M.M.L.E.C.M.L.E.S.D.L.3.
M.M.L.E.C.M.L.E.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 121 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
PEREZ, LAUTARO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por los Dres. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A. Serra, , quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PEREZ, LAUTARO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00398-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo: --- I) ANTECEDENTES
--- I-a) Mediante movimiento E0001 se presenta el Dr. Posca Matías Osvaldo, en carácter de patrocinante del Sr. Pérez Lautaro, e inicia demanda indemnizatoria contra Federación Patronal Seguros SA por un importe de $ 8.630.662,20, con más intereses, actualización y costas. Asimismo, plantea inconstitucionalidades. --- Mediante presentación E0003, el Dr. Posca aclara sobre el carácter en el que interviene (apoderado) y acompaña la carta poder que así lo acredita.
--- Relata que su mandante en fecha 03/01/22 comenzó a prestar servicios para la Sra. Diaz Liliana Noemi, cuya actividad consiste en proveer personal especializado en actividades de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, no residenciales, obras civiles y comerciales.
--- Expresa que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas, con un sueldo promedio mensual -durante el año anterior al accidente- de $ 189.105,68, abonado quincenalmente.
--- Expone que el 03/10/22 prestaba servicios en una obra ubicada en el interior del barrio Arelauquen, y que en ocasión de trasladar un termo panel junto con otros compañeros, uno de éstos perdió el control del mismo, por lo que tuvo que realizar un exigente esfuerzo para evitar la caída del panel al suelo.
--- Aclara que sintió un tirón, y un agudo dolor a nivel de la zona lumbar, que se extendió hacia sus piernas y miembros inferiores. Ante ello, indica que dio aviso a su empleador y éste a la demandada, que ordenó su traslado al Sanatorio San Carlos.
---Señala que al día siguiente fue revisado por especialistas en traumatología de la entidad, que le ordenaron la realización de estudios médicos. Luego le informar... SENTENCIA: 69 - 25/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.D.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA
El Bolsón, 25 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: M.D.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA expediente nro. EB-00082-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver, y; CONSIDERANDO:
Que en los presentes se ha informado la internación involuntaria de la Sra. L.<.D., quien ingresara al hospital local el 9 de abril del año en curso.-
Que al movimiento I0006 se publica en PUMA informes elaborados por los profesionales Szarfmeser, Torriani y Burgos dando cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que al movimiento E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa - Dr. Alejandro Morera -, quien se presentó a estar a derecho y peticionar medidas.-Que la internación involuntaria en los términos de la ley 26.657 lo fue hasta el 10 de abril de 2025, permaneciendo un día mas con internación voluntaria, produciéndose la externación compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento.
En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 9 y 10 de abril de 2025 habiéndose cumplimentado con la normativa, y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) CONVALIDAR la internación involuntaria de la Sra. L.<.D. DNI 3. dispuesta por el Área de Salud Mental del Hospital Local de El Bolsón por el plazo comprendido entre el SENTENCIA: 155 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MARTINEZ, VANESA CECILIA C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO
El Bolsón, 25 de abril de 2025.-
1) Que, el 10 de abril de 2025 se presenta la Sra. Vanesa Martínez con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, interponiendo acción de amparo en contra del IPROSS a fin de que la Obra Social cubra la prestación de psicooncología a cargo de la Lic. Especialista María Candela Berizzo quien se desempeña en forma on line. Solicitó al IPROSS se aprobara su prestación dado que no se cuenta con especialidad en la localidad, pero le fue denegada aduciendo que podía concurrir a Psicólogos comunes, y se le proporcionó un listado, el que corroborado, surgió que del mismo surgen profesionales que no estaban habilitados. De la página del Colegio de Psicólogos ninguno tiene esta especialidad de psico oncología. La amparista acompaña la indicación del médico tratante, Dr. Antón y de la misma Psico oncóloga respecto de la necesidad de continuar con el tratamiento que había iniciado en el año 2022. Refiere que en actualmente está con tratamiento onco específico con medicación hormonal concluyendo tratamiento de quimioterapia oral y luego podría acceder a reconstrucción mamaria, consistente en tres cirugías. De tal modo, aparece como imprescindible la cobertura de psico oncólogo. Manifiesta que formalizó amparo caratulado "MARTINEZ, VANESA C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte. EB-00270- F-2024, el que fue declarado abstracto porque IPROSS indicó que debía llenar una Planilla conforme Resolución 72/94 de su organismo, de la cual nada se le había informado antes. Presentada la Planilla conforme se indicara, el Instituto demandado nada dijo. Se presen... SENTENCIA: 65 - 25/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
HUENCHUPAN, ARISTOBULO RAUL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 25 de abril de 2.025. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "HUENCHUPAN, ARISTÓBULO RAÚL C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00161-L-2024, para resolver las siguientes C U E S T I O N E S: ¿Es procedente la demanda instaurada? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones planteadas el Sr. Carlos Alberto Da Silva dijo: I.- La demanda. El 13.3.2024 se presentan los Doctores Emilio Martín Digüero, Francisco Raúl Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, en el carácter de apoderados del Sr. Aristobulo Raúl Huenchupan, mandato que acreditan con el poder que en copia digital se agrega, e interponen reclamo laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $3.057.156.82 más los intereses y las costas del juicio, en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad que porta el actor en razón de los hechos y el derecho que seguidamente describo. Peticionan la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21 y del art. 6 apartado 2° de la Ley 24557 y del DNU n° 669/19. Hacen saber la competencia de esta Cámara para intervenir en el presente proceso y se extienden en consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias en apoyo de su postura. Relatan que Huenchupan es dependiente del Sr. Héctor Armando Diclerico y que al momento del hecho cumplía funciones en tareas rurales. Dicen que el día 07.02.2023 sufrió un accidente laboral en circunstancia de cumplir su jornada de trabajo, en ocasión de estar reparando un corral, tras intentar levantar un durmiente, de aproximadamente 70 kgs de peso, siente un fuerte pinchazo en su espalda baja, seguido d... SENTENCIA: 107 - 25/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.P.S.S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)
Viedma, 25 de abril de 2025.- La solicitud de revisión del cómputo de pena del condenado P.S.M., DNI 4. incoada por su Defensa en la presente causa caratulada M.P.S.S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) Nro. VI-00175-P-0000 y; Menciona que su petición se sustenta normativamente en los artículos 37, inc. b y 40.2.III de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional); arts. 19.1 y 28.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y art. 1° y II punto 11 “b” del anexo de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad. En dicho contexto, la Defensa detalla los días que su pupilo estuvo privado de la libertad en los siguientes legajos, haciendo manifestaciones al repecto, las que se transcriben a continuación: SENTENCIA: 176 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
GZAIN, RAUL ARIEL C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
GZAIN, RAUL ARIEL C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00179-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, siendo las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con la Dra. Paula I. Bisogni ante la excusación de la Dra. Daniela A.C. Perramón y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. SANTIAGO CARLOS PERRAMON en el carácter de apoderado del actor GZAIN, RAUL ARIEL, quien se encuentra presente en la Sala y la Dra. MARIA ANDREA ANIZAN en el carácter de apoderada de la demandada COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $24.000.000, los que serán abonados mediante depósito directo a la cuenta que deberá denunciar el actor en autos en cuatro (4) cuotas iguales de $6.000.000, mensuales y consecutivas; con vencimiento la 1era. el 09/05/2025 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los... SENTENCIA: 97 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRUJILLO JULIA Y SANCHEZ GOMES DULCINIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO EL I-2RO-380-L2015)
TRUJILLO JULIA Y SANCHEZ GOMES DULCINIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO EL I-2RO-380-L2015)" (Expte. Nº RO-11637-L-0000)
General Roca, 25 de abril de 2025.
---Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TRUJILLO JULIA Y SANCHEZ GOMES DULCINIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO EL I-2RO-380-L2015) " (Expte. N° RO-11637-L-0000).
---CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución de honorarios solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. .) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. ---Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; ---RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS REGULADOS en Sentencia Definitiva de fecha 09/08/2023 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a NICOLÁS ANDRÉS SUAREZ COLMAN y YANINA G. KRIEGER de la suma de $ 70.175 en conjunto, en concepto de capital con más la suma de $ 600.000 presupuestada para intereses y costas. ---Costas a la ejecutada.
---Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
---2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.
---3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA ( CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial que oportunamente se informará, a la orden del Tribunal y como perte... SENTENCIA: 36 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - ARRIOLA, VICTOR HUGO Y OTROS C/ HARAMUVA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA)
VIEDMA, 25 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ARRIOLA, VICTOR HUGO Y OTROS C/ HARAMUVA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. VI-00114-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presentan los Dres. Augusto Gerardo Collado y Fernando Arturo Casadei, en su carácter de apoderados de los actores, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra las accionadas por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra HARAMUVA S.A., HEMDORA S.A. y FALERA S.A., por la suma total de $6.708.602,85 en concepto de capital correspondiente a los Sres. Rubén Omar Cané ($1.931.718,78), Víctor Arriola ($2.257.600,62) y Héctor Arriola ($2.519.283,45), calculada al 08.11.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la... SENTENCIA: 36 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.L.M. C/ G.E.E. S/ DIVORCIO
Viedma, a los 25 días del mes de abril del año 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ACUÑA LEONELA MELINAC.GONZALEZ EZEQUIEL ELEAZARS.D., Expte. Nº VI-00478-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.-Que se presentó la Sra. A.L.M., por medio de apoderado e inició demanda de divorcio contra el Sr. G.E.E., en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables e hijos menores de edad, razón por la que no acompañó propuesta reguladora. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, éste no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.-Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día 1.d.d.d.a.2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.-Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.-
3.-En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.-Decretar el divorcio de la Sra. L.M.A., DNI 4., y d... SENTENCIA: 183 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |