AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TACUL SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01834-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TACUL SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.-Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192D305 04 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, TACUL SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30574894529 hasta cubrir las sumas de $5.895.535,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de TACUL SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30574894529, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.432.733,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.9... SENTENCIA: 462 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIA SOFIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01623-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARIA SOFIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 125*400 800, 125*500 540 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA SOFIA S.A., CUIT/CUIL 30611633447 hasta cubrir las sumas de $ 8.328.901,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA SOFIA S.A., CUIT/CUIL 30611633447, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.977.678,91 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.776.300,41 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 456 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
FERNANDEZ FABIAN ALBERTO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “FERNANDEZ FABIAN ALBERTO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO” legajo MPF-VR-00721-2025.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la parte querellante, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Vanesa Cascallares, por la querella el señor Gustavo Daniel Gallardo junto a su abogado Leandro Ariel Ruiz, por la Defensa Julieta Soler, en representación de Jorge Román Sambueza y el doctor Pablo Iribarren en representación de Fabian Alberto Fernández -quienes participaron en la audiencia-.
1.- Antecedentes.
Mediante audiencia de fecha 2 de octubre de 2025, el Juez revisor, del Foro de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor Alejandro Pellizón, revocó la sentencia del día 12 de septiembre de 2025, dictada por el Juez Gastón Pierroni, mediante la cual resolvió “Hacer lugar a la conversión de la acción penal pública en privada de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 97 última parte y 129 última parte del CPP.”
Contra tal resolución, la Querella interpuso recurso de impugnación, que fue declarado admisible por el a quo.
Admisibilidad/inadmisibilidad
Las defensas solicitan la inadmisibilidad del recurso, en razón de que la querella no utilizó los carriles que el código establece para continuar con la acción pública. Sostienen que no existe impugnabilidad objetiva, pues no se da ninguno de los supuestos del artículo 234 del CPP. Tampoco hay afectaciones a garantías constitucionales o gravedad institucional que haga posible una excepción. Entienden que la decisión tuvo revisión, citan el fallo “De Gaetano” del Superior Tribunal. Hacen hincapié en... SENTENCIA: 304 - 19/12/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
FISCALIA N° 2 S/ INVESTIGACION ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (SIERRA GRANDE) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 19 de diciembre de 2025.
El Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “FISCALÍA N.º 2 S/INVESTIGACIÓN ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, identificado bajo el legajo MPF-VI-01555-2024, deliberaron sobre la temática de la resolución a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente
CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de N. J. R.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes:
En audiencia del 15 de octubre de 2025 el juez de garantías resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la defensa.
Contra dicha resolución, la defensa de N. J. R. dedujo impugnación, la que fue rechazada por el Juez de revisión en fecha 28/10/2025, quien también declaró inadmisible la impugnación interpuesta.
Ante lo decidido, la defensa de N. J. R. interpuso el recurso de queja que este Tribunal rechazó el día 4 de diciembre del año 2025.
Ante lo resuelto, la defensa deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo supuesto del art. 242 del CPP.
Agravios
Alega que el fallo del TI contiene un error en la interpretación del derecho al decir que la decisión impugnada no reviste calidad de sentencia definitiva y que no se prevé dentro del ordenamiento procesal otra vía recursiva. Aduce que la resolución atacada no fue revisada integralmente, que las impugnaciones fueron desestimadas bajo el argumento de carecer de impugnabilidad objetiva. Por lo expuesto, esgrime que lo resuelto deviene arbitrario y viola el principio de taxatividad, el debido proceso y el derecho de defensa.
Solicita se haga lugar al recurso y se revoque la resolución impugnada.
Contestación de agravios
Corridas las comunicaciones... SENTENCIA: 299 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MANSILLA, FERNANDO FAVIO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (LEY 24240) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MANSILLA, FERNANDO FAVIO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (LEY 24240)" BA-20492-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que llegan estos autos para tratar las apelaciones dirigidas contra la contra la resolución del 25/07/2025 que hizo lugar a la demanda.
Apelaron tanto actora (E0074) como demandada (E0076) y el abogado del actor, Dr Pablo Devoto, sus honorarios por bajos (E0075).
Las apelaciones contra la sentencia fueron concedidas libremente y con efecto suspensivo, fundadas y sustanciadas recíprocamente.
La apelación de honorarios fue concedida a tenor del art. 222 CPCC.
Fundó la actora con escrito E0078, contestado con escrito E0081;
Fundó la demandada con escrito E0077, contestado con escrito E0079.
Tomó participación el Sr Fiscal Jefe por escrito E0080.
II. Antecedentes del asunto y sentencia. El actor, Fernando Favio Mansilla demandó al Banco Santander Río S.A., del cual era cliente y por lo tanto invocó una relación de consumo.
Relató que tomó un préstamo de $60.000 con una cuenta "Infinity Gold" en una sucursal de CABA. Al mudarse a Bariloche, cerró esa cuenta por lo cual el Banco le asignó una cuenta exclusiva para hacer los depósitos del pago del crédito -o "cuenta ciega"- lo que cumplió regularmente.
SENTENCIA: 151 - 18/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-02471-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado las presentes actuaciones, para el tratamiento del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora, en fecha 12 de noviembre de 2025, contra el proveído dictado el día 10 de noviembre de 2025.-
1.- Ante la presentación de la demanda por daños y perjuicios, la unidad jurisdiccional interviniente proveyó “General Roca, 10 de noviembre de 2025 Proveyendo la presentación del Dr Balladini: Previo a todo y atento el tiempo transcurrido desde la concesión del beneficio de litigar sin gastos mencionado, siendo que la resolución dictada no causa estado, hágase saber al presentante que deberá iniciar ante el Juzgado de Paz el trámite correspondiente y a los efectos de la presente demanda”. José María Iturburu. Juez UJC5.-
2.- El recurso de apelación, concedido el 26 de noviembre de 2025, en lo sustancial decía “... II.- FUNDAMENTOS La providencia ordenada causa a esta parte un gravamen irreparable en tanto se promovió la acción de Beneficio de Litigar sin Gastos en expte: “RO-01152-C-2023 "GALVAN ERNESTO YONATAN Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" el cual se encuentra concedido en fecha 26/12/2023. La resolución recurrida sostiene que, por el tiempo transcurrido desde la concesión del beneficio, correspondería iniciar un nuevo trámite. Sin embargo... SENTENCIA: 614 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PERALTA, YOLANDA TEODOLINA C/ PERALTA, VALERIA NOEMI Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PERALTA, YOLANDA TEODOLINA C/ PERALTA, VALERIA NOEMI Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN", (VR-00002-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Llega el expediente, según nota de elevación del día 03/09/2025, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 22/07/2025. Cabe señalar, que, la parte actora respondió el memorial de su contraparte en fecha 01/10/2025. II.- ANTECEDENTES En lo esencial, la presente trata sobre una demanda por escrituración contra Ángela Natalia Peralta, Julieta Beatriz Peralta, Lucía Cecilia Peralta, Eliana Rocío Peralta, Valeria Noemí Peralta, Miqueas Andrés Peralta, Abigail Judith Peralta y Noemí Cecilia Sanchez Sanhueza respecto del inmueble que se identifica como Lote 1 A de la chacra 410, NC 05-4- F-001-02B superficie cincuenta áreas, noventa centiáreas de la localidad de Ingeniero Huergo. A. SENTENCIA 1.- La sentencia ... SENTENCIA: 283 - 18/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
M. E. P. C/ M. J. G. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 18 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M. E. P. C/ M. J. G. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00690-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora P.E.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.J.G.M.q.r.s.s.e.p.c.q.h.c.d.a.d.a.y.t.d.h.e.c.M.d.6.a.y.M.d.3.a.d.e.. R.q.é.l.h.a.e.r.o.. Q.h.8.m.e.s.r.d.d.y.q.s.c.c.e.S.A.L.. Q.s.f.a.S.d.E.y.r.e.d.8.d.n.y.l.h.s.a.d.l.r.d.a.b.q.s.e.e.e.d.a.c.e.d.s.p.y.e.i.r.q.e.d.e.p.n.t.d.y.e.d.s.n.y.l.d.q.l.p.f.a.d.d.. Q.s.h.t.t.d.s.p..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente, y que corresponde al expediente M.E.P. C/ M.E.J.G. S/ VOLENCIA SA-00654-JP-2023.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz . 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido;
SENTENCIA: 605 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C/ RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C/ RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION", (RO-01685-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Interponen los Sres. Adriana Rodríguez y Gustavo Rodríguez recurso de queja contra la resolución que no le concede la apelación, actuaciones a cuya lectura remito por razones de economía.
II. Comienzo por señalar que la queja es el medio de impugnación para la revisión por el tribunal de segunda instancia del juicio de admisibilidad realizado en la instancia anterior, decidiendo si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La fundamentación recursiva debe brindar los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación y acreditar el agravio irreparable que le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda.
Así tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio ... SENTENCIA: 613 - 18/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
LAGONEGRO, ZULMA JACQUELINE C/ MUÑOZ, VICTOR DANIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 18 de diciembre de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "LAGONEGRO, ZULMA JACQUELINE C/ MUÑOZ, VICTOR DANIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00096-C-2024); de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante escritos de fecha 10/12/2025 12:09:19 y 11/12/2025 10:21:33 la Sra. ZULMA JACQUELINELAGONEGRO, con el patrocinio letrado del FRANCISO LUIS MARTIN y el Dr. OSCAR PABLO HERNANDEZ, en representación de la citada en garantía CAJA DE SEGUROS acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que: "Las partes de común acuerdo, sin reconocer hechos ni derecho, y al sólo fin de dar por finalizado el conflicto que dió motivo a las presentes actuaciones, establecen en concepto de única y total indemnización por todos las sumas reclamadas por la parte en concepto de reparación de daños y perjuicios...para la Sra LAGONEGRO ZULMA JACQUELINE, DNI 24.628.456, CUIL 27-24628456-8 la suma total y única de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00), suma que comprenden capital, intereses y demás gastos".
Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que: "b) La indemnización pactada precedentemente será abonada en forma exclusiva por CAJA DE SEGUROS S.A. mediante depósito en la Caja de Ahorros de la actora cuyos datos se denuncian: Banco Patagonia, CA 253-122517759-000, CBU 0340253708122517759005 en un (1) pago con fecha de vencimiento a los treinta (30) días de presentado este acuerdo.- c) CAJA DE SEGUROS S.A. asume los honorarios del Dr. FRANCISO LUIS MARTIN, abogado, Mat. Nº 3.297 (CUIT 20- 29049785-0 / IVA: Responsable Inscripto), que se pactan en conjunto en la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), más IVA y el 5% de aporte a la Caja Forense (Ley 869); comprensivos también de los que les correspondan por el trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos, que serán abonados en un solo pago con fecha de vencimiento a los treinta (30) día de presentado el acuerdo mediante transferencia a la cuenta judicial de autos...d) CAJA DE SEGUROS S.A. asume e... SENTENCIA: 35 - 18/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |