Fallos Jurisdiccionales

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CAPITAN ALDO FABIAN C/ ROMERO MARIO RICARDO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Choele Choel, 18 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CAPITAN ALDO FABIAN C/ ROMERO MARIO RICARDO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", RECEPTORIA CH-00021-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "GOMEZ NESTOR JAVIER C/ ROMERO MARIO RICARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N°CH-56653-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados MARIO RICARDO ROMERO DNI 18539453 y CITADA EN GARANTÍA EL PROGRESO SEGUROS S.A CUIT/CUIL 30701829723, hasta que hagan íntegro pago al acreedor, Perito Sr. Aldo Fabián Capitán, del capital por honorarios reclamado de  $1.169.122,00.-, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $1.890.000,00.-

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

Hacie...

SENTENCIA: 9 - 18/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

FRACASSO MORENO MARIANO ANDREA C/ MOLINUEVO LIDIA MERCEDES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 18 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "FRACASSO MORENO MARIANO ANDREA C/ MOLINUEVO LIDIA MERCEDES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00492-C-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "MOLINUEVO JUAN MANUEL C/MOLINUEVO LIDIA MERCEDES S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO)", EXPTE. N° CH-58944-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada LIDIA MERCEDES MOLINUEVO, DNI 17279728, hasta que hagan íntegro pago al acreedor MARIANO ANDREA FRACASSO MORENO, del capital por honorarios reclamado de $ 64.097.000,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 35.900.000,00.

 

Notificar al domicilio REAL de la demandada, Sra. Lidia Mercedes MOLINUEVO.

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud...

SENTENCIA: 7 - 18/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

C.R.J.E.(.C.P.M.D.M.S.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa,  febrero 18 de 2026.- 

 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada :C.R.J.E.(.C.P.M.D.M.S.V.  GC-00026-JP-2026


Que la causa se inicia por denuncia formulada por el señor R.J.C. en sede policial  el día 10/02/2026  en contra de su ex pareja, señora      M.D.M.P. expresando que ella  lo insulta y lo hostiga verbalmente.- Asimismo expresa que tiene temor que su hijo M.C.P. de 06 años de edad tenga contacto  con su hermano L.A. debido a que éste puede exponerlo a situaciones de riesgo, teniendo en cuenta su adicción a las drogas .- 


Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio,
hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).-


RESUELVO:


1)- PROHIBIR a la  señora  M.D.M.P.   actos de  violencia física, psíquica y  emocional hacia el denunciante, señor J.C. .- Se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y WhatsApp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.-


2)- Disponer la la intervención de SENAF con carácter de urgente a los fines de
efectuar diagnóstico, evaluación de riesgo y de dinámica familiar  de  M.J.C.P. de 06 años de edad .-  Líbrese oficio al citado organismo con copias de denuncia haciéndole saber que el informe requerido deberá contener opinión técnica acerca de las medidas cautelares necesarias para preservar la integridad psicofísica del niño, así como de la adopción de medidas en el marco de atribuciones que le son propias.- 

3)- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el sistema
PUMA.- .


4)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar
con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa
Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o
02920-244798).-


5)- HACER SABER a las partes  que las cuestiones que exceden el...

SENTENCIA: 20 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

ACOSTA CELESTINO TOMAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 18 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ACOSTA CELESTINO TOMAS S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00443-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CELESTINO TOMAS ACOSTA  D.N.I Nº 7.353.159 ocurrido en Santa Rosa, provincia de La Pampa, el día 24 de septiembre de 2024 .
 
El causante era de estado civil casado con ESTHER MARTO D.N.I Nº 9.986.150 en acto celebrado en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 15/09/1972 , conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
 
PATRICIA ESTER ACOSTA D.N.I Nº 24.889.199, nacida en Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, el día 27/01/1976 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
DARIO TOMAS ACOSTA, D.N.I Nº 27.977.014 nacido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 26/01/1980 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 04/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 26/11/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 06/02/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 15/12/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona...

SENTENCIA: 15 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MAGYAR ROSA ANA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

PROCESO "MAGYAR ROSA ANA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"
CAUSA N° CH-00136-C-2025

Choele Choel,  18 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MAGYAR ROSA ANA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00136-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/02/2026, la Dra. Rosa Ana Magyar, por si, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $506.101,45.-

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora ROSA ANA MAGYAR por derecho propio, en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $506.101,45).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mev

 

SENTENCIA: 10 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

I A D C C/ A R H S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 18 de febrero de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “I. A. D. C. C/  A. R. H. S/ ABUSO SEXUAL” identificado bajo el legajo MPF-VR- 01495-2022, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa particular de R. H. A.?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 22/08/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente: Condenar a R. H. A., como autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real, (arts. 45, 55 y 119, 3er. Párrafo del Código Penal); e imponer la pena de Ocho Años de Prisión Efectiva, accesorias legales y más las costas del juicio (arts. 191 y 266 del Código Procesal Penal).
Contra lo resuelto, la defensa del nombrado dedujo impugnación ordinaria en virtud de cuyo trámite este Tribunal de Impugnación dictó la sentencia N° 269/2025 en la que resolvió rechazar el recurso de impugnación deducido y confirmar la sentencia del 22/08/25 e imponer costas y regular honorarios.
2.- Contra lo resuelto, la defensa deduce impugnación extraordinaria que encuadra jurídicamente en el segundo inciso del art. 242 del CPP.
3.- Agravios:
3.1.- La defensa plantea la valoración sesgada y arbitraria de la prueba, lo que afirma, produce la afectación de los principios de duda razonable y el derecho de defensa de su asistido debido a que los jueces desacreditaron de forma absoluta los testimonios de M. J. d. N. Á. y M. R. P. -quienes tienen vínculo de parentesco con su asistido- al sostener que sus dichos carecían de credibilidad pues en sus precisos relatos no mencionaron las restricciones sanitarias existentes en el año 2020. 
Refiere además que descartaron un testimonio basándose en la falta de rec...

SENTENCIA: 16 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ROA NICOLAS MARTIN S/ HOMICIDIO AGRAVADO

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.



Escuchado:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º

MPF-BA-04655-2024 caratulado “ROA NICOLAS MARTIN S/ HOMICIDIO AGRAVADO”,

seguido a Nicolás Martín Roa, DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de

Bariloche, soltero, con instrucción secundaria incompleta, desocupado, con último

domicilio en calle xxxx de esta ciudad, actualmente detenido en el Establecimiento de

Ejecución Penal N.º xx, para dictar sentencia:

Lo requerido:

I. El fiscal Marcos Sosa Lukman y el fiscal jefe Martín Lozada, informaron

que junto al abogado representante de la querella Martín Govetto, el acusado Nicolás

Martín Roa y su defensa ejercida por Marcos Ciciarello y Paola del Río, arribaron a un

acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del artículo 212 del C.P.P. para resolver el

presente caso.

La Fiscalía atribuyó a Roa el hecho “…ocurrido entre las 21:00 horas del día

08/08/2024 y las 02:30 horas del 09/08/2024, en el interior del domicilio sito en

calle xxxx de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En dichas circunstancias, el

imputado atacó y dio muerte al Sr. G. C. mediante la utilización de un arma

blanca tipo cuchillo con inscripción de hoja "Tramontina Cromo Moletino Brasil"

de un solo filo liso, con hoja de 12.5 cm de largo y 2,5 cm de ancho, con cabo

símil asta de ciervo y un largo total de 23 cm.

Concretamente con el arma blanca referida, le provocó múltiples heridas cortantes en

la zona del cráneo y cortantes y cortopunzantes en la zona del tórax que provocaron

una hemorragia torácica que afectó principalmente los pulmones y el corazón que

condujeron a un shock hipovolémico, siendo ésta la causa de muerte de C.”.

El suceso descripto por el Fiscal fue calificado como constitutivo del delito

homicidio simple, siendo el acusado responsable a título de autor, de conformidad con

los artículos 45 y 79 del Código Penal.

A continuación, el Dr. Sosa Lukman informó que podría acreditar los

extremos de la plataforma fáctica, en caso de llevarse a cabo un debate oral, a partir

de las siguientes evidencias: La declaración testimonial efectuada en fecha 09/08/28

por el agente policial Diego Matías Martínez en la Comisaría Segunda, explicando que

ese día se hizo presente un masculino angustiado manifestando que h...

SENTENCIA: 44 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

N N F S/ ENCUBRIMIENTO

////// neral Roca, 18 de febrero de 2026
Y vistos:
Este legajo MPF-RO-08777-24, caratulado “N, N F s/ Encubrimiento”, puesto a despacho para resolver la situación procesal del nombrado, Y considerando:
Que en el día de la fecha la Defensa Pública del justiciable, Dr. Juan Pablo Chirinos, solicitó en audiencia y en este legajo -a favor de su asistido- la figura procesal de la reparación concreta del art. 163 CPP hacia la víctima, tras darse los requisitos de ley (los que explicó oralmente). Aclaró que ya se hizo efectivo el pago acordado -debidamente acreditado- de 500 mil pesos por parte del justiciable hacia el ofendido, en dos cuotas iguales de 250 mil pesos, y depositadas a su pedido -víctima- a favor de una Librería local y “Sur Dental”, ambos comercios proveen de insumos de trabajo al Gabinete de Criminalística local (Policía de la provincia).
Corrida vista a la Fiscalía, Dr. Marcelo Ramos, manifestó que coincide en un todo con la Defensa Pública. Los pagos aludidos y así aceptados están ya depositados correctamente, el Gabinete de Criminalística recepcionó los mismos (en la modalidad indicada) y están reunidos, por tanto, los requisitos del art. 163 del CPP para resolver este legajo en favor del imputado, en los términos de los arts. 59 inc. 6 del CP y 155 inc. 5 del CPP, lo que así deja solicitado en audiencia.
En la audiencia celebrada en la fecha consta todo lo que se ha dialogado entre partes y el suscripto, como también las razones y fundamentos que dieron cada una de ellas en apoyatura de sus reclamos, aceptaciones y decisiones (ver DVD respectivo). Además, ha quedado suficientemente claro en su desarrollo que están presentes los requisitos legales para la aplicación del art. 163 CPP en este caso, y a favor del imputado N.
Por todo lo expuesto, es que:
Resuelvo:
Hacer lugar al pedido de la Defensa Privada, en cuanto solicita la reparación concreta/integral del art. 163 p. 3 CPP en el presente legajo por parte del imputado N F N hacia la víctima de este caso, y habiendo él dado cumplimiento a sus requisitos de aplicación, es que corresponde SOBREEERLO DEFINITIVAMENTE, por aplicación de los arts. 59 inc. 6 del CP y 155 inc. 5 del CPP, sin costas, y dejando constancia que la formación de este legajo no afecta su buen nombre y honor.
Protocolícese. Hágase saber. Oportunamente archíve...

SENTENCIA: 80 - 18/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

A. A. J. I. S/ ABUSO SEXUAL (VICT.: F.B., S.L.)

Cipolletti, 18 de febrero de 2026.-
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Defensa en el Legajo MPF-CI-03240-2024, caratulado “A. A. J. I. S/ ABUSO SEXUAL”, respecto de A. A. J. I., (...);
CONSIDERANDO:
I.- Que en el marco del presente legajo, en fecha 26 de agosto de 2024 se le atribuyó al nombrado el siguiente hecho: “Ocurrido en (...), en el domicilio ubicado en calle (...), entre las 19 y 20 horas aproximadamente. En dichas circunstancias de tiempo y lugar S. L. F. B., de (...) años de edad (nacida el día ...), se encontraba de visita en la casa de su amiga U. A., sentada en un sillón, en un momento dado se acerca el imputado A. A. J. I., quien resulta ser el hermano de U. A., se sienta a su lado y le dice ‘Te extrañé’, posteriormente y haciendo uso de su fuerza empuja a S. de la cadera y ella cae sentada en las piernas de él, comienza a frotar su cabeza en los pechos de S. y le dice ‘Estas para morderte una teta’, acto seguido, haciendo uso de su fuerza y en forma sorpresiva A. A. abusó sexualmente de S. L. mordiéndole su pecho izquierdo por encima de la ropa, menoscabando así su integridad sexual, a lo que S. L.. se fue a una habitación del primer piso de la vivienda. A consecuencia de este hecho S. L. sufrió hematoma en región supramamaria izquierda”. El hecho fue calificado legalmente como abuso sexual simple, conforme los arts. 45 y 119 primer párrafo del Código Penal.
II.- Que en audiencia de fecha 17 de diciembre de 2024, la Defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba en favor de A. A. J. I., en los términos de los arts. 76 bis del Código Penal y 98 del Código Procesal Penal, fundando su petición en la escala penal prevista para el delito atribuido y en la carencia de antecedentes penales del imputado, extremos que habilitaban formalmente el análisis del instituto. La Sra. Fiscal, en su carácter de titular de la acción penal, prestó conformidad a lo solicitado, destacando especialmente que la víctima, quien al momento de la audiencia ya había alcanzado la mayoría de edad, fue debidamente entrevistada e informada acerca del alcance y consecuencias de la suspensión de juicio a prueba, manifestando de manera expresa, libre e informada su voluntad de que se aplicara dicha salida alternativa, por entender que constituía la forma adecuada de resolución del conflicto suscitado. Asimismo, se hizo saber la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), cuyo i...

SENTENCIA: 46 - 18/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

ANDRADE GASTON ALFREDO S/ ROBO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de febrero de 2026, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este LEGAJO N° MPF-RO-00309-2026 y sus acumulados Nro. MPF-RO-05304- 2025 y MPF-RO-00200-2026, caratulado “ANDRADE GASTON ALFREDO S/ROBO”, en el que intervino, por la Acusación Penal Pública la Sra. Fiscal Dra. CELESTE BENATTI, y el Sr. Defensor Público, Dr. JUAN PABLO CHIRINOS en este legajo seguido contra ANDRADE GASTON ALFREDO, ... , a quien se le atribuyen los siguientes hechos:
Legajo MPF-RO-00309-2026, HECHO PRIMERO: ocurrido en fecha 04/02/2026 a las 02.58 hs.. aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de la ciudad de General Roca. En esa ocasión, Gastón Alfredo Andrade quien vestía remera blanca y pantalón largo color negro llevando consigo una mochila de color verde, previo trepar el paredón lindante de 2.80 metros y previo forzar la ventana interior del salón, se apoderó ilegítimamente de un parlante negro de (1) metro de alto aproximadamente que se encontraba en el lugar. Una vez con el elemento en su poder Andrade lo cargó en una bicicleta playera en la cual se movilizaba y se dio a la fuga en dirección norte” . HECHO SEGUNDO: “Ocurrido minutos después y en las mismas circunstancias que el denominado hecho primero. En la ocasión Gastón Alfredo Andrade, retornó al lugar y se apoderó ilegítimamente de un parlante negro de (1) metro de alto aproximadamente, el que se encontraba dentro de un salón, no logrando su objetivo por razones ajenas a su voluntad, toda vez que el imputado fue sorprendido por personal de la Unidad 69º que se encontraba realizando tareas de prevención.” Calificación Legal, ROBO CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL CON HURTO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA,(arts. 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 4°, 55, , 42, arts. 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 4°, 184, 42, y 45 C.P.).
Legajo MPF-RO-05304-2025: “Ocurrido en la ciudad de General Roca, entre las 08:20 hs. Y las 09:00 hs. aproximadamente del día 10 de agosto de 2025, en el domicilio de H J L sito en calle ....- En dichas circunstancias de tiempo y de lugar, y previo saltar un paredón de 2, 30 metros de altura, GASTON A...

SENTENCIA: 86 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA