RIOS RAMON S/ SUCESION INTESTADA
RIOS RAMON S/ SUCESION INTESTADA RO-02510-C-2025
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 23 de abril de 2026.
PROCESO: Este expediente caratulado: RIOS RAMON S/ SUCESION INTESTADA RO-02510-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 17-04-2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 11-11-2025, se acredita el fallecimiento de RAMÓN RÍOS, 13.779.298 ocurrido el día 14 de septiembre de 2024 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil divorciado de sus primeras nupcias de Elsa Patricia Peña Aedo - divorcio vincular bajo actuación 695, folio 127, protocolo VI del año 2012 (partida agregada en presentación de fecha 11-11-2025).-
Se presenta a hacer valer sus derechos su hija:
- BRISA MILAGROS AVELINA RÍOS PEÑA
Que en fecha 24-02-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 22-04-2026 y bajo 2DA-50887 ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 25-03-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y... SENTENCIA: 60 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
C.G. C/ G.A.A.B. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de abril del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.G. C/ G.A.A.B. S/ DIVORCIO, BA-00702-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron el Sr. C.G. con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Olguin y la Sra. G.A.A.B. con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Iommi y solicitan ambos su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que no existiendo acuerdo respecto del convenio regulador corresponde hacer lugar solamente al pedido de divorcio.- En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. G.A.A.B., dni 3. y el Sr. C.G., dni 3.. Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.)
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes (OJO!! SI EL OFICIO FUERA LEY 22172 TAMBIEN ORDENAR TESTIMONIO).
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de los Dres Jorge Luis Olguin y Alejandro Iommi, a cada uno, en la suma de $ 2.395.650.- (PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 79.855.-
IV) Las costas se imponen por su orden.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
SENTENCIA: 223 - 23/04/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
R P G S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintitrés días del mes de abril de 2026, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este LEGAJO N°: MPF-RO-00907-2025, caratulado R P G S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS en el que intervino, por la Acusación Penal Pública la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. ALEJANDRA POBLETE, y la Sra. Defensora Pública, Dra. FLAVIA ROJAS en este legajo seguido contra P G R, ... , a quien se le atribuyen el siguiente hecho "ocurrido en General Roca, en el domicilio sito en calle ... , en fecha 13 de febrero de 2025, a las 17.50 hs. aproximadamente en dichas circunstancias de tiempo y lugar, P G R dirigiéndose a su ex pareja M S S, a través del hijo que tienen en común L R S de 11 años, envío mensajes de audio por WhatsApp desde el abonado nro. ... al celular de su hijo nro. ... diciendo: " ...que me atienda si o si, obligala a que me atienda, tengo miedo a hacer una cagada, que me llame...". De esta manera R, P G, desobedeció la medida cautelar dictada por JUEZ DE PAZ SUPLENTE: RODRIGO BENITEZ, en el EXPTE N.º E-2RO-5225-JP2021, caratulado "S M S C/ R P G S/ VIOLENCIA (jp)", que en su parte pertinente establece: "General Roca, 2 de febrero de 2021(...) 1°) como medida cautelar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R P G a la persona de la Sra. S M S como así también al domicilio de la misma, sito en calle ... - B° MOSCONI, de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal. 2°) El Sr. R P G deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la Sra. S M S bajo apercibimiento de aplicación del art. 29 de la ley 3040 y modificatoria Ley 4241 (arresto, multa económica o trabajos comunitarios), hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. 3°) Se hace saber que la presente incluye la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO VIRTUAL, por lo cual el Sr. R P G deberá abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc.) a la Sra. S M S (...)". SENTENCIA: 403 - 23/04/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
SOTO SOTO MANUEL ARMANDO, TATO JOSE LUIS, LLANCA EZEQUIEL ALEXANDRO, LLANCA SILVINA ANDREA Y CUADRADO NATALI STEFANIA S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL, ENCUBRIMIENTO Y EVASIÓN San Carlos de Bariloche, 23 de Abril de 2026.-
Y ESCUCHADOS: Los presentes casos caratulados por el Ministerio
Público Fiscal “SOTO SOTO, Manuel Armando; TATO, José Luis; LLANCA, Ezequiel Ale-
jandro; LLANCA, Silvina Andrea y CUADRADO, Natalí Estefanía s/Tenencia de arma de
fuego de uso civil condicional, Encubrimiento y Evasión” Legajo MPF-BA-04181-2025 (he-
chos cometidos el día 5 de Diciembre de 2024 y el 9 de Julio de 2025) y “NESTERUK, Juan
Emanuel y TATO José Luis s/Robo agravado por el uso de arma de fuego” Legajo MPF-BA-
04565-2023 ; seguidos a José Luis Tato, D.N.I. N° xx.xxx.xxx, argentino, de xx años de edad,
nacido el x de xxxx de xxxx en xxx xxxxx provincia de Buenos Aires, hijo de M. L.
T. y A. L. M., de estado civil divorciado, con instrucción secundario completa,
de ocupación mecánico, actualmente detenido en el Establecimiento Penal Nº x, con teléfono
N° xxxxxxxxx .
Y LO REQUERIDO: I. Por el Fiscal Marcos Sosa Lukman quien soli-
cita la unificación de penas del condenado José Luis Tato, a tenor de lo normado por el Artícu-
lo 58 del Código Penal. Solicita que el Tribunal dicte una pena única, aplicando el método de
suma aritmética de penas, tal como lo establece la citada norma legal, y en consecuencia pro-
pone que al resolver se aplique a José Luis Tato la pena única de ocho años y cuatro meses de
prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.
Manifiesta que en las presentes actuaciones se le impuso la pena de 6
(seis) años y 10 (diez) meses de prisión en orden a los delitos de tenencia ilegal de arma de
fuego de guerra de uso civil condicional, encubrimiento por receptación dolosa, evasión y robo
agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado en poblado y en
banda en grado de tentativa.
Asimismo en fecha 5 de Diciembre de 2025 el Tribunal Oral Federal de
la ciudad de General Roca, en el Legajo N° FCR 4471/2022/TO1 caratulado “IMPUTADO:
TATO, José Luis y Otro s/Infracción Ley 23.737 (Art.5 Inc. C)” Hecho del día 5 de Diciembre
de 2022, lo condenó a la pena de 1 (un) año y 6 (seis) meses de prisión condicional, multa de
$225 y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de
estupefacientes, más pautas de conducta por el término de 2 años.
Por ello, en primer lugar solicita se proceda a la revocatoria de la pena
de Ejecuci... SENTENCIA: 246 - 23/04/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
C/ V. F. A. S/ LESIONES San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.
Y ESCUCHADO:
El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “C/ V. F.
A. S/ LESIONES" LEGAJO Nº: MPF-BA-02350-2024; seguido a F. A. V.
DNI. xx.xxx.xxx, hijo de R. y de L. C., nacido en San Carlos de Bariloche, Río
Negro, el xx-xx-xxxx, hijo de R. y de L., instruido, soltero, domiciliado en Manzana xxx,
Lote xx, del B° xxxx, en esta ciudad, para dictar sentencia:
Y LO REQUERIDO:
I. Por el fiscal Inti Isla, quien manifestó que se formalizó el tramite del
presente legajo por el siguiente hecho: “...El hecho que se le atribuye a F. A. V., es el
ocurrido el día 7 de abril del corriente año, a las 12.00 hs., aproximadamente, en en domicilio de su
ex pareja ubicada en calle xxxxxx xxx B° x xxxxxx, más precisamente en el patio de la
vivienda.
En dichas circunstancias de tiempo y lugar, V. ingresó al domicilio de
M. A. O. con su hijo de tres años de edad que tienen en común, y acometió contra
M. mediante un golpe de puño en su pómulo izquierdo, provocándole un hematoma región
malar superior izquierdo.
Asimismo, se le atribuye a Vera el hecho ocurrido en fechas que no se pueden
determinar con exactitud, pero siendo la última en fecha 6 de abril del corriente año, momentos en
que V. envió mensajes texto utilizando distintas líneas alternativas, donde le manifestó a M.
en forma directa y también anónima expresiones que le causaron temor como " te voy a quemar la
casa "y "te voy a pegar un tiro".
Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género, en una
relación asimétrica de poder, con episodios anteriores de violencia física, verbal y psicológica, con
situaciones de hostigamiento, control y manipulación. "
Calificó el mismo como constitutivo del delito de amenazas en concurso real
con lesiones leves agravadas, ambos hechos cometidos en contexto de violencia de género, por el
que responderá a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 89 en función del art. 92 con
remisión al art 80 inc. 1 y 11 y 149 Bis del Código Penal.
Informó que en fecha 18 de marzo de 2025, el Ministerio Público Fiscal
dispuso la aplicación de un criterio de oportunidad respecto de F. A. V., en los
términos del art. 96 del C.P.P., por los hechos que le fueran oportunamente imputados, en atención
al descenso del nivel de riesgo acreditado por los informes de OFAVI, a la ... SENTENCIA: 229 - 23/04/2026 - SOBRESEIMIENTO Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
O. H. A. S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO PERPERTRADO POR UN HOMBRE EN CONTRA DE UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO) EN GRADO DE TENTATIVA San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.
ESCUCHADO:
El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “O.H. A. S/ LESIONES
GRAVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO PERPERTRADO
POR UN HOMBRE EN CONTRA DE UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE
GÉNERO” Legajo N°: MPF-BA-07372-2025 seguido a H. A. O., DNI xx.xxx.xxx,
argentino, de actualmente 29 años de edad, con domicilio en calle xx N° xxxx,
de Barrio xxxx xxx xxxx de esta Ciudad, nacido el xx/xx/xxxx, hijo de
H. J. O. y de G. I. R. para dictar sentencia.
El acuerdo pleno presentado por las partes. El fiscal Dr. Marcos Sosa Lukman
informó que junto al imputado y su defensora la Dra. Natalia Araya, arribaron
a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212 C.P.P. para resolver los
presentes casos ya referidos.
El fiscal le atribuyó a H. A. O. el siguiente hecho en el marco del legajo
MPF-BA-07372-2025: “El ocurrido el día 12 de diciembre de 2025, entre las 22:00
y 23:00 horas, en la vía pública, concretamente en la plaza ubicada frente a la
Escuela de Arte “La Llave”, sita en la intersección de calles Sobral y Onelli de esta Ciudad.
En tales circunstancias, mientras M. d. l. Á. A. se encontraba en el lugar junto
a una amiga y otras personas, celebrando el aniversario del Club Boca Juniors,
O. se aproximó a ella y, utilizando un arma blanca, le asestó una puñalada que
penetró en la región infraumbilical izquierda del abdomen. Como consecuencia
de dicha agresión, la víctima sufrió una herida punzocortante en abdomen
izquierdo que comprometió órganos vitales, provocando lesiones en la vena ilíaca,
intestino grueso en la porción recto sigma, intestino delgado y en el hígado,
lo que determinó su inmediato traslado a un centro de salud, donde debió ser
intervenida quirúrgicamente mediante laparotomía exploratoria. Las lesiones sufridas
implicaron un riesgo cierto e inmediato para la vida de la víctima, el cual
fue evitado exclusivamente gracias a la rápida intervención médica. El
hecho se inscribe en un contexto previo de violencia de género de carácter
crónico, cíclico y sostenido en el tiempo, signado por episodios reiterados
de agresión por parte del imputado hacia la víctima durante la relación
que mantuvieron, constituyendo el presente su manifestación más grave.”
El Dr. Sosa Luckman calificó la conducta de O. como constitutiva del delito
de lesiones gra... SENTENCIA: 245 - 23/04/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELFINO, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELFINO, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00522-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de abril de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELFINO, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00522-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR PABLO DELFINO, CUIT/CUIL 20109625230 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.322.624,72, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 939.870,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WAEQ-JFLY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 264 - 23/04/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SELPA, SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SELPA, SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00526-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de abril de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SELPA, SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00526-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN SELPA, CUIT/CUIL 20315522189 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 319.237,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 438.176,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DBZW-AIKL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 265 - 23/04/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
TORRES, MARCIAL C/ DELY S.A.C.I.F.C. Y A. S/ ESCRITURACIÓN
San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026
VISTOS:
Los autos caratulados TORRES, MARCIAL C/ DELY S.A.C.I.F.C. Y A. S/ ESCRITURACIÓN BA-02250-C-2023 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que con fecha 3/10/2023 Marcial Torres demandó por escrituración del inmueble identificado catastralmente como 19-2-F-217-09-0, ubicado en la Calle Caracas Nro 644, del B° San Francisco IIIro, contra German Francisco Gonzalez Lera y Dely S.A.C.I.F.C.
Relata que adquirió a través de un boleto de compraventa del apoderado Sr. Germán Francisco Gonzalez Lera, en representación de DELY S.A., con fecha 15 de abril de 1980, y que tomó posesión en forma inmediata, después de la operación de compraventa y comenzó la construcción de su hogar.
Manifiesta que en la actualidad vive en el terreno adquirido, de una superficie de 450 metros cuadrados, ubicado en la Calle Caracas Nro 644, del B° San Francisco IIIro. designado en títulos como Lote Pastoril Nro 116-Frac. V de la Fracc A. de la Pcia de Rio, designado en su plano como lote 9 (nueve) de la manzana 217, con las medidas y linderos que se consignan en su plano de sub-división, cuya Nomenclatura Catastral es 19-2-F-217-09-0.
Resalta que el contrato de compraventa con fecha cierta se realizó con fecha 15 de abril de 1980, realizando en forma simultánea la tradición del terreno, tomando posesión del mismo y comenzando las mejoras necesarias para la construcción de una vivienda, con la promesa del vendedor de que la escritura traslativa de dominio se otorgaría al abonar el 25 % del precio del total del lote.
Sostiene que en realidad el pago fue realizado en su totalidad y que el vendedor se encuentra en mora desde hace sobrado tiempo.
Expone que el citado inmueble, figura como propietario actual la persona jurídica DELY S.A.C... SENTENCIA: 16 - 23/04/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RUDAEFF, SILVIA TERESA Y OTROS C/ AGÜERA, ALEJANDRO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)
San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026 VISTOS: Estos autos caratulados: "RUDAEFF, SILVIA TERESA Y OTROS C/ AGÜERA, ALEJANDRO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)", BA-01585-C-2025 CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 11/10/2025 las actoras Sras. Sandra Alicia Rudaeff y Silvia Teresa Rudaeff, invocando su carácter de herederas del titular dominial, iniciaron demanda de desalojo contra el Sr. Alejandro Aguera, respecto del inmueble designado catastralmente como 19-1-N-999-07 ubicado en esta ciudad. Según afirmaron, en noviembre de 2015 tomaron conocimiento que se había instalado un cerco perimetral en su terreno y que constaba de medidor eléctrico por solicitud del Sr. Aguera. Refiere que efectuaron diferentes denuncias, hicieron intimaciones al demandado mediante cartas documento, que recepcionadas, no fueron respondidas, e iniciaron la mediación a la que tampoco compareció el requerido. Que tras las circunstancias fácticas que señalan, se vieron obligadas a instar la presente acción. Fundaron en derecho su pretensión y ofrecieron prueba. Que corrido el traslado de la demanda, por presentación E0009 la contestó el demandado, quien brindó su versión de los hechos, se allanó a la pretensión, y solicitó la eximición de costas. Corrido el traslado pertinente, la parte actora se opone expresamente a la eximición de costas (E0010). Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad. Que luego se dispuso pasen los autos a resolver en los términos de los arts. 281 y 143 del CPCC. 2°) El artículo 281 del CPCC en lo pertinente dispone: "El demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. El Juez o Jueza dicta sentencia conforme a derecho, pero si está comprometido el orden público, el allanamiento carece de efectos y continúan los autos según su estado...".- Que la doctrina tiene dicho que "El allanamiento es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión por el actor..." y "El hecho de que el demandado se allane a la pretensión del actor no exime al juez del deber de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, pues el allanamiento carece, en nuestro derecho, de fuerza decisoria por sí mismo". (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", Tomo V, págs. 545/546 y 549/550). Que por tal motivo, teniendo en cuenta el allanamiento formulado por el demandado y que no está comprometido el orden público corresponde, sin otro trámite, dictar sentencia haciendo lugar a la demanda (art. 281 del CP... SENTENCIA: 111 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |