Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,851-7,860 de 273,403 elementos.

MATAMALA JOSE LUIS C/ AMARO MARCELO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 16 de abril de 2025.-

-------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MATAMALA, JOSE LUIS C/ AMARO, MARCELO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. Nº RO-02054-L-0000)

-------Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Gerometta quien dijo:

-------RESULTANDO:
En fecha 04.10.2019 se presenta Jose Luis MATAMALA mediante apoderada y promueve formal demanda laboral contra el Sr. Marcelo AMARO con domicilio en esta ciudad conforme las sumas que detalla en el ítem liquidación, con más intereses y costas.
Afirma en los hechos que comenzó a trabajar bajo dependencia del demandado en el mes de Junio de 2013 como hachero en razón de que el demandado se dedica a la compra y venta de madera, no habiéndose registrado la relación laboral, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7 a 12hs y de 14 a 20hs, tareas estas que se prestaban en distintas chacras de la zona.
Así fue que realizando sus tareas habituales en una chacra en la zona de Chimpay el actor sufre un accidente de trabajo en fecha 09.06.2016 cayendo del camión cuando se encontraban cargando madera, torciéndose el tobillo izquierdo, dando inmediato aviso al empleador siendo trasladado a la Clínica Regina, sin haberse podido reintegrar al trabajo luego del siniestro.
Denuncia que las prestaciones médicas tuvieron que ser solventadas con sus ingresos o a través del Hospital Público no recibiendo asistencia alguna del demandado o de una ART, lo que motivó el envío del telegrama de fecha 18.08.2016 intimado el pago de las prestaciones dinerarias y en especie, la entrega de recibos de haberes así como que realizara la denuncia ante la ART, sin recepcionar respuesta a dicha comunicación.
Que luego de ello el demandado la informó verbalmente que había contratado un seguro de responsabilidad civil siendo notificado por Río Uruguay Seguros Coop. Ltda en fecha 12.07.2017 que padecía de una incapacidad del 12% mas no se le abonó suma alguna, considerando igualmente insuficiente dicho porcentaje.
Ante la falta de respuesta a su reclamo es que promueve audiencia de conciliación ante la Delegación de Trabajo de Villa Regina en el mes de Febrero de 2018 sin obtener resultado favorable por lo que inicia la presente accion.
Practica planilla de liquidación denunciando una incapacidad del 20% reclamando el pago de prestaciones dinerarias e incapacidad permanente parcial en el marco de la Ley 24557 por la suma total de $ 339.855,...

SENTENCIA: 49 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RIQUELME, MARGOT HAYDEE C/ UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ EJECUCION ASTREINTES

General Roca, 15 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RIQUELME, MARGOT HAYDEE C/ UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ EJECUCION ASTREINTES " (Expte. N° RO-00332-L-2025) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de ASTREINTES impuestas por providencia publicada el 03.06.24 y Aprobación de Planilla (al 03.09.24) aprobada en providencia publicada el 15.04.25, contra UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO (CUIT 30626786657); para que haga pago de la suma íntegra de $880.000 a RIQUELME, MARGOT HAYDEE todo en concepto de planilla de astreintes aprobada en los autos principales con más la suma de $600.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 ...

SENTENCIA: 25 - 16/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.D.L. C/M.S.N. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

C.D.L. C/ M.S.N. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CS-00562-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  16 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.D.L. C/ M.S.N. S/ DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (CS-00562-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz al Sr. M.S.N., respect...

SENTENCIA: 331 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.N.A.C.M.J.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.N.A.C.M.J.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01171-F-2025 -
LF

INFORMO: Que de la compulsa realizada en los sistemas SEON y PUMA consta la existencia del expediente 780-10 V.N.A.C.J.C. S/ Ley 3040, en el cual no se dictaron medidas y cuyo último movimiento fue en fecha 29/Oct/10.
L.F.
Escribiente

GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.C.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.A.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle D.N.2.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. J.C.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CO...

SENTENCIA: 405 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA E/A: "CARO ARIANA SOLEDAD C/ CORREA PUMA GABRIEL Y MARTINEZ JESSICA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca,    15 de Abril de 2025.-
 
----Proveyendo escrito del Dr. Fernando Detlefs, presentado el 11/04/2025: asistiendo razón al presentante, estése a lo dispuesto a continuación.-

----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA E/A: "CARO ARIANA SOLEDAD C/ CORREA PUMA GABRIEL Y MARTINEZ JESSICA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS  (Expte. N° RO-00935-L-2024)  venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de  apoderado de la perito Lic. María A. Peschuitta.-
----Dado que la estricta aplicación de la fórmula del  Art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $15.414,30  (M.B.: $235.933,28  [$164.242  -Sentencia Monitoria de fecha 03/09/2024-  + $71.691,28  -planilla de liq. aprobada en fecha 27/12/20224] x 14% + 40% div. 3,  todo ello todo conforme Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ,  en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 JUS que establece el  Art. 9 de la Ley 2212.-
----Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
----Así, la Cámara Primera  del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales  del Dr. Fernando Detlefs  en la suma de  $123.589,20.-  más IVA  [$17.655,60  -valor del JUS-  x 5 + 40%],  de conformidad con lo indicado en el Considerando y  Art. 10 de la Ley 2212.-
----II. Costas a cargo de los ejecutados:  CORREA PUMA GABRIEL ...

SENTENCIA: 90 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VALLEJOS ELIAS GABRIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)

General Roca,  07 de Abril de 2025.-

----VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en éstos autos caratulados  "VALLEJOS ELIAS GABRIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (EXPEDIENTE N° RO-11635-L-0000)".-
----Hasta el presente, la parte demandada  no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta  en el punto I del RESUELVE de la Sentencia Definitiva de fecha 03 de Noviembre de 2023, en cuanto a la obligación de reintegrar al actor a la institución policial y reubicarlo en la jerarquía que por antigüedad le corresponde en la Policía de Río Negro.-
----Por ello, ante el pedido formulado en escrito de la parte actora de fecha 24/03/2025 y conforme el estado de autos,  corresponde IMPONER ASTREINTES que regirán a partir del día siguiente a la notificación de la presente, en la suma de $20.000.- diarios, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario.-
----Notifíquese conforme Art. 25 de la Ley 5631.-
----TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
 

Dra. Paula I. Bisogni
Presidenta
 
Dr. Nelson W. Peña
Juez
 
Dr. Victorio N. Gerometta
Juez
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-

Dr. Ignacio A. Barsellini
Coordinador  OTIL

SENTENCIA: 88 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RAMOS, OSCAR ARIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00150-L-2025.

 

VIEDMA, 16 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 118 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GARCIA ELIZABETH MAGDALENA Y OTRO C/ MINYERSKY CRISTIAN JAVIER S/ ORDINARIO

CAUSA N° CH-00111-C-2022

Choele Choel, 16 de Abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIA ELIZABETH MAGDALENA Y OTRO C/ MINYERSKY CRISTIAN JAVIER S/ ORDINARIO "EXPTE. Nº CH-00111-C-2022, de los que,

RESULTA: Que el día 05/09/2022, adjunta documental en formato digital y se presenta el Señor Gabriel Enrique Bedinello y la Señora Elizabeth Margarita García, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la doctora Giulia Pirri y el doctor Daniel Moriones, a iniciar acción por reivindicación contra el  Señor  Javier Cristian Minyersky, respecto del inmueble identificado como Parcela UNO B de la chacra 003 (Designación catastral 07-1-A-003-01B), del que refieren son titulares de dominio.

Como hechos relatan que en el año 2021, compraron de buena fe, mediante escritura publica, libre de todo ocupante y tomaron posesión del inmueble. Que, cuando comienzan a realizar la tarea de desmonte del inmueble, se encuentran con que en una zona de difícil acceso y separada por un desagüe de drenaje (en el que el agua que no se utiliza para regar en el sistema de canales de riego, vuelve al rio), existe una construcción ocupada por el Sr. Minyersky. Que realizaron la mensura del inmueble correspondiente a través del Agrimensor Sr. Nicolas Fontanari, en la que se constatan las medidas del inmueble. Que, durante unos meses, intentaron comunicarse con el Sr. Minyersky, para dialogar sobre su ocupación irregular del inmueble, que luego de varias comunicaciones telefónicas, no habiendo podido reunirse con él, es que proceden a remitir una Carta Documento, solicitando la inmediata desocupación de esa porción del inmueble. Que resultaron infructuosas las gestiones extrajudiciales para que los demandados les restituyan el inmueble en cuestión, permaneciendo en el mismo.

Que, en fecha 27/06/2022 remitieron CD, la cual fuera contestada, por el Sr. Minyersky mediante CD171196970, con negativas y sin alegar un mejor derecho y sin restituir parte del inmueble. Que ante la situación planteada y habiendo agotado las instancias prejudiciales, no les queda otra alternativa que iniciar la presente acción judicial.

SENTENCIA: 41 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

C.N.B.C.V.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.N.B.C.V.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01172-F-2025 -

INFORMO: Que atento la gravedad de los hechos relatados y siendo que se puso en conocimiento a la Fiscalía N°2, procedo a comunicarme telefónicamente a los fines de realizar las averiguaciones pertinentes. Me informan de Fiscalía N°2 que no se realizó denuncia penal, que no se han ordenado medidas por ahora y la denunciante se encuentra citada para el día de hoy.

C.D.B.
Oficial

GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.

 

Por recibido. 

Téngase presente la nota que antecede.

Vincúlese electrónicamente el expediente RO-01166-F-2023 "C.N.B.C.V.C.A. S/ ALIMENTOS" 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.A.V. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.B.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle V.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

SENTENCIA: 412 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.A.E.C.L.A.A. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "B.A.E.C.L.A.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00816-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 19/Mar/24, con la presentación de la Sra. A.E.B. con patrocinio letrado, quien peticiona en representación de su hijo menor de edad N.G.B.L. interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. A.A.L., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que conoció al demandado en la ciudad de Gobernador Duval, provincia de La Pampa y que luego de mantener una relación efímera quedo embarazada del niño N. regresando a vivir a su ciudad natal en Cerro Policía, provincia de Rio Negro. Indica que el Sr. L. no estuvo presente en el nacimiento de su hijo y que solo mantuvo contacto con el niño unas pocas veces. 
Indica que el último contacto que mantuvo con el demandado fue el día 19/Sep/22, a través de un audio de whatsapp donde la amenazo de manera directa, motivando ello que efectuara una denuncia penal y por violencia familiar contra el padre de su hijo. 
Manifiesta que el demandado no mantiene contacto con el niño y que solamente lo visitó unas pocas veces cuando N. tenía tres meses de vida, afirmando que ello refleja el desinterés del demandado por su hijo. Señala que el Sr. L. no contribuye económicamente en beneficio de su hijo, debiendo cubrir todas las necesidades del niño con esfuerzo propio y con la ayuda de sus familiares. 
Respecto a las necesidades del niño explica que no son distintas a las que tiene todo niño de tres años de edad. Sobre este punto, explica que vive con sus padres, en la vivienda familiar, por lo que no abona alquiler. Indica que cubrir las necesidades de su hijo le implica una erogación me...

SENTENCIA: 32 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA