Fallos Jurisdiccionales

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MELO ROBERTO MIGUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

 

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026, siendo las 09:51 horas y en el marco del expediente RO-04275-P-0000 - MELO ROBERTO MIGUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno ROBERTO MIGUEL MELO (E.E.P. 5), asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 15/02/2041.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que sostiene la apelación del interno porque del acta Nº 124 del 1er periodo de este año surge que en conducta tiene bueno, pero en concepto solo fue calificado por tareas en la fajina. El resto de áreas está sin calificar por falta de recursos humanos. Por ello no se pueden evaluar los objetivos faltantes. Esto se viene repitiendo mínimo desde hace dos años. Ya se ha realizado audiencias por este tema. Su asistido tiene intención efectiva de participar en las áreas, lo que hace imposible de avanzar en el régimen progresivo. Eso afecta la resocialización y es una arbitrariedad manifiesta. El hecho de no poder avanzar es una evaluación negativa. El órgano jurisdiccional no puede permanecer ajeno a esta problemática. Solicita se le aumente un punto en concepto y se lo promueva la fase de afianzamiento.

La Sra. Fiscal expresa que observa que en conducta la defensa no solicitó nada, lo que comparte porque la nota de 6 fue puesta por el Penal. En concepto tiene todo bueno en trabajo; en área social y psicológica no lo evaluaron por falta de recursos humanos. En próximo trimestre, si esta cuestión no mejora, si acompañará a la defensa. Hoy no. En educación, si bien en el periodo aquí evaluado estaban de receso, antes no participaba por estar en buzones. El próximo trimestre si educación informa un avance, si acompañará a la defensa. No escapa al análisis de que MELO ya está en tiempo de acceder a beneficios. La promoción ...

SENTENCIA: 193 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.A.E. C/ F.J.O. Y B.N.N. S/ ALIMENTOS

Villa Regina, 23 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; M.A.E. C/ F.J.O. Y B.N.N. S/ ALIMENTOSVR-00776-F-2025, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que
RESULTA: Que en fecha 09/10/2025 se presenta al Dr. Cristian Klimbovsky en el carácter de letrado apoderado de la Sra. A.E.M., en representación de su hijo M.D.L.C.M., promoviendo demanda de alimentos contra los abuelos paternos los Sres. N.N.B. y J.O.F., solicitando una cuota complementaria estimada en la suma equivalente al 20% de sus ingresos de cada uno, con un piso del 50% del SMVM cada uno.-
Que  en fecha 15/10/2025 se da curso al presente proceso y se ordena la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 16/10/2025 asume intervención el Sr. Federico Aravena en representación complementaria de los derechos de M..-
Que en fecha 20/11/2025 obra presentación conjunta de los Sres. N.N.B. y J.O.F., contestando demanda, mediante escrito de su letrada patrocinante, la Dra. Ana Gomez Piva. Rechazan la demanda instada.-
Que en fecha 04/03/2026 se celebra audiencia preliminar con la presencia de las partes y del Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena, en la cual las  partes no arriban acuerdo alguno, por lo que se ordena la apertura a prueba de las presentes.
Que en fecha 06/03/2026, con el dictamen favorable del Sr. Federico Aravena se dispone fijar en cabeza del Sr. J.O.F. y de la Sra. N.N.B. una cuota alimentaria mensual provisoria.-
Que en fecha 12/03/2026 los Sres.  J.O.F. y N.N.B. se presentan y formulan la siguiente propuesta, consistente en, a saber; "Cada abuelo (codemandado) abonara a partir del mes de Mayo/26 una cuota alimentaria a favor de su nieto M.D.L.C.M. equivalente al 15% de los ingresos registrados de cada uno, suma que nunca será inferior a $60,000 cada uno.- * La cuota referida se abonara mediante deposito/transferencia en la cuenta judicial de estos obrados.- * Los codemandados solicitan que la cuota pactada les sea retenida de sus haberes mensuales.- IL- Que en caso de aceptar la propuesta la parte actora y hasta tanto se oficie al ANSES para que comience a efectuar la retención, serán los codemandados quienes realicen el deposito/transferencia de la cuota alimentaria pactada a la cuenta de estos obrados, entre el 10 y 15 del mes correspondiente.".-
Que mediante providencia de fecha 25/03/2026, de la propuesta formulada se confiere traslado a la parte actora .-
Que e...

SENTENCIA: 26 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.N.M. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: “C.N.M. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA.”,

Sierra Grande, 25 de marzo de 2026.

VISTO:

Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta
los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la
presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y

CONSIDERANDO:

Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 13 de marzo
de 2026 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. C.N.M. en contra de la Sra. J. C. J. A..

 

Que obra constancia comunicación telefónica con el Juez de Paz Suplente Dr.
Gonzalo L. Ferreyra, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares
adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de
presentación por ante el Juzgado de Paz.

 

Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. C.N.M. la cual se realizó el día 16 de marzo de 2026. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Ratifica la denuncia por violencia verbal, psicológica y emocional. Solicita medidas de prohibición de acercamiento hacia ella y su hija A.A.Y.C (07).

 

Que la Sra. J.C.J.A. no se presentó a audiencia estando debidamente notificada.


Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias
tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la
situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la
repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,

 

RESUELVO:

 

1-Prohibir a la Sra. J.C.J.A. realizar a todo acto de violencia en cualquiera de sus formas, física, psicológica, emocional, verbal, o de cualquier otra índole hacia la Sra. C.N.M. y su hija A.A.Y.C.. así como actos de perturbación, hostigamiento o intimidación, ya sea por medios presenciales o digitales (telefónicos, mensajería, redes sociales, etc.) 2-Ordenar a las partes que se abstengan de realizar publicaciones, comentarios o conductas que directa o indirectamente aludan a la situación bajo análisis, conforme el principio de confidencialidad y no exposición de las personas en situación de violencia. También se extiende a familiares y amigos. 3- Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra .J.C.J.A. hacia el domicilio de la Sra. C.N.M., en la localidad de Sierra Grande, como así también en cualquier lugar público o privado en que se encuentre a una distancia no inferior a doscientos (200) metros. 4- Disponer una vigencia de 90 dias para las medidas cautelares, las que se disponen bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 29 de la Ley D 42...

SENTENCIA: 33 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

S.M.B. C/ A.B. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.M.B. C/ A.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01165-F-2026 -

Cipolletti, 23 de abril de 2026. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 195 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, NESTOR ADRIAN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, NESTOR ADRIAN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00910-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VERZINI, NESTOR ADRIAN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00910-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR ADRIAN VERZINI, CUIT/CUIL 20229105710y MARCELA CARINA VERZINI, DNI 24145510, CUIT/CUIL 27241455101, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.768.182,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.162.649,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 336 - 23/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

HOSTAR MARCELO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, BELMONTE JORGE BRUNO Y J B REPRESENTACIONES S. R. L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 23 de abril de 2026.mp
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: HOSTAR MARCELO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, BELMONTE JORGE BRUNO Y J B REPRESENTACIONES S. R. L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00895-C-2026; y proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso  "MOLINA MANUEL ARMANDO Y CASTILLO NATALI DE CARMEN C/BELMONTE JORGE, JB REPRESENTACIONES S.R.L. y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LDA S/ORDINARIO (RO-00100-C-2024), en fecha 06-04-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas SANCOR COOPERATIVA DE SANCOR LTDA, BELMONTE JORGE BRUNO y JB REPRESENTACIONES S.R.L. hagan íntegro pago al acreedor HOSTAR MARCELO, de la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 28/100 CENTAVOS ($ 160.414,28.-), con más intereses (en concepto de intereses s/ honorarios ($55.355,48.- (planilla de fecha 06-04-2026)  e Iva s/ honorarios($105.058.-)) .-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá ...

SENTENCIA: 31 - 23/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

V. S/ SITUACION

Cipolletti, 23 de abril de 2026.-
Por contestada vista.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "V. S/ SITUACION" (Expte. N°CA-00513-JP-2025); y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 20/04/2026 10:19:51 SENAF pone en conocimiento el cese de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto a que "... se valora que la progenitora, la Sra. S., ha sostenido su rol activo tendientes a garantizar los derechos de I., por lo tanto, se considera que la situación que dio origen a la intervención del Organismo, ha sido oportunamente abordada, no observándose en la actualidad indicadores de riesgo que justifiquen la permanencia del abordaje por parte de este organismo".
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular, solicitando el archivo de la causa.
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de V..-
II.- Archívense.-

 
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 88 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.P.B. C/ E.F.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,23 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara P.B.C., caratuladas como AUTOS: C.P.B. C/ E.F.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00232-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 22/04/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente por la Jueza de Paz y ratificadas en fecha 23/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. F.E.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de tomar contacto por cualquier medio, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.E.E.  respecto de persona y residencia de la Sra. P.B.C., como así también de los lugares públicos y privados en los ...

SENTENCIA: 383 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.M.A. C/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (DERECHO AL CONSUMIDOR)

Expte. V.M.A. C/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (DERECHO AL CONSUMIDOR)
Nro. RO-16874-C-0000

 

General Roca, 23 de abril de 2026.-lr
PROCESO: Los presentes caratulados "V.M.A. C/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (DERECHO AL CONSUMIDOR)" Nro. RO-16874-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I. Proveyendo la presentación del perito D.: Téngase presente la aceptación del cargo de perito contador, cfr. fecha 08-04-26.
Estese a lo que seguidamente se provee y hágase saber que esta resolución pone fin al proceso.
II. Conforme surge del escrito presentado el día 22/04/2026, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre V.M.A. y FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS(arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).
2.- Tener presente los honorarios pactados en favor de la Dra. A.S. y de los Dres. D.A.J.T. y D.A.C..
Sin perjuicio, al momento del depósito de los honorarios, deberán retenerse las sumas pertenecientes al Dr. D.A.J.T. a fin de dar cumplimiento con la nota de embargo obrante en fecha

SENTENCIA: 8 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

VALDEZ VELAZQUEZ, MARIA LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026
 
---VISTOS: Los autos caratulados VALDEZ VELAZQUEZ, MARIA LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00223-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta el Dr. Juan Carlos Formigo, en su carácter de letrado apoderado de María Lujan Valdez Velázquez, a fin de de interponer demanda contra la Jefatura de Policía de la Provincia de Rio Negro para que se condene a ésta a liquidar correctamente el adicional por “Zona Desfavorable", previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes y a abonar las diferencias salariales debidas que ello conlleva en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo I, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente en razón de la materia conf. art. 4 in fine CPARN, Art. 7, inc. b de la Ley 5.631 y art. 209 de la Constitución Provincial, por tratarse de un conflicto en materia laboral y por ser la demandada la Policía de la Provincia de Rio Negro y el actor su dependiente.-
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del CPARN.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.-
---Que no resulta necesario agotar la vía administrativa previa por resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 de la citada normativa por invocar como fundamento de la pretensión la inconstitucionalidad de una norma (inc. c.) y en tanto persigue el cobro de diferencias salariales (inc. e), conforme criterio adoptado por este Tribunal.-
---Que como consecuencia de lo afirmado precedentemente la acción promovida cu...

SENTENCIA: 82 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE