VALDES, CARLOS GUSTAVO C/ AZPEITIA, LEANDRO HERNÁN S/ DESALOJO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JOSEAU) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada " VALDES, CARLOS GUSTAVO C/ AZPEITIA, LEANDRO HERNÁN S/ DESALOJO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JOSEAU)" BA-00862-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por Carlos Gustavo Valdes contra el punto sexto de la resolución fechada el 16/10/2025, que impuso costas por su orden.
La apelación le fue concedida en relación y con efecto suspensivo.
El memorial obra en Mov. E0010 y fue respondido en Mov. E0012 por la ejecutante, Tasadora Gabriela Inés Joseau.
II. Antecedentes. El juez de grado resolvió la incidencia suscitada a partir de que la ejecutante dirigiera el reclamo ejecutivo tanto contra Azpeitia como contra Valdes.
Este último -en presentación E0007 - cuestiona no haber sido interpelado previamente para el pago de los honorarios de la perito, en tanto no ha sido condenado en costas. No obstante, da en pago las sumas embargadas en el porcentual que corresponde.
El a quo en definitiva deja sin efecto la monitoria, ordena el pago de las sumas ofrecidas y la devolución del resto del dinero al recurrente y fija las costas por su orden.
Como fundamento para así decidir, se remite a los arts. 62 y 63 del ritual y a lo pedido por la ejecutada.
III. En su memorial, el a... SENTENCIA: 499 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
F.L.A. C/ F.E. S/ VIOLENCIA F.L.A. C/ F.E. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-01010-F-2025
Villa Regina, 19 de diciembre de 2025 - Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 18/12/2025.-
Téngase presente la valoración de riesgos efectuada por las profesionales del ETI y las sugerencias realizadas. Procédase a su publicación.-
Atento a los hechos denunciados, y la valoración de riesgos del ETI, DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. E.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del Sr. H.F. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- 2) CONVOCAR al Sr. E.F. en compañía de su padre, el Sr. R.F., a los fines de realizar una valoración de riesgos, para la cual se fija entrevista para el SENTENCIA: 990 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025 VISTOS: Los autos SENTENCIA: 102 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 de diciembre de 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, los Sres. Jueces y la Sra. Jueza integrantes de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-57848-C-0000) (A-2CH-122-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
Asistiendo razón al Dr. Balladini, en relación a su planteo respecto a la fecha hasta la cual se aplica la tasa del 8% en el rubro incapacidad sobrevininte; corresponde HACER LUGAR a la aclaratoria, y en consecuencia donde se dijo: “En consecuencia, la ecuación para el cálculo del rubro por incapacidad física sobreviniente con la aplicación de los parámetros proporcionados por la fórmula de "Pérez C/ Mansilla y Edersa", resultarán de considerar que el Sr. Tormo contaba con 63 años de edad al momento del accidente; una incapacidad del 43 % y el salario Mínimo Vital y Móvil resultante de la Resolución n° 05/2025 que arroja un importe de $ 308.200; resultando de la operación un monto indemnizatorio de $ 13.756.195,17, con más intereses a la tasa del 8% anual desde el día del siniestro hasta la fecha de la presente sentencia, y a partir de entonces y hasta el momento del pago efectivo, sobre el capital, deberán calcularse intereses de conformidad con la tasa establecida por el Superior Tribunal de justicia en Autos "Machin" (STJRN3, Se. 104/2024).”; debe decir: “En consecuencia, la ecuación para el cálculo del rubro por incapacidad física sobreviniente con la aplicación de los parámetros proporcionados por la fórmula de "Pérez C/ Mansilla y Edersa", resultarán de considerar que el Sr. Tormo contaba con 63 años de edad al mo... SENTENCIA: 288 - 19/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
G.N.P. C/ O.C.M. S/ DIVORCIO San Antonio Oeste, de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "G.N.P. C/ O.C.M. S/ DIVORCIO", Expte. Nº SA-00128-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, en fecha 06/06/2025 se presentó N.P.G. DNI Nº 3., por derecho propio y promovió juicio de divorcio en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y una propuesta reguladora de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que estando debidamente notificado el demandado Sr. C.M.O. DNI N° 3., no se presentó a autos ni ofreció contrapropuesta alguna.-
III.- Que, corrida la vista del convenio regulador a los efectos del divorcio a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma no formuló objeciones al mismo.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).-
II.- Que, con la partida de matrimonio agregada a autos, la parte acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, el día 28 de junio de 2013, acreditando así su respectiva legitimación.-
III.- Que, la contraparte debidamente notificada no se presentó a autos ni ofreció contrapropuesta alguna al convenio regulador. Sin perjuicio de ello, y conforme la nueva normativa en nuestra legislación, la sentencia será dictada y los efectos del divorcio deberán ser tratados por la vía y forma que corresponda.-
IV.- Que, oportunamen... SENTENCIA: 225 - 19/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
Z.R.B. C / M.F.L.A. S/ VIOLENCIA CH-00443-JP-2025
Luis Beltrán, 19 de diciembre de 2025. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. En atención a ello, ratifíquese las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz de Choele Choel, hasta el día de la fecha. Sin perjuicio, atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, se concluye que la situación denunciada se trataría de una situación aislada, no compatible con el fenómeno de violencia familiar, no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que debe corresponder y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica. POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese.
Cúmplase por secretaria.
Proveyendo presentación nro. CH-00443-JP-2025-E0001.
Téngase presente lo informado por CADEP.
Dra. Claudia Vesrpini
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 289 - 19/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
I.B.M. Y N.D.R. C/ C.M.F. S/ REGIMEN DE COMUNICACION San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: I.B.M. Y N.D.R. C/ C.M.F. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN EXPTE. N° BA-01136-F-2024,
Y CONSIDERANDO: lo solicitado por la perito Escariz María Belén Licenciada en Trabajo Social, en mérito a la extensión e importancia de la labor desarrollada, informes periciales obrantes en el expediente - presentaciones nro. E0018 y E0019-, corresponde regular sus emolumentos. Por ello, RESUELVO: 1) Regular los honorarios de la perito Escariz María Belén, por la labor desarrollada y la pertinencia de su pericia, en el equivalente a 5 jus, de los que deberán deducirse las sumas percibidas a cuenta como adelanto de gastos que no hayan sido debidamente rendidas y acreditadas. Ello, conforme las pautas establecidas por los arts. 19 inciso a), s. s. y c. c. de la Ley 5069. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $71.089. 2) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de extenderse constancia a los fines de su ejecución. Hágase saber los datos de la cuenta bancaria indicada por la perito: Cuenta Caja de Ahorros BBVA CBU 0..
3) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a las partes conforme art. 120 y 138 del C.P.C.C.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 435 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
LABORDE, IVONE C/ APART DEL LAGO SAS Y HERMIDA, GUSTAVO HERNÁN S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de diciembre de 2025 ---Y VISTOS: los autos caratulados "LABORDE, IVONE C/ APART DEL LAGO SAS Y HERMIDA, GUSTAVO HERNÁN S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00786-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha , ratificado conforme acta de fecha.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Alexis Arturo Patricio Gutiérrez, Jorge Luis Olguin y Julieta Aránzazu Garcia, en la suma de $ 1.000.000 (Pesos un millón), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de la Dra. Valeria Silva y María Ayelén Hermida, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 805.000 (Pesos ochocientos cinco mil) (11.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a APART DEL LAGO SAS Y HERMIDA, GUSTAVO HERNÁN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 125000.00; Sellado de actuación: $ 31250.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 10000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 10000.00).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se co... SENTENCIA: 272 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SANDOVAL, VICTOR HUGO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 18 de diciembre de 2025
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SANDOVAL, VICTOR HUGO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-01311-L-2023)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora por escrito presentado en Movimiento RO-01311-L-2023-E0008, la conformidad de la demandada en RO-01311-L-2023-E0007 y la ratificación personal del actor en fecha 17/12/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Imponer las costas a la parte actora a excepción de los honorarios derivados de la representación letrada de la demandada y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dr. BERHAU, ALFREDO DANIEL en la suma de $995.246 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $71.089 + 40%); y al Dr. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO en la suma de $995.246 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $71.089 + 40%); todo conforme arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de $355.445 (5 JUS - Valor del JUS: $71.089), todo conforme arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y extensión de los mismos y etapas cumplidas.
SENTENCIA: 392 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MEHDI, SHARON MAYRA C/ SCHMIDT, DAVID HUBERT S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "MEHDI, SHARON MAYRA C/ SCHMIDT, DAVID HUBERT S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL RO-01137-L-2025"RO-01137-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la excusación de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabaj... SENTENCIA: 393 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |