Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ & MANRIQUEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ & MANRIQUEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02935-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ & MANRIQUEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02935-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANRIQUEZ & MANRIQUEZ S.R.L., CUIT/CUIL 30715704974 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.244.732,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 499.688,78 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.872.210,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XFPB-HMAZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 1006 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, CARLOS RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, CARLOS RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02934-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, CARLOS RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02934-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS RAFAEL ALVAREZ, CUIT/CUIL 20232206307 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.401.100,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.447.769,53 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.424.435,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HDSZ-GKEU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

           ...

SENTENCIA: 999 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASCALI, ITALO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASCALI, ITALO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02943-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PASCALI, ITALO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02943-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ITALO DANIEL PASCALI, DNI 22866028, CUIT/CUIL 20228660281, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.916.717,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 757.174,42 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.836.945,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HTGL-RJVM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 987 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FENIGA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FENIGA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02931-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FENIGA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02931-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FENIGA S.R.L., CUIT/CUIL 33715108009, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.970.527,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.734.075,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FMZW-OUTR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GAS...

SENTENCIA: 1001 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BRILLO, FERNANDO C/ SAN MARTÍN, MACARENA EDITH S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

AUTOS: BRILLO, FERNANDO C/ SAN MARTÍN, MACARENA EDITH S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE N CI-00728-C-2025
 
Cipolletti, 15/12/2025

RESULTA:  Se iniciaron las actuaciones, en relación al reclamo del actor Fernando Gabriel Brillo cuya pretensión se fundamenta en los daños ocasionados a su vehículo por parte de la demandada, en su carácter de conductora de la motocicleta causante del siniestro del día 22/11/21.
Manifiesta que se encontraba circulando en su vehículo por Ruta 22 a pocos metros del puente para ingresar a la ciudad de Cipolletti con dirección hacia el este, por el carril izquierdo, y la demandada conducía una motocicleta circulando por la misma calle y en igual sentido y  por detrás de su vehículo.
Detalla que debido a la falta de atención y prudencia de la demandada,  no apaciguó la marcha de su motocicleta, ni advirtió que el vehículo iba a girar hacia la izquierda, tampoco noto que en el lugar del hecho se encuentra señalizado el cruce peatonal por lo que debió advertir ello y moderar su velocidad. Como consecuencia, la Sra. San Martin impacta con el frente de su motocicleta contra la parte trasera de su vehículo, provocando graves daños materiales en este último.
Reclama la suma de pesos setecientos veintinueve mil trescientos treinta y tres ($729.333) según el siguiente detalle: gastos de reparación del vehículo, pesos doscientos veintinueve mil novecientos treinta y tres ($229.933), privación del uso del rodado, pesos cien mil ($100.000), pérdida del valor venal, pesos doscientos mil ($200.000), daño moral, pesos doscientos mil (200.000).
Por su parte, la citada en garantía (n° mov. E0007) opone excepción de prescripción, niega los hechos tal cual los relata la parte actora y detalló las normas que estimó rigen en el caso.
Luego, mediante presentaciones de fecha 25/11/2025 y 12/12/2025,  (N° de movimientos E0016 y E0018 respectivamente), comparecen, por la parte actora Fernando Gabriel Brillo con el patrocinio de la  Dra. Antonella Daiana Celiz, y por la parte citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A. el Dr. Rodrigo Esteban Scianca, con el patrocinio letrado del Dr. Edgardo Nicolás Albrieu a denunciar que han llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dichos escritos los términos del mismo y solicitando su homologación.
La citada en Garantía, Aseguradora Total Motovehicular S.A., sin reconocer hechos ni derechos, se compromete a abonar a la parte actora, Fernando G...

SENTENCIA: 26 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

V.F. C/ A.B. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40

ACTUACIONES CARATULADAS: "V.F.M. C/ A.B. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40"
EXPEDIENTE: SG-00362-JP-2025
Sierra Grande, 18 de diciembre de 2025.
 
VISTO;
Las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su artículos 40, 73 y 75; la denunciada contravencional radicada con fecha 17 de noviembre de 2025 por la Sra. A.B., contra de la Sra. V.K Y V.F.; el acta de procedimientos policial y la audiencia celebrado en este Juzgado:y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la persona denunciante V.F.M. relató en audiencia la reiteración de conductas de hostigamiento, seguimiento, agresiones verbales y físicas, tanto en espacios públicos como mediante redes sociales, atribuidas a A.B., describiendo episodios concretos ocurridos en fechas recientes, algunos de ellos en presencia de su hijo y de terceras personas.
II.- Que dichas conductas, valoradas de manera preliminar y en esta etapa cautelar, constituyen indicadores de riesgo compatibles con situaciones de violencia por razones de género, en tanto se trata de acciones reiteradas, intimidatorias y perturbadoras, que afectan la integridad psíquica, la libertad ambulatoria y la vida cotidiana de la persona denunciante.
III.- Que conforme los estándares internacionales de derechos humanos —en particular la Convención de Belém do Pará, la CEDAW

SENTENCIA: 139 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-07681-C-0000 "ANTIMILLA LUCAS DAVID C/ MUSTAFA ARIEL OMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) C/ MUSTAFA ARIEL OMAR S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES)

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-07681-C-0000 "ANTIMILLA LUCAS DAVID C/ MUSTAFA ARIEL OMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) C/ MUSTAFA ARIEL OMAR S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES) RO-03271-C-2023
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

 

General Roca, 18 de diciembre de 2025.- MA.-

Atento que en fecha 14/12/2023 14:20:36 se dicto citación en los términos de los Art 505 y 506 del ex- CPCC, se protocoliza monitoria.

PROCESO: este expediente caratulado; "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-07681-C-0000 "ANTIMILLA LUCAS DAVID C/ MUSTAFA ARIEL OMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) C/ MUSTAFA ARIEL OMAR S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES) RO-03271-C-2023" ejecución iniciada por Fernando Detlefs en representación de Caja Forense.-
 
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo (arts. 446, 447 y 455 del CPCyC Ley n° 5777 ) y, b) Que la demandada no opuso excepción en término.-
Por ello,
RESUELVO: Llevar la ejecución adelante contra Ariel Omar Mustafa DNI 24.829.185, por la suma de $ 4.529,50.- con más sus intereses y costas.-
Regístrese.-
 
Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 10/12/2025 15:26:05 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 11/12/2025.
 
No habiendo sido observada la planilla de liquidación practicada el 24/11/2025 09:52:00 y encontrándose vencido el término para hacerlo, se aprueba en cuanto ha lugar por derecho, por la suma total de $ 22.227,77.- en concepto de: $ 4.529,50.- por capital y $ 17.698,27.- por intereses, todo calculado al día 24/11/2025.
Téngase presente la cauci..

SENTENCIA: 156 - 18/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.C.A. C/ C.L.E.L. S/ VIOLENCIA

CH-00475-JP-2025

Luis Beltrán, 18 de diciembre de 2025.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. de la Sra. C.L.E.L. hacia la joven C.C.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. C.L.E.L. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven C.C.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. C.L.E.L. hacia la joven C.C.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, f...

SENTENCIA: 288 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F. C. M. L. C/ Y. N. M. S/ VIOLENCIA (DENUNCIA CRUZADA)

CH-00171-JP-2024

 

Luis Beltrán, 18 de diciembre de 2025.-

Proveyendo presentación nro. CH-00171-JP-2024-E0032:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Téngase presente lo manifestado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hagase saber.
Al punto 1: Atento el estado de autos, y en virtud de lo peticionado mediante nota Nº 2017/25- SSC-DPPAVVG del Área de Género del Ministerio de Seguridad y Justicia, -de conformidad con art. 25, Inc. a. y b. del Protocolo de Actuación del Programa Río Negro Emergencia de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana-; no obrando oposición, DISPÓNGASE el cese de la medida y PROCÉDASE al retiro del dispositivo Botón Antipánico otorgado en fecha 6/8/2025 a la Sra. F.C.M.L., DNI 3., con domicilio real en: A.N.1. de la Ciudad de C.C.; Teléfono: 0., Número de teléfono celular alternativo: 0., Domicilio alternativo: P.L.M.N.2. de la Ciudad de C.C..
Hágase saber al Área de Género del Ministerio de Seguridad y Justicia lo dispuesto ut supra. A tal fin, líbrese oficio. Cúmplase por secretaría. Adelántese la diligencia por correo electrónico con firma digital.
Al punto II: En atención a lo manifestado por la Sra. F. en mov. nro. CH-00171-JP-2024-E0031, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);

SENTENCIA: 1028 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

I. M.N C/ H. M. G S/ VIOLENCIA (f)

LB-07212-F-0000

Luis Beltrán, 18 de diciembre de 2025.-

Proveyendo presentación nro. LB-07212-F-0000-E0053.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, y teniendo en consideración lo informado por la Fiscalía Descentralizada de Río Colorado a través de oficio nro. 01114/25 en Legajo N° M.".D.R.C.(.D.A.C.H.M.G.S.A.S.", y encontrándose en trámite Legajo N° M. caratulado ".M.N.C.H.M.G.S.D.", es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos a saber: SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DEL SR. <.M.G. HACIA SU HIJO EL NIÑO H.I.N..
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se ...

SENTENCIA: 1027 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN