Fallos Jurisdiccionales

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R.O. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 18 de diciembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "R.O. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-02165-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 89/2025 emitido en fecha 9 de diciembre de 2025 por la SENAF Delegación Cipolletti, se adopta la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación del niño O.G.R., D.N.I. Nro. 5., por el plazo de noventa días.
Cumplida que fuera la vista dispuesta a la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
 
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento.
Consecuentemente, y con el objetivo de tutelar el interés superior de O. y preservar así su integridad psicofísica se ha decidido su prórroga, lo cual entiendo ajustado a derecho en mérito al informe brindado por la Secretaría, a fin de evitar la vulneración de derechos del menor de edad.
El art. 39 de la Ley 26.061 prescribe que las medidas como la aquí analizada son limitadas en el tiempo, y prorrogables sólo mientras persistan las causas que les dieron origen. Esto, a fin de evitar injerencias arbitrarias por parte del Estado, que puedan conllevar a incrementar las circunstancias lesivas a las que motivaron la intervención.
Para ello, y en torno a los derechos y deberes involucrados, el Decreto Reglamentario 415/2006 (Ley 26.061), contempla a ésta decisión de privar a un niño, niña o adolescente del cuidado familiar primario, fundado en cuestiones de urgencia, razón por la cual no pierde de vista su temporalidad, que implica necesariamente, que se encuentre acompañada de acciones positivas tendientes a revertir la situación de riesgo.
La intervención estatal debe entonces, tender a brindar los mecanismos necesarios para superar las circunstancias, con debida diligencia. Así, la prórroga de la medida, procede “En aquellos caso...

SENTENCIA: 891 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MANCILLA CARLOS Y BARRA CELINA C/ NEWSAN S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 18 de diciembre de 2.025.(ad)

AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: "MANCILLA CARLOS Y BARRA CELINA C/ NEWSAN S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-00527-C-2025);

RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.

Tener presente los honorarios acordados más IVA y aportes de Caja Forense pactados por las partes respecto de las letradas de la parte actora, Dras. Luengo Paula y Dra. Morales Claudia De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr. Deltlefs.

Tener presente las cuentas a las cuales se harán las transferencias.

Regular los honorarios del Dr. Nestor Hugo Reali, apoderado de la demandada en la suma de $ 995.246 (10 JUS + 40% por apoderado) (M.B: $ 5.000.000.-) conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N. y doctrina legal de autos "Colinamon" (STJRNS3, Se. 81/2025 del 28/07/2025).

La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.

Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$  5.000.000.-
IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . $     125.000.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . $      31.250.-
COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . $     10.000.-
SITRAJUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $     10.000.-
Las contribuciones deben ser abonados mediante transferencia bancaria a
las cuentas:
Colegio de Abogados 2da circunscripción 0340220900220001334009
Sitrajur 1910238055023800231700.

En caso de ser necesario, notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.

SENTENCIA: 18 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

H.C.A. C/ H.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA:H.C.A. C/ H.A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-01705-F-2025
 
CIPOLLETTI,18 de diciembre de 2025//
VISTO y CONSIDERANDO: lo peticionado por el Sr. H.A.A. y la oposición formulada por la Sra. Huenulan Claudia, a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.-DISPONER LA INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
 

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 889 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma, 17 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud de extensión horaria y de radio  del Régimen de Salidas  transitorias por estudio, efectuada por el interno L.M.M.  en autos caratulados M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), VI-00169-P-0000 del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:

Que el interno  solicita  ante el Consejo Correccional, la extensión del radio  del taller de Barbería, a raíz que el día  18/12/2025 se realiza  la entrega de Diplomas, peticionando se  extienda el horario, con  la misma modalidad y tolerancia.

Que mediante  Acta Nro. 0114/25 el Consejo Coreccional se  expide al respecto, dictaminado: Dar curso FAVORABLE a la solicitud requerida por el interno M.L.J.M., a la EXTENSION HORARIA y RADIO POR SALIDAS DE ESTUDIOS, para asistir y participar del cierre de la actividad de Barbería, en fecha 11/12/25 en el horario de 18:00 horas a 21:00 horas y a la entrega de certificados, acto que se llevara a cabo en el C.C.d.e.c.e.d.1.d.1.h.a.2.h.; bajo la misma modalidad otorgada oportunamente para salidas por estudios, por reunir la totalidad de los requisitos legales establecidos para dicho usufructuó y teniendo en cuenta los informes producidos por las diferentes áreas de Tratamiento que integran este Consejo Correccional.

Que el Área Educación, constata  el lugar y el horario  para la entrega de certificados, luego de  comunicarse  con el Secretario de Desarrollo Humano  Integral Social de la Municipalidad de Viedma-Rio Negro, Sr. Sanchez Mario Roque, en paralelo a la solicitud del interno M.L., quien solicita  autorización para que pueda asistir y participar del cierre de la actividad de Barbería, capacitación que se encuentra realizando. Hace saber que  la misma se llevará a cabo el día 11/12/25 en el horario de 18 a 21 hs, en el mismo lugar donde se desarrollan la actividad B.A.G.c.1.у.1.".S.J.B.y que la entrega de certificados será  en elC.C.d.1.d.1.a.2.h.. según  informació suministrada  por la  coordinación de "Derechos Humanos".

Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha  10/12/2025, se expide en forma favorable a la propuesta del Complejo Penal expresando en el líbelo los motivos  –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida.

Entiende la Dra. Chavez  que a partir de los dictaminado en el acta n° 114/24 del Consejo Correccional, principalmente por lo dictaminado por las áreas de psicología y el GTC, quienes se expiden de manera favorable,  co...

SENTENCIA: 634 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.F.G. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las  08:35 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados C.F.G. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.G.C. D.2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa y, en consecuencia, tener por cumplido el plazo para el cumplimiento de pautas de conducta impuestas a F.G.C. D.2., mediante Sentencia de fecha 17 de febrero de 2023, dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo M., el que fue extendido mediante Sentencia de fecha  13/05/2025, hasta el 13/11/2025, atento las constancias obrantes en autos, que dan cuenta que las partes no realizaron presentaciones de forma previa al plazo señalado precedentemente, que el condenado inició el Tratamiento Psicológico ordenado en autos y mostró predisposición para continuar cumpliendo con dicha pauta, siendo causales ajenas a él las que obstaculizaron su continuidad, que el Ministerio Público Fiscal informó en el marco de la presente audiencia que se entrevistó con la víctima, quien manifestó que no fue molestada por el condenado desde la radicación de la denuncia que motivó el presente legajo, lo que evidencia la adquisición de herramientas por parte del condenado para comprender el alcance de la pena impuesta, que sin perjuicio de la particular situación que atraviesa el condenado, se mantuvo a derecho y se presentó ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, que del informe de antecedentes agregado en autos surge que el nombrado no ha cometido nuevos delitos y demás argumentos esgrimidos...

SENTENCIA: 632 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

L.L.S.C.R.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR


AUTOS: L.L.S.C.R.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE. NRO. RO-03291-F-2025


GENERAL ROCA, 18 de diciembre de 2025
Atento lo peticionado por la Sra. L.S.L. en fecha 28/10/2025, teniendo en consideración las constancias de los autos conexos en donde se solicitan autorizaciones para viajar al exterior en relación a la niña A.R.L., que la demanda no ha sido contestada habiendo sido debidamente notificada al progenitor, la certificación de la actuaria de fecha 11/12/2025 en relación a los intentos de comunicación con el mismo y en coincidencia con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, AUTORÍZASE A SALIR DEL PAIS a la niña A.R.L., DNI 5., domiciliada en calle S.N.1., Barrio Stefenelli, de General Roca, nacida el día 10/9/2014 en la ciudad de General Roca, Río Negro, hija del Sr. S.R., DNI 3., domiciliado en calle P.N.2. de General Roca, y de la Sra. L.S.L., DNI 3., domiciliada en calle S.N.1., Barrio Stefenelli, de General Roca, con destino a los países de Brasil y Uruguay desde el día 5/1/2026 hasta el día 13/1/2026, acompañada por su madre L.S.L., DNI 3.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Regulo los honorarios de la Dra. Claudia Ramirez Ruiz en la suma equivalente a 10 JUS (ARTS. 6, 7, 9 y 31 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 390 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

L.M.I. (L.N.B.) S/ GUARDA

CARATULA: L.M.I. (L.N.B.) S/ GUARDA
EXPTE PUMA: VI-00948-F-2025
 
Viedma, 18 de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.M.I. (L.N.B.) S/ GUARDA, Expte. Nº VI-00948-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 11/06/2025 se presentó la señora M.I.L. (DNI N° 4.) por medio de apoderados y promovió una acción judicial contra su hermana, la señora Y.V.L. (DNI N° 3.), a fin que se le otorgue la guarda judicial de su sobrino, el niño N.B.L. (DNI N° 5.).
En sustento de su pretensión, argumentó que el niño, se encontraba bajo su cuidado como consecuencia de una medida de protección dispuesta por el organismo proteccional de derechos a su favor, motivada en el cuidado negligente que brindaba la accionada a sus hijos, conforme el detalle que efectuó.
Expresó que su hermana era madre de otro hijo menor de edad, quien, por tales circunstancias, también debió intervenir la SENAF y se encontraba al cuidado del progenitor del niño.
Explicó que durante el último tiempo habían sufrido la pérdida de familiares significativos y, como consecuencia de dichos episodios dolorosos, el cuadro de consumo problemático de la accionada se había agravado.
Por los motivos expuestos, solicitó que se otorgue a su favor la guarda de su sobrino, el niño N.B.L..
Finalmente, citó jurisprudencia que consideró que avalaba su pretensión, fundó en derecho, acompañó prueba documental, ofreció la restante y peticionó.
II.- El día 27/06/2025 tomó intervención la señora Defensora de Menores e Incapaces (art. 103, CCyC y art. 22, ley 4199) y el 04/07/2025 se o...

SENTENCIA: 167 - 18/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01988-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01988-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA, CUIT/CUIL 30591769614, haga al acreedor FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.120.260,79, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de  $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.808.941,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TJWZ-CVRY
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que...

SENTENCIA: 785 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENARDI, SOFIA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENARDI, SOFIA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02032-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MENARDI, SOFIA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02032-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SOFIA ANDREA MENARDI, CUIT/CUIL 27286995395 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.318.503,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.408.063,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EKMX-IGUR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 786 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE LA CUADRA, DIEGO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE LA CUADRA, DIEGO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02038-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DE LA CUADRA, DIEGO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02038-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO EDUARDO DE LA CUADRA, CUIT/CUIL 20242319193 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.466.720,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN HERNAN GUTIERREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.482.171,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KLJD-HOSA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 773 - 18/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE