Fallos Jurisdiccionales

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L.G.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 19 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.G.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03780-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que en fecha 12/12/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del adolescente G.F.L., disponiendo su alojamiento en CAINA de esta ciudad por el plazo de 90 días (art. 39, inc. g de la ley 4.109). 
En fecha 17/12/2025 se celebran audiencias.
En fecha 18/12/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 19/12/2025 pasan los autos a despacho para resolver.

Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba G..
Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que la intervención con el adolescente G.L. se inició en fecha 7/5/2025 por el Equipo Técnico zonal Cervantes/Mainqué tras una primera intervención realizada por el Equipo Técnico de General Roca. Que los mismos transmitieron que en dicha instancia la progenitora, Sra. Y.P., manifestó su decisión de no asumir el cuidado, protección ni responsabilidad parental, atribuyendo al adolescente conductas "heredadas" de su progenitor y registrándose su exclusión del núcleo familiar, sin desplegar acciones de acompañamiento a sus necesidades emocionales. Que ante ello, se evaluaron al progenitor, Sr. E.L., y a su pareja, Sra. F.Q., quienes expresaron disposición y compromiso para asumir el cuidado del niño, formulando además la correspondiente denuncia legal para su resguardo. Que por tales motivos y teniendo en cuenta el cambio de localidad del adolescente, la situación fue derivada al Equipo Técnico de zona Cervantes/Mainqué para dar continuidad al acompañamiento familiar. Que este último Equipo Técnico hizo mención que durante la intervención s...

SENTENCIA: 395 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.E.E. C/ A.E.E. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

GAIA ELIANA ELIZABETHC.ARAYA ESTEFANIA EVELYNS.V.(.R.

CI-03393-F-2025

 

 

Cipolletti,  19 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados GAIA ELIANA ELIZABETHC.ARAYA ESTEFANIA EVELYNS.V." ( Expte. CI-03393-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 17 de diciembre de 2025 se presenta la Sra. G.E.E., con el patrocinio letrado de la Dra. BRAVO, STELLA MARIS peticionando medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO en relación a la Sra. A.E.E..
Que en fecha 19 de diciembre de 2025, se recibe de la Comisaria de la Familia de Catriel, denuncia por ley 26.485, realizada por la Sra. A.E.<.s.T.f.1. contra la Sra. G.E.E..
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA y CESE DE HOSTIGAMIENTO RECIPROCO entre la Sr. E.E.A. y a la Sra. G.E.E.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 

SENTENCIA: 1098 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.F.R. C/ M.F.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.F.R. C/ M.F.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00106-JP-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. F.R.V. y al Sr. <.F.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por LA SRA. JUEZA DE PAZ DE MAINQUE que en su parte pertinente dice: "Mainque, 17 de Diciembre de 2025. ... d) Prohibir el acceso del denunciado M.F.L., con domicilio en C.N.3.M., tanto al domicilio de la Denunciante , a los lugares de trabajo esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre V.F.R., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con V.F.R., con domicilio en B.S.L.M.. Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante V.F.R. con domicilio en B.S.L.M., por el término de 30 (Treinta) días 2.- Hacer saber al ciudadano M.F.L. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio... FDO. Castro, Mirta Edith. Jueza de Paz Titular." 
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en ...

SENTENCIA: 401 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.J.J. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Cipolletti, 10 de diciembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "S.J.J. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (Expte. N°CI-03207-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante informe emitido por el Hospital de la ciudad de  la ciudad de Cipolletti emitido en fecha 1/12/2025, se pone en conocimiento la internación involuntaria de J.S., DNI 4..
A tal fin, indica que ingresó el día 29 de noviembre de 2025, internándolo para su estabilización por presentar riesgo para sí y para terceros, sin estar en condiciones de prestar su consentimiento.
Que habiéndose dado curso a la acción, conforme a las previsiones normativas de la Ley de Salud Mental, en fecha 04/12/2025 13:20:43 se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante del Sr. S..
Por su parte, mediante informe de fecha 05/12/2025, el nosocomio pone en conocimiento que el paciente se encuentra tranquilo, bajo los efectos de la medicación suministrada, y en fecha 15/12/2025 efectúa nuevo parte en el que adjunta el consentimiento informado correspondiente a la internación, así como también, que el 11 de diciembre se produjo la externación, motivo por el cual, pasan las actuaciones a resolver.
Habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento y las garantías establecidas en la ley Nacional N° 26.657, en orden al criterio médico que motiva la internación objeto de autos, la misma debe considerarse conforme a derecho.
En virtud de lo expuesto, es que RESUELVO:
I.- Declarar conforme a derecho la internación involuntaria de J.S., DNI 4..-
II.- Tener presente el consentimiento informado y el alta hospitalaria.
III.- Regístrese y notifíquese ministerio ley.
Firme, archívense.-
 
Dra. María Ga...

SENTENCIA: 483 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MORALES, RAUL FABIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MORALES, RAUL FABIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte N° CI-00662-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de la parte actora, Dres. HORACIO NORBERTO FREIBERG y DEMIAN JOSE FREIBERG SCHUTT.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de los profesionales mencionados por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9, 10 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. HORACIO NORBERTO FREIBERG y DEMIAN JOSÉ FREIBERG SCHUTT, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 79/100 ($704.531,79.-) -en su doble carácter y en conjunto- MB: $10.567.976,97 x 20% /3 (arts. 6, 8, 9, 10 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-

II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-

III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

SENTENCIA: 427 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.A.M. C/ P.E.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA:C.A.M. C/ P.E.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-03447-F-2025
 
CIPOLLETTI,19 de diciembre de 2025
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia preventiva efectuada por la COMISARIA DE LA FAMILIA en fecha 19/12/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "C.A.M. C/ P.E.F. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-03447-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.-DISPONER LA INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
 

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 485 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.A.V. C/ F.F.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 19 de diciembre de 2025//
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. <.A.V. y la denuncia efectuada por el Sr. F.F.M. S/ VIOLENCIA , caratuladas como <.MALVESTITTI ANALIA VANESA' C/ F.F.M. S/ VIOLENCIA' (Expte. N° CI-03258-F-2025); y
CONSIDERANDO: lo que surge del informe del ETI de fecha 19/12/2025
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO RECIPROCO entre los Sres. F.M.F. y A.V.M., debiendo ambos  ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTIMESE a los Sres. A.V.M. F.M.F. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Regístrese y notifíquese Ministerio de la ley. 
 
 
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 480 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DAMIAN ALEJANDRO, DE LUCA SAROBE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01593-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DAMIAN ALEJANDRO, DE LUCA SAROBE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DE LUCA SAROBE DAMIAN ALEJANDRO, CUIT/CUIL 20269991462, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.185.174,87 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 481 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAVIFER SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01577-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAVIFER SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios FRO516, GGD008, JVZ538, FUF816, IWH672, GGD009, FXN663, ICP428, IRG036, GHQ100 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PAVIFER SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30709708801 hasta cubrir las sumas de $ 6.104.828,69 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PAVIFER SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30709708801, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.572.262,79 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.034.942,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 6 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para ...

SENTENCIA: 482 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GROUP VALPOB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01602-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GROUP VALPOB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GROUP VALPOB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT/CUIL 30714539376, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargo sobre las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias en los siguientes bancos: BANCO DE LA PAMPA S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO DE COMERCIO S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 10.455.317,05 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta ...

SENTENCIA: 476 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA