Fallos Jurisdiccionales

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S.M.L.C.C.F.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.M.L.C.C.F.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00409-F-2026 -

cd
GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. F.G.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.L.S.y.d.l.S.I.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.G.N.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado F.G.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

Siendo impreciso el domicilio del denunciado, notifíquese por teléfono al Sr. F.G.C., y en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real a los fines de posterior libramiento de la cédula ley 22.172. Cúmplase por OTIF.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. M.L.S. y Sr. <.G.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse p...

SENTENCIA: 113 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS)

Proceso.  ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS), Expte. RO-43637-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 19/2/2026.-RG
I. PROCESO.
Este proceso caratulado "ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS), Expte. RO-43637-C-0000", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 18/02/2026, el Dr. Fernando Detlefs manifiesta que sus representados - peritos Albornoz y Ligarribay- han percibido la totalidad de los montos que se le adeudaran en autos, por lo que solicita se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas.
Cita jurisprudencia de la Alzada local en el expediente "CALAMARA BUDIÑO JORGE C/ SAIMP. Y EXP. DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)"(Nro. RO-29811- C-0000 -Interlocutorio de fecha 16 de febrero de 2024-), entre otros.
En consecuencia, de acuerdo al estado de autos y las actuaciones realizadas por el letrado en el expediente,
III. RESUELVO.
a) Regular los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $507.570 (5 JUS con más el 40% en carácter de apoderado). Costas a los codemandados Sres. Ranucci Romina Paola, Ranucci Maximiliano y Ranucci Rolando Edgardo.
Se deja constancia que en la me...

SENTENCIA: 197 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

D.H.M.B.C.D.L.O. S/ ALIMENTOS

ac
GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "D.H.M.B.C.D.L.O. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° PUMA RO-02492-F-2023, EXPTE. N° SEON ) se presenta el Sr. L.O.D.(.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija M.B.D.H.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 25 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.
Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 1.(.0.0. pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. M.B.D.H.(.4. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ, por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes del alimentante, en la suma equivalente a 3 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.
Líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. L.O.D.(.2. a partir del día de su recepción.
 
 

SENTENCIA: 71 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

N.C.F. C/ L.F.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "N.C.F. C/ L.F.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00369-F-2026,

B.F.C.
GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026
Por recibido.

Vincúlese a los autos RO-03484-F-2023 "LONCON, FLOR DELIA C/ NECULMAN, CLAUDIO S/ VIOLENCIA", RO-00696-F-2023 NECULMAN, CLAUDIO FERNANDO C/ LONCON, FLOR DELIA S/ DIVORCIO - RO-00697-F-2023 y NECULMAN, CLAUDIO FERNANDO C/ LONCON, FLOR DELIA S/REGIMEN DE COMUNICACION .

Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. <.s.#.C.F. que deberá iniciar el trámite de fondo que estime corresponder con patrocinio letrado particular y/o Defensoría Oficial. Notifíquese. Cúmplase por  O.T.I.F.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 

 

 

 

SENTENCIA: 99 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L L S S/ DESOBEDIENCIA

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.), hoy 19 de febrero de 2026 se dicta la presente sentencia mediante audiencia realizada en la fecha en una de las Salas de Audiencia del Edificio Judicial, la que fue presidida por el susccripto el señor Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio J. Martínez Vivot, junto a la Sra. Fiscal Adjunta de la Fiscalía Descentralizada de Allen, Dra. Laura Olea, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Oscar Mutchinick, el imputado L S L, ... , actualmente alojado en la Comisaría Treinta y Tres de Allen, en relación a los siguientes Legajo Nro MPF-AL- 00067-2026 caratulado “L, L S s/desobediencia”.
I.- Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP ha- bían arribado a un acuerdo de juicio abreviado pleno que fue debidamente presentado por la señora Fiscal respecto al hecho que se detalla:
“...Ocurrido en la ciudad de Allen (R.N.), en fecha 17/02/2026 siendo las 21:00 hs aproximadamente en el domicilio del denunciante L J C, sito en calle ... Barrio el Progreso. En dichas circunstancias, L L S, hijo del denunciante, ingresó al domicilio, en contra de la voluntad expresa y/o presunta de L J C, quien logró dar aviso a la prevención, arribando al lugar personal policial de la comisaría N° 33 de Allen, quienes logran aprehender al imputado en el interior del domicilio. Con dicho accionar incumplió la medida cautelar ordenada en fechas 11/04/2025 y 11/06/2025, por parte del Juzgado de Paz de la Localidad de Allen en Exptes AL-00334- JP-2025 Y AL-00513-JP-2025, ratificado por la Jueza de la Unidad Procesal nro 17 a cargo de la Dra. Angela Sosa, de lo cual L S L fue debidamente notificado en fecha 11/04/2025 y 24/06/2025 respectivamente...”.
El nombrado L resulta ser autor de los delitos de violación de domicilio en concurso real con desobediencia a una orden judicial (arts.. 150, 239, 55 y 45, del C. Penal).
II.- La Sra. Fiscal expresó que han llegado a un acuerdo pleno con la defensa y el imputado, reconociendo este último el hecho, la responsabilidad penal conforme a las evidencias aportadas en su alegato en la audiencia celebrada que obran grabada y acordando la imposición de la pena de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, la revocación de la condicionalidad de la pena de nueve de prisión impuesta el 03-12-2025 por la Dra. Verónica Rodriguez del Foro de Jueces de esta ciudad, en relación a los Legajos MPF-AL- 1584-2025...

SENTENCIA: 94 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

V.C.R. C/G.Q.M. Y G.B.V. S/VIOLENCIA

Cipolletti,19 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.R.V., caratuladas como AUTOS: V.C.R. C/G.Q.M. Y G.B.V. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00143-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 12/02/2026.
La resolución dictada por el Juez de Paz en fecha 13/02/2026.
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Mantener la resolución que DESESTIMA la denuncia radicada por la Sra. C.R.V. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040, sino que se trata de una cuestión de carácter patrimonial por la que deberá recurrir por la vía pertinente.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia...

SENTENCIA: 145 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.J. C/ P.E.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA:L.J. C/ P.E.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00423-F-2026
 
CIPOLLETTI, 19 de febrero de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Cipolletti en fecha 18/02/2026 por la Sra. J.L., que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "L.J. C/ P.E.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-00423-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos del dictado de  cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
 
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
 

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 40 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

T.E.A. C/ L.C.A. Y S.S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO, RESP PROF)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.E.A. C/ L.C.A. Y S.S. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO, RESP PROF)", (RO-18366-C-0000) (A-2RO-2194-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.- OBJETO DEL PRESENTE:
Llegan los autos al acuerdo, conforme nota de elevación de fecha 30/09/2025, en miras de resolver los siguientes recursos interpuestos contra la sentencia publicada el 08/09/2025, a saber: 1) apelación de la Citada en Garantía de fecha 09/09/2025; 2) apelación del médico demandado Dr. Ledesma de fecha 12/09/2025; y finalmente apelación de la actora Sra. Tejerina de fecha 17/09/2025.
Corresponde señalar que, la parte actora ofreció respuesta a los memoriales de sus contrarias en fecha 30/10/2025.
2.- ACLARACIONES PREVIAS
2.1.- Recuerdo que, tanto los escritos de los recursos señalados anteriormente, como sus respuestas (en los casos mencionados), se encuentran íntegramente en formato digital, -agregadas al sistema PUMA-, y siendo que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes...

SENTENCIA: 27 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

P.A.S. S/ GUARDA

Viedma, a los 19 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.A.S. S/ GUARDA, Expte. Nº VI-01324-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 21/8/2025 se presentó S.P.S. (DNI N° 5.), por derecho propio, con patrocinio letrado y solicitó autorización judicial para vivir con su tía y poder visitar a su papá en el servicio penitenciario local.-
Relató que vivía junto a su papá y su tía materna, hasta que en abril de 2024 su papá fue detenido y desde entonces quedó bajo el cuidado de su tía paterna. Luego manifestó su deseo de ir a visitar a su mamá, quedándose finalmente a vivir con ella. Comentó que, desde ese momento, perdió el contacto con su familia paterna hasta que se comunicó nuevamente con su tía paterna para expresarle su deseo de volver a vivir juntas y visitar a su papá en los días permitidos. Sin embargo -según dijo- su tía le explicó que para ello requería el consentimiento de su mamá.-
Contó que en la misma casa junto a ella y su mamá vive también su hermana mayor C., de 19 años, y que la convivencia con ellas se ha vuelto muy difícil y hostil, con discusiones constantes.-
Indicó que asiste a segundo año de la ESRN N° 8., sin recibir acompañamiento ni ayuda en su escolaridad y que debe cocinarse diariamente, pese a que algunos días faltan alimentos en su casa.-
Mencionó la amenaza que recibió de su mamá y su hermana, de quitarle su celular, situación que la angustia ya que es su único medio de contacto con su papá. También, que su mamá le vendió ropa nueva que le había comprado su tía, y cada vez que le falta algo, recurre a ella para pedirle lo que necesita.
Afirmó que su mamá la obliga a asistir a terapia, incluso en horario de clases, siendo que ella ha manifestado que no desea concurrir, ya que no se siente cómoda ni contenida en ese espacio. Además dijo que su mamá se niega a firmar los permisos para que pueda visitar a su papá, que solo se lo permitió en vacaciones de invierno.- 
Mencionó un episodio ocurrido semanas atrás de disparos y ruidos extraños en su barrio, encontrándose ella sola en la casa, ante lo cual llamó a su mamá quie...

SENTENCIA: 50 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

CHIRINO, DIEGO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 19 de febrero de 2026

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "CHIRINO, DIEGO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte. N° VR-05234-JP-0000 en los que;

RESULTANDO:

Que en fecha 29/11/2020 promueve formal demanda de beneficio de litigar sin gastos el Sr. Diego Javier Chirino con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Mendoza. Solicita se le conceda el Beneficio de Litigar Sin Gastos a fin de iniciar demanda por Daños y Perjuicios por un siniestro vial contra Diego Nicolás Jara y “TRIUNFO COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES” por la suma de $8.014.000,00.

Relata que en fecha 03 de agosto de 2018 circulaba en su motocicleta de 200 cm3 marca “Guerrero” cuando fue impactado por el vehículo marca Chevrolet Modelo “Onix” dominio AC 753 NN conducido por el Sr. Diego Jara, produciéndole fractura de fémur y tobillo derecho, fractura expuesta de tibia y peroné de pierna izquierda, cuyas secuelas siguen hasta el momento.

Manifiesta que su posición económica le impedirá soportar los gastos del proceso de la demanda, que no posee inmuebles ni rodados de ninguna naturaleza, ni caudal dinerario alguno que permita solventar los gastos del proceso. Relata que vive con su concubina y su dos hijos mellizos de dos meses. Que antes del accidente era ayudante en un taller mecánico pero como consecuencia de las secuelas físicas al no poder mantenerse mucho tiempo de pie que se encontraba desocupado y sin obra social que cubra su tratamiento médico.
Ofrece prueba testimonial e informativa y culmina peticionando en consecuencia.

Por providencia del 30/11/2020 se lo tiene por pr...

SENTENCIA: 6 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA