LICANQUEO CONTRERAS, KAREN JACQUELINE ( POR SÌ Y EN REP. HIJAS MENORES) C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026
VISTOS: los autos "LICANQUEO CONTRERAS, KAREN JACQUELINE ( POR SÌ Y EN REP. HIJAS MENORES) C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (BA-20483-C-0000),
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde regular los honorarios del perito interviniente, Adrián Capolicchio, por la aceptación del cargo.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 2.5 jus de acuerdo con lo normado por el art. 20 de la ley 5069. Por lo expuesto;
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito Adrián Capolicchio en la suma de $181.275 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Notificar conforme art. 120 del CPCC. Santiago V. Morán
Juez SENTENCIA: 35 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CARDENAS HIDALGO, RAQUE MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO S/ PEDIDO DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARDENAS HIDALGO, RAQUE MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO S/ PEDIDO DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA" BA-00868-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que vienen los presentes a fin de resolver el recurso de apelación presentado por los demandados (E0015) contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2025 (I0003), que fue concedido en relación y con efecto suspensivo (I0012) II. Antecedentes. Que el expediente principal de los presentes es BA-02324-C-2024 "CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO". III. Resolución en crisis. El a quo resolvió hacer lugar al pedido de restitución anticipada del inmueble identificado catastralmente como 19-3-D-396-09 ubicado en la calle Limay n° 517 de la localidad de Dina Huapi e intima al demandado y demás ocupantes para que en el plazo establecido desocupen el inmueble, previa caución real de pesos $50.000.000, con fundamento en el art. 601 del CPCC. IV. Recurso de apelación. El recurrente sostiene que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 601 del CPCC, es necesario que los demandados tengan la condición de intrusos. Sin embargo, considera que este no es el caso, ya que los demandados accedieron al inmueble a través de un contrato de locación. Asimismo postula que tampoco es de aplicación el art. 606 del CPCC, y aunque el a quo no lo menciona en su resolució... SENTENCIA: 29 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
D.L.L.J.C.L.L. S/ ALIMENTOS Informo: que efectuada la compulsa en sistema no se constatan alimentos fijados ni consensuados entre las partes. Conste. MS
General Roca, 18 de febrero de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados D.L.L.J.C.L.L. S/ ALIMENTOS RO-03997-F-2025, en los que el actor peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente al 30 % de los ingresos de la alimentante, con un piso mínimo equivalente 2 SMVM, contra su madre.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). En el caso de autos, el actor de 18 años de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria contra su madre (vínculo y edad acreditados con la documentación presentada), fundando la petición en los Art. 658, 659, 660 del C.C. y C, normas jurídicas que lo legitiman para tal fin. Fundamenta su solicitud en la necesidad impostergable de atender su subsistencia y en que carece de recursos propios para hacerlo, siendo su progenitor (Sr. Diaz) quien asume todos sus gastos. Relata que iniciará la carrera universitaria de Traductorado de Ingles, que vive junto a su padre en la casa de la abuela paterna. Denuncia que su progenitora no paga alquiler, tiene casa propia (casa familiar), cuenta con trabajo registrado como cuidadora de un niño y también trabaja informalmente en limpieza de casas. La fijación de una cuota alimentaria provisoria en esta instancia no implica prejuzgar sobre la decisión definitiva, dado que esta ponderación se hace en el marco de provisoriedad propia del ámbito cautelar. Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la e... SENTENCIA: 71 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.J.V. C/ F.D. S/VIOLENCIA CARATULA R.J.V. C/ F.D. S/VIOLENCIA
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 92 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CARRASCO, AILEN SOLEDAD C/ ABREGO, ADRIANA PAOLA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 18 de febrero de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CARRASCO, AILEN SOLEDAD C/ ABREGO, ADRIANA PAOLA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00900-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 13/02/26.
Se integra el tribunal con el Dr. Juan Huenumilla por encontrase desintegrado.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. (MB: $3.500.000).
Costas a cargo de la demandada ADRIANA PAOLA ABREGO.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. SANTIAGO CARLOS PERRAMON, LUCIA CLARA PERRAMON en forma conjunta, en la suma de $1.015.140 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los de la Dra. ELISA ELENA VICENTE en la suma de $1.015.140 por la demandada (MB: 10 JUS + 40% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-
Hágase saber a las partes, letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Junto a la presente practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispue... SENTENCIA: 9 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.R. S/ LEY 26657 San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: L.R. S/ LEY 26657 EXPTE. N° BA-00271-F-2026
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 07 de febrero de 2026 se informó la internación involuntaria de R.L. DNI 1..
El informe elaborado por los profesionales Licenciada. Lucía Calvano -Lic. En Psicología- y Guillermo Fassi Medico especialista en Psiquiatria, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C - presentación I0001-. La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación involuntaria fue decidida por presentar la paciente riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, con el objetivo de estabilizar el cuadro psicopatológico de episodio depresivo que motivo la conducta de internación hospitalaria. Se informó fecha de alta hospitalaria en fecha 10 de febrero de 2026.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona: R.L. DNI 1., la que fue dispuesta con el objeto de estabilizar el cuadro psicopatológico entre los días 7 y 10 de febrero de 2026. 2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Cecilia M. Wi... SENTENCIA: 54 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
Q.A.A. EN REP. DE SU HIJOS M. Y M. C/M.D.E. S/VIOLENCIA CARATULA: QUIROGA ARACELI AGUSTINA,E.R.D.S.H.M.Q.AY.M.Q.WC.MANSILLA, DIEGO EZEQUIELS. Código para contestar demanda: ASZT-XLDV B.F.C. Póngase en conocimiento a <.A.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F. Surgiendo de los términos de la denuncia efectuada que no se trata de una situación de violencia familiar que encuadre en las disposiciones de los arts. 136 y ccs del CPF, hágase saber a la denunciante que deberá peticionar con abogado por la vía civil y/o penal según considere. TODO LO QUE ASI RESUELVO . Notifíquese a la parte. CÚMPLASE POR OTIF.
ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 93 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ALVAREZ, EDUARDO BENIGNO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.-
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 36 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
F.N.L. C/ L.P.S. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 18 de febrero de 2026.-
Atento a lo peticionado, dispóngase la PRORROGA DE LAS MEDIDAS EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.S.L. a la persona y residencia de la Sra. N.L.F., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., por el término de 60 días de notificada la presente de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constarse que medie clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE y LÍBRESE OFICIO a la comisaria correspondiente para su conocimiento.-
Hágase saber a la Sra. N.L.F. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta. NOTIFIQUESE.-
Despacho a su cargo.-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 135 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GASPAR MIGUEL S / INFRACCION ARTICULO 40 INC. A) LEY 5592
SENTENCIA: 3 - 18/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |