MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAGLIANO, EDUARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026 2°) En consecuencia, donde dice "Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº mediante MEU de OTICCA." deberá leerse "Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA.". I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia dictada en fecha 12/02/2026 en el sentido que donde dice "Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº mediante MEU de OTICCA." debe leerse "Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA.". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 12/02/2026.
IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
SENTENCIA: 24 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
K.L.G. C/ K.H.O. Y K.B.M. S/VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “K.L.G. C/ K.H.O. Y K.B.M. S/VIOLENCIA.”, Que la Sra. BRENDA comentó que en la Comisaría de la familia no quisieron tomarle el escrito de denuncia a ella contra LEANDRO, por lo que firmó en disconformidad la notificación de las medidas cautelares. Luego HECTOR y MABEL manifestaron que LEANDRO los amenazó a sus bienes y a ellos. SENTENCIA: 9 - 19/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAZ IRMA LEONOR Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ DESALOJO (CA) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAZ IRMA LEONOR Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ DESALOJO (CA) VI-31848-C-0000; y
CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 13/02/2026 el oficial notificador informa que el domicilio a desalojar se encuentra consignado en forma errónea, dado que a la atura 106 de la calle 16 del Balnerario El Cóndor, existe otro inmueble. 2.- Asimismo, se informa que la Sra. Irma Leonor Salaz se domicilia en la misma calle16 del Balneario El Cóndor, pero entre las viviendas identificadas con el número 350 y otra sin número, residencia de la familia Monsalve. 3.- En consecuencia, a los fines de evitar un dispendio procesal, corresponde sin más rectificar la sentencia de fecha 31/05/2023 (mov. I0024), en la Parte Resolutiva, punto I, en la forma que a continuación se detalla;
Por lo expuesto; RESUELVO: 1.- Disponer en la parte de la parte Resolutiva, punto I, de la sentencia definitiva de fecha 31/05/2023 (mov. I0024), la rectificación de la dirección del inmueble objeto de autos, consignándose: "I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Provincia de Río Negro en fecha 11/03/2022 y ordenar a los Sres. Irma Leonor Salaz y Alejandro Mario Sosa, y/o cualquier otro ocupante, que en el plazo de diez (10) días desocupe el inmueble sito en calle 16, entre las viviendas identificadas con el número 350 y otra sin número, residencia de la familia Monsalve, del Balneario El Cóndor, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del C.Pr.). A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio."; manteniéndose todo lo demás allí dispuesto.
SENTENCIA: 22 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADIO SPICA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADIO SPICA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01964-C-2024. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 26/09/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 636.502,90 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 100108. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 30/09/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 30 de septiembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01964-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADIO SPICA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" y, CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RADIO SPICA S.A., CUIT/CUIL 30716534444, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO COINAG S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.437.082,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez" 3.- Posteriormente en fecha 14/02/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a sustituir el embargo librando oficio al Banco Central de la República Argentina.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 30/09/2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Sustituir el embargo ordenado, por embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RADIO SPICA S.A., CUIT/CUIL 30716534444, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públi... SENTENCIA: 23 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SARMIENTO, ROBERTO DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00079-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SARMIENTO, ROBERTO DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROBERTO DOMINGO SARMIENTO, CUIT/CUIL 20073985324, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.463.762,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 26 - 19/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
S.S.E. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 19 de febrero de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara S.E.S., caratuladas como AUTOS: S.S.E. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-00432-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18 de febrero de 2026.-
El tiempo transcurrido desde que fueran dispuestas medidas entre las partes y lo que surge de la referida denuncia respecto a que posteriormente habrían retomado la relación.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.M.R. respecto de persona y residencia de la Sra. S.E.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.M.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, e... SENTENCIA: 148 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
I.O.L. C/ S.A.N. Y L.M.B. S/ ALIMENTOS LB-00588-F-2025
Luis Beltrán, 19 de febrero de 2026.
Por recibido escrito LB-00588-F-2025-E0002. Por contestada vista. Téngase presente su intervención y lo manifestado.
Tomando en consideración el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces interviniente y dado que se encuentran reunidos los recaudos necesarios para que nazca la obligación subsidiaria en tanto consta en autos las dificultades de la parte actora de percibir alimentos de parte del progenitor, resulta conveniente se fije CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo de los abuelos paternos.
Por ello, fijase la cuota alimentaria provisoria a cargo de los abuelos paternos, Sres. M.B.L.-.D.1.y.A.N.S.-.D.2.8., en la suma equivalente al 2. cada uno del SMVyM, a favor de su nieta F.A.S.-.D.5.. NOTIFIQUESE.
No obstante, siendo que la cuota alimentaria provisoria fijada supra es subsidiaria, hágase saber que si el padre cumple con dicha obligación en el Expte. L.-.".L.O.C.S.N.G.S.A.", los abuelos no deberán abonar monto alguno.
NOTIFÍQUESE a todos los demandados lo dispuesto supra, de manera personal y haciéndole saber el número de cuenta bancaria y CBU. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de Cuenta Judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonados los importes por alimentos que se depositen en la cuenta de autos a la actora Sra. LARA ORNELA INALEF - DNI 41220806. Cúmplase por Secretaria.
Líbrese cedula elec. al domicilio constituido del Banco Patagonia S.A, al que deberá adjuntarse el oficio librado supra.
Cúmplase conforme lo establece la Acordada 31/2021 y Disposición 1/2023 y 2/2023 AIGJ, debiendo ser emitida por el letrado interviniente. Hágase saber a la actora que una vez habilitada la cuenta deberá denunciar su número en el expediente y ponerlo en conocimiento al alimentante, a cuyo efecto se librará cédula.
Por recibido escrito LB-00588-F-2025-E0004.
Por presentada M.B.L., denunciando domicilio real y constituyendo electrónico, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. T.E.M.B..
Por c... SENTENCIA: 134 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.E.M. C/ G.A.A. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “G.E.M. C/ G.A.A. S/ VIOLENCIA.”, Que en la audiencia de descargo mantenida con la Sra. GOMEZ Antonia A. el 22 de enero de 2026, la Sra. alega que ella también es heredera y le corresponde por ser de su hermano difunto. Luego de varias veces que se ha hablado con las partes, se llegó al acuerdo que solo se quedarían en el lugar las hermanas Eva y Antonia, sin permitir que ningun otro familiar de ellas viva allí, ni ningun otro ocupante. SENTENCIA: 10 - 19/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
P G A Y OTRO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA
SENTENCIA: 95 - 19/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
L M O S/ INF. ART. 189 BIS
SENTENCIA: 97 - 19/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |