MEDINA, MARIA ELENA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 16 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MEDINA, MARIA ELENA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02723-C-2024) y,
CONSIDERANDO:
Con la partida de defunción agregada en fecha 26/11/2024, se acredita el fallecimiento de la Sra. MARIA ELENA MEDINA - DNI 27478448, hecho ocurrido el día 23/03/2024, en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre.
La causante era de estado civil casada con MAXIMILIANO ARIEL GIMENO - DNI 28982194, lo que se acredita con la el certificado de matrimonio y libreta de familia agregada en fecha 26/11/2024.
De dicha unión nacio su hijo: FRANCISCO GIMENO - DNI 52176055 tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas en igual fecha.
Que en fecha 10/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, y en fecha 16/04/2025 se agrega informe del Registro de Testamentos, de los que surge que, a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/12/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 20, 24 y 27 de febrero, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo e... SENTENCIA: 88 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ÑANCULEO, DOMINGO MAXIMO S/ SUCESIÓN INTESTADA
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ÑANCULEO, DOMINGO MAXIMO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02432-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 06/11/2024) se acredita el fallecimiento de DOMINGO MAXIMO ÑANCULEO, DNI 10.595.450, ocurrido el día 08/11/2020 en Gral. Roca, provincia de Río Negro. El causante era de estado civil viudo de MIRELLA DEL CARMEN OLAVE, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y el certificado de inhumación acompañados el 06/11/2024. Sus hijos MAXIMO ULISES ÑANCULEO, DNI 30.496.471, VANESA IVANA ÑANCULEO, DNI 35.885.947, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 06/11/2024. En fecha 11/11/2024, se da por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha 11/11/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 13/11/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 13/11/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 21/11/2024, 25/11/2024 y 28/11/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de DOMINGO MAXIMO ÑANCULEO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MAXIMO ULISES ÑANCULEO... SENTENCIA: 32 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
L.J.S. Y M.M.R. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: L.J.S. Y M.M.R. S/ DIVORCIO, BA-00804-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron J.S.L. y M.R.M. con el patrocinio letrado de y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los Arts 438 y 439 del CCyC. Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.R.M. (DNI <.s.1.s.1.) y Sr. J.S.L. (DNI 1.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, del Dr. Ernesto Vicens, en la suma de $1.765.560 conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852.
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII) Protocolícese, regístrese y notifíquese. LAURA CLOBAZ
Jueza SENTENCIA: 63 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
F.M.B.C.A.H.V.S.V.(.
F.M.B.C.A.H.V.S.V.(. C. SENTENCIA: 113 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
B.P.N.Y.V.D.A. S/ ADOPCION
GENERAL ROCA, 16 de abril de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "B.P.N.Y.V.D.A. S/ ADOPCION" (RO-04036-F-2024) de los que, RESULTA: Que en fecha 23/12/2024 se inicia de oficio el trámite de adopción de la niña A.M., cuya guarda con fines de adopción ejercen la Sra. P.N.B. y el Sr. D.A.V. desde el 13/9/2024, según resulta de los autos "M., A., M., E., Y M., A. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (RO-00630-F-2024), que tramita por ante esta misma Unidad Procesal, todo a partir del informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario.
En fecha 11/3/2025 se agrega informe de CADEP por el cual se pone en conocimiento que los Sres. B. y V. se encuentran patrocinados por la Dra. G.P.. Asimismo, se agrega informe del Registro Nacional de Reincidencia del cual surge que las partes no registran antecedentes penales.
En fecha 31/3/2025 se celebra audiencia con las partes y la niña. En fecha 1/4/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 7/4/2025 pasan los autos a dictar sentencia, y
CONSIDERANDO: I) Cuando la normativa constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos propugnan la protección de la familia ampara por igual a las diversas configuraciones familiares. Con ello se reconoce la existencia de diferentes estructuras familiares derivadas de otros lazos humanos también merecedores de tutela y protección legal.
En efecto, es de innegable reconocimiento la realidad de una convivencia que genera relaciones de cotidianeidad, que resulta fuente de responsabilidad en relación a la socialización, sostén emocional y asistencia material de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, la adopción pasa a constituir una forma de ubicar a un niño, niña o adolescente en el seno de una familia, donde logre asumir jurídicamente el carácter de hijo/a de los pretensos adoptantes; y obviamente para definir su conveniencia la directiva esencial es el interés superior o mejor interés, regla ésta de insoslayable meritación. II) En el caso de autos, la pretensión deducida persigue incorporar e integrar a la niña A., quien vive con su madre y padre adoptivos desde que le fuera conferida la guarda con fines de adopción según constancias de los autos caratulados "M., A., M., E., Y M., A. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (RO-00630-F-2024), quienes han logrado conformar una relación filial con fuertes vínculos afectivos enraizados en la situación fác... SENTENCIA: 58 - 16/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GUANCO NORA NORMA S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
ALLEN,16 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: GUANCO NORA NORMA S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - Expte. Nº AL-00358-JP-2025 , de lo que
RESULTA: Que en en fecha 04/04/2025 la Sra. GUANCO NORA NORMA, realiza denuncia en la comisaria Nº 33 en la que manifiesta: "vengo a poner en conocimiento que en horas 07.20 am del dia de la fecha cuando saque a m.p.f.a.l.v.; salen los 0.p.d.m.v.M.y.Y.M.l.c.s.m.e.h.e.p.s.r.S., se acercan a m.p.l.c.a.m., por lo que i.c.e.p.d.m.v.l.s.a.m.p.m.m.p.s.e.i.d.a.b.i. ocasionando l.m.e.e.c.a.g.p.a.y.e.m.d.l.S.Y.q.v. toda la situación y de quien desconozco identidad, no respondió me dejo sola y el se fue en su a.p.l.c.t.q.s.a.e.e.n.l.: adjunto c.m.c.a.t.e.q.e.v.a.l.l.r.d.c.m.y.a.p., Es todo."
CONSIDERANDO: La Ordenanza municipal Nº 001/2020 - dictada por el Concejo Deliberante de Allen que en su Artículo 3ºestablece: Son “Perros Potencialmente Peligrosos” y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de esta norma, los siguientes: a) Aquellos perros que pertenezcan a las razas: PitBull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Alaskian Malamute, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Akita Inu y Tosa Inu, Gran Danés, Mastín Napolitano, Bull Dog, Ovejero Aleman, Schznauzer y aquellas razas que en el futuro se incorporen. b) Aquellos perros, que pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas en el inciso a). c) Aquellos perros que, cualquiera que sea su raza, hayan evidenciado antecedentes de agresión hacia personas u otros animales. d) Aquellos perros que, cualquiera que sea su raza, muestren un comportamiento agresivo; e) Aquellos perros que, cualquiera que sea su raza, hayan sido adiestrados para el ataque o defensa. f) Aquellos perros que, cualquiera que sea su raza, tengan una contextura física mayor a 70 cm de alzada a la cruz o más de 20 kg de peso, siempre que tengan un perímetro torácico superior a 60 centímetros. Quedan excluidos los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales. En su Artículo 4º agrega que: Los propietarios, guardadores y/o tenedores deben disponer de un lugar con instalaciones seguras y resistentes, para impedir que los perros considerados potencialmente peligrosos puedan escaparse y cometer daños a terceros. Deberá cumplirse con las siguientes normas de seguridad: a) Las paredes, vallas o cercos perimetrales deberán ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas de manera tal que puedan soportar el peso y la presión que ejerza el animal. b) Las puertas que permit... SENTENCIA: 11 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CARRASCO, DANIEL VICTOR C/ HEREDIA, MARIA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
AUTOS: "CARRASCO, DANIEL VICTOR C/ HEREDIA, MARIA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS". EXPTE N° RC-00383-JP-2024 .
Río Colorado, 16/4/2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "CARRASCO, DANIEL VICTOR C/ HEREDIA, MARIA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" EXPTE N° RC-00383-JP-2024; y,
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de octubre de 2024 se presentó CARRASCO VICTOR DANIEL DNI 34.864.674 con patrocinio letrado del Dr. Luis Minieri, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra MARIA VICTORIA HEREDIA DNI 23.434.187 por la suma de $ 70.000.000,00.- Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrado que el peticionante era albañil y luego de sufrir el accidente, no pudo seguir trabajando. Que cobra en estos actuado, informes del Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, de los cuales surge que no posee bienes registrados. Que tanto el demandado como la ARTRN fueron debidamente notificados, no habiendo ejercido oposición alguna al otorgamiento del beneficio. Corrido traslado de la prueba, conforme art 76 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones. Con los medios probatorios ordenados se infiere la carencia de los recursos necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende. "...El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pág. 262/3). Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).- Por ello y habiéndose cumplido con los recaudos procesales previstos por los arts. 78, 79,81 y sgtes. del C.P.C.- RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de CARRASCO VICTOR DANIEL, a fin de accionar por daños y perjuicios contra HEREDIA MARIA VICTORIA, comprendiendo la totalidad de los gastos correspondientes al trámite por el cual se peticiona el mismo. Regulo los honorarios del Dr. Luis Minieri (pat) en la suma de $ 294.260,00.- (5 IUS) (arts.7,8,9 y 34 L... SENTENCIA: 11 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
F.J.M. C/ F.S.D. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 16 de abril de 2025.- SENTENCIA: 24 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
P.A.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
Viedma, 16 de abril de 2025.- Tercero: Registrar y notificar a las partes, y, al al IAPL y a la UADME firme que se encuentre la presente.- SENTENCIA: 160 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
NIÑA M. L. S/ SITUACION/ HOSPITAL HECTOR A. MONTEOLIVA
Provincia de Río Negro
2)-Que el citado organismo concluyó que en función de lo evaluado por los técnicos intervinientes, y de acuerdo a que ya fueron resueltas las cuestiones médicas que dieron origen a la intervención, es que el equipo
SENTENCIA: 6 - 16/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |