R.M.Y. C/ B.M.R. S/ GUARDA Villa Regina, 18 de Diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R.M.Y. C/ B.M.R. S/ GUARDA- EXPTE. PUMA N° VR-00541-F-2025" de trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/07/2025 la Sra. M.Y.R., con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Schroeder, interpone demanda a los fines de obtener la guarda de su nieta la niña I.A.L.. Que en fecha 02/09/2025 se da traslado de la demanda, la que es contestada en fecha 11/09/2025. Que se fija audiencia preliminar para el día 17/10/2025. Que en dicha instancia el Sr. Defensor de Menores manifiesta "... hoy por hoy la niña no tiene representante designado, está con la abuela en una situación irregular ... voy a dejar asentado que una vez que se cuente con el informe del organismo de protección, pediré si correspondiere una guarda provisoria a la señora o a quien considere el organismo de protección que sea el mas adecuado para la niña ...". Que en misma instancia la actora aunado a lo manifestado por el Defensor de Menores peticiona la guarda provisoria, a lo que se le dispone que en concordancia con lo expresado por el Dr. Aravena, estese a la remisión del informe del Órgano Proteccional. Que en fecha 18/11/2025 se agrega informe de SeNAF. Que en la misma fecha la Sra. R. retoma el pedido de guarda provisoria. En fecha 12/12/2025 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores.-
Atento lo manifestado por el Sr. Defensor de Menores y conforme lo peticionado por la parte actora, adelanto que haré lugar a la guarda provisoria solicitada. Para fallar así parto por considerar que la niña se encuentra en convivencia con su abuela materna desde aproximadamente JULIO del año 2023. Que el objeto de instar el presente proceso es otorgar un marco de legalidad a la situación actual de I.. Que en función de ello, otorgaré la guarda provisoria de I.A.L. a su abuela paterna, la Sra. M.Y.R., toda vez que en esta instancia se presenta como una solución conveniente y adecuada a los fines de resguardar con mayor premura el interés superior de la niña.- Por lo expuesto y ponderando que el guardador adquiere un status jurídico frente a terceros que le permite ejercer con mayor eficacia las funciones inherentes al cuidado de los niños y que de ese modo se garantiza el respeto, ejercicio y protección de derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación, a la salud y a la alimentación de la niña Isabella, en concordancia con lo peticionado por el Sr. De... SENTENCIA: 982 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-57848-C-0000) (A-2CH-122-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
Conforme nota de elevación de fecha 19/06/2025, llegan los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 05/05/2025, (la que resultó aclarada por sentencia de fecha 02/06/2025), a saber: recurso de la Citada en Garantía “INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.”, en fecha 07/05/2025, y por la parte actora el 09/05/2025, los cuales resultaron concedidos libremente y con efecto suspensivo el 12/05/2025 y el 21/05/2025 respectivamente.
Cabe referir que, tanto la actora como la Citada ofrecieron respuesta a los memoriales de sus contrapartes, todo lo cual se encuentra agregado al sistema PUMA.
I.- OBJETO
Trata la presente, sobre la acción iniciada por el Sr. Rubén Guillermo TORMO contra los sucesores de Máxim... SENTENCIA: 285 - 18/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRA, LUIS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUERRA, LUIS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02239-C-2025 SENTENCIA: 759 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCUCHEO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ÑANCUCHEO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02045-C-2025
SENTENCIA: 748 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SERRANO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02081-C-2025 ... SENTENCIA: 752 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIESER, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIESER, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02070-C-2025
SENTENCIA: 754 - 18/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025 1º) Que los demandados Norberto Strua y Nancy Fabiana Andolfi, interpusieron reposición “in extremis” contra la sentencia interlocutoria del 26/11/2022, toda vez que en la misma se los insta a no hacer planteos sobre cuestiones que surgen del expediente o de sus propios actos, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, bajo apercibimiento de merituar su conducta en los términos de los arts. 41 y 145 inc. 5 del CPCC, y sobre la imposición de costas. - SENTENCIA: 477 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
B.V.M. C/ M.M.W. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "B.V.M. C/ M.M.W. S/ VIOLENCIA" - BA-02545-F-2024
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.M.B. con el patrocinio de las Dras. G.O.y.U. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. M.W.M..-
Según relata "... A.e.v.d.l.m.y.l.c.v.p.e.S.e.s.ú.i.e.p.d.a.e.e.p.d.f.e.q.s.s.r.l.m.d.S.h.s.q.l.m.d.d.ú.s.h.m.p.y.n.s.n.h.e.c.A.s.q.m.m.l.S.M.A.O.M.c.c.t.i.....".-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.W.M. a la Sra. V.M.B.a.d.f.s.e.S.S.y.E.(.g.d.l.e.h.u.p.d.l.C.B.S.F.I. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al Sr. M. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. B.. Asimismo, hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
SENTENCIA: 580 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
R.M.L. C/ O.A.G. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado R.M.L. C/ O.A.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01660-F-2024
CONSIDERANDO: Se presenta la señora M.L.R. con el patrocinio de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, solicitando la renovación de las medidas protectivas que vencieron en fecha 3/12/25. Que obra informe del EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura que en seguimiento del caso sugiere a la suscripta renovar las medidas oportunamente dictadas (presentación E0016) por un período prolongado,t.e.c.q.l.v.d.l.d.e.e.r.(.e.h.c.u.i.d.f.p.s.f.y.a.q.e.d.t.e.p.d.d.v.a.l.r.d.l.r. S.d.d.i.q.M.L.h.d.s.l.s.m.p.e.c.r.f.s.p.u.p.p.l.m.a.f.d.c.d.d.y.e.l.c.e.d.f.d.l.d.m.e.l.c.s.d.l.d.a.y.a.e.r.d.r.e.e.p.d.d.. S.c.q.l.d.s.e.e.u.n.d.r.A. Respecto de la hija de las partes V.A.R.d.t.s.3.a.d.e., entiendo pertinente que el Sr. A.G.O. inicie las acciones de fondo pertinentes , con el fin de mantener comunicación paterno filial.-
El Ministerio Pupilar en su dictámen (movimiento E-0018) presta conformidad a la renovación de medidas respecto de su asistida, en función de la gravedad de los hechos denunciados, la corta edad de la misma y el derecho de vivir en un ambiente libre de violencia.
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña V.A.R. , consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Así, merituando el informe técnico agregado en el expediente es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual co... SENTENCIA: 390 - 18/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.Y.A. C/ D.D.E. S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 18 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente M.Y.A. C/ D.D.E. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-02599-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora Y.A.M. DNI Nro. 3. con el patrocinio letrado de la doctora Micaela Cano, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor D.E.D. DNI Nro. 3., en fecha 15 de agosto de 2024 en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), relativo a: cuota alimentaria y regimen de comunicación del niño B.D.D. DNI Nro. 5. (I0001). Asimismo, denuncia el incumplimiento de los términos del mismo por parte del demandado.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas (I0006).
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0009).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de la profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 15 de agosto de 2024 ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), relativo a: cuota alimentaria y régimen de comunicación del niño B.D.D. DNI Nro. 5.. 2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente la suma de $200.000 del salario que percibe el señor D.E.D. DNI Nro. 3., en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor del niño B.D.D. DNI Nro. 5.. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido. Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU.
En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP. Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar ... SENTENCIA: 115 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |