'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Cipolletti, 18 de agosto de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO"' (Expte. N°CI-01850-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. '[DEMANDADO_1]', requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 08 de Noviembre de 2002, en la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus dos hijos: [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] nacida en fecha [FECHA_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] nacida el [FECHA_FAMILIAR_2], ambas mayores de edad, y que la convivencia cesó en el mes de Julio de 2024, sin voluntad de unirse.
En cuando al convenio regulador, manifiesta que los bienes adquiridos durante el matrimonio, obran en poder de cada uno en virtud de los acuerdos extrajudiciales efectuados oportunamente por tantoresulta innecesario expedirse al respecto
Habiéndose dado curso a la acción a la Sra. ' [DEMANDADO_1]', en fecha 30/07/2026 se presenta a estar a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante lo cual se opone al convenio regulador, motivo por el cual en fecha 5 de agosto de 2026 se le hace saber a las partes que los efectos del divorcio planteados en la propuesta de convenio regulador, deberán ser instados en el trámite pertinente, conforme las pretensiones que estimen corresponder, pasando los autos a sentencia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396.
SENTENCIA: 691 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Cipolletti, 18 de agosto de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO"' (Expte. N°CI-01488-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. '[DEMANDADO_1]', requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día '24 de abril de 1992' , en la ciudad de Cinco Saltos,, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus dos hijos, que actualmente son mayores de edad, y que la convivencia cesó el día el 18 febrero de 2023.
Respecto al convenio regulador, manifiesta que no existen bienes a dividir.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' es notificado en fecha 28/07/2026 mediante cédula ley, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitar... SENTENCIA: 682 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 13 de AGOSTO de 2026
El informe practicado por la junta interdisciplinaria da cuenta que no han surgido variaciones significativas respecto a la evaluación anterior, continuando con idénticas capacidades y habilidades, habiendo logrado utilizar funciones mínimas telefónicas con mensajes identificando al destinatario por las fotos. Continuando sin cambios sustanciales de su cuadro de base de [SALUD_FAMILIAR_1]. Expresando que " se estima pertinente continuar con la adopción de medidas de protección tendientes a proporcionar una figura de apoyo en aspectos referidos a la toma decisiones en actos administrativos trascendentales y administración de sus bienes y en lo que respecta al manejo de dinero". En oportunidad de tomar contacto a través de la entrevista prestaron conformidad con que sea la hija quien cumpla la función de apoyo. SENTENCIA: 758 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00732-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados y la certificación que antecede, RATIFICO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN FORMA TELEFÓNICA EL DÍA 16/08/2026 a saber:
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar los comportamie... SENTENCIA: 511 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (AUMENTO) na GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-02412-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25% de los ingresos del demandado y, con una suma básica no inferior a UN SMVM en favor de su hija. En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el progenitor actualmente se encuentra trabajando de forma registrada. También tiene otros dos hijos menores de edad. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado. En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta el acuerdo homologado en los autos conexos "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (Expte. N° RO-35324-F-0000) y que aún no se ha contestado el traslado de la demanda, y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hija), sus edades ([EDAD_1]) y sin otros elementos para valorar se mantiene lo acordado por las partes en los autos RO-35324-F-0000 del 20% del total de los ingresos que ... SENTENCIA: 531 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CARATULA: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD" na
Encontrándose los presentes en condiciones de resolver el recurso de aclaratoria con apelación en subsidio plateado por las partes contra la resolución de fecha 27/7/26, adelanto que haré lugar al mismo en virtud que ambas partes fundamentan que el acuerdo es por el total de los bienes. Por ello, rectifico la resolución de fecha 27/7/26 debiendo leerse: "Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo total sobre la partición de bienes objeto del presente juicio consistente en: Bienes a adjudicar a la Sra. [DEMANDADO_1]: - INMUEBLE NRO. 5 VIVIENDA [DIRECCION_DEMANDADO_1] Dólares Estadounidenses [MONTO_DEMANDADO_1]. Bienes a adjudicar al Sr. [ACTOR_1] : - INMUEBLE NRO. 4 (DEPARTAMENTO CON COCHERA ) [DIRECCION_ACTOR_1] Dólares Estadounidenses [MONTO_ACTOR_1] -INMUEBLE Nro. 2 SALON COMERCIAL ESQUINA [DIRECCION_ACTOR_1] Dólares Estadounidenses [MONTO_ACTOR_1]" y habiendo ambas partes optado por la opción 2 consistente en la venta de los restantes inmuebles de [DIRECCION_1] Dólares Estadounidenses [MONTO_1] y de [DIRECCION_2] Dólares Estadounidenses [MONTO_2]. Notifíquese por nota. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. A los fines de determinar la base regulatoria de honorarios, dejó constancia que el valor de los bienes expresados en dólares estadounidense se convierte a moneda de curso legal conforme la cotización tipo vendedor del Banco Nación Argentina vigente a la fecha de la presente regulación. (Dólar U.S.A $1520 al 10/8... SENTENCIA: 76 - 18/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S. F. M.S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS CONFORME EL ART. 120 ÚLTIMO PÁRRAFO INC. B DEL CP TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 18 de agosto de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “S. F. M. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE EB CONCURSO CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS CONFORME EL ART. 120 ÚLTIMO PÁRRAFO INC. B DEL CP” identificado bajo el legajo MPF-EB-01514-2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de F. M. S.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- El día 27/09/2024 el Juez de Garantías Dr. Laurence del Foro de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial, resolvió -en lo pertinente- tener por formulados los cargos y habilitar el plazo de investigación hasta el día 27-02-2025. Más adelante, las partes solicitaron la prórroga de la investigación que fue rechazada por el Juez Calcagno mediante decreto del día 3 de marzo de 2025.
Luego, ante el pedido de la acusación se realizó audiencia de control donde el Juez resolvió “a) Rechazar el pedido de caducidad y sobreseimiento solicitado por la Defensa; b) Disponer un idéntico plazo de dos meses, que el que habrían oportunamente acordado las partes, para que la defensa pueda llevar adelante la prueba que refiere no haber podido realizar, el cual vencerá el 08/07/2026.”
La Defensa solicitó revisión que fue rechazada por la Jueza Romina Martini, quien, luego, resolvió la inadmisibilidad de la nueva impugnación. Ello, motivó que la Defensa presentara un recurso de queja que este Tribunal rechazó el día 25 de junio del corriente, mediante Sentencia nro. 157/26.
2.- Ante lo resuelto, la Defensa de F. M. S. deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo y tercer supuesto del artículo 242 del CPP.
3.- Agravios
El defensor tilda de arbitraria la sentencia de este Tribunal y enumera los siguientes... SENTENCIA: 199 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01430-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 18 de agosto de 2026.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su ex pareja, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]').
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- EXCLUIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') de la vivienda ubicada en '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de esta ciudad, debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la m... SENTENCIA: 310 - 18/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA CH-00297-JP-2024 Luis Beltrán, 18 de Agosto de 2026.
Proveyendo presentación Nro. CH-00297-JP-2024-E0039 VISTA SOLICITA URGENTE AMPLIACIÓN MEDIDAS (presentado el 11/08/2026 09:56:51);
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto 1: Compartiendo lo dictaminado y a los mismos fines dispuestos en fecha 10/08/26 es que;
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-790 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia los niños [FAMILIAR_2] DNI nº [DNI_FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_3] DNI nº [DNI_FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]), la adolescente [FAMILIAR_1] DNI nº [DNI_FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), y los jóvenes [FAMILIAR_5] DNI nº [DNI_FAMILIAR_5] ([EDAD_FAMILIAR_5]) y [FAMILIAR_4] DNI nº [DNI_FAMILIAR_4] ([EDAD_FAMILIAR_4]) en donde ellos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia ( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAScontados a partir de su efectiva notificación.
Hágase saber a la [VÍCTIMA_1] que dentro del plazo establecido supra y a los fines de no desnaturalizar el presente proceso, deberá canalizar por las vías legales correspondientes, todas aquellas cuestiones que hacen a los derechos de los niños (Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109), instando un... SENTENCIA: 819 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 18 de agosto de 2026, siendo las 09.55 horas, y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'RO-00142-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MANUEL QUELIN con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 12/02/2029). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que acompaña la voluntad recursiva respecto de las calificaciones obtenidas en el segundo período del corriente año, estos mismos guarismos se repiten por tercera vez, no ha tenido sanciones por lo que no ven motivos de que pueda tener una calificación mayor, el señor no cuenta con ningún indicio o inciso que no merezca una calificación mayor. Respecto del concepto tiene algunos items muy bueno por lo tanto, reconociendo los avances y para estimular a los mismos, sería correcto y justamente para que no repitan nuevamente, aumentar un un punto más en concepto. Por último solicita la promoción de fase, desde el último período del 2025 se encuentra en la misma fase. En conclusión, requiere conducta 7 concepto 7 fase de afianzamiento. La Sra. Fiscal dijo que viendo la planilla el interno menciona que le repitieron la calificación, en primer lugar aclarar que no es arbitraria la reiterancia, no está tabulado, ya lo ha dicho el Tribunal de Revisión, es de acuerdo a la evolución del interno. Que el tercer trimestre del año pasado fue su primera calificación, al cuarto trimestre ya le subió el penal un punto en concepto y en conducta y lo promueve, es decir que estuvo un solo período en socialización, ahora lleva tres en consolidación, no hay arbitrariedad. En cuanto a conducta, el siete es muy bueno, tiene bueno, equivale a 5-6, no siete, no tiene ningún muy bueno. En concepto, tiene dos aspectos muy buenos en educación, en los demás ítems y áreas todo bueno, es ajustado a derecho el seis, entiende que debe confirmarse. El interno expresa que tiene una pena de cuatro años, sabe que es difícil estar adentro y aumentar los puntos, realiza las fajinas desde que llegó: limpia el patio,... SENTENCIA: 454 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |