Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO LIV SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO LIV SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01387-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO LIV SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01387-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRUPO LIV SAS, CUIT/CUIL 30716138573, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 29.802.434,65, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 3.442.181,20 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 16.622.307,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BJVP-UCHT
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que ...

SENTENCIA: 916 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

A.S.Y. C/ C.N.T. S/ VIOLENCIA (DCIAS CRUZADAS)

CY-00071-JP-2026

Luis Beltrán, 10 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando, siendo las mismas de CARÁCTER RECIPROCAS: 
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre el Sr.  C.N.T. y la Sra. A.S.Y. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada uno, de los Sres. C.N.T. y A.S.Y.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el Sr. C.N.T. y la Sra. A.S.Y., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integr...

SENTENCIA: 549 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

COMISARIA 43° (S.M.L.) S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 10 de junio de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada "COMISARIA 43° (S.M.L.) S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00855-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del procedimiento previsto en la Ley Prov. D.3040 y el CPFRN;
Y CONSIDERANDO:

Que las Autoridades de la Comisaría 43° de esta Ciudad elevan al Juzgado de Paz informe detallado y documental (Audios y videofilmación) de la intervención efectuada en fecha 08/06/2026 a partir de un llamado telefónico recibido, razón por la cual personal policial se constituye en el domicilio de calle J. M. Flores 1325 de esta Ciudad y se entrevista con la Ciudadana M.L.S. (Presunta víctima).

Que recibido el Informe de mención, efectuado en el marco del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, se procede a dar curso al procedimiento previsto en dicha norma legal y el CPFRN.-

Que del relato del Informe Policial y la documental acompañada (Archivos de Videofilmaciones) que se agregaron a la causa, surge que en el domicilio familiar se habrían sucedido Actos de Violencia en la Familia de parte del Sr. F.E. en perjuicio de su pareja de la Sra. S. y probablemente de otros integrantes del grupo familiar, así lo testimonia la presunta víctima, entre sus dichos hace mención a agresiones físicas, rotura de bienes (Teléfono Celular, Puerta del domicilio, muebles), sumado a que durante la intervención policial domiciliaria, el agresor habría también realizado actos de amenazas, exhibición de armas, apedreando a los policias actuantes, lo que origina además la intervención en los hechos de parte de la Fiscalía Descentralziada de esta Ciudad. Que el presunto agresor se habría ausentado del domicilio que compartía con la Sra. S. y probablemente se encontraría en domicilio de familiares (Paraje El Quince, Clte. Cordero - RN). Surge de los dichos de la Sra. S. su postura de no conformar denuncia y en cierta medida minimizar los hechos. Debe tenerse presente que en la vivienda residiría una hija de la presunta víctima, de nombre J.(.a.s.m.d., quien fuera la persona que alertara telefónicamente a las Autoridades Policiales de los hechos de violencia y que sostiene, según detalla el informe, que el presunto agresor las habría amenazado de muerte. Debe tenerse presente que la Sra. S. cursa un embarazo avanzado.-

Que ante la postura - ya mencionada - de parte de la Sra. S. de no accionar o denunciar, sin perjuicio de la elevación a la Unidad Procesal en turno, a los fines evalúe el riesgo, que se dispondrá en párrafos siguientes, el suscripto no puede dejar de advertir, que surge la posibilidad de...

SENTENCIA: 333 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

SANCHEZ, JOSE MARIA C/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SANCHEZ, JOSE MARIA C/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00027-L-2026)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 8 días del mes de junio del año 2026 siendo las 08.30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez, de ésta Cámara Primera del Trabajo, Dr. Victorio Nicolás Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez. A la misma se conectaron el Dr. Carlos Ernesto Cuomo en calidad de letrado patrocinante del actor Sr. José María Sanchez, también conectado, y el Dr. Carlos Augusto Freixas en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 35.000.000, importe que será cancelado en siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $5.000.000 cada una de ellas, la primera a los DIEZ (10) días de publicado en el sistema el número la presente homologación y las restantes cada 30 días del primer pago .
2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $7.000.000, a pagarse en 2 cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 3.500.000 junto con la primer y segunda cuota del acuerdo. Se deja constancia que el Tribunal deberá regular los honorarios del letrado de la parte demandada.

SENTENCIA: 184 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.M.N.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.03 hrs. a los 10 días del mes de junio del año 2026, la Sra. Jueza subrogante del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dra. María Agustina Bagniole, asistida por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.M.N.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00238-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo del MPF.- 
 
Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: viene planteando la posibilidad de requerir nulidades de calificaciones que no guardan relación entre los informes y las notas. En este caso advierte que en su momento que existe esto, le ponen 5 bueno en conducta cuando tiene todo en regular y en concepto le colocan 5 bueno pero no hay informe que sugiera participación en las actividades. En este caso lo analizó y dado que esta próxima a agotar la pena, no sostendrá el planteo de nulidad. En función de ello solicitará que la recalifiquen. Puntualmente en área psicología solicita intervención, esta medicada psiquiátricamente, a efectos que remitan informe de su situación. Ese es el planteo que sostendrá, que antes de agotar se siga trabajando en psicología.-

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que en definitiva solicita se recalifique y se hace saber la postura que sostiene hoy. Si el pedido es recalificar en perjuicio de su asistida no lo va a convalidar, máxime cuando no se advierte una mejora. Estamos a un mes de agotar la condena. Hoy probablemente le estén por notificar el segundo período. No corresponde lo solicitado porque no se le generará ningún beneficio. Además confunde la Fiscalía, habla del área psicología y sus problemas psiquiátricos. El área psicología tiene a trabajar la reinserción y si esta trabajando. Entiende que corresponde que se la califique si esta participando. Los problemas psiquiátricos por su parte estan siendo tratados por el área correspondiente ante el hospital. No puede de...

SENTENCIA: 200 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

A.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

Viedma, 10 de junio  de 2026
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la extinción de la pena  impuesta a  `J.E.A. argentino, documentado con D.1. en autos caratulados "A.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", VI-00160-P-2025 del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el condenado J.E.A. argentino, documentado con DNI1., y demás datos personales obrantes en autos, fué condenado mediante sentencia definitiva de fecha 05/12/2025, recaída en la causa MPF-VI-04940-2024  del Foro de Jueces  de la Primera Circunscripción Judicial, a la pena  de  Un  (1) año de  prisión de Ejecución condicional ( arts. 5, 26, 55, 89, 92 en función del Art. 80 inc 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, segundo supuesto del CP),  por resultar autor material y  penalmente responsable del delito de "lesiones leves  doblemente agravadas  por la relación de pareja preexitente y por perpetrarse en un contexto de violencia de género y amenazas con armas ( dos Hechos) (...)  más  pautas de conducta  por el plazo de  dos años.
Que según consta en documental remitida  por el IAPL ( Acta de Defunción  117 Tomo1D   año 2026 del Registro Civil  de la Pcia. de Río Negro),  el condenado  ha fallecido el día 21 de mayo de 2026 a las 08:01hs, a causa de Paro cardio respiratorio atraumático  debido a cardiopatía, según  certificado médico de la Dra. Natali Schttmann .
Que corrida que fuera la Vista a la Señora Fiscal, la representante  del Ministerio Público  mediante dictamen de fecha 05/05/2026, solicita se  declare  extinguida la acción, expresando en el líbelo los motivos -que a su entender- fundamentan  legalmente  la postura asumida.-
Que el artículo 59 del Código Penal modificado  por la Ley N° 21147  en el Título 10 (Extinción de acciones y penas) textualmente reza en el punto 1:  la acción penal se extinguirá: por la muerte del imputado.-
Que en mérito de lo expresado en los párrafos anteriores, ésta Judicatura colige que se ha configurado la previsión del artículo citado precedentemente y en consecuencia, tal como prescribe el art. 59 Punto 1 del Código Penal, corresponde declarar la "Extinción de la Pena" impuesta a J.E.A.
Que ésta  magistrada  resulta  competente  para resolver  planteos  relacionados  con la Extinción de la pena  en  virtud  de lo  previsto  en el  Art.  28 inc  3 de la Ley 5020.
Por todo ello:

LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
R E S U E L V E:

Primero: Declarar la extinción de la pena impuesta a J.E.A., argentino, documentado con DNI D.1. y demás datos personales obrantes en autos, atento el fallecimiento  del condenado (art. 59 Punto 1 del CP), se...

SENTENCIA: 277 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

GONZALEZ, CARMEN BEATRIZ Y OTRO C/ LOS ALPES S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD ( ORDINARIO)- S/ MEDIDA CAUTELAR S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTOS: los autos "GONZALEZ, CARMEN BEATRIZ Y OTRO C/ LOS ALPES S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD ( ORDINARIO)- S/ MEDIDA CAUTELAR S/EJECUCIÓN DE HONORARIOSBA-02520-C-2024".-
Y CONSIDERANDO:
De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.-
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Soledad Velasco como letrada patrocinante del actor en la suma de $ 3.013.822,91 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 los que deberán pagarse en el término de 10 días.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $23.185.571,74 que surge de 1/3 del monto reclamado con mas los intereses y sobre tal monto se ha aplicado el 13% de la escala legal. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 
 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 176 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

L.E. C/ F.E.M. S/ VIOLENCIA

CH-00033-JP-2026

Luis Beltrán, 10 de junio de 2026.-

Proveyendo presentación nro. CH-00033-JP-2026-E0015.-
Por presentada Sra. LAROINOV, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Tello. Téngase presente lo manifestado.
En virtud de ello y  conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en mov. nro. CH-00033-JP-2026-E0014, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. Fernández  en fecha 03/03/2026, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. FERNANDEZ EVER MAURICIO con sus hijos, FERNANDEZ LARIONOV BIORN ALEX, FERNANDEZ LARIONOV DEREK LUCIANO, FERNANDEZ LARIONOV DARA YASMIN y FERNANDEZ LARIONOV BRIANNA NICOL ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. FERNANDEZ EVER MAURICIO con sus hijos, FERNANDEZ LARIONOV BIORN ALEX, FERNANDEZ LARIONOV DEREK LUCIANO, FERNANDEZ LARIONOV DARA YASMIN y FERNANDEZ LARIONOV BRIANNA NICOL (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. FERNANDEZ EVER MAURICIO que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informe...

SENTENCIA: 551 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

RODRIGUEZ, DAVID JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca,  8  de junio del 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ, DAVID JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00193-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del desistimiento celebrado por las partes en audiencia de fecha 04/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el mismo.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en fecha 26/05/2026 respecto de la acción, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas por su orden.
Regúlense los honorarios del Dr. SANDOVAL CÓRDOBA EDUARDO RICARDO  en la suma de $ 595.462 (10 JUS + 40% /2- Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). 
Regúlense los honorarios del Dr. RODRIGUEZ TOMAS ALBERTO en la suma de $ 595.462 (10 JUS + 40% /2- Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. 
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Vista a la ARCA. 
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta...

SENTENCIA: 183 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.D.S. C/ A.F.D. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 10 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "M.D.S. C/ A.F.D. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (Exp. nº EB-00057-F-2026) :
Y CONSIDERANDO:
 Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora en su escrito obrante en el Movimiento E0004 de fecha 04/05/26.
Que de la misma se corrió traslado a la contraria, surgiendo de la cédula agregada en el Movimiento E0005 que el señor Aleuy fue notificado de la liquidación con fecha 11/05/26.
Que no habiendo realizado manifestación alguna al traslado conferido y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde proceder a su aprobación.
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho la liquidación obrante en el Movimiento E0004 de fecha 04/05/26 por la suma total de $ 1.151.493,65, comprensiva de capital e intereses, conforme planilla acompañada.
II) Hágase saber que los honorarios de la letrada interviniente serán regulados en el proceso de ejecución de la presente, o una vez acreditado el pago de las sumas aprobadas.-
III) Costas a cargo del alimentante (conf. art. 121 del C.F.)
IV) Hacer saber que la presente se protocoliza digitalmente y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC a la actora y por cédula en el domicilio real al alimentante (conf. art. 121 del CPCC).
 

Paola Bernardini
Jueza 
FIRMADO DIGITALMENTE 

SENTENCIA: 285 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON