Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCUCHEO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCUCHEO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02045-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCUCHEO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02045-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ÑANCUCHEO, DNI 10934736 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.341.867,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.419.745,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GNTC-XKSW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 748 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02081-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02081-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO SERRANO, CUIT/CUIL 20173588241 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.161.811,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.329.717,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BWSR-LKIE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

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SENTENCIA: 752 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIESER, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIESER, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02070-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIESER, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02070-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ALBERTO DIESER, CUIT/CUIL 20130023712 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.158.647,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.328.135,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XALM-EVUS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 754 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO",  BA-02324-C-2024
CONSIDERANDO:

1º) Que los demandados Norberto Strua y Nancy Fabiana Andolfi, interpusieron reposición “in extremis” contra la sentencia interlocutoria del 26/11/2022, toda vez que en la misma se los insta a no hacer planteos sobre cuestiones que surgen del expediente o de sus propios actos, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, bajo apercibimiento de merituar su conducta en los términos de los arts. 41 y 145 inc. 5 del CPCC, y sobre la imposición de costas. -
Sustanciado el planteo fue contestado por la actora, quien solicitó el rechazo, y a, su vez, requiere que conforme el art. 41 del CPCC se fije una multa ejemplar al demandado y a su letrado, ya que -según lo entiende- están abusando notoriamente de defensas improponibles y carentes de sustento jurídico con el único fin de dilatar el proceso.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que respecto de la procedencia del recurso articulado, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro, ha señalado: "Al realizar un análisis preliminar sobre el instituto antes referido, Mariano Díaz Villasuso, señala que es de creación pretoriana y que tiende a darle al magistrado que dictó una determinada resolución jurisdiccional la potestad para que, oficiosamente (revocatoria in extremis) o a pedido de parte (reposición in extremis), corrija errores no sólo materiales sino también sustanciales, cuando ello no sea posible echando mano al recurso de aclaratoria o a la propia interpretación de la sentencia. Asimismo, resalta que sea en su variante oficiosa (revocatoria) o a instancia de parte (reposición), in extremis significa "en lo ultimo" (está formado por la preposición in, en, y el ablativo plural de extremus, último), es decir que refiere al último remedio. También, el mismo autor dice que para realizar ello válidamente tiene que existir no sólo un bien superior que tutelar, sino también otro requisito de tipo negativo: que no exista otra forma de salvar el yerro (Cf. Revocatoria y reposición in extremis, LNC 2008 8 848, Citar Lexis Nº 0003/70046877 1). (cf. Se. 157 del 12/11/2009 "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD".
A su vez, la Cámara de Apelaciones del fuero ha interpretado que "...Es inadmisible -e incluso improcedente- el excepcional recurso interpuesto, porque lo recurrido no adolece de err...

SENTENCIA: 477 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

B.V.M. C/ M.M.W. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "B.V.M. C/ M.M.W. S/ VIOLENCIA" - BA-02545-F-2024
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.M.B. con el patrocinio de las Dras. G.O.y.U. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. M.W.M..-
Según relata "... A.e.v.d.l.m.y.l.c.v.p.e.S.e.s.ú.i.e.p.d.a.e.e.p.d.f.e.q.s.s.r.l.m.d.S.h.s.q.l.m.d.d.ú.s.h.m.p.y.n.s.n.h.e.c.A.s.q.m.m.l.S.M.A.O.M.c.c.t.i.....".-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.W.M. a la Sra. V.M.B.a.d.f.s.e.S.S.y.E.(.g.d.l.e.h.u.p.d.l.C.B.S.F.I. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al Sr. M. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. B.. Asimismo, hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-

SENTENCIA: 580 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

R.M.L. C/ O.A.G. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado R.M.L. C/ O.A.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01660-F-2024
CONSIDERANDO:  Se presenta la señora  M.L.R.  con el patrocinio de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, solicitando la renovación de las medidas protectivas que vencieron en fecha 3/12/25. Que obra informe del EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura que en seguimiento del caso sugiere a la suscripta renovar las medidas oportunamente dictadas (presentación E0016) por un período prolongado,t.e.c.q.l.v.d.l.d.e.e.r.(.e.h.c.u.i.d.f.p.s.f.y.a.q.e.d.t.e.p.d.d.v.a.l.r.d.l.r.  S.d.d.i.q.M.L.h.d.s.l.s.m.p.e.c.r.f.s.p.u.p.p.l.m.a.f.d.c.d.d.y.e.l.c.e.d.f.d.l.d.m.e.l.c.s.d.l.d.a.y.a.e.r.d.r.e.e.p.d.d.. S.c.q.l.d.s.e.e.u.n.d.r.A.
Respecto de la hija de las partes V.A.R.d.t.s.3.a.d.e., entiendo pertinente que el Sr. A.G.O. inicie las acciones de fondo pertinentes , con el fin de mantener  comunicación paterno filial.-
El Ministerio Pupilar en su dictámen (movimiento E-0018) presta conformidad a la renovación de medidas respecto de su asistida, en función de la gravedad de los hechos denunciados, la corta edad de la misma y el derecho de vivir en un ambiente libre de violencia. 
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña V.A.R. , consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.
Así, merituando el informe técnico agregado en el expediente es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual co...

SENTENCIA: 390 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.Y.A. C/ D.D.E. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente M.Y.A. C/ D.D.E. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-02599-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora Y.A.M. DNI Nro. 3. con el patrocinio letrado de la doctora Micaela Cano, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor D.E.D. DNI Nro. 3., en fecha 15 de agosto de 2024 en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), relativo a: cuota alimentaria y regimen de comunicación del niño B.D.D. DNI Nro. 5. (I0001).
Asimismo, denuncia el incumplimiento de los términos del mismo por parte del demandado.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas (I0006).
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0009).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de la profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 15 de agosto de 2024 ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), relativo a: cuota alimentaria y régimen de comunicación del niño B.D.D. DNI Nro. 5..
2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente la suma de $200.000 del salario que percibe el señor D.E.D. DNI Nro. 3., en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor del niño B.D.D. DNI Nro. 5.. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido.
Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. 
En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP.
Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar ...

SENTENCIA: 115 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAMANCA LUIS MARIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAMANCA LUIS MARIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01816-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAMANCA LUIS MARIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01816-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS MARIANO SALAMANCA, CUIT/CUIL 20076873462, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.134.724,72, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($497.623) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.316.173,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar...

SENTENCIA: 256 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSENFELD, FACUNDO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSENFELD, FACUNDO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01882-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSENFELD, FACUNDO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01882-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO EMANUEL ROSENFELD, CUIT/CUIL 20387913921 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.707.113,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.186.895,42 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 4.447.004,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JMSE-PAXZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiend...

SENTENCIA: 264 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCILIPOTI, MARINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCILIPOTI, MARINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01870-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCILIPOTI, MARINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"CI-01870-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARINA DEL CARMEN SCILIPOTI, CUIT/CUIL 27278792418 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 10.145.488,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 1.562.405,17 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.853.946,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YQWO-TNSE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 234 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI