GARRETON, CAROLINA GISEL C/ LEGUIZAMON, HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "GARRETON, CAROLINA GISEL C/ LEGUIZAMON, HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° VR-00411-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 11/11/2025 08:56:10 comparece la Sra. GARRETON, CAROLINA GISEL DNI 34.668.115, con el patrocinio letrado de los Dr. FILIPPUZI DIEGO ROBERTO, a los efectos de iniciar beneficio de litigar sin gastos a fin de que se la me exima del pago de todos los gastos, costos y costas del proceso que iniciado como autos caratulados “GARRETON CAROLINA GISEL C/ LEGUIZAMON HORACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.
Mediante providencia de fecha 18/11/2025 en virtud de lo dispuesto por los Arts. 5 inc. 11 del C.P.C.C., y a los fines de determinar la competencia del Tribunal, previo se da vista a la Fiscal Jefe.
Mediante presentación de fecha 20/11/2025 10:49:48 comparece la Fiscal Jefa Dra. Graciela Echegaray, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia del Juzgado de Paz de Villa Regina.
Mediante providencia de fecha 03 de diciembre de 2026, atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional.
SENTENCIA: 39 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CAMPOS, LUIS ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "CAMPOS, LUIS ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° VR-00447-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 03/12/2025 09:46:31 comparece el Sr. Luis Alejandro Campos, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Sandoval Cordoba, a los efectos de iniciar beneficio de litigar sin gastos respecto de la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS que entablará oportunamente contra Del Valle Juan Pablo y Lescano Maicol Agustin.
Mediante providencia de fecha 12/12/2025 en virtud de lo dispuesto por los Arts. 5 inc. 11 del C.P.C.C., y a los fines de determinar la competencia del Tribunal, previo se da vista a la Fiscal Jefe.
Mediante presentación de fecha 16/12/2025 08:09:27 comparece la Fiscal Jefa Dra. Graciela Echegaray, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia del Juzgado de Paz de Villa Regina.
Mediante providencia de fecha 23/12/2025 atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional.
2) Es necesario tener presente que la competencia es la capacidad o aptitud que la ley rec... SENTENCIA: 37 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
M.R.G.C.L.E.S.V. AUTOS: M.R.G.C.L.E.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00073-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. R.G.M. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 14/02/2026 atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 14/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. L.E.M. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 18 de febrero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE SENTENCIA: 48 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
VALLA LUIS BENITO S/ SUCESION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: "VALLA LUIS BENITO S/ SUCESION" - Expte. Nº VI-00733-C-0001. 1. En fecha 02/02/2026, Mov. E0063, las partes intervinientes presentaron acuerdo parcial, sobre el inmueble NC18-1-A-390-12-00. 2. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC.
Julieta Noel Díaz SENTENCIA: 3 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
RUPPEL, HECTOR OMAR C/ LA GOLONDRINA SRL S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 18 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUPPEL, HECTOR OMAR C/ LA GOLONDRINA SRL S/ ORDINARIO", expte. N°BA-00664-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Héctor Omar Ruppel, representado por su letrada apoderada Dra. Tamara Capararo con el patrocinio letrado del Dr. Darío Martín Barroero, contra la sociedad La Golondrina SRL; a fin que se la condene: a) al pago de la suma de $18.584.599,84 con más intereses, costas, b) a la entrega de lo que entiende debe ser el correcto certificado de trabajo y servicios con detalle de los aportes jubilatorios en los términos del art. 80 de la LCT y art. 12 inciso g) de la ley 25212, c) a rectificar la relación laboral, presentar y pagar lo que entiende debe ser el correcto formulario 931 de AFIP y/o cualquier otro tipo de documentación previsional correspondiente, referida a su registración durante todos los periodos de la relación laboral que da origen al presente pleito judicial.
---La suma reclamada se compone de los rubros: i) indemnización por antigüedad, ii) sustitutiva de preaviso, iii) SAC s/ Preaviso, iv) SAC proporcional, v) Indemnización por vacaciones no gozadas, vi) SAC s/ Vacaciones no gozadas, vii) días trabajados de enero 2025 más la licencia por enfermedad, viii) integración del mes de despido, ix) SAC s/ integración del mes de despido, x) diferencias salariales, xi) art. 1 ley 25323; xii) art. 2 ley 2532... SENTENCIA: 19 - 18/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.G.R. (EN REP. V.L.J.A.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026. ---Acredita la discapacidad del Sr. V. con CUD N° ARG-02-00029647970-20220201-20320201-RIO-143 emitido el 03/02/2022 por diagnóstico anormalidades de la marcha y de la movilidad, dolor crónico, trastornos de disco lumbar con radiculopatía. ---Promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra Hospital Zonal Bariloche - Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a efectos de que se condene a la accionada a proveer, de manera urgente, los materiales necesarios para la realización de la cirugía de Artrodesis posterior Instrumentada L4-L5 con tornillos pediculares y estabilización dinámica con dispositivo interespinoso L3-L4; todo ello, conforme fuera indicada por el Dr. Miguel Angel Godoy" el 30/09/2025 con carácter urgente y detalle de cantidades que surgen de la solicitud de órtesis/prótesis que en copia acompaña. ---Expresa que el Sr. L.V. padece de "inestabilidad segmentaria por cirugía interrumpida de artrodesis 360° L4-L5" lo que acredita con resumen de historia clínica que acompaña. ---Agrega que en fecha 30/9/25 inició el trámite administrativo correspondiente para la provisión de los materiales necesarios para el tratamiento quirúrgico, fijándose en su momento fecha de cirugía para el 25/11/25.- ---Manifiesta que luego de reiterados pedidos efectuados de manera verbal, frente a la proximidad de la fecha de cirugía programada sin que mediara respuesta afirmativa, el 14/11/2025 presentó una nota formal de reclamo e intimación, dirigida al Hospital Zonal Bariloche para su envío al Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro y Programa Incluir Salud, cuya copia también adjunta- que fue recibida bajo N° de ingreso 1154. ---Adjunta documental (DNI de la amparista y de su esposo, CUD vigente, Solicitud de Materiales, Historia Clínica, liquidación previsional del haber que percibe el Sr. V., Nota presentada el 14/11/2025) ---Expone que no sólo la cirugía no pudo realizarse, sino que tampoco obtuvo respuesta a su nota. ---Agrega que el 15/12/2025, al acercarse personalmente ante el Hospital, le informaron que los materiales aun no estaban disponibles- ---Señala que en virtud que su esposo sufre de dolor insoporta... SENTENCIA: 18 - 18/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
H.A.Y. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 18 de febrero de 2026.-LG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: H.A.Y. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS Nro. RO-01652-C-2024 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en fecha 24/09/25 se dicto sentencia definitiva en la que se hizo lugar a la acción promovida por H.A.Y. contra FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, condenándola al pago de la suma de $1.099.350.- más intereses. Confirmada por Alzada en fecha 15/12/25.
Teniendo en cuenta lo que resulta de lo manifestado y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C., corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS haga a la parte acreedora A.Y.H. íntegro pago del capital reclamado de $1.099.350.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $549.700.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a la demandada, conforme art. 452 del C.P.C.C.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo par... SENTENCIA: 11 - 18/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CANAVIRI RAMIREZ MARIBEL C/ FLORES PICHIMANO JESUS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N°CH-00001-C-2025 Choele Choel, 18 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "CANAVIRI RAMIREZ MARIBEL C/ FLORES PICHIMANO JESUS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00001-C-2025, de los que, RESULTA: Que en fecha 21/06/2026 se presentan los Dres. Santiago PARROU, Ezequiel H. ZUAIN y Hernán A. ZUAIN, por la representación acreditada en autos con respecto al tercero citado Luca Hernán Chambi Rivas, por una parte, y por la otra el Dres. Pablo A. FORTE, en representación de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., acompañando convenio de liquidación o determinación de créditos y de cancelación de honorarios regulados. Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al acuerdo celebrado por las partes intervinientes en este proceso. Se transcribe el acuerdo alcanzado por las partes respecto de los honorarios de los letrados Santiago PARROU, Ezequiel H. ZUAIN y Hernán A. ZUAIN, el cual refiere: " I.- Que en fecha 03 de octubre de 2025 V.S. resolvió regular honorarios profesionales a los Dres. Santiago PARROU, Ezequiel H. ZUAIN y Hernán A. ZUAIN por la actividad desplegada por estos en representación del tercero citado Luca Hernán Chambi Rivas. II.- Que en virtud de dicha regulación las partes prestan conformidad a la misma y de común acuerdo efectúan liquidación conjunta a la fecha 20/01/2026 la cual arroja en concepto de honorarios en favor de los citados letrados la suma actualizada de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 08/100 ($2.045.877,08) a la cual deberá adicionarse la suma de $429.634,18 en concepto de IVA (21%) y $102.293,85 en concepto de aportes de Caja Forense (5% a cargo de la demandada). Que, en consecuencia Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., se obliga a cancelar la suma total, única y definitiva de $ 2.577.805,11, en conjunto y a favor de los Dres. Santiago PARROU, Ezequiel H. ZUAIN y Hernán A. ZUAIN en un plazo de 20 días de presentado el presente convenio en el expediente, ello mediante transferencia a la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, cta. Nro. 124367848 - CB... SENTENCIA: 12 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
V.K.S.B. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “V.K.S.B. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA.”,
SENTENCIA: 8 - 18/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
B. M. C/ L. E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) LB-05934-F-0000
Luis Beltrán, 18 de febrero de 2026.-
Proveyendo presentación nro. LB-05934-F-0000-E0052.
Estése a lo proveído infra.
Proveyendo presentación nro. LB-05934-F-0000-E0053.
A lo peticionado hágase lugar, en virtud de ello, autorícese excepcionalmente a notificar a la Sra. B. via WhatsApp al abonado 2., la prórroga de medidas protectorias ordenada en fecha 16/01/2026.
A lo solicitado en el último párrafo, estése a lo proveído infra.
Proveyendo presentación nro. LB-05934-F-0000-E0054.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme el estado de los autos "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. LB-00435-F-2025 , es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. B.M.B. hacia sus hijos L.L., L.I. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber tambié... SENTENCIA: 130 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |