MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRUPO RENTAL BV SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GRUPO RENTAL BV SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02150-C-2026 SENTENCIA: 1253 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GEREZ, CHRISTIAN JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GEREZ, CHRISTIAN JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02146-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GEREZ, CHRISTIAN JOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02146-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CHRISTIAN JOEL GEREZ, DNI 31312911 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 45.440,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 334.913,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LHYT-GURO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1247 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ASSAYAG, PAMELA MICHELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ASSAYAG, PAMELA MICHELLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02024-C-2026 SENTENCIA: 1243 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIAZ, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DIAZ, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02217-C-2026 Sosa Lukman, Roberto... SENTENCIA: 1244 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GIMENEZ, OSCAR DOMINGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 18 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GIMENEZ, OSCAR DOMINGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00584-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que contra la sentencia dictada el 18.06.26, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
II.- Que el recurrente alega que este Tribunal apoyó su decisión únicamente en la prueba pericial psiquiátrica producida en autos y omitió valorar el resto del plexo probatorio obrante en autos que sustenta la existencia de la enfermedad profesional denunciada en el escrito de demanda.
En este sentido, el impugnante afirma que desde el inicio del proceso sostuvo que el daño psíquico denunciado tuvo origen en el hostigamiento y violencia institucional que padeció dentro de la institución policial, extremo respecto del cual nada dijo el decisorio impugnado.
Seguidamente, el accionante sostiene que este Tribunal realizó una valoración dogmática y errónea del dictamen pericial agregado a las presentes actuaciones.
En este contexto, considera que el fallo puesto en entredicho infringe lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra legislación en virtud de lo normado en el artículo 75 inciso 22 de la CN, el Convenio 155 de la OIT y, de manera categórica, el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Para concluir, la parte actora sostiene que la sentencia puesta en crisis viola la doct... SENTENCIA: 239 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ APELACION
San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos "PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ APELACION", BA-02101-C-2026.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. inició las presentes actuaciones para apelar la sentencia administrativa 156948-2026 dictada por el Tribunal de Faltas I de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (Expte 189795-P-2026), que fuera notificada con fecha 03-08-2026. Indicó que la acción la interpone en los términos de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 5414.
2º) Que ingresando al análisis de la cuestión se aprecia que el Tribunal de Faltas municipal impuso la multa por la incomparecencia de Prisma a la audiencia de conciliación ante OMIDUC (conf. Sentencia administrativa).
3°) Sin embargo, cabe señalar que en el ámbito de la Provincia la materia se encuentra regulada por la ley 5.414; pero este procedimiento se encuentra desdoblado en una primera etapa conciliatoria municipal, y frente a la falta de acuerdo se remite a la Autoridad de Aplicación para que esta dicte la resolución correspondiente.
Siendo ésta resolución la que puede ser objeto de Recurso Directo en los términos del art. 62 de la ley citada. Mientras, que respecto de la multa impuesta por el Tribunal de Faltas municipal no cabe otra vía recursiva que la dispuesta por la Ord. 21-I-78.
Pues el art. 2 de la ley 5.414 dispone: "...El titular de la Agencia de Recaudación Tributaria puede delegar, por cuestiones de celeridad, ordenamiento y funcionalidad, el dictado de las resoluciones en otros funcionarios, en tales casos, se habilitan los recursos administrativos ante el titular de la autoridad de aplicación conforme los términos de la presente". Y, el art. 63 agrega: "Cuando la resolución es dictada por algún funcionario delegado, a los fines de agotar la vía administrativa, debe interponerse recurso administrativo de apelación que debe presentarse y fundarse ante la autoridad que dictó la resolución dentro del plazo de 10 días de notificada la misma...".
SENTENCIA: 169 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ZARATE, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 18 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "ZARATE, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. EB-00083-C-2026),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Luis Alberto ZARATE, fallecido el día 5 de Mayo de 2026 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 19/05/2026), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 19/05/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 26/05/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 29/07/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (04/06/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (28/05/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (04/08/2026), obrando asimismo la conformidad del Agente Fiscal (07/08/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LUIS ALBERTO ZARATE le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Manuel Esteban ZARATE, DNI [DNI_1]; Diego Andrés ZARATE, DNI [DNI_2]; Laura ZARATE, DNI [DNI_3] y Natalia ZARATE, DNI [DNI_4].- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza SENTENCIA: 179 - 18/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
FERNANDEZ, ELSA MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "FERNANDEZ, ELSA MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00643-C-2026"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Elsa Mercedes Fernández ocurrida el 09/04/2025, madre de Mirtha Elena Elisabeth Estrada, Rubén Horacio Estrada y de Roberto Estrada (acreditado en fecha 04/05/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (08/07/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 documento digital conforme presentación de fecha 26/05/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (art. 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 29/06/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (31/07/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Elsa Mercedes Fernández le heredan sus hijos Mirtha Elena Elisabeth Estrada, Rubén Horacio Estrada y Roberto Estrada. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 250 - 18/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FERREYRA, PABLO DANIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - DIFERENCIAS ILT General Roca, 18 de Agosto de 2026 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "FERREYRA, PABLO DANIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - DIFERENCIAS ILT" RO-00863-L-2025 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás GEROMETTA, quien dijo: I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 10.09.2025 por Pablo Daniel FERREYRA mediante su apoderado Dr. Diego Nahuel PERELMUTER contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., reclamando el pago de las diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (ILT) art. 13 ley 24.557 desde el accidente laboral sufrido en fecha 19/04/2025 hasta el alta médica definitiva otorgada en fecha 18/07/2025, derivada de un accidente de trabajo previstas en las leyes 24.557 y 26.773, 27.348 por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 65/100 ($587.969,65) o lo que más o menos resulte a favor de mi poderdante con más sus intereses, gastos y costas del proceso. Todo ello sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que seguidamente se exponen. Como primera cuestión acompaña con la presente demanda y como prueba documental, formulario de agotamiento de la instancia de conciliación obligatoria, que da cuenta del cumplimiento a lo formulado en Acordada 20/2018, STJ. RO-00555-M-2025 - FERREYRA, PABLO DANIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROSGENERALES S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL". Respecto de los hechos en los que funda la demanda relata que resulta ser trabajador dependiente de la Policía y continúa ejerciendo dicha función en la actualidad. Que el día 19 de abril de 2025, en ocasión y con motivo del cumplimiento de sus tareas laborales, sufrió un accidente de trabajo cuya cobertura fue reconocida por la ART demandada. Como consecuencia del mismo, el trabajador se encontró inhabilitado para realizar sus tareas habituales, siendo dado de alta médica en fecha 18 de julio de 2025. Señala que durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), la aseguradora abonó en forma parcial e incompleta las prestaciones dinerarias que correspondían legalmente, omitiendo el cómputo de adicionales remunerativos y habituales propios de su función pública policial, conforme constan en los recibos de haberes y en el informe oficial de adicionales emitido por el sistema de autoconsulta de la institució... SENTENCIA: 98 - 18/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CROTTI, NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CROTTI, NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02042-C-2026 VISTO RESUELVO SENTENCIA: 1257 - 18/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |