Fallos Jurisdiccionales

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STRAHL, ANA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00153-L-2025.

 

VIEDMA, 21 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00149-L-2025 caratulados "PÉREZ, Walter c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía)s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

 

SENTENCIA: 121 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

HUIRCAN ANAHI LAURA MARIELA S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.

Autos y Vistos:

A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-01020-2025 caratulado "HUIRCAN
ANAHI LAURA MARIELA S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES”, puesta a
resolver la situación procesal de la Sra. Anahí Laura Mariela Huircan con DNI Nº
xxxx y demás datos personales brindados en audiencia de formulación de
cargos, y

Considerando:

I.- Conforme informan las partes procesales del Legajo a la nombrada se le formularon
cargos el día 19 de febrero de 2.025, ocasión en que se atribuyó el hecho que habría
ocurrido “.. en fecha 18/02/2025, estimativamente a la hora 6.00, en el interior del
domicilio sito en xxxx de la localidad de Ingeniero Jacobacci. En dichas circunstancias,
Anahí Laura Mariela Huircán ingresó al patio de la vivienda indicada contra la voluntad
de Camila Miriam Honorio y comenzó a gritar y golpear la puerta insistentemente. Ante
esta situación Camila abrió la puerta, Anahí ingresó al interior del domicilio y la siguió
hasta el dormitorio, donde comenzó a rasguñarla y golpearla en el cuello, provocándole
con su accionar un eritema en cuello, lesiones de carácter leve toda vez que el tiempo de
inutilidad es menor a un mes…” El hecho indicado constituyó al momento de la
formalización de la investigación (es decir, en la audiencia) imputarla por el delito de
violación de domicilio y lesiones leves en concurso real, siendo la Sra. Huircan sospechosa
a título de autora, de conformidad con los arts. 45, 55, 89 y 150 del Código Penal.

Agregan el Sr. Defensor y la Sra. Fiscal que durante la etapa preparatoria del presente
legajo las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual la Fiscalía tomó
contacto con la denunciante y manifestó que no ha vuelto a tener inconvenientes con la
imputada, razón por la cual no tenía intención de continuar con la causa, y tampoco
presentó objeciones que manifestar a la postura desincriminante que se le hizo saber
en el marco de esa comunicación. Por tanto, proponen que “...Teniendo en cuenta lo
normado en el art. 14 del C.P.P., la postura asumida por quien resulta víctima y el
contexto en que habría ocurrido el suceso y siguiendo los lineamientos de los principios
de la justicia restaurativa, priorizando armonizar el conflicto suscitado y restablecer la
paz social con una propuesta que sea superadora a la punitiva, solicito dicte el
sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad respecto del imputado en el
presente legajo por el hec...

SENTENCIA: 196 - 21/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

FIGUEROA JAIRO JAVIER / ALAN PABLO ALEJANDRO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA

Legajo N° MPF VI- 3443-2024 " FIGUEROA JAIRO JAVIER / ALAN PABLO
ALEJANDRO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”

Viedma, 21 de abril de 2025.
VISTA: La solicitud de sobreseimiento efectuada por el Sr. Defensor,
DR.ADRIÁN ZIMMERMANN, con anuencia de la Sra. Fiscal, DRA. MARICEL VIOTTI
ZILLI, en el marco del legajo antes referido para resolver la situación procesal de
FIGUEROA JAIRO JAVIER, DNI (...); nacido el (...)/ (...)/1996 en (...); hijo de
Padre (...) y de (...); (...) hijos; dijo ser (...), con grado de instrucción (...); último
domicilio informado en (...), convive con (...) y ALAN PABLO ALEJANDRO, DNI
(...); nacido el (…)/(...)/2001 en Viedma; hijo de (…) y de
(...), (...) hijos; dijo (...); con instrucción (...); último domicilio informado en (...), convive con (...).

Y CONSIDERANDO QUE:
La Defensa, con anuencia de la Sra. Fiscal, solicita el sobreseimiento de sus
defendidos en los términos del art.155 inc. 6° del CPPRN por el hecho y cargo
formulados por el MPF en audiencia el día 27/08/2024, momento en el que se les
imputó el siguiente HECHO:
“[…] en Viedma, en un plan común, en fecha 26-08-2024, aproximadamente a
las 20.15 horas en la vereda del domicilio ubicado en la calle (...) de Viedma
abordaron con intensión de sustraer sus pertenencias a la señora Beatriz Godoy La Cruz
de 68 años, cuando esta salía del domicilio en momentos en que su hija Noelia
Hernández que se encontraba a metros de allí realiza un grito de alerta advirtiéndole de
la presencia de los sujeto, y ello permite a la víctima ver a los dos sujetos que se le
venían encima y salir corriendo hacia donde se encontraba su hija quien impidió que los
sujetos lograran su cometido”.

Señala que en la oportunidad el hecho fue calificado bajo la figura de “HURTO
EN GRADO DE TENTATIVA”, a título de CO-AUTORES, de conformidad con los
arts. 45 y 42 y 162 del Código Penal.
Seguidamente, señaló que no existen nuevos hallazgos en el legajo y que lo
expuesto surgía del dictamen del MPF, y, por esa razón, correspondía resolver el
sobreseimiento por el motivo previsto en el art.155 inc. 6 CPPRN.
Al respecto, la Sra. Fiscal expuso que durante el desarrollo de la etapa
preparatoria no se han producido hallazgos relevantes. En sus palabras “no se cuenta
con elementos y fundamentos que justifiquen la apertura a juicio (...) con probabilidad
de condena en juicio”. Agregó que “en fecha 13 de diciembre de 2024 siendo las 10.51
horas mantuve comunicación con la denunciante, haciéndole conocer la petición de
sobresei...

SENTENCIA: 145 - 21/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

MORALES, RICARDO HERNAN C/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA, Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORALES, RICARDO HERNAN C/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (READECUACION CONTRACTUAL LEY 24.240)" EB-00714-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria del recurso de revocatoria interpuesta por FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (E0038) contra la providencia del 13/02/2025 que dispuso el desglose de la presentación E0035 identificada como APELA -EXPRESA AGRAVIOS.
II. Antecedentes.
La parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 10/02/2025 contra la sentencia dictada en fecha 30/12/2024, en dicha pieza recursiva incorporó la expresión de agravios.
La jueza de grado en fecha 13/02/2025 ordenó el desglose de la presentación que se identifica como E0035 (APELACIÓN- EXPRESA AGRAVIOS), fundando dicha decisión en que el recurrente infringió el art. 223 de CPCC, dejando nota de la fecha de presentación del recurso.
Contra dicha decisión la demandada, en fecha 18/02/2025 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Que, en fecha 21/02/2025, la jueza resuelve rechazar la revocatoria argumentando que se procedió conforme a derecho, concediendo la apelación en subsidio en relación y con efecto suspensivo.
III. Agravios.
El recurrente en su presentación manifiesta que, el desglose ordenado sin  proveer la apelación presentada representa una...

SENTENCIA: 93 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MASTROLIA, ANGEL HUGO C/ FRECCERO, ERNESTO RODOLFO S/ ORDINARIO (LEY 24.240)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MASTROLIA, ANGEL HUGO C/ FRECCERO, ERNESTO RODOLFO S/ ORDINARIO (LEY 24.240)" BA-20645-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:

I. Que corresponde resolver si es admisible la casación interpuesta por el demandado (E0025), contestada por el actor (E0029), contra la sentencia del 29/11/2024 (I0022) que modificó lo resuelto en primera instancia (SEON: 11/03/2022).

II. Que dicho recurso es inadmisible porque no demuestra una cuestión de derecho que justifique una instancia extraordinaria (artículo 286 del CPCC, según Ley 4142 vigente cuando se interpuso el recurso), ni una arbitrariedad del pronunciamiento.

Además, tampoco cumple con diversos requisitos formales de admisibilidad, ya que excede el máximo de renglones por carilla y omite precisar el carácter o rol procesal del recurrente, indicar la fecha de notificación del auto recurrido, identificar al órgano que intervino en primera instancia y detallar los domicilios de todas las partes (artículo 1, apartado "A", de la Acordada 09/2023).

En particular, el recurso aludido resulta insuficiente para demostrar alguna causal jurídica de casación invocada oportunamente (artículo 286 del CPCC, Ley 4142), ya que: 1) no demuestra como probable que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal; 2) tampoco que haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal; y 3) tampoco que haya contradicho la doctrina -concretamente invocada- establecida por el Superior Tribunal en los cinco años anteriores al fallo recurrido, o por alguna Cámara provincial en asuntos no resueltos por dicho Tribunal (artículo 2...

SENTENCIA: 94 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

P.M.A. C/ M.M.M. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA

Cipolletti, 21 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.M.A. C/ M.M.M. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 07/02/2025 se agrega en autos pericia  practicada por la perito martillera y corredora pública, Carmen Cecilia Benjamín.-
Que en fecha 17/02/2025 se presenta la Dra. Deltour, apoderada del demandado, impugnando la mentada pericia.-
Comienza señalando en su punto "II", inc. "A." que están "mal computados" los metros cuadrados construidos del inmueble toda vez que señala que es una "regla básica y conocida" en una tasación que cuando se trata de una superficie semi cubierta, los metros cuadrados deben computarse al 50% de las superficies cubiertas.-
Por otro lado, en su punto punto "II", inc. "B."  señala que el valor del terreno fue calculado con valores de mercado actuales pese a que las "normas de tasación" indicarían que cuando en un lote se encuentra "implantada" una vivienda, este se deprecia en un 50%.-
Asimismo, en su punto "II", inc. "C." expone que la perito no indicó de dónde extrajo la información respecto al cálculo del costo de la construcción del inmueble. Solicita a la perito que acompañe información respaldatoria oficial en relación al valor del costos de la construcción por metro cuadrado.- 
En cuanto al valor del alquiler informado por la perito, señala que la misma no ha brindado justificación alguna sobre el resultado del monto de alquiler consignado. Agrega que B. no acompañó datos o documentos que respalden la información plasmada en su informe, no especificando sobre propiedades de similares características en la zona y el valor locativo de estas a fin de ilustrar a las partes y al suscripto.- 
Por último, sostiene que "roza la parcialidad" que la perito se haya pronunciado en su informe sobre tipo de dólar que ha de ser tenido en cuenta a la hora de estimar los valores del inmueble tasado.-
Sustanciado que fuere el traslado de la impugnación de la pericia, mediante providencia de fecha 03 de abril del corriente año se la tiene por contestada extemporáneamente por parte de la perito. Asimismo, s...

SENTENCIA: 260 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.N.V. C/ L.J.D. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 21 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.N.V. C/ L.J.D. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00362-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por N.V.S.-.D.3.-.P.C.G.M.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado L.J.D.D.3.D.A.C.L.L.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente en esta unidad con el fin de denunciar que mantengo una r.d.u.a.y.c.m. con D., ni tenemos hijos en común pero convive con nosotros m.h.m.d.o.r. anterior, cuando yo lo conoci él se estaba r.d.l.a., estaba estable aunque si h.p.d.c.p.p.s.h.m., por ese motivo yo i.d.e.a.d.a.p.p.s.m.a.c.q.s.i.a.q.l.v.s.l.d., eso era c.t.e.t.y.a.v.n.l.c.y.e.l.a.l.m.d.s.v.d.h.d.m.e.c.a.c.m.r.o.c.e.m.c., salia en h.m.r.m.c.y.e.l.f.l.q.p.e.q.y.l.d.e.e.d.c.d., asique el i.a.p.y.l.d.q.n.p.e.h.e.e.l.c.c.m.h.p.y.e.s.l.a.y.s.p.l.p. de m.h.q.t.1.a. y le c.l.q.s.y.l.d.q.p.s.c.q.n.i.a.i.p.y.n.s.c.p.r.é.s.a.l.d.u.a.y.v.p.é.s.h.e.e.l.c.a.v.a.h.e.e.p.é.s.m.a.c.q.s.v.a.m., por ese motivo yo le avise a s.h. para que ella trate de h.c.é.y.h.m.v.a.i.d.u.a.y.v.a.e.q.m.d.l.m.p.p.h.e.r.d.l.c.. Es todo. "
 

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.V.S., denunciando  a su E.P., J.D.L., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat,...

SENTENCIA: 212 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.S.M. C/ B.R.J. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 21 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.S.M. C/ B.R.J. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00235-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.M.P. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor R.Y.B.p.c.m.c.e.d.u.r.d.s.m.Q.a.m.d.r.l.d.h.u.s.q.e.s.p.a.n.s.h.r.d.d.. Q.e.d.1.d.a.y.m.s.e.e.u.d.q.e.c.e.l.p.q.s.r.q.y.t.s.c.p.y.é.s.a.y.c.a.a.a.l.e.h.i.a.l.g.e.l.c.y.é.c.. Q.r.e.e.b.l.a.l.m.d.d.y.a.l.p.y.a.d.q.l.v.a.a.C.l.y.e.a.s.c.S.q.e.d.n.s.a.m.a.e.n.a.s.d..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; 
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.-Que resulta necesario dictar medidas cautelares a los fine...

SENTENCIA: 203 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

PREVENCIÓN UNIDAD 16, C S D C/ C M A S/ ENCUBRIMIENTO

///neral Roca, 21 de ABRIL de 2025.
Y VISTOS:
Este Legajo nro. MPF-VR-00591-2021, caratulado “PREVENCIÓN UNIDAD 16, C S D C/ C M A S/ENCUBRIMIENTO”, y en donde debe resolverse la situación procesal del aquí imputado: C M A, ... Es asistido por la Sra. defensora oficial, Dra. Flavia Rojas.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Fiscal, Dra. Julieta Villa, reclama el sobreseimiento del imputado: M A C.-
La Sra. Fiscal, manifestó en su argumentación que:”...Que vengo por el presente en los términos del art. 163 tercer párrafo del C.P.P. a que se declare extinguida la acción penal por aplicación de "una reparación concreta" y en consecuencia se dicte el Sobreseimiento del imputado en los términos del art. 155 inc. 6 del C.P.P., por los fundamentos que paso a detallar. El imputado en autos resultó ser C M A, ...
En fecha 23/02/2022 y como cuestión previa, en la audiencia fijada como control de acusación, se arribó con la Defensa a un acuerdo de Reparación Concreta de $ 10.000, a favor de S D C, en el marco del art. 163 tercer párrafo del C.P.P. El Dr. Oscar Alberto Gatti, Juez de Juicio interviniente, resolvió en dicha audiencia hacer lugar al acuerdo de reparación concreta al que han arribado las partes, y una vez cumplida se dictará oportunamente el sobreseimiento. En fecha 09/03/2022, el Sr. M A C realizó el depósito de $ 10.000 al que se había comprometido, acreditando comprobante de depósito, operación Nro. 20742584993. Ahora bien, analizado el planteo efectuado por la Defensa, entendido como la posibilidad que la ley acuerda a los órganos encargados de la persecución penal por razones de política criminal o procesal de no iniciar la persecución o suspender provisionalmente la ya iniciada o de limitarla o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, se entiende que sí corresponde la aplicación del instituto. En tal sentido la doctrina interpreta que se está en presencia de la capacidad de suspender la persecución de algunos hechos para dedicar todos los esfuerzos al hecho punible más grave o al mejor probado, a fin de optimizar los recursos judiciales y priorizar la persecución del hecho más grave en perjuicio del menos trascendente. Así las cosas, analizadas las circunstancias fácticas del hecho investigado y teniendo en cuenta que no se encuentra comprometido el interés público, entiendo que resulta de plena aplicación lo prescripto en el art. 163 tercer párrafo del C....

SENTENCIA: 327 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C.C.R.S.C.L.P.N.S.V.(.3.

C.C.R.S.C.L.P.N.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. C.C.R.S. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 DE ABRIL DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE ABRIL DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr.L.P.N. respecto de la Sra.C.C.R.S. . . con domicilio sito en L.H.N.3. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 115 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL