Fallos Jurisdiccionales

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LABORDA, MACIEL DENIS Y OTRA C/ TORRES, MARCOS DIEGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala II de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINIERIA y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LABORDA, MACIEL DENIS Y OTRA C/ TORRES, MARCOS DIEGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) VR-67184-C-0000", y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación: 

EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO: 

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos mediante escritos presentados en fecha 17/09/2024 17:26:48 (movimiento E0044) por la citada en garantía contra la sentencia dictada en fecha 09/09/2024 20:14:25 (movimiento I0040); concedido en fecha 25/09/2024 13:02:24 (movimiento I0042).-

 

1.- La sentencia definitiva de primera instancia en lo esencial dispuso “... SENTENCIO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. Maciel Denis Laborda y Andrea Belén Núñez contra el Sr. Marcos Diego Torres; por ende, condenar a éste último y a la citada en garantía Productores de Frutas Argentinas Coop. De Seguros Ltda., a abonarles -ésta última en el límite de su cobertura- en el término de 10 días la suma de $ 33.457.914,82 con más los intereses detallados en los considerandos. 2) Condenar en costas a la accionada, conforme los argumentos brindados, regulando los honorarios profesionales de las patrocinantes de los actores Dres. Miguel Ángel Flores, Miguel Augusto Flores y María Florencia Franco en las suma conjunta y equivalente al 15% del monto base; y los correspondientes a la Dra. Juliana Tamborini en el carácter de apoderada de la citada en garantía en la suma equivalente al 10% del monto base. Cúmplase con la Ley N° 869. Notifíquese a Caja Forense. Regúlanse los honorarios de los peritos Dr. Jorge Arturo Bazzo y Lic. Sebastián Emiliano Sotelo en la suma equivalente al 5% del monto base para cada uno de ellos. ...”. PAOLA SANTARELLI. Jueza.-

2.- La ex...

SENTENCIA: 80 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

S.N.M. C/ S.R.F. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 21 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "<.N.M. C/ S.R.F. S/ ALIMENTOS" (Expte. N°CI-02449-F-2023), traídas a despacho para resolver; y de las cuales
RESULTA: I.- Que en fecha 03/02/2025 13:17:00 se presenta la letrada apoderada de la Sra. N.M.S., practicando planilla de liquidación por diferencia de alimentos abonados, correspondiente a los meses mayo a diciembre 2024, por la suma de $7.956.532,83.-
Explica que el Sr. S. se encuentra trabajando en relación de dependencia desde el mes de abril de 2024, percibiendo su primer sueldo en el mes de mayo, por lo que aplicó el porcentaje acordado sobre esos ingresos, deduciendo descuentos de ley, aplicando como interés la "TASA MIX/ACTIVA/BNA(JEREZ)".
II.- Sustanciado el planteo, en fecha 17/02/2025 15:02:57 responde el Sr. S.R.F., con patrocinio letrado, impugnando la liquidación practicada. 
En primer lugar, refiere que la actora mal interpretó el acuerdo arribado por las partes, al tomar como base para practicar la planilla de liquidación el 20% de los ingresos que percibe por la relación de dependencia, deducidos descuentos de ley y ganancias, cuando del mismo surge que corresponde abonar el 20% de sus ingresos "conforme la facturación acompañada", en base a que la Sra. S. se encuentra residiendo en un inmueble respecto del cual su parte abona hipoteca y servicios. 
Entiende con ello que la actora, en pos de modificar la prestación homologada, dice, deja de lado la condición del ofrecimiento realizado por el accionado, que implicaba que la progenitora continuara viviendo en el domicilio del alimentante, abonando éste los servicios y la hipoteca. Que actualmente abona los servicios de luz, gas, municipalidad y agua del inmueble en cuestión.
Considera así que tomar como base los ingresos que percibe en relación de dependencia, fuera de la facturación que por su condición de autónomo realiza, se traduce en una modificación de la prestación alimentaria, para lo cual debe transitarse la instancia respectiva. 

SENTENCIA: 307 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.C.M.N.C.O.A.H. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.C.M.N.C.O.A.H. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (Expte. RO-02519-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 21/Ago/24, con la presentación del titular del Defensoría de Pobres y Ausentes Nº11, como apoderado de la Sra. M.N.C.C., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad T.B.O.C., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. A.H.O., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 50% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. O. nació su hijo T., quien actualmente tiene cinco años de edad. Refiere que reside junto a su hijo en la localidad de General Roca y que el progenitor vive en la ciudad de C..
Explica que en la actualidad el alimentante cumple con una prestación alimentaria, la cual surge del expediente caratulado "C.C.M.N.C.O.A.S/ ALIMENTOS" EXPTE. NRO. D-2RO-6721-F17-21, obrando en tales actuaciones un acuerdo celebrado entre las partes en fecha 18/Mayo/21, mediante el que acordaron una cuota alimentaria a cargo del demandado por la suma equivalente al 25% de sus haberes, incluido el SAC, con un piso mínimo por la suma de $ 16.000. Indica que en la actualidad el alimentante tiene empleo registrado, siendo que trabaja para la empresa Pollolín, señalando que la prestación alimentaria que se encuentra abonando en la actualidad, resulta insuficiente para cubrir las necesidades de su hijo. 
Afirma que el demandado solo mantiene contacto con su hijo una vez cada quince días, explicando que el padre lo busca a las 8 hs. y lo reintegra a las 18 hs, por lo cual entiende que el progenitor prácticamente no participa en la vida de su hijo, sumado a que reside en otra localidad. En razón de lo expuest...

SENTENCIA: 36 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.J.L. C/ M.S.A. S/ ACCIONES DE FILIACION

Cipolletti,21 de abril de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas T.J.L. C/ M.S.A. S/ ACCIONES DE FILIACION Expte. N°CI-03059-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: Que  en fecha 17/10/2024 se presenta el joven T.J.L. DNI N° 4., iniciando acción de reclamación de filiación  extramatrimonial paterna, respecto de la niña A.J.M. DNI N° 7.,  contra la progenitora de la misma, la joven A.M.S., DNI 4., en los términos del art. 582 del Código Civil y Comercial.  Solicita que en el caso de resultar la modificación del estado filial de la niña, solicita que se adicione el  apellido T. (cfme. art. 130 Ley 5396)
Que habiéndose dado inicio al presente proceso de filiación, se dispuso la realización de examen de ADN como prueba tendiente a acreditar el vínculo invocado.
Habiéndose traslado de la demanda, en fecha 07/11/2024, se presenta A.M.S.D.4., con patrocinio letrado y contesta demanda. No se expide respecto a la petición del apellido solicitada por el actor.
Que una vez agregado el dictamen pericial, teniendo en cuenta su resultado, se confirió traslado al accionado, otorgándole el plazo previsto por el art. 132 CPF a efectos de acreditar en la causa el reconocimiento, en los términos del artículo 571 inciso a) o inciso b) del CCyCN., cumplimentando ello con la adjunción de la partida correspondiente, conforme presentación realizada en fecha 05/03/2025. Asimismo solicita  se  ordene la procedencia de la adición del apellido T. en primer lugar, y refiere que la demandada no  ha presentado objeción alguna al respecto en su contestación de traslado cfme. art. 130 Ley 5396.
Atento al estado de autos, en fecha 06/03/2025, se ordena nuevamente dar traslado a la progenitora para que se expida respecto a la adición del apellido paterno en la forma propuesta. Habiéndose vencido  el plazo, no contestando nada la Sra.  A.M.S. pasan los autos a dictar sentencia,  previo a dar vista a la Defensora de Menor...

SENTENCIA: 111 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

PINO, JUAN CRUZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

 
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "PINO, JUAN CRUZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" (Expte N° VR-01092-JP-0000), los que,

RESULTA:
Que se presenta Juan Cruz Pino con el patrocinio de Karina Meder, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos para iniciar acción de daños y perjuicios contra Carlos Alberto Morales y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA, por el monto de $1,608,213,10. Relata los hechos que motivan el inicio del juicio principal, y consecuentemente el presente beneficio, ofrece prueba, acompaña las declaraciones testimoniales de tres testigos, y culmina peticionando en consecuencia.-
A fs. 07 ratifican los testigos Marcos Jesús Pailaleo, Silvana Mariel Tripailao y Cintia Daiana Cardoso sus declaraciones testimoniales obrantes en fs. 02/04.-
A fs. 12 se da inicio, se provee el trámite respectivo ordenándose la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria, en cumplimiento del Art. 4 de la Acordada 10/03 STJ y del Art. 80 del CPCC.-
A fs.18 se provee la prueba ofrecida.-
A fs. 19/20 se acompaña el informe de AFIP.-
A fs. 22 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Inmueble.-
A fs. 23 obra informe del Registro de la Propiedad Automotor.-
A fs. 27 se clausura el periodo probatorio, y conforme lo ordenado por el art. 81 del CPCC se corre traslado a las partes por el plazo de Ley.
A fs. 32 el peticionante ratifica la gestión de su letrada Karina Meder.-
A fs. 33 se remiten los presentes actuados al Juzgado N° 21 de Villa Regina.-
En movimiento PUMA N° VR-01092-JP-0000-I0006 se reciben los presentes Autos provenientes del Juzgado de Paz de Villa Regina, y me avoco al conocimiento de las presentes actuaciones.-
En movimiento PUMA N° VR-01092-JP-0000-I0007 pasan estos autos a despacho a fin del dictado de la resolución.-
En movimiento PUMA N° VR-01092-JP-0000-I0008 se certifica por Secretaria el vencimiento del plazo para el dictado de la sentencia.-

CONSIDERANDO:
1) Que a los fines de expedirme en los presentes recordaré aquí que "...los ordenamientos procesales han debido contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. A tal necesidad obedece la institución del beneficio de justicia gratuita o beneficio de litigar sin gastos, el que por un lado se fundamenta en la...

SENTENCIA: 71 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

A.M.D.L.A.C.M.L.L. S/ ALIMENTOS

 

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema Lex doctor- Seon y Puma no surge de los mismos trámites donde la actora cuente  con  cuota de alimentos fijados ni consensuados. Conste.

Nadia Aramburu
Jefa de Desapcho Sub.

GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.M.D.L.A.C.M.L.L. S/ ALIMENTOS" RO-01165-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios el 35% de los ingresos del alimentante Sr. L.L.M. con un piso mínimo no inferior a UN (1) S.M.V.M en favor de su hija de 9 años de edad. 

La progenitora manifiesta que desde que se separo hace 6 años el progenitor no ve a la niña, que obtuvo su domicilio actual de  un informe a RENAPER y que es ella la que ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a su hija, que actualmente no tiene trabajo y  que vive en la casa de su actual marido, encargándose de todos los gastos.

Sostiene que la niña tiene 9 años de edad, que va a cuarto grado en la Escuela Primaria N° 32, que realiza natación y yoga como actividad extraescolar.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.


En el caso de autos, la madre en representación de su hija menor de edad, peticiona la fijación de una prestación alimentaria provisoria del 35% de los ingresos del demandado a favor de la misma o la suma no inferior a UN Salario Mínimo Vital
y Móvil.

Por ello, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad de la misma, considerando la prueba documental agre...

SENTENCIA: 448 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2025, siendo las 11:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA", EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.B. DNI 3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, modificar la pauta de conducta impuesta en el Punto Tercero, Apartado I, Inciso F, de la Sentencia de fecha 18/04/2023, por la cual se lo incorporó al régimen de Libertad Condicional y establecer que, a partir de la presente, el condenado M.A.B. DNI 3. deberá  permanecer en el domicilio sito en R.d.l.S.2.M.4.2.P.D.1.B.d.B.I. de Viedma, desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas,  a fin de  desarrollar  la  tarea de repartidor, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en virtud de las constancias obrantes en autos, el Principio de Progresividad y el fin resocializador de la pena y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, autorizar al condenado a tramitar el Registro para conducir vehículos (incluyendo motocicletas). 
Tercero: Diferir el pedido efectuado por la Defensa para que se autorice al condenado M.A.B. DNI 3. a conducir vehículos motorizados, hasta tanto el nombrado cuente con el Registro de conducir, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.

SENTENCIA: 165 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

H.M.N.C.R.O.A. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA:"H.M.N.C.R.O.A. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO.  RO-02509-F-2024,

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- Seon y Puma surge que en los autos RO-37001-F-0000 "H.M.N. C/ R.O.A. S/ HOMOLOGACION (F)" que tramitaron en la UP Nro11 se homologó acuerdo que establecía como cuota alimentaria la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500,00) a partir de enero de 2017, la cual no se modificó ni fue cumplida por el alimentante. Asimismo se deja constancia que dicho expediente se encuentra paralizado y sin movimiento  en la Unidad Procesal Nro 11  desde el año 2023. Conste.

Nadia Aramburu
Jefa de Despacho Sub.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "H.M.N. C/ R.O.A. S/ ALIMENTOS" EXPTE. NRO.  RO-02509-F-2024, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo de 50% del S.M.V.M mensuales en favor de su hija L.M.R.(8.a.).
Expresa la actora que desconoce si el progenitor trabaja y el caudal económico del mismo.
Sostiene además que desde que se separaron, el progenitor ha colaborado de manera irregular con la cuota acordada $1.500,00 y homologada en las actuaciones RO-37001-F-0000 "H.M.N. C/ R.O.A. S/ HOMOLOGACION (F)". Suma que en la actualidad ha quedado desactualizada, resultado insuficiente para cubrir los gastos de su  hija.
Teniendo en cuenta que en las actuaciones RO-37001-F-0000 "H.M.N. C/ R.O.A. S/ HOMOLOGACION (F)" obra sentencia homologatoria y que en las presentes actuaciones solicita AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, paralelamente requiere la actualización y/o aumento de los provisorios peticionando un 30% de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo de 50% del S.M.V.M mensuales en favor de su hija.
Teniendo en consideración la cuota alimentaria pactada y homologada en las actuaciones RO-37001-F-0000 "H.M.N.C/ R.O.A. S/ HOMOLOGACION (F)" consistentes  en una suma fija de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00) mensuales que el monto ha quedado desactualizado y resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de la niña, considero ajustado a derecho la actualización de dicha suma.

Para ello, teniendo en consideración el monto de los alimentos pactados y homologado en las actuaciones referenciadas ( equi...

SENTENCIA: 454 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.F.C.P.A.E.S.V.

AUTOS: S.F.C.P.A.E.S.V. FO-00313-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 21 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: .- atento relata hechos relacionados con un niño de 10 años
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia al Juzgado de Familia que corresponda para su intervención.-
2º) NOTIFIQUESE a la Sra S.F.  que se halla OBLIGADA en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazu de esta ciudad o comunicarse al telefono 299 6536707.-
3º) Oficiese al SENAF a fin de evaluar la situación del niño T.P.S. de 10  años de edad si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas pertinentes  e informarlas al Juzgado de Familia correspondiente.

SENTENCIA: 80 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

FERNANDEZ MARTINEZ MATIAS IVAN C/ SEADI RICARDO HERMINIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 21 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "FERNANDEZ MARTINEZ MATIAS C/ SEADI RICARDO HERMINIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-11704-C-0000), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- A fs. 9/16 se presentó el Dr. Joaquín Andrés Imaz, en carácter de apoderado y a la vez patrocinante de Matías Iván Fernández Martínez, y promovió  demanda de indemnización de daños y perjuicios contra Ricardo Herminio Seadi y Empresa de Transporte de Pasajeros KO-KO S.R.L., por la suma de $950.000, más intereses, costas y costos, y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas.
Además, instó la citación en garantía de Escudo Seguros S.A. (cfr. art. 118 Ley de Seguros N°17.418).
Precisó que su mandante se encuentra legitimado para el ejercicio de la acción por ser hermano conviviente de quien fuera en vida G.A.F.M. (cfr. art. 1741, 1745 y sigs. del  CCyC).
Sobre los hechos fundantes de la pretensión, mencionó que el día 04/01/2016, a las 10:00 hs. aproximadamente, la nombrada niña -G.A.F.M.- circulaba en su carácter de peatón por la senda peatonal existente en la intersección de calles Luis Toschi y Los Pinos de esta ciudad.
Agregó que, en esas circunstancias, fue violentamente embestida por un colectivo marca Mercedes Benz -dominio OKE 942- perteneciente a la empresa de transporte demandada, conducido por el codemandado Seadi. 
Adujo que el chofer circulaba a excesiva velocidad y, sin advertir siquiera la presencia de la niña, perdi...

SENTENCIA: 11 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI