Fallos Jurisdiccionales

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AREVALO, NELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AREVALO, NELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01327-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 24/09/2025) se acredita el fallecimiento de NELIDA AREVALO (DNI N°3023186), ocurrido el día 20/06/2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de Mario Rosendo Figueroa.
De dicha unión nacieron sus hijos HECTOR ANIBAL FIGUEROA (DNI 12020365) y GRACIELA ESTER FIGUEROA (DNI 11531441), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 24/09/2025).
En fecha 03/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha18/02/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 13/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y cc...

SENTENCIA: 26 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CATRIEL C/ FLORES ENRIQUE MANUEL S/ CONSIGNACION (Ordinario) (vinculado a A-4CI-1310-C2018)

Cipolletti, 18 de febrero de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "MUNICIPALIDAD DE CATRIEL C/ FLORES ENRIQUE MANUEL S/ CONSIGNACION (Ordinario) (vinculado a A-4CI-1310-C2018)" (EXPTE. N° CI-34746-C-0000), de las que
RESULTA:
I. Que se advierte que por un error involuntario en la sentencia definitiva I0017 dictada en fecha 09/02/2026, en los considerando se dispone que prospera la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los codemandados, pero en la parte resolutiva dice hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva.
Por todo ello, RESUELVO:
1. Aclarar el punto I, segundo párrafo, del Resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 09/02/2026, que quedará redactado de la siguiente manera: "I. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los codemandados Flores, Stepañenco y Roco, y en consecuencia rechazar la demandada de prescripción adquisitiva iniciada por José Abelino Lobos, continuada por sus herederos, en contra de Manuel Enrique Flores, A Carod e Hijos SRL, Stepañenco Noemí Graciela y Roco Edgardo (hoy sucesores) en relación a los inmuebles identificados con matrícula 01-6998 NC 01-C3 SH MZ H70 P04 y matrícula 01-8565 NC 01-C3 SH MZ 006 P12D."
2. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 19 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MIRANDA PABLO RAFAEL C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: ALARCON MONTERO, FLORENCIA AYELEN C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "MIRANDA PABLO RAFAEL C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: ALARCON MONTERO, FLORENCIA AYELEN C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. N° VR-00459-C-2024); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 20/11/2024 10:31:20 comparece la Dra MARCELA ADRIANA SAITTA a los efectos de manifestar que de acuerdo a lo que surge de las actuaciones principales y escrito presentado allí, los honorarios del perito Miranda fueron abonados mediante depósito judicial y puestos a disposición del profesional.
Entiende que es completamente improcedente que se haga lugar al inicio de las presentes actuaciones cuando los honorarios fueron puestos a disposición. Que tampoco es procedente que aquí se regulen honorarios de ejecución, cuando el perito pudo cobrar en el expediente principal.
Que en tal sentido, peticiona se dejen sin efecto las actuaciones y eventuales medidas a librar en estos autos.
Mediante providencia de fecha 21 de noviembre de 2024, de lo manifestado se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 06/12/2024 16:45:22 comparece el Dr. FERNANDO E. DETLEFS, a los efectos de contestar el traslado conferido.
Al respecto refiere que: “Habiendo la contraria efectuado en los autos ppales. el pago que denuncia en forma POSTERIOR (movimiento Nº E0042 presentado con fecha 11/11/2024 10:10:13 horas) al inicio de los presentes actuados (movimiento Nº I0001 presentado el 02/11/2024 08:24:56 horas), las costas del presente ...

SENTENCIA: 32 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

DEFLORIAN, ROSA CRISTINA C/ VALDES, NELSON ADONALDO Y BELTRAN, MONICA INES S/ EJECUTIVO (C)

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "DEFLORIAN, ROSA CRISTINA C/ VALDES, NELSON ADONALDO Y BELTRAN, MONICA INES S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. N° VR-69068-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/11/2025 11:29:21 comparecen NELSON ADONALDO VALDES, NELSON MARTIN VALDES y ADRIANA SOLEDAD VALDES, estos dos últimos en su carácter de herederos de la Sra. Mónica Inés Beltrán, con el patrocinio letrado de la DRA. LORENA M. KOLTONSKI, a los efectos de solicitar se proceda al levantamiento de la totalidad de las medidas de embargo y demás medidas decretadas en fecha 29/04/2019 (Sentencia Monitoria) contra los Sres. Nelson Adonaldo Valdes y quién en vida fuera la Sra. Mónica Inés Beltrán.
Motivo por el cual solicitan se libren los respectivos oficios a: *al Registro de la Propiedad Inmueble a fines de que proceda al levantamiento total y definitivo del embargo trabado, y anotación de litis esta última decretada el 23/11/2022, dispuesto sobre el inmueble identificado como 06-1-B-337-4B, matrícula 06-1385, cuyos titulares registrales son los Sres. Nelsón Adonaldo Valdes y Mónica Inés Beltrán conforme Escritura Número Sesenta de fecha 07/05/2018; oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fines de que proceda al lenvantamiento total y definitivo de cualquier tipo de embargo realizado en autos, sobre bienes y rodados que se encuentren a nombre de los Sres. Valdes Nelson Adonaldo DNI 92.265.841 y/o Beltrán Mónica Inés DNI N2 14.853.791; oficios a todas las entidades e instituciones bancarias denunciadas oportunamente por la actora, para que procedan al levantamiento total y definitivo de los embargos solicitados y trabados en estas actuaciones; como así también se proceda a dejar sin efecto toda otra medida dispuesta en el marco de estas actuaciones contra los Sres. Nelson Valdés y Mónica Beltrán.

SENTENCIA: 34 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

CAMPOS, CLAUDIA GLADIS C/ YPF S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 18 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "CAMPOS, CLAUDIA GLADIS C/ YPF S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00346-C-2024); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 27/11/2025 14:18:30 comparece la Dra. Ruth Isabel Luengo a los efectos de manifestar que: ”en fecha 15/04/2025 esta parte, YPF S.A., contesta demanda mediante movimiento E0010, y en tal oportunidad, por su carácter de ASEGURADO –tomador- solicita la citación en garantía de Nación Seguros, por encontrarse vigente la Póliza N.º 2199188, tal la copia de constancia de cobertura que se adjuntó como documental al momento de contestar demanda.- (se adjunta nuevamente). Posteriormente en fecha 29/09/2025 y mediante movimiento E0022 se presenta NACION SEGUROS sin contestar la citación en garantía y a los fines de presentar el acuerdo arribado con la actora, el que finalmente fue homologado por V.S.”.
Indica que en tal acuerdo, se pone de resalto que Nación Seguros S.A. reconoce su carácter de citada en garantía en los términos de la póliza número 2199188, y comparece de manera espontánea a este procedimiento, a fin de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia.
Sostiene que se trata de la Póliza ya mencionada por YPF S.A., por lo que cuando se pone “fin a la controversia”, tal los términos del acuerdo, la actora queda satisfecha en su pretensión poniéndose fin al proceso y desobligándose los demandados.
Que frente al pedido de regulación de honorarios de esa representación, se dijo que YFP S.A. no fue parte del acuerdo, aunque advierten, tampoco se solicitó su conformidad previo a la homologación. Que no obstante, colocar a la demandada en un estado de indefinición constituye un absurd...

SENTENCIA: 42 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

U.F.N. C/ T.J. S/ VIOLENCIA (f)

 

LB-06565-F-0000

Luis Beltrán, 18 de febrero de 2026.

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Lamarque.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00014-JP-2026.-
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  200 mts. del Sr. T.H. hacia la Sra. U.F.N. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. T.H. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. U.F.N.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes ...

SENTENCIA: 121 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

N.V.P.C.G.O.C.S.V.

LA-00021-JP-2026

Luis Beltrán, 18 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.O.C. hacia la Sra. N.V.E.P. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.O.C. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. N.V.E.P.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. G.O.C. hacia la Sra. N.V.E.P., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o...

SENTENCIA: 119 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.V.C C/ L.J S/ VIOLENCIA

LA-00121-JP-2024

Luis Beltrán, 18 de febrero de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LA-00121-JP-2024-E0038:
A lo solicitado en primer lugar, en atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada , es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. L.J.E. hacia la Sra. D.V.C. y hacia los niños D.J.A. y D.J.A. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF)
2.-)PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. L.J.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. D.V.C. y los niños D.J.A. y D.J.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante...

SENTENCIA: 124 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.A.E. C/ D.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 18 de febrero de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada "D.A.E. C/ D.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00094-JP-2026), para resolver.-
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. A.E.D., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.D., quien resulta ser su hermana.-
Que recepcionada la denuncia policial se convoca a audiencia a la denunciante a los fines amplíe los términos de su denuncia y al ser preguntada en cuanto a que medida protectoria requiere, la misma manifiesta "que me dejen trabajar a mi, a la gente que me está ayudando sin tener problemas, que en un tiempo mas, sacamos todo y mi hermana va a quedar con el terreno como ella quiere.".-

Que ante lo manifestado por la denunciante se convoca a audiencia a la denunciada la cual manifiesta que han ido a retirar pertenencias y que requiere le confirmen si continuarán con la demolición, a lo que consultada nuevamente a la denunciante la misma manifiesta que no va a continuar desarmando las paredes y que su hermana puede disponer del lugar.- 

Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta los resultados de las audiencias obrantes en autos y habiéndose devenido en abstracta la causa subyacente que diera origen a la presente denuncia, con más el no requerimiento de medidas cautelares (conforme las enunciadas en el cuerpo normativo), por parte de la denunciante en audiencia, considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. A.E.D. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efect...

SENTENCIA: 103 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

SUCESORES DE FRANCO PABLO ANDRES C/ DUARTE WALTER ALEJANDRO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Choele Choel, 18 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados " SUCESORES DE FRANCO PABLO ANDRES C/ DUARTE WALTER ALEJANDRO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00009-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "LEAL ROSA MIRTA Y OTRO C/ BAHAMONDES VICENTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (BENEFICIO Nº 18953/12), EXPTE. N°CH-45996-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados  WALTER ALEJANDRO DUARTE, DNI 26381723, y COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS, CUIT/CUIL 30626626048, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora Sucesores de Perito Pablo Andrés Franco, del capital por honorarios reclamado de  UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 42/100 ($ 1.255.646,42), con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 1.300.000,00.

 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está not...

SENTENCIA: 8 - 18/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL