Fallos Jurisdiccionales

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F.B.M.Y. EN REPRESENTACIÓN DE F.B.S.M. Y F.B.I.A. C/ F.J.A. S/ VIOLENCIA

MAINQUE, 23 de Abril de 2026. .- VISTO: La presente causa caratulada"F.B.M.Y. EN REPRESENTACIÓN DE F.B.S.M. Y F.B.I.A. C/ F.J.A. S/ VIOLENCIA", Expte: MA-00045-JP-2026 . Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, para resolver sobre la denuncia realizada por F.B.M.Y. en fecha 23 de Abril de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 23 de Abril de 2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de el denunciado F.J.A. , con domicilio en C.2.N.8. , Mainque, tanto al domicilio de la Denunciante , a los lugares de estudio, esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentren F.B.M.Y., F.B.S.M. , F.B.I.A. y R.L.A., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con F.B.M.Y. , F.B.S.M. , F.B.I.A. y R.L.A.

SENTENCIA: 20 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

SERRA, OTELO MARTIN S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "SERRA, OTELO MARTIN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº VI-00718-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Otelo Martin SERRA DNI. 7.388.731, falleció el día 10 de Septiembre de 1877 en Valcheta Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante Daniela Edi SERRA DNI. 17.900.225, nacida el día 15 de Octubre de 1976 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro, María Lujan SERRA DNI. 23.434.537, nacida el día 27 de Agosto de 1973 en Valcheta Provincia de Río Negro y Darío Martin SERRA DNI. 21.913.092, nacido el día 06 de Agosto de 1971 en Valcheta Provincia de Río Negro.-
III.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:

SENTENCIA: 337 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

RODRIGO JOSE LUIS C/FUNDACIÓN CAFH S/ ESTAFA - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “RODRIGO JOSE LUIS C/FUNDACIÓN CAFH S/ ESTAFA” legajo MPF-BA- 00896-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la parte querellante, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por el querellante José Luis Rodrigo junta a su abogado patrocinante, el doctor Rodolgo Rodrigo; por la Defensa de Gabriel Leonado Fadda, el doctor Ricardo Mendaña y por la Defensa de Vicente Fermento y Hugo Cesar Lastiri, el doctor Juan Manuel Ruggli. Los imputados participaron en la audiencia. 
1.- Antecedentes.
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 12 de noviembre de 2025, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor José Campana, decidió rechazar la impugnación formulada por la parte querellante en todos sus términos y confirmar lo resuelto por el doctor Álvarez Melinger en cuanto había dictado el sobreseimiento de los tres imputados y la imposición de costas, como así la regulación de honorarios.
2.- Presentación de los agravios y respuestas. 
El doctor Rodrigo relata extensamente el objeto de la presente causa y dirige su crítica contra los fundamentos de los jueces intervinientes para dictar el sobreseimiento de los imputados. En primer lugar, cuestiona que dijeran que no estaba determinado el objeto ni estaban descritas en la acusación las conductas que se atribuían a cada uno de los imputados. 
Asevera el querellante que desde el comienzo de la causa la conducta que se atribuyó a los tres imputados fue haber participado en la venta de un lote a José Luis Rodrigo, ocultándole que estaba ocupada en la parte más importante, lo que conocían con anterioridad a la venta porque la misma fundación CAF había permitido esa ocupación. Refiere que el señor José Luis Rodrigo a&uacu...

SENTENCIA: 70 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MARTIN JERONIMO ALBERTO S/SUCESIÓN INTESTADA

MARTIN JERONIMO ALBERTO S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02415-C-2025

 DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 23 de abril de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: MARTIN JERONIMO ALBERTO S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02415-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 16 de abril de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 30 de octubre de 2025, se acredita el fallecimiento de JERÓNIMO ALBERTO MARTIN DNI N°7.398.100 ocurrido el día 11 de diciembre de 2016 en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén.
Que el causante era de estado civil casado con ANTONIA HERMELINDA CAPITAN, por acto celebrado el día 3 de marzo de 1989 en la localidad de Los Menucos, provincia de Río Negro, sin descendientes. (partida agregada en presentación de fecha 30 de octubre de 2025).
Que el causante nacido el 28 de diciembre de 1943 en el paraje Caltrauna de  Los Menucos, provincia de Río Negro, conforme surge de la partida de nacimiento acompañada el 16 de abril de 2026 era hijo de ANTONIO MARTIN COLLIPAL fallecido el 27 de julio de 1982 en Los Menucos, provincia de Río Negro y de TERESA MONTIEL fallecida el 6 de agosto de 1995 en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén. (partidas de defunción acompañadas el 31 de marzo de 2026.
Que en fecha 29 de diciembre de 2025 se aprueba información sumaria y se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 22 de abril de 2026 y bajo nro. 2DA-50888 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 20 de febrero de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2434 del Có...

SENTENCIA: 61 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ORELLANA, FABIAN EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ORELLANA, FABIAN EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00915-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ORELLANA, FABIAN EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00915-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN EDUARDO ORELLANA, CUIT/CUIL 20298509793, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 987.947,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 772.531,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificaci..

SENTENCIA: 335 - 23/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FENIZI, LUIS SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FENIZI, LUIS SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00913-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FENIZI, LUIS SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00913-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS SEGUNDO FENIZI, CUIT/CUIL 20034338400 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.526,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 627.321,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentaci..

SENTENCIA: 339 - 23/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

VILA ATENAS C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, BELMONTE JORGE BRUNO Y J B REPRESENTACIONES S. R. L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 23 de abril de 2026.mp
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: VILA ATENAS C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, BELMONTE JORGE BRUNO Y J B REPRESENTACIONES S. R. L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00894-C-2026; y proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "MOLINA MANUEL ARMANDO y CASTILLO NATALI DEL CARMEN C/BELMONTE JORGE, JB REPRESENTACIONES S.R.L. y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA (EXPTE RO-00100-C-2024), en fecha 07-04-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas SANCOR COOPERATIVA DE SANCOR LTDA, BELMONTE JORGE BRUNO y JB REPRESENTACIONES S.R.L. hagan íntegro pago a la acreedora VILA ATENAS de la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS  CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 55.355,48.-), con más intereses (en concepto de intereses sobre honorarios planilla de fecha 07-04-2026).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deber..

SENTENCIA: 32 - 23/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

P.C.E.C.P.L.F.F. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.

 VISTOS: Los presentes autos caratulados "P.C.E.C.P.L.F.F. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02153-F-2025 - ), de los que

RESULTA: En fecha 23/7/2025  se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 11, como apoderado de la Sra. C.E.P.,  e inicia de demanda de alimentos, contra su padre, el Sr. F.F.P.L.. 

En fecha 2/3/2026 se presenta la actora e informa que  su domicilio actual se localiza en calle Pablo VI N° 1836, de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén,  por lo que peticiona que el presente trámite sea remitido al Juzgado de Familia con asiento en dicha ciudad. 

En fecha 9/3/2026  en virtud del principio de inmediatez y lo dispuesto por el art. 10 inc. f) del CPF, se confiere vista al  Fiscal Jefe a los fines que se expida en relación a la competencia de la suscripta para entender en la presente causa.

En  fecha 16/3/2026  dictamina  la Fiscal Jefe la que expresa que corresponde  declinar la competencia de esta Unidad Procesal y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia territorial en la ciudad de Neuquén. 

En fecha  21/4/2026 pasan las presentes actuaciones a resolver

CONSIDERANDO: Se encuentran estas actuaciones en condiciones de resolver la competencia de este tribunal para entender en la presente acción que fuera iniciada por  la joven C.E.P., quien se encuentra residiendo en la ciudad de N., desde el  mes de febrero del año en curso. 

Resulta oportuno recordar que el CPF prescribe en el art. 10 inc. f) que es juzgado competente "En las acciones por alimentos, el Juzgado del lugar correspondiente al centro de vida del alimentado o alimentada."

Siendo que la peticionante ha modificado su domicilio real, entiendo que corresponde remitir las presentes actuaciones  al tribunal más cercano a su domicilio, a los fines de resguardar la inmediación y el acceso a justicia.

SENTENCIA: 281 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

INOSTROZA, YAMILA SABRINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 23 de abril de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "INOSTROZA, YAMILA SABRINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00444-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a los ejecutantes DAHIANA CRISTINA CERDA, RAUL OMAR PEREYRA, JORGE ROBERTO GARAY, REINALDO CABAÑAS y YAMILA SABRINA INOSTROZA, de la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 37/100 ($ 7.230.248,37), en concepto de capital, (correspondiendo a la Sra. INOSTROZA, YAMILA SABRINA $1.512.605,42; Sr. PEREYRA, RAUL OMAR $1.169.611,00; Sr. GARAY, JORGE ROBERTO $1.485.432,60; Sra. CERDA, DAHIANA CRISTINA $1.511.134,38 y Sr. CABAÑAS, REINALDO $1.551.464,97), conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 25/04/2024, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.-) Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.

SENTENCIA: 45 - 23/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

A.S.M.C.R.B.M.M. S/ HOMOLOGACION

CARATULA: "A.S.M.C.R.B.M.M. S/ HOMOLOGACION "
EXPTE. NRO. RO-01118-F-2026 -

na 
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 28/8/25 (leg RO-00523-M-2025). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1. abierta en el expte. ".S.M.Y.R.B.M.M.S.M.P.-.E.D.L.R.P.S.M. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF

SENTENCIA: 25 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA