[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:09 horas y en el marco del expediente RO-04367-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. DANIELA MARTINEZ, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 8, FASE de AFIANZAMIENTO. El interno agota Pena en fecha 19/01/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que es cierto que apelaron esas calificaciones. En relación al concepto no se va a expedir, pero por la conducta si. Debido a que [CONDENADO_1] no registra sanciones y tiene items asignados como buen buenos, solicita un punto mas (9). La fase se viene manteniendo hace mucho y a modo de estímulo, ya que está a tiempo de obtener salidas transitorias y en octubre la Libertad Asistida, solicita sea promovido a fase de confianza. La Sra. Fiscal dijo que si bien en conducta [CONDENADO_1] tiene todo muy bueno, el 8 se ajusta a derecho. No es arbitrario ya que en el art. 48 de la Ley 24660 el muy bueno es 7-8 y registra la nota máxima. Para aumentar a 9 debería tener algún ejemplar y no lo tiene. Entiende que debe confirmarse la nota de 8 en conducta y 8 en concepto. En este rubro, si bien la defensa no solicitó nada, el desempeño fue calificado como bueno por el Establecimiento Penal y le aumentó un punto. Hubo una evaluación favorable en educación, con muy bueno. Por eso acompaña a la Defensa en que se lo promueva a la fase de confianza. El interno expresó que agradece si se le reconoce algo. Está en tiempo y forma de acceder a la Libertad Condicional y la va a pedir. Concurre a psicología, y solicitó además la calificación de ejemplar aunque por ahora no se la han dado. El Sr. Juez funda su resolución en que las partes coinciden en la promoción de fase. En concepto, con buen tino la defensa no se solicitó nada. En con... SENTENCIA: 452 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GODOY, RAUL GUSTAVO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 18 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GODOY, RAUL GUSTAVO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00153-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 06/04/2026 Movimiento I0001 se acredita el fallecimiento de Raúl Gustavo GODOY ocurrido el día 21 de marzo de 2026 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que causante era de estado civil soltero. Que el causante tuvo una hija pre-fallecida, Sofia Jazmín Godoy Lencina, que se acredita con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 06/04/2026 Movimiento I0001.
Que se presentaron a hacer valor sus derechos:
- Pedro Santiago Molinario Godoy, nacido el 18 de junio de 2004 en la Ciudad de Neuquén según partida agregada en fecha 06/04/2026 obrantes en movimiento I0001. - Ramiro Valentino Molinario Godoy, nacido el 02 de octubre de 2008 en la ciudad de Neuquén, según partida agregada en fecha 06/04/2026 obrantes en movimiento I0001.
Que en fecha 02 de junio del 2026 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender. Que en fecha 11 de junio del 2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que a escrito de fecha 27 de julio del 2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 17 de junio del 2026 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 12 de agosto del 2026 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la letrada Judith Paola Catalan Riquelme. Por todo lo expues... SENTENCIA: 372 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO SEGUIDO DE MUERTE) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 18 de agosto de 2026, siendo las 10:01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00668-P-0000 (B-3BA-328-JE2016) caratulado "''[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO SEGUIDO DE MUERTE) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO'", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Ana Vera (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. PAPA TELLO, NIEVES SOLEDAD (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RESUELVE: II.- TENER PRESENTE la RESERVA DE IMPUGNACIÓN formulada por la Sra. Defensora, con el efecto suspensivo general previsto por el art. 226 CPP. Conforme considerandos. III.- DISPONER QUE LA FISCALÍA se contacte con la familia de la víctima a los efectos previstos por el art. 11 bis de la ley 24.660 en su texto ordenado por la ley 27.735. Ante mí: Mogensen Malena Soledad. Secretaria Subrogante
SENTENCIA: 202 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040' EXPEDIENTE N.º CA-00483-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 12 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 12 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
3º) Hacer saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 18 de agosto de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 234 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO RO-01824-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 18 de agosto del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: SRUR LAUTARO C/ PEÑALOZA MARIA ALEJANDRA S/ DESALOJO RO-01824-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr CALAMARA BUDIÑO en fecha 11/08/2026 10:52:55 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en este proceso, en fecha 01/12/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MARIA ALEJANDRA PEÑALOZA haga íntegro pago al/a acreedor/a Dra. MARIANA J. SACNE, Dr. LISANDRO LOPEZ MEYER y Dr. JORGE CALAMARA BUDIÑO, de la suma de $ 783.072.-, con más intereses ( en concepto de honorarios regulados en conjunto).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 450.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- SENTENCIA: 117 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
[A.M.T.] C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR General Roca, 18 de agosto de 2026.-ev.
PROCESO: vista la presente caratulada: "[A.M.T.] C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. nro. RO-02592-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
Proveyendo escrito I0001: por presentada la actora, parte, con asistencia letrada y con domicilio constituido conforme lo previsto por el art. 38 del CPC y C.
A) ANTECEDENTES:
Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el planteo de la actora mediante el cual peticiona se dicte una medida cautelar innovativa contra BANCO PATAGONIA S.A en los términos de los arts. 177, 186, 189, 212 y concord. del CPC y C, a fin de que se le ordene limitar los débitos que efectúa sobre sus haberes, con motivo de los préstamos personales contraídos con dicha entidad (Nros. [NUMEROS]), de modo tal que tales descuentos no excedan en conjunto el veinte por ciento (20%) y/o la suma que la Judicatura estime sobre los haberes netos mensuales que percibe como único ingreso en su cuenta sueldo.
Relata que es empleada de la Provincia de Río Negro, dependiente del Ministerio de Salud, siendo su sueldo el único ingreso y con el cual ella se sostiene económicamente y su grupo familiar, que esta compuesto por su esposo (jubilado y quién además padece de diabetes), su madre de 89 años que reside con ella y requiere los cuidados propios de una persona adulta mayor, y su hija.
Refiere que ante la insuficiencia de su sueldo para afrontar sus necesidades económicas, ello la llevó en los últimos años a recurrir a distintos préstamos personales con Banco Patagonia S.A. como la única alternativa posible para solventar gastos corrientes propios y de su grupo familiar.
Expresa que por su trabajo para la provincia percibe obligatoriamente sus haberes en una cuenta sueldo abierta en Banco Patagonia bajo la modalidad "Plan Sueldo", circunstancia que coloca a dicha entidad en una doble posición: es la entidad depositaria ... SENTENCIA: 176 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
L M D R G L S/ HURTO CON ESCALAMIENTO General Roca, 18 de Agosto de 2026.-
VISTOS: El pedido de sobreseimiento en legajo N° MPF-RO-08451-2025,caratulado L M D R G L S/ HURTO CON ESCALAMIENTO en relación a M D L … , y G L R ... DE LA QUE RESULTA: Que se investigan en el legajo mencionado el siguiente HECHO: "Ocurrido en la localidad de General Roca (RN), el día 17 de diciembre de 2025, a las 14:17 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle... propiedad del Sr. N P G, oportunidad en que los imputados M D L junto a L G R se hicieron allí presentes y aprovechando que no habían moradores en la vivienda. En esas circunstancias, mientras L hacía de campana desde afuera del domicilio, R saltó el portón de madera ingreso vehicular de una altura aproximada de 2.25 mts., ingresó al interior del patio trasero sin autorización expresa o presunta y sustrajo dos reposeras tipo silla color verde manzana sin ejercer violencia. Personal policial de la Subcomisaria 67º logró detener a R y L en calle..., por la descripción brindada por el Sr. G, quien advirtió la presencia de los sujetos por las cámaras de seguridad de su vivienda. Realizadas recorridas en el lugar fueron halladas las reposeras sustraídas en un descampado del margen Noreste esquina de arterias Portugal y Antártida Argentina”. Se calificó el hecho como el delito de HURTO CON ESCALAMIENTO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO IDEAL.
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía describe toda la evidencia recolectada, a saber: Acta de procedimiento policial realizado por personal de la Subcomisaría 67º de esta ciudad. Acta de concurrencia al lugar del hecho procediendo al secuestro de dos reposeras. Acta de denuncia penal y acta de ampliación de denuncia de N P G. Acta de reconocimiento y entrega de elementos secuestrados a N P G. Reporte preliminar Nro. 467 "IP-GC" del Gabinete de Criminalística local, acta de levantamiento de Rastros Nro. 1891 y acta de Relevamiento Fotografía Nro. 1892. Acta de entrevista de fecha 18/12/25 en sede policial a M M, vecino del lugar de los hechos, quien revisó las cámaras de vigilancia que posee, observando a dos masculinos que circulaban a pie por calle Colombia en dirección a calle Portugal y giran hacia el sur. Después de 5 minutos se observa que ambos salen de Portugal hacia el Norte en dirección calle Rochdale. Informando que el último video es a las 14:15 hs. Informe del Cuerpo de Investigación Policial de cuyas averiguaciones realizadas por personal, surge que no hay testigos en las inmediaciones del lugar que puedan aportar datos de inter&eac... SENTENCIA: 945 - 18/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados"[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-01469-F-2024 ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 14/5/2024, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9 como apoderada de la [ACTOR_1] quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] , interponiendo formal demanda de alimentos contra el abuelo paterno de los niños el [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 20% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al 50% del valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil.
Relata que de la relación que mantuvo con el [FAMILIAR_1], hijo del aquí demandado, nacieron sus hijos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] ambos actualmente de [EDAD_FAMILIAR_2] y [EDAD_FAMILIAR_3] de edad respectivamente. Refiere que el principal obligado, ha incumplido en su obligación de proveer lo necesario para cubrir las necesidades de sus hijos. Indica que en los autos caratulados: "[ACTOR_1] C/[FAMILIAR_1] S/ ALIMENTOS" Expte. RO-28392-F-0000 luego de haber sido intimado el progenitor no abonó, por lo cual dan inicio al reclamo contra el abuelo. Agrega que en el mes de abril del año 2023 solicitó una reunión de mediación con el abuelo de los niños, demandado en autos, a la cual no compareció.
En fecha 14/5/2024 se corre traslado de la demanda y se proveen las pruebas ofrecidas por la actora.
En fecha 29/5/2024 se fijan los alimentos provisorios en un 15% del total de los ingresos que perciba el alimentante, descontando únicamente los rubros obligatorios exigidos por ley.
En fecha 5/6/2024 contesta oficio ARCA mediante el cual informa que el demandado no registra aportes.
En fecha 11/6/2024 se agrega informe de ANSES en el que se informa que el demandado percibe beneficio jubilación ordinaria con fecha de alta 10/2014.
En fecha 11/6/24 se agrega mail recibido proveniente de la Escuela N° 286 dando cuenta que el niño [FAMILIAR_2] es alumno regular en dicho establecimiento.
En fecha 19/8/2024 se tiene por incontestada la demanda y se ci... SENTENCIA: 602 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026 Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Marín: Téngase presente lo manifestado con relación a la atención de la adulta mayor en el hospital local y el nuevo lugar de residencia de la Sra. [VÍCTIMA_1]. Atenta las constancias de autos y lo peticionado a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 749 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ALIMENTOS GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ALIMENTOS'" (Expte. RO-00256-F-2022 - ), de los que RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 22/11/2022 con la presentación de la titular de la Defensoría Nro. 3 como apoderada de la Sra. [ACTOR_1] con domicilio particular en [DIRECCION_ACTOR_1] quien peticiona en representación de sus hijas menores de edad [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de las niñas el Sr. [DEMANDADO_1] reclamando la fijación de prestación alimentaria la suma que represente el 35 % de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menor a un salario mínimo, vital y móvil.
Relata que de la relación que mantuvo con el demandado nacieron las niñas en cuyo beneficio solicita los alimentos que al momento de interponer demanda contaban con 13 y [EDAD_1] de edad. Que las niñas desde el cese de la convivencia las hijas viven con ella sin que el demandado colabore con nada desentendiéndose de sus obligaciones parentales marchándose de Maquinchao.
Reitera que ha debido contener a sus hijas y cubrir sus necesidades en todo momento, que no tiene trabajo, que concurren a la escuela y no realizan ninguna actividad extraescolar y no tienen problemas de salud importantes.
En relación al caudal económico del alimentante refiere que trabaja en la esquila, sin poder indicar si continúa realizando esa actividad y a cuanto ascienden sus ingresos. Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 2/12/2022 se da inicio a las actuaciones. Fijándose en la misma fecha alimentos provisorios en un 20% de los ingresos con un piso mínimo del 35% del salario mínimo vital y móvil.
En fecha 4/9/2023 se agrega informe de AFIP informando que el demandado registra baja definitiva de monotributo al 02/2023 o cese d... SENTENCIA: 750 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |