"PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ FIGGINI, ALEJANDRO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00424-C-2025 ""PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ FIGGINI, ALEJANDRO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada ALEJANDRO ANDRES FIGGINI, DNI 42884117 por su trabajo como empleado de PEYNE HNOS S.A. (CUIT: 30-70910515-5) hasta cubrir las sumas de $ 782.496,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJANDRO ANDRES FIGGINI, DNI 42884117, condenándolo a pagar a la par... SENTENCIA: 157 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BIZAI, VERONICA SUSANA C/ BOSIO (CRIADERO "LA PORFIADA"), SOFIA ALEJANDRA ITATI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA
San Antonio Oeste, 21 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados BIZAI, VERONICA SUSANA C/ BOSIO (CRIADERO "LA PORFIADA"), SOFIA ALEJANDRA ITATI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA, EXPTE. SA-00206-JP-2025; Y CONSIDERANDO: I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley Art. 438 inc. 6 ccdates, 446 y sgtes. del C.P.C.C, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria, Art. 478 del C.P.C.C.-
II.- Que este Juzgado resulta competente para dicha ejecución por haber sido el órgano que dicto la sentencia en los autos: SA-00124-JP-2022 "BIZAI VERONICA SUSANA C/ BOSIO SOFIA ALEJANDRA ITATI S MENOR CUANTIA". La cual se encuentra firme conforme certificación efectuada por Secretaria. Art. 448 del C.P.C.C.- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la sentencia dictada, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trabase embargo sobre las sumas resultantes que la Sra. SOFIA ALEJANDRA ITATI BOSIO CUIL 27370083148, posea en cuentas corrientes, cajas de ahorro créditos, títulos de deuda publica, privada, papeles de comercio, fondos o valores en entidades bancarias, financieras, hasta cubrir la suma de pesos Quinientos veintiséis mil quinientos noventa y uno con cinco centavos ( $526.591,05) en concepto de capital de sentencia, mas la suma de pesos cien mil ($100.000,00) presupuestado provisoriamente para responder por intereses costas y costos de la ejecución, con mas la suma de pesos Doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta ($294.260,00) en concepto de honorarios regulados en la presente. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. sucursal San Antonio Oeste, debiendo informar a este Juzgado el cumplimiento de la medida. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución contra la señora SOFIA ALEJANDRA ITATI BOSIO, CUIT 27370083148, condenándola a pagar a la señora VERONICA SUSANA BIZAI, DNI 24592257, la suma de Pesos Quinientos veintiséis mil quinientos noventa y uno con cinco centavos ($ 526.591,05) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos cien mil ($100.000) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva, en el plazo de 10 días de notificada la presente.- 2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 62 CPCC).- 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, haciendo mención qu... SENTENCIA: 3 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ COLILAMON, CRISTIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00422-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ COLILAMON, CRISTIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, CRISTIAN ALEJANDRO COLILAMON, DNI 36.850.136, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN ALEJANDRO COLILAMON, DNI 36.850.136, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 883.029,36 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 647.496,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del... SENTENCIA: 155 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
L.J.A.A. C/ C.K.D. S/ VIOLENCIA
L.J.A.A. C/ C.K.D. S/ VIOLENCIA
CI-00902-F-2025
Cipolletti, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.J.A.A. C/ C.K.D. S/ VIOLENCIA (CI-00902-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría 24 de Cipolletti.
Atento surgir de la denuncia agregada que la misma se trata de una denuncia penal y que el denunciante no solicita medidas protectorias, corresponde DESESTIMAR la misma.
Hágase saber al denunciante que respecto al régimen de comunicación de su hijo menor de edad deberá ocurrir por la vía correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF.
Oportunamente archívese.
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7 SENTENCIA: 339 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUÑOZ SPORTMAN FRANCO NAHUM, HERNANDEZ JUAN CARLOS Y ETCHEGARAY JULIO ERNESTO S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y BANDA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.) a los 21 días del mes de abril de 2025 se dicta la presente sentencia que se realizó en el día de la fecha, la que se realizó en una de las Salas del Edificio de Tribunales por el señor Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio J. Martínez Vivot, junto a la Fiscal Adjunto, Dra. Vanesa Giardina, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Mariana Serra y los imputados Franco Nahum MUÑOZ SPORMAN, .... y alojado en la Comisaría Treinta y Una de esta ciudad; Juan Pablo HERNANDEZ, ..., alojado en la Comisaría Treinta y Una de esta ciudad y Julio Ernesto ETCHEGARAY, ... y alojando en la Comisaría Treinta y Una de esta ciudad, en relación al Legajo MPF-RO 02711-2025 caratulado "MUÑOZ SPORTMAN FRANCO NAHUM, HERNANDEZ JUAN PABLO Y ETCHEGARAY JULIO ERNESTO S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y BANDA" y Legajo MPF-RO 02438-2025 caratulado "MUÑOZ SPORMAN NAHUM FRANCO S/ ROBO EN FLAGRANCIA".
I.- Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado pleno que fue debidamente presentado por el señor Fiscal respecto al siguiente hecho:
Legajo MPF-RO 02711-2025:
“…Ocurrido en fecha 20/04/2025, a las 03:00 horas aproximadamente, en la obra en construcción sita en intersección de calles ... de la ciudad de General Roca (R.N.). En tales circunstancias de tiempo y lugar, los indicados Franco Nahum MUÑOZ SPORMAN, Juan Pablo HERNANDEZ y Julio Ernesto ETCHEGARAY, se hicieron presentes en la misma, ingresaron y se apoderaron ilegítimamente de 15 bolsas de pegamentos de ceramicos: 10 (diez) bolsas de papel, color blanco, marca MAPESET, color violeta; 5 (cinco) bolsas de papel, color blanco y azul, inscripción KERABOND PLUS, en color naranja y 2 (dos) bolsas de pegamento de cerámico: bolsas de papel, color blanco, negro, violeta y amarillo, presentando inscripción CONSTRUKTOR IMPERMEABLE. Alertado el personal policial mientras se consumaba el hecho, al momento se hacerse presente en la obra, los imputados ya se evadieron de allí y por modulación del comando radioeléctrico, dicho personal tomó conocimiento que los imputados se desplazaban a bordo de una camioneta rastrojera, la cual fue luego interceptada en intersección de calles Gelonch y Buenos Aires, logrando ser aprehendidos con los elementos secuestrados en su poder…”.
Califico el hecho como hurto simple, debiendo responder MUÑOZ SPORMAN, HERNANDEZ y ETCHEGARAY, en carácter de coautores (arts. 162 y 45 del C. Penal).
SENTENCIA: 333 - 21/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
LANGOWSKI, MARTIN RICARDO C/ LANGOWSKI, MIRTA LIDIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "LANGOWSKI, MARTIN RICARDO C/ LANGOWSKI, MIRTA LIDIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (Expte. Nº VR-67886-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
En Fecha 21/9/2021 se presentan los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Gustavo Saggina y Juan Manuel García en el carácter de apoderados del Sr. Martín Ricardo Langowski promoviendo juicio de usucapión contra los Sres. Mirta Lidia Langowski, Antonio José Langowski, Adolfo Carlos Langowski, Bernardo Manuel Langowski y Margarita Elizabeth Langowski respecto del inmueble NC 06-1-B-341-05B inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble al T° 779, F° 128, Finca N° 21480 cito en calle Santa Flora Este N° 50 de esta ciudad. Denuncian que los cuatro últimos se encuentran fallecidos.
Señalan que “La mayor fracción del inmueble objeto del presente fue adquirido por el Sr Bernardo Martín Langowsky por escritura pública N° 328 de fecha 4 de agosto de 1952 autorizada por el escribano Guillermo Peña titular del Registro Notarial N° 172 de la ciudad de Buenos Aires. Por tramite sucesorio del titular del inmueble pasa a los cinco hijos. En el año 2000, por decisión familiar de padre y tíos sin instrumento alguno se resuelve ceder el inmueble a nuestro mandante. El actor por consentimiento de todos los titulares toma posesión del inmueble. Forma pareja en el 2006 con la Sra. Gabriela Rosalba Blanco de cuya unión nacen sus hijos Donato Martín el 26 de mayo de 2006, Emiliano el 26 de mayo de 2010 y José Ignacio Pizzio hijo de la Sra Blanco de unión anterior, los que residen en la vivienda que Martín Langowski venía ocupando personalmente desde el año 2020. Comienza a hacer refacciones en la vivienda a principios del año 2007 y realiza los planos conforme a obra en la municipalidad de Villa Regina”.
SENTENCIA: 16 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
DI TOMMASO VALERIA FABIANA C/ DECILLO PABLO ANDRES S/ MODIFICACION DE ACUERDO (ALIMENTOS Y CUIDADO PERSONAL)
En Viedma, a los 16 días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora secretaria del Tribunal, para fallar en estos autos caratulados: "DI TOMMASO VALERIA FABIANA C/ DECILLO PABLO ANDRES S/ MODIFICACION DE ACUERDO (ALIMENTOS Y CUIDADO PERSONAL)”, en trámite por Expediente n° VI-01766-F-2024, en los que previa discusión sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente la herramienta de impugnación articulada por la actora, el 29.11.2024, conforme lo normado por el art. 75 del CPFRN? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. Frente a la disposición de naturaleza interlocutoria que, refrendada el 27.11.2024 por la señora Jueza titular de la Unidad Procesal n° 5, declarase la incompetencia del órgano jurisdiccional a su cargo para continuar entendiendo en los presentes y la consecuente remisión de las actuaciones al Juzgado de Paz de Carmen de Patagones, invocando al efecto el art. 716 del CCyC, se alza la accionante y, por derecho propio con debido patrocinio letrado, opone recurso de apelación, el 29.11.2024, dando cuenta de los agravios que el referido resolutorio le genera, el que en ese estado se concede en relación y con efecto suspensivo por despacho del 04.12.2024.
II. Llegadas las constancias actuariales a esta Alzada y al comprobarse la cuestión propuesta como de neto contenido procesal, por Presidencia del Tribunal, el 07.02.2025, se decidió la tramitación por escrito de la instancia recursiva.
Por lo tanto, haciendo mérito de lo estipulado por el art. 77, último párrafo, del CPFRN, se otorgó a la recurrente el plazo de cinco (5) días a fin de fundamentar las críticas que en su oportunidad detallase.
SENTENCIA: 178 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
P.N.D.C. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA
P.N.D.C. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: CC-00040-JP-2025
Villa Regina, 21 de abril de 2025
Por recibidas las presentes actuaciones, remitidas digitalmente vía PUMA por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 09/04/2025, iniciadas a partir de la denuncia interpuesta ante la Comisaria N° 40, de misma localidad, el día 02/04/2025, por la Sra. N.d.C.P., con resolución de fecha 09/04/2025.-
Ténganse presente y ratifíquense 1) la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. G.A.M. por el perímetro de 200 mts de distancia de la persona de la denunciante, Sra. N.d.C.P., y/o al domicilio de C.N.S.d.B.C. de la ciudad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento; 2) Asimismo la prohibición al Sr. G.A.M. de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines); por el término de 30 (Treinta) días a partir de la resolución firmada por la Jueza de Paz de Chichinales en fecha 09 de Abril de 2025.- Hágase saber a la Sra. N.d.C.P. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N° 40 de Chichinales, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y realización de actos molestos, provisoriamente impuesta al Sr. G.A.M. debiendo prestar colaboración con la Sra. N.d.C.P. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, ratifíquese el rondín policial por el plazo ordenado. Ofíciese por secretaría.- Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dése vista al Equipo Técnico del Tribunal.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber ... SENTENCIA: 329 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
KILDAU, DOMINGO HORTENCIO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "KILDAU, DOMINGO HORTENCIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00087-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 05/03/2024 19:33:53 (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Domingo Hortencio Kildau ocurrido el día 4 de julio de 1997 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Ana Rosa Cáceres, por acto celebrado el 13 de junio de 1975, según partida acompañada en presentación de fecha 16/05/2024 21:44:27 (Mov. E0001). De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Mauro Daniel Kildau, nacido el 23 de octubre de 1976 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 05/03/2024 19:33:53 (Mov. I0001). - Patricia Anabel Kildau, nacida el 14 de octubre de 1980 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 27/09/2024 19:59:54 (Mov. E0004). - Silvana Analía Kildau, nacida el 13 de junio de 1989 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 27/09/2024 19:59:54 (Mov. E0004). Que en fecha 12 de junio de 2024 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 19 de junio de 2024 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 20/03/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 1 de agosto de 2024 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentaci... SENTENCIA: 70 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
L.E.D. S/ INF LEY 5592/22 ART. 40
SENTENCIA: 1 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |