Fallos Jurisdiccionales

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HANSEN ALICIA ELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel, 10  de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "HANSEN ALICIA ELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00101-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ALICIA ELIDA HANSEN DNI: 6.263.086 , ocurrido en Rio Colorado, provincia de Río Negro, el día  20/05/2022.
La  causante era de estado civil casada  con ESTEBAN DANIEL SZLODA DNI: 8.214.393, en acto celebrado en Rio Colorado, provincia de Río Negro, el día 04/06/1971, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
FERNANDO ARIEL SZLODA - DNI: 23.466.419 -  nacido en la ciudad de  Puerto Madryn, provincia de Chubut el día  09/01/1974.
HERMAN GREGORIO SZLODA - DNI: 24.852.878 - nacido en la ciudad de  Puerto Madryn, provincia de Chubut el día 19/12/1975. Y
DANIEL ALEJANDRO SZLODA - DNI:33.387.513 -  nacido en la ciudad de Rio Colorado, provincia de Rio Negro, el día 25/03/1988,  conforme surge de las actas de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 09/04/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 10/04/2026 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 16/04/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 23/04/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.

SENTENCIA: 150 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

D.J.C.C.P.Y.D.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "D.J.C.C.P.Y.D.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01797-F-2026,
ac
GENERAL ROCA,10 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de Y.D.C.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de J.C.D., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese a las partes Sres.J.C.D.y.Y.D.C.P. que...

SENTENCIA: 375 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CARRANZA MARIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  10  de junio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CARRANZA MARIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00426-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MARIANO CARRANZA D.N.I. Nº8.213.555,  ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 03/08/2024.
El causante era de estado civil SOLTERO.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su sobrino:
MARIANO ANDRES CARRANZA D.N.I. Nº30.428.627, nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 17/12/1981, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 14/10/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 01/04/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 24/10/2024 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo d...

SENTENCIA: 149 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

CHINO, ELVIRA MAGDALENA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "CHINO, ELVIRA MAGDALENA S/ SUCESIÓN INTESTADABA-02629-C-2025".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Elvira Magdalena Chino ocurrida el 05/04/2019 en San Carlos de Bariloche, madre de Miguel Ángel Tojo (acreditado en fecha: 29/12/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C.y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (02/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 05/02/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 21/04/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (05/06/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Elvira Magdalena Chino le hereda su hijo Miguel Ángel Tojo. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 

 Mariano A. Castro
Juez

 

SENTENCIA: 175 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, GABRIEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, GABRIEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01485-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARIAS, GABRIEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01485-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GABRIEL ANGEL ARIAS, CUIT/CUIL 20365101214, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.465.384,54, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.530.423,27, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo es...

SENTENCIA: 784 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALMA, CANDELARIA SOLANGE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALMA, CANDELARIA SOLANGE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01479-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALMA, CANDELARIA SOLANGE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01479-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CANDELARIA SOLANGE PALMA, CUIT/CUIL 27-39867652-7, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.107.323,17, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.351.392,58, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder a...

SENTENCIA: 781 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

M.L.N. C/ S.R.R. S/ FILIACION (F)

M.L.N. C/ S.R.R. S/ FILIACION (F)
G-4CI-836-F2022
CI-14883-F-0000

Cipolletti,  10 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.L.N. C/ S.R.R. S/ FILIACION" (F) (EXPTE G-4CI-836-F2022/ CI-14883-F-0000), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 17/05/2022, se presenta la Sra. M.F.M.M., en nombre y representación de su hija, la adolescente L.N.M., con el patrocinio letrado de la Dra. María Eugenia Gérardin, promoviendo demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. R.R.S.
Manifiesta que es oriunda de la provincia de T. y pasaba sus vacaciones, eventos familiares, fiestas de fin de año en la provincia de S., d.c.a.d.e.e.a.2.y.q.e.e.e.a.2.I.q.l.c.a.d.t.h.y.e.m.s.d.d.l.s.. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 09/02/2023, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-14883-F-0000-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Mediante movimiento CI-14883-F-0000-I0006, se agrega cédula ley diligenciada al demandado.
Que en fecha 17/10/2023, se decreta la rebeldía del demandado y se rechaza la fijación de alimentos provisorios solicitados por la actora.
 Que en fecha 20/10/2023, se dispuso el cese de intervención de la Defensora de Menores atento haber adquirido la mayoría de edad la joven  L.N..

SENTENCIA: 470 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.M.P.C. C/ S.M.L., S.M.M., S.M.J. Y S.M.C. S/VIOLENCIA

S.M.P.C. C/ S.M.L., S.M.M., S.M.J. Y S.M.C. S/VIOLENCIA
CS-00854-JP-2026
 
 
Cipolletti, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.M.P.C. C/ S.M.L., S.M.M., S.M.J. Y S.M.C. S/VIOLENCIA (CS-00854-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben als actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en relación a cuestiones patrimoniales, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF.

SENTENCIA: 265 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

T.M.J Y OTROS S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO

Cipolletti, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTO:
Que en el marco del legajo caratulado: “T.M.J Y OTROS S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO” (...), desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio, Dra. María Florencia Caruso Martín, para llevar a cabo audiencia.
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha (11/06/2025) se llevó adelante audiencia de declaración de responsabilidad, supeditando la imposición de pena o no al tratamiento tutelar que establece la ley 22.278; participó de la misma la fiscal Dra. Rocio Guiñazu, defensora de Menores Dra. Annabella Camporesi representando al imputado que en el momento del hecho era menor de edad: M. J. T. (...); esta Magistrada realizó algunas preguntas relacionadas a sus actividades diarias, el imputado respondió (...). En relación al Asesor Legal de SENAF, se me informó que tomó intervención en un principio, pero como en la formulación de cargos ya tenía 18 años de edad, ellos dejaron de intervenir.
La fiscal solicita en esta audiencia en primer lugar la declaración de responsabilidad, ello siempre que se acepte el hecho y la calificación legal y bajo la confesión libre del hoy traído a proceso. Antes de comenzar con los alcances del acuerdo, le hice saber al imputado respecto de los términos de esta modalidad de juicio, que es una alternativa y tiene que ver con que la Fiscalía ha traído la totalidad de la prueba, pero igualmente deberá prestar conformidad con el mismo y manifestar su responsabilidad en los hechos. En la presente audiencia manifestó la Fiscal hecho imputado: “En (...), el día (...), en horas de la madrugada, se llevaba a cabo un evento (...). En esas circunstancias, la víctima J. J. S. (de .. años de edad al momento del hecho, con fecha de nacimiento ...) empujó accidentalmente a M. J. T. (de ... años de edad en ese momento, nacido en fecha (...), a raíz de lo cual T. lo increpó y agredió con un golpe de cabeza en el rostro, interviniendo entonces en el tumulto otros allegados de ambos y también el personal de seguridad del evento, separando a los intervinientes y finalmente sacando del lugar tanto a J. como a T. y su grupo (compuesto por T. G., junto a dos personas más todavía no identificadas). Momentos posteriores, una vez afuera del establecimiento, J. S. quedó esperando a sus amigos, dado que había concurrido al lugar en la camioneta de uno de ellos. Minutos después fue abordado por T. y G. junto a las otras dos personas no identificadas, quienes lo increparon acusándolo de haber sido echados del evento por su culpa, por lo qu...

SENTENCIA: 323 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

F. L. I. C/ P. D. A. S/ LESIONES LEVES, DAÑO Y HURTO

San Carlos de Bariloche, 09 de junio de 2026.-



AUTOS:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo

N.º MPF-BA-04349-2022, caratulado “F. L. I. C/ P. D. A. S/ LESIONES LEVES,

DAÑO Y HURTO”, seguido a D. A. P., DNI XX.XXX.XXX, argentino, de estado

civil soltero, de ocupación albañil, con últimos domicilios conocidos en

calles XXXXXXXXXX casa N.º XX del B°XXXXX, o en el B° XXX Viviendas casa

N.ºXXX, ambos de esta ciudad, y teléfono N.º XXXXXXXXX, para dictar sentencia:

VISTOS:

I. La fiscal Daniela Ortiz Celoria, informó que en fecha 17/09/22, se

formularon cargos al imputado y luego se presentó acusación por el siguiente

hecho: “… el ocurrido el 17 de septiembre de 2022, aproximadamente a las

07:00 horas, en el exterior del domicilio sito en la intersección de las calles

XXXXXXXXXXXXXXX (Casa XX) del Barrio XXXXX de San Carlos de Bariloche. En

dichas circunstancias, el imputado agredió físicamente mediante golpes de puño

en distintas partes del cuerpo a su ex pareja, la Sra. L. I. F.. Al lograr la víctima

ingresar a su vivienda para resguardarse, P. comenzó a apedrear el inmueble,

destruyendo el cristal de la ventana del living; acción que, a su vez, le provocó un

corte secundario en la mano izquierda a la damnificada.

Seguidamente, antes de retirarse del lugar, el encausado sustrajo

y se apoderó de manera ilegítima de la suma de $10.000 en efectivo, de

propiedad de la Sra. F., que se encontraba destinada al giro de sus ventas

comerciales. Como consecuencia directa de las agresiones, la víctima sufrió un

hematoma supraciliar izquierdo de aproximadamente 3 centímetros, dos

excoriaciones en la misma región de 1 y 2 centímetros respectivamente, y una

excoriación en su mano izquierda de 1 centímetro de longitud. Cabe destacar

que estos hechos se desplegaron en un claro contexto de violencia de género,

dado que los protagonistas mantuvieron una relación de pareja con cuatro hijos

en común, signada por una marcada asimetría de poder y subordinación del

hombre hacia la mujer.”

El hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo

de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia

de género, daño y Hurto, todos ellos en concurso real; por los que el acusado

debía responder a título de autor, de conformidad con los artículos 45, 55, 89 en

SENTENCIA: 348 - 10/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE