Fallos Jurisdiccionales

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A.M.V. C/ A.J.L. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00345-F-2026

 
Villa Regina, 23 de abril de 2026
Atento a los nuevos hechos denunciados y a la historicidad del grupo familiar, DISPONGO AMPLIAR las medidas dispuestas en sentencia de fecha 15/04/26 por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR recíprocamente entre el Sr. J.L.A. y la Sra. M.V.A. acercarse en radio inferior a los 500 metros al domicilio de J.M.n.1. y L.n.6. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR recíprocamente entre el Sr. J.L.A. y la Sra. M.V.A.  ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requ...

SENTENCIA: 274 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MADUEÑO DARIO AGUSTIN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 22 de abril de 2026, siendo las 10.20  horas , y en el marco del expediente M.D.A.S.D.E.U.C.(.RO-00102-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno D.A.M., asistido por su defensor/a VICTORIA  MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 23/09/2029).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que solicitó la presente audiencia atento que las calificaciones del primer período de este año son idénticas desde el tercer trimestre del año pasado pero ha avanzado muchísimo, participa en la escuela, el año pasado aprobó más de quince módulos, participa en socioeducativo -acaba de decir que salió del taller recién-, se interesó en participar en deporte, psicología en constitución,  destaca la voluntad de avanzar y participar de las áreas, se trata de una persona joven, no tiene otro antecedente. Que en esto último debe hacer una consideración respecto de la edad de la persona y que pueda llegar a los beneficio es fundamental en los casos en los que se observa una persona de la edad de su asistido. Que el decreto reglamentario 1634/04 es taxativo para lo que se requiere en la fase de afianzamiento, y cumple con los requisitos,  es el marco legal que nos abre las puertas pasa solicitar esta puntuación y promoción de fase, y lograr un régimen adecuado a la edad y la pena, además que está encuadrado legalmente. Concluye solicitando  7-7 afianzamiento.

La Sra. Fiscal dijo que con respecto a lo que acaba de pedir la dra. Martinez, entiende que más allá de lo que argumenta respecto a la juventud, primero que no debemos olvidar que la primera calificación fue en el segundo trimestre del año 2025, comenzando con un 5-5 socialización, en el tercer trimestre ya el penal le subió un punto en conducta y concepto y lo promovió a consolidación. Que primero quiere destacar que no es algo tasado, ya lo han dicho reiteradamente el Tribunal de Revisión, que la sola reiterancia no acredita agravios, por citar sólo un juez, el Dr. Pellizzón, no hay una ilegalidad o arbitrariedad, tiene todo bueno en la ley y el bueno es cinco/seis, tiene seis en concepto bueno en ...

SENTENCIA: 191 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.C.A. C/ S.A.O. S/ DIVORCIO

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "M.C.A. C/ S.A.O. S/ DIVORCIO", Expte. Nº SA-00296-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, en fecha 25 de agosto 2023 se presentó C.A.M., DNI. 2., por derecho propio, junto a la Dra. Mónica Patricia NAVARRO y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y ss. CCyC. Acompañó prueba documental y un convenio regulador de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF.-  
II.- Que, en fecha 28 de octubre 2024 se presentó A.O.S., DNI. 2..-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma no formuló objeciones al dictado de la presente.- 
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).-
II.- Que, con el certificado obrante en el escrito de demanda, la parte acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca de esta Provincia, el día 23 de enero de 1998, demostrando así su respectiva legitimación.-
III.- Que, con los certificados acompañados en el escrito de demanda se comprobaron los nacimientos de M.G.S. DNI. 4. ocurrido el día 07 de junio de 1998; C.S.S. DNI. 4. ocurrido el día 15 de julio de 1999; T.E.S. DNI. 4. ocurrido el día 15 de diciembre del 2000; R.A.S. DNI. 4. ocurrido el día 29 de octubre de 2004 y de N.M.S. DNI. 5., ocurrido el día 05 abril de 2016, quien es la única menor de edad a la fecha.-
IV.- Que, al no haber las partes arribado a acuerdo alguno, los efectos del presente divorcio tramitarán por la vía que corresponda.-  
IV.- Que, oportunamente la Defensora de Menores e Incapaces no formuló objeciones al presente trámite.-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
1.- Decretar el divorcio vincular entre C.A.M. DNI. 2. y A.O.S. DNI. 2. de conformidad con lo dispuesto por el Art. 437 y ss. CCyC.-
2.- Declarar di...

SENTENCIA: 65 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.G.E.C.T.M.D.S.V.(.3.

AUTOS: C.G.E.C.T.M.D.S.V.(.3.
EXPEDIENTE C.

Visto la denuncia formulada por el Sr. C.G.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 21 DE ABRIL DEL 2026  y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 21 DE ABRIL DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:

1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. T.M.D. respecto del Sr. C.G.E. con domicilio sito en R.L.N.6.L.1. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).-

2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
 
Catriel, 23 de Abril de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO


Bárbara D. González
JUEZ SUBROGANTE

SENTENCIA: 121 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PESCE, GLADYS INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PESCE, GLADYS INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00917-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PESCE, GLADYS INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00917-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS INES PESCE, DNI 13671805, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.031.087,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 794.101,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con ...

SENTENCIA: 337 - 23/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LEIVA, JUAN EDUARDO C/ NICOLOSI, DANIEL CEFERINO Y OTROS S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 23 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "LEIVA, JUAN EDUARDO C/ NICOLOSI, DANIEL CEFERINO Y OTROS S/ EJECUCIÓN (Expte. Nro.VR-00044-C-2026) de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados NICOLOSI, DANIEL CEFERINO y NICOLOSI ZDROJKOWSKI, LUCIANO haga al acreedor LEIVA, JUAN EDUARDO íntegro pago del capital reclamado de $3.428.600,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios del patrocinante Dr. José Gabriel Perez en la suma de $685.720.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (RDBE-COPJ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $3.428.600,00 en concepto de capital con más la de $1.714.300,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo pre...

SENTENCIA: 77 - 23/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.M.A. C / F.M.L. S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026
VISTO: El expediente caratulado M.M.A. C / F.M.L. S/ ORDINARIO EXPTE. N° BA-22511-F-0000, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
RESULTA: La demandada solicita se decrete la caducidad de instancia en los términos del art. 284 del CPCC.
Alega que : El último acto de impulso útil ocurrió el 29 de junio de 2023, oportunidad en la que se solicitó la devolución del expediente  que en formato papel fuera remitido a otro Tribunal .
Agrega que  luego se realizó el oficio requiriendo el expediente pero que desde allí (5 de diciembre de 2023) no ocurrió ningún acto útil.
Destaca que el proceso no estaba suspendido, ni existió causa que justificara la inactividad procesal y la falta de actividad demuestra la falta de interés  configurándose el supuesto de caducidad de instancia que así pide se resuelva  con costas a la actora. E0020
El planteo fue bilateralizado con la contraria (I0013)
La demandada se presenta solicitando el rechazo,  alega que :  No existió una situación de abandono o desinterés procesal , señala que las actuaciones se encontraban en plena etapa probatoria cuando se remitieron al fuero civil para el dictado de sentencia en proceso BA-10116-C-0000 "M.S. C/ M.M.A. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO), estando pendientes desde fines  del año 2022 la pericia contable y arquitectónica.
Señala que la suscripta suspendió el plazo que se encontraba corriendo para la realización de la tasación por no contarse con el expediente en papel  y que aun después de ello continuo instando la devolución del expediente 

SENTENCIA: 82 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CONTRERAS VERONICA SOLEDAD C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "CONTRERAS VERONICA SOLEDAD C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00441-L-2025-).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulada por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Conciliación de fecha 17/04/2026, prestando conformidad la parte demandada en el mismo acto de la audiencia.-
Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales de la trabajadora, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 17/04/2026.-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 4º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción formulado por la parte actora (arts. 278 C.P.C.y C.).-
Atento lo convenido por las partes, costas por su orden a excepción de los honorarios de la Perito médica, los que son a cargo de la demandada (Art. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por la actora VERONICA SOLEDAD CONTRERAS respecto de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.  (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 4º párrafo Ley 20744).-
II.- Costas por su orden a excepción de los honorarios de la Perito médica, los que son a cargo de la demandada (art. 67, 3º párrafo C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora, Dra. SILVANA MICAELA CAYUMAN PEREZ, en la suma de PESOS UN MIL...

SENTENCIA: 77 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

B.A.N.V. C/ S.A.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 23 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.N.V.B., caratuladas como "B.A.N.V. C/ S.A.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00235-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/04/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente, ratificadas por la Jueza de Paz Subrogante en fecha 23/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la Jueza de Paz Subrogante por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. C.A.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.A.S.  respecto de persona y residencia de la Sra. A.N.V.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en c...

SENTENCIA: 384 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MELILLANCA, MICAELA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 23    de abril de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados MELILLANCA, MICAELA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00369-L-2023; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---1) Que la parte actora practica liquidación de intereses de capital y honorarios (Mov. E0035, del 10/03/26).-
---2) Corrido traslado a la parte demandada, la misma formula impugnación (Mov. E0037) señalando que la liquidación del actor posee una diferencia al calcular el interés, del monto base y los honorarios. Practica liquidación
---3) Corrido el pertinente traslado de la impugnación, el mismo es contestado por la parte actora manifestando que no existe divergencias respecto al monto bases de cálculo, los días de inicio y cese del cálculo, pero la diferencia que refiere la condenada obedece a la tasa de interés aplicada “Fleitas” y no “Machin”.-
---4) Nos remitimos a la lectura de las presentaciones referidas en razon de la brevedad.-
---Decisorio:
---I) Que, de las liquidación practicadas surge que no se encuentra controvertido el monto base utilizado (capital y honorarios) ni la fecha de inicio y de finalización del cálculo de intereses.-
---Se encuentra controvertida la tasa de interés aplicada. Así, la parte actora aplica la tasa Machin mientras que la demandada la tasa Fleitas.-
---II) Ahora, bien, la parte demandada mediante mov. E0021 practicó liquidación en concepto de capital y honorarios con mas intereses calculados hasta el 30/11/25, librándose -a pedido de parte- el oficio a la Subsecretaria de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de la Provincia de Rio Negro a los fines del pago de las sumas liquidadas.-

SENTENCIA: 81 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE