Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,771-7,780 de 309,476 elementos.

GUAJARDO, NESTOR FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados GUAJARDO, NESTOR FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01114-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se inician las presentes actuaciones por el Dr. Pablo Devoto, en su carácter de letrado apoderado del actor Nestor Fabian Guajardo, a los fines de interponer demanda contra la contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin que se entregue certificación de servicios que contemple los aportes declarados como tareas insalubres, cuya omisión menoscaba los derechos previsionales,. Todo ello en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.
---De conformidad con lo prescrito en el art 14 del CPARN (t.o. Ley 5.773) en relación a los requisitos que debe contener la demanda, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 4, segundo párrafo) por tratarse de un conflicto en materia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 1 del CPARN, de conformidad con lo prescripto en el art. 209 de la Constitución Provincial.
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del mismo cuerpo legal.
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.
---Que se ha agotado la vía administrativa previa conforme lo establecido art. 6 CPARN, conforme lo resuelto en la Resolución Municipal n° 2327-I-2025 notificada en la fecha 13/10/2025, mediante su publicación en la letra de los autos 14/10/2025, mediante su publicación en la letra de los autos BA-00691-L-2025 "GUAJARDO, NESTOR FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"  que tramitara ante esta Cámara Primera del Trabajo.

SENTENCIA: 354 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.A.F. C/ P.C.A.M. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA).-

Viedma, 19 de diciembre de 2025.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado por la actora con debido patrocinio letrado, en estos autos caratulados: "A.A.F. C/ P.C.A.M. S/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)", en trámite por Expte N° VI-02121-F-2023, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que quien conforma la parte apelante en este proceso, mediante movimiento E0075 en fecha 05/12/2025 declina la vía impugnativa articulada en fecha 24/09/2025, contra la Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia de fecha 16/09/2025.
II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la sra Defensora de Menores e Incapaces Adjunta, en fecha 12/12/2025 la contesta, manifestando no formular objeción.
III) Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación analógica del art. 259 del CPCyC, quien apela podrá declinar de la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25 del CPF, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a la actora Sra. A.A.F., por desistida de la apelación interpuesta en fecha 24/09/2025, sin costas por no mediar actividad útil que valorar (art. 19 2do párrafo CPF).
Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC. Cumplido bajen.
ARIEL ALBERTO GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ- JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE- SECRETARIA.

SENTENCIA: 440 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BALABANIAN, GUSTAVO MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BALABANIAN, GUSTAVO MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00737-C-2024 puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 11/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 604, sgtes. y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro por la suma de $ 525.698,84, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 98331.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 11/04/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 11 de abril de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00737-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BALABANIAN, GUSTAVO MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 192P004 02C siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GUSTAVO MARCOS BALABANIAN, CUIT/CUIL 20181545055 hasta cubrir las sumas de $ 1.117.135,26 en concepto de capital ($ 525.698,84), honorarios ($ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 372.378,42). A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...). FERNÁNDEZ EGUÍA, JULIÁN HORACIO | Juez"
3.- Que al día de la fecha no ha sido efectivizado el embargo sobre el inmueble, toda vez que no se ha librado el oficio pertinente.
4.- Posteriormente en fecha 22/08/2024, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita nuevo embargo, sobre los saldos acreedores que pudiera tener el accionado en la Plataforma/Billetera Mercado Libre Mercado Pago y en el Banco Patagonia SA, Banco Santander y Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 1.117.135,26 en concepto de capital ($ 525.698,84), honorarios ($ 2...

SENTENCIA: 242 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

DE HORMAECHEA, JORGE DAVID C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24.240, DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "DE HORMAECHEA, JORGE DAVID C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24.240, DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-01241-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En los Movs. E0004 y E0005, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. En Mov E0006, el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria emitió dictamen.
3. En Mov E0007, el representante de la Caja Forense prestó conformidad con el acuerdo arribado.
4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
5. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2. Homologar el acuerdo de honorarios, quedando fijados los honorarios profesionales de las Dras. Yanet Reschke, Sofía Chilano y Julieta Recchi y los de los del Dr. Martín Piermarini, en forma conjunta, en la suma equivalente a 10Jus, asimismo, fijar los honorarios profesionales del Dr. Franco Pulichino en la suma equivalente a 10Jus.
 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme con lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
Hágase saber a la parte que asume las costas, Pereyra Automotores SRL, que deberá generar el formulario 332 y pagos los gastos causídicos, de acuerdo a la siguiente liquidación: tasa de justicia, $622.973,22; sellado de actuación: $37.4000 y en concepto de aporte al Colegio de Abogados $11.000.
Asimismo deberá acreditar el pago al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $11.000.
 
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N°869.
 
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez
 

SENTENCIA: 39 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

DIAZ, MARISOL VIRGINIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de diciembre de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "DIAZ, MARISOL VIRGINIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01023-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- a) Por mov. I0001 se presenta el Dr. Rodrigo Guillermo Cano, en representación de la Sra. Marisol Virginia Díaz, e inicia demanda ordinaria por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. Reclama el reconocimiento de incapacidad laboral permanente derivada del siniestro ocurrido el 20/02/2024, cuando -según relata- la trabajadora se encontraba desempeñando tareas para su empleador Sr. Carlos Alberto Fuentes en el local comercial “Jeannette”, y sufrió una caída desde una escalera plegable que le ocasionó lesiones en mano y muñeca derecha.
--- Expone que recibió atención médica, inmovilización y kinesiología; que persistieron los dolores y limitaciones funcionales; relata que la Comisión Médica rechazó la existencia de incapacidad mediante dictamen de fecha 14/06/2024, sosteniendo que la lesión sería preexistente. Afirma que dicho rechazo es injusto y arbitrario.
--- Acompaña informe del consultor técnico Dr. Eduardo Guillermo Cano, quien cuantifica una ILPPD del 13,5 %.
--- Refiere haber agotado la vía administrativa (arts. 1 y 2 ley 27.348 y art. 7 ley 5253); solicita se determine su incapacidad y se condene al pago de la indemnización correspondiente, por la suma reclamada o lo que en más o en menos resulte de la prueba.

SENTENCIA: 239 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DMI N ° 4 EN REP. DE Y.A.A. C/ M.R.O. S/ IMPUGNACION DE FILIACION

 

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.

VISTO: El expediente DMI N ° 4 EN REP. DE Y.A.A. C/ M.R.O. S/ IMPUGNACION DE FILIACION S/  EXPTE. N° BA-01447-F-2025.

RESULTA: En el mes de junio de 2025 se presentan las Defensoras de Menores e Incapaces, Dras. María de las Nieves Barberis y Paula Fagioli, en representación de A.A.Y., DNI 4., F/N 1. promoviendo demanda de impugnación de paternidad contra el Sr. R.O.M..

Manifiestan que la adolescente nació el 1.d.a.d.2. y fue inscripta en el Registro Civil por su madre, la Sra. G.S.Y..

Indican que, dos años después, A. fue reconocida por el demandado, quien no resulta ser el padre biológico de la joven.

Refieren que la progenitora se presentó ante la Defensoría y expuso que el Sr. M. —con quien tiene otros dos hijos en común— era su pareja al momento del nacimiento de A.. Agrega que, si bien al momento de la inscripción registral de A. la progenitora convivía con el demandado, este conocía que la niña no era su hija biológica.

Consignan que también comparece ante la Defensoría la adolescente A.A.Y., quien informa que posee su DNI con el apellido Y., pero que al intentar renovarlo advierte que figura inscripta con el apellido M., en virtud del reconocimiento efectuado por el demandado aun sabiendo que no era su padre biológico.

Solicita, por tal motivo, que se promueva la acción pertinente a fin de recuperar su realidad biológica.

En función de ello, las letradas requieren —en representación de la joven— que se haga lugar a la demanda de impugnación de filiación paterna, disponiéndose su inscripción únicamente con el apellido Y. de su progenitora, suprimiéndose el apellido M., en resguardo de su derecho a la identidad.

Ofrecen prueba...

SENTENCIA: 397 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

H.S.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las  09:09 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.S.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.D.H. D.3., su Defensa, Dr. Damián Torres, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la solicitud efectuada por el Ministerio Público para que el condenado modifique su domicilio, a fin de posibilitar la colocación del Dispositivo Dual ordenado en autos, atento lo informado por el Área de Género mediante Nota 1998-2025/ SCC-DPPAVVG.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a que resulta difícil para el condenado modificar su domicilio, el que ya era conocido por el Ministerio Público Fiscal al momento de celebrar el acuerdo abreviado, mencionando que evaluarán la posibilidad de que su asistido se mude a otro domicilio, solicitando sin perjuicio de ello, se evalúe la posibilidad de colocar un Botón Antipánico a la víctima, conforme lo sugerido por el Área de Género, resaltando que su asistido continúa con el monitoreo electrónico por GPS de UADME, Organismo que suele llamarlo seguido por alertas de transitar cerca del domicilio de la víctima, pese a los esfuerzos del condenado para tomar una ruta que evite la circulación por las zonas de prohibición impuestas y que el mismo continúa realizando el tratamiento psicológico iniciado oportunamente.
Tercero: Tener presente las manifestaciones del Ministerio Público Fiscal en relación a que la víctima aceptó el juicio abreviado con...

SENTENCIA: 647 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.C.P. C/ C.P.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 19 de diciembre de 2025.-

VISTA:

La presente causa caratulada "S.C.P. C/ C.P.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-03276-JP-2025), para resolver sobre la continuidad del procedimiento iniciado a partir de la denuncia de violencia familliar efectuada por la Sra. C.P.S..
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. C.P.S., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.A.C., quien resulta ser su cónyuge.-
Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la entrevista/audiencia del día 18/12/2025 en la cual se deja constancia que la Sra. S. no quiere continuar con la tramitación de estos actuados, que volvió a su domicilio y luego de una charla con su esposo, tomaron algunas decisiones, expresando que no requiere la adopción de medidas cautelares, considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. C.P.S. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten;

RESUELVO:

I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti a los fines previstos en al Art. 142 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro (Evaluación de Riesgo) atento los considerandos detallados...

SENTENCIA: 744 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

MATEU, LORENZO ANDRES C/ PATAGONICA ANDINA S.R.L. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "MATEU, LORENZO ANDRES C/ PATAGONICA ANDINA S.R.L. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00975-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha , ratificado conforme acta de fecha.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Matías Heppner; Pablo Guerrero y Marco De Luca Bourras, en la suma de $ 600.000 (Pesos seiscientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Carlos Andres Cimadevila, por la representación ejercida por la contraria, en identica suma de $ 600.000 (Pesos seiscientos mil), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PATAGONICA ANDINA S.R.L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 100000.00; Sellado de actuación: $ 25000.00; Contribución Colegio de Abogados: $  8000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 8000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribucione...

SENTENCIA: 271 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.H.G.E. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado A.H.G.E. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01057-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la  medida excepcional implementada mediante disposición 165/2025 (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado la Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro. 4109), consistente en  la inclusión en el núcleo familiar alternativo de su abuela paterna, S.M.A., por el plazo de 90 días. (presentación E0019). 
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial. (presentación E0023) quien presta conformidad atento que las medidas dispuestas son proporcional y adecuada a la situación de la adolescentes, por plazo determinado, y cumpliendo los requisitos formales del Art 161 CPF .
Asimismo en fecha 11 de diciembre de 2025, la suscripta junto con la Defensora de Menores e Incapaces, nuevamente ha procedido a la escucha de G.E.A.H. a tenor del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 162 inc. b del Código Procesal de Familia (movimiento I0021).
Surge del informe (presentación E0019) que se observan cambios favorables a partir de la convivencia de la adolescente con su abuela paterna. Si bien existen algunas dificultades en la puesta de límites y como figura de autoridad, se viene efectuando un trabajo de fortalecimiento de dichos aspectos. Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que corresponde convalidar la medida adoptada (4 de noviembre de 2025) por el plazo de 90 días  debiendo el organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las estrategias de seguimiento y actividad desplegada con el objeto de poner fin a la medida excepcional. 
1) ASI LO RESUELVO.
2) Se protocoliza digitalmente. NOTIFIQUESE.
 

SENTENCIA: 437 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)