C. R. S/ ABUSO SEXUAL San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025. Escuchado: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo Nº MPF-BA-02243-2023 caratulado “C. R. S/ ABUSO SEXUAL”, seguido a R. A. Q. C., argentino, DNI xxxx, nacido el xxxx en Capital Federal, instruído, casado, con domicilio en calle xxxx, Bariloche y teléfono Nº xxxx, para dictar sentencia: Lo requerido: I. El fiscal Gerardo Miranda informó que junto al acusado R. Q. C. y su defensora oficial Blanca Alderete, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. para resolver el presente caso. Lo acusó por “...haber ejercido violencia sexual contra C. V. A. Los ataques ocurrieron en fechas no determinadas con exactitud, pero que pueden establecerse entre el mes de diciembre de 2022 y el 16 de abril de 2023 entre la hora 14 y las 16 en las instalaciones de la empresa ¨xxxx¨, sita en xxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias R. C. se aprovechó de su dependencia jerárquica laboral, ya que se desempeñaba como encargado del sector de personal de la empresa ¨xxxx¨ y C. A. en el sector de limpieza. El primer ataque fue en el mes de diciembre de 2022, cuando estaban en la zona del patio, R. C., cuando iba a saludarla, de manera sorpresiva y libidinosa, la besó en la boca, contra su voluntad. A fines de enero del 2023 y hasta el 16 de abril de 2023, ocurrieron otros ataques, en un número no determinado de ocasiones, pero aproximadamente entre 5 o 6 veces, en distintas fechas, en horarios del mediodía, en el interior del baño de las oficina de C. En estas circunstancias, C. tocaba sus partes íntimas (pechos, cola y vagina) por debajo de la ropa, todo ello contra la voluntad de C., quien le decía que se detuviera.” Los hechos descriptos por el Fiscal fueron calificados como constitutivos del delito abuso sexual simple reiterado, siendo el acusado responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 45, 55 y 119, 1° párrafo del Código Penal. A continuación, el Dr. Miranda informó que podría acreditar los extremos de la plataforma fáctica, en caso de llevarse a cabo un debate oral, a partir de las siguientes evidencias: La declaración de la víctima, V. C. A., quien aportó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. El testimonio de L. S., pareja de la denunciante, quien también trabajó ... SENTENCIA: 890 - 19/12/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
DIAZ SEBASTIAN MARCELO S/ USURPACION EN GRADO DE TENTATIVA San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº MPF-EB-01163-2025 denominado “DIAZ SEBASTIAN MARCELO S/USURPACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal del Sr. Sebastian Marcelo Diaz con DNI N° xxxx y demás datos personales brindados en audiencia, y CONSIDERANDO: I.- Que se investigó en las presentes actuaciones y se le imputó al Sr. Díaz el hecho que habría ocurrido “...el día jueves 14 de agosto a las 04:00 hs aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle xxxx. En dichas circunstancias, el imputado ingresó al interior del predio y despojó de la posesión que ejercía la denunciante María Yolanda González, alarmándola al extraer un cuchillo del interior de su mochila de 20 cm aproximadamente con cabo de color blanco que portaba en su mano cuando la denunciante le pedía que se retire de su domicilio. Ante la negativa de Díaz, la denunciante con temor se retiró corriendo hacia la vivienda de un vecino, para luego dar aviso a su hija H. A. M. que se encontraba en S. C. de Bariloche. Finalmente, se comunicaron con el comando 911 a las 9:17 horas aproximadamente, momento en que personal policial de prevención procedió a la demora del imputado en el lugar, evitando con su accionar que la ocupación continúe…”. El hecho imputado constituyó al momento de la formalización de la investigación el delito de usurpación en grado de tentativa, siendo el Sr. Díaz sospechoso a título de autor, de conformidad con los artículos 42, 45 y 181 inc. 1° del Código Penal. II- La Sra. Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria refiere que el “...día 19/08//2025, se entrevistó a la víctima en sede de este MPF, momento en que la misma ratificó el hecho denunciado mencionando que ella está cuidado de la vivienda de su parece Luis Heliberto Pinilla, quien se encuentra en la ciudad de Buenos Aires en un proceso de rehabilitación, vivienda que reconstruyeron ambos luego de que vivienda original sufriera pérdidas por incendio, aportando datos personales de testigos que pueden declarar sobre lo manifestado. Asimismo incorpora certificado de ReNaBaP N° FF2_3182918 a nombre de Luis Heliberto Pinilla y como grupo familiar a Maria Yolanda Gonzáles. En misma fecha se recepcionó entrevista al testigo Nelson Fabian Bahamonde, quien hace mención ser vecino de Luis y Yolanda, y tenía una vivienda que se prendió fuego y luego ambos volvieron a reconstruir la vivienda. Finalmente en fecha 11... SENTENCIA: 887 - 19/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
I C F S/LESIONES CALIFICADAS Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-CH-01672-2025, caratulado: “I, C F s/ Lesiones, etc.”, seguida contra I C F, ... , actualmente en prisión preventiva, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en fecha 23/11/25, siendo aproximadamente las 06:00 horas, en la parte externa de la Estación de Servicio ... , ubicada en ... , de la localidad de Choele Choel (RN), circunstancias en que M M B (20) y L B (17) se encontraban apoyados contra un camión estacionado en el lugar, cuando se hizo presente el imputado C F I, ex pareja de M M B. En ese contexto, I se dirigió directamente hacia B, a quien agredió físicamente, propinándole un golpe de puño en el rostro, con la finalidad de alejarlo de M. A raíz del impacto, B se dio vuelta, tomándose el rostro, y al girar observó a M tomándose la cara, sin haber advertido de manera directa lo ocurrido en ese instante. Seguidamente se produjo un forcejeo entre el imputado y B, en el cual B se defendió, donde I le mordió el dedo meñique izquierdo, rasguñándole el rostro a B, quien luego se retiró corriendo, quedando en el lugar el imputado con M, oportunidad en la que agredió físicamente a la joven, sujetándola de los brazos, zamarreándola y propinándole golpes con las manos en el rostro, en un contexto vinculado a la relación de pareja previamente existente. Como consecuencia de dicha agresión, M M B sufrió escoriaciones en antebrazo por rasguño, zonas enrojecidas en brazo y cuello, dolor en labio superior y en región posterior de la cabeza, lesiones constatadas y caracterizadas como leves por el médico policial. Posteriormente, siendo aproximadamente las 06:26 horas, ya encontrándose M M B en su domicilio, recibió en su teléfono celular, vía WhatsApp, desde el abonado utilizado por el imputado, una imagen alusiva a un arma de fuego y mensajes de voz, mediante los cuales C F I le manifestó en forma directa que la iba a matar, y que también mataría al joven con el que ella había salido, expresiones que le provocaron temor. Asimismo, luego de retirarse L B del lugar y dirigirse hacia la zona de parada de colectivos, sito en ... de Choele Choel, C F I volvió a interceptarlo, y lo persiguió portando una llave francesa, motivando la huida de B hasta lograr resguardarse. Como consecuencia de la agresión inicial, L B presentó esco... SENTENCIA: 1457 - 19/12/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.G.E. C/J.A.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 19 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.E. C/J.A.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01009-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por G.E.M.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado J.A.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago p.a.l.f.d.p.a.s.c.y.d.a.m.e.p.a.m.d.c.t.u.r.d.0.a.y.h.u.s.q.m.e.s.n.r.n.f.e.y.q.t.y.l.v.s.h.v.p.p.d.e.h.m.p.m.i.m.p.m.a.d.l.p.y.t.e.p.l.c.q.e.t.m.p.l.a.c.c.c.d.n.m.d.i.a.c.. H.u.s.n.s.y.q.é.s.h.e.p.y.h.s.c.m.a.t.t.a.l.p.y.e.e.d.d.l.f.a.h.2.a.i.c.c.m.a.I.p.c.L.M.e.e.c.d.c.J.M.d.R.l.d.h.i.a.b.u.u.q.m.h.e.y.s.e.u.v.d.n.v.q.e.A.j.a.s.s.G.J. y s.m.C.C.q.a.b.d.v.A.m.e.i.y.d.a.m.a.t.v.a.c.a.p.y.a.m.m.d.q.n.m.q.v.c.n.u.h.m.p.l.q.i.f.a.A.p.q.n.l.p.a.m.a.y.G.s.a.a.I. y j.a.m.e.l.t.a.p.y.c.a.a.l.q.c.a.p.a.A.e.i.s.y.e.f.t.t.r.e.l.b.y.e.l.p.d.c.e.e.m.l.p.p.d.l.U.3.q.i.e.l.s.y.m.t.a.e.U.E.p.r.e.e.c.E.t.. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.E.M., denunciando a su e.p., A.A.J., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En ... SENTENCIA: 656 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.R. S/INF.ART.40 INC.B) Y ART.41 INC.D)-LEY 5592 Guardia Mitre, 18 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “B.R. S/ INF. ART.40 inc..b) y ART.41 inc.d)) LEY Nº5592” EXPTE.GM-0.-JP-2025 ,puestos a despacho para resolver,y SENTENCIA: 6 - 19/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", BA-00181-P-0000 (E-3BA-1659-JE2023)
San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.
I.- Que en fecha 16 de diciembre del corriente año, la Defensa del interno condenado D.L.A., solicita autorización para disponer de parte de su "Fondo de Reserva", fundamentando esta solicitud en la necesidad de cubrir gastos personales (comida, vestimenta, elementos de higiene y de limpieza). En fecha 15 de diciembre, se recepciona última acta de solicitud de retiro de fondos del Complejo Penitenciario de Senillosa, fechada 10/12/2025, por el monto de Pesos Trescientos mil ($ 300.000.-), para destino particular, rubricada por el Jefe de división de Asistencia Social del Penal, con opinión favorable para dar curso a la petición de D.L.A. informando que el saldo acumulado es de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($1.974.392,50.-) I) AUTORIZAR LA DISPOSICIÓN DE LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) DEL FONDO DE RESERVA DEL CONDENADO D.L.A. para ser entregado al interno a los fines de cubrir gastos personales en el Servicio Penitenciario.- SENTENCIA: 372 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
J.A.A. C/ M.G.E., M. Y M.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-01009-JP-2025) ALLEN,a los 19 días del mes de diciembre del año 2025
RESUELVO: A las medidas solicitadas por J.A.A. respecto a M.G.E., estese a las medidas dictas en la sentencia en movimiento AL-01009-JP-2025-I0002 Expediente AL-01009-JP-2025 "M.G.E. C/J.A.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR". Asimismo, no se hace lugar a las medidas solicitadas por el denunciante respecto al Sr. M. y la Sra. M.T. atento no surgir hechos que justifiquen medidas cautelares urgentes. Notifíquese a las partes y elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.
SENTENCIA: 657 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
SUCESORES DE POGGI HECTOR RUBEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ EJECUCION DE SENTENCIA CAUSA N° CH-56277-C-0000
Nota: A fines estadísticos e informáticos, se hace saber que se ha dictado Sentencia Monitoria publicada en fecha 28/03/2023 14:41:39 (mov. I0002). Téngase presente. Ema Elisabeth Troncoso
Subcoordinadora General de la OTIC
SENTENCIA: 164 - 19/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
A.C.L. C/ G.G. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado A.C.L. C/ G.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03000-F-2025,
CONSIDERANDO: El tenor de los hechos referidos por la señora C.L.A. en la denuncia nro. 1. - efectuada ante la Comisaría de la Familia - contra el señor G.G. (I0003). De la lectura de la misma, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.f.y.p. hacia su persona incluso en presencia de la hija que poseen en común de tan solo dos meses de edad.
Asimismo manifiesta que el señor G. en oportunidades la ha dejado encerrada junto a la bebé, para el dirigirse a consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Del informe del SAT (E0002) surge luego de la entrevista mantenida por el equipo técnico del organismo con la señora A. que la misma se encuentra en una situación de RIESGO MEDIO. Siendo que la denunciante refiere contar con patrocinio letrado, se le sugiere comunicarse con su abogada a fin de realizar la solicitud de prohibición de acercamiento de manera legal.
Finalmente, hace su presentación con el patrocinio letrado de la doctora Ana Lia Aldana, ratifica la denuncia efectuada y solicita atento el temor que refiere sentir ante el posible accionar del denunciado, la adopción de medidas protectorias que garanticen la protección integral de todo su grupo familiar. Asimismo, la fijación de una cuota de alimentos provisorios atento el interés superior de su pequeña hija (E0003).
Que por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces, doctora Mariana Lopez Haelterman presta conformidad respecto de las medidas solicitadas (E0004).
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.<... SENTENCIA: 433 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.D.N. C/ B.S.R.A. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA ///Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.- VISTOS: Los autos caratulados "M.D.N. C/ B.S.R.A. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-02304-F-2025 - N° SEON .- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta el Sr. M.D.N. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., promoviendo demanda de cese de cuota alimentaria contra la Sra. B.S.R.A.. Refiere que con la demandada tuvieron dos hijos en común A.M.B. (11 años) e I.A.M.B. (14 años). Manifiesta que desde la separación cedió al uso del hogar familiar a la progenitora, e inició los trámites correspondientes para fijar cuota alimentaria y régimen de comunicación, con el fin de mantener vínculo con sus hijos. Que luego por una secuencia de hechos y denuncias se vio imposibilitado del contacto con sus hijos. En abril del corriente año, uno se su hijos -A.- por propia voluntad, le manifestó a su progenitora el deseo de verlo, comenzando un proceso de revinculación, con el mismo. Actualmente, A., vive con él, residiendo de manera permanente bajo su cuidado. En relación a su hija I., relata que la misma se encuentra reticente al contacto. En cuanto a su situación económica, refiere que se desempeña como portero en la E.3., siendo sus ingresos modestos. Señala que la cuota alimentaria vigente implica un 30% del salario que percibe.- Por otro lado informa que la actora es quien percibe las asignaciones familiares correspondiente a ambos hijos, sin haberle realizado devolución o transferencia alguna, respecto a lo que le corresponde a A..- Solicita el cese de la cuota alimentaria vigente, por cuanto la carga económica actual le resulta doblemente gravosa, por mantener la obligación alimentaria formal respecto de sus dos hijos, pero además asume todos los gastos inherentes al cuidado personal de A.. Por otro lado solicita se disponga que la asignación familiar correspondiente a su hijo sea depositada a su nombre, por cuanto es él quien convive con el adolescente.- En fecha 31.10.2025 se da curso a las presentes actuaciones y se ordena correr traslado de la demanda a la Sra. B.S., por el plazo de 5 (cinco) días. El 07.11.2025 se presenta la demandada con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. y contesta demanda y, manifiesta su conformidad y allanamiento a la solicitud del Sr. M. por el cese de cuota alimentaria a su favor. Confirma que su hijo A. se encuentra residiendo con su progenitor de forma permanente.- El 22.11.2025 la Defensoría de Menores e Incapaces, contesta vista y dictamina que atento el estado de autos, el carácter complementario de su intervención y el allanamiento efectuado por la progenitora no tiene objeciones que formular a que se haga lugar a la demanda interpuesta por el progenitor. El 09.12.2025, pasan a dictar sentencia la... SENTENCIA: 219 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |