BECK, MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE) Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: BECK, MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE), (Expte. N°: VR-00230-C-2026), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/06/2026 05:58:53 (mov.VR-00230-C-2026-E0004) el Dr.FERNANDO ENRIQUE DETLEFS solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre el capital de sentencia monitoria (5 Jus), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, apoderado, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 297 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA Nº 7 S/ SOLICITA PRÓRROGA EN EXPTE VI-02180-F-2023 Viedma, 23 de junio de 2026. SENTENCIA: 154 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
S.A.J. C/ C.I.C. S/ VIOLENCIA CY-00075-JP-2026 Luis Beltrán, 23 de junio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. de la Sra. C.I.C. hacia el Sr. S.A.J. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. C.I.C. hacia el Sr. S.A.J., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado ... SENTENCIA: 592 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.N.S. C/ O.K.B. S/ CESE DE ALIMENTOS
Cipolletti, 23 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.N.S. C/ O.K.B. S/ CESE DE ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que conforme surge del escrito presentado en fecha 29/05/2026 por el Sr. N.S.F., el mismo denuncia su domicilio y el de la adolescente J.A. en calle R.P.N.6. de la ciudad de Plottier, provincia de Neuquén.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 02/06/2026 se le dio vista a la Defensora de Menores interviniente quien se presenta en fecha 02/06/2026 dictaminando que atento el nuevo domiciliado denunciado de la adolescente en la ciudad de Neuquén, corresponde declinar la competencia toda vez que el nuevo centro de vida de J. se encuentra en la ciudad de Plottier.-
En fecha 03/06/2026 se da vista a la Fiscalía en turno, presentándose en fecha 05/06/2026 la Agente Fiscal adjunta, Dra. MARCHETTI quien dictamina que corresponde que continúe entendiendo en las presentes el Juez de familia del domicilio de la alimentada, conforme lo previsto en el art. 716 del CCyC y la
Ley 26061 art. 3.- Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que el Sr. N.S.F. reside junto a la adolescente J.A. en calle R.P.N.6. de la ciudad de Plottier, provincia de Neuquén.- Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser mayormente preponderado en protección al menor de edad.- Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida." El art. 3 inc. f) de la Ley 26.061 establece que "se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia". Al respecto la Corte Suprema, ha considerado que "corresponde señalar que frente a la entrada en vigencia del Cód. Civil y Comercial de la Nación y en orden al princ... SENTENCIA: 414 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
E.A.C. C/ E.O.C., P.B.D. S/ VIOLENCIA CH-00251-JP-2026 Luis Beltrán, 23 de junio de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. E.O.C. y de la joven P.B.D. hacia la Sra. E.A.C., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF). 2.-) ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO a la joven P.B.D. debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones... SENTENCIA: 595 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ ESPINOZA, ESTEBAN AGUSTIN S/ EJECUCION PRENDARIA Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ ESPINOZA, ESTEBAN AGUSTIN S/ EJECUCION PRENDARIA]" (Expte: VR-00114-C-2026), de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución en base a un título ejecutivo con arreglo a los Arts. 548 y 549 del CPCC.
Que atento la naturaleza de la acción planteada y lo previsto en el rito corresponde dictar sin más sentencia monitoria.
En consecuencia;
RESUELVO:
Llevar adelante la ejecución prendaria promovida, hasta tanto la parte ejecutada ESPINOZA, ESTEBAN AGUSTIN haga a la acreedora BANCO SUPERVIELLE S.A. pago íntegro del capital reclamado de $7.158.640,05 con más lo que se presupueste en concepto de intereses, costos y costas de ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC), regulando honorarios del apoderado ENRIQUE C. AMELIO ORTIZ en la suma de $1.073.796,0075.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212). Cúmplase con la Ley 869. Not.-
NOTIFIQUESE a la parte ejecutada, conforme lo previsto en el Art. 121 del CPCC, con transcripción del código único UOSA-XJFI dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del 5° día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 548 del CPCC, haciéndolo en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuar el trámite de cumplimiento de esta sentencia mediante la venta forzosa del bien prendado y demás medidas de ejecución según corresponda (Art. 490 CPCC y Art. 29 Decreto Nº 15.348/46).- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).- Previo ordenar el secuestro del automotor Dominio AE161CE, Marca VOLKSWAGEN, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Modelo ... SENTENCIA: 144 - 23/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
S.L.E.S/ ART 27BIS (MULTA - OR) General Roca, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00234-P-2024 S.L.E.S/ ART 27BIS (MULTA - OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. L.E.S. en fecha 30 de mayo de 2024 fue condenado por el Dr. Fernando Sánchez Freytes, Juez del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a cumplir la pena de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso y al pago de mil pesos de multa ($1.000) en el marco del legajo MPF-R0-04860-2022 por considerarlo autor del delito de ABUSO DE ARMAS, EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL.
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia; 2) Someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados con presentaciones cada tres meses; 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y 4) Prohibición de acercamiento a 100 metros del domicilio de la denunciante -donde ocurrieron los hechos-, calle S.J.n.3. de esta ciudad.
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Que en fecha 17 de junio de 2026 el IAPL local eleva nota 1415 con constancia de pago de la multa impuesta a L.E.S..
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables, en fecha 18 de junio manifestó "(...) Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de L.E.S., y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P. (...) "
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que L.E.S. ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y ha pagado la multa impuesta y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
SENTENCIA: 134 - 23/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ELOSEGUI MIGUEL C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GRALES. SA. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO DE EDUCACION) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, a los 22 días del mes de junio del año 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ELOSEGUI MIGUEL C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GRALES. SA. Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO DE EDUCACION) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (RO-01557-L-0000), integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente, por encontrarse desintegrado.-
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito presentado en fecha 31/05/2026 y lo ordenado en fecha 04/06/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado del Dr. Luis Ligarribay (intimación ordenada el 08/08/2023 y el día 19/02/2026, y planilla aprobada el 14/05/2026) , las cuales fueron útiles a los fines de que su representado perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición del perito de pago de honorarios e intereses, según la planilla practicada.-
La Dra. María del Carmen Vicente, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631)
Por lo expresado, se regula honorarios profesional al Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $238.184,80 (2 JUS + 40% - valor del jus - $85.066)- conf. art. 6, 7, 8 9,10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de la demandada la parte ACTORA (50%) y de las demandadas HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. y PROVINCIA DE RÍO NEGRO (50% en conjunto).-
SENTENCIA: 147 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
T.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22/6/2026 siendo las 9:10 horas, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados T.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, EXPTE. VI-00191-P-0000, ExB-1VI-2044-JE2023, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado A.M.T. D.7., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el r. Hernán Trejo. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Registrar, notificar a las partes y al Departamento de Servicio Social Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, para su conocimiento y efectos.- SENTENCIA: 311 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.L.V. C/ B.F.E., B.A.A., S.T. Y B.R.F. S/ VIOLENCIA ALLEN,a los 23 días del mes de junio del año 2026
Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. SENTENCIA: 297 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |