Fallos Jurisdiccionales

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CREDIGOL S.A. C/ TOLEDO, NICOLAS EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 23 de abril de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ TOLEDO, NICOLAS EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00181-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto NICOLAS EDUARDO TOLEDO, DNI N° 40.778.164, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 1.488.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 4.700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ALBERTO BRAVO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 00/100 ($ 557.116,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $ 79.588). No incluyen la alícuot...

SENTENCIA: 36 - 23/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GUZMAN CARLOS S/ ART 27 BIS (INHABILITACION - SJ)

General Roca, 23 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00139-P-2024 GUZMAN CARLOS S/ ART 27 BIS (INHABILITACION - SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. CARLOS GUZMAN en fecha 20/12/23 fue condenado por el Dr. Gastón César Pierroni, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-VR-03026-2022 caratulado “Prevención Comisaria 5ta Villa Regina, G.E. c/Guzmán Carlos s/ Lesiones culposas graves”, a la pena de un año (1) de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de Lesiones gravísimas culposas en concurso ideal con lesiones leves culposas, a título de autor (arts. 45, 54, 94, primer párrafo y 94 bis, primer párrafo, del Código Penal). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada seis meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) no cometer nuevo delito; d) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas y e) realizar curso teórico práctico de Educación para la Seguridad Vial (art. 27 bis del Código Penal). 
 
Que  ha tomado intervención  el IAPL local, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido a excepción del curso de manejo dando las explicaciones en cada informe sobre el motivo por el cual no lo haría ("por su salud, edad y problemas en su visión prefiere no arriesgarse a volver a manejar un vehículo automotor. Respecto a esto último, el supervisado refirió que expondrá esta decisión ante su Defensor particular").
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: hizo hincapié en que no cumplió con la regla de hacer el curso de manejo, siendo un compromiso que asumió, además manifestó "...informo que conforme las constancias del Registro Nacional de Reincidencias, el condenado CARLOS GUZMAN, no registra nuevos antecedente...

SENTENCIA: 59 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AZOCAR LORENZI BRUNO NICOLAS S/ ART.27 BIS (REMITIDO)

General Roca, 23 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00160-P-2024 AZOCAR LORENZI BRUNO NICOLAS S/ ART.27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. BRUNO NICOLAS AZOCAR LORENZI en fecha 15/04/24 fue condenado por la Dra. Verónica Rodriguez, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo N°MPF-CH-00138-2024, caratulado “AZOCAR LORENZI BRUNO NICOLASS/LESIONES LEVES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO” por considerarlo autor del delito de delito de LESIONES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO (arts. 45, 89 y 92 en función del Art. 80 inc. 1 y 11 del C.P.).- Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio; b) Presentaciones cuatrimestrales por ante la Oficina Judicial de Choele Choel sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el IAPL; c) Prohibición de acercamiento a P.A.S. en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en P.S.N. de Choele Choel como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio. d) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. e) continuar con el tratamiento psicológico psiquiátrico que viene realizando con la Dra. Amalia Lomoro y la Licenciada Gabriela Musari, debiendo acreditar su cumplimiento periódicamente, f) Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional, en el caso concreto finalizar sus estudios secundarios, con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso (arts. 29 inc. 3 del C.P. y 266 del C.P.P.). -
 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente al IAPL de Choele Choel, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:

SENTENCIA: 56 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.A.E. C/ Ñ.P.J. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.
VISTO: El expediente M.A.E. C/ Ñ.P.J. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-00492-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta el señor A.E.M. DNI Nro. 3. con el patrocinio letrado de Paula García Oviedo, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con la señora P.J.Ñ. DNI Nro. 3. en fecha 17 de noviembre de 2025 en el CIMARC, relativo a: alimentos y regimen de comunicación de la niña D.A.M.Ñ. DNI Nro. 5. (presentación nro. I0001).
Por su parte, la señora P.J.Ñ. se presenta con el patrocinio letrado de Facundo Barrio Martin, acompaña y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor A.E.M. en fecha 29 de julio de 2025 ante el CIMARC, en el cual se hace referencia en el acuerdo acompañado por el actor, respecto del punto relativo a alimentos (presentación nro. E0006).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentaciones nros. E0004 y E0007).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado por ambas partes.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 29 de julio de 2025 y 17 de noviembre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: alimentos y regimen de comunicación de la niña D.A.M.Ñ. DNI Nro. 5.
2) La cuota alimentaria estará vigente hasta los 21 años de D.A.M.Ñ., excepto que exista...

SENTENCIA: 38 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.G.E. C/ T.D.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.G.E. C/ T.D.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CA-00233-JP-2026

Cipolletti, 23 de abril de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde:
I) Dejar sin efecto las medidas dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel. NOTIFIQUESE a las partes.-
II) Líbrese oficio a la Comisaria de Catriel que corresponda a los fines de hacerle saber lo dispuesto precedentemente.-
III) Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
LO QUE ASI DECIDO. -
...

SENTENCIA: 194 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GAROFALO, FEDERICO GABRIEL C/ BUSTAMANTE, LILIANA BEATRIZ Y OCUPANTES INMUEBLE 19-2-B-603-11 S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026
VISTOS: los autos "GAROFALO, FEDERICO GABRIEL C/ BUSTAMANTE, LILIANA BEATRIZ Y OCUPANTES INMUEBLE 19-2-B-603-11 S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)” (BA-07718-C-0000),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que la base asciende a la suma de $45.000.000.- (de acuerdo a lo que surge del acta de audiencia de fecha 26/2/2026).-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Sergio J.A. Dutschmann y Alan A. Joos, en su carácter de apoderados del Sr. Federico Gabriel Garofalo, por las tres etapas del proceso, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $9.450.000.- (15% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212 mas el 40% de apoderamiento conforme art. 10 LA).- 
4°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de la Dra. María Soledad Velasco, letrada patrocinante de la Sra. Liliana Beatriz Bustamante, por la primer etapa del proceso, en la suma de $1.650.000.- (11% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212).-
5°) Asimismo, corresponde regular los honorarios de los Dres. Elvira Stella Maris Viudez, German Corbella y Carlos Gustavo Suárez, defensores oficiales por la Sra. Liliana Beatriz Bustamante, en conjunto e idénticas proporciones, por dos etapas, en la suma de $3.300.000.- (11% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 y 39 de la ley G2212).-
Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Sergio J.A. Dutschmann y Alan A. Joos, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $9.450.000.- II) Regular los honorarios de la Dra. María Soledad Velasco, en la suma de $1.650.000.- III) Regular los honorarios de los Dres. Elvira Stella Maris Viudez, German Corbella y Carlos Gustavo Suárez, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $3.300.000.- IV) Todos los honorarios deberán pagarse en el plazo de diez días.- V) Notifíque...

SENTENCIA: 109 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

BELMAR, JULIA NATALI C/ UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) Y OTROS S/ SUMARISIMO (LEY 24240) - REVISION DE CONTRATO

El Bolsón, 23 de abril de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: En atención a lo solicitado por la Dra. Maria Teresa Hube en la presentación E0006 y habiéndose presentado un acuerdo de pago con la empresa CREDIT NOW, firmado entre las partes y del cual se solicito su homologación en los autos EB-00047-C-2026 BELMAR, JULIA NATALI C/ CREDIT NOW S.A. S/ TRÁMITE - HOMOLOGACIÓN (EB-00047-C-2026), como así también se desistió de la acción en los presentes autos contra la mencionada empresa.
RESUELVO: EXCLUYASE a CREDIT NOW de la sentencia 2026-I-149 dictada en fecha 09 de abril de 2026 y DECLARESE la modificación del punto I del Resuelvo, el cual quedara redactada de la siguiente manera: "(...)I. HACER LUGAR A LA MEDIDA INNOVATIVA solicitada y en consecuencia ordenar al Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Departamento de Liquidaciones que proceda a reducir a un máximo del 20% de los haberes de la Sra. JULIA NATALI BELMAR, DNI Nro. 33.293.537, los descuentos que figuran en el recibo de haberes como ítem: AMSER (Asociación Mutual de Servidores Públicos Rio Negro), y U.P.A.M. (Unión Provincial Asociación Mutual) - no así los referidos a obra social y cuota social-. Dicho porcentaje será tomado excluidos los descuentos de ley y las asignaciones familiares. Se le hará saber que la medida se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva. A los fines dispuestos, líbrese oficio suscripto por Secretaría. Confección y diligenciamiento a cargo de la actora.(...)

 

Paola Bernardini
Jueza 

SENTENCIA: 194 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ GOROSITO, MIRTA SILVIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ GOROSITO, MIRTA SILVIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO, BA-02654-C-2025
CONSIDERANDO
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC corresponde aclarar que ante la falta de contradicción no corresponde imposición de costas, conforme surge del inc. F de los considerando de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15/04/2026.
Por todo ello, RESUELVO:
I) Aclarar la sentencia interlocutoria dictada en fecha15/04/2026 respecto a que no corresponde la imposición de costas por la falta de contradicción.
II) Notificar conforme art. 120 del CPCC.

Santiago V. Moran
Juez

 

SENTENCIA: 139 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

"SENAF C/CERJAS, LEANDRO ARNALDO S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.-

SENTENCIA: 11 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

G.J.F. C/ R.V.E. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  23 de Abril de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; G.J.F. C/ R.V.E. S/ DIVORCIO -VR-01024-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha22/12/25 se presenta el Sr. J.F.G. con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Mirtha Sabadin promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa, Sra. V.E.R., manifestando que contrajeron matrimonio el día 1.d.M.d.2. en la ciudad de Villa Regina provincia de Río Negro y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, nacen dos hijos a la fecha son mayores de edad.  En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal se propone: "1. Bien inmueble – Copropiedad. El único bien ganancial del matrimonio es la vivienda del IPPV(....) La parte actora ofrece: a) Asumir en forma inmediata y exclusiva el pago de las deudas actuales que registra la vivienda (IPPV y Municipalidad), cuyo detalle surge de la prueba documental que se acompaña y que, a la fecha, ascienden a la suma de $1.208.116,35 (pesos un millón doscientos ocho mil ciento dieciséis con treinta y cinco centavos). En consecuencia, se solicita a V.S. que, al momento de la venta del inmueble, se disponga que del porcentaje que corresponda percibir a la Sra. Ruiz se descuente el cincuenta por ciento (50%) de dicha deuda, actualizado a la fecha en que se produzca la cancelación efectiva de la parte que le corresponde, en tanto se trata de una obligación común asumida en beneficio del inmueble de copropiedad. b) El inmueble será vendido por acuerdo de partes y previamente tasado por un profesional designado de común acuerdo. En caso de desacuerdo, cada parte designará su tasador y se fijará un valor promedio. c) Si la Sra. Ruiz desea adquirir la parte del Sr. Goyena, este acepta venderle el 50% de su propiedad, conforme valores de la tasación d) Si la Sra. Ruiz desea vender su parte al Sr. Goyena, ella podrá hacerlo bajo las mismas condiciones del punto C. e) En caso de que la demandada no adquiera la parte del Sr. Goyena, contará con un plazo de 6 meses para desocupar la vivienda, o en su defecto deberá abonar el 50% de un canon locativo por permanecer en el inmueble de copropiedad". Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 26/12/25 se da curso al presente proceso.-
Que en fecha 30/12/25 la parte acompaña constancia de Cuil del Sr. G..-
Que en fecha 02/02/26 se agrega cédula de notificación diligenciada N°...

SENTENCIA: 273 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA