Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,691-7,700 de 346,890 elementos.

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02320-F-2026
 
Cipolletti, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02320-F-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 19 de agosto de 2026, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' formula denuncia contra el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', la que se agrega en adjunto.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad y atento que la denunciante manifiesta solamente la solicitud de: "INTERVENCION DEL JUEZ DE FAMILIA", hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antoni...

SENTENCIA: 375 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

SURACCE, GASTON HERNÁN C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 19 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SURACCE, GASTON HERNÁN C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00508-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo a efectos de resolver sobre la petición de homologación del acuerdo conciliatorio arribado en autos que pone fin al incidente de regulación de honorarios.
II.- Que puestas en examen las cláusulas del convenio arribado entre las partes, corresponde concluir que los términos del mismo permiten arribar a una justa composición de intereses.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes.
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para los Dres. Gastón Hernán Suracce y Pedro Luis Fantón, y regular los de los Dres. Néstor Hugo Reali y Gonzalo Nicolás Gatti en conjunto y en proporción de ley, en la suma de $374.631,60 (3 jus + 40%), importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 52 - 19/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SURACCE, GASTON HERNÁN C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA,19 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SURACCE, GASTON HERNÁN C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00506-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo a efectos de resolver sobre la petición de homologación del acuerdo conciliatorio arribado en autos que pone fin al incidente de regulación de honorarios.
II.- Que puestas en examen las cláusulas del convenio celebrado entre las partes, corresponde concluir que los términos del mismo permiten arribar a una justa composición de intereses.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes.
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para los Dres. Gastón Hernán Suracce y Pedro Luis Fantón, y regular los de los Dres. Néstor Hugo Reali y Gonzalo Nicolás Gatti en conjunto y en proporción de ley, en la suma de $374.631,60 (3 jus + 40%), importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
 

SENTENCIA: 53 - 19/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-02029-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de LUCAS MIGUEL GONZALEZ LUCE y solicitaron su divorcio vincular.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.). 
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1], quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios del doctor Lucas Miguel Gonzalez Luce, patrocinante de ambas partes, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden  (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin.
7)  Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite. 

 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 439 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de agosto del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02102-F-2026, .- 

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1]  por ante la comisaría a fin de radicar denuncia en los termino de la ley 3040  contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Que de relato  de los hechos se desprende que la conflictiva está directamente relacionada con cuestiones patrimoniales producto del deceso del  Sr. Turra Patricio el pasado 12 de agosto.-
Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.-
Que en atención a las manifestaciones de la denunciante, deberá  ocurrir por la via y forma correspondiente.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Hacer saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] que para cuestiones como las expuestas, deberá ocurrir por la via y forma prevista por la legislación a tal fin.-
II) No encuadrando los hechos en las previsiones de  la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241), procédase al archivo del expediente en carácter de finalizado. Dejese constancia de que el destino documental será de conservación temporaria, según corresponda. Ordenese el cambio de radicación a la Delegación de Archivo de la Tercera Circunscripción. Hágase saber que, una vez que el expediente quede en estado de archivo, y radicado en dicha Delegación, las partes intervinientes no podrán visualizarlo por las vías ordinarias del sistema.-
III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-
 
 
LAURA CLOBAZ
Jueza 

SENTENCIA: 201 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO Y ALBORNOZ EXEQUIEL ALEJANDRO NEHUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO Y ALBORNOZ EXEQUIEL ALEJANDRO NEHUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02624-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.rg
Se recaratulan las presentes actuaciones. 
Se deja constancia de que el presente fue remitido desde OTICCA el 19/08/2026.
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO Y ALBORNOZ EXEQUIEL ALEJANDRO NEHUEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02624-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30708523859, EXEQUIEL ALEJANDRO NEHUEN ALBORNOZ, DNI 35597561 haga al acreedor  PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 324.300,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 474.343,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 1222 - 19/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GABRIEL CIFUENTES Y ROBERTO CIFUENTES SH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GABRIEL CIFUENTES Y ROBERTO CIFUENTES SH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02614-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GABRIEL CIFUENTES Y ROBERTO CIFUENTES SH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02614-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL CIFUENTES Y ROBERTO CIFUENTES SH, CUIT/CUIL 30672795350, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.882.186,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.753.286,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/cons...

SENTENCIA: 1239 - 19/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-02070-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora [DENUNCIANTE_1] solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que mantuvo una relación con el denunciado de la cual nacieron dos hijos, [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]). Menciona que nunca privó el contacto de los niños con su progenitor y que éstos pasan practicamente la misma cantidad de tiempo con cada uno. [HECHOS]
[HECHOS]
[HECHOS] 
Mediante movimiento E0001 se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, ratificando la denuncia y peticionando medidas de Prohibición de acercamiento para evitar represalias, cese de hostigamiento y se haga hacer saber al denunciado que se suspende todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonia celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a ella. Solicita que dichas medidas se hagan extensivas a sus hijos.
[HECHOS]
Solicita el análisis del caso bajo la metodología obligatoria de la Acordada 06/2023 del STJ, que exige identificar: "Indicadores de riesgo" para prevenir daños irresparables, señalando que se configuran en forma palmaria indicadores previstos en el protocolo: violencia física y maltrato; conductas controladoras y desprecio por el género y afectación del proyecto de vida.
Asimismo, se actue con un plan de contingencia par frenar la agresión y prevenir formas venideras, evitando que a medida "llegue tarde o no llegue".
Peticiona se fije una cuota alimentaria provisoria en la suma no inferior a $900.000, considerando la edad de los niños de [EDAD] [EDAD_FAMILIAR_1], y los valores de los índices de crianza de agosto que ascienden a las sumas de $539.612 y $678.308, respectivamente, totalizando la suma de $1.217.920. Agrega que el denunciado trabaja en el ámbito  de la construcción y tiene muy buenos ingresos. Asimismo, que ella se encontrará al cuidado exclusivo de sus hijos.
Corrida vista al Ministerio Pupilar, mediante movimiento E0002 contesta la misma y presta conformidad a las medidas solicitadas. 
Valorados los antecedentes del caso, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundam...

SENTENCIA: 441 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SQUADRONI, RAUL ENTIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SQUADRONI, RAUL ENTIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02645-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SQUADRONI, RAUL ENTIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02645-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL ENTIQUE SQUADRONI, CUIT/CUIL 20148537411, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.134.435,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 636.703,09 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.385.569,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FDGB-KTUH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1228 - 19/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPARROS, NOELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPARROS, NOELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02646-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPARROS, NOELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02646-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NOELIA CAPARROS, DNI 29650684, CUIT/CUIL 27296506848, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.891.775,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.258.080,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ERGO-PJDN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafue...

SENTENCIA: 1230 - 19/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA