Q.L.M.M. C/ T.A.B. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA VI-02150-F-2025Q.L.M.M. C/ T.A.B. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital. En fecha 23.12.2025 se presenta la Sra. M.M.Q.L. a través de su letrada actuante y solicita alimentos provisorios.
En fecha 26/12/2025, se fijan alimentos provisorios a cargo del Sr. A.B.T. en el 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil.
En la audiencia preliminar de fecha 21.04.2026, se fundamenta el pedido de fijar alimentos a cargo de la abuela paterna E.A.G. DNI N°2., a favor de niño T.T.V. DNI N°5..-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en el 1.% de los haberes mensuales que percibe la Sra. E.A.G. DNI N°2., como empleada de la P.d.R.N., cuyo piso mínimo no debe ser menor al 50 % de un SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL, mensual, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a M.M.Q.L. DNI N°3. CUIL/CUIT 2. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte.
III.- Córrase vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
IV.- Notifíquese la SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2025-I-515, de fecha 26/12/2025 al Sr. A.B.T. a su domicilio ... SENTENCIA: 145 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.G.M. C/ G.D.O. S/VIOLENCIA Cipolletti, 23 de abril de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de éstas actuaciones, caratuladas "L.G.M. C/ G.D.O. S/VIOLENCIA" (Expte. Nro. FO-00192-JP-2026), debe resolverse la cuestión de competencia suscitada.
Que de los términos de la denuncia radicada se desprende que la Sra. G.M.L. reside en la ciudad de P.A., provincia de B.A. motivo por el cual se confiere vista a la Unidad Fiscal correspondiente, expidiéndose la Agente Fiscal, en sentido que "... resulta pertinente que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en dicha localidad".
Así las cosas, de conformidad con lo normado por la Ley de Violencia Familiar (3040), la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante (art. 20), lo cual cumplimenta los principios de inmediación y tutela judicial efectiva que debe primar en casos como el presente, en procura de una mayor protección para la parte afectada.
En función de lo expuesto, RESUELVO:
I.- Declararme incompetente para entender en estas actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado con igual competencia y grado correspondiente a la ciudad de P.A., provincia de B.A..
II.- Firme que se encuentre la presente, extráiganse copias certificadas de las actuaciones, y remítanse mediante Oficio Ley.-
III.- Regístrese y notifíquese a la denunciante por OTIF.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, y/o What´sApp para agilizar la diligencia.
IV.- Cumplido, ARCHIVENSE.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 380 - 23/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.M.A.L. C/ P.R.R. S/ CUIDADO PERSONAL EXPEDIENTE: VI-00283-F-2026 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 21.04.2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 14.04.2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.-Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, respecto cuidado personal y régimen de comunicación, en relación a la niña S.B.P., hija de ambos, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.-Imponer las costas por su orden , de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CF .
III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Alba Schiavi y Silvia Aramburú, en forma conjunta, valorando la calidad y resultado del trabajo realizado, en la suma equivalente a 10 jus, (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Regular los honorarios profesionales de Dr. Mariano A. Fracasso Moreno, bajo las mismas pautas de valoración, en la suma equivalente a 10 jus (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese automáticamente por sistema Puma. Firma que se encuentre, archívese por OTIF.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZ DE FAMILIA
SENTENCIA: 21 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIAZ, ALICIA OLGA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DIAZ, ALICIA OLGA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00911-C-2026 SENTENCIA: 338 - 23/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALVAREZ, LUIS ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ALVAREZ, LUIS ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00916-C-2026 SENTENCIA: 341 - 23/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
P. S., A, S. Y P., S. G S/ NOMBRE GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P. S., A, S. Y P., S. G S/ NOMBRE" (Expte. N° RO-01792-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: En fecha 11/6/2025 se presenta la adolescente (17 años) A.S.P.S., y los Sres. M.C.D.P. y M.S.S., en representación de su hijo menor de edad, el adolescente G.P.S., todos ellos con idéntico patrocinio letrado, solicitando la modificación del orden de sus apellidos, anteponiendo el apellido materno al apellido paterno con el cual figuran en la partida de nacimiento, inscriptos conforme se acredita con la copia agregada al iniciar la acción.
En su presentación afirman que nacieron el día 21/7/2007 y 17/8/2011, siendo ambos hijos de la Sra. M.S.S. y del Sr. M.C.D.P.. Indican que cuando comenzaron su vida social, esto es, a cursar el nivel inicial, primario, actividades extracurriculares, y en instituciones deportivas, la sola mención de su apellido "p." generaba burlas, apodos y comentarios que le ocasionaron graves consecuencias en su vida, lo cual le trajo aparejado padecimientos morales y espirituales.
Por otro lado, mencionan que el orden actual de sus apellidos respondió a una circunstancia legal, por cuanto se encontraba vigente el Código Civil, no obstante mencionan que el deseo de sus padres fue que llevaran el apellido materno primero, deseo que ellos comparten.
Afirman que se identifican con el apellido materno, el cual desean que porte su descendencia. Fundan en derecho y ofrecen prueba.
En fecha 19/6/2025 se tiene por iniciada la acción y se procede a abrir el expediente a prueba.
En fecha 27/8/2025 se presenta informe del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro, dándose cumplimiento a la vista que dispo... SENTENCIA: 283 - 23/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BRITO ELIANA ROMINA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" RO-10553-C-0000 C/ MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00896-C-2026 CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00896-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 23 de abril de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00896-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 21/04/2026 15:13:39 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el 22/04/2026.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "BRITO ELIANA ROMINA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" RO-10553-C-0000, en fecha 06/09/2024 23:38:51 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $ 109.944,46..-, con más intereses (en concepto de saldo pendiente por 5% aporte de Ley 869 honorarios regulados al Dr. Toledo el 06/09/2024 conforme monto base de fecha SENTENCIA: 60 - 23/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
H.C.R. C/ P.V.L. S/ VIOLENCIA H.C.R. C/ P.V.L. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 23 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: H.C.R. C/ P.V.L. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00237-JP-2026) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 13 de abril de 2026, la Sra. H.C.R. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. P.V.L. , ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega en adjunto.
Que en misma fecha, el Juzgado de Paz de Catriel, dispone IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. V.L.P. respecto de la Sra. R.H.C., elevando a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el ... SENTENCIA: 289 - 23/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L.G.V. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: L.G.V. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00103-JP-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. G.V.L. y al Sr. <.E.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "...Cervantes, 21 de abril de 2026. VISTO: La presente causa caratulada: L.G.V. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00103- JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por L.G.V. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 21/04/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano F.M.E. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. LE.G.V., como así también al domicilio de la misma sito en C.P.S.-.P.C.- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. L.G.V. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualqui... SENTENCIA: 381 - 23/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ MANQUEPI, JULIO ERNESTO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 23 de abril de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ MANQUEPI, JULIO ERNESTO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00393-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JULIO ERNESTO MANQUEPI, CUIL 23293697329 haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 23/100 ($ 1.037.190,23 con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 00/100 ($ 557.116,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $79.588). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de... SENTENCIA: 46 - 23/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |