Fallos Jurisdiccionales

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O.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.10 hrs. a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado O.F.E., DNI 4., con domicilio en G.P.2.d.C.C.P.d.N..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00210-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas en función de informe de UADME, por eventos de fechas: 31/07, 01/08, 26/11 y 28/11.-

Siendo las 1216 se incorpora Of. Subadjuntor Federico Llancaqueo Pérez, a cargo de UADME.-

Luego, el Fiscal pregunta: ha intervenido en alguno de esos acontecimientos? si. Tuvo posibilidad de ver la pulsera electrónica, quiere saber si la falta de monitoreo fueron resultado de una manipulación o de una avería voluntaria o involuntaria? la avería del cargador se da por desperfecto técnico, como enchufado mal o del mismo uso. Al momento de colocar informan cómo manipular los dispositivo? si, en el acta de ingreso que se le deja copia se le informan cuidados y uso. Sobre el informe del 31/07/2025, lograron concluir cómo fue la avería? surge de la verificación técnica que fue un desperfecto técnico del cargador. El Fiscal lee el informe y pregunta si remplazaron el cargador, cuándo? después. El 01/08 obra informe y se volvió a remplazar o fue en esa fecha? recién el 01/08. El 28/11 obra informe que da cuenta de daños visibles, cuáles son? la apertura es sin daños visibles. En ese caso suele suceder que es por desperfecto de las mallas de la tobillera, se remplaza la malla y continua. El evento apertura de tobillero pero no dejó de detectar cuerpo, es un desperfecto del dispositivo. No fue realizado por el condenado? exacto, porque las trabas estaban colocadas. Lee el informe del 26/11, pregunta si los daños internos pueden ser provocadas por la persona? en este caso no, son los filamentos de las mallas que se rompen internamente. Esa malla es normal que se rompa? con el uso prolongado se desgastan. 

La Defensa pregunta...

SENTENCIA: 482 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

A.S.F. C/ S.M.D.C. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.S.F. C/ S.M.D.C. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-02518-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. S.F.A. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra la Sra. M.D.C.S..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 02 de Marzo de 2001, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde Enero de 2025.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron 02 hijas y refiere que la cuestión alimentaria tramita en los autos CI-00145 y CI-00146 por ante ésta Unidad Procesal de Familia.-
Respecto de los bienes de la sociedad conyugal efectúa propuesta.-
Corrido el debido traslado, comparece la demandada, con patrocinio letrado, efectuando contrapropuesta, lo que NO es aceptado por el actor.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo ...

SENTENCIA: 421 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.A.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado H.A.M., DNI 4., con domicilio en calle J.M.P.1.d.C..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada H.A.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00177-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo de la Defensa.- 

Así, se le da la palabra a la Defensora adjunta, quien dictamina: oportunamente se informó un cambio de domicilio, eso fue por una propuesta laboral que no tuvo frutos y volvió hace una semana al domicilio oportunamente fijado. Pide que se deje sin efecto el pedido de cambio de domicilio.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: procede en primer lugar a leer las pautas de conductas. Sobre el IAPL obra informe que da cuenta que existe un incumplimiento del 11/9/25. Sobre la víctima se ha notificado y no se ha presentado.- 

La Defensa aclara que esa inasistencia fue porque ya estaba en la otra localidad, trató de sanearlo pidiendo el cambio en el lugar de presentación. Ya le reiteró la importancia de pedir nuevo turno. 

El Fiscal entiende que no existen pautas incumplidas, no existe requerimiento en este estado.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a resolver. Tiene presente lo manifestado por el Fiscal en que no existe incumplimiento y que el condenado ha vuelto al domicilio fijado en Sentencia. Le sugiere al condenado que se presente en un plazo no mayor a cinco días ante el IAPL para cumplir con la pauta 2. Haciendo saber que en caso de incumplimiento se procederá a la revocación de la condicionalidad de la pena.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Tener presente el desistimiento de la Defensa al cambio de domicilio, fijando y manteniendo el de Sen...

SENTENCIA: 485 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

B.G. C/ C.M.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 18 de diciembre de 2025.-


VISTO: El expediente B.G. C/ C.M.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO EB-00287-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I.  Que en fecha 31/10/2025, se presentó la Sra. G.B. por derecho propio e inició demanda de divorcio contra el Sr. M.L.C., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando tener cuatro hijos menores de edad en común con el demandado y acompañando propuesta de plan de ejercicio de la responsabilidad parental.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 10, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 9 de marzo de 2022, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que consultado el sistema de notificaciones electrónicas al movimiento E0001  la cédula de notificación a la parte demandada fue debidamente diligenciada, sin que ésta se hubiera presentado a estar a derecho.-
Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación , 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges G.B.D.3. y M.L.C.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 9 de marzo de 2022 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, inscripto en el Acta Nº 10,Tomo I M del año 2022, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).-
III) Regular los honorarios de la Dra. Ana Laura Roccella, patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 30 Jus.; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de quince días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (art...

SENTENCIA: 243 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

P. F. A S/PTA. INFRACCIÓN ART. 40- INC. A- LEY 5592

 

Pomona, 17 de diciembre de 2025.

VISTA: La presente causa caratulada: "P. F. A S/ INF. ART. 40- INC. A LEY 5592" Expte. N°PO-00033-JP-2025, para resolver la situación contravencional del ciudadano Polanco, Facundo Alejandro.

Y CONSIDERANDO: Que obra en autos Acta contravencional a fs. 01 y 02 en la que surge Infracción Contravencional labrada en fecha 06/12/2025, por la Subcomisaría de esta localidad, mediante la cual se imputa al ciudadano Polanco, Facundo Alejandro DI N°38906104, la presunta comisión de infracción contravencional prevista en el art. N°40 inc. a, referida a "Contravenciones relativas a la Integridad de las Personas" Ley Provincial 5592.

Que en fs. 03 a 15 se agregan certificados médicos, y demas constancias del sumario policial.

Que a fs. 16 se agrega acta de audiencia del Sr. Salamanca Alberto, quien manifiesta ser familiar directo del imputado y que en tal sentido inició una denuncia por violencia familiar manifestando expresamente que no desea denunciar penal ni contravencionalmente a su sobrino.

Que en base a lo mencionado, interpreto que el hecho que nos ocupa se corresponde a un incidente de relaciones familiares, el que ya esta tramitando en el marco de la Ley D3040 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares en la Provincia de Río Negro. Por ello y en atención del principio non bis in idem - no dos veces por lo mismo; en orden a la amplitud de garantias art. 18 y 33 de la Constitución Nacional, tratandose del mismo sujeto, hecho, en observancia del art. 4° inc. e" del Código Contravencional de Río Negro, que refiere "Prohibición de persecución múltiple: Ninguna persona puede ser juzgada ni penada más de una vez por el mismo acto" y a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario con la disposición de nuevas medidas de protección que puedan resultar contradictorias o incompatibles con las dispues...

SENTENCIA: 5 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA

MARQUEZ, ERIKA C/ PALMA, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN

El Bolsón, 18 de diciembre de 2025.


VISTOS: Los autos "MARQUEZ, ERIKA C/ PALMA, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN" (Expte. nº EB-00175-C-2025) que ingresan a despacho para resolver,
Y CONSIDERANDO:
Que la competencia no es otra cosa que la aptitud legal de ejercer la función judicial en una causa concreta y determinada.
Que la habilidad judicial de juzgar debe ser decidida de acuerdo a la ley y las disposiciones.
Que conforme lo establecido por la ley Nro 4911 de creación de nuestro Juzgado establece la competencia en materia territorial y por materias. Sin perjuicio de ello, conforme acordada Nro 31/2025 se establecieron los montos para las acciones de menor cuantía conforme art. 76 Ley 5190.
Que la demanda de autos asciende a la suma de $ 1.060.636,56.- con lo cual corresponde que el proceso sea tramitado en el Juzgado de Paz de esta localidad, por cuanto se trata de una acción cuya competencia le cabe.
RESUELVO: 
I. Declinar la competencia en favor del Juzgado de Paz de esta localidad, por tener  competencia en razón del monto.
II. Remítase al Juzgado de Paz con la documental acompañada, a los fines pertinentes.
III. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.


                                      Paola Bernardini
                                                Jueza

             

SENTENCIA: 579 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VON SPRECHER, DIEGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VON SPRECHER, DIEGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02944-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VON SPRECHER, DIEGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02944-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ANDRES VON SPRECHER, CUIT/CUIL 20294090909 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.530.243,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.513.933,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DCIA-QMSH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

          ..

SENTENCIA: 1003 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WENE CONSTRUCCIONES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WENE CONSTRUCCIONES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02942-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WENE CONSTRUCCIONES S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02942-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WENE CONSTRUCCIONES S. R. L., CUIT/CUIL 30717661040, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.826.186,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.661.904,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZQBT-SUNA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 1004 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE BENINI, ERNESTO COLOMBO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE BENINI, ERNESTO COLOMBO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02991-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.RG
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE BENINI, ERNESTO COLOMBO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02991-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO COLOMBO SUCESION DE BENINI, CUIT/CUIL 20073895384 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.401.256,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 1.139.793,45 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.270.524,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IGLA-TMJZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Coleg...

SENTENCIA: 980 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ & MANRIQUEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ & MANRIQUEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02935-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANRIQUEZ & MANRIQUEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02935-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANRIQUEZ & MANRIQUEZ S.R.L., CUIT/CUIL 30715704974 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.244.732,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 499.688,78 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.872.210,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XFPB-HMAZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 1006 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA