Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAGLIANO, EDUARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GAGLIANO, EDUARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01893-C-2025 
CONSIDERANDO:
1°) Que por un error involuntario en la sentencia de fecha 12/02/2026 en el punto II se omitió consignar el número de la Unidad Jurisdiccional a la que se remiten las presentes actuaciones.

2°) En consecuencia, donde dice "Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº mediante MEU de OTICCA." deberá leerse "Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA.".
Por todo ello,
RESUELVO:

I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia dictada en fecha 12/02/2026 en el sentido que donde dice "Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº mediante MEU de OTICCA." debe leerse "Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA.". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 12/02/2026.

 

IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 24 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

K.L.G. C/ K.H.O. Y K.B.M. S/VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: “K.L.G. C/ K.H.O. Y K.B.M. S/VIOLENCIA.”,

Sierra Grande, 13 de febrero de 2026.

VI.STO:

Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la providencia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y

CONSIDERANDO:

Que a fs 01 obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 10 de febrero en la Oficina de la Mujer de Sierra Grande, por el Sr. KOUPPARI Leandro Javier en contra de la sus hermanos KOUPPARI Brenda Mabel y KOUPPARI Hector Omar .

Que a fs. 02 obra constancia comunicación telefónica con elJuez de Paz Suplente Dr. Gonzalo L. Ferreyra, por la que la oficial actuante de la Comisaría local lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.

Que en la Audiencia Privada mantenida con los Sres. KOUPPARI Brenda Mabel y KOUPPARI Hector Omar , la cual se realizó el día 11 de febrero de 2026,  se conversó ampliamente sobre los hechos denunciados , sobre los alcances de la ley D 4241, se les ofreció que ejercieran derecho de defensa y se los notificó las medidas cautelares provisorias que debían cumplir.

Que la Sra. BRENDA comentó que en la Comisaría de la familia no quisieron tomarle el escrito de denuncia a ella contra LEANDRO, por lo que firmó en disconformidad la notificación de las medidas cautelares. Luego HECTOR  y MABEL manifestaron que LEANDRO los amenazó a sus bienes y a ellos. 

Que en la Audiencia Privada mantenida con el Sr. KOUPPARI LEANDRO GABRIEL, la cual se realizó el día 11 de febrero de 2026, se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se lo notificó las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.

Que el Sr. LEANDRO refiere que fue sacado a la fuerza de su domicilio y que él hace mucho tiempo vivía ahí, donde tiene sus cosas y ha dividido de la casa una parte donde en acuerdo con su padre, era para él.  Lo amenazaron con una piedra y un rastrillo para que no entre al domicilio nuevamente.

Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,

RESUELVO:

1) A los fines de resguardar la integridad psicofísica de los Sres. . K.B.M. , K.H.O., y el Sr. K.H.L. con carácter provisorio, cautelar y ...

SENTENCIA: 9 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAZ IRMA LEONOR Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ DESALOJO (CA)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAZ IRMA LEONOR Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ DESALOJO (CA) VI-31848-C-0000; y
CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 13/02/2026 el oficial notificador informa que el domicilio a desalojar se encuentra consignado en forma errónea, dado que a la atura 106 de la calle 16 del Balnerario El Cóndor, existe  otro inmueble.
2.- Asimismo, se informa que la Sra. Irma Leonor Salaz se domicilia en la misma calle16 del Balneario El Cóndor, pero entre las viviendas identificadas con el número 350 y otra sin número, residencia de la familia Monsalve.
3.- En consecuencia, a los fines de evitar un dispendio procesal, corresponde sin más rectificar la sentencia de fecha 31/05/2023 (mov. I0024), en la Parte Resolutiva, punto I, en la forma que a continuación se detalla;
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1.- Disponer en la parte de la parte Resolutiva, punto I, de la sentencia definitiva de fecha 31/05/2023 (mov. I0024), la rectificación de la dirección del inmueble objeto de autos, consignándose: "I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la Provincia de Río Negro en fecha 11/03/2022 y ordenar a los Sres. Irma Leonor Salaz y Alejandro Mario Sosa, y/o cualquier otro ocupante, que en el plazo de diez (10) días desocupe el inmueble sito en calle 16, entre las viviendas identificadas con el número 350 y otra sin número, residencia de la familia Monsalve, del Balneario El Cóndor, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 del C.Pr.). A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio."; manteniéndose todo lo demás allí dispuesto.

SENTENCIA: 22 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADIO SPICA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADIO SPICA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01964-C-2024. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 26/09/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 636.502,90 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 100108.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 30/09/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 30 de septiembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01964-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RADIO SPICA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" y, CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RADIO SPICA S.A., CUIT/CUIL 30716534444, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO COINAG S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.437.082,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 14/02/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a sustituir el embargo librando oficio al Banco Central de la República Argentina.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 30/09/2024.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Sustituir el embargo ordenado, por embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RADIO SPICA S.A., CUIT/CUIL 30716534444, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públi...

SENTENCIA: 23 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SARMIENTO, ROBERTO DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00079-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SARMIENTO, ROBERTO DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROBERTO DOMINGO SARMIENTO, CUIT/CUIL 20073985324, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.463.762,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 26 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.S.E. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 19 de febrero de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara S.E.S., caratuladas como AUTOS: S.S.E. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-00432-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18 de febrero de 2026.-
El tiempo transcurrido desde que fueran dispuestas medidas entre las partes y lo que surge de la referida denuncia respecto a que posteriormente habrían retomado la relación.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.M.R. respecto de persona y residencia de la Sra. S.E.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.M.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, e...

SENTENCIA: 148 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

I.O.L. C/ S.A.N. Y L.M.B. S/ ALIMENTOS

 
LB-00588-F-2025
 
Luis Beltrán,  19 de febrero de 2026.

Por recibido escrito LB-00588-F-2025-E0002.
Por contestada vista. Téngase presente su intervención y lo manifestado.
Tomando en consideración el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces interviniente y dado que se encuentran reunidos los recaudos necesarios para que nazca la obligación subsidiaria en tanto consta en autos las dificultades de la parte actora de percibir alimentos de parte del progenitor, resulta conveniente  se fije CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo de los abuelos paternos.
Por ello, fijase la cuota alimentaria provisoria a cargo de los abuelos paternos, Sres. M.B.L.-.D.1.y.A.N.S.-.D.2.8., en la suma equivalente al 2. cada uno del SMVyM, a favor de su nieta F.A.S.-.D.5.. NOTIFIQUESE.
No obstante, siendo que la cuota alimentaria provisoria fijada supra es subsidiaria, hágase saber que si el padre cumple con dicha obligación en el Expte. L.-.".L.O.C.S.N.G.S.A.", los abuelos no deberán abonar monto alguno.
NOTIFÍQUESE a todos los demandados lo dispuesto supra, de manera personal y haciéndole saber el número de cuenta bancaria y CBU.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de Cuenta Judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Tribunal, para que en lo sucesivo le sean abonados los importes por alimentos que se depositen en la cuenta de autos a la actora Sra. LARA ORNELA INALEF - DNI 41220806. Cúmplase por Secretaria.
Líbrese cedula elec. al domicilio constituido del Banco Patagonia S.A, al que deberá adjuntarse el oficio librado supra. 
Cúmplase conforme lo establece la Acordada 31/2021 y Disposición 1/2023 y 2/2023 AIGJ, debiendo ser emitida por el letrado interviniente.
Hágase saber a la actora que una vez habilitada la cuenta deberá denunciar su número en el expediente y ponerlo en conocimiento al alimentante, a cuyo efecto se librará cédula.
 
Por recibido escrito LB-00588-F-2025-E0004.
Por presentada M.B.L., denunciando domicilio real y constituyendo electrónico, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. T.E.M.B..
Por c...

SENTENCIA: 134 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.E.M. C/ G.A.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: “G.E.M. C/ G.A.A. S/ VIOLENCIA.”,

Sierra Grande, 12 de febrero de 2026.

VI.STO:

Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la providencia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y

CONSIDERANDO:

Que a fs 01 obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 19 de enero de 2026  en la Subcomisaria 57 de Playas Doradas, por la Sra. Eva María GOMEZ  en contra de la Sra. GOMEZ Antonia Amalia  .

Que en comunicación telefónica con el Juez de Paz Suplente Dr. Gonzalo L. Ferreyra, por la que la oficial actuante de la SubComisaríade Playas lo pone en conocimiento de los hechos denunciados, se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.

Que en la Audiencia Privada mantenida con el Sra. GOMEZ Eva M., la cual se realizó el día 22 de enero de 2026. se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados.

Que la Sra. refiere seguirá cuidando del lugar y no quiere que la situación sea más grave.

Que en la audiencia de descargo mantenida con la Sra. GOMEZ Antonia A. el 22 de enero de 2026, la Sra. alega que ella también es heredera y le corresponde por ser de su hermano difunto.

Luego de varias veces que se ha hablado con las partes, se llegó al acuerdo que solo se quedarían en el lugar las hermanas Eva y Antonia, sin permitir que ningun otro familiar de ellas viva allí, ni ningun otro ocupante.

Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,

RESUELVO:

1) A los fines de resguardar la integridad psicofísica de las hermanas G.E.M.y G.A.A.,con carácter provisorio, cautelar y preventivo y recíprocamente, se les prohibe realizar actos de violencia, tanto física, psíquica o emocional, como así también actos molestos, de hostigamiento y/o perturbadores en cualquier modo en que ello fuera posible, en particular o personal, así como a familiares o amigos, por via telefónica, redes sociales, Etc. Asimismo deberán abstenerse las partes involucradas de realizar publicaciones en redes sociales haciendo alusión de manera directa o indirecta hacia el hecho que dio origen al conflicto. 2) Disponer PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre la Sra. G.E.M y G.A.A en cualquier lugar público o privado, a una distancia no inferior a doscientos (200) ...

SENTENCIA: 10 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

P G A Y OTRO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de febrero del año 2.026, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulados: “P G A Y OTRO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA”. LEGAJO N°: MPF-RO-04117-2024.-

Causa seguida contra, G A P, ... ; y de J E S, ....-

A quienes se le reprocha el siguiente hecho, Respecto de S: HECHO: Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el día 14 de Mayo de 2024 y el 14 de Junio de 2024. Oportunidad en que J E S adquirió a sabiendas de su origen ilícito y que la misma había sido utilizada para perpetrar el homicidio de al menos una persona, un arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serie ... Arma ésta calificada como arma de guerra, que S tuvo en su poder sin contar con la debida autorización legal para ello.

Respecto de P: HECHO PRIMERO: Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) en fecha 14 de Junio de 2024, en horario no precisado, en el domicilio ubicado en calle ... , vivienda de G A P. En la oportunidad G A P recibió de su cuñado J E S un arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serie ... , de la cual P podía sospechar que provenía de un delito, en razón de su profesión como Prefecto de la Prefectura Naval Argentina con sede de funciones en Prefectura del Comahue- Neuquén Capital; y por carecer S de permiso para tener y/o portar armas de fuego”. HECHO SEGUNDO: Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el día 19 de Junio de 2024 a las 09:36 horas en el domicilio sito en calle .... En la oportunidad G A P, tuvo sin la debida autorización legal un (01) arma de fuego calibre 9 mm. corta o de puño tipo pistola marca Glock, calibre 9 mm, serie ... Dicha arma de fuego calificada como arma de fuego de guerra conforme art. 4 inc. 5 Decreto Ley 395/75, fue secuestrada en las circunstancias descriptas y en oportunidad de realizarse procedimiento de allanamiento autorizado por el Dr. Julio MARTINEZ VIVOT en el marco del Legajo MPF-RO-01900-2024 caratulado "COMISARIA 31 GENERAL ROCA C/NN S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS”.-

En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Verónica Villarruel, sostiene que han alcanzado un acuerdo pleno de Juicio Abreviado (art. 212 C.P.P.), calific...

SENTENCIA: 95 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L M O S/ INF. ART. 189 BIS

Villa Regina, 19 de febrero de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01555-2024, caratulado “L M O S/ INF. ART. 189 BIS”.

La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado M O L, ..., por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.

Asimismo, solicita se disponga el decomiso y destrucción de las armas secuestradas en el legajo.

Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:

En audiencia de fecha 11/02/2025 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.

En dicha oportunidad se le atribuyó el ocurrido en fecha 28 de julio de 2024, en el domicilio sito en ... de Villa Regina, ubicado frente a la estación de servicio ... y lindante a la concesionaria vehicular ..., donde reside el imputado. En la oportunidad, personal policial dependiente de la Delegación de Toxicomanía Alto Valle Este de Villa Regina, llevo a cabo en el domicilio mencionado diligencia de allanamiento y secuestro dispuesta por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca en las actuaciones caratuladas: “N.N. S/ Infracción Ley 23.737” causa Nro. FGR 428/2024, procediéndose al secuestro de: 1.- un (01) arma de fuego tipo escopeta, Marca SAURIO, Modelo 300, CAL.16, NÚMERO DE SERIE ... , la cual se encontraba en la habitación de la vivienda lindante a la vivienda principal, dentro del predio allanado, dentro de un placar, dentro de una funda, calificada como arma de uso civil; 2.- un (01) arma de fuego tipo carabina, MAHELY, modelo ST 350, calibre 22, No de serie ..., encontrada en una de las habitaciones de la vivienda principal sobre una mesa de coser, dentro de una funda, calificada como arma de uso civil; 3.- un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca detective, Nro de serie ..., con cinco (05) proyectiles del mismo calibre, dentro de su funda, hallado en otra de las habitaciones, dentro de un placar, calificada como arma de Guerra- usos civil condicional; y 4.- un (01) arma de fuego tipo carabina, calibre 22 largo, No de serie ..., marca MAHELY, también en su funda, calificada como arma de Uso Civil. Dichos elementos los tenía en su poder el imputado sin la debida autorización legal.-

El hecho fue calificad...

SENTENCIA: 97 - 19/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA