Fallos Jurisdiccionales

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M.R.E. C/ LUZMILA SANTIBAÑEZ MONSALVE DANIEL Y OTOIZGA ALEXIS S/AMENAZAS AGRAVADAS Y LESIONES

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.



Y VISTA:

La solicitud conjunta cursada en referencia al Legajo de

Investigación Fiscal N° MPF-BA-05626-2025 caratulado "M.R.E. C/

LUZMILA SANTIBAÑEZ MONSALVE DANIEL Y OTOIZGA ALEXIS S/AMENAZAS

AGRAVADAS Y LESIONES" del registro de la Fiscalía N° 7 de esta

ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de las presentaciones respectivas, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Facundo D'Apice

dictaminó en favor del sobreseimiento de Luzmila Talia Santibañez,

DNI. N° xxxx, con domicilio en xxxx, de San Carlos de Bariloche,

provincia de Río Negro; todo ello, en los términos de los artículos

155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal.

El Ministerio Público Fiscal puntualizó que luego de

llevarse adelante la correspondiente formalización de cargos,

dentro del plazo de investigación dispuesto en dicha audiencia se

logró una conciliación con la victima.

Recordó el Sr. Fiscal el hecho por el cual se inició

oportunamente la investigación; esto es "Luzmila Talia Santibañez

la cual junto a Alexis Otoizaga y Daniel Monsalve, en fecha 14 de

septiembre de 2025 aproximadamente a las 23:210, se hicieron

presentes en el domicilio e ingresaron al mismo sin el

consentimiento de su ocupante, sito en calle xxxx, de ésta ciudad,

propiedad de Maximiliano Alejandro Muñoz.

Luzmila Santibañez agredió con un golpe de puño en la cara sector

de la boca y golpes varios en sector de la cabeza a Esteban Roman

Muñoz de 17 años, que se encontraba en el lugar, provocándole la

siguientes lesiones: "lesión contusa en región fronto temporal

izquierda, con leve inflamación, refiere dolor y epitaxis que

cedió en nariz al momento del examen, sin sangrado. Escoriación en

mucosa yugal de labio superior izquierdo y herida cortante

superficial de 1 cm aproximadamente en región de articulación

metocarpofalangica de dedo puglar de mano derecha".

A su turno, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Marcos Miguel

suscribió la presentación respectiva prestando conformidad a la

solicitud fiscal.

Teniendo en consideración que en el caso particular se

logró poner fin al conflicto primario entre las partes, que no

existe un interés público seriamente afectado y que la imputada ha

cumplido con las...

SENTENCIA: 39 - 19/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

M.G.A. C/ Q.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDO

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.
 

VISTO: El expediente M.G.A. C/ Q.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESIÓN DE APELLIDOS/  EXPTE. N° BA-01521-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: En el mes de junio de 2025 se presenta la Sra. G.A.M., por derecho propio y en representación de sus hijos e hijas: F.I. (DNI Nro. 5. F/N 2.), A.A. (DNI 5., F/N. 2.), M.M. (DNI Nro. 5., F/N 2.) y T.G. (DNI Nro. 5., F/N 2.).

Promueve demanda de privación de la responsabilidad parental contra el Sr. M.Q., y solicita la supresión del apellido paterno, consignándose en su lugar al apellido materno, M.. Cuenta con el patrocinio de las letradas d ella Defensa Pública Adriana Ruiz Moreno y Florencia Duran.

Relata que mantuvo con el demandado una relación de pareja durante aproximadamente diez años, encontrándose separados desde el mes de agosto de 2022.

Manifiesta que, desde el inicio de la relación, el accionado ejerció conductas de violencia de diversa índole hacia su persona y hacia todo el grupo familiar.

Expone que, a raíz de hechos de extrema gravedad que involucraron a una de sus hijas y a otra hija en común con el accionado, formuló las correspondientes denuncias en sede penal y ante el fuero de familia, dictándose medidas de protección en favor de ella y de sus hijos/as en actuaciones tramitadas ante esta Unidad Procesal.

Agrega que, como consecuencia de tales hechos, se sustanciaron actuaciones penales en las que el demandado fue declarado penalmente responsable de delitos graves contra la integridad sexual, imponiéndosele una pena de prisión de cumplimiento efectivo, encontrándose actualmente privado de su libertad.

Manifiesta que por esa razón el demandado se encuentra actualmente suspendido en el ejercicio de la responsabilidad pare...

SENTENCIA: 50 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.J.M. C/ C.R.A. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 18 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: A.J.M. C/ C.R.A. S/ VIOLENCIAIH-00027-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.R.A. respecto de A.J.M. , en su domicilio de calle L.T.N.1.d.e.l. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a C.R.A. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobe...

SENTENCIA: 21 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

S.A.E.(.C.C.V.T.

RESOLUCIÓN

 

General Conesa, 18 de febrero de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada:  .S.A.W.E.(.C.C.V.T. , Expte. N.° GC-00029-JP-2026.-

Que la causa se inicia por denuncia formulada por el Sr. W.S.   en sede de la Oficina Tutelar el día 11/02/2026  a las 22.00 hs.  sin patrocinio letrado.-

Y CONSIDERANDO: 1)-  los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040  y 139 C.P.F ).-

2)- Que el denunciante manifestó que los tres  hijos  de 10, 06 y 04 años de edad se encontraban en riesgo debido a que la señora T.C. le dijo que les haría daño y luego a ella misma.-  

RESUELVO:

I)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a continuación: A)- Disponer la intervención de SENAF por guardia con carácter de urgente  B)-Retirar a los niños del domicilio  materno debiendo quedar con el progenitor denunciante hasta tanto el citado organismo realice evaluación de riesgo y exprese su opinión técnica acerca de las medidas solicitadas.-  

II)-Requerir a SENAF con carácter de urgente el informe de lo  actuado la madrugada del 12 de febrero de 2026.- Líbrese el correspondiente oficio.- 

III)-PROHIBIR a la señora T.C.  el acceso a todo  domicilio donde se encuentra alojado el  denunciante  en esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 metros.- 

 IV)-  PROHIBIR a la señora T.C.  acercarse a 300 mts del    denunciante y su pareja    en la vía pública, sus lugares de trabajo, esparcimiento y/o casas de familiares.-  

V)-  PROHIBIR a la señora T.C. la realización de actos molestos, violentos o negligentes  respecto de sus hijos  que atenten contra su  desarrollo integral (físico, moral, material, espiritual y social).-  - Deberá asimismo dispensar los cuidados y responsabilidades derivadas de la responsabilidad parental, preservando de esta manera la salud e integridad psicofísica de los menores , teniendo en cuenta de manera primordial ...

SENTENCIA: 19 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

V.O.L. C/ V.S.N. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 18 de febrero de 2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "V.O.L. C/ V.S.N. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00155-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. O.L.V. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. O.L.V., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. S.N.V..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.S.N.C.V.O.L.S.V." Expte. Nro. CS-02092-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 10/09/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.-
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes c...

SENTENCIA: 107 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.S.N. C/ V.O.L. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 18 de febrero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "V.S.N. C/ V.O.L. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00151-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. S.N.V. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. S.N.V., en su carácter de víctima, en contra del Sr. O.L.V..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.S.N.C.V.O.L.S.V." Expte. Nro. CS-02092-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 10/09/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes ...

SENTENCIA: 106 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.M.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

 

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00028-P-2023, caratulado "G.M.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de M.R.G.,


Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 03/02/2026 el interno M.R.G. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña.
Obra informe del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nro.2, donde establecen que: "(...) este CONSEJO CORRECCIONAL, por unanimidad de criterios, DICTAMINA: PROPICIAR de manera favorable al adelantamiento/reducción de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario conforme el Art 140 de la Ley 24.660, modificada por la Ley 26.695, respecto del interno G.M.R. DNI NRO. 34.223.330, dado que en el periodo lectivo 2025 curso y aprobó el "Taller de Capacitación Laboral: INFORMÁTICA", conforme la certificación presentada por el Área de Educación, como estimulo educativo."

Acompaña boletín de calificaciones del ciclo lectivo 2025, de la ESCUELA DE EDUCACION BASICA PARA ADULTOS N° 7- ANEXO 7 de la localidad de General Roca, y certificado de Taller Laboral, los que dan cuenta de que el causante cursó y aprobó el Taller de Capacitación Laboral: Auxiliar en Computación Básica- Operador de PC.-

II.- La Sra. Agente Fiscal, Dra. Silvia Paolini, dictaminó en fecha 10 de febrero de 2026: "Esta representación del Ministerio Público Fiscal entiende que, por haber cursado y aprobado “Taller de capacitación laboral: AUXILIAR EN COMPUTACIÓN BÁSICA: OPERADOR EN PC”, con una carga horaria de 180 hs durante el ciclo lectivo 2025, corresponde la aplicación de una reducción de dos (2) meses a tenor del Ar...

SENTENCIA: 18 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

TORMO IZAGUIRRE JUAN RODRIGO Y OTRO C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO PREVENTIVO

PROCESO TORMO IZAGUIRRE JUAN RODRIGO Y OTRO C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO PREVENTIVO
EXPTE N° CH-00266-C-2025
 

Choele Choel,   18 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "TORMO IZAGUIRRE JUAN RODRIGO Y OTRO C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO PREVENTIVO", EXPTE. Nº CH-00266-C-2025, de los que,

RESULTANDO

Que en el movimiento E0013 el doctor Ariel Balladini, letrado apoderado de la actora   solicita regulación de sus honorarios por la actividad desplegada en el proceso.

 En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor Ariel Balladini  en la suma de $5.094.486  MONTO BASE: $72.778.365,29) ( arts 6, 7 8, 10  y 28 de la Ley 2212) 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mgr



Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

 

SENTENCIA: 14 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

M.A.D.L.A. C/ S.S.I.M. S/ ALIMENTOS

Villa Regina,  18 de febrero del año 2026
VISTOS: Estos autos caratulados "M.A.D.L.A. C/ S.S.I.M. S/ ALIMENTOS" VR-00417-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 10/06/2025, se presenta la Sra. A.d.l.Á.M. DNI N°3., junto a su apoderada la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, en representación de sus hijos M.A., I.A. y Y.D., todos de apellido S.M., promoviendo demanda de alimentos contra la abuela paterna de los mismos la Sra. I.M.S.S., pretendiendo una cuota equivalente al 30% de los ingresos de la accionada, con un piso mínimo equivalente al 40% del SMVM. 
Refiere que fruto de la relación que la uniera con el Sr. A.S.M., nacieron sus tres hijos en común, quienes son nietos de la accionada. 
Indica que estando separados, los progenitores suscribieron un acuerdo ante mediación que fuera homologado en el Expediente N° VR-15185-F-0000. Que de dicha instancia también participaron los abuelos paternos, quienes se comprometieron a colaborar comprando indumentaria y calzado para los mismos. Sin embargo, resalta que eso nunca ocurrió. Lo mismo sucedió con el progenitor, quien no abona la cuota alimentaria acordada pese a las sucesivas intimaciones y encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios. Afirma haber citado a los abuelos paternos a una nueva mediación para acordar cuota alimentaria pero no fue posible arribar a un acuerdo, manifestando la actora que voluntariamente no realizan aporte alguno ni mantienen contacto con sus nietos. 
La actora expresa que ha tenido que asumir el sostenimiento económico de sus tres hijos con la colaboración de su propia familia y con la participación de su propia pareja, quien no sólo provee la vivienda sino todo lo necesario para el día a día. Los tres niños, junto a la actora y su pareja, conviven en un pequeño departamento alquilado por éste, en razón de no contar con ingresos suficientes para alquilar una vivienda digna para vivir con sus hijos. Asimismo, al estar al cuidado exclusivo de sus hijos, indica que ella trabaja esporádicamente por hora en tareas de limpieza de casas particulares y que también percibe las asignaciones, pudiendo solventar gastos mínimos del hogar. Comenta que los niños no realizan actividades extraescolares por falta de recursos. Respecto a su salud, comenta que I. padece de miopía y debe utilizar anteojos, sin embargo no se le han hecho los controles pertinentes ni comprado los anteojos por falta de dinero. 
Que por el contrario, manifiesta que la accionada posee un muy b...

SENTENCIA: 96 - 18/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

Y.C.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "Y.C.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", (RO-03071-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 05/11/2025, que no tiene contestación; salvo el dictamen de la DEMEI.
1.- Antecedentes del caso.
La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "... Por lo expuesto precedentemente, corresponde el rechazo de la medida autosatisfactiva, debiendo iniciar, como ya fuera ordenado, el trámite correspondiente (proceso de capacidad conf. Art 184 CPF, art. 32 ss. y cctes. CCyCN)..."
Para decidir así la magistrada a quo consideró que "... Analizando la normativa vigente surge que tanto del Art. 43 del CCyC como del Art. 196 del CPF que la designación judicial de un apoyo debe realizarse dentro de un proceso que restrinja la capacidad jurídica de la persona o bien, disponer su nombramiento de forma extrajudicial. Ello sin perder de vista que en el presente la persona a quien se pretende designar figura de apoyo cuenta con un diagnostico de enfermedad de Alzheirmer y deterioro cognitivo avanzado, sin noción de su estado ni de su enfermedad sumado a ello una demencia senil avanzada, acreditado todo con la documental adjunta al escrito de demanda..." Asimismo expresó que "... Teniendo en cuenta que e...

SENTENCIA: 28 - 18/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA