Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,851-7,860 de 337,130 elementos.

SEMPE GRACIELA FATIMA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00299-C-2023

Choele Choel, 10  de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SEMPE GRACIELA FATIMA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00299-C-2023, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 17/04/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 29/05/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor JUAN CARLOS BRUNO en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $1.109.310,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $11.093.100,00 y en la suma de $539.655,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $5.396.550,00.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 126 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

ALEJANDRO, CLAUDIO DANIEL C/ STABILE, JORGE NICOLÁS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 10 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ALEJANDRO, CLAUDIO DANIEL C/ STABILE, JORGE NICOLÁS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-03180-L-0000, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que el perito médico Carlos Agüero solicita que se le regulen sus honorarios profesionales por la labor desplegada en autos.
Que, atento al estado de las actuaciones corresponde acceder a lo peticionado, para lo cual habrán de considerarse la naturaleza, complejidad y la actividad efectivamente cumplida conforme la normativa arancelaria vigente en la materia (Ley nº 5.069).
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del perito médico Carlos Agüero en la suma $425.330 (5 Jus -art. 19 de la Ley nº 5.069), importe al que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder, los que deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de su notificación.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 173 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ALVAREZ, HERIBERTO EZEQUIEL C/ CABRERA, MABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 10/6/2026

AUTOS y VISTOS los autos caratulados: ALVAREZ, HERIBERTO EZEQUIEL C/ CABRERA, MABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00230-JP-2026.

RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento l0001, la parte actora Heriberto Ezequiel ALVAREZ, con domicilio en la ciudad de General Fernández Oro, promovió la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC.

CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el  art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones en el Juzgado de Paz de la Circunscripción existente en la ciudad de General Fernández Oro.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti.
Por todo lo expuesto,

RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Cipolletti para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos. 
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión mediante pase virtual a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la ciudad de General Fernández Oro, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.

FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.

SENTENCIA: 28 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

G.N. Y N.E.R. S/ TUTELA

General Roca, 10 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.N. Y N.E.R. S/ TUTELA" (RO-03663-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que se presentan la Sra. N.B.G. y el Sr. E.R.N., con patrocinio letrado, solicitando se otorgue la tutela de los niños L.E.M.G. y B.N.G., en virtud de encontrarse configurados los requisitos previstos en los arts. 104, 105 y sgtes. del CCyC.
Relatan que, atento lo dictaminado por la DEMEI, se adoptó una medida excepcional de protección de derechos respecto de los niños L.E.M.G. y B.N.G.. Que se ha decretado la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora de ambos, Sra. E.A.G..
Comentan que desde el 8/8/2023 los niños conviven con los peticionantes en su domicilio, donde reciben contención, cuidado, educación y atención médica. Que ambos niños asisten a la escuela primaria L.d.l.t.N..
Solicitan, ante la situación de hecho y con el propósito de garantizar la estabilidad jurídica y social de los niños, se les otorgue la tutela legal a los fines de poder representarlos en todos los actos civiles y administrativos que requieran (salud, educación, asistencia social, etc.) y especialmente poder brindarles cobertura de Obra Social. Fundan en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 22/4/2026, luego de que los peticionantes cumplimentaran con las documentación exigida, se da inicio al trámite y se corre traslado a los progenitores. 
En fecha 23/4/2026 obra cédula debidamente diligenciada a la progenitora. 
En fecha 13/5/2026 se presentan el Sr. E.E.M. y la Sra. E.A.G., progenitores, con el debido patrocinio letrado y prestan conformidad a la tutela solicitada.
En fecha 26/5/2026 se agrega informe pericial social, del que se corre traslado a las partes.
En fecha 1/6/2026 se agregan certificados de antecedentes penales. 
En fecha 2/6/2026 se celebra entrevista con los niños.
En fecha 3/6/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 4/6/2026 pasan los autos a resolver. 
El art. 104 del Código Civil y Comercial establece que: "La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil y cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental..." Asimismo, el art. 107 del mismo ordenamiento prescribe que: "Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los motivos que justific...

SENTENCIA: 526 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

URQUIZA, OMAR ANTONIO C/ GANEM, ALFREDO RAFAEL Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 10 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "U.O.A. C/ G.A.R. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-02155-JP-2025.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 13/10/2025, se presenta O.A.U. con el patrocinio letrado de los Dres. Javier Ramiro Ulloa y Veronica Belen Rached, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra A.R.G. y R.U.S.C.S.L., por la suma de $ 26.815.863,58 con más los intereses.

II. En fecha 15/10/2025, se tiene por iniciado el BLSG, se cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, se agrega pueba documental, prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a DNRPA, RPI, ANSeS, ARCA y BCRA.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias

IV. En fecha 17/10/2025, se agregan oficios informados de ARCA, de fecha 16/10/2025, y BCRA, sin fecha.

En fecha 20/10/2025, el Dr. Ulloa acompaña oficio informado de la DNRPA, de fecha 16/10/2025, RPI, de fecha 11/09/2025, y lista sábana de ANSeS de fecha 20/10/2025.

En fecha 27/10/2025, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cristian Jara, contestando vista,  sin solicitar nuevos medios probatorios.

En fecha 17/11/2025, se ordena librar oficio a las entidades financieras informadas por el BCRA.

En fecha 28/11/2025, se agregan oficio informado del Banco Patagonia, de fecha 16/11/2025, y Personal Pay, de fecha 26/11/2025.

En fecha 02/12/2025, el Dr. Ulloa acompaña oficio informado del BNA, de fecha 26/11/2025.

En fecha 16/12/2025, se agrega nuevo oficio informado del BNA, de fecha 12/12/2025.

En fecha 29/12/2025, se agrega nuevo oficio informado de Personal Pay, de fecha 23/12/2025.

En fecha 16/04/2026, se agrega oficio informado de Naranja Digital Compañía Financi...

SENTENCIA: 22 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

M.Z.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "M.Z.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. RO-01596-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 26/5/2026, con relación a la adolescente Z.J.M., quien es hija de la Sra. V.L.M. (fallecida), sin filiación paterna reconocida, habiéndose diferido su tutela a su abuela materna, Sra. M.Z.M., conforme consta en los autos n° RO-15499-F-0000. 

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente Z.. 

En fecha 29/5/2026 fueron escuchados en audiencia la adolescente Z.J.M., la Sra. M.Z.M. (tutora de la adolescente) y los técnicos intervinientes del SENAF, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante.

En fecha 5/6/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. G) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera interven...

SENTENCIA: 398 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.R.A. S/TUTELA

General Roca, 10 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.M.R.A. S/TUTELA"" (RO-02712-F-2023), y
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.A.B.M., a través de su letrado apoderado, solicitando se le otorgue la tutela de la niña D.J.C., en virtud de encontrarse configurados los requisitos previstos en los arts. 104, 105 y sgtes. del CCyC.
Manifiesta que en fecha 1/2/2021, cuando la niña tenía dos meses de edad, su madre, Sra. N.L.S., quien era vecina de la actora, comenzó a pedirle a la Sra. B. que cuide a la niña, primero horas, luego días y progresivamente la dejaba cada vez más tiempo en su casa. Que siempre que la iba a retirar se encontraba en estado de ebriedad, por lo que en algunas oportunidades se iba sola a su casa a dormir y luego volvía a retirarla. 
Comenta que la Sra. B., al darse cuenta que la niña D. no contaba con ningún tipo de atención ni de cuidado por parte de su madre, ni era llevada a controles pediátricos ni vacunación, intentó brindar colaboración con el cuidado de la niña. Que de esta manera, la niña se encuentra al cuidado de la Sra. B., quien le ha brindado el cuidado necesario a la misma. Que la Sra. B. comenzó los trámites de la documentación para proveer a la niña de un DNI y así lograr ayuda económica para la misma, como asimismo atención médica en el hospital.  
Menciona que en fecha 17/12/2021 se otorga la guarda judicial a la Sra. B. en los autos conexos "C., D. J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" (RO-11945-F-0000), la cual fue prorrogada a su vencimiento y que los progenitores, Sra. S. y Sr. C., fueron privados de la responsabilidad parental en relación a D. en fecha 1/10/2021. Que desde entonces la niña se encuentra conviviendo con la Sra. B.. Que la madre de D. no volvió por la niña y que el padre se encuentra privado de la libertad. Que la niña no cuenta con representantes legales. 
Refiere que en la actualidad, la Sra. B., su pareja y la familia de origen de ellos, son la única familia que tiene D.. Que se ocupan de la pequeña, tanto en lo que respecta a sus necesidades afectivas como económicas y de cuidado. Que la envían al jardín C.".Y.L. y que le brindan un hogar y una adecuada calidad de vida. 
Comenta que la Sra. B. convive con su actual pareja, el Sr. A.M.L., ya hace 10 años, quien trabaja en la construcción y brinda lo necesario para generar ingresos para la familia. Que tienen el proyecto de construir una casa propia. Que se ha creado un vínculo muy fuerte entre ellas. Que de la última evaluación de SENAF surgen las condiciones óptimas que tiene la familia para continuar con el cuidado de la niña. Que queda evid...

SENTENCIA: 528 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.R.R. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026
Visto : El expediente  M.M.R.R. S/ LEY 26.657 BA-01641-F-2023
Análisis y solución del caso : Mediante la resolución obrante en el movimiento I0032 se dictó sentencia definitiva.
Contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora de Menores e Incapaces interpuso recurso de aclaratoria con apelación en subsidio E0034, señalando, en lo sustancial, la ausencia de fundamentación suficiente, la existencia de contradicciones y la necesidad de revisar lo resuelto en materia de competencia.
Por su parte, los letrados de M.M. plantean recurso de apelación señalando defectos en la fundamentación y puntualizan los aspectos que causan agravio  E0035
Examinados los planteos formulados y revisado el pronunciamiento dictado, advierto que asiste razón a los recurrentes en cuanto señalan la insuficiencia de fundamentación de la resolución.
Sin embargo, dicha deficiencia no puede ser subsanada mediante el remedio procesal de aclaratoria. En efecto, la incorporación de fundamentos omitidos o el desarrollo de argumentos esenciales para sostener la decisión importaría alterar sustancialmente la sentencia ya pronunciada, excediendo los estrechos límites previstos para ese instituto.
El artículo. 73 del Código Procesal de Familia, dispone: "Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier erro...

SENTENCIA: 311 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.A.B. C/ A.F. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01051-F-2026/

C.ARAMENDI ADELA BLANCAC.ARIAS FABIANAS.V.

Viedma, 10 de junio de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. A.B.A. (88), conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a la Sra. F.A. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. A.B.A., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR a la Sra. F.A. acercarse a Sra. A.B.A. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio  ubicado en calle L.H.N.1.-.E.2.D.A.P. de esta ciudad.-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 10 de septiembre de 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a la Sra. F.A. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
4.- Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos de...

SENTENCIA: 253 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

W.K.L. C/ C.J.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: W.K.L. C/ C.J.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. IH-00082-JP-2026

TH
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
Atento lo peticionado y los términos de la denuncia efectuada, de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica y sexual), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.O.C. respecto de la Sra. K.L.W. en su domicilio sito en calle R.S.P.y.A.D.N.7.d.l.C.d.C. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre haciéndole saber al Sr. <.O.C. que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber al Dr. Claudio Antonio Garcia que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia


 

SENTENCIA: 255 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA