DELORD JULIO ALBERTO C/ LESCANO LAURA ANDREA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. DELORD JULIO ALBERTO C/ LESCANO LAURA ANDREA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca a los 18 días del mes de agosto del año 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 15/08/2026 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/08/2026:
Por iniciada ampliación de sentencia monitoria.
Téngase presente la reserva efectuada.
Agréguese la constancia de inscripción acompañada.
Estese a lo que se resuelve a continuación.
Matias Lafuente
Juez
CERTIFICO: teniendo a la vista los autos "HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" VR-66679-C-0000, en fecha 22/06/2026 se determinaron los honorarios complementarios del perito Delord en la suma de $3.382.613,7... SENTENCIA: 1186 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO CI-00560-F-2026 Cipolletti, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO" (CI-00560-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento N°CI-00560-F-2026-E0003, se presenta la Sra. [ACTOR_1], por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Agustina Natacha Ibargüen, a practicar planilla en concepto de sumas adeudadas por gastos, correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo del año 2026, por la suma total de $1.422.696,50.-
Señala que parte de los gastos reclamados corresponden a actividades extracurriculares vinculadas a rugby —incluyendo indumentaria, botines, protector bucal y fichaje anual— conceptos que deben ser afrontados íntegramente por el demandado, toda vez que conforme surge del convenio celebrado entre las partes, el progenitor asumió expresamente la obligación de hacerse cargo del pago de las actividades extracurriculares de los niños y de todos los gastos que dichas actividades conllevan.
Indica que incluye los gastos extraordinarios compartidos, consistentes en tratamientos psicológicos, viajes deportivos, traslados, torneos, útiles escolares y demás erogaciones extraordinarias afrontadas íntegramente por la actora en interés superior de sus hijos.
Mediante presentación CI-00560-F-2026-E0006, la actora aclara que para la confección de la planilla de liquidación oportunamente acompañada se aplicó la tasa de interés correspondiente a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro establecida en el precedente “MACHIN.”
Mediante movimiento CI-00560-F-2026-E0009, se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], por propio derecho, con el patrocinio letrado de las Dras. Liliana Moreira Alvez y Mariana Pérez, a contestar el traslado conferido y solicita el rechazo total respecto de los rubros que resultan ajenos al acuerdo homologado, exorbitantes o carentes de consentimiento previo.
Manifiesta que no existe previsión alguna que lo obligue al pago de "útiles escolares" o gastos de inicio de ciclo lectivo, ni existe ninguna cláusula que le imponga el pago de... SENTENCIA: 373 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA RC-00235-JP-2026 Luis Beltrán, 18 de agosto de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1], en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes y deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados informes que den cuenta que la situación familiar denunciada se ha revertido, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de ... SENTENCIA: 828 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MORALES GLADIS FABIANA C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutierrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MORALES GLADIS FABIANA C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00309-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 12/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, GLADIS FABIANA MORALES, la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($ 16.000.000.-), pagaderos en 2 cuotas iguales y consecutivas de $. 8.000.000 cada una, con vencimiento la primera a los 10 días de la presente y la segunda y última a los 30 días corridos a contar desde el vencimiento de la primera cuota. II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios de los profesionales de los letrados de la actora, Dres. EZEQUIEL BONOTTI y RAFAEL ARCANGEL NOLIVO, en la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL ($1.067.000.-) -en su doble carácter, en conjunto y por lo actuado hasta el 05/11/2024-, los de los Dres. JULIO MARIANO IBRAHIM y HORACIO ANDRES BRIGES DOYHENARD en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($2.133.000.-) -en su doble carácter, en conjunto y SENTENCIA: 195 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
COFRE, DANIEL EDGARDO C/ OYARZUN URIBE, FERNANDO SERGIO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "COFRE, DANIEL EDGARDO C/ OYARZUN URIBE, FERNANDO SERGIO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00128-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 13/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado Sr. FERNANDO SERGIO OYARZUN URIBE, abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. DANIEL EDGARDO COFRE, la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) pagaderos en una sola cuota con vencimiento el día 24 de agosto de 2026.-
II.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada del actor, Dra. AILIN BRITO DEL PINO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-).- Regular los honorarios profesionales de los letrados del demandado, Dres. EDGARDO ARIEL MATO y DARÍO EMILIO PÉREZ, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $1.500.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Se deja c... SENTENCIA: 197 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SANCHEZ, DAMIAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 18 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SANCHEZ, DAMIAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00049-L-2026, y para resolver las siguientes C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo: Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes. Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable. La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”. Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que se determinen en la Reglamentación”. SENTENCIA: 102 - 18/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA LB-00380-F-2026 Luis Beltrán, 18 de agosto de 2026. Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER, medidas protectorias, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF), por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2 .-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de ... SENTENCIA: 827 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CANDELA KAREN EMILCE C/ HUENOHUEQUE LAUTARO DANIEL S/ DCIA. 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00368-JP-2026: “C.K.E.C.H.L.D.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. K.E.C.D.4.d.e.V.2.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado L.D.H.D.4., con domicilio en S.M.e.Y. de esta localidad, según constancia de fs.08 donde resulta víctima K.E.C.D.4.d.e.V.2.d.l.l.d.C.C., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 18 de agosto del 2026...1°) ACOMPAÑAMIENTO PARA CON LA CIUDADANA CANDELA KAREN EMILCE AL DOMICILIO DEL SR. HUENOUEQUE LAUTARO DANIEL SITO EN SAN MARTIN E YRIGOYEN DE ESTA CIUDAD A FINES DE RESTITUIRLE A SU HIJO H.B. (02). 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA Q... SENTENCIA: 162 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 18 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" Expte N° LB-00111-F-2026 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 28/03/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. GIULIA ANDREA PIRRI, acompañando acuerdo celebrado ante el CIMARC en fecha 30/04/2025 bajo LEGAJO N° 00150-CCC-2025, con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] respecto de: 1.-) cuidado personal; 2.-) prestación alimentaria y 3.-) responsabilidad parental, a favor de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], solicitando su homologación. En fecha 17/06/2026 cumplimentado lo requerido por el tribunal, se da inicio al trámite y en atención al tiempo transcurrido desde la celebración del acuerdo, se ordena correr traslado a la contraria.
Que obra cédula electrónica que notifica al demandado el día 24/06/2026.
Que en fecha 25/06/2026, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes ...". Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 04/08/2026 y; RESUELVO: I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante LEGAJO N° 00150-CCC-2025 "[ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_1] S/ MEDIACIÓN" respecto de los temas: 1.-) cuidado personal; 2.-) prestación alimentaria y 3.-) responsabilidad parental. II.-) Advirtiendo que los presentes autos se encuentran mal caratulados, procédase a recaratular como: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN", dejando aclarado que el nombre y apellido del demandado es [DEMANDADO... SENTENCIA: 44 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
RUIZ, MIGUEL REGINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 18 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "RUIZ, MIGUEL REGINO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. EB-00059-C-2026),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Miguel Regino RUIZ, fallecido el día 13 de Mayo de 2025 en la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro (cf. presentación de fecha 21/05/2026), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fechas 21/05/2026 y 08/06/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 22/05/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 29/07/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (04/06/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (28/05/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (04/08/2026). Obrando asimismo la conformidad del Agente Fiscal (07/08/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Gladys Alicia RUIZ, DNI [DNI_1]; Eva Yolanda RUIZ, DNI [DNI_2] y Miguel Julián RUIZ, DNI [DNI_3] II) CESE la intervención del Sr. Agente Fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza SENTENCIA: 180 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |