Fallos Jurisdiccionales

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S.D.E. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 10 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "S.D.E. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00859-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. D.E.S. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. D.E.S., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. M.A.M..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.M.A.C.D.E.S." Expte. Nro. CS-00181-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 25/03/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con juris...

SENTENCIA: 331 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CASTRO HUGO DONALD C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ALDRIGHETTI, RUDY ALFREDO C/ VALENZUELA, NESTOR FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO)

Villa Regina, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: CASTRO HUGO DONALD C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ALDRIGHETTI, RUDY ALFREDO C/ VALENZUELA, NESTOR FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO), (Expte. N°: VR-00078-C-2026), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/05/2026 (mov. VR-00078-C-2026-E0005.)  el letrado DETLEFS Fernando Enrique, solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($ 970.529,61), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 284 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

V.M.C. C/ A.D.A. S/ ALIMENTOS

Expte  V.M.C. C/ A.D.A. S/ ALIMENTOS- CI-03355.-

Cipolletti, 10 de junio de 2026. nd

Atento el estado de autos y lo provisto en fecha 05 de Noviembre de 2025, habiéndose cumplido el plazo estipulado sin haber acreditado a la fecha la notificación del traslado de demanda o instado las actuaciones conforme lo ordenado oportunamente, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.-
Decretase la caducidad de la cuota alimentaria provisoria dispuesta oportunamente.-
REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Cynthia Bistolfi en carácter de letrada apoderada de la parte actora en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($595.462) (5 JUS +40%), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.).-
Hágase saber a la obligado al pago de honorarios que deberá depositar dicho importe en la cuenta CUENTA CORRIENTE 250900021390 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
COSTAS por su orden. (art 19 CPF).- 
Notifíquese Ministerio Legis.-
Dejase constancia que la cuenta bancaria de autos se encuentra cerrada.-

 

                                                       Dr. Jorge A. Benatti
                                                                  Juez

SENTENCIA: 310 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.R.V. C/ M.A.A.D. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO

Luis Beltrán, 10 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "H.R.V. C/ M.A.A.D. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO" Expte. Puma Nº LB-00390-F-2024 de los que;
RESULTA: Que se presenta la Sra. R.V.H. DNI N° 4.  en representación de su hijo F.N.M.H. DNI N° 5. y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, iniciando trámite de supresión de apellido paterno contra el Sr. A.D.M.A. DNI N° 4..
Explica que de la relación de noviazgo mantenida con el demandado nació F.N.M.H. el día 0., quien fue reconocido voluntariamente por el Sr. A.D.M.A.. Refiere que nunca existió convivencia entre ellos y que al tomar conocimiento del embarazo, el demandado le manifestó que no se encontraba preparado para asumir la paternidad. Señala que durante la gestación mantuvo escasa participación y que, luego del nacimiento de F., sostuvo contactos esporádicos con el niño sin llegar a consolidar un vínculo paterno filial estable.
Afirma que el demandado no participa de la vida de F., indicando que no mantiene contacto con él desde hace varios años, que no contribuye a su sostenimiento económico y que nunca asumió responsabilidades vinculadas a su crianza, salud, educación o desarrollo. Asimismo, señala que tampoco existiría vinculación entre el niño y la familia paterna.
Manifiesta que el progenitor constituye una figura ajena para el niño, quien no lo reconoce ni lo identifica como tal. En tal sentido, relata que el último contacto entre ambos habría ocurrido cuando F. contaba con aproximadamente un año y medio de edad.
Expresa que la presente pretensión responde al deseo manifestado por su hijo de dejar de portar el apellido paterno, por considerar que no lo identifica. Señala que el niño le solicitó expresamente el inicio de estas actuaciones y que su voluntad es llevar únicamente el apellido materno.
Finalmente, sostiene que la ausencia de vínculo paterno y el incumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental configuran un justo motivo para la supresión del apellido paterno, solicitando que su hijo pase a llamarse F.N.H.. Acompaña documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.

SENTENCIA: 353 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.N.P. C/ R.C.A. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.N.P. C/ R.C.A. S/ DIVORCIO  BA-01053-F-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó N.P.P. con el patrocinio letrado de la Dra. Belén Romero y solicitó su divorcio C.A.R., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que el demandado habiéndose notificado debidamente se presentó a estar a derecho y se allanó.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. N.P.P. (DNI 2.) y Sr. C.A.R. (DNI 2.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios de la Dra. Belén Romero en la suma de 30 jus, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. 
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
VIII)  Protocolícese. Regístrese. Notifíquese (Art. 120 del CPCC).

LAURA  CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 324 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

S.V.S. POR SI Y EN REP. DE S.M.V. Y S.M.A. C/ H.V.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.V.S. POR SI Y EN REP. DE S.M.V. Y S.M.A. C/ H.V.A. S/ VIOLENCIA, BA-00399-F-2026.
Y RESULTA: Que la Sra, V.S. solicita se dicten medidas para sí y para su hermano. Que surge del informe presentado por el ETI que se requiere brindarle un resguarda a la denunciante y a su hermano M. ya que del relato de la entrevista y lo allí recabado los vínculos resultan complejos tanto así como la dinámica familiar sostenida en el tiempo, la cual ha devenido en una compleja red vincular que es atravesada por la violencia ejercida de diversas formas "Previo a retirarse del hogar materno, Mariano se encontraba atravesando una situación de aislamiento socio familiar, ya que no participaba de las rutinas familiares, almuerzos y/o cenas, y permanecía encerrado en su habitación. Relata que, tras una discusión, su madre le quitó el teléfono celular y aún no se lo restituye, también la mujer habría comenzado a vender sus pertenencias, menciona una bicicleta y un celular, hasta que finalmente el joven decidió retirarse del domicilio y solicitar ayuda a su hermana mayor.", "Los relatos de los distintos integrantes del grupo familiar, si bien resultan altamente contrapuestos, se observan coincidencias significativas en torno a describir un contexto de convivencia crónicamente conflictivo, atravesado por episodios de violencia intrafamiliar (de tipo física, psicológica y económica), consumo problemático de alcohol, dificultades en el ejercicio de las funciones parentales y modalidades relacionales caracterizadas por altos niveles de tensión, desregulación emocional y escasa capacidad de resolución alternativa de los conflictos.", "Se detectan en ambos jóvenes manifestaciones sintomáticas asociadas con ansiedad y estrés sostenido, cómo dificultades para dormir, episodios de angustia, dolencias físicas y estado de alerta permanente, en el caso particular de M. además se evalúa aislamiento socio familiar y deterioro físico general previo a abandonar el domicilio materno. Ambos entrevistados describen una percepción de alivio y mejoría desde el alejamiento del hogar, que refuerza la vivencia de un contexto previo experimentado como amenazante. Del discurso de ambos entrevistados surge que, las dinámicas de violencia verbal y física podrían encontrarse naturalizadas y toleradas, como una modalidad de disciplinamiento dentro del grupo familiar."
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace proce...

SENTENCIA: 325 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M., E. G. S/ INTERNACIÓN

Villa Regina, 10 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M., E. G. S/ INTERNACIÓN-VR-00528-F-2026-" de los que;
RESULTA: 
Que en fecha 08/06/2026, obran informes remitidos por el HAPVR vía whatsapp al celular de guardia del Juzgado, y adjuntos vía correo electrónico, dando inicio a las presentes actuaciones.
Que los mismos responden al marco legal previsto por la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) para la atención, abordaje y protección de derechos de los pacientes con sufrimiento mental, a la internación involuntaria del Sr. E.G.M..
Que en misma providencia se agregan evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y dictamen suscripto por los profesionales indicados en el art. 20 de la ley 26.657, los datos sobre el entorno familiar y datos del paciente, reseña social,  consentimiento informado suscripto por progenitor (Sr. G.M.), historia clínica del paciente, los datos del equipo médico interviniente, tiempo aproximado de internación y tratamiento.
Asimismo se comunica que se ha puesto en conocimiento al órgano de revisión.
Que en fecha 09/06/2026, asume intervencion la Dra. Ana Elisa Gómez Piva, en representación de la defensa técnica de los derechos del paciente Sr. M.. Manifiesta haber tomado contacto con el paciente, y peticiona abordaje psicoterapéutico y psiquiátrico, en carácter de urgente al equipo interviniente.
Que en fecha 10/06/2026 y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación del Sr. E.G.M..
Que de la ficha de ingreso de internación surge que el paciente, es trasladado por la policía, presentando cuadro de excitación psicomotriz con intento de suicidio (se arrojo de la barda) . Al momento de la evaluación se encuentra excitado, irritable, sin posibilidad de diálogo, con falta de conciencia de situación, y con riesgo para si. 
Se establece como diagnóstico presuntivo Z-63.0 y tiempo estimado de internación de 7 días. El informe se encuentra suscripto por los profesionales Lic. en Psicología M.C.C. y médico G.Y..-. 
Asimismo el nosocomio local da cuenta de la historia clínica, tratamiento consignado y evolución del pacient...

SENTENCIA: 358 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.A.D. EN REP. DE A.A.M. C/ I.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.A.D. EN REP. DE A.A.M. C/ I.A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01785-F-2026
 
 
NV
GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.D.A., Sr. A.M.A. y a la Sra. <.A.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 15 DÍAS de la Sr. <.A.I. al Sr. A.M.A., en el Hospital Local de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que el mismo se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medi...

SENTENCIA: 523 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C., J. A. S/ INTERNACIÓN

Villa Regina, 10 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C., J. A. S/ INTERNACIÓN-VR-00529-F-2026-" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 08/06/2026, se da inicio al presente tramite en virtud de la remisión de informes vía WhatsApp y mediante correo electrónico, de la internación involuntaria llevada a cabo el día 05/06/2026.
Que en los mismos consta el  cumplimiento a los recaudos exigidos por ley arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657 a saber: consentimiento informado, copia del DNI del paciente Sr. J.A.C. DNI 3. y de la Sra. S.T.L. (acompañante), historia clínica, diagnóstico, indicaciones de medicamentos farmacológicos, tiempo estimado de internación y alta médica. 
Asimismo, consta que se ha puesto en conocimiento del órgano de revisión mediante copia del correo electrónico recepcionado en el presente tramite.
Que en misma providencia se confiere vista e intervención a las a Defensoría de Pobres y Ausentes en orden al art. 22 de la Ley 26657.
Que en fecha 09/06/2026, contesta la vista la Defensoría Oficial N°1, poniendo en conocimiento de este tribunal que habiéndose constituido en el HAPVR, se le comunica que el paciente, había sido dado de alta. En tal sentido, y no habiendo tomado contacto con el mismo, no asume intervención en estos obrados, solicitando su desvinculación.
Que en fecha 10/06/2026 y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación del Sr. J.A.C. D.3..
Que surge de la historia clínica que la internación se da en el marco de atención por guardia del Sr. C.
Que el paciente es asistido con cuadro de excitación psicomotriz, presentando ideación suicida y se indica internación involuntaria ante el riesgo para si.
Que al momento de su evaluación presenta ideación suicida, cuya data resulta de un año pero es la primera vez que intenta cometer el acto, (intento de autolesión por ahorcamiento). 
Por lo cual se indica internación involuntaria ante el riesgo para sí, cuyo diagnóstico presuntivo F. 43.2 

SENTENCIA: 359 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

DEL RIO, ERNESTINA SUSANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 10 de junio de 2026.

EXPEDIENTE: "DEL RIO, ERNESTINA SUSANA S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", N° VI-01287-C-2025.

Antecedentes.

I.- En fecha 04/11/2025 -mov. I0001- comparece Marina Carina del Río, por sí y en representación de sus hermanas Isabel del Río y María Beatriz del Río, con patrocinio letrado e inician la sucesión de su tía: Ernestina Susana del Río, cuyo deceso ocurriera en esta ciudad, en fecha 02/10/2025.
Indica que la causante era de estado civil soltera y tenía dos hermanas: Graciela Teresa del Río -madre de las peticionantes-, fallecida en Viedma el día 14/09/2006; y María Rosa del Río, fallecida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20/09/2017, y sus padres eran Jorge del Río y Rosa Peluffo.
En fecha 07/11/2025 -mov. I0003- se inició la sucesión, el día 02/02/2026 -mov. E0006- se adjuntó informe de disposición testamentaria, surgiendo Escritura N° 39, F° 258/9 de fecha pasada ante la escribana Marcela Patricia Gaitán del Registro N° 73 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
Posteriormente, en fecha 29/04/2026 -mov. E0016- se agregó informe del Colegio Notarial, organismo que remite copia de Testamento emitido por la causante por Escritura N° 39 de fecha 04/07/2006, por medio del cual declara ser de estado civil soltera e instituye como herederas a sus hermanas Graciela Teresa del Río y María Rosa del Río.
El 18/03/2026 -mov. E0013- comparecen las presentantes solicitando la revocación tácita del testamento por acto público, con fundamento en que a la fecha del fallecimiento de la causante ambas hermanas habían fallecido, por lo que la situación encuadraría en el instituto de la caducidad por premoriencia, previsto en el art. 2518 del CCyC.
En fecha 04/05/2026 -mov. I0015- se da vista al Fiscal en Turno, quien dictamina en fecha 05/05/2026 -mov. E0017- y manifiesta que corresponde declarar la caducidad del testamento.
II.- En fecha 11/05/2026 -mov. I0016- se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.

SENTENCIA: 166 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA