MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOTO, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BOTO, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00047-C-2026 .. SENTENCIA: 163 - 18/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BAHAMONDE EMANUEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BAHAMONDE EMANUEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-44438-C-0000) (A-2RO-2400-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Conforme nota de elevación de fecha 12/12/2025 llegan los presentes para resolver el recurso de apelación subsidiaria interpuesta en fecha 21/10/25 por el abogado de la actora, contra la providencia del día 9/10/25. Dicho recurso es concedido el 22/10/25.
II. La providencia del día 9/10/25, recurrida subsidiariamente, en lo que aquí interesa, estableció: "General Roca, 9/10/2025.-RG. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Tomás Kamerbeek de fecha 08/10/2025: A la planilla de liquidación presentada en fecha 12/08/2025 - y su traslado-, por prematura no ha lugar. Estese al estado procesal de autos, las previsiones del art. 26 del C.P.A y la doctrina legal emergente del precedente del STJ en SENTENCIA: 31 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
HERRERA, JULIO VICTOR MANUEL C/ LINDA MARIA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, a los 13 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "HERRERA, JULIO VICTOR MANUEL C/ LINDA MARIA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01251-L-2024", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos en audiencia celebrada el día 12/02/2026.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.400.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta personal del actor en un único pago, con vencimiento el día 20 de febrero de 2026.
Costas a cargo de LINDA MARIA S.R.L. .
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Carlos Andres Guillermo MARINOZZI y PREBOSTE Maria Araceli por la suma conjunta de $480.000.
Regúlanse los honorarios de los Dres. POMA BORGHELLI Guido Horacio y Agustin Merlo por la suma de conjunta de $480.000 (MB 2.400.000 x 20% - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente.
La Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
SENTENCIA: 8 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ETCHEGARAY ANGELICA BEATRIZ EN AUTOS: "CASTRO BEATRIZ ABDONA;CASTRO MARIA DEL CARMEN;COLIMAN MARTA;ESPINOZA BLANCA NIEVES Y ETCHEGARAY ANGELICA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTREINTES General Roca, 18 de Febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: ETCHEGARAY ANGELICA BEATRIZ EN AUTOS: "CASTRO BEATRIZ ABDONA;CASTRO MARIA DEL CARMEN;COLIMAN MARTA;ESPINOZA BLANCA NIEVES Y ETCHEGARAY ANGELICA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTREINTES (Expte. N° RO-00855-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por la Dra. MAIRA YANET ROLDAN en su carácter de patrocinante de la actora Sra. ANGÉLICA BEATRIZ ETCHEGARAY.-
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $82.880 (M.B.: $1.480.000 [Sentencia Monitoria de fecha 26/09/2025] x 12% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. MAIRA YANET ROLDAN en la suma de SENTENCIA: 22 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.B.A. C/ P.H.R.D. S/ PLAN DE PARENTALIDAD EXPEDIENTE: VI-01432-F-2025
Viedma, de febrero de 2026.-
Proveyendo escrito de la Dra. Donate: Téngase presente la contestación de vista de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y estése a lo que se resuelve a continuación.-
Proveyendo escrito Dra. Sánchez: Por contestado en tiempo forma el traslado conferido en fecha 03.02.2026.-
De lo manifestado córrase traslado a la parte actora por el término de ley.-
Asimismo, atento el estado de las actuaciones, lo informado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y el dictamen remitido por la Sra. Defensora de Menores, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.-Homologar en todos sus términos el acuerdo referido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese automáticamente por sistema PUMA.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA SENTENCIA: 3 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.D.J. C/ N.A.A.S. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 18 de febrero de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.D.J. C/ N.A.A.S. S/ ALIMENTOS (Expte. N° CI-02881-F-2025) traídas a despacho para dictar sentencia, de las cuales; RESULTA: Que en fecha 31/10/2025 se presenta la Sra. <.d.d.J.L. (DNI N° 3.), mediante el patrocinio letrado del Dr. Oscar Diego Palazzi, iniciando acción de alimentos en representación de sus hijos menores de edad <.d.d.D.N.L. (DNI N° 5.) y <.d.d.E.N.L. (DNI N° 5.), contra el progenitor, Sr. <.d.d.A.S.N. (DNI N° 3.). Refiere que fruto de la relación amorosa con el demandado nacieron tres hijos: T.E., B.D. y D.S., y que la pareja se separó por mutuo acuerdo en julio de 2023. Relata que se mudó con sus hijos a la ciudad de Cipolletti en marzo del año 2025, residiendo actualmente con B. (14 años) y T. (6 años). Agrega que su hijo mayor, D. (19 años), se encuentra en Punta Alta en la Escuela de Marina como Soldado Voluntario, viviendo en una pensión cuyo costo ayuda a sufragar junto con los abuelos maternos. Enuncia que se desempeña como enfermera eventual en el H.C.R. de Neuquén. Manifiesta que el demandado no ha efectuado aporte alguno para los gastos de sus hijos, por lo que solicita una cuota equivalente al 40% de los ingresos que perciba el demandado por sus labores en la empresa "Distribuciones El Chango SRL". Solicita alimentos provisorios, funda en derecho y ofrece prueba. Habiéndose dado curso a la acción, se fijaron alimentos provisorios y se confirió intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Pese a estar debidamente notificado (Cédula N° 202505104088), el Sr. <.d.d.A.S.N. no contestó la demanda, teniéndose la misma por incontestada. En fecha 20/11/2025 se dispuso la apertura a prueba, agregándose posteriormente informes de la empleadora y del AR... SENTENCIA: 140 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.C.B. C/ R.R.M. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00126-F-2026 Villa Regina, 18 de febrero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días; 1) PROHIBIR al Sr. R.M.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. C.B.S. y/o al domicilio de B.F.S.-.m.l.b.s.c.-.t.c.d.m. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. R.M.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. R.M.R. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conduct... SENTENCIA: 97 - 18/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
J.R.L.F. C/ A.M.F. S/ VIOLENCIA Cipolletti,18 de febrero de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de la Familia, en virtud de la denuncia que formulara L.F.J.R., caratuladas como "J.R.L.F. C/ A.M.F. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-00404-F-2026);
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Atento la sentencia dispuesta en fecha 18/06/2024 en autos en trámite <.s.1.M.F. C/ J.L.F. S/ VIOLENCIA" (Expediente N° CI-02489-F-2023) DISPONER la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. L.F.J.R. y M.F.A. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. L.F.J.R. y M.F.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las... SENTENCIA: 138 - 18/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.M.E. C/ S.E. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti,18 de febrero de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.M.E. C/ S.E. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-00314-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.E.S. , mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.M.d.2. con el abuelo paterno de F.S.S., el Sr. E.S., correspondiente a ALIMENTOS a favor del niño. Refiere que las partes acordaron, en fecha 05 de marzo de 2025 alimentos m concepto de alimentos para F., nieto del demandado.
Manifiesta que si bien el demandado deposita los alimentos, lo hace de forma extemporáneos y solo después de que la alimentada se lo solicite reiterada veces. Consecuentemente, solicita que se intime al alimentante a que cumpla en TIEMPO y FORMA con los depósitos, bajo apercibimiento de disponer la retención judicial de la misma.
Asimismo enuncia que se encuentra abierta la cuenta judicial, N°1.C.N., por lo que solicita la reasignación de la misma a las presentes actuaciones. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: " El señor E.S. se compromete a pagar a favor de su nieto F. una cuota alimentaria mensual del 50% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir del corriente mes (marzo 2025). APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de M.E.S.c.D.d.I.N.2.c.2.. Las partes serán notificadas de los datos bancarios (Nro. de cuenta y CBU) en: Requirente: p.R.2. Las partes convienen que hasta tanto se haga efectiva la apertura de la cuenta solicitada la cuot... SENTENCIA: 14 - 18/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
F.Y.J. C/ G.R.S. S/ VIOLENCIA (f) (SE LE ACUMULA EXPTES E-2CY-127-JFLB2020 Y E-2CY-240-JFLB2022)
LB-06279-F-0000 Luis Beltrán, 18 de febrero de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) SUSPENSION DEL REGIMEN DE COMUNICACION del Sr. G.R.S. hacia sus hijos G.G.S. y G.J.A., todo ello en virtud de lo dispuesto por el Art. 149 inc. a) del C. P. F.
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.R.S. hacia sus hijos G.G.R. y G.J.A., en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a... SENTENCIA: 129 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |