O.N.L. C/G.M.C. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 21 de abril de 2025. VISTA: Que en fecha 18/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. N.L.O., en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.M.G..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00088-JP-2025 caratulado: "O.N.L. C/ G.C.M. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 27/02/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 265 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.O.M.C.L.P.V.M.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA V.O.M.C.L.P.V.M.J. S/ VIOLENCIA AL-NA GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025 1)DECRETASE LA ABSTENCIÓN de V.M.J.L.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de O.M.V., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía... SENTENCIA: 450 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.M.T. S/ INTERNACION
Q.M.T. S/ INTERNACION
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "Q.M.T. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-01039-F-2025 respecto de la internación involuntaria de M.T.Q. de los que, El día 11/4/2025 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen. En la misma fecha obra constancia de intervención de la Defensoría de Allen a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657. Por lo que pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657. Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica. SENTENCIA: 452 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CALVO, KARINA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00431-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CALVO, KARINA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada KARINA BEATRIZ CALVO, CUIT/CUIL 27213878765, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.290.458,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecuci... SENTENCIA: 159 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SANTANA GONZALEZ MARIO ALBERTO Y OTRO C/ UEZ RODOLFO AGUSTÍN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 21 de abril de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora E. Emilce Álvarez y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “SANTANA GONZALEZ, MARIO ALBERTO Y OTRO C/ UEZ, RODOLFO AGUSTÍN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. PUMA N° CI-01900-C-2022), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta Circunscripción Judicial y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora E. Emilce Álvarez y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: 1).- Llegaron los presentes autos a esta Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2025 por la parte demandada, Sr. Rodolfo Agustín Uez, contra la sentencia dictada en la instancia de grado el día 3 del mismo mes y año, en la que se resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora, Sres. Daniel Eduardo y Mario Alberto, ambos de apellido Santana González, y consecuentemente condenó a Rodolfo Agustín Uez a abonarles, en el plazo de diez (10) días, la suma de pesos cinco millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y uno ($5.552.281) en concepto de capital, con más los intereses de acuerdo a la doctrina vigente del STJ, en caso de no ser abonados en el plazo concedido (art. 163 y ccdtes. del CPCyC, hoy art. 148 CPCC Ley 5777); imponiendo la totalidad de las costas a la accionada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC, hoy art. 52 Ley 5777).- SENTENCIA: 41 - 21/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
C.E.E.C.S.M.N.Y.L.J.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.E.E.C.S.M.N.Y.L.J.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01138-F-2025 TL/TH
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.C., al Sr. <.N.S. y al Sr. J.C.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.N.S. y del Sr. J.C.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.E.E.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo ... SENTENCIA: 436 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.V.V.C. C/ C.A.H. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00278-F-2025 Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- SENTENCIA: 330 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AQUEVEQUE, ELCIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 21 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AQUEVEQUE, ELCIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02832-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de ELCIRA AQUEVEQUE, DNI 93.586.790, ocurrido el día 19 de julio de 2022, en la ciudad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro. La causante era de estado civil viuda de TRAIPI SEFERINO, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada. Se presentan sus hijos, CELESTINO FRANCISCO TRAIPI, DNI 13.667.531, SABINA DEL CARMEN TRAIPI, DNI 16.816.346, LILIANA BEATRIZ TRAIPI, DNI 14.368.294, y GLADYS EDITH AQUEVEQUE, DNI 11.612.388, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento. En fecha 20/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 09/04/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 04/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 10,13 y 17 de febrero del corriente año en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ELCIRA AQUEVEQU... SENTENCIA: 76 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
F.A.M. S/ SITUACIÓN
PUMA: VR-00274-F-2025
Villa Regina, 21 de abril de 2025 Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.- Se toma conocimiento de los hechos expuestos por la Sra. S.B. en los que expresa una situación de vulneración en la que se encontraría su madre producto de su edad y su afección de salud. Asimismo, la señora B. expresa que su madre se encontraría bien según los dichos de su hijo. Podemos concluir que no se observan indicadores de violencia en los hechos denunciados sino la expresión de una necesidad de apoyo en la situación que vive en términos familiares. La canalización por la vía del proceso de violencia familiar no corresponde, provocaría un abuso de la normativa, debiendo ser los problemas familiares y/o administrativos y/o judiciales evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO: Rechazar el encuadre del caso en el proceso de violencia familiar. Sin perjuicio de ello encontrándose denunciada situaciones de eventual riesgo psicosocial de una persona adulta mayor y con padecimiento mental póngase en conocimiento de lo denunciado a la Secretaría de Adultos Mayores de la ciudad de General Roca y al Área de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, a fin que aborde y/o intervenga en el marco de las facultades que pudieran corresponderle. Líbrese oficio por Secretaría con copia de la denuncia.- No existiendo más medidas que se pudieran tomar en este marco, archívense las presentes actuaciones.-
Notifíquese por Secretaría a la denunciante todo lo aquí dispuesto.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA SENTENCIA: 331 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
E.N.6.D.A.C.L.P.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "E.N.6.D.A.C.L.P.D.S/ VIOLENCIA" VD Acumúlese el expte AL-00604-JP-2023 ".N.6.D.A.C.L.P.D. S/ VIOLENCIA ", a las presentes actuaciones. Hágase saber a las denunciantes, Directora de la Escuela 64 de Allen Sra. V.E.F., la docente Sra. M.G.L. y Sr. P.D.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca. En función de lo previsto por el art. 139 del Código Procesal de Familia, las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Asimismo podrán contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) al Tel Fijo 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685 o al tel celular 2984-694061 (solo Whatsapp), mail cadep@jusrionegro.gov.ar. Not. Cúmplase por OTIF. 1°) la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que constate la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de la niña V.D. (10) en relación a su padre afín P.D.L. y del niño S.D.L. (6) en relación a su padre P.D.L., ambos niños hijos de la Sra. L.E.D. y adopte las medidas pertinentes, deberá elevar informe a la UP N° 17 en el plazo de 10 días de notificados de la presentes. Se hace saber que SENAF Allen se encuentra vinculado al sistema PUMA. Líbrese oficio al SENAF con copia de la nueva denuncia. CÚMPLASE POR OTIF. Notifíquese a la Directora de la Escuela 64 de Allen Sra. V.E.F., Sra. M.G.L. y Sr. P.D.<.s.1.. Cúmplase por OTIF. Dése vista a la Sra. Defensora de Menores.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 456 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |