Fallos Jurisdiccionales

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N.P.B. C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI)

San Carlos de Bariloche, 10  de junio de 2026.
 
--- VISTOS: Los autos caratulados: " N.P.B. C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI), EXPTE. PUMA NRO. BA-00379-L-2026; y
---CONSIDERANDO:
---ANTECEDENTES:
---1)  Que el  24 de abril de 2026 compareció ante el Coordinador de la OTIL: P.B.N., argentina, casada, docente, a los fines de interponer acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra IPROSS.
---Relató que en el año 2022 se le realizó un trasplante de riñón y que durante una ecografía de control que le realizan en julio de 2025 se le descubrió una eventración en la zona del trasplante, ante ello, su médico tratante, Dr. Daniel Bartolomé, solicitó a IPROSS los materiales para realizar  una cirugía.-
---Manifestó que ante la tardanza en la provisión, el 20 de noviembre de 2025 presentó una nota al IPROSS manifestando su urgencia por padecer de fuertes dolores.-
---Refirió que le habían aprobado una parte de los materiales, pero luego de varios reclamos, en el mes de febrero del corriente año le informan que su expediente se había extraviado en el mes de enero motivo de una mudanza de IPROSS. Frente a esta situación, presentó una  nueva nota en marzo de 2026, explicando tal situación y solicitando una pronta resolución.-
---Expresó que ante la persistencia de la demora y habiendo tenido que concurrir en dos ocasiones a la guardia por los fuertes dolores que padece, presentó una nota final en IPROSS el día 20/04/2026, la cual al día de interponer el amparo continua sin respuesta.-
---Adjuntó documental (copia DNI, nota presentada el 20/11/25, orden de provisión 355/25 emitida el 07/10/2025, nota del 25/11/25, nota presentada el 09/03/2026, nota presentada el 20/01/2026, resultados de estudios médicos- Tomografía computada del 05/03/26, análisis de laboratorio-). Aclara que la documentación original y pedidos médicos están en poder de la Obra Social.-
---Solicitó se condene a IPROSS a proveer de manera urgente los materiales para la cirugía ya que la demora le causa intensos dolores, le imposibilita realizar sus tareas y trabajo de manera normal, y asimismo podría provocar complicaciones graves para su salud.- 
---2) En cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Código Procesal Constitucional fue requerido a IPROSS...

SENTENCIA: 81 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

S.C.A.C.R.C.G.N. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026
 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "S.C.A.C.R.C.G.N. S/ ALIMENTOS" (RO-00925-F-2025), y,
RESULTA: En fecha 26/3/2025 se presenta la Dra. Monica Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. C.A.S., interponiendo demanda de alimentos en representación del hijo de su mandante, contra el Sr. G.N.R.C.. Reclama el 30 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo equivalente a 1,5 del SMVM. 
Manifiesta que la Sra. S. estuvo en pareja con el demandado durante tres años y que de dicha unión nació su hijo. Que durante el tiempo de convivencia con el Sr. R.C. culminó su preparación como soldado voluntario en la localidad de Zapala, a donde se mudó el grupo familiar con posterioridad. 
Afirma que el demandado ha mejorado notablemente su pasar económico desde que se encuentra alistado en el Ejercito, que ha podido equipar su casa, que adquirió una moto, electrodomésticos, etc. Que brinda servicios en la localidad de Primeros Pinos.
Comenta que recién en abril/2024 el demandado comenzó a aportar una suma mínima a favor de su hijo, supeditado a su voluntad en cuanto a la cuantía y a las fechas en los que proporciona el pago. Que el niño cuenta con tres años de edad. Que es la Sra. S. quien se ocupa de forma total de los cuidados del hijo en común, cubre los gastos de su hijo de vestimenta, alimentación, esparcimiento, medicamentos, etc., gastos que también son cubiertos por sus abuelos maternos, quienes continuamente acompañan y colaboran en los cuidados de su nieto ya que la Sra. S. se encuentra desocupada. Que percibe un ingreso por “plan volver al trabajo” y realizando ventas de comida. Que percibe el salario universal de su hijo y que es beneficiaria de la tarjeta alimentar.
Relata que la Sra. S. se domicilia junto a su hijo en una vivienda que no cuenta con gas corriente, que consume gas envasado y que paga el servicio de internet. Que en la época de invierno la vivienda, que se encuentra en una toma, es calefaccionada a leña. 
Refiere que por la modalidad y el lugar de trabajo del progenitor, el cuidado del niño se encuentra a su cargo exclusivamente. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 31/3/2025 se corre traslado y se fijan alimentos provisorios en el 20 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo del 60 % del SMVM. 
En fecha 6/5/2025 se presenta el Sr. R.C., con patrocinio letrado y contesta demanda. 
Manifiesta que con la Sra. S. mantuvieron una convivencia y que de esa relación nació su hijo T.L.. Que actualmente...

SENTENCIA: 530 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

"S.A.F.V S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS"

Cipolletti,10 de junio de 2026 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.A.F.V S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. N°CI-01452-F-2026, traídas a despacho para resolver, y de las cuales

RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 49/2026 emitido en fecha 19 de mayo de 2026 por la SENAF Delegación CIPOLLETTI, se adopta medida de protección excepcional de derechos en la situación de .la niña F.V.S.A. DNI 5. 

Habiéndose dado curso a la acción en los términos del art. 158 y ss. Ley 5396, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces así como también la realización de audiencia con los progenitores y la referente afectiva. Asimismo se escucha a la niña.

Cumplidas las mismas, y previo dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.

Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 39 de la Ley 26.061, las medidas excepcionales serán procedentes una vez cumplimentadas las dispuestas por el art. 33 del mismo cuerpo normativo ("Medidas de protección integral de derechos"), siendo prioritarias, antes de su adopción, aquellas medidas que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes (art. 35 Ley 5396).

La normativa señalada prevé expresamente que "Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares" (art. 35 u.p.), criterio que sostiene en el inc. f) del art. 41 al disponer que "No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo" y reflejado a su vez por los arts. 9 y 45 de la Ley Provincial 4109; evitando así la judicialización de situaciones vinculadas a la carencia de recursos económicos.

Esto, en un todo de acuerdo con los presupuestos contemplados por el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto establece que "Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bien...

SENTENCIA: 515 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

PIERONI CARLOS LUIS C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. PIERONI CARLOS LUIS C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS - RO-02039-C-2026 
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 10/6/2026.-gw
Se deja constancia de que los presentes autos fueron remitidos desde la OTICCA en fecha 9/6/26.
 
Proveyendo el escrito del Dr. Santiago Chialvo del 29/5/26:
Por presentado, en mérito al poder adjuntado, parte, con domicilio.
Cumpla el Dr. Chialvo con el Bono Ley. 
Estese a lo que se provee infra.
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "CORRUINCA WALTER C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIO (ORDINARIO), Expte. CH-45917-C-0000", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,
CERTIFICO. Que se regularon honorarios al perito CARLOS LUIS PIERONI -en el 4% del monto base- en sentencia definitiva de fecha 14/10/2024, confirmada por la alzada en fecha 16/09/2025.
El día 19/3/26 se aprobó allí planilla por la suma de $132.369.730,76, calculada al 12/02/2026.
No se han abonado los honorarios del perito mencionado.
Se agrega como intervinie...

SENTENCIA: 1124 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

 
Viedma, 10 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Expte. Nº VI-00826-F-2026, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 05/05/2026 se presentó la Sra. M.C. (DNI N° DNI 9.) por medio de apoderada, en su carácter de representante legal de su hija menor de edad, la niña L.O.C. (DNI N° 5.), y solicitó autorización judicial para salir del país para viajar a Bolivia, con residencia temporal en la ciudad de Trija Bolivia, desde 20 de junio hasta el día 20 de Julio del 2026 contra el progenitor no conviviente, el Sr. A.O.A. (DNI N° 9.). Refirió que la conflictiva existente en la familia hace imposible una buena comunicación entre los adultos, que el viaje programado no resulta nuevo para el progenitor, atento que no es la primera vez que la madre y la niña viajan a visitar a la familia materna y que se compromete a colaborar y dejar abierto todo medio de comunicación entre la niña y su padre. Se refirió al cumplimiento de los requisitos procesales de la acción, acompañó prueba documental y concretó su petitorio.-
II.- Corrido el traslado pertinente al Sr. A.O.A. por 5 días, de conformidad con lo dispuesto por los art. 645 CCyC y 109 CPF, en fecha 26/05/2026 se presentó en autos, contestó la demanda, expuso no tener objeciones que formular y manifestó conferir la autorización para viajar peticionada.-  
III.- Que en fecha 26/05/2026 se le hizo saber al demandado que en el presente proceso el allanamiento produce efectos únicamente si va acompañado del otorgamiento de la autorización o permiso correspondiente, de conformidad con lo previsto por el art. 114 del CPF, por lo que se le solicitó que en el término de 3 (tres) días acredite en autos que ha realizado la autorización pertinente, bajo apercibimiento de dictar sentencia con costas.
IV.- Que habiéndose cumplido el plazo otorgado el demandado no acreditó el permiso y/o autorización pertinente, por lo que ...

SENTENCIA: 138 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ SIMON, MARIA AMALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ SIMON, MARIA AMALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00602-C-2023.
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes.
1. El 06/04/2026 se presenta la Sra. María Amalia Simón, DNI 23.542.409 y solicita se resuelvan las excepciones opuestas el 30/06/2024, a saber: a) excepción de caducidad de la instancia y b) excepción de precripción respecto de los períodos fiscales 2017 y 2018 con relación al inmueble NC 181A93113.
Manifiesta que se encuentran en estado de resolver, atento haberse corrido el pertinente traslado a la actora el 04/07/2024, sin que se haya contestado al día de la fecha.
2. En este estado, atento que la excepción de caducidad de la instancia interpuesta el 30/06/2024 fue rechazada el 13/11/2025 (resolución confirmada por la Cámara de Apelaciones el 26/02/2026), el 08/05/2026 vuelven los presentes autos a despacho a los fines de resolver únicamente la excepción de prescripción interpuesta, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.
II. Análisis de la cuestión.
1. Al respecto, puede afirmarse que uno de los fundamentos del instituto de la prescripción, como modo de extinguir obligaciones, es el orden público (Borda, Trigo Represas, Llambías entre otros doctrinarios).
Sin duda alguna, la paz social impone que los derechos sean ejercidos dentro de un plazo razonable para dar certeza a los derechos y a los patrimonios implicados.
En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia señaló en los autos "Medina Héctor J. vs. Eduardo R. Hernando s/Cobro de Pesos", sent. n° 1291 del 15/9/1988)" lo siguiente: "...la prescripción liberatoria establecida por las leyes de fondo apunta a consolidar la seguridad jurídica, en tanto que ésta exige un límite temporal a las pretensiones jurídicas. En este plano, la prescripción liberatoria interesa al orden público en cuanto existe un verdadero ...

SENTENCIA: 159 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

L.N.C.Y. C/ P.W.M. S/VIOLENCIA

AUTOS:L.N.C.Y. C/ P.W.M. S/VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA
Expte. N°CG-00011-JP-2026 -
 
Cipolletti,10 de junio de 2026
Atento no haberse denunciado nuevas situaciones de violencia, RESUELVO no ratificar las medidas dispuestas por el Juez de Paz de Campo Grande en fecha 8/06/2026.
Hágase saber a las partes que hasta tanto el denunciado no acredite en la causa el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado, la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en fecha 29/01/2026 continúa vigente. NOTIFÍQUESE.-
LÍBRESE OFICIO a la COMISARIA que por jurisdicción corresponda a fin de hacerle saber la vigencia de las medidas dispuestas en autos.-
Sin perjuicio de lo dispuesto, hágase saber a la Sra. L.N.C.Y. que podrá presentarse en la causa con patrocinio letrado, a fin de peticionar las medidas que considere pertinentes, pudiendo recurrir a tal fin al a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE.- 
Cúmplase con los despachos ordenados por OTIF, quedando el denunciado notificado Ministerio Ley.-
 
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 155 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MARGARITA SAS C/ ANTUNEZ SEPULVEDA, ANGELA NICOL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
 
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/ANTUNEZ SEPULVEDA, ANGELA NICOL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N°VI-01119-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora. En consecuencia, corresponde decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Ángela Nicol Antúnez Sepúlveda, DNI 44.121.590, como empleada del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provin...

SENTENCIA: 101 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

B.R.S.C.B.D.R. S/ HOMOLOGACIÓN

cd

GENERAL ROCA, 10 de junio de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "B.R.S.C.B.D.R. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE. N° PUMA RO-02789-F-2025, EXPTE. N° SEON ) se presenta el Sr. R.S.B. afirmando que su hija, D.R.B. supero  la edad de 25 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

En caso de requerir el bloqueo de la cuenta abierta por CIMARC, denuncie número de cuenta y CBU.

Regulo los honorarios de la Dra. NATALIA SOLANGE ROJAS por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes del actor, en la suma equivalente a  JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.

Cumplido con el pago de aportes de Caja Forense, líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. R.S.B.D.2..

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 399 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.S. C/ V.D. S/ ALIMENTOS

Luis Beltrán, a los 10 días del mes de junio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.M.S. C/ V.D. S/ ALIMENTOS" Expte. Puma Nº  LB-00144-F-2025 de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.S.G. DNI N° 1., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, promoviendo formal demanda de alimentos posteriores al divorcio contra el Sr. D.V. DNI N° 1., con fundamento en lo dispuesto por el art. 434 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Reclama se fije a su favor una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
Relata que contrajo matrimonio con el demandado el día 0. en la ciudad de R.C., cesando la convivencia luego de 44 años. Refiere que de dicha unión nacieron cinco hijos, actualmente todos mayores de edad.
Manifiesta que durante la vigencia del matrimonio se dedicó exclusivamente a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos por pedido del demandado, debiendo abandonar el empleo registrado que mantenía en el "H.I.", circunstancia que, según sostiene, le impidió capacitarse, adquirir un oficio o desarrollarse laboralmente de manera autónoma. Agrega que dicha dinámica familiar consolidada durante décadas generó una dependencia económica respecto del demandado, encontrándose sin posibilida...

SENTENCIA: 354 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN