Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01595-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01595-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL MOLINA, CUIT/CUIL 23111735409 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.145.919,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.370.690,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GIKP-JYLN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personal...

SENTENCIA: 774 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BAZZO JORGE ARTURO C/ ECA S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. BAZZO JORGE ARTURO C/ ECA S.A S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, RO-02043-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 10 de junio de 2026.- gw
Se deja constancia de que los presentes autos fueron remitidos desde OTICCA el 9/6/2026 a las 14.40 hs.
 
Proveyendo el escrito del Dr. Fernando Detlefs del 31/05/2026 12:51:10:
Por presentado en el carácter invocado, en merito al poder acompañado.
Cumpla el letrado con el pago del Bono Ley.
Estese a lo que se provee infra.
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "MARTINOLICH AGUSTIN ALEJANDRO Y CAIROLO JOANNA C/ ECA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. CH-60410-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,
CERTIFICO.
Que se regularon honorarios al perito Jorge Bazzo en sentencia definitiva de  fecha 07/04/2025 confirmada luego ...

SENTENCIA: 1126 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAN MARTIN, DE LOS SANTOS FIGUERA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAN MARTIN, DE LOS SANTOS FIGUERA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01558-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAN MARTIN, DE LOS SANTOS FIGUERA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01558-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DE LOS SANTOS FIGUERA JUAN MARTIN, CUIT/CUIL 20955437102 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.226.029,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.403.479,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TQUL-XAKJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 753 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, RICARDO ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, RICARDO ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01591-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 10 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, RICARDO ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01591-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO ANDRES SALAZAR, CUIT/CUIL 20327226933 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.154.083,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.374.772,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MPDZ-XNJL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


         ...

SENTENCIA: 771 - 10/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CHECHILE JUAN DAMIAN C/ NIEVES DEL CHAPELCO S A S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 RO-02034-C-2024 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 10 de junio del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CHECHILE JUAN DAMIAN C/ NIEVES DEL CHAPELCO S A S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOSRO-02034-C-2024 y proveyendo la presentación de Dr LÓPEZ MEYER en fecha 08/06/2026 17:08:19 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 09/06/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la sentencia y  los honorarios regulados en este proceso  se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada NIEVES DEL CHAPELCO S A haga  íntegro pago al  acreedor CHECHILE JUAN DAMIAN, de la suma de $1.760.000.-, con más intereses ( en concepto de CAPITAL).-
 
-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada NIEVES DEL CHAPELCO S A haga  íntegro pago a los  acreedores Dres. LOPEZ MEYER LISANDRO y  CALAMARA BUDIÑO  JORGE  de la suma de $ 251.680.-en conjunto, con más intereses ( en concepto de $ 193.600.- por honorarios de Primera Instancia y $ 58.080.- por honorarios de Segunda Instancia).-
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SENTENCIA: 87 - 10/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

V.S.G. C/ F.A.F. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-00634)

General Roca, 10 de junio de 2026.-AY
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: V.S.G. C/ F.A.F. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-00634) Nro. RO-01802-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
Téngase presente la readecuación de demanda manifestada. En consecuencia se recaratula expediente. 
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados al perito calígrafo en fecha 23/10/2025 en el proceso RO-00634-C-2025 "(F.A.F. C/ M.D.R. Y D.N.M. S/ DESALOJO (SUMARISIMO))" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la parte actora, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada a F.A.F. haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $169.987,50.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $84.993,75.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecim...

SENTENCIA: 52 - 10/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

VACCARO MARCELO FABIAN C/ VIA CARGO S/ MENOR CUANTIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 San Antonio Oeste,  10 de junio de 2026

 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "VACCARO MARCELO FABIAN C/ VIA CARGO S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00122-JP-2026; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.- Que en fecha 24/02/2026 se presenta la parte actora señor MARCELO FABIAN VACCARO, DNI 23277928, con domicilio en calle Fitalancao Nro.850 de Las Grutas provincia de Río Negro, por derecho propio, sin patrocinio letrado; e inicia la presente accion de menor cuantía en los términos del art. 696 y sgtes. del C.P.C.C.,  em el marco de los derechos de los consumidores y usuarios interpone demanda contra VIA CARGO SA, CUIT 33711043069, con domicilio en en calle CARLOS PELLEGRINI , Nro.743, Depto. PB 4, CABA, con el patrocinio letrado del Dr. MARTÍN LEJARRAGA Abogado matricula 1657, por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ( $544.000,00) .
En su presentación el actor manifiesta que adquirió una antena VHF marino a la firma Costanera Uno S.A., cuyo envío fue realizado a través de la empresa Vía Cargo S.A. Al momento de retirar el paquete en la agencia, constató que el envoltorio se encontraba roto. Procedió a abrirlo en el acto, verificándose que la antena se encontraba dañada. Reclamó extrajudicialmente a la demandada el reintegro del importe abonado en concepto de seguro, sin obtener respuesta satisfactoria, por lo que inicia la presente acción. Adjunta como prueba documental: remito de la compra, factura emitida por Vía Cargo S.A., correos electrónicos intercambiados con la empresa y video registrado al momento de retirar la encomienda.
II.-Que conforme lo normado, se fijó audiencia de rito.  A fs. E0002, se presenta la demandada VÍA CARGO S.A., por intermedio de su apoderado legal, Dr. Martín LEJARRAGA, Abogado 1657 C.A.V., contestando demanda en tiempo y forma. Con fecha 08 de junio de 2026, luce a fs. E0002,
III.- Que en  la audiencia celebrada el día 08 de junio de 2026, se presentó el actor, no haciéndolo el apoderado legal de la demandada. en el cual se le corre traslado del ofrecimiento efectuado por la parte demandada, obrante en el movimiento E0004, el cual le fue exhibido y le..

SENTENCIA: 8 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

CISTERNA, OMAR TEMISTOCLES S/ SUCESIÓN INTESTADA

Expte. N° CI-00251-C-2026
"CISTERNA, OMAR TEMISTOCLES S/ SUCESIÓN INTESTADA"
 
Cipolletti, 10 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CISTERNA, OMAR TEMISTOCLES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00251-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 27/02/2026 se acredita el fallecimiento de OMAR TEMISTOCLES CISTERNA DNI 12.098.550, ocurrido el día 05/08/2018 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con NÉLIDA ALBORNOZ DNI 11.612.439, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 27/02/2026.
En fecha 16/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 17/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 13/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

SENTENCIA: 122 - 10/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO

C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO
CI-02686-F-2023
 
 
 
 
 
Cipolletti, 10 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO  (Expte. CI-02686-F-2023), puestas a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha  04/06/2026, se presenta la Sra. S.M.N., con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA FERNANDA de la FUENTE y la Dra. SILVINA DEL VALLE OVIEDO, en su carácter de letrada apoderada del Sr. D.A.C., y presentan acuerdo respecto del pago del monto de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones.-  
Pasan los autos a despacho a DICTAR SENTENCIA.
CONSIDERANDO:
El acuerdo de pago al que han arribado las partes,
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el  -acuerdo del pago de capital e intereses- arribado entre las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "A.H.l.a.d.c.e.l.l.p.h.p.s.p.d.l.l.q.f.i.d.m.e.l.p.a.a.p.a.d.p.d.c.e.i.o.l.d.a.a.l.s.t.p.t.c.e.f.d.a.p.$.2.(.V.M. T.s.s.a.c.f.1.d.j.d.2.e.l.c.p.d.a.i.C.d.B.M.C.A.P.T.d.l./.D.A.C.-.C./.C./.C. T.y.n.d.c.C.D.A.E.P./.U.v.d.l.s.d.d.n.m.t.q.r.e.a.e.r.a.p.p.y.e.i.o.d.p.
II.- REGÚLASE, los honorarios profesionales de la  Dra. Maria Fernanda DE LA FUENTE, en su carácter de letrada patrocinante de la Sra. N. en la suma de pesos tres millones seiscientos  ($ 3.600.000) (MB 20.000.000x18%)  y los de la Dra. Silvina Del Valle OVIEDO, en el doble carácter -apoderada y patrocinante- del Sr. C.,  en la suma de pesos cinco millones cuarenta mil  ($ 5.040.000)-(M.B: $20.000.000x18%+40% apoderamiento) (Arts. 6,8,20,38 de la Ley 2212). Se deja constancia que se ha tenido en cuenta para la regulación de honorarios, la naturaleza, complejidad,...

SENTENCIA: 38 - 10/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 10 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-00045-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que

RESULTA:

I.- Que se presenta el Sr. Francisco Moreno del Hierro (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda contra Banco Patagonia S.A. reclamando el pago de la suma de $ 11.022.200 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y daños punitivos, más intereses y costas.

Dice que el día 04/01/2024 se presentó en la sucursal N° 220 del Banco Patagonia S.A., sita en calle Yrigoyen N° 771 de esta ciudad de General Roca, ingresando a las 11:57 hs., para ser atendido en “Sala Comercial”/atención al público en el Box N° 2 recién a las 13:02 hs, esto es, luego de más de una (1) hora de espera.

Agrega que de los nueve “Boxs” existentes para atender clientes, tan solo había tres (3) funcionando/haciendo atención al cliente.

Sostiene que el Banco violó flagrantemente la Ley Nº 2817 (RN), cuyo artículo 45 prevé que "...Es considerada infracción a la presente, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, perciban sus haberes en dichas instituciones.”, y del art. 42 CN (deber de brindar trato digno al consumidor).

Expresa que a raíz del tiempo de espera alegado y de...

SENTENCIA: 61 - 10/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA