N.D.S. C/ C.K.A. Y L.J. S/VIOLENCIA CARATULA: N.D.S. C/ C.K.A. Y L.J. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00370-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 18 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber al Sr. <.S.N., a la Sra. <.A.C. y al Sr. J.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. De lo solicitado respecto de la Sra. C., estése a las medidas ordenadas en el expediente "C.K.A. C/ N.D.S. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-00298-F-2026). Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.S.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la... SENTENCIA: 145 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Z.B.Y. C/ Z.N. S/ VIOLENCIA Z.B.Y. C/ Z.N. S/ VIOLENCIA
CI-03288-F-2025
Cipolletti, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "Z.B.Y. C/ Z.N. S/ VIOLENCIA" (Expte CI-03288-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 09/12/2025, se presenta el Sr. <.B.Y., por ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, a formular denuncia de violencia contra el Sr. <.N..
Que en fecha 09/12/2025, se dispuso el CESE DE HOSTIGAMIENTO, del Sr. Z.N. en relación al denunciante y surgiendo que el domicilio de este último, es en la ciudad de P.p.<.s.T.f.1.N., se ordenó correr vista a la Fiscalía en turno, a fin de que se expida respecto a la competencia, de conformidad a lo dispuesto por el articulado de la Ley de Violencia Familiar (3040), aplicable al caso, en su artículo 20 se determina que la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante.
Que mediante presentación CI-03288-F-2025-E0001 dictamina la Agente Fiscal Adjunta, Dra. Moro Giovanna: "Que vengo por la presente a contestar la vista conferida y teniendo en consideración que el SR.Z.B.Y.s.e.r.e.l.c.d.P.d.l.P.d.N.e.q.e.c.q.S.d.l.c.e.f.d.j.c.j.e.d.l.".
Pasando los presentes A RESOLVER.
En función de lo expuesto, en procura de una mayor protección para la parte afectada y por cuanto en este tipo de procesos resulta de suma importancia extremar la salvaguarda del principio de in... SENTENCIA: 69 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.A. S/SITUACION ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados C.A. S/SITUACION, EXPTE. Nº SA-00076-JP-2026 para resolver; 1.- Que en fecha 29/01/2026 la señora F.R.B.e.p.e.e.m.d.l.L.4.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.e.p.d.l.a.C.d.1.a.h.d.e.S.E.H.p.c.l.m.s.e.a.u.h.e.s.c.y.H.s.h.d.d.s.h.q.a.c.d.F.. Q.l.a.e.l.m.p.d.t.s.q.d.p.l.a.y.t.l.c.Q.d.S.h.r.q.q.b.s.c.. 2.- Que desde este Juzgado de Paz se le solicitó informe a SENAF sobre la situación de la adolescente, habiéndose presentado el 13/02/2026 la SENAF del que resulta que se encuentran interviniendo en la situación y que la adolescente fue traslada al CAINA de General Roca el día 06/02/2026, donde se encuentra actualmente hasta tanto se realice la evaluación de la familia materna radicada en la ciudad de Rosario, o la modificación de los motivos que dieron origen a la toma de la MEPD. 3.- Que en virtud de lo informado, y dada la medida especial adoptada por la SENAF en el marco de sus facultades, corresponde proceder al archivo de las actuaciones.
Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Archivar las actuaciones por lo expuesto. 2.- Córrase vista a la DEMEI.- 3.-Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a las partes.-
Dra. Giannina E. OLIVIERI Jueza de Paz.- SENTENCIA: 100 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO Y OTROS) C/ O.S.U.T.H.G.R.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO Y OTROS) C/ O.S.U.T.H.G.R.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" - Expte. Nº VI-01298-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 04/02/2026, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777). 3. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
Julián H. Fernández Eguía
Juez SENTENCIA: 1 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.M.S.C.M.B.T.H. S/ ALIMENTOS CARATULA: "G.M.S.C.M.B.T.H. S/ ALIMENTOS" ac Atento el levantamiento de la medida cautelar de alimentos provisorios solicitado por el Sr. T.H.M.B. en fecha 30/12/2025, de la cual se dio debido traslado, habiendo la Sra. M.S.G. contestado el traslado conferido en fecha 4/2/2026, teniendo en miras la medida cautelar dictada en fecha 24/9/2025 en el expediente " M.B.T.H.C.G.M.S. S/ CUIDADO PERSONAL(f)" (Expte. N° RO-01993-F-2024), y confirmada por la Cámara de Apelaciones -habiendo resuelto que los niños permanezcan al cuidado del padre de lunes a viernes y con la madre el fin de semana-, he de coincidir con el dictamen del Sr. Defensor de Menores, motivo por el cual entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por el demandado. En consecuencia, resuelvo dejar sin efecto la cuota de alimentos provisorios fijados en fecha 30/9/2024 al Sr. T.H.M.B.(.3.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese por nota a las partes.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 66 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LUCERO BRUNO ANDRES Y OTROS S/ HOMOLOGACION (f) L.B.A.Y.O.S.H.(.
CI-20904-F-0000
Cipolletti, 18 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas L.B.A.Y.O.S.H.(. (Expte N° CI-20904-F-0000) puestas a resolver y de las que,
Atento lo informado por la Actuaria que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado el procedimiento desde el 30 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Notifíquese a las partes , conforme Ac. 36/22 STJ.
Firme que se encuentre la presente, Archívese.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA
SENTENCIA: 68 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE LOPEZ, RUBEN CASIMIRO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE LOPEZ, RUBEN CASIMIRO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02080-C-2025).
Cipolletti, 18 de febrero de 2026. VISTO: Para resolver en las actuaciones caratuladas "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE LOPEZ, RUBEN CASIMIRO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02080-C-2025), en trámite por ante esta Unidad jurisdiccional y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados RUBEN DARIO LOPEZ (DNI N° 21.385.963), PABLO DANIELO LOPEZ (DNI N° 22.855.400), JULIO CESAR ELEODORO LOPEZ (DNI N° 28.254.191), ROMINA VALERIA LOPEZ (DNI N° 32.247.245), FLAVIO MARCELO LOPEZ ARZUAGA (DNI N° 23.916.284) e HILDA NORMA ARZUAGA (DNI N° 5.406.911) en el caracter de herederos de RUBEN CASIMIRO LOPEZ, (CUIT/CUIL 20068087202) hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 5.348.556,50), con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 823.677,70) (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los ... SENTENCIA: 9 - 18/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
E.C.D. C/ M.M.G. S/ VIOLENCIA E.C.D. C/ M.M.G. S/ VIOLENCIA
CI-00415-F-2026 CIPOLLETTI, 18 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.C.D. C/ M.M.G. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-00415-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 17/02/2026, la Sra. E.C.D., formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.M.G. , ante la Comisaria de la Familia de C., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.-
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
SENTENCIA: 70 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.S.E. C/ E.S.S. S/ EJECUCIÓN DE MULTA M.S.E. C/ E.S.S. S/ EJECUCIÓN DE MULTA
CI-00319-F-2026
Cipolletti, 18 de febrero de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.S.E. C/ E.S.S. S/ EJECUCIÓN DE MULTA" (EXPTE NºCI-00319-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la multa impuesta en fecha 23/12/2025, en los autos caratulados: " PONCE MARTIN ARMANDO C/ MORALES SANDRA ESTHER S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO" (EXPTE Nº CI-23253-F-0000), en concepto de incumplimiento a requerimientos efectuados a la empleadora, se encuentran a la fecha firmes y consentidas, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse la EMPRESA SMITH SRL debidamente notificada mediante cédula Nº202505121111 diligenciada en fecha 05/02/2026 09:30 y de conformidad con lo previsto por los arts. 446, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.-
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra EMPRESA SMITH SRL, hasta hacer a la acreedora Sra. MORALES SANDRA ESTHER, íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por la multa consolidada en fecha 23/12/2025, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.-
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real de la demandada, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts.38 53 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta senten... SENTENCIA: 3 - 18/02/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
RANGUILEO, DANIEL ERMINDO C/ LA MERCANTIL ANDINA CIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "RANGUILEO DANIEL ERMINDO C/ LA MERCANTIL ANDINA CIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº VR-68736-C-0000); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 28/12/2021 se presenta el Sr. Daniel Ermindo Ranguileo con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Roxana Zapata promoviendo demanda de daños y perjuicios contra La Mercantil Andina Seguros S.A. y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
En el acápite de hechos relata que “El día 29 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 23.15 hs. circunstancia en que transitaba ruta nacinal 22, a bordo de vehículo marca Peugeot, modelo 206 XT, color negro, dominio HKG013, asegurado en compañía Mercantil Andina, póliza 51-1030610, en sentido Este-Oeste, desde Villa Regina hacia General Roca, aproximadamente frente al Barrio El Frutillar de Villa Regina, imprevistamente una persona que caminaba por la banquina de la ruta, se cruza en forma inesperada, poniéndose en medio de la calzada, con los brazos en alto, como queriendo detener la marcha del Sr. Ranguileo, ante ello, el mismo realiza una maniobra abrupta para evitar chocar a dicha persona, lo cual provoca que pierda el control del vehículo antes mencionado, colisionando primeramente contra guardarraíl central y posteriormente contra guardarraíl de la banquina norte, volviéndose nuevamente a colisionar contra guardarraíl, donde allí logra controlar el rodado y estacionar unos cuantos metro más adelante, presumiendo que la maniobra realizada por la persona antes des... SENTENCIA: 17 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |