Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,701-7,710 de 309,475 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATOCAR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01607-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATOCAR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PATOCAR S.A., CUIT/CUIL 30715265725, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 11.274.420,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PATOCAR S.A., CUIT/CUIL 30715265725, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.738.037,09 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.758.140,19 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación defin...

SENTENCIA: 477 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARBITRA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01700-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARBITRA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARBITRA S.A., CUIT/CUIL 30678534214, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DEL SOL SA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO GGAL S.A., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO PATAGONIA S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $27.579.209,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de...

SENTENCIA: 461 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLAVE CRÉDITOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01727-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLAVE CRÉDITOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CLAVE CRÉDITOS S.A., CUIT/CUIL 30716921537, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.670.054,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatizac...

SENTENCIA: 458 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROECO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01611-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROECO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PROECO SRL, CUIT/CUIL 30710085885, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Macro S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado y Banco BBVA Argentina S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.544.014,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 474 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOMIETTO SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01576-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOMIETTO SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013C008 02, 013C007B03, 013C008 01, 013C008 05, 013C007B02, 013C007B04, 013C007A01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, TOMIETTO SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES, CUIT/CUIL 30501504587 hasta cubrir las sumas de $ 8.238.918,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TOMIETTO SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES, CUIT/CUIL 30501504587, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.923.901,52 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.746.306,07 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propieda...

SENTENCIA: 485 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORESTAL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01601-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORESTAL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A340 22, 192E025 07F y el/los automotores denunciados, dominios NNX788, KUY764 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FORESTAL S.A., CUIT/CUIL 30596465435 hasta cubrir las sumas de $ 4.882.669,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FORESTAL S.A., CUIT/CUIL 30596465435, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.757.489,88 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.627.556,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad ...

SENTENCIA: 492 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE INK S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01723-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE INK S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado NC. 191F004 04A siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, BARILOCHE INK S.A., CUIT/CUIL 30717294382, hasta cubrir las sumas de $5.781.318,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BARILOCHE INK S.A., CUIT/CUIL 30717294382, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.356.589,22 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.927.106,11 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 465 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GABILONDO, ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01625-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GABILONDO, ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, ROLANDO GABILONDO, CUIT/CUIL 20232459280, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROLANDO GABILONDO, CUIT/CUIL 20232459280, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.550.939,85 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 1.524.281,42 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el  capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en...

SENTENCIA: 467 - 19/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

N.F.D. S/ ABUSO SEXUAL (PA)

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




VIEDMA, 19 de diciembre de 2025.


VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-02627-2024,

caratulado "N.F.D. S/ABUSO SEXUAL ", respecto de la situación de F. D.

N., de 18 años de edad, nacido el 8 de febrero 2007, con domicilio en calle

(...) de la localidad de San Antonio Oeste, instruido, D.N.I.

(...), sin antecedentes penales, del que;


RESULTA: Que el día 17 de diciembre de 2025 se realizó la audiencia de

procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la

suscripta, la Señora Fiscal Dra. Paula De Luque, el Sr. Defensor de Menores Dr. Juan

José Álvarez Costa, y el imputado N..


Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos

y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían

arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento

abreviado. En ese marco, la Representante Fiscal calificó el hecho que endilgó al

imputado en el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -delito continuado-,

en concurso real con SUMINISTRO DE PORNOGRAFÍA a menor de 13 años y con

EXHIBICIONES OBSCENAS, a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55,

119 tercer párrafo, 128 último párrafo en función del cuarto y 129 del Código

Penal; y solicitó la pena de 3 años de prisión en suspenso en razón de la carencia

de antecedentes penales del imputado y costas, con más la imposición de las reglas

de conducta por el mismo plazo, previstas en el inc. 1 (fijar residencia y someterse

al cuidado del patronato), en el inc. 2 (prohibición de acercamiento a la víctima

T. M. y a su domicilio sito en Pasaje Esperanza 1685 de San Antonio

Oeste a menos de 200 mts. y prohibición absoluta de contacto con el menor victima

por cualquier medio) y en el inc. 6 (continuar con el tratamiento psicológico ya

iniciado por el plazo mencionado o hasta el alta respectiva), del art. 27 bis del CP.

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




Fundó el quantum de pena acordada en las disposiciones del art. 4 ley 22278, 26,

27 bis, 40 y 41 del CP, y destacó que F. N. no tiene otras causas,

que ha alcanzado la mayoría de edad, y que han sido oídos los padres de T. e

incluso él mismo ...

SENTENCIA: 617 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

S S B C/ D B E S/ ABUSO SEXUAL

SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los diecinueve días del mes de diciembre del año 2025, el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, integrado por los Dres. Fernando Sánchez Freytes, A Pellizzon y Emilio Stadler, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-VR-02555-2021, caratulado: “S S B C/ D B E S/ ABUSO SEXUAL”; en relación a la audiencia de juicio, cuya primera fase fue realizada los días 8, 9 y 20 de octubre de 2025, y la segunda, de cesura, el día 12 de diciembre de 2025 y en las que intervinieron: por la Acusación Pública la Dra. Vanesa Cascallares y el Dr. Agustín Bianchi; por la Asistencia Técnica del imputado el Sr. Defensor particular, Dr. Federico Diorio; y la Sra. Defensora de Menores, Dra. Ma. Estela Aroca Álvarez.-
IMPUTADOS: Se encuentran imputados en la presente causa: B E D, ... ; y A D P, ...-HECHOS IMPUTADOS: se le atribuye a los nombrados los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: “Imputado D: Ocurrido en fecha que no pudo ser determinada con exactitud, pero ubicable entre el 14 de Septiembre de 2021, y el 31 de Octubre de 2021, en el domicilio donde vivía la víctima, sito en ... de Villa Regina. La víctima N P (registrado en su D.N.I. N° ... como S Y P), de entonces 12 años de edad, estaba en su habitación buscando unas zapatillas, cuando de forma imprevista el imputado B D le realizó tocamientos en la cola con intenciones sexuales. Luego la víctima se dirigió hacia el sector de la cocina, se sentó en un sillón y el imputado hizo lo mismo. Este comenzó a realizar tocamientos sobre el cuerpo de la víctima con intenciones sexuales, en el pecho y en la vagina, tanto por encima como por debajo de la ropa. Luego P se levantó y se apoyó en la pared, por lo que el imputado D se acercó otra vez, la hizo dar vuelta, y le introdujo el pene en su vagina. El hecho se califica como Autor de Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso Ideal con Abuso Sexual Simple (arts. 45, 119 pár. tercero, 54 y 119 pár. primero CP). Imputado P: Ocurrido en una fecha que no pudo ser determinada con exactitud, pero con anterioridad al hecho descripto precedentemente, alrededor de Septiembre y Octubre de 2021, en horas de la tarde de un día de semana, en el domicilio sito en ... de Villa Regina. La víctima N P (registrado en su D.N.I N° ... como S Y P), de entonces 12 años de edad, estaba en el domicilio de su abuela, ocasión en la que el imputado A P le realizó tocamientos en su cola, por encima de la ropa, con claras intenciones sexuales”. Calificándose la conducta ...

SENTENCIA: 1434 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA