M H A S/ COACCION SIMPLE, AMENAZAS Y LESIONES LEVES AGRAVADAS ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-01131-2025, caratulado: “M, H A s/ Coacción simple, Amenazas y Lesiones leves agravadas”, seguida contra H A M, ... , actualmente en prisión preventiva en el presente legajo, a quien se le reprocha los siguientes hechos: “ocurrido en el Paraje Comicó (R.N.), el día 21 de Febrero de 2025, a las 20:00 horas, aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle ..., vivienda donde reside G E C. En la oportunidad, H A M se encontró con su ex pareja, G C, en el domicilio de una vecina, razón por la que ésta se retiró a su domicilio, siendo seguida por M, quien le dijo “si no sos mía, no sos de nadie, te voy a cagar matando”, provocando temor en C. Ante ello, C ingresó a su vivienda, donde permaneció junto a su hijo A L M de 09 años de edad, y con su amiga, I M, impidiéndole a M ingresar a la vivienda. Minutos después, M retornó al domicilio, munido de un bidón con combustible, y vociferando a C que la iba a prender fuego, roció las paredes de la vivienda con el combustible. Ante el temor que esta situación le provocó a C por su vida, por la vida de su hijo y la vida de su amiga, salieron corriendo de la vivienda, dirigiéndose a la casa de su hermano D C, refugiándose allí”. El Ministerio Público Fiscal calificó estos hechos en contra del imputado como autor de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, en concurso real con el delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA IMPROPIA (arts. 45, 55 y 149 bis primer párrafo primer supuesto y primer párrafo in fine, ambos del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Privado, Dr. Edgardo Pérez, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Verónica Villarruel, mediante el cual esta última fijó los hechos ya descriptos con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de 3 años de prisión en suspenso (atento a no tener antecedentes penales), al pago de las costas y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de 3 años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado: a) Fijar y mantener domicilio, del qu... SENTENCIA: 324 - 16/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
RASINI AGUSTIN Y CARCAMO JONATHAN S/ HOMICIDIO AGRAVADO PARCIAL – ART. 216 C.P.P. SENTENCIA: 187 - 16/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
P.E.E. (EN REP. M.S.) C/M.R.A. S/VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 16 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.E.E. (EN REP. M.S.) C/M.R.A. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00225-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora P.E.E. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor R.A.M. en protección de sus hija M.S.(16) por cuanto el denunciado resulta ser la ex pareja de la denunciante. Que tienen 3 hijos en común M.R.E.(18), M.S.(16) Y M.J.M.(10) los cuales conviven con la denunciante. Indica que se encuentran divorciados con el denunciado. Que desde diciembre de 2024 el denunciado se encuentra viviendo nuevamente en la casa familiar por no tener donde quedarse. Que en fecha 7 de abril a las 23:15 su hija S. la llama por teléfono diciendo que su papá le había agredido físicamente por que no había lavado los platos. Que en ese momento la denunciante se comunico telefónicamente con el señor M.R. y le manifestó que se retire de la vivienda o llamaría a la policía. Según dice el denunciado pidió perdón y manifestó que no sabia lo que le había pasado. Que el denunciado se retiró de la vivienda, que desconoce donde se encuentra.
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación ... SENTENCIA: 202 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ KEBERLEIN, ALICIA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00410-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ KEBERLEIN, ALICIA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALICIA RAQUEL KEBERLEIN, CUIT/CUIL 27161647336, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.822.647,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 144 - 16/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PREVENCIÓN U16 ING. HUERGO C/ M F S/ DESOBEDIENCIA Villa Regina, 16 de abril de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01263-2023, caratulado “PREVENCIÓN U16 ING. HUERGO C/ M F S/ DESOBEDIENCIA”.
La Fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado F M A, ... , conforme los términos establecidos en los arts. 154.2 y 155.6, del Código Procesal Penal, en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en la audiencia de fecha 07/06/2023.
En dicha ocasión se le atribuyó el hecho ocurrido el día 06 de junio de 2023, a las 02:00 horas, aproximadamente, en el domicilio de calle ... de la localidad de Ingeniero Huergo. En la oportunidad, el imputado intentó ingresar al domicilio donde se encontraba la Sra. M I, siendo interrumpido por personal policial a raíz de un llamado telefónico de la señora, incumpliendo así la medida cautelar dispuesta por el Sr. Juez de Paz de Ingeniero Huergo, quien el día 05 de junio de 2023 (horas previas) dispuso la EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de F M respecto de I M, en su domicilio de calle ... de esta ciudad, y lugares públicos, de trabajo, estudio a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público en que la misma se encuentre hasta tanto existan elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la medida. También se lo ordenó de evitar producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal. Medida que se encontraba vigente y de la cual estaba notificado desde el día 05 de junio de 2023 a las 18:15 horas.
El hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de desobediencia a una orden judicial, a título de autor (arts. 45 y 239, del CPN).
En el dictamen fiscal se proporciona la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento, concluyendo que las evidencias recolectadas e incorporadas al legajo resultan elementos de juicio débiles para dar apoyatura a su teoría del caso, siendo importante contar con la presencia de la denunciante en momentos de avanzar hacia la etapa de juicio oral y público por ser la misma testigo principal del hecho.
Así las cosas, a criterio del Ministerio Público Fiscal, se ha agotado la prod... SENTENCIA: 323 - 16/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
S.M.D.C. C/V.A. S/ VIOLENCIA
SEGURA MARGARITA DEL CARMENC.VILLAGRA ANDREAS.V. CI-00786-F-2025
Cipolletti, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "SEGURA MARGARITA DEL CARMENC.VILLAGRA ANDREAS.V. (CI-00786-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 7 de abril de 2025 se recibe la denuncia de la Sra. S.M.D.C. contra el Sr. V.A. la que se agrega a la presente como documento adjunto.
En fecha 7 de abril de 2025, se ordena desde ésta Unidad Procesal la intervención del Equipo Interdisciplinario.
En fecha 15/04/ 2025 se recepciona informe de Lic. en Servicio Social Paulina Tapia; Integrante del Equipo Interdisciplinario, quien realizo entrevista junto al Lic. Delavaut Marco, en el domicilio de la Sra. S.M., en el cual refiere: " De la lectura de la denuncia y la entrevista realizada en el domicilio, se infiere que la situación denunciada no se enmarcaría en una situación de violencia familiar. Se plantea más bien como una conflictiva familiar y vecinal entre la Sra. Segura Margarita y la Sra. Villagra Andrea. Cuestiones poco claras por un lado con respecto a su hijo y su nieto (régimen de comunicación y cuota alimentaria) y por otro lado, con respecto al préstamo de la vivienda la cual no se encuentra en el mismo lote, existiendo una división entre los terrenos. Se sugiere que la conflictiva planteada por la Sra. Segura Margarita, pueda ser tramitada en el Centro de Mediación Ciudadana dependiente de la Defensoría del Pueblo".
SENTENCIA: 334 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CARMONA, MONICA GABRIELA C/ MAZZEI, ALICIA MABEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CARMONA, MONICA GABRIELA C/ MAZZEI, ALICIA MABEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-01424-C-2022.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 09/04/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio y transaccional que pone fin al presente litigio. 2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
3. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2. Fijar los honorarios del Dr. Juan Carlos Ozuna en la suma de $6.000.000, conforme lo acordado y regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Bur en la suma de $1.540.000 (coef. 1/3 de 11% + 40% del MB: $30.000.000) (arts. 8, 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212). 3. Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Hágase saber a la parte que asume las costas del proceso, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $750.000; Sellado de Actuación $37.400 y aporte al Colegio de Abogados $60.000. Asimismo que deberán acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $60.000.
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 8 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
INCIDENTE - ALAN, LAUREANO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 - MEDIDA CAUTELAR (RECURSO DE APELACIÓN)
Viedma, 16 de abril de 2025.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Alberto Gallinger en fecha 01/04/2025, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "INCIDENTE-ALAN, LAUREANO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO -DENUNCIA LEY 24.240- MEDIDA CAUTELAR (RECURSO DE APELACIÓN)", en trámite por Expte. N° VI-00288-C-2025, con sustento en las previsiones de los arts. 15 inc. 1 y 28 del CPCC ley 5777, es que atendiendo a las las circunstancias invocadas y en los términos de los arts. citados, en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Ariel Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme art. 120 del CPCC. GUSTAVO J. BRONZETTI NÚÑEZ- PRESIDENTE SUBROGANTE.- MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA-. CARLOS VALVERDE-JUEZ SUBROGANTE, ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA-.
SENTENCIA: 175 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
S.E.R. Y A.M.W.A. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 16 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.E.R. Y A.M.W.A. S/ DIVORCIO Expte. N° FO-00276-JP-2024, y:
CONSIDERANDO: Que se advierte un error al consignar en la sentencia de autos de fecha 26 de Febrero de 2025 el nombre de la Sra. S. como K.R..-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que el nombre correcto es S.E.R..-
LO QUE ASI RESUELVO.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez
SENTENCIA: 91 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AEDO, JOSE ADAN C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA
JUZGADO DE PAZ, CIPOLLETTI, 16/4/2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: AEDO, JOSE ADAN C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍACI-00240-JP-2024 , puestos a despacho para dictar sentencia.
RESULTA: En fecha 21/10/24 el actor José Adán AEDO, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana DIVIZIA, promueve el inicio de las actuaciones a efectos de incoar reclamo por menor cuantía contra TARJETA NARANJA S.A.U.
Reclama un monto total de pesos setecientos cuarenta mil ($740.000.-), según el siguiente detalle: la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ($444.000.-) en concepto de daño extrapatrimonial, con más la suma de pesos doscientos noventa y seis mil ($296.000.-) en concepto de daño punitivo.
En consecuencia se da a la pretensión el procedimiento de menor cuantía que regulan los art. 696 y sgtes. del CPCyC.
En relación a los hechos que sustentan el reclamo explica que en el mes de septiembre del año 2.023 compró un teléfono nuevo -ya que perdió el que tenía anteriormente- y tuvo que cambiar su dirección de correo electrónico. Relata que, dadas las mencionadas circunstancias, no le resultaba posible acceder a la aplicación de Naranja X y en consecuencia al resumen de la tarjeta de crédito N° 5895625499401177, de su titularidad. Explica que en el Pago Fácil solamente podía acceder al monto de lo adeudado, pero no al detalle del mismo. Manifiesta que llamó a Tarjeta Naranja para cambiar el correo electrónico y le dijeron que se dirigiera a las oficinas. Como consecuencia de ello concurrió personalmente a la oficina de la calle Roca de Cipolletti a solicitar que le cambien el correo electrónico. Con posterioridad requirió además le entreguen un detalle de los conceptos adeudados. Allí le respondieron que ellos nada podían hacer, no le quisieron dar detalle del resumen y lo tuvieron dando vueltas, lo cual provocó que se incrementen los conceptos adeudados.
Según detalla procedió entonces a realizar un reclamo en el marco de un proceso administrativo realizado ante la OMIC local en el cual no se resolvió el asunto. Menciona los datos del expediente, el cual fue caratulado como: "Aedo, José Adán c/ Tarjeta Naranja" Expte N° 139/24. Continúa con su relato y menciona que en fecha 16/04/24 envió una carta documento -la que fue recibida el 17/04/24- a fin de intimar fehacientemente que le entreguen el informe de... SENTENCIA: 15 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |