Fallos Jurisdiccionales

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C.N.L. C/ N.P.J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Cipolletti, 10 de septiembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.N.L. C/ N.P.J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION. Expte. N°CI-00191-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. N.L.C. DNI N° 3.,  instando acción de régimen de comunicación respecto de sus sobrinos B.A.C.N. DNI N° 5. y M.B.N. DNI N° 5., contra la progenitora de los mismos, la Sra. P.J.N., DNI 3..
Refiere que la unión habida entre el hermano de la actora, el Sr. M.A.C. DNI N° 3. (progenitor de los niños) y la demandada nacieron B.A. y M.B., quienes a la fecha cuentan con 12 y 9 años de edad respectivamente.
La pareja se mantuvo unida hasta el momento del fallecimiento del progenitor ocurrido el día 28 de Diciembre de 2014 debido a un accidente; momento en que la demandada se encontraba cursando el 6to mes de embarazo del pequeño M.B.. Desde el momento del accidente la familia paterna acompañó a la Sra. N. ayudando y colaborando con la misma durante el embarazo y luego del nacimiento teniendo ésta una buena relación y permitiendo el contacto con los niños. Pero luego la situación cambió, la Sra. N. impidió todo contacto de la tía con sus sobrinos, dejando ellos de ir a su casa y/o a la de sus abuelos paternos.
Desde ese mismo momento se cortó todo vínculo de los niños con su tía paterna.
Propone un régimen de comunicación consistente en que la tía paterna pueda ver a sus sobrinos dos veces a la semana. 
Solicita se citen a los niños a los fines de ser escuchados en audiencia. 
Solicita la intervención inmediata del ETI.
En fecha 06/02/2025 la Defensora de Menores toma intervención asumiendo la representación complementaria de B.y.M. de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación.

SENTENCIA: 254 - 11/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POLO CHOQUE, MAXIMILIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POLO CHOQUE, MAXIMILIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01828-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 11 de septiembre de 2025.mp
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POLO CHOQUE, MAXIMILIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01828-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO POLO CHOQUE, CUIT/CUIL 23186312899 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 790.549,63, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 624.003,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará sa...

SENTENCIA: 539 - 11/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SANTORO, LEONEL EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de septiembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "SANTORO, LEONEL EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00414-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 08/09/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha 09/09/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca, en la suma de $ 6.000.000,00.- (Pesos seis millones); y REGULAR los de los Dres. Guillermo Aron Martínez y Martín Javier Antonowicz, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 5.670.000,00.- (Pesos cinco millones seiscientos setenta mil) (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF -Dra. María Eugenia Galeano Liendo- en la suma equivalente a $ 1.500.000,00.- (5% del monto del acuerdo); y b) a la perito psicóloga - Lic. Mancini Fanny Lorena en la suma equivalente a $ 1.200.000,00.- (4% del monto del acuerdo); ello conforme la importancia de su labor profesional y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a...

SENTENCIA: 175 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ERDOSIO, ADRIANA VERONICA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (MILLANAHUEL ERICA NOEMI C/ LOPEZ SERGIO JOSE S/ HOMOLOGACION DE ACUERDО)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ERDOSIO, ADRIANA VERONICA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (MILLANAHUEL ERICA NOEMI C/ LOPEZ SERGIO JOSE S/ HOMOLOGACION DE ACUERDО) - N° VI-01052-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se presenta la Dra. Adriana Verónica Erdosio, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Sergio José López, DNI 24.187.442, como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $653.510,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $326.755,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Sergio José López, DNI 24.187.442, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $326.755,00 en concepto de honorarios reclamados.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamen...

SENTENCIA: 124 - 11/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ GRISPINO, ALBERTO FABIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

General Roca, 11 de septiembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados:  "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ GRISPINO, ALBERTO FABIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN" RO-01819-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Armando Gentili en representación de CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, por derecho propio, y con patrocinio letrado a iniciar la presente ejecución. Se recepcionar formulario Nro. 2-00240174.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Conforme surge del certificado de deuda, emitido en fecha 2 de julio de 2.025, por el Departamento Contable de Caja de Previsión Social Odontológica de Rio Negro, la deuda asciende a la suma de $1.982.796,61.-
IV.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Sr. ALBERTO GRISPINO, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RÍO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $1.982.796,61.- con más sus
intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Regular por la totalidad del trámite y hasta su finalización, los honorarios de la Dra. Jimena María Gallisá en la suma de $163.377,50.- y de la Dra. María Yolanda Ibarra en la suma de $163.377,50.- (Mínimo Legal 5 JUS en conjunto; Valor JUS: $65.351.-). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito d...

SENTENCIA: 77 - 11/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GUZMAN JOSÉ ROLANDO S/ SUCESION AB INTESTATO

 
Choele Choel, 11 de septiembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GUZMAN JOSÉ ROLANDO S/ SUCESION AB INTESTATO", Expediente N° CH-56805-C-0000) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JOSE ROLANDO GUZMAN, DNI N° 17.907.844, ocurrido en la localidad de Luis Beltrán, provincia de Río Negro el día 14 del mes de julio de 2020.
 
El causante era de estado civil casado con YOLANDA DEL CARMEN MARTINEZ, DNI N° 93.853.008 unidos en matrimonio en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,  el día 24 del mes de junio del año 1968.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
 
- CLAUDIA ADRIANA GUZMAN, DNI N° 20.856.605, nacida en Choele Choel, provincia de Río Negro el día 02 del mes de junio del año 1969,
 
- LEONARDO ELVIN GUZMAN, DNI N° 22.469.028, nacida en Luis Beltrán, provincia de Río Negro el día 27 del mes de enero del año 1972 , y
 
- CARLA VANESA GUZMAN, DNI N° 30.274.966, nacida en Luis Beltrán, provincia de Río Negro el día 31 del mes de diciembre del año 1983. Todo ello conforme surge de las  acta de matrimonio presentada en Autos. Todo ello conforme surge de la documental obrante en Autos.
 
Que el día 01/12/2020 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
 

SENTENCIA: 231 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

CARRO, JOSE ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CARRO, JOSE ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00808-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 24/06/2025) se acredita el fallecimiento de JOSE ANGEL CARRO - DNI 4640294, ocurrido el día 09/08/2023 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con ANA MARIA SALINAS - DNI 4787539, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 24/06/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos: GUSTAVO IGNACIO - DNI 20826176 y ANA SOLEDAD - DNI 23302823, ambos de apellido CARRO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 24/06/2025).
En fecha 02/07/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y el 10/07/2025 se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/07/2025 se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 10/07/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, q...

SENTENCIA: 93 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ROST, WALTER ULISES C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240, DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 11 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ROST, WALTER ULISES C/PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240, DAÑOS Y PERJUICIOS-”, EXPTE. N° VI-01407-C-2023, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que
RESULTA:
1.- Se presenta el 05/09/2023 Walter Ulises Rost, por derecho propio y promueve demanda a fin de que se decrete la inoponibilidad e inexigibilidad de la deuda que Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados le reclama. Asimismo, solicita se condene a dicha firma a abonarle, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de $7.862.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos.
Expone los hechos en los que funda la acción y en tal sentido manifiesta que la ausencia de información respecto a la medida judicial que afectaba directamente la relación entre proveedor y consumidor es el desencadenante del escollo en el que hoy en día se ve envuelto. Al respecto, refiere que en ningún momento participó de la acción judicial en la cual se solicitó la medida cautelar en cuestión (la dictada en autos “Díaz Federico Gustavo y otro s/Amparo colectivo (c)”, Receptoría Q-1VI-6-C2019 de la Unidad Jurisdiccional Nº 3 de Viedma, en abril del 2019) y nunca tuvo conocimiento de la misma, sino hasta que la empresa se lo comunicara dos años después, vía telefónica.
Sostiene que la modificación introducida por la señalada medida cautelar en la relación contractual e...

SENTENCIA: 73 - 11/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

"ESCUELA PRIMARIA N° 114, SUPERVISIÓN NIVEL PRIMARIO Y EQUIPO ETAP NIVEL PRIMARIO C/CISNEROZ, SILVIA ANDREA S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

CARATULA: ""ESCUELA PRIMARIA N° 114, SUPERVISIÓN NIVEL PRIMARIO Y EQUIPO ETAP NIVEL PRIMARIO C/CISNEROZ, SILVIA ANDREA S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241""
EXPTE. NRO. LM-00288-JP-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2025.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente LM-00053-JP-2024 ""JUZGADO DE PAZ DE LOS MENUCOS S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 -DECRETO 286/10, ART. 18 - RESERVA DE IDENTIDAD""
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 8/9/25 por el Juzgado de Paz de Los Menucos respecto de la intervención de SENAF en la presente situación. 
Hágase saber al Organismo Proteccional que la denuncia ha quedado radicada en esta UP11, vincúlese a las Coordinadoras de la SENAF. Sin perjuicio del oficio librado desde el Juzgado de Paz de Los Menucos, atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada en fecha 8/9/25, consid...

SENTENCIA: 938 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.H.C.S.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.H. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00741-JP-2025 -
 
 
lf
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2025.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-06109-F-0000 "VAZQUEZ, HAYDEE C/ SOSA, DIEGO ALBERTO S/ LEY 3040 (F)".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 8/9/25 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención del Departamento de Adultos Mayores y el Departamento de Género y Violencia de la localidad de Allen. 
Considerando que en el expediente conexo (RO-06109-F-0000) la denunciante posee patrocinio letrado de la Dra. Evangelista, se procede a vincularla a las presentes actuaciones a los fines que tome conocimiento de la situación denunciada.
H...

SENTENCIA: 939 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA