Fallos Jurisdiccionales

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B.R.D. C/ V.M.A. S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Luis Beltrán, a los 11 días del mes de mayo del año 2026. 
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "B.R.D. C/ V.M.A. S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTAQue se presenta el Sr. R.D.B. DNI N° 2., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo y Carlos Ernesto Cuomo, promoviendo incidente de reducción de cuota alimentaria contra la Sra. M.A.V. DNI N° 2., en relación a sus hijos M.E.B.V. DNI N° 4. (nac. 0.), R.F.B. DNI N° 4. (nac. 0.) y A.L.B. DNI N° 4. (nac. 2.).
Reclama la reducción de la cuota alimentaria que abona mensualmente, solicitando que la misma sea fijada en el quince por ciento (15%) de sus haberes, con deducción de los aportes obligatorios de ley, viandas y viáticos, en favor de la Sra. M.A.V., en representación de su hijo A.L.B. DNI N° 4..
Refiere que en los autos caratulados: "V.M.A.C.B.R.D.S.H." (Expte. PUMA N° L., SEON N°2.), que tramitaron ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones N° 31 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, se acordó, en favor de sus tres hijos, una retención equivalente al treinta por ciento (30%) de sus ingresos.
Sostiene que en la actualidad M.E. cuenta con 27 años y R.F. con 24 años, señalando que esta última no se encontraría estudiando ni perfeccionándose en arte u oficio alguno, por lo que considera que el deber alimentario ha cesado respecto de ambos, correspondiendo en consecuencia adecuar la cuota alimentaria a favor del hijo menor A.L..
Señala que su núcleo familiar actual se encuentra integrado por su pareja, la Sra. M.H. y su hijo C.G.B., de 8 años, manifestando que constituye el único sostén económico del hogar, debiendo afrontar la totalidad de los gastos vinculados a alimentación, salud, esparcimiento y educación.
En tal sentido, expresa que el elevado costo de vida actual le dificulta atender las necesidades de su grupo conviviente manteniendo la retención oportunamente pactada.
Manifiesta haber agotado la instancia de mediación previa sin arribar a un acuerdo, razón por la cual inicia el presente incidente. Finalmente, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
Que en fecha 29/11/2024 cumplimentado lo requerido por el Tribunal, se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 41 del C.P.F.), ordenándose correr traslado a la Sra. M.A.V. y a la joven R.F.B..
Sin perjuicio de ello, teniendo en consideración que el Sr. M.E.B.V. ha alcanzado la mayoría de edad, y conforme lo dispuesto por los...

SENTENCIA: 283 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O.A.P. C/ G.C.I. S/ DIVORCIO

Villa Regina, 11  mayo de 2026
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; O.A.P. C/ G.C.I. S/ DIVORCIO -VR-00119-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 12/02/2026 se presenta la Sra. A.P.O. DNI. N° 3. con el patrocinio letrado del Dr. Cristian David Klimbovsky, Defensor de Pobres y Ausentes, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. C.I.G. DNI Nº 2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2., acto celebrado en el Registro Civil y de la Capacidad de las personas de la localidad de G.E.G. de la provincia de R.N. y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse.
Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijos S.I.G.O. y L.I.O..
Con respecto a ellas, formula: "Como propuesta reguladora mi asistida solicita se ordene un régimen de CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO DE MODALIDAD INDISTINTA de los hijos en común, con residencia principal en su domicilio, y propone un RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN a favor de accionado, consistente en que el accionado retire a sus hijos el segundo lunes de cada mes a las 10am por una semana completa, y los devuelva el lunes siguiente (de la tercer semana de cada mes) a las 10am. Respecto de los alimentos, se solicita se fije el 35% de los ingresos registrados del accionado, con un piso mínimo de 2 SMVM, y para períodos sin registrar 2 SMVM.".
En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal se propone: "Por el automóvil camioneta MARCA: PEUGEOT, TIPO: FURGON, MODELO: PARTNER CONFORT, DOMINIO: MMR-455, AÑO: 2013, mi asistida propone venderla y repartirlo entre las partes en un 50% para cada uno. Para que el vehículo no pierda valor solicita que no se use hasta concretar su venta." Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 18/02/2026 se da curso al presente proceso.
Que en fecha  19/02/2026  se agrega cédula de notificación Nro. 202605010510 remitida al Sr. C.I.G. DNI Nº 2. en carácter diligenciada.
Que en fecha 19/02/2026  asume intervención el Dr. Federico Aravena. Defensor de Menores e Incapaces en representación complementaria de los derechos del niño S.I.G.O. de 5 (a) y el adolescente L.I.O. de 14 (a) en los términos del art. 103 del C.C.C.
Que en fecha 02/03/2026 se presenta Dra. Ana Gómez Piva, Defensora de Po...

SENTENCIA: 305 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ANDRADE ALAN EMILIANO S/ ART. 27 BIS (AC)

General Roca, 11 de mayo de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-03415-P-0000 caratulado ANDRADE ALAN EMILIANO S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver sobre el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 05 de mayo de 2023. 
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. ALAN EMILIANO ANDRADE en fecha 05 de mayo de 2023 fue condenado por la Dra. Claudia A. Lemunao, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPFVR-01369-2019 caratulado: “ANDRADE ALAN EMILIANO S/ A.S.” y su acumulado MPF-VR-00226-2021 caratulado "ANDRADE ALAN EMILIANO S/ AMENAZAS CALIFICADAS, LESIONES Y DESOBEDIENCIA” por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos dea.s.s.a.p.e.a.d.l.s.d.c.p.c.l.m. y amenazas calificadas por la utilización de un arma blanca en concurso ideal con el delito de desobediencia a una orden judicial, imponiéndole la PENA DE TRES AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas del proceso (Arts. 45, 54, 119 primer y último párrafo con el agravante del inc. F, 149 bis primer párrafo segundo supuesto y 239 del CP y 266, 267 y 268 del C.P.P.) y el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de TRES AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio actualizado y en caso de cambiar deberá hacerlo saber, 2) No cometer nuevos delitos, 3) Presentaciones trimestrales ante el IAPL, 4) Prohibición de acercamiento Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio sito e.c.J.A.3.d.I.H.y.a.u.r.n.i.a.l.5.m.d.l.p.d.<.Y.A.(.3. y de <.N.G.D.5. como así también todo tipo de contacto sea verbal, gestual, telefónico y/o por redes sociales, por sí o por interpósitas personas.
Durante la ejecución de la pena impuesta ha intervenido el IAPL de la ciudad de General Roca como organismo de control. Habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido, se notificó a la Dra. Susana Carra...

SENTENCIA: 89 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

LONGO, SILVANA CARLA C/ DIAZ, CLAUDIO ALFREDO S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: "LONGO, SILVANA CARLA C/ DIAZ, CLAUDIO ALFREDO S/ LEY 3040 (F)"
EXPTE. NRO. RO-03929-F-0000 - E-2RO-3826-JP2019

cd
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.

 

En virtud de lo peticionado, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. C.A.D., del domicilio sito en la calle L.H.7. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. C.A.D. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.C.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle H.7. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo or...

SENTENCIA: 311 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.E. C/ R.Y.A. S/ VIOLENCIA (F)

LB-07012-F-0000

 

Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-07012-F-0000-E0106:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo que surge del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, donde se manifiesta que las condiciones socioambientales de hábitat del progenitor, distan de ser acordes para el cuidado de las niñas, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PRORROGAR las medidas dispuestas oportunamente de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.Y.A. hacia sus hijas R.M.B. y R.Y.M. ( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 2 ) contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Com...

SENTENCIA: 450 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

"R.C.E. C/ V.C.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)" (DUMPE EXCUSADA)

 

Viedma, 11 de mayo de 2026.- 
Y VISTOS:  Los presentes obrados caratulados: "R.C.E. C/ V.C.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)" Expte. Nº VI-18546-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 30/03/2026 se presentó el joven I.V. por derecho propio y practicó liquidación por alimentos provisorios adeudados por el progenitor Sr. C.V. correspondientes a los meses de noviembre de 2022 a abril de 2023 liquidados al 01 de diciembre de 2025 .-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación en fecha 08/04/2026, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por el actor, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 30/03/2026 practicada por I.V., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de pesos dos millones cuatrocientos treinta mil trescientos veintiséis, con  cincuenta y ocho ($ 2.430.326,58) correspondiente a las cuotas alimentarias provisorias adeudadas correspondiente a los meses de noviembre de 2022 a abril de 2023 ($536.653,76) y de mayo de 2023 a noviembre de 2025 ($ 1.893.672,82) , liquidados al 01/12/2025.
5.- Disponer la reapertura de la cuenta judicial de autos.
6.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación presentada por la actora en fecha 30/03/2026, por la suma de pesos dos millones cuatrocientos treinta mil trescientos veintiséis, con  cincuenta y ocho ($ 2.430.326,58) correspondiente a las cuotas alimentarias provisorias adeudadas por los meses de noviembre de 2022 a abril de 2023 ($536.653,76) y de mayo de 2023 a noviemb...

SENTENCIA: 170 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OGGIANU, JULIO CESAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OGGIANU, JULIO CESAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01072-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OGGIANU, JULIO CESAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01072-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO CESAR OGGIANU, CUIT/CUIL 20266994460 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.199.909,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.383.339,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 432 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CURILEN, DELIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CURILEN, DELIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01064-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.- fas
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CURILEN, DELIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01064-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DELIA CURILEN, CUIT/CUIL 27097356632 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.170.978,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 868.873,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PHLJ-ZIXT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MA...

SENTENCIA: 433 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, LUCIANO OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, LUCIANO OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01124-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, LUCIANO OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01124-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO OSVALDO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20250229764, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.181.909,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.374.339,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 408 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TUDELA, ESTEBAN MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TUDELA, ESTEBAN MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01076-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TUDELA, ESTEBAN MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01076-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEBAN MARTIN TUDELA, CUIT/CUIL 20274748630, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.426.021,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.496.395,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 435 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA