Fallos Jurisdiccionales

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H.M.V. C/ C.C.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA: H.M.V. C/ C.C.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00021-JP-2026 -

Atento los términos de la denuncia efectuada no surge de los hechos relatados que se trata de una situación de familia, de conformidad con el art. art. 14  inc. b), art. 79 inc. I de la Ley 5731 y el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en los autos "G.E.M.C.S.J.M.S/ VIOLENCIA" (EXPTE RO-01347-F-2026) en fecha 20/Mayo/26, corresponde declararme incompetente en estos actuados.
Hágase saber a la Sra. M.V.H. que en la fecha se ha derivado su denuncia al Juzgado de Paz de la localidad de Maquinchao. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. 
Remítase el expediente al Juzgado de Paz de Maquinchao, sirviendo la presente de atenta nota de envío y/o en su caso remita al fuero correspondiente. Cúmplase por OTIF. ASÍ LO RESUELVO.
 
 ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 276 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A. Y Z. M. D. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 10 de junio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “A. Y Z. M. D. S/DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, identificado bajo el legajo MPF-VR-01289-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de M. D. A. y Z.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.- Antecedentes:
El día 26/02/2025 el Juez de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- homologar el acuerdo arribado entre las partes y conceder al imputado M. D. A. y Z., el beneficio de suspensión de juicio a prueba, por el término de un año, más pautas de conducta.
En fecha 9/03/2026 en audiencia de control del instituto otorgado, el Fiscal adjunto manifestó que A. y Z. cumplió con las pautas impuestas pero, solicitó se difiera el sobreseimiento por encontrarse siendo investigado en otro legajo, por un hecho ocurrido el 18/02/2026, previo al vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba. 
El 19/03/2026 el Juez de Garantías resolvió: “Primero: Hacer lugar al pedido de la fiscalía y en consecuencia aplicar el instituto de la prelación establecido en el artículo 94 del CPP. Segundo: Disponer la suspensión del trámite de suspensión del juicio a prueba concedido en favor del imputado M. D. A. y Z. hasta tanto recaiga sentencia firme en el legajo MPF-VR-00302-2026. Tercero: Diferir la decisión sobre el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa hasta tanto se cumpla con lo resuelto en el punto anterior”.
Contra dicha resolución, la Defensa dedujo impugnación, la que fue rechazada por el Juez revisor en fecha 7/04/2026, quien confirma la decisión del día 19/03/2026.
Interpuesta impugnación, el Juez revisor resolvió su inadmisibilidad, por lo que la Defensa presenta recurso de queja que este Tribunal resolvió recha...

SENTENCIA: 131 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MANSILLA, MAXIMILIANO JESUS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de junio de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MANSILLA, MAXIMILIANO JESUS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01170-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Por mov. I0001 se presenta el Sr. Maximiliano Jesús Mansilla, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Matias O. Posca -acompaña poder-, e interpone demanda contra Experta ART S.A reclamando las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557, Ley 26.773 y normativa complementaria, con motivo del accidente de trabajo que denuncia haber sufrido el día 17 de octubre de 2023. Practica liquidación, solicita la actualización del ingreso base mediante índice RIPTE, intereses y costas. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, del art. 43 de la Resolución SRT 298/17 y del art. 1 y concordantes de la Ley 27.348.
--- Refiere haber cumplido la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 352, la cual reconoció el carácter laboral de la contingencia pero concluyó que no presentaba incapacidad laboral permanente. Impugna dicho dictamen por considerar que no refleja su real incapacidad física y psicológica derivada del accidente denunciado, la que estima en el 23,55 %.
--- Relata que el 17/10/2023, mientras realizaba tareas de jardinería y cortaba pasto con una bordeadora, perdió el equilibrio y cayó desde su propia altura, sufriendo lesiones en la muñeca y mano derechas. Refiere haber recibido prestaciones médicas, estudios complementarios y tratamiento kinésico, aunque sostiene que continuó con dolor y limitaciones funcionales. Afirma que solicitó tratamiento psicológico que no fue autorizado por la ART y cuestiona el alta médica otorgada sin reconocimiento...

SENTENCIA: 83 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CORRUINCA WALTER C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

 
 
Proceso. CORRUINCA WALTER C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-02045-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 10/6/2026.-fas
Se deja constancia de que los presentes autos fueron remitidos desde la OTICCA en fecha 9/6/26 a las 14.57 hs.
 
Proveyendo el escrito de los Dres. Francisco Moreno del Hierro y Roberto Arias del 2/6/26:
Por presentado, parte, con domicilio.
Cumplan los letrados con el Bono Ley.
Estese a lo que se provee infra.
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "CORRUINCA WALTER C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIO (ORDINARIO), Expte. CH-45917-C-0000", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,
CERTIFICO:
En fecha 14/10/24 se dictó sentencia definitiva. Se resolv...

SENTENCIA: 1129 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GUTIERREZ PEDRO RAUL C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ PROCESO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA (CONSUMO)

 
Viedma, 10 de junio de 2026.-
 
 
 
Carátula: "GUTIERREZ PEDRO RAUL C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ PROCESO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA (CONSUMO) " Expediente: VI-00066-JP-2026.
 
Y VISTO:
El escrito presentado en fecha 05 de junio de 2026 por el Dr. Agustín H. Gutiérrez en representación del Sr. Pedro Raúl Gutiérrez, mediante el cual presta caución juratoria conforme lo requerido en el proveído de fecha 21/05/2026, solicita se resuelva la acción y se ordene el recupero de la mesa objeto de autos con auxilio de la fuerza pública, con imposición de costas al accionado; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que, previo a todo, corresponde tener por prestada en legal forma la caución juratoria brindada por el Dr. Agustín H. Gutiérrez en los términos del art. 181 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (en adelante CPCC), conforme fuera requerido en el punto IV del proveído de fecha 21 de mayo de 2026, dándose así cumplimiento al recaudo allí establecido como condición para la prosecución de la vía ejecutoria. 
II.- Que, a efectos de resolver la pretensión de fondo, resulta ineludible reseñar el estado procesal de la causa. El proceso fue iniciado el 09 de marzo de 2026 por el Sr. Pedro Raúl Gutiérrez, quien reclamó la restitución de una mesa de madera antigua, de forma redonda, extensible y de cuatro patas, de alto valor afectivo familiar -en poder de su familia desde aproximadamente 1980, recibida por herencia en el año 2001- entregada al Sr. Boris Eduardo Ibáñez en fecha 09 de septiembre de 2025 para su restauración y mantenimiento, con un plazo convenido de entrega de una semana, previo pago de un adelanto de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) acreditado mediante comprobante de transferencia bancaria de fecha 16 de septiembre de 2025.  Que al momento de interponerse la demanda habían transcurrido

SENTENCIA: 16 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUENUL, GLADYS IRENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUENUL, GLADYS IRENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02047-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HUENUL, GLADYS IRENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02047-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS IRENE HUENUL, CUIT/CUIL 27134836739, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.189.632,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.392.547,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  ..

SENTENCIA: 1127 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02053-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02053-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20216401620, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.197.497,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.396.479,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1131 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00904-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/05/2026 compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra IRIBARREN LUIS FERNANDO (CUIT N° 20165902034), con domicilio fiscal en calle BUENOS AIRES Nro: 358 de la ciudad de VIEDMA,  por la suma de $4.113.580,01 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 106818, proviene de la falta de pago del impuesto AUTOMOTOR dominio/s PMQ903 INMOBILIARIO nomenclatura/s 182*380_400, 182*390_360, 182*420_390, 182*420_475, 182*426_428, 182*466_732, 182*506_6120000, 182*522_6260000
MULTA inscripción 20165902034. Asimismo, solicita embargo sobre los automotores e inmuebles denunciados del demandado. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. LUIS FERNANDO IRIBARREN - CUIL N.º 20165902034, falleció en fecha 18/02/2025 en Ciudad Autonoma de Buenos Aires - y Sucesión inscripta N° 1RA-48755 - con fecha de inicio 05/03/2025- bajo Expte. N° VI-00215-C-2025 "IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 01/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N°1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. IRIBARREN LUIS FERNANDO (CUIT N° 20165902034), cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N°1.

SENTENCIA: 158 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOMASINI, ENRIQUE EMRYS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00914-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOMASINI, ENRIQUE EMRYS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/05/2026 compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra TOMASINI ENRIQUE EMRYS (CUIT N° 20073888183), con domicilio fiscal en  en calle AVDA 25 DE MAYO Nro: 665 de la ciudad de GENERAL CONESA,  por la suma de $3.433.220,47 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 107353, proviene de la falta de pago del impuesto INMOBILIARIO nomenclatura/s 101F430_20, 104*460_380, 104*510_290, 104*550_390, 104*570_360 MULTA inscripción 20073888183. Asimismo, solicita embargo sobre las los inmuebles detallados. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. TOMASINI ENRIQUE EMRYS - CUIL N.º 20073888183 -, falleció en fecha 29-06-2015 en General Conesa - y Sucesión inscripta N°1RA-35935 - con fecha de inicio 09 -10-2015 - bajo Expte. N° VI-30069-C-0000 TOMASINI, ENRIQUE EMRYS Y/O TOMASINI, ENRIQUE ENRYS S/ SUCESION AB INTESTATO , de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N°3 de Viedma
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 01/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N°3 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. TOMASINI ENRIQUE EMRYS (CUIT N° 20073888183), cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del ...

SENTENCIA: 154 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

DRUJERA MANUELA Y/O DRUGERA MANUELA S/ SUCESION AB INTESTATO

General Roca, 10 de junio de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "DRUJERA MANUELA Y/O DRUGERA MANUELA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. RO-13692-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de DRUJERA MANUELA y/o DRUGERA MANUELA, ocurrido el día 21/02/2012 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil soltera (conforme documental obrante en autos).
Promueve la presente sucesión su hija CARMEN JUANA, nacida el día 6/04/1948, en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 25/03/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma y se acredita que DRUJERA MANUELA o DRUGERA MANUELA es la misma y única persona.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de DRUJERA MANUELA y/o DRUGERA MANUELA, le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia su descendiente

SENTENCIA: 111 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA