Fallos Jurisdiccionales

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Q.P.L. C/ P.D.J. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.
Y VISTO: este caso "Q.P.L. C/ P.D.J. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)" Expte. Nº SA-00135-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
Que, en fecha 09/02/2026, se presentó la Defensora de Pobres Ausentes Dra. Gabriela K. Yaltone, asumiendo la defensa de Diego Javier Peralta y dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 26/05/2024, mediante la cual se dispuso la citación por edictos del demandado y la designación de Defensor de Ausentes.-
Que, en sustento de su planteo, manifestó que la resolución recurrida resulta prematura, en tanto no se habrían agotado las vías tendientes a lograr la notificación personal del demandado en los domicilios denunciados.-
Que, en fecha 05/03/2026, la parte actora contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, y detalló las diligencias practicadas a fin de ubicar al demandado.-
Que, analizadas las constancias de autos, advierto que asiste razón a la recurrente.-
Que, en efecto, surge que la parte actora denunció domicilio del demandado en Bahía Blanca Nº 680 Piso D, Depto G, en la ciudad de Wilde, Provincia de Buenos Aires, habiéndose diligenciado cédula por intermedio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Avellaneda, la cual arrojó resultado negativo, por cuanto el oficial informó que no existe la numeración 680, y que los vecinos no lo conocen. Asimismo informó que en la cuadra siguiente existe un complejo con varios departamentos y numeración 750/780.-
Es así que, advierto que la cédula también contenía otro error, por cuanto se denunció Pido D, siendo diligenciada al Piso 1.-
Que, por otra parte, de la información sumaria producida, la CNE en el informe agregado el día 26/03/2024, informó domicilio del demandado en calle PABLO TORELLO 1180, SAN ANTONIO OESTE, no habiéndose diligenciado allí ninguna cédula al efecto.-
Que, por último, asiste razón a la Defensora de Ausentes, que en atenc...

SENTENCIA: 333 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CREDIGOL S.A. C/ CEBALLOS, JUAN EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de abril de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ CEBALLOS, JUAN EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00185-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUAN EDUARDO CEBALLOS, DNI N°30.589.422, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 2.478.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de Dr. DARIO ALBERTO BRAVO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 00/100 ($ 557.116,00)(MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $79.588). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá...

SENTENCIA: 34 - 23/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

IBAÑEZ DIEGO CARLOS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) S/ EJECUCION DE MULTA

Cipolletti, 23 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "IBAÑEZ DIEGO CARLOS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) S/ EJECUCION DE MULTA" (Expte. Nro. CI-00353-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART), CUIT 30-50005918-0 haga íntegro pago a DIEGO CARLOS IBAÑEZ del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($29.600.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($9.680.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).

SENTENCIA: 47 - 23/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

G.T.A.C.P.L.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.T.A.C.P.L.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01217-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
 
Por recibido.
Vinculase electrónicamente a los expedientes RO-03923-F-2024 "G.T.A.C.P.L. S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 21/4/26, habiéndose dictado medidas en el expediente RO-03923-F-2024 "G.T.A.C.P.L. S/ VIOLENCIA", hágase saber a los Sres.T.A.G. y  L.E.P. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 13/12/24 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente RO-03923-F-2024 con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.E.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 249 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.V.M. C/ N.A. S/ VIOLENCIA

                                                                                                                                      San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de abril del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.V.M. C/ N.A. S/ VIOLENCIA, BA-03282-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de abril del corriente se dictaron medias proteccionales en favor del a denunciante
Que  se presenta la denunciante con el patrocinio letrado del Dra. Florencia Duran peticionando se le otorgue el dispositivo "Botón antipánico"  y advirtiendo que la Dra. Garcia Oviedo patrocinante del denunciado manifiesta haber perdido contacto con el mismo.-
Teniendo en cuenta la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la denunciante y su grupo familiar conviviente RESUELVO: 
I) Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, Dirección de Seguridad Ciudadana a cargo del Director Jerónimo San Pedro, sito en calle Belgrano nro. 544, 2do piso de la ciudad de Viedma, a fin de que provea a la Sra. G.V.M. de un "Botón Antipánico", en virtud del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GÉNERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. Confección del oficio a cargo de la parte. A fin de ilustrar la situación, deberán adjuntarse con el oficio: 
a) copia de las piezas más relevantes del expediente, entre ellas, las medidas proteccionales dictadas, sus ampliaciones si las hubiere y  notificaciones a la autoridad policial.
b) Todos los datos de identificación y de contacto del abogado patrocinante del beneficiario de dicho dispositivo (el mismo deberá ser incluido en el cuerpo del oficio en forma clara y legible).-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los terminos el Art  120 del CPCCRN.-

                                                                                                                                                  LAURA CLOBAZ
                      Jueza 

SENTENCIA: 72 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.C.A. C/ I. S/ AMPARO

 

Cipolletti, 23 de abril de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.C.A. C/ I. S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 16 de abril del corriente año se presenta la Sra. M.C.A., acompañada del Sr. F.L.C. (esposo),  interponiendo acción de amparo (art. 43 de la C.N.) contra IPROSS, en razón que al día de la fecha no le ha sido provista la medicación  RILUZOL, DEXTROMETORFANO/QUINIDINA (GORFETAN) y VITAMINA B12 IM 25 MG ( CIANOCOBALAMINA).-
Manifiesta que cuenta con certificado de discapacidad y que hace 8 meses aproximadamente fue diagnosticada de ESCLOROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA FENOTIPO BULBAR, y se le recetó la medicación RILUZOL, DEXTROMETORFANO/QUINIDINA (GORFETAN) y VITAMINA B12 IM 25 MG ( CIANOCOBALAMINA), para el tratamiento de dicho diagnóstico.-
Expone que el año pasado obtuvo una receta de la entrega del medicamento RILUZOL por el plazo de SEIS (6) MESES, el cual contaba con entrega de DOS (2) Frascos de RILUZOL 5 mg/ml de Suspensión oral, por mes. Dicha receta fue expedida por su médica tratante del Hospital Italiano de Buenos Aires, Dra. Mariela Bettini MP 229224.-
La amparista informa que debido a cambios de logística por parte de IPROSS al momento de entregar las medicaciones, debe ir cada mes a realizar un nuevo pedido médico con su médica tratante de Leben Salud de la Ciudad de Cipolletti, la médica Neuróloga Mariana Rosas MPRN 5224, para presentarlo ante IPROSS, para proseguir con la entrega del fármaco, resultando ser la última entrega de la medicación RILUZOL en MARZO 2026.
Respecto de las medicaciones DEXTROMETORFANO/QUINIDINA (GORFETAN) y VITAMINA B12 IM 25 MG (CIANOCOBALAMINA), obtuvo las últimas recetas en fecha 08 de Abril del 2026, las cuales ha presentado en fecha 09 de Abril ante IPROSS. De la medicación DEXTROMETORFANO/QUINIDINA (GORFETAN), IPROSS le informa que la recibirá en su domicilio sin precisar la fecha.-
Respecto del RILUZOL, pese a las autorizaciones que le dio Ipross para retirar la medicación, expone que cuando concurre a la farmacia a retirarla le informan que se encuentran (2) Frascos de RILUZOL allí, pero que no pueden hacer la correspondiente entrega. Agrega que le indicaron que vuelva a Ipross sin informar el por qué. Por su parte, refiere que el Ipross le informa de los cambios logísticos supra informados. Lo cierto es que aún así refiere no contar con la medicación.-
Por ello, ya que a la fecha no ha obtenido su medicación, pese a efectuar los reclamos en la Obra So...

SENTENCIA: 239 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

BONE, RAFAEL C/ URBANIZADORA PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) (EX 0792-003-96)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BONE, RAFAEL C/ URBANIZADORA PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) (EX 0792-003-96)" BA-31755-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:

I. Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver la apelación interpuesta por la accionada URBANIZADORA y por el Dr. PASTORIZA por su propio derecho (E0073), contra la resolución del 02-02-2026 (I0087), concedida en relación y con efecto suspensivo (I0088), que fundada (E0076), con su traslado (I0090), mereció solo el responde del perito FRITZ (E0077).
 
Así, frente a sendos pedido de intimación de los expertos (E0064, E0065 y E0066) se disponen -empece a lo que en sentencia se había ya establecido con fecha 07-10-2024 (I0065, punto V de la parte dispositiva “in fine”) y obraba como firme y consentido a tenor de la sentencia de esta alzada (I0076) e incluso lo que otrora se había dispuesto por OTICCA (I0078)-, nuevas intimaciones a tenor de lo que se aprecia no indica el art. 71 del rito (I0079, I0080 e I0081).
 
Frente a ellas, se opone por su propio derecho el Dr. Pastoriza (E0068).
 
En ese escenario, mediante una providencia de secretaría (I0082, punto I), en el entendimiento que se trataba de un revocatoria, se ordena el traslado a los expertos, que a su tiempo lo contestan (E0069 y E0070).
 
Así con fecha 02-02-2026 (I0087) da respuesta a l...

SENTENCIA: 132 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

RIQUELME AROCA LUIS BERNARDO S/ ART. 27 BIS (MS)

General Roca, 23 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-03334-P-0000 RIQUELME AROCA LUIS BERNARDO S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. LUIS BERNARDO RIQUELME AROCA en fecha 05 de junio de 2023 fue condenado por la Dra. Claudia A. Lemunao, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente. Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...1) Fijar y mantener domicilio. 2) someterse al seguimiento que realice el IAPL debiendo realizar presentaciones trimestrales; 3) No cometer nuevos delitos: 4) Prohibición de acercamiento y contacto del imputado hacia la víctima K.N.M., D.N.I. No. 4., a un radio no inferior a 100 metros del domicilio sito en calle 2.d.J.N.8. de Villa Regina, y a un radio de 50 metros de la persona de K.N.M. DNI Nro. 4., como así también todo tipo de contacto por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, telegram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines)..."
 
Conforme se acredita con la partida de defunción obrante en acta 16 del Registro Civil y Capacidad de las Personas, LUIS BERNARDO RIQUELME AROCA, DNI 18.664.817 ha fallecido en fecha 21 de enero de 2026 producto de un "Paro cardiorespiratorio atraumático - Fallo multiorgánico - Sépsis neumonía grave - ACV secuelado".
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Visto la copia del Certificado de Defunción, de quien en vida fuera RIQUELME AROCA LUIS BERNARDO, DNI. Nro.: 18664817, extendido por el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, de la Provincia de Río Negro, corresponde declarar la extinción de la pena respecto del nombrado, por aplicación de los arts. 59 inc. 1°, 65 y ccdtes. del Código Penal. Tal como enseña Gustavo Eduardo Aboso en su obra "Código Penal comentado..." La m...

SENTENCIA: 57 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

PERALTA MARCELO OMAR S/ ART 27 BIS (REBELDE- OR)

General Roca, 23 de abril de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-00128-P-2024 ()  caratuladas PERALTA MARCELO OMAR S/ ART 27 BIS (REBELDE- OR);

CONSIDERANDO:

I- Que el condenado MARCELO OMAR PERALTA se encontraba, cumpliendo la pena impuesta por Dr. Gastón César Pierroni, Juez integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en causa Nº MPF-VR-02268-2023, a la pena de Un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional con más el cumplimiento de reglas de conductas por el término de dos (2) años por el delito de robo agravado por ser perpetrado con escalamiento en grado de tentativa en concurso ideal con impedimento de un servicio público, a título de autor; que de conformidad con el cómputo practicado agotaría la pena impuesta el día 12/12/2026.

Que en autos, en fecha 30 de octubre de 2025 se dicta su Rebeldia y se ordena su inmediata Captura, atento a desconocer su paradero.

Que en fecha 17 de abril pasado, la Oficina de Gestión Judicial de Cañada Gómez remite copia de sentencia unificatoria en Carpeta Judicial 21096148841 PERALTA MARCELO OMAR S/ Hurto Calificado en la cual el encartado se encuentra detenido, con copia del cómputo de pena.

Que encontrándose detenido MARCELO OMAR PERALTA en Alcaidía URX de la provincia de Santa Fé corresponde dejar sin efecto el pedido de Captura del nombrado.

Asimismo, atento la unificación de condenas informado en Causa Judicial 21096148841 corresponde remitir la presente a origen  de conformidad a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia mediante Acordada N° 01/2012 de fecha 29 de marzo del 2012

Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I) REVOCAR la REBELDÍA y DEJAR SIN EFECTO el pedido de CAPTURA de MARCELO OMAR PERALTA, DNI 37185838, nacido en CORREA el 30/06/1993,  hijo de Ramón Florentino (f) y de Ramona Elvira Luques (v), instruido, estado civil soltero, albañil;  a cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.

I...

SENTENCIA: 58 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

REYES RAMON ESTEBAN S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 22 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00156-P-2024 REYES RAMON ESTEBAN S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. RAMON ESTEBAN REYES en fecha 5/04/2024 fue condenado por La Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro  en el marco del legajo MPF-RO-07435-2021, caratulado, “REYES RAMON ESTEBAN S/ DESOBEDIENCIA” a la pena de UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL por considerarlo autor del delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, SIETE (07) HECHOS TODOS EN CONCURSO REAL. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta:a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones trimestrales ante el IAPL c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes.- d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja, e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio de calle F.H.N.2. de esta ciudad y a 200 metros de la persona de la Sra. D.M.S.P., impidiéndole al imputado mantener cualquier tipo de contacto con la misma ya sea de manera gestual, telefónica, a través de redes sociales, por sí o por interpósita persona y cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del juzgado de familia 
Que  ha tomado intervencion el Organismo de control correspondiente (IAP Y L), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "(...) En contestación a lo requerido por el Tribunal, informo que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, no surgen nuevos antecedentes computables respecto de RAMON ESTEBAN REYES.-(...) "
...

SENTENCIA: 55 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA