Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, .
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 02/06/2026 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia Monitoria de fecha 21/05/2026, con fundamento en que se aclare punto III de la misma, individualizando al demandado.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En relación a lo manifestado por la parte actora, y teniendo en cuenta los antecedentes de autos, cabe señalar que 
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que, donde dice: "En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada , en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos (...) RESUELVO: Llevar adelante la ejecución en contra de , condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.889.619,25 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.842.685,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.", debe decir: "En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S R L (CUIT N° 30689090938) , en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos (...) RESUELVO: Llevar adelante la ejecución en contra de TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S. R. L (CUIT N° 30689090938), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.889.619,25 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.842.685,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.".  
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1) Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, y aclarar que, donde dice: En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada , en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto ...

SENTENCIA: 157 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

FIGUEROA ARTURO S/ SUCESION AB INTESTATO

Genera Roca, 10 de junio de 2026.-AY
PROCESO: vista esta causa "FIGUEROA ARTURO S/ SUCESION AB INTESTATO" RO-11642-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a  mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 13/05/2026 mediante providencia simple se advierte que la presente sucesión se inició en el año 1983 y que de la partida de defunción del causante surge como último domicilio en la localidad de Cipolletti.
Atento ello se dió vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en esta causa, contestando el Organismo en fecha 10/06/2026 indicando que resultó incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Cipolletti cuarta Circunscripción Judicial con competencia territorial en dicha ciudad. 
2.- Así las cosas, ponderando el último domicilio que tenía el causante ARTURO FIGUEROA y lo previsto por el art. 2336 del Cód. Civil y Cial. he de compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal declarándome incompetente para intervenir en este proceso sucesorio.
En consecuencia, atento lo dispuesto por los Arts. 5 y 54 inc. 4 de la Ley Orgánica N° 5731 remítanse las presentes actuaciones -formato papel y digital- a través de la OTICCA,  a la OTICCA de la cuarta Circunscripción Judicial con sede en la localidad de Cipolletti para que de intervención a la Unidad Jurisdiccional que corresponda. Se agenda tarea en Sistema Puma.
REGISTRAR. LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFÍQUESE la presente conforme lo previsto por el art. 138 del CPCyC.
 
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 110 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAGLIACCIO ROBERTO RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE PAGLIACCIO ROBERTO RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-01382-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Juan Nicolás, Daniela Solange y Marianella, todos de apellidos Pagliaccio, y la cónyuge supérstite Martha Isabel Azcon en carácter de sucesores de PAGLIACCIO ROBERTO RAUL hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) íntegro pago del capital reclamado de $9.078.881,34, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los Dres. AGUIRRE FATIMA y MALASPINA JOSE LUIS, en la suma de $1.361.832,20.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC).-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (LHBX-ZVRI), dicho código deberá ingresarse en la pá...

SENTENCIA: 128 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ PARSONS, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)

San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ PARSONS, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)" BA-00337-C-2023, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I.- Corresponde resolver la apelación de los abogados Dres. ESTOFAN, GARRAFA y KOULINKA (E0007) contra la resolución que  reguló sus honorarios por el presente proceso (I0013, 12-03-2026).
Concedida en los términos del art. 222 del CPCyC (I0014),  se dio  traslado que  no mereció respuesta alguna.
II.-En la  resolución interlocutoria del 12-03-2026, el Sr. Juez de Primera Instancia reguló los  honorarios a los letrados  apelantes.
Comenzó indicando que la base regulatoria asciende a la suma de $ 122.088.003, resultante de convertir U$S 87.455,59 al tipo de cambio del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina al 11-03-2026 ($ 1.396 por unidad de dólar). Asignó  a los  profesionales (apoderado el primero -40%, art. 10, LA- y patrocinantes los restantes), en forma conjunta y en la proporción de ley la suma de $ 6.204.512. A dicha suma arribó tomando el 11% de la base,  de conformidad con lo que establece el art. 28 de la ley arancelaria (33 % del monto cautelado).
III.- Apelan los letrados por valorar  bajos los honorarios. Presentan los siguientes agravios:  a) se tomó  una base errónea y contraria a lo establecido por el art. 28 de la ley arancelaria; b) los montos que debió tomar el Juez  eran U$S 126.000 y $ 3.000.000 (y no los U$S 87.455,59 que tomara; c) que el 11% que se otorgó  por aplicación del 8 de la LA es exiguo en orden a las tareas  desplegadas en la cautelar protectiva de los derechos de su cliente,  y  d) se aplique el adicional del 40 % al Dr. Estofán, quien  ha actuado como apoderado (10 de la LA).
IV.-Mi voto.  Para comenzar, advierto que  los abogados apelantes no cuestionan la normativa aplicada por el a quo, ni el valor del dólar estadounidense tomado, ni la reducción que establece el art. 28 de la LA, ni los cálcul...

SENTENCIA: 219 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

G.A.D.F.C./.A.M.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.A.D.F.C./.A.M.A. S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-26338-F-0000.
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora <.F./.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Durán, solicitando renovación de medidas. En tal sentido denuncia que aún continúa en proceso la causa penal, y no se han otorgado medidas en dicho fuero, por lo cual se encuentra muy temerosa, atento los graves hechos denunciados oportunamente.-
Del informe del SAT obrante en autos ( E-0057) surge que las medidas dictadas oportunamente, ayudaron a la víctima a desenvolverse con mayor tranquilidad y libertad en la vida cotidiana . Sin embargo menciona que se siente emocionalmente agotada, puesto que no tiene un lugar cómodo para vivir con sus hijos y sufre violencia económica de parte del progenitor, puesto que éste no presta ninguna colaboración. El equipo acompaña el pedido de renovación de medidas cautelares, medida que contribuirá a disminuir las situaciones de angustia , temor y preocupación vinculadas a posibles episodios de violencia u hostigamiento por parte de A..-
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de
violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por
el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485
y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida
diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo
necesario dictar medidas preventivas. Por lo que,
RESUELVO:
1) Renovar la medida dispuesta oportunamente, ello es provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor M.A.A. a la señora D.F.G.A. debiendo   mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en R.y.O.2. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también  prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora D.F.G.A. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el 10 de diciembre de 2026, bajo
apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole
saber expresamente al señor M.A.A. lo dispuesto por el art. 154
del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas
protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de
violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase
de las actuacio...

SENTENCIA: 308 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.C.C. S/ VIOLENCIA

S.A.J. C/ C.I.C.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00075-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 10 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 02 de Junio de 2026 por  S.A.J., domiciliado en A.Q.C.N.d.e.l., contra C.I.C. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
 
CONSIDERANDO:
Que C.I.C. y S.A.J. se encuentran separados.
Que C.I.C. y S.A.J. tienen un hijo en común S.
Que C.I.C. fue notificada por la Comisaria local en fecha 02/06/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de S.A.J., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
 
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre S.A.J. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional  y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a C.I.C. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside S.A.J.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual C.I.C. NO puede acercase a S.A.J., no debiendo tener contacto con el mismo (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a el denunciante, y a su grupo familiar conviviente, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el del...

SENTENCIA: 37 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

S.D.A. C/ O.N.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 10 de junio de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.D.A. C/ O.N.D. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-01581-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. D.A.S. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 26 de Mayo de 2026 en la ciudad de Catriel, en forma privada, con la Sra. N.D.O., sobre alimentos, respecto de O.B.S., E.J.S. y D.S..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que el progenitor aportará alimentos para sus hijas con el VEINTICINCO por ciento (25%) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe bajo dependencia de la firma I.E.S.S.A.L.S.; CUIT 3., o la que lo registre en el futuro, excluido el rubro "viandas" deducidos los descuentos de ley (jubilación, Obra Social, Ley 19.032 y ganancias), más el proporcional del SAC, pagadera del 1 al 10 de cada mes, bajo la modalidad de pago de retención automática sobre sus haberes a realizar por la empleadora con orden de acreditación en la cuenta judicial cuya apertura se solicitará junto con la homologación del presente.
CLAUSULA TERCERA; Hasta tanto la empleadora tome razón del porcentaje de retención sobre los haberes del Señor S.D.A. el mismo se compromete a transferir en cuenta a nombre de la Sra. O. lo correspondiente a alimentos hasta tanto la empleadora comience a realizar las retenciones y depósitos correspondientes.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-         
2.- Requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que en el plazo de 48 hs. proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a esta Unidad Procesal de Familia, debiendo informar CBU y número de la misma. NOTIFÍQUESE.-
3.- Informada que sea, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que proceda a retener mensualmente el 25% de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el Sr. S., incluido el SAC, deducidos únicamente los descuentos de Ley (jubilación, Obra Social, Ley 19.032 y ganancias) y VIANDAS, ello en concepto de cuota alim...

SENTENCIA: 56 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ÑANCUCHEO, MIRIAM VIVIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ SUMARISIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 9 de junio de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ÑANCUCHEO, MIRIAM VIVIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ SUMARISIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00498-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 26/06/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----Se integra a tales fines el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 26/06/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 04/09/2024 se aprobó la liquidación practicada por la parte actora por la suma de $4.637.537,07 al 12-08-2024 en concepto de capital histórico e intereses. 

-----Tomando dicha base regulatoria correspondería determinar los honorarios de la letrada apoderada del actor, Dra. Fragala Marcela Fabiana, en la suma de $908.957,26 (m.b. $4.637.537,07 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el result...

SENTENCIA: 138 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.D.E. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 10 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "S.D.E. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00859-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. D.E.S. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. D.E.S., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. M.A.M..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.M.A.C.D.E.S." Expte. Nro. CS-00181-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 25/03/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con juris...

SENTENCIA: 331 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CASTRO HUGO DONALD C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ALDRIGHETTI, RUDY ALFREDO C/ VALENZUELA, NESTOR FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO)

Villa Regina, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: CASTRO HUGO DONALD C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ALDRIGHETTI, RUDY ALFREDO C/ VALENZUELA, NESTOR FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO), (Expte. N°: VR-00078-C-2026), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/05/2026 (mov. VR-00078-C-2026-E0005.)  el letrado DETLEFS Fernando Enrique, solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($ 970.529,61), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 284 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA