Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIOFREYDOZ CARLOS ITALO 
CI-02189-F-2026

 

Cipolletti, 14 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO" (EXPTE CI-02189-F-2026)  de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-02189-F-2026-I0001, se presenta el Sr. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. LILIANA MARTIN, promoviendo demanda de DIVORCIO contra la Sra. [DEMANDADO_1].
Denuncia que el último domicilio conyugal, fue el sito en el domicilio de la demandada ([DIRECCION_DEMANDADO_1]).
Se ordena correr vista al Fiscal en turno.
Mediante movimiento CI-02189-F-2026-E0002, dictamina el Agente Fiscal, Dr. GUILLERMO CESAR IBAÑEZ: "Que vengo por el presente a contestar la vista conferida, manifestando al respecto que en atención a las reglas de competencia establecidas por el art. 10 del Código de Familia, y en razón al domicilio denunciado por la demandante, deberá declinar su competencia y remitirla al Juez del fuero correspondiente con jurisdicción en la ciudad de Gral. Roca."
 En función de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. Artículo 10 del CPFRN, el cual reza en su parte pertinente: "Reglas de competencia territorial. La competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por la parte demandada a) En las acciones de divorcio y nulidad de matrimonio, el del último domicilio conyugal o el de la parte demandada, a elección de la parte actora, o el de cualquiera de los cónyuges en el divorcio por presentación conjunta."
 En consecuencia, RESUELVO:

SENTENCIA: 370 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - OFICIO LEY

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-
VISTOS: los autos CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - OFICIO LEY  BA-00663-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1°) Que corresponde regular los honorarios del  perito y los letrados intervinientes.-
2°) Que de acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados y con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de las Dras. María Laura Loureyro y Maria Marta Peralta, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $609.749, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria 2.212 y regular los honorarios de la Dra. Andrea Natacha Vázquez en la suma de $435.535, suma equivalente a 5 jus de conformidad con el art. 6 y concordantes de la ley arancelaria 2.212.-
3°) Que atento el estado de autos meritando la importancia y utilidad de los trabajos presentados, a complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias o informes producidos (art. 5 Ley 5069) corresponde regular los honorarios del perito interviniente en autos.
En su mérito, RESUELVO: I)  Regular los honorarios del perito Eduardo Moser  en la suma de $445.990.- (equivalente a 5 jus) que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.- II) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Andrea Natacha Vázquez en la suma de $435.535, suma equivalente a 5 jus, de conformidad con el art. 6 y concordantes de la ley arancelaria 2.212.- III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Loureyro y de la Dra María Marta Peralta en la suma de $624.386.- (equivalente a 5 jus + 40%), en conjunto e idénticas proporciones.- IV) Notificar la presente.-

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 243 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

CERONE CLAUDIO JAVIER C/ NACCI COSME ANDRES S/ MENOR CUANTIA S/ INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION

Viedma, 18 de agosto de 2026.

EXPEDIENTE: "CERONE, CLAUDIO JAVIER C/NACCI, COSME ANDRES S/MENOR CUANTIA S/INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION”, EXPTE. VI-00068-JP-2026.

Antecedentes:

1.- En fecha 13/05/2026 comparece el demandado, por derecho propio e interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08/05/2026 por el Juez de Paz de Viedma.

Al respecto, cabe señalar que en la sentencia recurrida el magistrado de grado rechazó el incidente de nulidad de notificación promovido por la parte demandada respecto de la Cédula Ley 22.172 diligenciada en fecha 13/02/2026 en los autos principales caratulados “Cerone, Claudio Javier c/Nacci, Cosme Andrés s/Menor Cuantía” N° VI-00214-JP-2025 y, en consecuencia, declaró válida tal notificación y los actos procesales dependientes de la misma.

2.- Ingresando en el análisis de los agravios esgrimidos, el recurrente sostiene que la decisión le ocasiona un gravamen actual, concreto e irreparable, pues convalida un emplazamiento que considera defectuoso y, como consecuencia de ello, tiene por celebrada una audiencia, sin su comparecencia y por reconocidos los hechos invocados por la parte actora, privándolo de la posibilidad de contestar la demanda y ofrecer y producir prueba en el procedimiento de menor cuantía.

Afirma que, aunque se trate de una resolución interlocutoria, reviste carácter definitivo por sus efectos, dado que consolida una situación procesal que no podría ser reparada posteriormente mediante la sentencia de fondo.

Explica que el incidente fue promovido inmediatamente después de que tomó conocimiento efectivo de la existencia del proceso y del acto cuya nulidad postuló, señalando que la propia resolución recurrida reconoció la tempestividad del planteo.

SENTENCIA: 50 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SALUM FLAVIA LORENA C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (EX BANCO SANTANDER RÍO S.A.) S/ ORDINARIO (L)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez.de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SALUM FLAVIA LORENA C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (EX BANCO SANTANDER RÍO S.A.) S/ ORDINARIO (L)" (Expte. Nº CI-09130-L-0000).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha  de fecha 14/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (EX BANCO SANTANDER RÍO S.A.) abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. FLAVIA LORENA SALUM, la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los diez (10) días hábiles de la presente, la segunda dentro de los primeros siete (7) días del mes de octubre, y las dos restantes dentro de los primeros siete (7) días de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de las letradas de la actora, Dras. MARÍA BELÉN GRISPINO y MARÍA EUGENIA AIZICOVICH, en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto- pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTE MILLONES...

SENTENCIA: 198 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00755-JP-2024 / 

 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026.
 
Por presentada Sra. [VÍCTIMA_1], con patrocinio letrado, y con domicilio constituido.
Atento los términos de lo denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma y deberá abstenerse de realizar publicaciones con los datos personales de sus hijos, los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], debiendo borrar cualquier publicación realizada en relación a los mismos y la Sra. [VÍCTIMA_1] (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal

SENTENCIA: 679 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RIOS GARCES, ARIEL FABIAN C/ BLASCO TORET, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 18 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RIOS GARCES, ARIEL FABIAN C/ BLASCO TORET, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. CI-01378-C-2026).
CONSIDERANDO:
Que en fecha 04/08/2026 se dictó sentencia monitoria por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($871.187,50), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC). Asimismo se fijó en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.268.300,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC). En fecha 12/08/2026 a la hora 21:50:30 (E0003) la parte ejecutante solicitó ampliar la ejecución respecto de los honorarios regulados el 18 de junio de 2026 conforme certificación acompañada, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 64/100 ($198.827,64). En virtud de ello, no encontrándose notificada la sentencia monitoria dictada en estas actuaciones, corresponde su ampliación.
RESUELVO:
I. Ampliar la sentencia monitoria dictada en fecha 04/08/2026, haciéndola extensiva a los honorarios regulados en fecha 18/06/2026, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 64/100 ($198.827,64), la que se adiciona al capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($871.187,50), quedando el capital de la ejecución establecido en la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA MIL QUINCE CON 14/100 ($1.070.015,14), con más los intereses que correspondan y las costas, manteniéndose la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($1.268.300,00), sujeta a la liquidación definitiva.
II. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE al ejecutado, junto con la sentencia monitoria de fecha 04/08/2026.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 114 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ OTEIZA VICENZIO, CARLOS ARTURO S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 18 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ OTEIZA VICENZIO, CARLOS ARTURO S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00674-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CARLOS ARTURO OTEIZA VICENZIO, DNI 31359273, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33708484259, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($ 10.788.100,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 60/100 ($ 1.359.300,60) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.

SENTENCIA: 102 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

SAN MARTIN ENCARNACION S/ SUCESION INTESTADA

RO-00580-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 18 de agosto de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "SAN MARTIN ENCARNACION S/ SUCESION INTESTADA RO-00580-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 11/08/2026 14:04:22 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 12/08/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 12/03/2026, se acredita el fallecimiento de ENCARNACIÓN SAN MARTIN, DNI 8.784.963, ocurrido el día 25 de septiembre del 2019, en la localidad de Villalonga, partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.
Que la causante era de estado civil viuda, del Sr. Juan Manuel Gallardo, cuyo sucesorio tramita ante esta Unidad Jurisdiccional expte. GALLARDO JUAN MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 23 ORDEN 0136/22 RO-00317-C-0000, de dicha unión nacieron las siguientes personas:
- NÉSTOR FABIÁN (partida agregada el 12/03/2026).
- HUGO WÁLTER (partida agregada el 21/04/2026)
- SANDRA BLANCA ESTER (partida agregada el 13/04/2026)
- ROSANA LAURA (partida agregada el 21/04/2026)
- MARÍA ANGÉLICA NOEMÍ (partida agregada el

SENTENCIA: 139 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

RIQUELME NESTOR IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-01714-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 18 de agosto de 2026.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "RIQUELME NESTOR IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01714-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 11/08/2026 09:32:48 hs. y,

CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 19/05/2026 15:07:22 hs., se acredita el fallecimiento de NESTOR IGNACIO RIQUELME, DNI: 24.941.180 ocurrido el día  20 de junio de 2025  en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que el causante era de estado civil SOLTERO.-

De su unión con ISABEL  RUT AÑICOY  nacieran las siguientes personas:

JOSÉ ELIAS (partida de nacimiento acompañada en fecha  19/05/2026 15:07:22 hs.)

- SAMUEL IGNACIO (partida de nacimiento acompañada en 11/08/2026 09:32:48 hs.)

- EMANUEL IGNACIO (partida de nacimiento acompañada en 11/08/2026 09:32:48 hs.)

Que en fecha 22/05/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 18/08/2026 y bajo nro 2DA-51158 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 17/06/2026 10:18:15 hs. y 24/06/2026 11:0...

SENTENCIA: 140 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

PLANCHART MERCEDES MARTHA S/ SUCESIÓN INTESTADA (PPAL. 18546).

General Roca, 18 de agosto de 2026.-ay
        Proveyendo escrito E0006 del Dr. Planchart: estese a lo que se provee a continuación: 
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "PLANCHART MERCEDES MARTHA S/ SUCESIÓN INTESTADA (PPAL. 18546)." (Expte. Nro. RO-00444-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio mediante escrito nro. I0001 por el fallecimiento de la Sra. Mercedes Martha Planchart, ocurrido el día 15/01/2026 en General Roca-provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil viuda de Néstor Omar Costanzo (según certificado de matrimonio y defunción obrantes en autos) cuyo proceso sucesorio tramito ante esta Unidad mediante Expte. nro. RO-18546-C-0000
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Inés María de los Ángeles, el día 21/07/1967, en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
-Gloria María Belén, el día 01/10/1972, la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
-Norma Susana Beatriz, el día 01/10/1972, la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento. 
En fecha 05/03/2026 se declara abierta la su...

SENTENCIA: 175 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA