Fallos Jurisdiccionales

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BALLOI MACARENA AYELEN ( POR SI Y EN REPRESENTACION K.V) C/ KUCICH MARCOS S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01429-F-2026.-
CARATULA: BALLOI MACARENA AYELEN ( POR SI Y EN REPRESENTACION K.V) C/ KUCICH MARCOS S/ VIOLENCIA.-
       
 
Viedma, 18 de agosto de 2026.-
Por recibidas actuaciones.-
Toda vez que los hechos denunciados no refieren a hechos de violencia hacia el denunciante (quien pide medidas de protección a su favor y al de su hijo) sino que refiere a cuestiones relativas al plan de parentalidad del hijo menor de edad, la denuncia no encuadra en el marco de la ley N° 3040/4241 y no habilita la intervención de esta judicatura para adoptar medidas cautelares de protección (art. 136 y 140 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a la Sra. <.s.1.A.<.s.1. que deberá iniciar el proceso que corresponde (régimen de comunicación o cuidado personal de su hijo) con abogado/a de confianza o Defensora Oficial (calle Colón N° 385 de Viedma - Tel: 02920-15244798).-
Notifíquese a  <.s.1.A.<.s.1. por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas diligenciadas a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF y firme que se encuentre la presente archívese con efecto "Destrucción inmediada". A tal fin, pasen los autos a OTIF.-
 
 

 
PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 220 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

"'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"

Cipolletti, 18 de agosto de 2026. nd

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. N°CI-00028-F-2026.-
CONSIDERANDO:
Que en fecha 12 de Agosto de 2026 la SENAF Cipolletti informa el cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos manifestando que en la actualidad, la permanencia del niño bajo el cuidado de sus abuelos resulta la alternativa que permite garantizar la continuidad de los cuidados y la estabilidad que requiere.
Además, sugiere que se otorgue la Guarda del niño [FAMILIAR_1], en los términos del Art. 657 CCCN en favor de sus abuelos maternos.-
Que de dicho informe se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, quien en 13 de Agosto de 2026 se notificó del mismo y del cese de la Medida de Protección de Derechos Excepcional, sin objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO:
I).- DISPONER el cese de la intervención judicial, en función del cese de la medida excepcional de Protección de Derechos dispuesta oportunamente respecto del niño [FAMILIAR_1].-
II) Hágase saber lo resuelto al Órgano Proteccional, debiendo continuar interviniendo, en caso de considerarlo necesario, atento a las facultades que le son propias de conformidad con lo previsto por el art. 39 inc. a al e) de la ley 4109 en resguardo del adolescente y, en caso de ser necesario adoptar medidas de protección especial de derechos, encuadrando la petición en el marco de lo previsto por el art. 158 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
III) De conformidad con lo previsto por el art. 169 del C.P.F, ARCHIVESE las presentes.-
IV.- Regístrese.-

                                                   Dr. Jorge A. Benatti
                                                               Juez

SENTENCIA: 548 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

VI-01427-F-2026 "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. [DENUNCIANTE_1] (DNI Nº: [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]).
Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF),  y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia actuales, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.
II.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] (DNI Nº: [DNI_DENUNCIANTE_1]) que, en caso de suscitarse hechos de violencia, deberá comunicarse al 911 y efectuar la denuncia correspondiente. 
III.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-
 

 

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 351 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02303-F-2026 -

Cipolletti, 18 de agosto de 2026. nd

Atento que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciada es el de EX NUERA, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente disponer medida protectoria, máxime teniéndose en cuenta que la denunciante no peticiona al respecto.-
Asimismo, toda vez que del relato de la denuncia surge que la presunta víctima resulta ser el hijo de [EDAD_1] de la [DENUNCIANTE_1], HAGASE SABER a la denunciante que deberá ser el mencionado quien se presente en forma personal a denunciar ante la Comisaría respectiva los hechos y medidas que considere corresponder.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-

 

                                                      Dr. Jorge A. Benatti
                                                                        Juez

SENTENCIA: 448 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

LUJAN, LUISA ELIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)

VIEDMA,18 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LUJAN, LUISA ELIANA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)", Expte. SA-00246-C-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Diego Jorge Broggini en su carácter de apoderado de la Sra. Luisa Eliana Luján y solicita el dictado de una medida cautelar de naturaleza innovativa (art. 230 C.P.C.C.) para que se ordene a la Provincia de Río Negro -Ministerio de Educación y Derechos Humanos- a limitar provisionalmente los descuentos que afectan la remuneración de la accionante cuando superan en un 33% el salario mensual.
Aduce que la medida solicitada es accesoria, hasta que obtenga una respuesta al planteo de fondo que instó el 25.07.25 en sede administrativa -art. 94 de la Ley A N° 2938-, donde solicitó la reducción de los descuentos hasta el 33% de su salario para imputar al pago de los siguientes créditos: 1) Crédito Mutual Regional Sur, 2) AMSER, 3) Mepuc, 4) Crédit Now, 5) UPAM, 6) Crédito AMVI y 7) UPCN.
Argumenta que en diversas oportunidades se vio en la necesidad económica de contraer préstamos dinerarios de diversa índole y monto con las entidades que detalló anteriormente, con tal fin adjunta los recibos de haberes para acreditar los débitos automáticos que se le descuentan.
Entiende que se ha vulnerado su derecho a la retribución salarial justa, amparado por los arts. 14 bis y 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional; art.7° del PIDESC; Convenios OIT N° 95 y 158; art. 40° de la Constitución de la Provincia de Río Negro y art. 11 incs. a), b) y c) de la Ley L N° 3.487.
Denuncia que se la somete a la situación de verse privada de la principal fuente de ingresos para su subsistencia y atención de ...

SENTENCIA: 103 - 18/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, DEBORA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, DEBORA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02095-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, DEBORA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02095-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DEBORA ALEJANDRA GONZALEZ, DNI 36340195 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 498.693,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LZDV-BWRO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1240 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STUKE, MARGARITA JULIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STUKE, MARGARITA JULIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02176-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ STUKE, MARGARITA JULIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02176-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARGARITA JULIA STUKE, CUIT/CUIL 27126797600 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 214.260,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 419.323,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VKMU-LSTD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1236 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIENTOS, SILVIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIENTOS, SILVIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02054-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BARRIENTOS, SILVIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02054-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIO ANDRES BARRIENTOS, CUIT/CUIL 20343472499 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $44.400,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $334.393,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XSJU-HYAD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1238 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02044-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02044-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMILA JULIETA ABDALA BOZZO, DNI 39624961 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $147.900,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $386.143,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SNKZ-EGLJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 1235 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ CARRASCO, CRISTINA MAGDALENA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-
VISTOS:
Los autos "HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ CARRASCO, CRISTINA MAGDALENA S/ EJECUTIVO BA-01925-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra CRISTINA MAGDALENA CARRASCO,  hasta que pague el capital reclamado de $2.835.000 más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000 V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Lorena Andrea Barrios, en su doble carácter, en la suma de $624.386

SENTENCIA: 102 - 18/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE