Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,771-7,780 de 337,121 elementos.

P.J.G. C/ P.F. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Viedma, a los 10 días del mes de junio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.J.G. C/ P.F. S/ REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. Nº VI-00345-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 25/2/2026 se presentó el Sr. J.G.P. (DNI N° 3.), por derecho propio, con patrocinio letrado y promovió demanda contra la Sra. F.P. (DNI N° 3.) a fin de que se establezca un régimen de comunicación respecto de L. (Perra raza G.D. de 10 años de edad) a la cual refiere haber adoptado conjuntamente en el año 2016, manteniendo un vínculo afectivo consolidado durante la convivencia, y que se vio interrumpido arbitrariamente.- 
Relató que mantuvo un vínculo afectivo con la Sra. P. que duró aproximadamente catorce años, habiendo convivido cinco años. Manifestó que desde el primer momento mantuvo un vínculo familiar con la perra L., haciéndola parte de sus rutinas diarias y de sus relaciones más cercanas. Mencionó a L. como un ser sintiente a la cual cría con mucho amor.-
Dijo que a inicios del año 2025 la demandada decidió poner fin al vínculo entre las partes y desde allí, el primer tiempo su perra L. quedó bajo exclusivo cuidado del actor. Dijo que propició un vínculo de comunicación de L. y su ex pareja a fin de compartir de manera alternada una semana con cada uno.- 
Comentó que durante varios meses los traslados de la mascota desde y hacia el domicilio del actor fueron realizados por L.M.F., permaneciendo la perra de jueves a jueves en cada casa. Indicó que, sorpresivamente, desde diciembre de 2025 la demandada impidió de manera intempestiva, abrupta y unilateral el contacto del actor con L..-
Dijo que en instancia de mediación int...

SENTENCIA: 137 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

B.X.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "B.X.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03698-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 02-06-2026 en relación al niño X.F.B. DNI Nº 7. hijo de D.G.G.D.3. y J.A.B.D.3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 04-06-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que registran modificaciones favorables respecto de determinadas condiciones que dieron origen a la intervención en relación a la progenitora, consideran que resultan insuficientes para afirmar la consolidación de cambios estructurales que garanticen el ejercicio autónomo, estable y seguro de las funciones parentales. Consideran la necesidad de profundizar la evaluación en aspectos vinculados a la capacidad de responsabilización parental, elaboración de acontecimientos traumáticos significativos, modalidades vinculares, recursos psíquicos disponibles y condiciones actuales para el ejercicio de las funciones materna y paterna, extremos que exceden las posibilidades diagnósticas propias de la intervención socio-familiar desarrollada hasta el momento.  

Expre...

SENTENCIA: 495 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.E. C/ A.S.A. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01046-F-2026/

CARÁTULA: B.C.E. C/ A.S.A. S/ VIOLENCIA

Viedma, 10 de junio de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, la historicidad de la conflictiva familiar y que por ante esta Unidad Procesal ya han tramitado los Exptes. de violencia N° VI-01768-F-2025 y VI-00274-F-2026, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. C.E.B. y de la Sra. S.A.A., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER al Sr. C.E.B. y a la Sra. S.A.A. que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA ENTRE SÍ (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se les hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la otra parte, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tienen prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Se les hace saber que en función de la corresponsabilidad parental que detentan, todo tipo de comunicación que realicen deberá ser en el marco de un clima respetuoso por el bienestar de sus hijos.- 
2.- PROHIBIR a los Sres. C.E.B. y S.A.A. acercarse entre sí a una distancia inferior a los 200 metros en cualquier lugar en que se encuentre la otra parte, sea en su domicilio ha...

SENTENCIA: 252 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

O.M.L. C/C.V.D.F. S/VIOLENCIA

Cipolletti, 10 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara L.O.M., caratuladas como AUTOS: O.M.L. C/C.V.D.F. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00820-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 29/05/2026 y en la audiencia celebrada en el Juzgado de Paz en fecha 02/06/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 03/06/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. D.F.C.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.F.C.V. respecto de persona y residencia de la Sra. L.O.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia d...

SENTENCIA: 516 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

D.S.I. C/ D.M.G. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 10 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Fernández Oro, en virtud de la denuncia que formulara S.I.D., caratuladas como AUTOS: D.S.I. C/ D.M.G. S/ VIOLENCIA (Expte. N° FO-00294-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 8/06/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 9/06/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. M.G.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.I.D. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-

SENTENCIA: 514 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAINEFIL, AGUSTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01183-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAINEFIL, AGUSTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG703IE siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, AGUSTIN EZEQUIEL PAINEFIL, CUIT/CUIL 20462610522 hasta cubrir las sumas de $4.181.445,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de AGUSTIN EZEQUIEL PAINEFIL, CUIT/CUIL 20462610522, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.206.700,23 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.393.815,12 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en e...

SENTENCIA: 645 - 10/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRUNORI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01211-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRUNORI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A228_10, 181C349A06 y el automotor denunciado, dominio GRX961 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROMINA BRUNORI, CUIT/CUIL 27270192284 hasta cubrir las sumas de $4.442.918,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROMINA BRUNORI, CUIT/CUIL 27270192284, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.366.483,51 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.480.972,76 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo aperc...

SENTENCIA: 644 - 10/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G.D.A. C/ L.E.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.D.A. C/ L.E.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00365-JP-2026 / EXPTE. SEON N°


TH  

GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.J.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la parte demandada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberá concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la Def. Allen a los fines de que de manera URGENTE designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.J.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.A.G., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar...

SENTENCIA: 529 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.G.N. C/ S.C.N. S/ ALIMENTOS

 
 
Cipolletti, 10 de junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "C.G.N. C/ S.C.N. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-03223-F-2024), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte de la Sra. C.G.N. en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse S.C.N. notificado, en fecha 28/5/2026, conforme surge de la cédula Nro.  202605050966.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por C.G.N., en la suma de PESOS S.S.Y.C.M.D.S.Y.T. con 56/100 ($7.,56), en concepto de ALIMENTOS ADEUDADOS por los períodos ENERO A ABRIL DE 2026.
II.- Intímese a S.C.N. a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY.
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 153 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

H.M.V. C/ C.C.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA: H.M.V. C/ C.C.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MQ-00021-JP-2026 -

Atento los términos de la denuncia efectuada no surge de los hechos relatados que se trata de una situación de familia, de conformidad con el art. art. 14  inc. b), art. 79 inc. I de la Ley 5731 y el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en los autos "G.E.M.C.S.J.M.S/ VIOLENCIA" (EXPTE RO-01347-F-2026) en fecha 20/Mayo/26, corresponde declararme incompetente en estos actuados.
Hágase saber a la Sra. M.V.H. que en la fecha se ha derivado su denuncia al Juzgado de Paz de la localidad de Maquinchao. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. 
Remítase el expediente al Juzgado de Paz de Maquinchao, sirviendo la presente de atenta nota de envío y/o en su caso remita al fuero correspondiente. Cúmplase por OTIF. ASÍ LO RESUELVO.
 
 ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 276 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA