T.M.J Y OTROS S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Cipolletti, 10 de junio de 2026. AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo caratulado: “T.M.J Y OTROS S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO” (...), desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio, Dra. María Florencia Caruso Martín, para llevar a cabo audiencia. DE LO QUE RESULTA: En el día de la fecha (11/06/2025) se llevó adelante audiencia de declaración de responsabilidad, supeditando la imposición de pena o no al tratamiento tutelar que establece la ley 22.278; participó de la misma la fiscal Dra. Rocio Guiñazu, defensora de Menores Dra. Annabella Camporesi representando al imputado que en el momento del hecho era menor de edad: M. J. T. (...); esta Magistrada realizó algunas preguntas relacionadas a sus actividades diarias, el imputado respondió (...). En relación al Asesor Legal de SENAF, se me informó que tomó intervención en un principio, pero como en la formulación de cargos ya tenía 18 años de edad, ellos dejaron de intervenir. La fiscal solicita en esta audiencia en primer lugar la declaración de responsabilidad, ello siempre que se acepte el hecho y la calificación legal y bajo la confesión libre del hoy traído a proceso. Antes de comenzar con los alcances del acuerdo, le hice saber al imputado respecto de los términos de esta modalidad de juicio, que es una alternativa y tiene que ver con que la Fiscalía ha traído la totalidad de la prueba, pero igualmente deberá prestar conformidad con el mismo y manifestar su responsabilidad en los hechos. En la presente audiencia manifestó la Fiscal hecho imputado: “En (...), el día (...), en horas de la madrugada, se llevaba a cabo un evento (...). En esas circunstancias, la víctima J. J. S. (de .. años de edad al momento del hecho, con fecha de nacimiento ...) empujó accidentalmente a M. J. T. (de ... años de edad en ese momento, nacido en fecha (...), a raíz de lo cual T. lo increpó y agredió con un golpe de cabeza en el rostro, interviniendo entonces en el tumulto otros allegados de ambos y también el personal de seguridad del evento, separando a los intervinientes y finalmente sacando del lugar tanto a J. como a T. y su grupo (compuesto por T. G., junto a dos personas más todavía no identificadas). Momentos posteriores, una vez afuera del establecimiento, J. S. quedó esperando a sus amigos, dado que había concurrido al lugar en la camioneta de uno de ellos. Minutos después fue abordado por T. y G. junto a las otras dos personas no identificadas, quienes lo increparon acusándolo de haber sido echados del evento por su culpa, por lo qu... SENTENCIA: 323 - 10/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
F. L. I. C/ P. D. A. S/ LESIONES LEVES, DAÑO Y HURTO San Carlos de Bariloche, 09 de junio de 2026.- DAÑO Y HURTO”, seguido a D. A. P., DNI XX.XXX.XXX, argentino, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con últimos domicilios conocidos en calles XXXXXXXXXX casa N.º XX del B°XXXXX, o en el B° XXX Viviendas casa N.ºXXX, ambos de esta ciudad, y teléfono N.º XXXXXXXXX, para dictar sentencia: ingresar a su vivienda para resguardarse, P. comenzó a apedrear el inmueble, destruyendo el cristal de la ventana del living; acción que, a su vez, le provocó un corte secundario en la mano izquierda a la damnificada. Seguidamente, antes de retirarse del lugar, el encausado sustrajo SENTENCIA: 348 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAROA, ALEXIS MAXIMILIANO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAROA, ALEXIS MAXIMILIANO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01477-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 10 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAROA, ALEXIS MAXIMILIANO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01477-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEXIS MAXIMILIANO MAROA, CUIT/CUIL 20-39584539-0, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.494.775,83, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.545.118,92, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder a... SENTENCIA: 787 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANGLEY CONTE GRAND, JUAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANGLEY CONTE GRAND, JUAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01556-C-2026 Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LANGLEY CONTE GRAND, JUAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01556-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN EZEQUIEL LANGLEY CONTE GRAND, CUIT/CUIL 20-38.298.521-5 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.763.800,53, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.172.365,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JLWF-PHSM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos p... SENTENCIA: 767 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ÑANCULEO, CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ÑANCULEO, CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01510-C-2026 SENTENCIA: 765 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUALLETTO, ALBERTO ANTONIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUALLETTO, ALBERTO ANTONIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01593-C-2026 SENTENCIA: 772 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ULLOA PAILLALEF, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ULLOA PAILLALEF, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01546-C-2026 SENTENCIA: 769 - 10/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ MARTINEZ KARINA SUSANA S/ EJECUTIVO Cipolletti, 10 de junio de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ MARTINEZ KARINA SUSANA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00692-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto KARINA SUSANA MARTINEZ, DNI 27.739.944, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 33-70848425-9, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DIECISÉIS MIL CON 00/100 ($ 2.016.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($ 595.462,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $85.066). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto de... SENTENCIA: 64 - 10/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
K.M.D. EN REP. DE SU HIJO K. C/ G.S.M. S/ VIOLENCIA K.M.D. EN REP. DE SU HIJO K. C/ G.S.M. S/ VIOLENCIA
CS-00848-JP-2026
Cipolletti, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: K.M.D. EN REP. DE SU HIJO K. C/ G.S.M. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00848-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: <.s.r.l.a.e.d.J.d.P.d.C.S.a.f.d.p.e.c.d.l.p.a.a.é.U.P.d.F.y. .l.f.q.e.c.e.e.m.d.l.L.P.D.p.h.d.i.a.S.v.a.l.D.d.M.e.i.a.l.F.d..
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no amerita su tratamiento en el marco de la Ley 3040, ya que la misma se encuentra siendo abordada en el fuero Penal, en virtud de la denuncia que refiere haber realizado el Sr. K., ante Fiscalía y con relación a las cuestiones de cuidado personal, en las actuaciones caratuladas: "K.M.D. C/ G.S.M. S/ CUIDADO PERSONAL" ( Expte. G-2RO-1463-F2017) (RO-30246-F-0000), en trámite ante ésta UP.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Por ello, corresponde desestimar la denuncia formulada.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente desde la notificación y con anterioridad a la fecha de audiencia que oportunamente se fije para que se le pueda asignar un defensor y contar con el asesoramiento de un abogado en dicha audiencia-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFÍQUESE.
Oportunamente, archívese.
NOTIFIQUESE POR OTIF.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7 SENTENCIA: 264 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B. U., F. M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD VILLA REGINA, 10 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados <.U.F.M.S.P.D.C.VR-00884-F-2024"; DE LOS QUE RESULTA: Que en fecha 03 de Junio de 2026 se dictó sentencia de capacidad en la cual se advierte conforme acta de aceptación de cargo que antecede que existe un error material manifiesto, consistente en haber consignado incorrectamente en el párrafo del fallo, los números de documentos del beneficiario de autos y su figura de apoyo, la Sra. C.A.B., por lo que corresponde rectificar dicho error. Por ello: RESUELVO: I.-Rectificar la Sentencia de fecha 3 de junio de 2026 debiendo consignarse en el primer párrafo del "FALLO" y en el acápite 2) y 5) del mismo, que el DNI del beneficiario de autos es: 2. y el DNI de la figura de apoyo, la Sra. Celia Alejandra Blanco es 1., debiendo leerse: "FALLO: 1) Declarar la restricción de capacidad de F.M.B.U., DNI N°2., nacido el día 6.d.a.d.1. en la ciudad de Gral. E. Godoy Provincia de Rio Negro, inscripto en Acta n°9. Folio 5. del libro de Nacimientos del año 1. (...) 2) Designar como figuras de apoyo de F.M.B.U., DNI N°2. a las Sras. C.A.B. DNI 1., (...), 5) Ordenar a los Registros de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor que tomen nota en sus libros de anotaciones personales sobre la restricción de la capacidad jurídica del Sr. F.M.B.U., DNI N°2., disponiendo que para todos los actos de disposición y administración extraordinaria, deberá contar con la asistencia indistinta de sus figuras de apoyo: C.A.B. DNI 1., (...)
II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada.-
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.- Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA
SENTENCIA: 360 - 10/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |