D.M.B.C.G.W.A. S/ EJECUCIÓN CARÁTULA: D.M.B.C.G.W.A. S/ EJECUCIÓN EXPTE: RO-01570-F-2025 - Informo: ingresando al sistema del Banco Patagonia surge que en la cuenta judicial 126750187 existe un saldo de $50.000,00. Conste. Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante
VD GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026 Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 14/Mayo/26, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $53.766,89 al 14/Mayo/26 en concepto de intereses. Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia a los fines que: 1) Proceda a transferir el total de los montos depositados en la cuenta judicial de autos Nº 126750187 en concepto total de INTERESES a la cuenta judicial Nro. 126739771 (CBU 03402780 08126739771007126739697), cuya titular es la Sra. MICAELA BELEN DURAN (DNI 39.074.714) y pueda retirar directamente por cajero electrónico. CÚMPLASE POR OTIF. 2) Proceda al cierre de la cuenta judicial por cuanto se ha dado cumplimiento al objeto. Fecho, pasen los autos a despacho a los fines de ordenar el archivo.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 278 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
HORMAZABAL CACERES CARMEN GLORIA Y OTROS C/ MARILLAN, SEGUNDO SANTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 11 de junio de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "HORMAZABAL CACERES CARMEN GLORIA Y OTROS C/ MARILLAN, SEGUNDO SANTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00907-C-2023) de las que;
RESULTA:
I. Escrito de demanda de fecha 03/05/2023: Se presentan Carmen Gloria Hormazabal Caceres, por derecho propio, con Antonio Lionel Valenzuela, ambos en calidad de progenitores y en representación de los derechos de Morena Nicol Hormazabal Valenzuela, quien era menor de edad al momento de la presentación, aunque con posterioridad y a la fecha del dictado de la presente ha alcanzado la mayoria de edad y la plena capacidad de hecho; interponiendo así formalmente, demanda de daños y perjuicios en contra de Segundo Santos Marillan. A la vez, solicitan se cite en garantía a Liderar Cia. General De Seguros S.A en calidad de aseguradora del accionado.
Manifiestan que la causa objeto del reclamo ocurrió en fecha 19/08/2021, aproximadamente a las 12:10 hs., en circunstancias en las que las actoras circulaban en la motocicleta Yamaha, modelo IBR125ED dominio 412KDN, por calle Jorge Newberry de Cipolletti, con sentido cardinal Sur-Norte. Indican que al llegar a la intersección con calle Paraguay, resultaron colisionadas por el vehículo Fiat Siena, dominio AA197FP, conducido por Segundo Santos Marillan, quien circulaba por esta última en sentido Oeste-Este.
Explican que el incidente no habría ocurrido si el conductor demandado se hubiera conducido con respeto de la prioridad de paso de la motocicleta, y por ende se lo responsabiliza exclusivamente de la producción de las consecuencias dañosas, todo ello, en virtud de lo normado por los Arts. 1757 y ccds. del CCCN, y de la responsabilidad objetiva que le recae por ser dueño o guardián de la cosa riesgosa.
Asimismo, describen a la conducta del demandado en infracción al código de tránsito, conforme a los arts. 39 inc. B) y 41 de la Ley 24.449.
SENTENCIA: 33 - 11/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORTAROLO, WARD KEVIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORTAROLO, WARD KEVIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02062-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORTAROLO, WARD KEVIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02062-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WARD KEVIN TORTAROLO, CUIT/CUIL 20364279702, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.246.993,83, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.421.227,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1139 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, SEBASTIAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, SEBASTIAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02072-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, SEBASTIAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02072-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN ARIEL LOPEZ, CUIT/CUIL 20259480125, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.229.078,06, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.270,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1137 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, JULIO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, JULIO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02078-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, JULIO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02078-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO GUILLERMO KOPPRIO, CUIT/CUIL 20075675918, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.339.262,64, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.467.362,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1141 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PARDAL VALERIA MARLENE EN AUTOS: ".A.F.C.M.D.I.S.A.R. C/ MUÑOZ AMERICO FERNANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - RO-00875-C-2026 RO-00875-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de junio de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: PARDAL VALERIA MARLENE C/ MUÑOZ AMERICO FERNANDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-03847-F-2024) RO-00875-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Mildenberger en fecha 09/06/2026 18:31:51 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 10/06/2026
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Acompañada certificación de honorarios regulados en el proceso <.".A.F.C.M.D.I.S.A., en fecha 23/02/2026 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la actora perdidosa; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Américo Fernando Muñoz DNI 26.218.412 haga íntegro pago a la acreedora Valeria Marlene Pardal, de la suma de $425.330, con más intereses.en concepto de honorarios de sentencia (5 IUS- valor del ius $85.066).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 425.330.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecuc... SENTENCIA: 88 - 11/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
C.J.P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. Resulta: Debido al tiempo transcurrido desde el dictado de sentencia de restricción a la capacidad de J.P., se inicio el proceso de revisión de sentencia I0001 conforme art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). Se presentó un nuevo informe interdisciplinario E0011 del que se corrió traslado a las partes. Asimismo, J.P. fue parte de este proceso contando con el patrocinio de sus abogados. Que en el marco de dicha audiencia la figura de apoyo refirió que se encuentra en trámite el proceso sucesorio de su madre y que existen bienes que forman parte de aquél. I0017 Análisis y solución del caso : Corresponde resolver la revisión de la sentencia de restricción a la capacidad de ejercicio de J.P.C., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 40 del Código Civil y Comercial y 200 del Código Procesal de Familia. La revisión periódica de las sentencias de capacidad constituye una garantía destinada a verificar si subsisten las circunstancias que justificaron la adopción de medidas de apoyo o restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica, procurando que éstas sean proporcionales, necesarias y adecuadas a la situación actual de la persona. En tal sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), exige que toda medida que incida en el ejercicio de la capacidad jurídica se encuentre sujeta a revisiones periódicas por parte de una autoridad competente, independiente e imparcial, debiendo privilegiarse siempre la mayor autonomía posible de la p... SENTENCIA: 317 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CONFIAR S.R.L. C/ LIZAMA, CARLOS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ LIZAMA, CARLOS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01162-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Carlos Fernando Lizama, DNI 32.578.424, como empleado de Ministerio de Salud hasta cubrir la suma de $ 1.126.186,06 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 563.093,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección... SENTENCIA: 121 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
HERNANDEZ BARRIENTOS, RODRIGO FERNANDO C/ BELLA, MARCELO ROBERTO S/ ORDINARIO HERNANDEZ BARRIENTOS, RODRIGO FERNANDO C/ BELLA, MARCELO ROBERTO S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00187-L-2026
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados HERNANDEZ BARRIENTOS, RODRIGO FERNANDO C/ BELLA, MARCELO ROBERTO S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00187-L-2026 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 08/06/2026.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la Dra. Carla Bertelli ratifico el acuerdo y los honorarios acordados en fecha 10/06/2026 (E0020).- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios el Dr. Adoldo Diaz Mendizabal y la Dra. Carla Bertelli, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil), y REGULAR los honorarios el Dr. Roberto Sebastián Gimenez, por la parte demandada, en idéntica suma de $800.000 (pesos ochocientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su ... SENTENCIA: 130 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
Q.A. Y P.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: Q.A. Y P.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-03898-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026.
Agréguense los comprobantes acompañados.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 18/06/2024.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Regulo los honorarios del Dr. Luis Alberto Crespo en la suma de $1.054.768 y los de la Dra. Natalia San Miguel en la suma de $1.054.768 ( M.B. $26.369.200, art. 6, 7,8, 36 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas.
Atento lo expresamente acordado, costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 78 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |