PARRA JULIO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 10 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "PARRA JULIO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00417-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JULIO ALBERTO PARRA D.N.I. Nº 17.907.856, ocurrido en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 19/10/2025.
El causante era de estado civil casado con SILVIA HEDY RODEGHIERO D.N.I. Nº27.015.136 en acto celebrado en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 25/04/2014, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y su hijo:
JAIRO PARRA RODEGHIERO D.N.I. Nº 53.907.411, nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 23/06/2014, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 06/11/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fechas 19/02/2026 y 05/06/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
SENTENCIA: 151 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
E.C.T. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado E.C.T. S/ LEY 4109 S/ EXPTE. N° B., en el que se ha formulado un planteo que resolver.
RESULTA: El abuelo materno señor J.A.C. DNI 2. se presenta con el patrocinio letrado de la doctora Paula Garcia Oviedo y solicita se renueve la guarda otorgada en forma provisoria en fecha 22 de mayo de 2025, la cual al día de la fecha se encuentra vencida -presentación E0064-.
Según surge del informe acompañado por la SENAF de fecha 21 de mayo de 2026 -presentación E0062- <.l.f.e.S.J.C.y.g.f.e.<.l.t.d.c.h.e.n.g.e.p.<.a.s.d.y.c.b.i.H.a.<.p.r.v.q.f.a.i.p.s.p.
El abuelo materno manifiesta su deseo de continuar cuidando a su nieto T.E.C. DNI. 5..
En presentación E0063 la Defensora de Menores interviniente doctora Dolores Mazzante solicita se prorrogue la misma por un plazo de tres meses, debiendo el Sr. C. instar su renovación o las acciones de fondo correspondiente.
La progenitora no se presentó en los presentes y su letrada perdió contacto con la misma
En el caso las excepcionales circunstancias que ameritan otorgar la prórroga de la guarda otorgada el 22 de mayo de 2025 al abuelo materno de T. .
En los hechos es el abuelo quien ejerce los cuidados del nieto y el seguimiento territorial de la SENAF ha sido extenso, dando cuenta de ser un ámbito de cuidado y protección.
La guarda aquí dispuesta, resulta atinada, razonable y necesaria y la dispongo priorizando el interés superior de T..
Encontrándose configuradas las especiales circunstancias que refiere el art. 657 del Código Civil y Comercial, habré de otorgar la guarda provisoria solicitada por el plazo de un año entendiendo que es el plazo previsto en el ordenamiento, dará más estabilidad al NNA y es un tiempo suficiente para que la letrada patrocinante del señor J.C. inicie las actuaciones de fondo que posibiliten la permanencia al cuidado del familiar por un tiempo más prolongado si es necesario.
Por ello, de acuerdo al extenso trabajo territorial de la SENAF, informes obrantes en el expediente y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
RESUELVO:
1) Otorgar la guarda de T.E.C. DNI 5. a favor de su abuelo materno J.A.C. DNI 2. por el té... SENTENCIA: 309 - 10/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
O.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 10 de junio de 2026, siendo las 11.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01079-P-0000 (B-3BA-1371-JE2022) caratulado "O.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.L.O. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor Dr. Sebastián Arrondo (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: II.- HACER SABER A LA DEFENSA que deberá citar a comparecer a la tutora propuesta, Sra. E.E. DNI 1., a la sede del Juzgado de Paz de El Bolsón a aceptar el cargo para el que ha sido propuesta. III.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO DE 24 HS. desde la confirmación de la diligencia dispuesta en el punto II para dictar las pautas de conducta y hacer efectiva la medida. IV.- TENER PRESENTE la renuncia de las partes a la fijación de audiencia en los términos del art. 260 CPP, por lo que la resolución dispuesta en el punto III del presente se dictará por escrito. V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 156 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
INCIDENTE - AUDISIO, JORGE Y VETTULO, LAUTARO EN AUTOS: ENRIQUEZ, SEBASTIAN JAVIER C/ SOLEMAR ALIMENTARIA (TERCERA CITADA: MARIA DE LOS ÁNGELES MOLINA) S/ ORDINARIO -S/ EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 10 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE - AUDISIO, JORGE Y VETTULO, LAUTARO EN AUTOS: ENRIQUEZ, SEBASTIAN JAVIER C/ SOLEMAR ALIMENTARIA (TERCERA CITADA: MARIA DE LOS ÁNGELES MOLINA) S/ ORDINARIO -S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00464-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS admitidos en Sentencia Homologatoria de fecha 21/04/2026 y Aclaratoria de fecha 05/05/26 en autos principales "ENRIQUEZ, SEBASTIAN JAVIER C/ SOLEMAR ALIMENTARIA (TERCERA CITADA: MARIA DE LOS ÁNGELES MOLINA) S/ ORDINARIO (RO-00376-L-2024) contra SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. - CUIT/CUIL 30709194506 para que haga pago de la suma íntegra de $400.000 a los Dres. Jorge Audisio y Lautaro Vettulo en forma conjunta en concepto de capital con más la suma de $1.200.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE... SENTENCIA: 93 - 10/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BECK MARIA VALERIA EN AUTOS "LAVALLE, NANCY LILIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" S/ INCIDENTE General Roca, 10 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA EN AUTOS "LAVALLE, NANCY LILIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" S/ INCIDENTE " (Expte. N° RO-00466-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Aclaratoria del 30.04.25 en autos principales "LAVALLE, NANCY LILIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPTE N° RO-00582-L-2023), contra OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) (CUIT 30-54733941-6); para que haga pago de la suma íntegra de $531.050- a la Lic. María Valeria Beck todo en concepto de capital con más la suma de $1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutor... SENTENCIA: 91 - 10/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.E.J. C/ G.D.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00365-JP-2026) ALLEN,10 de junio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “L.E.J. C/ G.D.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00365-JP-2026)” (Expte. AL-00367-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “AL-00365-JP-2026”. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz SENTENCIA: 265 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
SASO LETICIA, MILLAR EZEQUIEL Y OSES FEDERICO S/ HOMICIDIO Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL. Cipolletti, 10 de Junio de 2026. En el presente legajo MPF-CS-00863/24, caratulado: “SASO LETICIA, MILLAR EZEQUIEL Y OSES FEDRICO S/ HOMICIDIO Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, para resolver en relación a la situación procesal de los imputados: MARINA LETICIA SASO (...), ENZO FEDERICO OSES (...), EZEQUIEL HORACIO MILLAR (...), el Tribunal Presidido por el Dr. Julio Sueldo, e integrado por la Dra. Alejandra Berenguer y el Dr. Guillermo Baquero Lazcano, convocó a las partes, interviniendo por la Fiscalía el Dr. Gustavo Herrera, y la Dra. Judith Saccomandi, por la Querella la Sra. N. A. y M. R. G. (progenitores de la víctima M. G.), asistida por el Dr. Gastón Leiva. Los tres imputados referidos, respecto de Federico Osés y Leticia Saso actuó como Asistente Técnico el Defensor Oficial Dr. Marcelo Caraballo, en tanto respecto de Ezequiel Millar, el Defensor Oficial Dr. Mario Sebastián Nolivo. Se les hizo saber a los acusados que existe de parte de los Acusadores, una propuesta de juicio abreviado parcial (en los términos del artículo 216 del CPP), indicándoseles los hechos atribuídos y calificaciones correspondientes; que luego se les concedería la palabra a fin de que expresaran si prestaban conformidad y se declaraban penalmente responsables de los eventos endilgados. Indicándoseles además que podían o no aceptar tal propuesta. Que ante cualquier duda consultaran previamente a su respectivo Defensor. Seguidamente la Fiscalía indicó que la base fáctica de la acusación quedaba fijada en los siguientes términos: HECHO I: En fecha 17/05/2024 a las 19:00hs aproximadamente, FEDERICO OSSES, quien se encontraba en el domicilio sito en calle (...) el cual comparte con LETICIA SASO y EZEQUIEL MILLAR, momento en que se hizo presente M. G.. Al ingresar G. al interior de la vivienda, OSSES quien tenía en su poder, en condiciones inmediatas de uso sin la debida autorización legal, un arma de fuego, presumiblemente calibre 25, le efectuó un disparo de frente y desde una posición superior, que ingresó por la parte superior de la cabeza, con trayectoria del proyectil de arriba a abajo, ligeramente de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, lo cual le causó la muerte. Posteriormente, mientras que OSSES se quedó en la vivienda, SASSO y MILLAR en cumplimiento de una promesa anterior a la muerte de G., trasladaron el cuerpo con la ayuda de M. F., a bordo de su vehículo marca Renault Sandero dominio (...) y con el fin de asegurar su impunidad, lo arrojaron en la zona (...). En fecha 06/08/2024, con la colaboración indispensable de M. F. y EZEQUIEL MILLAR, se logró encontrar el cuerpo de M. G., en la zona de bardas referenciadas. El motivo de la muerte fue las diferenci... SENTENCIA: 320 - 10/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
SABINO FRANCO SANTIAGO S/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS Cipolletti, 10 de Junio de 2026. SENTENCIA: VISTO: El presente legajo Número: MPF-CA-01344/2023, caratulado “SABINO FRANCO SANTIAGO S/ HOMICIDIO CULPOSO...”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado FRANCO SANTIAGO SABINO, (...). La Fiscalía interviniente con representación de la Dra. Dra. Analía Díaz, Indicó: Que al nombrado se le atribuyen los siguente evento: HECHO: “Ocurrido el 03 de noviembre del 2023, siendo las 14:45 hs aproximadamente, el imputado FRANCO SANTIAGO SABINO, conducía un tractor con cabina dormitorio marca Mercedes Benz dominio (...), con semirremolque vacío, marca Pincen dominio (...), por la Ruta nacional 151 (...). A la altura del Acceso Norte de Catriel. En sentido contrario, transitaban por la misma ruta en sentido cardinal EsteOste los Sres. R. D. G. (chofer) y la Sra T. N. C. (acompañante) a bordo de un automóvil marca Citroen modelo Cactus Puretech, dominio (...). El imputado FRANCO SANTIAGO SABINO por falta de atención y debido cuidado en la conducción (conforme exige art. 39 de la Ley 24449), perdió el dominio y control del rodado que conducía, se cruzó de carril a la altura de la Ruta Nacional 151 Km 134.1, invadiendo el carril contrario, e impactando de frente con el automóvil Citroen. Como consecuencia del impacto, la Sra. N. C. T. sufrió traumatismo craneoencefálico con importante hematoma orbitario bilateral, aparente fractura de cráneo grave que provocaron su muerte al momento del arribo al hospital local y el Sr. D. G. R., sufrió fracturas en arcos costales 1, 2,3, 4, 5, 6 y 7 derechos anteriores y posteriores y fracturas de los arcos costales derechos 3, 4, 5, 6 y 7, hemoneurotórax derecho con colocación de drenaje pleural. Lesiones que en definitiva provocaron su muerte, en fecha 29/9/2024”.- CALIFICACIÓN LEGAL Los hechos enunciados, dijo: constituyen el delito de HOMICIDIO CULPOSO POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (único hecho con resultado de dos víctimas fatales), siendo SABINO FRANCO SANTIAGO responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 84 bis segundo párrafo por el resultado de dos personas fallecidas y 45 del Código Penal. Con relación a la EVIDENCIA, la Fiscalía precisó que existencia de los hechos y autoría se fundamentan en las declaraciones de: M. C., G. V. C., F. M., L. M. T. L., R. M., M. M., Z. S., N. M., D. R., Filmaciones de Cámaras de Seguirdad, y Prueba Suficientemente Estandarizada (las dos actas de defunción).- Que, proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación ... SENTENCIA: 325 - 10/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
S J M Y L F U A (MENOR NO PUNIBLE) S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA General Roca, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-08583-2025, caratulado S J M Y L F U A (MENOR NO PUNIBLE) S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , puesta a despacho para resolver la situación procesal de J M S ...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por los siguientes hechos: “...Ocurrido en la ciudad de General Roca, en fecha 22/12/2025 a las 18:58 hs aproximadamente. Oportunidad que J M S acompañado por el menor de 14 años U A L F, se hicieron presentes en el local comercial ..., sito en calle … , y previo violentarla cerradura de un freezer ubicado en el exterior del comercio, sustrajeron 7 (siete) helados. Situación que fue advertida por el propietario del local S A S quien procedió a seguir a los imputados al notar dicha situación S y el menor dejaron escondidos los helados en un nicho de gas en calle Gadano y Sarmiento. Seguidamente, S quien llevaba una mochila, apuntó a S con un arma de fuego tipo pistola, de color negro, con clara finalidad intimidatoria. Ante ello, la víctima desistió de la persecución y dio inmediato aviso al personal policial, aportando descripción de la vestimenta y características de los autores. En razón de dicha comunicación, efectivos policiales de la Comisaría 3° realizaron recorridas en las inmediaciones, logrando aprehender a los imputados en calle ... sector plaza, procediendo a su identificación. Al momento de la aprehensión, los sujetos dejaron en los bancos de la plaza una mochila, dentro de la cual se hallaron dos réplicas de arma de juguete tipo pistola, color negro, coincidentes con la descripción de la víctima...”. Al mencionado S se le imputo el delito de robo agravado por la utilización de un arma de utilería con la participación de un menor de edad, conforme Arts. 45, 166 inciso 2, segundo párrafo y 41 quater del C. Penal.
II.- La Sra. Fiscal, Dra. Julieta Villa expresó que en audiencia conforme art. 130 del CPP, realizada el día 23/12/2025 se tuvieron por formulados los cargos a S, por el hecho y la calificación jurídica descriptos en el primer párrafo.Que habiendo realizado un análisis de las constancias sumariales, se logra determinar que el menor de 14 años U A L F no tuvo participación en el hecho investigado, y que el arma utilizada es una réplica de juguete. Así también se constata que S no registr... SENTENCIA: 672 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
S. R. Y "M." S/ AMENAZAS San Carlos de Bariloche, 10 de Junio de 2026. ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-07511-2024, caratulado “S. R. Y "M." S/ AMENAZAS”, seguido a R. F. S., DNI XX.XXX.XXX, argentino, nacido el XX/XX/XXXX en San Carlos de Bariloche, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con último domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad, y teléfono N.º XXXX-XXXXXX; y a D. A. N., DNI XX.XXX.XXX, argentino, nacido el XX/XX/XX en San Carlos de Bariloche, de estado civil soltero, con último domicilio en calle XXXXXXXXXXXXX, pasaje X del XXXXXXXXXXX de esta ciudad, y teléfono XXXXXXXXX, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El fiscal adjunto Ignacio Ramilo, aclaró en primer lugar que se encontraba interviniendo en la audiencia con expresas instrucciones de la Fiscal titular, Silvia Paolini. Seguidamente, informó que en fecha 22/08/25 se formularon cargos a los imputados por el siguiente hecho: “...el ocurrido en fecha 9 de noviembre de 2024 entre las 10.45 y las 11.00 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en XXXXXXXXXXX, pasaje XX, XXXXXXX, de S.C. de Bariloche. En dichas circunstancias, se presentaron en el exterior de la vivienda en la cual residen A. A. junto a sus hijos menores F. y S. G., de 16 años de edad, alterados e insultando, y allí en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, arrojaron hacia el inmueble una botella de vidrio, frutas y verduras, ocasionando daños en los dos paneles de vidrio de la ventana del frente de la vivienda. Asimismo, mediante patadas dañaron el portón de reja de la vivienda y S. ingresó al sector delantero de la casa y arrojó la botella de vidrio contra la puerta de ingreso. Mientras todo ello ocurría, N. y S. le manifestaban a A. que entregue a sus hijos, que los iban a cagar a palos, los iban a "cagar matando", que si no agarraban a su hijo iban a agarrarla a ella en la calle; dichos que le ocasionaron temor a A..” El hecho descripto fue calificado oportunamente por la Fiscalía como constitutivo de los delitos de daño, violación de domicilio y amenazas, por los que ambos acusados debían responder a título de coautores, de conformidad con los artículos 45, 149 bis, 150 y 183 del Código Penal. II. Sin perjuicio de ello, el Fiscal informó que durante la etapa preparatoria del presente legajo, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual los imputados abonaron una... SENTENCIA: 358 - 10/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |