GATICA, LUCAS ARIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025 VISTOS: Los autos GATICA, LUCAS ARIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-01613-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Lucas Ariel Gatica ocurrida el 05/10/2024 (acreditado en fecha 15/10/2025), cónyuge de Claudia Elizabeth Curache (acreditada en fecha 15/10/2025 ) y padre de Felipe Valentin Gatica (acreditado en fecha 15/10/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 15/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 27/10/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 27/11/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 16/12/2025). Y 6°) Que la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 2 no tiene objeciones (fecha 16/12/2025).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Lucas Ariel Gatica le hereda su hijo Felipe Valentín Gatica y su cónyuge supérstite Claudia Elizabeth Curache, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 468 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
F.I.D.M. C/ S.C.S. S/ HOMOLOGACIÓN EXPEDIENTE: VI-02045-F-2025
Viedma, de diciembre de 2025.- Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 17.12.2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 15 días del mes de octubre de 2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. S.C.S., conforme art. 19 del CPF.-
III- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. María Gabriela Sánchez, en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositados por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- Intímese al alimentante Sr. S.C.S. para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado cumplan con el acuerdo arribado en fecha 15.10.2025, en relación a la prestación alimentaria, ello bajo apercibimiento de ejecución.-
Hágase saber a la parte actora, que en su caso, deberá acompañar la liquidación correspondiente.-
VII.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por PUMA, y al Sr. S.C.S. a su domicilio real. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°6.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 69 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ZGAIB, SIMON ELIAS S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos ZGAIB, SIMON ELIAS S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00981-C-2023.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (28/10/2025). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (17/11/2025 y 11/12/2025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).- En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 28 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
DELGADO CLARA BEATRIZ C/ CAMPANO BERNARDINO JORGE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) Viedma, 19 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: "DELGADO CLARA BEATRIZ C/ CAMPANO BERNARDINO JORGE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORDINARIO)", N° VI-29661-C-0000
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 16/03/2021 se presenta Clara Beatriz Delgado, por derecho propio, e inicia formal demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble individualizado como NC 18-1-A-457-08, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 194, Folio 205, Finca N° 25.066, ubicado en esta ciudad de Viedma, contra quien fuera su titular registral, Bernardino José Campano.
Afirma que el titular registral ha fallecido, al igual que su cónyuge, Rosario Angélica Herrero, y sus hijos Néstor Ricardo y María Cristina Campano. En razón de ello, dirige la demanda contra los restantes herederos, a saber: Gustavo Adrián Campano, María Julia Campano, Javier Campano, Marina Campano y Damián Campano, manifestando que desconoce el domicilio de estos dos últimos. Jorge Campano, y/o sus herederos.
Se expide sobre su legitimación y, en tal sentido, sostiene ser poseedora a título de dueña del inmueble, acumulando su propia posesión a la ejercida por sus padres, José Luis Delgado e Hilda Leonor Michel... SENTENCIA: 85 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCAFIDI, PABLO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCAFIDI, PABLO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01951-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCAFIDI, PABLO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01951-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ALFREDO SCAFIDI, CUIT/CUIL 20277971292 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.089.495,91, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.293.559,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WIKA-TSER.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto... SENTENCIA: 330 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLAR BREBE, RUFINO ELADIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLAR BREBE, RUFINO ELADIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01936-C-2025 SENTENCIA: 336 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALFIERI, MARIA AGOSTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALFIERI, MARIA AGOSTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01933-C-2025 SENTENCIA: 335 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
HOFMANN NATALIA LAURA C/ CORTONDO JEREMIAS S/ VIOLENCIA AUTOS: H.N.L. C/ C.J. S/ VIOLENCIA EXPTE. CI-00775-F-2023 Cipolletti, 19 de noviembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: H.N.L. C/ C.J. S/ VIOLENCIA" ( Expte. CI-00775-F-2023), puestas a despacho a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento N°CI-00775-F-2023-E0042, se presenta el Sr. J.C., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Michel Rischmann, a plantear recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la medida cautelar de prohibición de acercamiento dispuesta en autos en fecha 10/09/2025. Funda el mismo en la inexistencia de hechos que la justifiquen y la falta de verosimilitud de la denuncia que le dio origen.
Relata los hechos suscitados en fecha 09/09/2025, en presencia de sus hijos Z. y F., ambos de 5 años.- Adjunta video grabado fuera del domicilio a los fines de acreditar la rotura en su vehículo y el lugar de los hechos.-
Manifiesta que en fecha 10/09/2025, realizó la correspondiente denuncia ante la Fiscalía N° 8 de la ciudad de Cipolletti, dándose inicio a los autos: H.N.L. S/ DAÑO, Legajo N° MPF- CI-04158-2025. Cita la convención Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la ley 26.485,
Sostiene que la medida dispuesta ha sido dictada de conformidad al marco normativo establecido por la ley 3040, y procedimental del CPF, con carácter provisorio y proteccional, propio de las medidas cautelares y en virtud de su naturaleza, es que la medida dispuesta lo ha sido inaudita parte.
Que la medida está basada en una denuncia infundada y se ha convertido en una restricción desproporcionada de sus derechos, afectando su vida personal, familiar y laboral, ya que refiere ser acompañante Terapéutico, ya que concurre a domicilios y justamente, martes y jueves, asiste al Sr. L.B., con domicilio en A.S.y.O.H.d.e.c.. Que no existe un riesgo actual ni elementos objetivos que la justifiquen. y en cuánto a la proporcionalidad la medida deviene desproporcionada.
Corrido el pertinente traslado, mediante presentación N° CI-00775-F-2023-E0047, se presenta la denunciante a contestar el mismo, solicitando el rechazo del recurso con imposición de costas.
Que con relación a la valoración de la prue... SENTENCIA: 1101 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, GABRIEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01624-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, GABRIEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GABRIEL ANDRES FERREYRA, CUIT/CUIL 20276843657, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias en los siguientes bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., ALAU TECNOLOGIA S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 14.776.807,58 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las... SENTENCIA: 460 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, ALEJANDRO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01836-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, ALEJANDRO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles NC:111*370 870, 111*370 960, 112P592 01, 112P570 18 y los automotores denunciados, dominios LTS358, FMZ376, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ALEJANDRO ARIEL MENDOZA, CUIT/CUIL 20309676328 hasta cubrir las sumas de $4.500.985,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 464 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |