Fallos Jurisdiccionales

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SABINO FRANCO SANTIAGO S/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS

Cipolletti, 10 de Junio de 2026.
SENTENCIA:
VISTO:
El presente legajo Número: MPF-CA-01344/2023, caratulado “SABINO FRANCO SANTIAGO S/ HOMICIDIO CULPOSO...”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado FRANCO SANTIAGO SABINO, (...). La Fiscalía interviniente con representación de la Dra. Dra. Analía Díaz, Indicó: Que al nombrado se le atribuyen los siguente evento: HECHO: “Ocurrido el 03 de noviembre del 2023, siendo las 14:45 hs aproximadamente, el imputado FRANCO SANTIAGO SABINO, conducía un tractor con cabina dormitorio marca Mercedes Benz dominio (...), con semirremolque vacío, marca Pincen dominio (...), por la Ruta nacional 151 (...). A la altura del Acceso Norte de Catriel. En sentido contrario, transitaban por la misma ruta en sentido cardinal EsteOste los Sres. R. D. G. (chofer) y la Sra T. N. C. (acompañante) a bordo de un automóvil marca Citroen modelo Cactus Puretech, dominio (...). El imputado FRANCO SANTIAGO SABINO por falta de atención y debido cuidado en la conducción (conforme exige art. 39 de la Ley 24449), perdió el dominio y control del rodado que conducía, se cruzó de carril a la altura de la Ruta Nacional 151 Km 134.1, invadiendo el carril contrario, e impactando de frente con el automóvil Citroen. Como consecuencia del impacto, la Sra. N. C. T. sufrió traumatismo craneoencefálico con importante hematoma orbitario bilateral, aparente fractura de cráneo grave que provocaron su muerte al momento del arribo al hospital local y el Sr. D. G. R., sufrió fracturas en arcos costales 1, 2,3, 4, 5, 6 y 7 derechos anteriores y posteriores y fracturas de los arcos costales derechos 3, 4, 5, 6 y 7, hemoneurotórax derecho con colocación de drenaje pleural. Lesiones que en definitiva provocaron su muerte, en fecha 29/9/2024”.- CALIFICACIÓN LEGAL Los hechos enunciados, dijo: constituyen el delito de HOMICIDIO CULPOSO POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (único hecho con resultado de dos víctimas fatales), siendo SABINO FRANCO SANTIAGO responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 84 bis segundo párrafo por el resultado de dos personas fallecidas y 45 del Código Penal. Con relación a la EVIDENCIA, la Fiscalía precisó que existencia de los hechos y autoría se fundamentan en las declaraciones de: M. C., G. V. C., F. M., L. M. T. L., R. M., M. M., Z. S., N. M., D. R., Filmaciones de Cámaras de Seguirdad, y Prueba Suficientemente Estandarizada (las dos actas de defunción).-
Que, proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación ...

SENTENCIA: 325 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

S J M Y L F U A (MENOR NO PUNIBLE) S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

General Roca, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-08583-2025, caratulado S J M Y L F U A (MENOR NO PUNIBLE) S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , puesta a despacho para resolver la situación procesal de J M S ...
Y CONSIDERANDO:

I.- Al nombrado se le formularon cargos por los siguientes hechos: “...Ocurrido en la ciudad de General Roca, en fecha 22/12/2025 a las 18:58 hs aproximadamente. Oportunidad que J M S acompañado por el menor de 14 años U A L F, se hicieron presentes en el local comercial ..., sito en calle … , y previo violentarla cerradura de un freezer ubicado en el exterior del comercio, sustrajeron 7 (siete) helados. Situación que fue advertida por el propietario del local S A S quien procedió a seguir a los imputados al notar dicha situación S y el menor dejaron escondidos los helados en un nicho de gas en calle Gadano y Sarmiento. Seguidamente, S quien llevaba una mochila, apuntó a S con un arma de fuego tipo pistola, de color negro, con clara finalidad intimidatoria. Ante ello, la víctima desistió de la persecución y dio inmediato aviso al personal policial, aportando descripción de la vestimenta y características de los autores. En razón de dicha comunicación, efectivos policiales de la Comisaría 3° realizaron recorridas en las inmediaciones, logrando aprehender a los imputados en calle ... sector plaza, procediendo a su identificación. Al momento de la aprehensión, los sujetos dejaron en los bancos de la plaza una mochila, dentro de la cual se hallaron dos réplicas de arma de juguete tipo pistola, color negro, coincidentes con la descripción de la víctima...”.

Al mencionado S se le imputo el delito de robo agravado por la utilización de un arma de utilería con la participación de un menor de edad, conforme Arts. 45, 166 inciso 2, segundo párrafo y 41 quater del C. Penal.

II.- La Sra. Fiscal, Dra. Julieta Villa expresó que en audiencia conforme art. 130 del CPP, realizada el día 23/12/2025 se tuvieron por formulados los cargos a S, por el hecho y la calificación jurídica descriptos en el primer párrafo.Que habiendo realizado un análisis de las constancias sumariales, se logra determinar que el menor de 14 años U A L F no tuvo participación en el hecho investigado, y que el arma utilizada es una réplica de juguete. Así también se constata que S no registr...

SENTENCIA: 672 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

S. R. Y "M." S/ AMENAZAS

San Carlos de Bariloche, 10 de Junio de 2026.




ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-07511-2024,

caratulado “S. R. Y "M." S/ AMENAZAS”, seguido a R. F. S., DNI XX.XXX.XXX, argentino,

nacido el XX/XX/XXXX en San Carlos de Bariloche, de estado civil soltero, de ocupación

albañil, con último domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad, y teléfono N.º

XXXX-XXXXXX; y a D. A. N., DNI XX.XXX.XXX, argentino, nacido el XX/XX/XX en

San Carlos de Bariloche, de estado civil soltero, con último domicilio en calle

XXXXXXXXXXXXX, pasaje X del XXXXXXXXXXX de esta ciudad, y teléfono

XXXXXXXXX, para dictar sentencia:

LO REQUERIDO:

I. El fiscal adjunto Ignacio Ramilo, aclaró en primer lugar que se encontraba

interviniendo en la audiencia con expresas instrucciones de la Fiscal titular, Silvia Paolini.

Seguidamente, informó que en fecha 22/08/25 se formularon cargos a los imputados por el siguiente

hecho: “...el ocurrido en fecha 9 de noviembre de 2024 entre las 10.45 y las 11.00 hs.

aproximadamente, en el domicilio sito en XXXXXXXXXXX, pasaje XX, XXXXXXX, de S.C. de

Bariloche. En dichas circunstancias, se presentaron en el exterior de la vivienda en la cual residen

A. A. junto a sus hijos menores F. y S. G., de 16 años de edad,

alterados e insultando, y allí en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, arrojaron hacia

el inmueble una botella de vidrio, frutas y verduras, ocasionando daños en los dos paneles de

vidrio de la ventana del frente de la vivienda. Asimismo, mediante patadas dañaron el portón de

reja de la vivienda y S. ingresó al sector delantero de la casa y arrojó la botella de vidrio

contra la puerta de ingreso. Mientras todo ello ocurría, N. y S. le manifestaban a

A. que entregue a sus hijos, que los iban a cagar a palos, los iban a "cagar matando", que si

no agarraban a su hijo iban a agarrarla a ella en la calle; dichos que le ocasionaron temor a

A..”

El hecho descripto fue calificado oportunamente por la Fiscalía como constitutivo de

los delitos de daño, violación de domicilio y amenazas, por los que ambos acusados debían

responder a título de coautores, de conformidad con los artículos 45, 149 bis, 150 y 183 del Código

Penal.

II. Sin perjuicio de ello, el Fiscal informó que durante la etapa preparatoria del

presente legajo, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual los imputados

abonaron una...

SENTENCIA: 358 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" Expte.  SA-00118-C-2026, para dictar sentencia;
RESULTA: 
I.- Que, el día 27/04/2026 María Alejandra Hernández por derecho propio,  y promovió acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud de Río Negro, del cual se dio inicio el día 28/04/2026.-
Que, en dicha presentación manifestó padecer una enfermedad conocida como ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA), que le fuera diagnosticada hace poco tiempo.-
Esta enfermedad dice, resulta ser neurodegenerativa toda vez que avanza indefectiblemente a la incapacidad y a la muerte en todos los casos y en forma rápida (adjuntó Recetas por cada uno de los medicamentos y Resumen de Historia Clínica, suscriptos por el Dr. Luis Curatolo, Médico Neurólogo, M.N. 99702).-
Que, a raíz de que esta patología es altamente incapacitante, gestionó el Certificado Único de Discapacidad, el que le fue otorgado el día 08.10.2025.-
Sostuvo que la enfermedad que padece, es considerada como una enfermedad  "POCO FRECUENTE", conforme surge del Listado de Enfermedades Poco Frecuentes aprobado por la Resolución Ministerial N° 307/2023 (https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado). En ese marco dice, la Ley 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), con el objetivo de mejorar tanto su calidad de vida como la de sus familias. A los efectos de la ley, se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una persona en dos mil (1 en 2.000), en relación a la situación epidemiológica nacional.-
Manifestó además que dicha ley, estableció la obligación de todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, con independencia de la figura jurídica que posean, de dar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. En este contexto, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica dependiente de la Secretaría de Acceso a la Salud.-
Citó así Tratados Internacionales, como así también explicó el derrotero que debió enfrentar con empleados de la Obra Social, sosteniendo que su jubilación, le impide adquirir dichos medicamentos ...

SENTENCIA: 121 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

J.C.N. C/ P.R.A. S/ ALIMENTOS

Luis Beltrán, 10 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "J.C.N. C/ P.R.A. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº  LB-00286-F-2024 de los que:
RESULTA:  Que se presenta la Sra. C.N.J. DNI N° 4., en representación de su hija P.A.P.J. DNI N° 5., nacida el día 1., con el patrocinio letrado de la Dra. Emilce Tello, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. R.A.P. DNI N° 2..
Reclama se fije una cuota alimentaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes y/o ingresos que perciba el demandado por su trabajo en relación de dependencia, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda, estableciendo como piso mínimo una suma equivalente al valor de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar que pudieran corresponder.
Manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el demandado, la cual se extendió por un breve período de tiempo y durante la cual sufrió situaciones de violencia psicológica durante el embarazo y con posterioridad a la separación. Refiere que tales circunstancias motivaron su decisión de separarse e iniciar una vida junto a su hija, señalando que todo ello se encuentra acreditado en las actuaciones caratuladas: "J. C/ P. S/ VIOLENCIA" Expte. N° L..
Sostiene que desde la separación el progenitor no ha contribuido de manera adecuada al sostenimiento de la niña y que únicamente habría efectuado aportes esporádicos consistentes en pañales, mercadería o una suma aproximada de $3., la que considera insuficiente para cubrir las necesidades de su hija.
Afirma que el demandado desarrolla actividades laborales como taxista y conductor de Uber, contando con ingresos suficientes para afrontar una cuota alimentaria acorde a las necesidades de la niña.
Indica que promovió instancia de mediación prejudicial ante CIMARC con el objeto de alcanzar un acuerdo respecto de los alimentos, gastos extraordinarios y prestaciones médicas de la niña, la que concluyó sin resultado favorable.
Finalmente, peticiona que se fijen alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
En fecha 03/07/2024 cumplimentado lo requerido por el tribunal, se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se ordena correr traslado al demandado, se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor y s...

SENTENCIA: 355 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.A.F. C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL S/ AMPARO

 

Cipolletti, 10 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.A.F. C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 11/05/2026 se presenta el Sr. P. ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1, interponiendo RECURSO DE AMPARO en contra del Ministerio de Salud Provincial, en razón que a la fecha no le ha sido provista la medicación: Divalproato de sodio 250 MG, Paroxetina 20mg, Olanzapina 5 MG, Lorazepam 5mg, ni tampoco le es garantizada la "atención médica psiquiátrica" y "atención interdisciplinaria".- 
En fecha 12 de mayo de 2026 el mentado organismo dio inicio al trámite de amparo requiriendo a la demandada un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista.-
En fecha 14/05/2026 se agrega informe del Ministerio de Salud del cual se deprende que el amparista no ha comparecido reiteradamente a los turnos dados por el Hospital de Cinco Saltos lo que imposibilita tener un abordaje terapéutico adecuado. Asimismo, el informe agrega que:  "este equipo médico se encuentra impedido actualmente de brindar certezas respecto a las necesidades asistenciales, evolución, estado actual y eventuales requerimientos terapéuticos del paciente, en tanto no resulte posible concretar intervenciones para tal fin, poniendo en consideración el abandono terapéutico del joven ante el tiempo sin concurrencia a controles".-
En fecha 18/05/2026, la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1,  luego de examinar los autos: "P.<.s.1.E. EN REP DE P.A.F C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/ AMPARO" (CI-01505-F-2025) y "P.Y.E. EN REP DE P.A.F C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO" (CI-01805-F-2025), radicados en esta U.P.F. N° 5, consideró que el objeto de la nueva acción promovida por el amparista, no implica una cuestión distinta a la ya tratada y decidida en la referida acción de amparo, actualmente en trámite de ejecución de sentencia. Por ello, con un criterio de prevención, y a fin de evitar la superposición del objeto de la acción iniciada  y el dictado de múltiples órdenes y resoluciones sobre la misma situación fáctica, dispuso remitir las presentes actuaciones a esta Unidad Procesal de Familia Nº 5.-

SENTENCIA: 373 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

DOUGLAS PRICE JORGE EDUARDO C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S. A. S/ MENOR CUANTÍA


SENTENCIA



Allen,  de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado DOUGLAS PRICE JORGE EDUARDO C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S. A. S/ MENOR CUANTÍA (Expte. Nº AL-00226-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
 
CONSTANCIAS DE LA CAUSA:
 
En movimiento AL-00226-JP-2026-I0001 se presenta el actor DOUGLAS PRICE JORGE EDUARDO, sin patrocinio Letrado, iniciando causa por menor cuantía y solicita que se declare  nulo el cargo formulado en el Resumen de Cuenta de Tarjeta American Express Nro. 213370 en razón de no haber sido realizado con la tarjeta American Express terminada en numero 9470  titularidad del mismo.
Asimismo solicita se inhiba a la demandada de formular, en la cuenta de la tarjeta American Express, el cargo referido en el que se identifica como beneficiaria a la firma CLM NIDO SAS PRINCIPAL y se imponga adicionalmente condena por daño extrapatrimonial en razón de los perjuicios causados por la  perdida de tiempo y de esfuerzos, que se derivan, ante la negativa infundada del Banco, operada con trato indiferente y desidioso. En la misma presentación adjunta prueba que hace a su derecho y funda su pretensión. 
 
Que en movimiento AL-00226-JP-2026-I0002 se fija audiencia del artículo 700 del CPCyC., oportunidad en la que comparece sólo la parte actora (ACTA DE AUDIENCIA AL-00226-JP-2026-I0005), no así la parte demandada quien se encuentra debidamente notificada según constancia de movimiento AL-00226-JP-2026-I0003.
 
En oportunidad de la audiencia, la parte actora aporta el nuevo resumen donde consta el pago del anterior cuestionado y posteriormente se dicta medida de mejor proveer para producir prueba de informes.
 
Que a movimiento AL-00226-JP-2026-I0004 se decreta medida para mejor proveer y se produce prueba solicitando la remisión de acta de asunción al RUAGFA del día de la fecha en que se produjo el consumo.
 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN:

SENTENCIA: 264 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.K.A. C/ P.L.M. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 10 de junio de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.K.A. C/ P.L.M. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-01548-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. K.A.R. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 24 de Mayo de 2022 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. L.M.P., sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de P.J.P.R..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan un régimen de comunicación que se llevara a cabo de la siguiente manera:
1.- El Sr. P.L.M. permanecerá con su hija P.J. los días lunes, miércoles y viernes desde las 13:45 hs hasta las 17:00 hs y los días martes desde las
22:00 hs hasta las 23:30 hs.-
Asimismo las partes acuerdan que P.J. permanecerá con su papa domingo de por medio desde las 14:00 hs hasta las 18:00 hs.-
2.- El Sr. P.L.M. se compromete a buscar a su hija P.J. en el domicilio materno o en la casa de la abuela materna -si allí se encontrara -у а reintegrarla a dichos domicilios.-
3.- El Sr. P. se compromete a comunicar a la Sra. R., en el caso de que le surja un viaje de trabajo los días que le toque estar con su hija, a fin de reintegrar a P.J. a las 16:00 hs.-
4.- DIA DEL PADRE/MADRE Y DIAS FESTIVOS: Las partes acuerdan que P.J. permanecerá con su papa el día del padre y con su mama el día de la madre.-
Asimismo acuerdan que para el día de cumpleaños del Sr. P., P.J. permanecerá con su papá y para el día de cumpleaños de la Sra. R., P.J. permanecerá con su mamá.-
5.- FIESTAS DE FIN DE AÑO: Las partes acuerdan que P.J. pasara de manera alternada las fiestas de fin de año con cada uno. Comenzando la Navidad del 2022 con su papá y Año Nuevo con su mamá.-
PRESTACION ALIMENTARIA: 1.- El Sr. P.L.M. se compromete a aportar en concepto de prestación alimentaria, a favor de R.K.A., el VEINTE POR CIENTO (%20) de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios - incluido SAC-, -deducidos los descuentos de ley, viandas y viáticos.
Las partes acuerdan que el piso mínimo en concepto de prestación alimentaria que deberá aportar el Sr. P. es de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).-
2- El pago se efectivizara, por deposito manual, del 10 al 15 de cada mes, en la ...

SENTENCIA: 55 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.Y.T. C/ T.B.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS: B.Y.T. C/ T.B.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00348-JP-2026
 
Cipolletti, 10 de junio de 2026.-ab
Manténgase las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, prohibición de contacto y cese de hostigamiento del Sr. B.C.T. respecto de la Sra.Y.T.B. dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, debiendo mantenerse el Sr. T. alejado a una distancia no menor a 500 mts., de la Sra. B. como así de los lugares en que se encuentre y/o transite sean públicos o privados bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo el Sr. B.C.T. deberá abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto- por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONALCON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. B.C.T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500. mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo intímese al Sr. T.  a dar estricto cumplimiento con las medidas de PROHIBICIÓNDE CONTACTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO  las cuales se encuentran vigentes, debiendo ambos denunciados abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
  Hágase saber a la Sra. B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar...

SENTENCIA: 375 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.L.A. S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) , LEY 5592

Mainque, 10 de Junio de 2026.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  “ R.L.A. S/ DENUNCIA ART. 40 INC. a) , LEY 5592", "(EXPTE. Nº MA-00059-JP-2025)" CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por denuncia contravencional, realizada por R.L.A. el 07 de Junio de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 09/06/2026 y que atento los términos de la denuncia, corresponde el dictado de medidas protectorias, de conformidad a lo previsto en el Art. 75 bis de la Ley 5592, por tal motivo; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano S.L.O. de las siguientes medidas protectorias: b). PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO de S.L.O., con domicilio en C.4.y.1.N.7. , Mainque, debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos de perturbación , incomodidad o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, hacia R.L.A. con domicilio en C.4.N.3., Mainque.2.- Hacer saber al ciudadano S.L.O. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio y tendrán vigencia por sesenta (60) días , bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal (...será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otras medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden judicial.- 3.-Hágase saber a la parte Denunciante que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrán concurrir a la unidad policial más cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239 Código Penal).- 4.- Librar oficio a la Policía de la Provincia de Río Negro con habilitación de días y horas, a fin de notificar a las partes del presente decisorio.-Regístrese y protocolícese.-Mirta Edith Castro . Jueza de Paz .

 

SENTENCIA: 27 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE