufrió hematomas en región frontal derecha,
hematoma puntiforme en cara posterior, tercio distal de brazo derecho, en región ilíaca
superior derecha y para umbilic...

SENTENCIA: 495 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

[IMPUTADO_1] - [IMPUTADO_2] S/ DESOBEDIENCIA

General Roca, 18 de Agosto de 2026.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en LEGAJO MPF-RO-02035-2024 caratulado: "[IMPUTADO_1] - [IMPUTADO_2] S/ DESOBEDIENCIA" en relación al imputada [IMPUTADO_2] DNI [DNI_IMPUTADO_2], [NACIONALIDAD_IMPUTADO_2], nacida el [FECHA_IMPUTADO_2] en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_2], hija de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], instruída, [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_2], empleada, actualmente domiciliada en [DIRECCION_IMPUTADO_2], Teléfono de contacto nro. [TELEFONO_IMPUTADO_2].
Y CONSIDERANDO: que se imputa el siguiente HECHO: "Ocurrido en General Roca, en fecha: 02/04/2024 a las 21 horas aproximadamente, circunstancias en las que [DENUNCIANTE_1] se encontraba en la [LUGAR_1]" ubicada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. En dichas circunstancias, se hicieron presentes en el lugar, [IMPUTADO_1] y [IMPUTADO_2], y pese a los pedidos de la [DENUNCIANTE_1], ninguno de ellos se retiro del lugar de forma inmediata. En virtud de dicho accionar, [IMPUTADO_1] desobedeció la prohibición de acercamiento en un radio de 100 mts. de [DENUNCIANTE_1] resuelta por la Sra. Jueza de Garantías, Dra. Natalia Gonzalez en Legajo MPFRO- 06784-2023 caratulado: "[IMPUTADO_1] S/ROBO" de la cual se encontraba pesonalmente notificado en fecha: 09/11/2023; y a su vez [IMPUTADO_2] desobedeció la prohibición de acercamiento en un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] resuelta por la ex-Jueza Dra. Moira Revsin en causa RO-04098-F-2023 caratulada: "[IMPUTADO_1] C/[DENUNCIANTE_1] S/VIOLENCIA" en trámite ante la Unidad Procesal de Familia N° 11, de la cual se encontraba personalmente notificada en fecha: 19/03/2024”. Se califica el hecho como DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (arts. 239 y 45 del Código Penal).
En dicho petitorio la Fiscalia informa que el 20 de marzo de 2025 se concedió en favor de [IMPUTADO_2] la suspensión de Juicio a prueba por el término de un año y reglas de conducta. Que a la fecha transcurrió el tiempo fijado de control y la imputada cumplió con las reglas impuestas, solicitando el sobreseimiento por extinción de la acción penal.
Por lo expuesto, y encontrándose reunidos los recaudos legales,
RESUELVO: I- Declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión del Juicio a Prueba resuelta en MPFRO-02035-2025, conforme art. 76 ter del CP, y dictar el Sobreseimiento de [IMPUTADO_2] (conf. arts. 59 inc. 7, en función del art. 76 ter del C.P.; y 155 inc. 5° del C.P.P.)., todo en relación al hecho descripto precentemente y califica...

SENTENCIA: 940 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ URIA, CARLOS JOSE S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 18 de agosto de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en las actuaciones caratuladas: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ URIA, CARLOS JOSE S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00753-C-2026), la documental acompañada y que se ha tenido por reconocida (cfr. art. 475 CPCC); lo establecido en los arts. 471, 478 y ccds. del CPCC y que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por Ley.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CARLOS JOSE URIA, CUIT 20-20292102-8, haga íntegro pago a BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 51/100 ($16.966.680,51), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($19.957.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS UNO CON 32/100 ($1.628.801,32) [(MB x 9% /3 x 2) + (MB x 9% x 40%)]; y en favor del Dr. JUAN MANUEL GARCIA, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL CON 42/100 ($509.000,42) (MB x 9% / 3). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB....

SENTENCIA: 122 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

SERVIPLEM S.A. C/ MOYANO PEDRO S/ ORDINARIO (USUCAPION)

Cipolletti, 18 de agosto de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en los presentes autos caratulados "SERVIPLEM S.A. C/ MOYANO PEDRO S/ ORDINARIO (USUCAPION)" (Expte. CI-04850-C-0000), de los que surge que:
En fecha 16/04/2024 (I0002) se ordenó la reconstrucción de estas actuaciones, las que originariamente se caratulaban “Construcciones Maquinaria de Obras Públicas Lebrero S.A. C/ Moyano Pedro s/ Usucapión"; intimándose a las partes a que acompañaran las copias obrantes en su poder.
En fecha 07/05/2024 (E0005), el letrado apoderado de la parte actora, acompañó documentación, la que fue agregada conforme proveído de fecha 05/06/2024 (I0004).
En fecha 12/05/2025 (I0008) se agregaron por Secretaría, los proveídos obrantes en el sistema Lex Doctor, sentencia y copia de la documental reservada en la Unidad Jurisdiccional, disponiéndose que una vez firme el proveído, pasarían los autos a despacho a fin de resolver;
Por todo ello,

SENTENCIA: 146 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

SCUADRONI, MARCELO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 18 de Agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SCUADRONI, MARCELO FABIAN C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ORDINARIO-RECLAMO LRT ACCIDENTE DE TRABAJO RO-00606-L-2024".
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás GEROMETTA, quien dijo:

-----
---------I. ANTECEDENTES:
1.
Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Marcelo Fabian SQUADRONI mediante apoderados contra Federación Patronal Seguros S.A. CUIT 33707366589, con domicilio legal en Tucumán N° 941 de la ciudad de General Roca, por la suma de pesos cuatro millones setecientos treinta y tres mil doscientos dieciocho con 38/100 ($ 4.733.218,38.-) en concepto de indemnización por la incapacidad suscitada por el accidente de trabajo acaecido en fecha 29/01/2021, que no ha sido abonada por la A.R.T. correspondiente, así como todo lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos.
En lo que refiere a los hechos en que funda la demanda denuncia que comenzó a laborar para la empresa WAYRO INGENIERIA S.A. en fecha 04/03/2020, prestando tareas de forma permanente continua, en la categoría laboral de Oficial conforme al CCT 76/75, cumpliendo una jornada laboral de 48 hs. semanales.
Afirma que en fecha 29/01/2021 se encontraba realizando sus tareas habituales cuando al descender del andamio donde se encontraba, se le trabó el botín de seguridad que llevaba puesto con un escalón del mismo, salto y cayó al suelo desde 2 mts de altura aproximadamente, lo que provocó que ambas rodillas se le torcieran sufriendo un intenso dolor en ellas, lo que le impidió finalizar su jornada laboral.
Así las cosas la empleadora, realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo contratada - FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.-, conforme surge del formulario de denuncia de accidente de trabajo que adjunta.
Respecto del tratamiento de la dolencia denunciada detalla que  en fecha 02/02/2021 fue evaluado por el Dr. Eduardo Andrés BARSETTI, prestador médico de la demandada, quien diagnosticó "Gonalgía izquierda", según surge del certificado médico que adjunta como prueba.
Que en fecha 08/02/2021 le efectuaron una RMN de Rodilla Izquierda, surgiendo del informe -adjunto-, lo siguiente: "...Irregularidad del cartílago troclear, por lesión a dicho nivel. LCA, LCP y ligamentos colaterales continuos. Menisco interno con importantes cambios degenerativos, asociando quiste parameniscal y desgarro...

SENTENCIA: 97 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02125-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02125-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAUTARO LOPEZ, CUIT/CUIL 20350746634 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 70.092,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 347.239,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ETUP-CSXK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1242 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KUMMEL SANDOVAL, CARLOS FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KUMMEL SANDOVAL, CARLOS FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02043-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KUMMEL SANDOVAL, CARLOS FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02043-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS FACUNDO KUMMEL SANDOVAL, DNI 36352320 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $233.840,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $429.113,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAEW-ILYC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1248 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE