L.E. C/ F.E.M. S/ VIOLENCIA CH-00033-JP-2026 Luis Beltrán, 10 de junio de 2026.- Proveyendo presentación nro. CH-00033-JP-2026-E0015.-
Por presentada Sra. LAROINOV, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Tello. Téngase presente lo manifestado.
En virtud de ello y conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en mov. nro. CH-00033-JP-2026-E0014, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. Fernández en fecha 03/03/2026, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. FERNANDEZ EVER MAURICIO con sus hijos, FERNANDEZ LARIONOV BIORN ALEX, FERNANDEZ LARIONOV DEREK LUCIANO, FERNANDEZ LARIONOV DARA YASMIN y FERNANDEZ LARIONOV BRIANNA NICOL ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. FERNANDEZ EVER MAURICIO con sus hijos, FERNANDEZ LARIONOV BIORN ALEX, FERNANDEZ LARIONOV DEREK LUCIANO, FERNANDEZ LARIONOV DARA YASMIN y FERNANDEZ LARIONOV BRIANNA NICOL (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. FERNANDEZ EVER MAURICIO que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informe... SENTENCIA: 551 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
RODRIGUEZ, DAVID JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 8 de junio del 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ, DAVID JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00193-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del desistimiento celebrado por las partes en audiencia de fecha 04/06/2026. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el mismo. Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en fecha 26/05/2026 respecto de la acción, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas por su orden. Regúlense los honorarios del Dr. SANDOVAL CÓRDOBA EDUARDO RICARDO en la suma de $ 595.462 (10 JUS + 40% /2- Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). Regúlense los honorarios del Dr. RODRIGUEZ TOMAS ALBERTO en la suma de $ 595.462 (10 JUS + 40% /2- Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Vista a la ARCA.
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.
Dr. Victorio Nicolás Gerometta... SENTENCIA: 183 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.D.S. C/ A.F.D. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 10 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "M.D.S. C/ A.F.D. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (Exp. nº EB-00057-F-2026) :
Y CONSIDERANDO:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora en su escrito obrante en el Movimiento E0004 de fecha 04/05/26.
Que de la misma se corrió traslado a la contraria, surgiendo de la cédula agregada en el Movimiento E0005 que el señor Aleuy fue notificado de la liquidación con fecha 11/05/26. Que no habiendo realizado manifestación alguna al traslado conferido y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde proceder a su aprobación. En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho la liquidación obrante en el Movimiento E0004 de fecha 04/05/26 por la suma total de $ 1.151.493,65, comprensiva de capital e intereses, conforme planilla acompañada.
II) Hágase saber que los honorarios de la letrada interviniente serán regulados en el proceso de ejecución de la presente, o una vez acreditado el pago de las sumas aprobadas.- III) Costas a cargo del alimentante (conf. art. 121 del C.F.) IV) Hacer saber que la presente se protocoliza digitalmente y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC a la actora y por cédula en el domicilio real al alimentante (conf. art. 121 del CPCC). Paola Bernardini SENTENCIA: 285 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VILLARREAL, ARIEL BENITO C/ FALDUTO, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-68965-C-0000) (VRC-9035-J21-14) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso interpuesto por “Seguros Sura S.A.” con fecha 18/03/2026 contra el proveído de fecha 12/03/2026, el que ha sido concedido con fecha 06/04/2026. 2.-La providencia cuestionada dispone en lo que aquí interesa: “Proveyendo Nro de Movimiento E0101 presentado el 18/02/2026 11:44:41: 1. Atento que la parte actora tiene beneficio de litigar sin gastos concedido en forma total en los autos VR-05364-JP-0000 "VILLARREAL, ARIEL BENITO Y VILLARREAL, MILAGROS AYELÉN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" al pedido de intimación de honorarios regulados a la perita CECILIA MARIELA SHEDDEN no ha lugar. 2. Asimismo, y conforme lo dispuesto por los arts. 886 a 888 del Código Civil y Comercial, art. 71 del CPCC, intímese a la parte demandada no condenada en costas a que en el plazo de CINCO (5) días proceda a abonar el 50 % de los honorarios regulados en la sentencia definitiva a la perita CECILIA MARIELA HEDDEN, bajo apercibimiento de ejecución. 3-De la planilla de determinación de honorarios complementarios practicada, traslado. Proveyendo Nro de Movimiento E0102 presentado el 28/02/2026 20:53:01: 1-De la planilla de determinación de honorarios complementarios practicada, traslado. II- Atento que la parte actora tiene beneficio de litigar sin gastos concedido en forma total en los autos VR-05364-JP-0000 "VILLARREAL, ARIEL BENITO Y VILLARREAL, MILAGROS AYELÉN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" al pedido de intimación de honorarios regulados al perito Ismael HAMDAN no ha lugar. Asimismo, y conforme lo dispuesto por los ... SENTENCIA: 228 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
S.L.R. C/ S.F. Y OTRO S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA)
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 1) En fecha 18.03.2026 se presenta la Sra. L.R.S. DNI N° 1. a través de su letradas apoderadas Dra. M.P. y C.G. y solicita la tutela provisoria .- 2) En fecha 18.05.2026 se efectúa escucha de H.I.R.. 3) En fecha 28.05.2026 el Equipo Técnico Interdisciplinario emite informe y sugiere que la adolescente continúe bajo los cuidados diarios de su abuela, quien viene haciéndose cargo de manera responsable de las tareas de asistencia y cuidados de su nieta, resguardando su integridad psico física y promoviendo su desarrollo integral. 4) Corrida la pertinente vista, en 05.06.2026 la Sra. Defensora de Menores manifiesta que que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, otorgando la tutela provisoria de la niña a favor de su abuela paterna, hasta tanto se sustancien las presentes actuaciones. 5) En virtud de ello y teniendo especialmente en cuenta los deseos, intereses y opinión de la adolescente en el proceso, considerando, además, que en ese hogar ha vivido desde muy pequeña, entiendo pertinente y adecuado a su interés superior convalidar legalmente -en forma provisoria- los cuidados que le otorga su abuela. 6) Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, debo dejar aclarado que a mi criterio la figura legal que mejor se ajusta a lo que aquí se resuelve de modo provisional y hasta el dictado de la sentencia definitiva, es la guarda provisoria. Ello es así porque el instituto de la tutela lleva ínsita en su naturaleza jurídica una situación de permanencia pues está pensada para niños, niñas y adolescentes que no tengan cuidados parentales, resulta entonces, a mi entender, una situación definitiva. Dicho en otras palabras, no existe la tutela provisoria porque contraría la propia naturaleza de este instituto. Por ello durante el trámite del proceso otorgar la guarda provisoria garantiza la solución jurisdiccional que se reclama: convalidar los cuidados de la adolescente que vienen siendo ejercidos por la abuela y permitirle, a su vez, percibir las asignaciones que correspondan, ello sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.- RESUELVO: ... SENTENCIA: 214 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GUERRERO EMANUEL ALEXIS C/ FLADE RODOLFO ERNESTO Y PAZ MARIANA RUTH S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO GUERRERO EMANUEL ALEXIS C/ FLADE RODOLFO ERNESTO Y PAZ MARIANA RUTH S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00333-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 9 de junio de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Fontán Fernando Gastón en el carácter de apoderado del actor Sr. Guerrero Emanuel Alexis presente en el acto, y el Dr. Dagnillo Sergio Carlos en el carácter de patrocinante de los codemandados Sres. Flade Rodolfo Ernesto y Paz Mariana Ruth presentes en el acto. SENTENCIA: 142 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CUELLO, SERGIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CUELLO, SERGIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01195-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 08/06/26, ratificado en dicho acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) Previo a proveer respecto de los honorarios profesionales, hágase saber a los Dres. Dres. Jorge Luis Olguin y Horacio Brucellaria que deberán ratificar el mismo por sistema PUMA. ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 50000.00; Sellado de actuación: $ 12500.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 8506.60).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.- ---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).- ---V) Regístrese y protocol... SENTENCIA: 124 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
Y.R.A. C/ R.B.G.E. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTO: El expediente Y.R.A. C/ R.B.G.E. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01439-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta R.A.Y. DNI Nro. 4., con el patrocinio letrado de Ana María Vera, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con G.E.R.B. en fecha 09.12.2025 en dependencias del CIMARC, con relación a: Cuidados personales compartidos y Régimen de comunicación del niño V.R.Y. DNI Nro. 7. (presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0001).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de la profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 09/12/25 ante el CIMARC, relativo a V.R.Y. DNI Nro. 7.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
3) Regular los honorarios de la Dra. Ana María Vera, letrada patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a tres (3) jus. 4) Las costas se imponen por su orden (art. 19 C.P.F.) SENTENCIA: 54 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.N.M. C/ A.D.D. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado L.N.M. C/ A.D.D. S/ DIVORCIO S/ EXPTE. N° BA-01130-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentó N.M.L. con el patrocinio letrado de la Dra. Nadina Moreda y solicitó el divorcio de D.D.A.. La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.).
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien siendo debidamente notificada mediante cédula nro 202605044683 y con el patrocinio del Dr. Joaquin Rodrigo, contestó demanda y no formuló objeción, indicando que, oportunamente, y por instancia privada resolverán lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal (E0002). De acuerdo a lo actuado y reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. Por lo cual, RESUELVO: 1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. <.M.L., DNI 2. y Sr. D.D.A. DNI Nº 2., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2. Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3. Regular los honorarios de la Dra. Nadina Moreda y el Dr. Joaquín Rodrigo, en la suma equivalente a 30 JUS, para cada parte de acuerdo con los artículos 6, 9, ss. y cc. de la Ley 2212. 4. Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5. Imponer las costas por su orden, atento al p... SENTENCIA: 310 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
INCIDENTE - ROJAS, CIRILO EUSTODIO C/ RODRIGUEZ, JOAQUIN JOSE Y OTRA S/ ORDINARIO (SENTENCIA) VIEDMA, 10 de junio de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ROJAS, CIRILO EUSTODIO C/ RODRIGUEZ, JOAQUIN JOSE Y OTRA S/ ORDINARIO (SENTENCIA)", Expte. VI-00244-L-2026, y;
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 11.05.26 se presenta el Dr. Saúl Bernardo Cohen, en su carácter de apoderado del Sr. Cirilo Eustodio Rojas, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que, conforme lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, la que será actualizada y devengará intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las pautas dadas en la sentencia dictada en el expediente principal.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Joaquín José RODRIGUEZ y Elda Carina RUIZ por la suma de $11.349.347,57 en concepto de capital, calculada al 09.08.24, la que será actualizada y devengará intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con las pautas dadas en la sentencia dictada en el expediente principal.-
Segundo: No hacer lugar al pedido de informe solicitado al Banco Central de la República Argentina, en tanto el presente trámite no admite producción de prueba. SENTENCIA: 49 - 10/06/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |