Fallos Jurisdiccionales

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CARRASCO ROSANA ANDREA C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L)

CARRASCO ROSANA ANDREA C/ SAN FORMERIO S.R.L. S/ ORDINARIO (L) (EXPTE N° RO-00184-L-0000)


En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 21 de abril de 2026, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Omar Jurgeit en el carácter de apoderado de la actora -Sra. Rosana Andrea Carrasco- presente en el acto, y el Dr. Juan Francisco Alberdi en el carácter de apoderado de la demandada -San Formerio S.R.L.-.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: SAN FORMERIO S.R.L. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, a los 10 dias de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Omar Jurgeit, en la suma conjunta de $400.000 (MB x 20%), los que serán abonados de manera conjunta con la cuota del capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Luego, el letrado apoderado de la actora solicita que al momento de efectivizarse la transferencia de los fondos correspondientes a cada cuota el banco no efectúe ningún tipo de descuento impositivo ni gravámenes de ningún tipo. 5)...

SENTENCIA: 93 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HORISZNYJ, MARCOS ESTEBAN C/ VIDAL, WALTER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240) S/ INCIDENTE DE OPOSICION

 
San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026
 
VISTOS: Los autos " HORISZNYJ, MARCOS ESTEBAN C/ VIDAL, WALTER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240) S/ INCIDENTE DE OPOSICION, BA-00520-C-2026"
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que la Unidad Jurisdiccional Nro. 3 remitió las actuaciones a esta Unidad en virtud de lo resuelto por el titular de dicho organismo "San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2026.- Sin perjuicio del estado de autos, atento que he sido notificado de la existencia de un proceso comprendido en la causal prevista por el art. 15 inc. 6 del CPCC, en razón de las decisiones adoptadas en los autos “PERLINGER, CARLOS EDUARDO Y OTRA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DENUNCIA LEY 24.240” (BA-17279-C-0000), promovido por el Dr. Perlinger, quien reviste en estas actuaciones el carácter de letrado de la parte actora y habiendo requerido el Consejo de la Magistratura la presentación del descargo pertinente, todo ello en el marco del avanzado estado del proceso, corresponde que me excuse de seguir interviniendo en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 del CPCC. Ello, además, en consonancia con el criterio sentado en los autos “CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (BA-25254-C-0000), en los que se admitió la recusación del magistrado interviniente a raíz de una denuncia formulada ante el Consejo de la Magistratura. A lo que cabe agregar, que la denuncia en curso representa un condicionamiento en la decisión final de la presente causa, poniendo en jaque la imparcialidad esperada del servicio de justicia. En consecuencia, pasen las actuaciones a la MEU OTICCA a fin de que sean remitidas al subrogante legal que corresponda Santiago V. Moran Juez".
 
2º) Que, en primer lugar, cabe señalar, que en este caso no se configura la causal de excusación enumerada en el art. 15, inciso 6, del CPCC invocada por el magistrado excusado (ser o haber sido el juez o jueza denunciado por la parte, su mandatario o letrado en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados).
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SENTENCIA: 124 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

HILZINGER, ELSE GERTRUD Y MENGER, MARTIN FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULÓ: MENGER, MARTIN FEDERICO S/ SUC. AB INTEST. EXPTE: F-3BA-2874-C2021) S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE OPOSICION

 

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026

VISTOS: Los autos HILZINGER, ELSE GERTRUD Y MENGER, MARTIN FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULÓ: MENGER, MARTIN FEDERICO S/ SUC. AB INTEST. EXPTE: F-3BA-2874-C2021) S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE OPOSICION BA-00507-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que la Unidad Jurisdiccional Nro. 3 remitió las actuaciones a esta Unidad en virtud de lo resuelto por el titular de dicho organismo "San Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026.Atento que he sido notificado de la existencia de un proceso comprendido en la causal prevista por el art. 15 inc. 6 del CPCC, en razón de las decisiones adoptadas en la sentencia dictada en los autos “PERLINGER, CARLOS EDUARDO Y OTRA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DENUNCIA LEY 24.240” (BA-17279-C-0000), promovido por el Dr. Perlinger, quien reviste en estas actuaciones el carácter de acreedor y habiéndome requerido el Consejo de la Magistratura la presentación del descargo pertinente, todo ello en el marco del avanzado estado del proceso, corresponde que me excuse de seguir interviniendo en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 del CPCC. Ello, además, en consonancia con el criterio sentado en los autos “CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (BA-25254-C-0000), en los que se admitió la recusación del magistrado interviniente a raíz de una denuncia formulada ante el Consejo de la Magistratura. En consecuencia, pasen las actuaciones a la MEU OTICCA a fin de que sean remitidas al subrogante legal que corresponda. Santiago V. Moran Juez".

2º) Que, en primer lugar, cabe señalar, que en este caso no se configura la causal de excusación enumerada en el art. 15, inciso 6, del CPCC invocada por el magistrado excusado (ser o haber sido el juez o jueza denunciado por la parte, su mandatario o letrado en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados).

Ello es así, porque para que proceda la excusación es necesario que se le haya dado curso favorable a la denuncia por ante el Consejo de la Magistratura, tal como lo tiene dicho el STJRN al sostener que "Una denuncia sin curso favorable no alcanza para justificar una excusación (STJRN, "González, c/ Ochoa", 21/02/1996).

En este mismo sentido la Cámara del fuero ha dicho reiterando lo resuelto en ("Visiglio c/ Cabouli", 23/10/2024, 432/24) que "En tal ocasión ya se desestimó el apartamiento del mismo ma...

SENTENCIA: 125 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGUILAR, HUMBERTO RAUL C/ ABURTO ALMONACID, JESICA DEL CARMEN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 23 días del mes de abril de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "AGUILAR, HUMBERTO RAUL C/ ABURTO ALMONACID, JESICA DEL CARMEN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00361-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ABURTO ALMONACID, JESICA DEL CARMEN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.500,00.-; Sellado de actuación: $ 9.375,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.958,80.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense)...

SENTENCIA: 78 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

F B S/ DAÑO POR INCENDIO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintitrés días del mes de abril de 2026, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este LEGAJO MPF-AL-01519-2025 y sus acumulados MPF-AL- 01791-2025 y MPF-AL-00017-2026, caratulado "B, F S/DAÑO REITERADO (2 HECHOS), VIOLACIÓN DE DOMICILIO REITERADO (2 HECHOS) Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL REITERADA (3 HECHOS), todo en CONCURSO REAL Y EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, el que intervino, por la Acusación Penal Pública el Sr. Fiscal Dr. RICARDO ROMERO, y el Sr. Defensor Particular Dr. GUILLERMO OVIEDO en este legajo seguido contra B, F A, … a quien se le atribuyen los siguientes hechos: HECHO N°1 (MPF-AL-01519-2025) Ocurrido en Allen, el 10 de Octubre de 2025, a las 21.30 hrs aproximadamente, en el domicilio sito en calle … de ALLEN. En dicha oportunidad B, F A se apersonó en el domicilio descrito, propiedad de su ex-pareja M G, gritándole "M salí Porque te voy a prender fuego", llevando consigo un bidón de color blanco. Inmediatamente ingresa a la propiedad, sin autorización expresa o presunta de quien tenia derecho a excluirlo, haciéndolo en principio por la puerta principal, dañando la puerta reja, provocando el desprendimiento de lateral derecho del marco; luego se sube al techo, levanta la chapa, rocía con el líquido que tenia en el bidón el techo de la vivienda, provocándole que se prenda fuego, ocasionando daños en el mismo en una extensión de 2 x2 metros, más precisamente en la parte externa del techo del comedor de la vivienda, afectando la tirantearía de madera y (01) sillón tipo futón que se encontraba en ese lugar. Luego salió corriendo del lugar mientras vociferaba: "...llamen a los bomberos...". Además, son su accionar B también desobedeció la Exclusión del Hogar y de Prohibición de Acercamiento en un radio no menor de 200 mts hacia el domicilio y hacia la Sra. G M, de la cual B fue debidamente notificado en fecha 01/10/2022. HECHO N°2 (MPF-AL-01791-2025): Ocurrido el día 11 de NOVIEMBRE de 2025 a las 13.00 hrs aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de Allen, propiedad la madre de G, M. En dichas circunstancias B F A, ex pareja la Sra. G M se hizo presente en dicho domicilio, solicitándole hablar con ésta última que se encontraba dentro, desobedeciendo la Prohibición de Acercamiento en un radio no menor de 200 mts hacia la Sra. G M, medida cautelar de que la había sido debidamente notificado en fecha 01/10/2022.- HECHO N°3 (MPF-AL-00017-20...

SENTENCIA: 399 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

A. R. D. S/  HURTO Y LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS 

Cipolletti, 23 de abril de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Defensa, en el legajo n° MPF-CI-05144-2023, caratulado “A., R. D. S/ HURTO Y LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS”, seguida contra R. D. A., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 18/03/2024 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido el 30/08/2023, a las 10.30 horas aproximadamente, oportunidad en que el nombrado se encontraba con su por entonces pareja M. E. S. C. en el domicilio que compartían, sito en (...), de esta ciudad. Es así que, luego de suscitarse una discusión, el imputado comenzó a agredir físicamente a S. mediante golpes de manotazos y empujones. Seguidamente tomó la billetera de ella y le sustrajo $ (...).-. Ante esa situación, la denunciante tomó un cuchillo para defenderse, pero A. logró sacarselo y, con el mango, comenzó a golpearla en la nuca, para luego morderle la mejilla izquierda, causándole lesiones. En audiencia del 11/12/2024 las partes acordaron, y así se dispuso por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado A.. Las partes explicaron en aquella oportunidad la intensa labor que realizaron durante casi 9 meses para arribar a esta solución del conflicto, a la luz de la expresa voluntad de la denunciante, quien no quería continuar hacia un juicio.
II.- En audiencia realizada el día de ayer, la defensa -tras pedir que el acto se lleve adelante sin su defendido, por tratarse de una cuestión técnica que lo beneficia y no haber sido habido en el único domicilio que de él se tiene en autos- solicitó la desvinculación definitiva de éste respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta. En efecto, señaló que cumplió con el pago de la reparación económica, las presentaciones impuestas y la obligación de no cometer delitos, conforme la constancia actualizada del Registro Nacional de Reincidencia. La Fiscalía adhirió a la petición de la defensa. No obstante, solicitó la imposición de costas procesales, atento a la inconducta del probado de no concurrir a las últimas audiencias fijadas.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que correspondía el tratamiento de la cuestión aún en ausencia de A., dado todo el tiempo que había transcurrido sin que pudiéramos lleva...

SENTENCIA: 206 - 23/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

A P G S/ ABUSO SEXUAL

Villa Regina, 23 de abril de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01378-2022, caratulado “A P G S/ ABUSO SEXUAL”.

La Fiscalía solicita como punto 1. se declare extinguida la acción penal por aplicacion del art. 155 inc. 6 del CPP y consecuentemente dicte el sobreseimiento del imputado G A P, ... , en relación al hecho por el cual se encuentra imputado. Ello, en virtud de que ese Ministerio Público Fiscal ha resuelto prescindir de la persecución penal por no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para elevar la causa a juicio oral, contando con la conformidad de la víctima y de la defensa.

En relación a dicha solicitud en el dictamen fiscal se proporciona la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento, a la que me remito por razones de brevedad.

El hecho por el cual se le formularon cargos al imputado en la audiencia de fecha 05/05/2023 es el ocurrido en el domicilio sito en ... de Villa Regina, en una fecha no precisada con exactitud pero que tuvo lugar alrededor del mes de febrero del 2022, en horas de la noche. En dicha oportunidad, el imputado ingresó al domicilio de la víctima M G M sin su consentimiento, apagó la luz, la apoyó contra la pared y estando ambos parados, comenzó a realizar tocamientos en su cuerpo, la besó, le bajó los pantalones y la accedió al introducirle el pene por la vagina, mientras que la víctima le decía que se detuviera.

Mismo fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de violación de domicilio y abuso sexual con acceso carnal a título de autor (arts 45, 119 y 150 del CPN).

También hace saber que la víctima fue notificada en fecha 02/09/2025 respecto a lo dictaminado, haciéndole saber expresamente del derecho conferido por el art. 154 in fine del CPP.

Ahora bien, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada en su dictamen, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto del imputado, por considerar fundamentada la petición fiscal en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas, lo que permite establecer que no existe de parte de la fiscal&iacu...

SENTENCIA: 396 - 23/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L S; P R D; P W G; Y M F S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-

GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.-

AUTOS: Para dictar sentencia en el legajo MPF-RO-00057-2025, caratulado "L S; P R D; P W G; Y M F S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA"; con relación los imputados W G P, ... ; y R D P ... ; y

CONSIDERANDO: I.- Se le atribuye a los nombrados el siguiente hecho: Ocurrido en la ciudad de General Roca el día 05/01/25 siendo las 3:57 hs aprox. en el local comercial "..." sito en calle ... En dichas circunstancias habiendo acordado un plan común, P W G, P R D, L S M y Y M F se presentaron en el denominado local comercial con fines furtivos a bordo de un vehículo marca: FORD ESCORT DOMINIO ... Siendo P el que desciende del mismo y mediante la utilización de un alicate marca HAMILTON color naranja de 14 pulgadas 350 mm comenzó a cortar el candado ubicado de la parte inferior de la reja. No logrando su cometido por causas ajenas a su voluntad en virtud de que por el aviso dado por el personal del 911 se constituyó personal policial en el lugar momento en el cual proceden a la aprehensión de los nombrados. Hecho que ha sido calificado legalmente como: ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de coautores (arts. 45 y 167 inc. 2do. CPenal).-

II.- Se presenta la Fiscalía expresando que: “...en fecha 13/04/26 en audiencia presidida por SS. Juez de Juicio Dr. Emilio Stadler; se formalizó acuerdo junto a la defensa de ambos acusados para realizar una reparación concreta en los términos del art. 163 del CPP. La cual fue aceptada expresamente por el denunciante. Cuya propuesta consistió en que los acusados debían abonar como monto reparatorio la suma de: 100.000 pesos en favor del denunciante: J A A quien consideró el monto suficiente y razonable para que ambos pudieran acceder a esta salida alternativa. Por cuanto habiendo recibido en esta FISCALÍA 3, el comprobante de transferencia OPERACIÓN: 1676038940 DE BCO PATAGONIA con destino: J A A CUIT/CUIL: ... por la suma de 100.00 pesos. Es que habiéndose acreditado el cumplimiento del acuerdo por parte de los acusados W G P ... Y PALACIO ROLANDO DENIS ... asistidos técnicamente por el doctor MIGUEL SALOMON Defensor oficial designado. ES QUE RESUELVO: 1) Prescindir de la acción penal e instar el pedido de SOBRESEIMIENTO de W G P ... CON PRISIÓN PREVENTIVA EN EXPTE: MPF-RO-02146-2025 del día 13/05/25 al 14/07/25 y de P R D ... , quien ya fuera identificado en la ocasión de llevarse a cabo la audiencia del art. 130 del C.P.P., Ambos asist...

SENTENCIA: 402 - 23/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PALETTA JORGE LUIS C/ CASTILLO JEREMÍAS S/ ROBO SIMPLE

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.


Visto:


El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “PALETTA, Jorge Luis

c/ CASTILLO, Jeremías Nicolás s/ robo simple”, Legajo N.º MPF-BA-01300-2021,

seguido contra Jeremías Nicolás Castillo, argentino, DNI N° xx.xxx.xxx, con

último domicilio en calle xxxxxxx xxxx de esta ciudad.


Lo requerido:


I. La Sra. Fiscal Subrogante Silvia Paolini solicitó, en los términos de los

arts. 96 inc. 1° segundo supuesto, 154 inc. 2° y 155 inc. 5° del Código Procesal

Penal, el dictado del sobreseimiento del imputado Jeremías Nicolás Castillo, por

aplicación de un criterio de oportunidad.


Expuso que en el presente legajo se investigó el hecho ocurrido el día

19 de enero de 2021, aproximadamente a las 11:30 hs., en el inmueble sito en

calle San José Obrero y Pucará 730 de esta ciudad, donde el imputado,

aprovechando su condición de inquilino, habría sustraído un parlante marca

Panacom modelo SP-3102F y otros objetos pertenecientes a Jorge Luis Paletta.


Indicó que la investigación se inició a partir de la denuncia del

damnificado, quien inicialmente refirió la intervención de personas ignoradas,

orientando luego la sospecha hacia el imputado.


Señaló que en el marco de un allanamiento realizado el día 01/05/2021

se secuestró en el domicilio del imputado un parlante que fue reconocido por el

denunciante.

Refirió que posteriormente, en audiencia de formulación de cargos, el

hecho fue calificado como robo simple, y que en el marco de un criterio de

oportunidad el imputado ofreció una reparación económica, abonando

parcialmente la suma acordada.

Indicó que el imputado fue declarado rebelde y el legajo archivado,

compareciendo finalmente en fecha 16/01/2026 ante el Ministerio Público Fiscal.

Destacó que el bien sustraído fue recuperado y restituido al

denunciante, que el imputado carece de antecedentes penales y que la situación

probatoria permite considerar una eventual recalificación a un delito de menor

entidad.

En virtud de ello, solicitó el sobreseimiento del imputado y que la

resolución sea dictada por escrito, atento no existir controversia entre las partes.

II. A su turno, la defensa técnica prestó conformidad con lo solicitado,

acompañando el consentimiento de...

SENTENCIA: 228 - 23/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

PIL, JOSE VICTOR S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "PIL, JOSE VICTOR S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00236-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con el acta de defunción obrante en autos se acredita que el causante José Víctor PIL falleció en la Buenos Aires, el día 06 de marzo de 2025.-
II.- Que, con las actas obrantes se acredita que el causante se encontraba casado con la señora Odilia Noemi CASTRO, acto celebrado el 17 de junio de 1988, en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro, de cuya unión nacieron los hijos del causante Gastón Alejandro PIL, ocurrido el día 30 de diciembre de 1990, en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Rio Negro; y Rocío Andreina PIL, ocurrido el día 27 de septiembre de 1992 en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Rio Negro.-
III.- Que, se encuentra a autos agregado el informe librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada Nº 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, asimismo se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
V.- Que, corren agregados el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. -
       VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de José Víctor PIL DNI. 17.894.125, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos Gastón Alejandro PIL DNI. 35.276.609 y Rocío Andreina PIL DNI. 36.926.647 y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite  Odilia Noemi CASTRO, DNI 17.094.78...

SENTENCIA: 326 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9