"H.C.R. C/ P.V.L. S/ DCIA LEY 3040" AUTOS: "H.C.R. C/ P.V.L. S/ DCIA LEY 3040" EXPEDIENTE N.º CA-00237-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. R.H.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13/04/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 13/04/2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. V.L.P. respecto de la Sra. R.H.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 2º) Disponer la intervención de SENAF respecto a los menores: P. (11a) y P. (12a).- 3º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 4º) Hacer saber al Sr. V.L.P. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 5°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 23 de abril de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Bárbara D. González-
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 123 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
A.G.A. C/ S.J.M. S/ VIOLENCIA Cervantes, 23 de abril de 2026. SENTENCIA: 32 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
P.M.P. C/ M.B. S/ SITUACIÓN VECINAL AUTOS: P.M.P. C/ M.B. S/ SITUACIÓN VECINAL En fecha 20 de marzo de 2026 se reciben actuaciones policiales inicialmente solicitadas por M.P.P. como denuncia penal. Se elevan a este Juzgado de Paz por Oficio policial Nro. 19, de fecha 19-03-26 de la Subcomisaría 58 de Valle Azul, informando que así lo habría dispuesto el Sr. Fiscal J.L. por considerar el hecho denunciado como un "inconveniente vecinal". Se cita a la denunciante a audiencia de fecha 25-03-26. Consta cédula de citación debidamente diligenciada por la policía de Valle Azul. La interesada no concurre. No justifica. Se notifica mediante cédula la tramitación de la causa en este Juzgado de Paz. Se solicita comparezca en término de diez días bajo apercibimiento de archivar el expediente si no lo hace. Consta la diligencia realizada por personal de la Subcomisaría 58 en tiempo y forma. (Cédula 202602004923 en sistema PUMA OM). Ha sido voluntad de la suscripta atender a las solicitudes de M.P.P. para lo cual era menester su concurrencia a este Juzgado de Paz que tramita la causa, a efectos de poder llevarse a cabo las audiencias correspondientes. M.P.P. ha sido debidamente notificada, como consta en autos, no compareciendo ni aportando justificativos. La denunciante no se ha manifestado interesada en proseguir la causa y considero pertinente proceder al archivo de la misma, evitando un dispendio jurisdiccional innecesario, pero haciéndole saber que de suscitarse algún conflicto vecinal puede presentarse en este Juzgado de Paz, debiendo tramitar por la vía penal si se tratare del delito de amenazas. 2º) Oficiar a la Unidad 58 de Valle Azul a fin de que notifique a la denunciante la presente resolución de manera urgente, para que tome conocimiento de lo dispuesto, firmando para constancia. SENTENCIA: 7 - 23/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
V., N. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD V., N. A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD Villa Regina, en la fecha de la firma digital.-
- Proveyendo dictamen remitido vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, con cargo web 18/03/2026 14:42:16 hs.-
Al punto I. Por contestada la vista conferida en autos.-
Al punto II. Téngase presente el dictamen emitido.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Defensora Oficial, Dra. Ana Gomez Piva, con cargo web 19/03/2026 09:40:54 hs.-
Téngase presente lo manifestado.-
Atento la conformidad brindada por el Ministerio Público al inventario de bienes denunciado por la figura de apoyo de autos, corresponde expedirme sobre ello, por lo que procederé a su aprobación.-
Para así fallar, considero que los bienes denunciados de titularidad del beneficiario del proceso, se encuentra constituido por un beneficio previsional - pensión- que al mes de febrero del año 2026, ascendía a la suma de $411507,19 y la adjudicación del IPPV sobre el 50% de un inmueble sito en la localidad de Ingeniero Huergo, en el que actualmente reside junto a su figura de apoyo.
Por lo expuesto, en conformidad con los argumentos brindados por la Defensoría Oficial y de Menores e Incapaces, entiendo que un verdadero ejercicio de la tutela judicial efectiva de los intereses del Sr. Néstor Adrián Verdugo aconseja -conforme los fundamentos brindados - y así lo RESUELVO: Tener por presentado en legal forma el inventario de bienes por la Sra. Elba Beatriz Verdugo, el día 26/02/2026 mediante patrocinio letrado. Notifiquese por Nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI - JUEZA DE FAMILIA
s.v
SENTENCIA: 183 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
QUISPE CALAPIÑA WILBER ANIBAL C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) Cipolletti, 23 de abril de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "QUISPE CALAPIÑA WILBER ANIBAL C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-35789-C-0000) de las que;
RESULTA:
I. Escrito de demanda de fecha 25/02/2021:
Se presenta Wilber Aníbal Quispe Calapiña, con patrocinio letrado, e interpone demanda por cumplimiento de seguro contra La Perseverancia Seguros S.A., reclamando el pago de la suma de $2.185.000,00, y/o lo que en más o menos resulte de la prueba en autos, con más sus intereses, costas y costos del juicio.
Refiere que motiva el inicio de la litis la obligación nacida del contrato de seguro de su vehículo marca Ford, modelo Eco Sport 1.6 XLS, año 2009, dominio IFF-094, instrumentado mediante póliza Nº 6690229/2.
El incumplimiento que le adjudica a la demandada, se origina con la denuncia efectuada por el actor en fecha 9 de septiembre de 2019 y en fecha 18 de septiembre de 2019, del accidente de tránsito ocurrido el día 06 de septiembre de 2019 a las 21:00 hs, por el cual el vehículo asegurado resultó con la destrucción total, a consecuencia del accidente de tránsito sucedido en las calles Jaime de Nevares y El Araucano de la ciudad de Centenario, provincia del Neuquén. Y en el que también resultó involucrado el rodado Ford modelo Ka, dominio LIK-534, conducido por Araceli Ávila, asegurada por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Luego de efectuada la denuncia de siniestro Nº 502553, la Compañía de Seguros demandada verificó los daños de la unidad siniestrada, y lo hizo tomando cinco fotografías, las cuales ofrece como prueba documental y que según el dictamen del inspector de la aseguradora que le comunicaron telefónicamente, según el caso evaluado, correspondía describirlo como destrucción total.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que la ase... SENTENCIA: 21 - 23/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 23 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Nº LB-00307-F-2025 de los que: RESULTA: Que en fecha 08/04/2026 se recepciona Nota N° 692/26-SeNAF–DVM del Organismo Proteccional, mediante la cual se acompaña informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 39/2026-SeNAF DVM- de idéntica fecha, en el que se solicita la guarda judicial del niño J.E.E.G. DNI N° 5. a favor de su abuela materna Sra. L.G. DNI N° 2., en los términos del art. 657 del CCyC, disponiéndose en forma subsidiaria la prórroga por el plazo de noventa (90) días de la Medida de Protección de Derechos, provisoria y excepcional. Que se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora y a la abuela materna. Asimismo, se acompaña documental correspondiente al niño y copia del DNI de la progenitora. El equipo interviniente señala que, del acompañamiento sostenido a la Sra. L.G., se observa que se trata de una persona responsable y comprometida que ha logrado garantizar los derechos de su nieto, atendiendo sus necesidades materiales y afectivas y favoreciendo su cuidado integral. Asimismo, se evidencia que ha podido organizarse adecuadamente en relación a las consultas y tratamientos que la situación del niño requiere, sosteniendo la asistencia a los distintos espacios terapéuticos y médicos. Indican también que ha logrado involucrar a la progenitora en las actividades del niño, promoviendo su participación en las terapias y en el acompañamiento cotidiano. En relación a la Srta. A., refieren que participa de manera positiva en algunos momentos del día en las actividades de su hijo, aunque se advierte desde su discurso una comparación con el niño, ubicándose en ocasiones en un lugar de hermana y no siempre en su rol materno. Asimismo, señalan que en determinadas oportunidades ubica al niño en un lugar de adulto y no de un niño que requiere atención de sus adultos referentes. Agregan que, de la art... SENTENCIA: 396 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
RICA, MILENE MARIE Y OTRO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 23 de abril de 2026. EXPEDIENTE: “RICA, MILENE MARIE Y OTRO C/COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS – N°VI-01513-C-2024". Antecedentes. 1.- En fecha 04/03/2026 -mov. E0102- la parte actora solicita se sustituya la prueba de reconocimiento judicial de documental/documental subsidiaria dirigida a "WhatsApp Mensajería" por una pericial informática sobre el dispositivo móvil del actor Lucas Bernardo Giménez. Argumenta tal petición en la imposibilidad manifestada por el representante local de la aplicación para responder al informe solicitado. Sostiene que esta modificación es procesalmente viable bajo los principios de adquisición probatoria y carga dinámica de la prueba, citando jurisprudencia del STJRN y normas del CPCC (arts. 32, 34 inc. 2, 145 inc. 5 y 349). Afirma que el objeto de la prueba -acreditar la veracidad de los intercambios de mensajes- permanece inalterado, por lo que no se vulnera el derecho de defensa ni el debido proceso. Para la ejecución de dicha pericia, propone la designación del Cuerpo Informático Forense de este Poder Judicial, a fin de extraer los mensajes, verificar su integridad, determinar si se manipularon y detallar datos de remitentes y horarios. Acompaña documental respaldatoria y peticiona en concreto. 2.- Corrido el traslado de ley, en fecha 19/03/2026 -mov. E0103- la empresa aseguradora demandada Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA lo contesta, solicitando el rechazo de la petición formulada por la parte actora, con costas. SENTENCIA: 106 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
NEMAN, SAMUEL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUTIVO
San Antonio Oeste, 23 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: NEMAN, SAMUEL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUTIVO, EXPTE. SA-00206-JP-2026;
I.- Que en fecha 27/03/2026 se presenta el señor Neman Samuel Yamil, D.N.I. N° 36.926.699, con domicilio real en calle San Martín y 9 de Julio, local 3, de la localidad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Hermida, a promover juicio ejecutivo contra la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC, CUIT 30- 54891481-3, domiciliada en Avda. Córdoba 657 piso 7 CP 1054, Capital Federal por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($824.000,00). en virtud de ser tenedor del título cheque electrónico N° 75823046 emitido por la demandada, en fecha 09/12/2025, vinculado a la cuenta N° 09419709377 del Banco MACRO S.A., que no fuera pagado en término.
II.- Se le corre vista al agente fiscal de la Fiscalía Descentralizada de San Antonio Oeste, la cual es evacuada al movimiento E0002.
III.- Que conforme luce al movimiento I0005 este Juzgado de paz se declara competente para entender en las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley Art. 438 ccdates, Art. 468 y sgtes. del C.P.C.C, y toda vez que el título es ejecutivo Art. 471 inc. 5 del C.P.C.C, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria, Art. 478 del C.P.C.C.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Trabase embargo sobre las sumas de titularidad de la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC, CUIT 30-54891481-3, posea en cuentas corrientes, cajas de ahorro créditos, títulos de deuda publica, privada, papeles de comercio, fondos o valores en entidades bancarias, financieras, hasta cubrir la suma de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($824.000,00) en concepto de capital con mas la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000,00) presupuestados en concepto de costas e intereses, mas la suma de pesos equivalente a cinco (5) Jus, vigente que asciende a trescientos noventa y siete mil novecientos cuarenta con 00/100 ($ 397.940,00) en concepto de honorarios regulados. A tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la Republica Argentina, quien informara mediante comunicación a las entidades bancarias y financieras regulados por dicho orga... SENTENCIA: 4 - 23/04/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
M.E.R. Y P.T.G.E. S/ DIVORCIO M.E.R. Y P.T.G.E. S/ DIVORCIO
CI-01107-F-2026 CIPOLLETTI, 23 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.E.R. Y P.T.G.E. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01107-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 17/04/2026, mediante movimiento CI-01107-F-2026-I0001, se presentan el Sr. E.R.M.y.l.S.Gisel Estefania Peña Toroc.e.p.l.d.l.D.Marisa Natalia Caro, a interponer acción de divorcio vincular.
Manifiestan que contrajeron matrimonio, el día 2.d.m.d.f.d.2., conforme surge de la copia digital de partida original de matrimonio que se adjunta. Que el mismo fue celebrado, e.l.c.d.C.R.N. y que su último domicilio conyugal fue en la calle E.1.B.L.P.B.,
Indican que fruto de su unión nacieron sus dos hijos I.J. y V.R..- Que la fecha de cese de convivencia fue en fecha 1.d.d.2..-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, formulan propuesta reguladora sobre: <.p.d.l.h.R.d.c.A.V.B.y.C.e..-
Que en fecha 17/04/2026, mediante movimiento CI-01107-F-2026-I0002, se da inicio al trámite y se da intervención a la Defensora de Menores para intervención y dictamen.
Que en fecha 20/04/2026, mediante presentación CI-01107-F-2026-E0001, la Dra. María Celina Rosende dictamina: " Que no tengo objeción que formular a la homologación del acuerdo arribado por las partes.".-
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe se... SENTENCIA: 292 - 23/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.M.A. C/ S.D.E. S/ ALIMENTOS M.M.A. C/ S.D.E. S/ ALIMENTOS
CI-00932-F-2026
Cipolletti, 23 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.M.A. C/ S.D.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-00932-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00932-F-2026-I0001, se presenta la Sra. M.A.M., en representación de su hijo G.T., con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de Pobres y Ausentes, promoviendo demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. S.D.E.
Ofrece prueba y s.l.f.d.u.c.a.e.a.l.c.d.c.d.n.d.1.a.3.a..
Que mediante presentación CI-00932-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, la Dra. Angela Hernández.
Que mediante movimiento CI-00932-F-2026-E0004, se presenta el Sr. D.E.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.d.l.Á.D. . Efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda.
Ofrece prueba y propone la fijación de una cuota alimentaria que considera acorde con su situación económica. Corrido traslado de la propuestam, la misma es aceptada por la actora, mediante presentación CI-00932-F-2026-E0005.
Que mediante presentación CI-00932-F-2026-E0006, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "I).- Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de la propuesta y aceptación de la misma, sin te... SENTENCIA: 293 - 23/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |