PAILACURA, NORA ESTEFANIA C/ PAINEFIL, WALTER S/ ALIMENTOS
San Carlos de Bariloche 16 de abril de 2025.
VISTO: El expediente: "<.N.E. C/ P.W. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02451-F-2023, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora N.E.P. con patrocinio de las doctoras Andrea Alberto y Laura Freccero y solicita la fijación de cuota alimentaria a cargo de W.P. a favor de sus hijas S.N.P. DNI 5. F/N 1., M.A.P. DNI 4., F/N 1., F.N.P. DNI 5. F/N 2. e I.L.P. DNI 4. F/N 0.. Pretende una cuota equivalente al 45% de la totalidad de los ingresos del demandado con más asignaciones familiares y obra social, no inferior al 100% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (en adelante SMVM), que se actualizará conforme los aumentos del mismo.
Señala que el demandado siempre fue muy violento hacia ella y sus hijas lo que la llevo a promover el proceso de violencia "P.N.E. C/ P.W. S/ VIOLENCIA" Expte. Nro. BA-25639-F-0000, en el que se dictaron medidas y se ordeno la exclusión del hogar del demandado. Que también radicó denuncia penal legajo Nro. MPF-BA-03554-2022 causa en la que se ordenó la restitución de su hogar.
Agrega que luego del vencimiento de las medidas solo llamo alguna vez a las niñas, que no colabora en nada, esta completamente ausente. Cuenta que sus ingresos son escasos, que se esfuerza por conseguir changas esporádicas pero aún así no llega a solventar los gastos mínimos de subsistencia de sus hijas.
Relata que solo percibe el ingreso del Plan Potenciar de $52.000 y el monto de las asignaciones familiares de $87.000, sumas insuficientes para solventar las necesidades de sus hijas y que el demandado posee un nivel de vida cómodo con un ingreso estable proveniente de su trabajo como albañil.
Formula liquidación de gastos, ofrece prueba y funda en Derecho (I0001). SENTENCIA: 79 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OYARZUN, MARIA VALENTINA Y OTROS (NC. 19-2-E-048-02 ) S/ MEDIDA CAUTELAR (NO INNOVAR)
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025
VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OYARZUN, MARIA VALENTINA Y OTROS (NC. 19-2-E-048-02 ) S/ MEDIDA CAUTELAR (NO INNOVAR) BA-00572-C-2025 Y CONSIDERANDO:
A.Antecedentes del caso:
A.1º) Que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche inició interdicto de restituir posesión (Expte BA-00482-c-2025) del inmueble 19-2E-0048-02 (sito en calle 1 de mayo - Barrio Mutisias) contra las Sras. María Valentina Oyarzun y Maria Luisa Oyarzun, indicando que es titular registral del inmueble y que él se encuentra ocupado en forma ilegitima por las demandadas quienes construyeron allí una pequeña y precaria casilla y una segunda vivienda unos metros mas abajo por la barda (ambas en malas condiciones).
Ante ello, requierío medida cautelar de no innovar que se ordenó que se inicie por separado, lo cual fue materializado en el día de la fecha. La medida cautelar requerida es para que las demandadas se abstengan de realizar cualquier acto de disposición, turbación de posesión u otro tipo de afectación respecto del inmueble. Hace saber que en los autos Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social s/ Amparo Colectivo - expte 11361-12 se otorgó una medida cautelar sobre este mismo inmueble a fin de evitar cualquier ocupación debido a la peligrosa habitación con gran peligro de derrumbe. Finalmente, sostiene que se encuentra configurada la verosimilitud del derecho y el peligro radicar en que se continúe construyendo sobre el inmueble que es susceptible de modificación, generando un daño mayor al actual y la peligrosa habitación con gran peligro de derrumbe.
B. Análisis y solución:
B.1º) Que preliminarmente las medidas cautelares, por su naturaleza, no requieren prueba terminante y plena del derecho invocado sino que basta con que éste resulte prima facie verosímil, en cuyo caso el juez puede dictar sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Es decir, que la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista pero no a una incontestable realidad.
SENTENCIA: 40 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
P.J.I. C/ G.D.L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Y CUIDADO PERSONAL - HOMOLOGACIÓN
LB-00206-F-2024 Luis Beltrán, 16 de Abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "P.J.I. C/ G.D.L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Y CUIDADO PERSONAL - HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° LB-00206-F-2024) y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 07/05/24 se presenta el Sr. J.I.P. DNI nº 3., por derecho propio, y en representación de su hijo S. con el patrocinio letrado del Dr. Diego Sacchetti promoviendo formal demanda de cuidado personal y régimen de comunicación contra la Sra. D.L.G. DNI n° 3.. Se expide respecto de la legitimación y competencia. Realiza un relato de los hechos en que funda la demanda. Propone un plan de parentalidad. Ofrece prueba. Funda en derecho y peticiona. Se provee presentación, requiriéndole Form.332 para proceder a su inicio.
Que, posteriormente el actor cumplimenta lo requerido, solicitando además medidas provisionales.
En fecha 02/07/24 se provee inicio según las normas de proceso sumarísimo (Art.41 CF) dándose traslado a la parte demandada y concediéndose vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 22/07/24 toma intervención la Dra. Fiorella Romina Gaffoglio en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 29/07/25 se presenta la Sra. D.L.G. DNI nº 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Ornella Antonelli contestando demanda. Formula las negativas de rigor. Realiza un relato de los hechos. Funda en derecho. Ofrece prueba y Peticiona.
En fecha 31/07/24 se provee presentación. y se fija audiencia preliminar a los fines previstos por los Art. 46 y 47 CPF. En función al plan de parentalidad propuesto se dispone pase al Equipo Técnico Interdisciplinario (Cfrme Art.15 CPF).
En fecha 07/08/24 se cita a entrevista a ambas partes intervinientes con el ETI de manera presencial.
Que, en fecha 02/09/24 se agrega dictamen del ETI (Análisis de Estado).
En fecha 20/02/25 se celebra audiencia preliminar mediante la plataforma zoom con la presencia de ambas partes intervinientes y sus letrados patrocinantes y el Lic. Agustín Sordo integrante... SENTENCIA: 25 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SUCESION DE LANDA, ALEJANDRO C/ VIDAL, ADRIANA ETHEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SUCESION DE LANDA, ALEJANDRO C/ VIDAL, ADRIANA ETHEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, BA-19596-JP-0000
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.
VISTOS: los autos SUCESION DE LANDA, ALEJANDRO C/ VIDAL, ADRIANA ETHEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, BA-19596-JP-0000
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, teniendo a la vista los autos "BA-09817-C-0000 "LANDA, ALEJANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO" que tramitan en la Unidad Jurisdiccional N° 1, ofrecido como prueba del presente proceso, surge que a fs. 25 se denuncian dos bienes como pertenecientes al acervo hereditario: uno en la calle Onelli 933, y otro en la calle Diagonal Capraro nro. 1080.
2°) Que a fs. 82 se complementa la denuncia de bienes.
Allí se acompaña boleto de compraventa del inmueble respecto al bien denunciado en el sucesorio de Joaquin Sandoval y se denuncia el inmueble tomo 187, folio 47 n° de finca 22899.-
3°) Que, luego, a fs. 90 el inmueble ubicado en la calle Onelli 933 fue adjudicado a Alejandro Angel Landa y otro inmueble que figura en las partidas de Rentas como Sandoval Joaquín, nro. de partida de Rentas 18565), se adjudicó a la heredera María Beatriz Landa.
Asimismo, los herederos dejan constancia de la aprobación por parte de los herederos de la cesión de derechos sobre el inmueble lote pastoril 121 con una superficie de 492 has.
4°) Que a fs. 110 el Registro de la Propiedad Inmueble informó que el lote pastoril 121 de la Colonia Nahuel Huapi, inscripto en el Registro al Tomo 187, Folio 47 nro. de Finca 22.899, se encuentra inscripto a nombre de Alejandro Landa y Manuel Ledesma.
5°) Que, finalmente, a fs. 121 se denuncia otro bien del causante en condominio y acompaña escritura nro. 201 mediante la cual Elías Dargan vende a Alejandro Landa, a En rique Monras y a Juan Gatius quienes adquieren en condominio y por partes iguales dos fracciones de terreno de la quinta 33 de Bariloch... SENTENCIA: 114 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
BRUSAIN ARMANDO Y ALMENDRA VERONICA EN AUTOS: " QUEVEDO ROXANA ELIZABETH Y LEIVA ANA DEL CARMEN C/ MATERSIDER S.A S- RECLAMO" ( EXPTE. N° R-2RO-1922-L2-15)S S/ EJECUCION (L)
General Roca,15 de abril de 2024.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BRUSAIN ARMANDO Y ALMENDRA VERONICA EN AUTOS: " QUEVEDO ROXANA ELIZABETH Y LEIVA ANA DEL CARMEN C/ MATERSIDER S.A S- RECLAMO" ( EXPTE. N° R-2RO-1922-L2-15)S S/ EJECUCION (L)" (Expte. N° RO-01162-L-0000)
Atento el estado de autos y lo solicitado en el escrito de fecha 04/04/2025 , corresponde regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por la letrada interviniente.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $34.329,05 ($239.260 fecha 17/09/2019 + $286.184,73 planilla aprobada en fecha 13/12/2024 x 14% + 40% div.3), debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales de la DRA.VERONICA ALMENDRA por las tareas de ejecución de sentencia en la suma de $294.260 ($ 58.852 valor del JUS x 5)
En razón de encontrarse excusada la Dra. Daniela Perramón integrése el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Costas a cargo del ejecutado MATERSIDER S.A, CUIT N° 30-54416015-6
SENTENCIA: 108 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
O.M.D.C. C/ F.M.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Viedma, a los días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: O.M.D.C. C/ F.M.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. N° VI-01763-F-2024, traídos a despacho para resolver; CONSIDERANDO: 1) Que corresponde expedirse sobre la competencia de esta Unidad Procesal de Familia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en la audiencia preliminar celebrada en autos y el domicilio del Sr. M.E.F. quien reside junto con el niño E.E.F. en la localidad de S., Provincia de Buenos Aires.-
2) En fecha 03 de abril de 2025, obra informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del cual se desprende que el centro de vida del niño se encuentra en la localidad de S..-
3) En fecha 14 de abril de 2025, contesta la vista la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Laura Krotter, dictaminando que esta Unidad Procesal N° 7 resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones, ello en atención al domicilio donde reside el niño junto con su progenitor. En consecuencia de ello, solicita que se remitan estos autos, al organismo correspondiente en razón del territorio y de la materia de la localidad de S., Provincia de Buenos Aires.-
4) Estando en condiciones de resolver, resulta de aplicación lo prescripto por el art. 716 del CCyC, que establece que, en los casos referidos a alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal, entre otros procesos donde se encuentren comprometidos intereses de niños, niñas y adolescentes, será competente el juez donde la persona menor de edad tenga su centro de vida, declarando expresamente que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden de forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida". Por su parte, el art. 10 inc E) del Código Procesal de Familia (CPF) al determinar la competencia territorial dispone que es juzgado competente: (...) e) En las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de la responsabilidad parental, o en la que se decidan de modo principal derechos de niñas, niños y adolescentes, el del lugar que corresponda a su centro de vida. En caso de modificación del centro de vida, aun cuando hubiere recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado compete... SENTENCIA: 188 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MEGLIO, MATIAS C/ QV S.A.S S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 16 días del mes de abril del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MEGLIO, MATIAS C/ QV S.A.S S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00288-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr. Conciliador Carlos Alberto Aiassa y la Sra. Conciliadora Valeria Virginia Silva, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a QV S.A.S a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 62.500,00.-; Sellado de actuación: $ 15.625,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 10.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 10.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo... SENTENCIA: 59 - 16/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
TOLOSA, CLAUDIO ANACLETO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
Expte.VI-00154-L-2025.
VIEDMA, 16 de abril de 2025. Atento a que, en los autos VI-00146-L-2025 caratulados "PAYALAF, Marcela del Cármen c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte actora que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente. SENTENCIA: 114 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
RODRIGUEZ, JOSE CAYETANO C/ TAGLIAPIETRA, SILVIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
RODRIGUEZ, JOSE CAYETANO C/ TAGLIAPIETRA, SILVIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01192-L-2024
General Roca, a los 16 días del mes de abril del año 2025.
En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 162 del C.P.C. y C.
DRA. PAULA INES BISOGNI
PRESIDENTA CÁMARA PRIMERA DE TRABAJO
SENTENCIA: 89 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MOREIRA, DAMIAN EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, a los 16 días del mes de abril del año 2025 -
---VISTOS: Estos autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MOREIRA, DAMIAN EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL", Expte. N° BA-00257-L-2025 y ---CONSIDERANDO: ---1) Que se presenta la Dra. Laura Lorenzo, apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución por vía de apremio contra EDUARDO DAMIAN MOREIRA, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite previsto por los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc. 6), 478 y cctes. del C.P.C.C.- ---Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 468; 471, 472, y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por el art. 44 de la ley K3.803, corresponde dictar sentencia monitoria ---Por ello se RESUELVE: ---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución por el cobro de multa (ejecución fiscal) art. 468, 471, 472 y cctes. del C.P.C.C., contra EDUARDO DAMIAN MOREIRA, con costas, ello hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 239.250.- ---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, machin etc. ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses")- ---III) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de iniciarse la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (art. 452 y 453 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio.- ---IV) Regular los honorarios de la Dra LAURA LORENZO, en la suma equivalente a 4 jus -calculados al momento de su cobro., Se deja constancia que se ha fijado tal cantidad de jus en tanto el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre los mínimos previsto por el art. 8 L.A. y el límite establecido por el art. 77 del Código Procesal norma posterior y específica en materia de costas (que inclusive podría interpretarse como una derogación tácita de los mínimos). Fi... SENTENCIA: 38 - 16/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |