Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 771-780 de 338,088 elementos.

C.A.V. C/ S.M.N. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, a los 7 de Agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.A.V. C/ S.M.N. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-02384-F-2025.-
RESULTA:  Que se presenta la Sra. Andrea Verónica Cid, con el patrocinio letrado de el Dr. Franco Grasso y en representación de su hija Sol Martina Sariego a fin de iniciar demanda por aumento de cuota alimentaria contra el progenitor, el Sr. Maximiliano Nicolás Sariego.
Acompaña acta de mediación con la cual acredita el el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 5.450. 
Relata que fruto de su relación con el demandado en el año 2020 nació  Sol Martina, de cinco años de edad.  Refiere que desde hace tres años las partes se encuentran separados, en virtud de diversos hechos de violencia que fueran denunciados y tramitados en autos BA-26353-F-0000, en trámite por ante esta Unidad Procesal N°10. 
Que a partir de la separación, la accionante le requirió al accionado en reiteradas oportunidades ayuda económica, lo cual culminó en el inicio de las actuaciones LEGAJO N°: 00095-CBA-2024 PROCESO: "CID, ANDREA VERONICA Y SARIEGO, MAXIMILIANO NICOLAS S/ PRESTACION ALIMENTARIA”, donde se arribara a un acuerdo sobre alimentos y régimen de comunicación que se acompaña como documental.
Sin perjuicio de este acuerdo, refiere que el demandado desde el mes de octubre de 2024 dejó de abonar la cuota y los gastos extraordinarios de Sol, encontrándose cumplimentando únicamente el pago de la escuela a la que concurre la niña Fundación Educativa Castex. Que a raíz de ello, inicio el correspondiente expediente de homologación “BA-01126-F-2025 "C.A.V. C/ S.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN ", denunciando el incumplimiento del acuerdo, intimándose al pago de la deuda, la cual no fue cancelada a la fecha de interposición de demanda. 
Indica que a partir de las dificultades en el dialogo para con el demandado y  inconvenientes en los traslados de la niña a la escuela y sus actividades, debió renunciar a su trabajo, por uno que le incurra menos horas, lo que evidentemente ha repercutido en su economía e ingresos.
Sostiene que actualmente se encuentra realizando trabajos de limpieza en el barrio Arelauquen.
Dice la Sra. Cid poseer dedicación prácticamente exclusiva de los cuidados de la niña, costeando con sus magros ingresos, todos y cada uno...

SENTENCIA: 449 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ VACCARI MELINA GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 7 de agosto de 2026.-mp
       Proveyendo presentación de las Dras. María Yolanda Ibarra y la Dra. Jimena Gallisá de fecha 03-08-2026:
           Por presentada, parte y con domicilio constituido.
          Por acompañado el bono ley.
          Por recibido formulario 2-00249452.-
           Por oblados impuestos, sellados y contribuciones.-
AUTOS y VISTOSCAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ VACCARI MELINA GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-02484-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MELINA GABRIELA VACCARI, CUIT/CUIL 27-30786384-2  haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.632.745,22.- (PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 22/100 CTAVOS), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 4.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. María Yolanda Ibarra y Jimena Gallisá  en el carácter de patrocinantes en conjunto en el 9% del monto base. (MB $ 6.632.745,22).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad...

SENTENCIA: 79 - 07/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00009-F-2026 de los que:
RESULTA: Que en fecha 27/07/2026 se recepciona Nota Nº 1549/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 79/2026 - SeNAF DVM.- de fecha 22/07/2026 en el que solicita se otorgue la GUARDA JUDICIAL en los términos del Art. 657 del CCyC de los niños [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] DNI N° [DNI_FAMILIAR_3], a favor de su tía materna [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y subsidiariamente se prorroga por el plazo de NOVENTA (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional.
Se acompaña notificación a los progenitores, informes escolares, Documentos de Identidad y Actas de nacimiento de los niños, Documento de Identidad y Acta de nacimiento de la tía materna, Documento de Identidad y Acta de nacimiento de los progenitores.
En el informe de situación el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la intervención.
Surge del informe que durante el período de intervención se llevaron a cabo diversos espacios de entrevista con la guardadora de los niños, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y con su grupo familiar. Asimismo, se mantuvieron espacios de escucha con los niños, entrevistas con los progenitores y articulaciones institucionales pertinentes.
En relación a la situación actual de los niños, el equipo técnico informa que la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], acompañada por su grupo familiar, continúa sosteniendo el cuidado de sus tres sobrinos de manera favorable, garantizando sus derechos fundamentales, tales como salud, educación, juego y deporte.
Respecto de [FAMILIAR_1], se informa que se lo observa con otra actitud al momento de conversar, más predispuesto y con respuestas más extensas. El niño expresó sentirse muy bien en la casa de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y manifestó su deseo de mantener la convivencia con su tía, más allá de que sus progenitores puedan recuperarse de sus problemáticas de consumo.
En relación a [FAMILIAR_2], se informa que se presentó con buen semblante y predispuesta a conversar. Refirió que en la c...

SENTENCIA: 444 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

 

Cipolletti, 07 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. N° 'CI-02787-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 29/06/2026 se presenta la perito designada en autos, Lic. en servicio social, URBAN, EVA CAROLINA, solicitando autorización para ampliar el objeto de la pericia socioambiental oportunamente dispuesta, a fin de extender la visita domiciliaria al inmueble de los abuelos paternos del niño [FAMILIAR_1], peticionando asimismo que esta Unidad Procesal le suministre los datos de ubicación y teléfono de dicho domicilio. Expone que el fundamento de su petición radica en que de las entrevistas practicadas revelan que el niño permanece en el domicilio de los abuelos paternos gran parte del tiempo de comunicación paterna.-
Del pedido de autorización para ampliar la pericia socioambiental en el domicilio de los abuelos paternos del niño, en providencia de fecha 30/06/2026 se ordenó dar traslado al [DEMANDADO_1] por el término de ley.-
En fecha 02/07/2026  se presenta el [DEMANDADO_1] con patrocinio letrado, rechazando el pedido de ampliación de la pericia, por resultar improcedente, innecesaria, desproporcionada, invasiva respecto de terceros ajenos al proceso y fundada en premisas fácticas que entiende incorrectas.-
Sostiene que la petición parte de una premisa conceptualmente errónea, toda vez que en el proceso no rige un régimen de comunicación paterna en sentido estricto, sino un esquema de cuidado personal compartido indistinto, por lo que no existiría un "tiempo de comunicación paterna" susceptible de ser evaluado bajo esa lógica, sino el ejercicio conjunto de responsabilidades parentales por ambos progenitores.-
En segundo lugar, plantea que la perito carece de facultades para modificar unilateralmente el objeto de la prueba dispuesta por el suscripto, señalando que la resolución que ordenó la pericia circunscribió su objeto a los domicilios de las partes, sin comprender el relevamiento de domicilios de terceros, y que la profesional debió, en todo caso, fundamentar técnicamente la insuficiencia de la prueba ya producida antes de pretender su ampliación, extremo que a su entender no se verifica en la presentación cuestionada.-

SENTENCIA: 419 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

V. S. R. C/ T. M. F. S/ VIOLENCIA

 

CH-00423-JP-2025

Informo: Advirtiendo que en las presentes actuaciones no obra constancia de notificación al Sr. TRONELLI las mediadas oportunamente dispuestas, en fecha 05/08/2026, procedí a comunicarme telefónicamente con la Comisaria 5ta de Centenario, a fin de consultar por dicha diligencia, desde esa dependencia se me informo que no habían recibido el oficio antes mencionado, brindando un correo electrónico a cual remitirlo.  Atento a ello, se procede a remitir el oficio referido por dicha vía. Es todo por cuanto tengo que informar.Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026.

 
 
Micaela A. Quiros
Escribiente
 
Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026.
Téngase presente lo informado supra.

 
Erica Lavin Larregain
Secretaria de Familia
 
Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026.
 
Proveyendo presentación nro. CH-00423-JP-2025-E0010.-
Atento a lo solicitado, estese a lo informado supra.
 
Proveyendo presentación nro. CH-00423-JP-2025-E0012.
Téngase presente lo manifestado.
Atento a lo peticionado, estese a la vista conferida al Equi...

SENTENCIA: 786 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)

 LB-12646-F-0000
D-2LB-1031-F2019

Luis Beltrán, 07 de agosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)", Expte. Nº  LB-12646-F-0000 / D-2LB-1031-F2019 de los que:
RESULTA: Que en fecha 27/11/2025 se presenta la [ACTOR_1] practicando nueva planilla de liquidación, en virtud de las observaciones realizadas en la sentencia interlocutoria recaída en autos. La misma se practica en concepto de alimentos adeudados correspondientes al periodo marzo/2024 a junio/2024 (conforme tasa de interés Doctrina Legal Fleitas) y desde el mes de julio/2024 a abril/2025 (conforme tasa de interés Doctrina Legal Machin).
En fecha 10/12/2025 obra presentación de la Dra. Guiretti  en la que sostiene y confirma la liquidación ya practicada por considerar que la tasa de interés aplicada (Machin), es la correcta. Además, realiza explicaciones y aclaraciones en cuanto al concepto de "reverso de transacción".
En fecha 16/12/2025 se corre traslado a la contraria de la planilla de liquidación practicada por la parte actora.
En fecha 17/12/2025 se presenta la Dra. Guiretti impugnando dicha planilla basándose en lo ya expuesto bajo movimiento nro. LB-12646-F-0000-E0037. Además de ello, acompaña planillas de liquidación en el mismo sentido que lo hizo la parte actora (aplicación de tasa de interés, fecha de corte). Reitera que en referencia a los montos de alimentos mensuales del 25% de los haberes está de acuerdo con la actora pero que existe una diferencia en cuanto a los pagos, dado que otra vez la actora no ha descontado en la planilla con Tasa Fleitas los pagos efectuados en fecha 6 y 28 de junio del 2024 por la suma de $210.000,00 y $25.000,00 respectivamente. Por último, indica que lo mismo pasa con la planilla confeccionada bajo tasa Machín en la cual la actora no ha descontado los pagos efectuados en fechas 01/07/2024 y...

SENTENCIA: 787 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-02736-F-2025.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora,  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Erica Alday, solicitando la readecuación de la medida de Prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 8 de julio de 2026.-Menciona que desde que [VÍCTIMA_1] la echó del hogar, se encuentra viviendo con sus hijas,  en casa de su cuñada,  la cual es contigua a la vivienda de [VÍCTIMA_1].
Atento que los portones de ambas casas están uno al lado del otro, solicita que se disponga la prohibición de ingreso al terreno y vivienda que ocupa el denunciante.
Adjunta fotos.
Sustanciada la petición con la contraria , el [VÍCTIMA_1] se opone,  puesto que manifiesta que la denunciada es una persona que genera disturbios en la entrada de su casa, mediante insultos, gritos y demás cuestiones, con lo cual una readecuación de la distancia implicaría en la práctica volver al estado anterior de la denuncia.
Según surge del informe del ETI la hermana del denunciado quien tiene su vivienda al lado de [VÍCTIMA_1], colabora activamente en el cuidado de las niñas, hijas de los aquí intervinientes y que- además-  la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] sufriría violencia económica por parte de [VÍCTIMA_1], quien no colabora en forma sostenida al mantenimiento de sus hijas.
En atención a lo expuesto y siendo que las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] se encuentran junto a su madre,  y cuentan con un lugar para vivir en casa de su tía paterna, entiendo pertinente readecuar la medida en los términos peticionados, manteniendo los apercibimientos dispuestos oportunamente en caso de incumplimiento. 
Por ello, Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Readecuar la medida dispuesta en fecha...

SENTENCIA: 416 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GUTIERREZ, GASTON EDUARDO C/ MEDER, RUBEN OMAR Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 7 de agosto de 2026.
 
EXPEDIENTE: "GUTIERREZ, GASTON EDUARDO C/ MEDER, RUBEN OMAR Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00603-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En mov E0025, la parte actora presentó acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.
2. En mov E0026, el demandado Rubén Omar Meder mediante apoderado expresa su conformidad con el acuerdo transaccional presentado en el mov E0025, el cual pone fin de manera definitiva al presente litigio.
3. En mov E0030, la citada en garantía Provincia Seguros S.A., mediante aporderado ratifica el acuerdo transaccional. 
4. En mov E0028, el representante de la Caja Forense prestó su conformidad con el acuerdo arribado.
5. En mov E0027, el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria emitió dictamen y liquidó la tasa de justicia y el sellado de actuación, el cual fue ratificado en mov E0031.
6. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC y art. 1641 y conc. CCyC.
7.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Agustin Hernán Gutierrez en forma acordada.
Por otro lado,tengo presente el monto acordado del rubro capital en la suma de $3.600.000. Las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38, 39, 48 y 50 y cc de la ley g 2.212. 
Atento al monto base para la regulación de honorarios del presente trámite y que de aplicarse el art. 8 de la ley de aranceles no se llegaría al mínimo establecido en el art. 9 de la citada ley, corresponde regular el mínimo legal para este tipo de procesos, es decir, la suma equivalente a 10 Jus.
Ahora bien, frente a la presencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N°2212, ello tenie...

SENTENCIA: 18 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ POSITIVO FRUIT SAS S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ POSITIVO FRUIT SAS S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 7 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito de la Dra. Ibarra del 07/08/2026: 
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ POSITIVO FRUIT SAS S/ EJECUTIVO RO-02368-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado POSITIVO FRUIT SAS, CUIT/CUIL 30717253651 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $9.091.662,65 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ E...

SENTENCIA: 1180 - 07/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NEIRA MALDONADO, OMAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NEIRA MALDONADO, OMAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02008-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NEIRA MALDONADO, OMAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02008-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR EDUARDO NEIRA MALDONADO, DNI 39075280 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 785.260,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 704.823,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LPDA-WRVJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 Iván Sosa Lukman
Juez <...

SENTENCIA: 1152 - 07/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE