Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LÜSCHER, GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01586-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LÜSCHER, GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUSTAVO LÜSCHER, CUIT/CUIL 23306917129, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.918.244,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO LÜSCHER, CUIT/CUIL 23306917129, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.114.540,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.306.081,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3)...

SENTENCIA: 501 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARRABURU Y GOICOCHEA, MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01610-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARRABURU Y GOICOCHEA, MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B088 01, 181B008A10 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MERCEDES LARRABURU Y GOICOCHEA, CUIT/CUIL 27019757477 hasta cubrir las sumas de $ 3.928.063,23 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MERCEDES LARRABURU Y GOICOCHEA, CUIT/CUIL 27019757477, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.121.085,82 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.309.354,41 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligen...

SENTENCIA: 484 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01588-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 041H007 01B y el automotor denunciado, dominio AG079YN siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20105376082 hasta cubrir las sumas de $ 4.515.202,65 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20105376082, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.512.512,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.505.067,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su de...

SENTENCIA: 488 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01594-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmuebles denunciados, 181A204 02, 181A204 28A, 181A204 01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL, CUIT/CUIL 30577023553 hasta cubrir las sumas de $ 16.471.004,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL, CUIT/CUIL 30577023553, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.843.720,21 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.490.334,95 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art...

SENTENCIA: 508 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVERA RIOS, VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01608-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVERA RIOS, VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG703IL siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VICENTE RIVERA RIOS, CUIT/CUIL 20953356512 hasta cubrir las sumas de $ 7.996.219,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de VICENTE RIVERA RIOS, CUIT/CUIL 20953356512, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.778.855,34 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.665.406,57 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas...

SENTENCIA: 497 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ KUHN, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01606-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ KUHN, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 192GG37(cid:9)04 y el/los automotore/s denunciado/s, dominios ICO933, A021EZL siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN PABLO MARTINEZ KUHN, CUIT/CUIL 20283983146 hasta cubrir las sumas de $ 4.054.262,81 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN PABLO MARTINEZ KUHN, CUIT/CUIL 20283983146, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.205.218,87 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.351.420,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la su...

SENTENCIA: 495 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUGMAN, ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01592-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUGMAN, ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AA871LT, AA177UB, AG586IO siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ARIEL SUGMAN, CUIT/CUIL 20360531032 hasta cubrir las sumas de $ 4.156.097,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARIEL SUGMAN, CUIT/CUIL 20360531032, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.273.108,36 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.385.365,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) C...

SENTENCIA: 469 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

TRIPAILAO NICOLAS AGUSTIN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA, CONTROL DE RÉGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACIÓN: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 09:19 horas y en el marco del expediente RO-04425-P-0000 - TRIPAILAO NICOLAS AGUSTIN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y NICOLAS AGUSTIN TRIPAILAO (alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de Bariloche), asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO (Subrogante).

Se encuentra presente la tutora DANIELA CELESTE PAINEHUAL, DNI 35.594.985, TE 2944565641, domiciliada en Barrio 170 viviendas, calle Luis Moreno y Oses, CASA 69 de San Carlos de Bariloche (pareja de TRIPAILAO).

Todos participan mediante el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

El objeto de este acto es establecer o no la continuidad del usufructo del régimen preparatorio para la libertad otorgado el 26/02/2025.-

Antecedentes: El día 08/12/2025 el interno NICOLAS AGUSTIN TRIPAILAO debía regresar al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de Bariloche a las 20:30 pero lo hizo a las 20:52 horas, bajo los efectos de alguna sustancia toxica (según informó el médico de turno Dr. JUAN COSEANO). En consecuencia en fecha 10/12/2025 este Juzgado resolvió suspender preventivamente al nombrado el usufructo del régimen preparatorio para la Liberación.

Reglas de Conducta impuestas (bajo apercibimiento de revocación):

a) Fijar domicilio en la calle Barrio 170 viviendas, calle Luis Moreno y Oses, CASA 69 de San Carlos de Bariloche, el cual no podrá ausentarse sin previa autorización de este Juzgado de Ejecución.

b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas sin prescripción médica, tanto adentro como afuera del establecimiento de ejecución penal, sin excepción;

c) No concurrir a lugares de expendio exclusivo de bebidas alcohólicas;

d) No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social;

e) No cometer delitos. En caso de que se inicie proceso judicial ante la posible comisión de un delito,...

SENTENCIA: 534 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MARIN MARTA IVONNE C/ VILLAR MARIA BELEN S/ DESALOJO

General Roca, 18 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "MARIN MARTA IVONNE C/ VILLAR MARIA BELEN S/ DESALOJO" (Expte. N° RO-01684-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. Marta Ivonne Marín e inicia demanda de desalojo contra la Sra. María Belén Villar, solicitando la restitución del inmueble ubicado en calle Juan Tarifa N° 148 del B° 100 Viviendas de la ciudad de Allen.
Dice que es propietaria del bien conforme adjudicación realizada por el I.P.P.V. y escritura que adjunta.
Señala que hace años le prestó la vivienda a la demandada (hija de la actora) comprometiéndose esta última a abonar las cuotas que se debían, cosa que nunca hizo; que solo pasó los servicios a su nombre, en su entendimiento de que es "su casa", teniendo su madre, la Sra. Marin que pregonar todas las instancias posibles (intimación extrajudicial y trámite de mediación) sin obtener la devolución de la misma.
Ofrece prueba, funda en derecho, denuncia trámite de beneficio de litigar sin gastos y solicita entrega cautelar anticipada prestando caución juratoria.
II.- Dispuesto trámite sumarísimo, se ordena correr traslado de la demanda, presentándose la Sra. María Belén Villar a contestar la misma.
Para ello reconoce que la actora es propietaria del inmueble, que recibió en préstamo el mismo en el mes de septiembre de 2.009, con el compromiso de abonar las cuota...

SENTENCIA: 91 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

P.O.S. C/ R.G.E. Y S.L.E. S / VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: "P.O.S. C/ R.G.E. Y S.L.E. S / VIOLENCIA LEY 3040"- Expte. NºCO-00274-JP-2025.-

CLMTE. CORDERO, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.-

VISTAS:

Las presentes actuaciones recibidas de la Comisaría N° 46 de esta localidad, en virtud de la denuncia radicada por la Sra. O.S.P., en contra de los Sres. G.E.R. y L.E.S., en el marco de la Ley Provincial D N° 3040. 
 
Y CONSIDERANDO:
Que la denunciante manifiesta encontrarse separada, desde hace un mes; del Sr. R., padre de su hija de dos meses. Que refiere haber recibido mensajes de su ex-suegra, la Sra. S., que interpreta como intimidatorios y que se relacionan con el estado emocional del Sr. R. debido a la falta de contacto con la niña.
Asimismo, refiere que su ex-pareja tiene dificultades en el manejo de la ira (se golpea solo, rompe cosas), lo que motiva su decisión de impedir que vea a la niña, y por la misma razón solicita una prohibición de acercamiento.
Que, cabe destacar que el día miércoles 17 del corriente mes, la Sra. P. se presentó ante la Mesa de Entradas de este Juzgado a efectos de notificarse de una audiencia de Mediación Prejudicial fijada para el día 26/12/2025 a las 12:00 horas ante C.I.M.A.R.C. Delegación Cinco Saltos. Que la misma tiene por objeto establecer un Régimen de contacto de las niñas P. y C. a favor del progenitor y de la abuela paterna. En dicha oportunidad, la denunciante manifestó expresamente su negativa a que sus hijas mantengan contacto con los requeridos, expresó que ella tenía mensajes de su ex-suegra amenazándola y afirmó que radicaría una denuncia para solicitar medidas de prohibición de acercamiento, lo que concretó minutos más tarde de retirarse de este Juzgado, tal como se desprende del horario entre la notificación  de la mediación (13:15 horas- de la que la propia interesada adjunta copia en Comisaría); y del Acta de Denuncia policial (13:25 horas); ambas del mismo día miércoles 17 de diciembre de 2025.
Q...

SENTENCIA: 83 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO