Fallos Jurisdiccionales

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BUSTOS PORFIRIO LUCAS MATIAS C/ PEREYRA MATIAS ABEL S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 19 de febrero de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BUSTOS PORFIRIO LUCAS MATIAS C/ PEREYRA MATIAS ABEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01741-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MATIAS ABEL PEREYRA, DNI 36.201.499, haga íntegro pago a LUCAS MATIAS BUSTOS PORFIRIO, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($9.300.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.457.500,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. JAVIER ALEJANDRO SUHS, en su doble carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($837.000,00) (MB. x 9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $9.300.000,00). Quedará firme en caso que no se opongan excepcione...

SENTENCIA: 6 - 19/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CHEMOR, NESTOR FORTUNATO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CHEMOR, NESTOR FORTUNATO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00732-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 09/06/2025) se acredita el fallecimiento de NESTOR FORTUNATO CHEMOR (DNI 7.363.386), ocurrido el día 16/09/2024, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con FANNY RAQUEL MONTIAN (DNI 5.739.701), según se acredita con la copia certificada de la libreta de matrimonio acompañada (el 09/06/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos NATALIA  CHEMOR (DNI 23867273) y MAURO NESTOR CHEMOR (DNI 25139794), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas (el 09/06/2025).
En fecha 23/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/08/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 11/08/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

SENTENCIA: 27 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

CLESSI, GUILLERMO ANDRES S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CLESSI, GUILLERMO ANDRES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01350-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 28/09/2025) se acredita el fallecimiento de GUILLERMO ANDRES CLESSI (DNI 14.257.910), ocurrido el día 09/10/2024 en Catriel, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado PATRICIA GRISEL YELMO (DNI 16.140.930), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 28/09/2025).
Su hija PAULA ALEJANDRA CLESSI (DNI 35.886.608), tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 28/09/2025).
En fecha 13/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 13/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 03/12/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 11/12/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial  y arts. 625, 627 y ccds. del Código...

SENTENCIA: 28 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

LUCK, YASMIN ABIGAIL C/ LOPEZ, KARINA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 19 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "LUCK, YASMIN ABIGAIL C/ LOPEZ, KARINA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01881-C-2022), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 31/10/2022 (I0001) se presentó el Dr. Joaquín Andrés IMAZ, en carácter de apoderado y a la vez patrocinante de Yasmín Abigail LUCK, y promovió demanda de daños y perjuicios contra Karina Alejandra LOPEZ y EDIFICIOS COMAHUE S.R.L., por la suma de $9.256.148 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, intereses y costas.
Asimismo, instó la citación en garantía del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER) en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros N° 17.418.
Sobre los hechos, relató que el 9 de mayo de 2022, alrededor de las 18:00 horas, la actora circulaba conduciendo su motocicleta marca Honda Twister CB 125, dominio A092CVY, por la calle 25 de Mayo de la ciudad de Cipolletti, en sentido de circulación Norte, haciéndolo de manera atenta, reglamentaria y con el casco protector debidamente colocado.
En esas circunstancias, al arribar a la intersección con la calle Fernández Oro, y gozando de prioridad de paso en virtud de la señalización existente en el lugar —cartel de “CEDA EL PASO” dispuesto para el tránsito que circula por esta última arteria—, fue violentamente embestida por una camioneta marca Volkswagen Amarok, dominio AA458PV, conducida por la demandada Karina Alejandra López, quien circulaba por calle Fernández Oro en sentido Oeste...

SENTENCIA: 13 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

G.G.C.C.C.M.E. S/ CUIDADO PERSONAL

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de febrero de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.G.C.C.C.M.E. S/ CUIDADO PERSONAL", (RO-01362-F-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 18/12/2025 por la parte actora contra el proveído del 17/12/2025.

II.- La providencia atacada dispuso "Atento a la aclaración efectuada, a lo peticionado no ha lugar. En tanto que el actor peticiona una audiencia con su hija en esta instancia judicial, en miras a obtener una resolución anticipada sobre el objeto de pretensión, pese a que el proceso se encuentra en una etapa de producción de prueba y con un alto nivel de conflictividad de la situación familiar (todo lo cual surge de los informes del ETI). Por lo expuesto, a la audiencia de los NNyA en el marco de su derecho constitucional a ser oídos, oportunamente". 

III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte actora exponiendo sus agravios.

Sostiene que la hija de las partes desea ser escuchada con premura, que desea ser respetada en sus decisiones y es por ello que se solicitó incansablemente su escucha. Que no se puede vulnerar el derecho de la niña a ser oída de inmediato como lo pide "y no cuando SS diga que es el momento".

Explica que...

SENTENCIA: 32 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCELLO, JUANA GRACIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCELLO, JUANA GRACIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00109-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCELLO, JUANA GRACIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00109-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1,31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUANA GRACIELA MARCELLO, CUIT/CUIL 23264690714 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.163.776,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.335.673,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EIGS-QXRF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 183 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MARINO, MARIANA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MARINO, MARIANA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00112-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MARINO, MARIANA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00112-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1,31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA DEL VALLE MARINO, CUIT/CUIL 27228591225 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $1.103.063,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $805.316,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SYWV-DLNZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.



Iván Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 173 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-00124-F-2025 , respecto de la legalidad de MODIFICACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 08-02-2026 en relación al adolescente T.M.I. DNI 4., hijo de D.N.A. DNI 3. y D.I. DNI 3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la MODIFICACION de la medida excepcional de protección de derechos en la cual se encontraba el adolescente.

El día 11-02-2026 se realiza audiencia de escucha del adolescente, por otra parte también se efectúa audiencia con los técnicos intervinientes y la delegada del Organismo Proteccional.  

El día 13-02-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Las constancias de esta causa como los argumentos esgrimidos por el Órgano proteccional de la niñez y adolescencia de la Provincia de Rio Negro, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional comienza señalando diferentes acciones que refieren haber efectuado tales como entrevistas con el adolescente presenciales y virtuales, llamadas telefónicas, intercambios de estrategias de con el Caina Viedma y la nueva referente afectiva B.H..  

Refieren que durante la estadía del adolescente en Viedma les manifestó malestar emocional vinculado a la ins...

SENTENCIA: 75 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.H.C. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

General Roca, 19 de febrero de 2026

 

VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "S.H.C. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" Expte. N° RO-00296-F-2026 ,

Con fecha 6/2/2026 se presenta la titular de la Defensoría N° 9 como apoderada del Sr. C.H.S. solicitando como medida autosatisfactiva se lo autorice a disponer de fondos de haberes jubilatorios que la Sra. L.C. ( pareja y madre de sus hijos) percibe de ANSES a través del Banco Nación Argentina.

Manifiesta que L.C.D.1. el día 22 de enero de 2026 fue trasladada a la ciudad de Cipolletti para ser intervenida quirúrgicamente de urgencia por aneurisma disecante de aorta, que a partir de ese momento, sin fecha probable de alta, se encuentra prácticamente inconsciente, no habla y duerme la mayor parte del día encontrándose sedada.

Expresa que ella era sostén del hogar, percibe una jubilación por haber sido empleada de maestranza del Poder Judicial de Río Negro, que dichas sumas las percibe en el Banco Nación Argentina. 
Continúa diciendo que se encuentran en pareja desde hace más de 30 años, tienen 3 hijos, uno de ellos padece de hidrocefalia con certificado de discapacidad que adjunta dependiendo de cuidados de los progenitores. Que por su parte, él se desempeña como docente de la escuela secundaria ENET en 6to año en la materia Diseño Web, con pocas horas constituyendo esos los únicos ingresos.
Detalla que el ingreso más importante es la jubilación de su pareja, quien abonaba los gastos mensuales de impuestos, servicios y demás. Que por ello inicia el presente tramite para solicitar acceso al cobro de los haberes jubilatorios de su pareja que percibe a través del Banco Nación Argentina y disponer del dinero para los pagos mensuales habituales de la familia.
Manifiesta que su pareja L.C. se encuentra cursando postoperatorio de Disección Aortica, complicado con...

SENTENCIA: 101 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.S.C.M. C/ D.S.I.A. S/VIOLENCIA

CARATULA D.S.C.M. C/ D.S.I.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00383-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a C.M.D.S. y A.D.S.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía quienes se desconoce si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022,  a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.D.S.I. hacia C.M.D.S., su domicilio sito en calle L.Á.N.9., Barrio P. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.D.S.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por la denunciada y denunciante.
La presente resolució...

SENTENCIA: 97 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA