Fallos Jurisdiccionales

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VILCHES MAURICIO Y JARA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
General Roca, 23 de abril de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "VILCHES MAURICIO Y JARA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01635-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Mauricio Vilches ocurrido el día 15/12/1991 en la ciudad de General Roca -provincia de Río Negro y de Beatriz Jara ocurrido el día 07/05/2020, en la ciudad de General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificados de defunción acompañados-.
Quienes fallecieran se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el día 24/12/1971 (según libreta de familia obrante en autos).-
De dicha unión nacieron y por libreta de familia acompañada:
- Jerónimo, nacido el día 7/09/1958, en el departamento de El Cuy, Provincia de Río Negro y fallecido el día 06/12/2012, en la ciudad de General Roca - , cf. libreta de familia y defunción,
-José Mauricio, nacido el día 3/06/1961, en el departamento de El Cuy, Provincia de Río Negro, cf. libreta de familia,
-Natividad, nacida el día 22/12/1963, en el departamento de El Cuy, Provincia de Rio Negro, cf. libreta de familia,
-Irineo, nacido el día 13/01/1966, en la ciudad de Cerro Policía,  Provincia de Rio Negro, cf. libreta de familia,
-Marcelo Fabian, nacido el día 2/12/1967, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, cf. libreta de familia,
En fecha 20/08/2025 se declara abierta la sucesión y competente este Juzgado para entender en la misma.-
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-

SENTENCIA: 66 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

K.C.N.V. C/ K.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de abril del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: K.C.N.V. C/ K.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA, BA-01012-F-2026, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. Kramm Carrasco Nataly Velen, ante la comisaria de la familia a fin de radicar denuncia contra su hermano el Sr. Kramm Carrasco Claudio Jose Antonio.
En el relato de los hechos la denunciante expone que  su hermano nunca se hizo cargo de ninguno de sus padres ni estuvo presente para ayudarlos en vida.
Sostiene que compro una propiedad y la puso a nombre de su padre, siendo en dicho terreno donde construyó la casa en que vive actualmente. Al fallecer su padre en el año 2013,  apareció su hermano a generar conflictos en su casa por lo que radico denuncia pena y civil, Sostiene que hace 2/3 meses aproximadamente C. cambio el pilar de luz y el nombre del medidor de gas a su nombre de una de las casas sin su autorización y luego cortaron el servicio  por falta de pago en la vivienda que alquilan y cuyos ingresos percibe su hermano con autorización de su  madre quien no le importo que sea la denunciante  quien invirtió en el terreno y la ayuda estando en chile. El día de la denuncia radico una denuncia penal en la comisaria Nro. 42 porque C.  se presento en su domicilio y la agredió  verbalmente.- 
Así las cosas, se presenta la denunciante con debido patrocinio letrado, ratificando la denuncia y remitiéndose a la misma a los fines de no sobreabundar.-
Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.-
Que en la presentación a despacho la denunciante  no agrega nuevos hechos que puedan inferir una situación distinta a la expuestos por ante la comisaria, por lo que, en funcion de lo expuesto RESUELVO:
I) Téngase a Sra. Kramm Carrazco Nataly Velen, por presentada y por parte con el patrocino letrado dela Dra. Laura Freccero, por denunciado domicilio constituido y electrónico.-
II) Por ratificada denuncia.-
III) Teniendo en cuenta que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241), habré de disponer el archivo de las presentes.
Hágase saber a la denunciante que para cuestiones como las que refiere, deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente.-...

SENTENCIA: 73 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

J.G.L. C/ A.R.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: J.G.L. C/ A.R.A. S/ VIOLENCIA, BA-00711-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.-
Que se dictó auto resolutorio N°2026-D-183 
Que se presenta la DRa. Florencia Duran, peticionando se aclare el domicilio de su representada.- 
Que sin perjuicio que el domicilio consignado en la resolución de fecha 7/4/26 es el mismo denunciado por la Sra. J. al momento de presentarse con patrocinio letrado en autos, la Dra. Duran manifiesta que el nombre correcto es P.G.
-Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2026-F-183, punto I) donde dice.: "... Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. A.R.A. a la Sra. J.G.L.; al domicilio sito en calle G.G.2....", deberá leerse: "... Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. A.R.A. a la Sra. J.G.L.; al domicilio sito en calle P.G.2....".
II) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN.-




                                                     ...

SENTENCIA: 224 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

J.G.L. C/ A.R.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de abril del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: J.G.L. C/ A.R.A. S/ VIOLENCIA, BA-00711-F-2026, .- 
Y CONSIDERANDO: 
Atento las sugerencias vertidas en el informe preliminar del equipo técnico interdisciplinario, considerando la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la denunciante RESUELVO:
I) Líbrese oficio con habilitacion de dias y horas inhábiles al Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, Dirección de Seguridad Ciudadana a cargo del Director Jerónimo San Pedro, sito en calle Belgrano nro. 544, 2do piso de la ciudad de Viedma, a fin de que provea a la Sra. J.G.L. de un "Botón Antipánico", en virtud del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GÉNERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. Confección del oficio a cargo de la parte. A fin de ilustrar la situación, deberán adjuntarse con el oficio: 
a) copia de las piezas más relevantes del expediente, entre ellas, las medidas proteccionales dictadas, sus ampliaciones si las hubiere y  notificaciones a la autoridad policial.
b) Todos los datos de identificación y de contacto del abogado patrocinante del beneficiario de dicho dispositivo (el mismo deberá ser incluido en el cuerpo del oficio en forma clara y legible).-
II)  Regístrese. Protocolicese. Notifíquese en los terrminos del art. 120 del CPCCRN
                                                                                                                                                 LAURA CLOBAZ
                  Jueza 

SENTENCIA: 75 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

OTERO, NIRIA MABEL S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "OTERO, NIRIA MABEL S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00200-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con el acta de defunción N° 46 obrante en autos se acredita que la causante Niria Mabel OTERO DNI. N°17.695.007, de estado civil viuda, falleció en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, el día 25 de julio de 2025, quedando probado en autos, como es de público y notorio conocimiento, que el último domicilio de la causante fue en calle España N°1572 de la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
II.- Que, con el acta obrante se acredita el nacimiento de la hija de la causante Evelyn Daiana OSOVNIKAR DNI. 40.131.708, nacida el 14 de noviembre de 1996, en Capital Federal.-
III.- Que, se encuentra agregado en autos el informe librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada Nº90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, asimismo se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro , que determina el art. 6 de la Ley Nº133, mediante el cual se informa que la causante no dejó Disposición Testamentaria.-
V.- Que, corren agregados los ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los Edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los arts. 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Niria Mabel OTERO DNI 17.695.007, le sucede en el carácter de única y universal heredera, su hija Evelyn Da...

SENTENCIA: 328 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.E. C/ G.J. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "C.E. C/ G.J. S/ ALIMENTOS", Expte. SA-00213-F-2025, para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 01/09/2025, se presentó E.C. DNI. 2., en representación de su hijo L.M.G. DNI. 5., junto a la Dra. Agustina FERNANDEZ y promovió demanda de alimentos contra J.G., DNI N° 2..-
II.- Que, el día 06/10/2025, se presentó J.G. DNI. 2. con la representación de la Defensora Oficial la Dra. Gabriela YALTONE.- 
III.- Que, el día 18/11/2025 se celebró la audiencia de ley, en la cual las partes no arriban a acuerdo alguno, por lo que se abrió la presente a prueba.-
Que, posteriormente y a los fines de arribar a un acuerdo, la parte actora ofreció una propuesta y la misma fue aceptada por la contraria, por lo que solicitaron su homologación a esta judicatura.-
II.- Que, las partes han arribado al siguiente acuerdo, a saber: "1. Cuota Alimentaria: El progenitor J.G., abonará en concepto de cuota alimentaria una suma equivalente al SETENTA Y SIETE COMA SESENTA POR CIENTO (77,60%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente. A la fecha, dicho porcentaje representa la suma de $250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL). El pago deberá efectuarse del día 1 al 10 de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta oportunamente y a saber: 1.  CBU: 0.<.s.#.. La cuota alimentaria se actualizará de manera automática conforme a las variaciones del SMVM. 2. Régimen de Vacaciones y Cuidado: Las partes acuerdan que las vacaciones serán compartidas, organizándose los períodos con adecuada antelación, priorizando el interés superior del niño. En caso de que el progenitor obligado no pueda ejercer el cuidado personal en los días que le correspondan, deberá asumir el costo de una niñera o servicio de cuidado alternativo. 3. Gastos Extraordinarios: El progenitor obligado se compromete a cubrir los siguientes gastos extraordinarios: a) Indumentaria: compra de ropa completa dos veces al año, tanto para uso cotidiano como para actividades escolares. b) Útiles escolares: adquisición integral al inicio del ciclo lectivo. c) Medicamentos y salud: cobertura de medicamentos, estudios o tratamientos no cubiertos por obra social. d) Otros gastos extraordinarios vinculados a e...

SENTENCIA: 24 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

ARABALES DARIO LEANDROS.D.E.U.C., BA-00181-P-0000 (E-3BA-1659-JE2023)

 

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente BA-00181-P-0000, caratulado "ARABALES DARIO LEANDROS.D.E.U.C.", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de D.L.A.;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 17/04/2026, la Defensa del interno condenado D.L.A., solicita autorización para disponer de parte de su "Fondo de Reserva", fundamentando esta solicitud en la necesidad de cubrir gastos personales (comida, vestimenta, elementos de higiene y de limpieza).

En fecha 16/04/2026, se recepciona última acta de solicitud de retiro de fondos del Complejo Penitenciario de Senillosa, fechada 10 de abril de 2026, por el monto de Pesos trescientos mil ($300.000), para destino particular, rubricada por el Jefe de división de Asistencia Social del Penal, con opinión favorable para dar curso a la petición de D.L.A. informando que el saldo acumulado es de PESOS Un millón seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno con cincuenta y cinco centavos($ 1.658.551,55-).-
Corrida la vista pertinente, el Sr. Agente Fiscal Dr. SOSA LUKMAN, MARCOS MARIANO manifestó: "Visto el pedido de la Defensa en relación a la solicitud de realizar un retiro anticipado del fondo de reserva del condenado, esta representación del M.P.F. No tiene objeciones que formular al respecto. Doy por contestada la vista conferida, remitiendo los autos a su instancia originaria".

II. La finalidad del fondo de reserva es que a su egreso, el interno pueda contar con un capital que le permita afrontar económicamente los primeros momentos de libertad (Lopez Axel, Machado Ricardo; "Análisis del Régimen de Ejecución Penal", Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2004, p. 323).
No obstante lo expresado, en el caso, tal como sugiere el Fiscal, y contando con opinión favorable del Área Social del Complejo Penitenciario teniendo en cuenta que lo que solicita el interno reviste carácter alimentario y de gastos personales dentro del establecimiento penitenciario, habré de autorizar la entrega de la suma de Pesos trescientos mil ($ 300.000).
Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal, RESUELVO:

I.- AUTORIZAR LA DISPOSICIÓN DE LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) DEL FONDO DE RESERVA DEL CONDENADO D.L.A. pa...

SENTENCIA: 98 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

"B.A.N.V. C/ S.A.C. S/ DCIA LEY 3040"

AUTOS: "B.A.N.V. C/ S.A.C. S/ DCIA LEY 3040"

EXPEDIENTE N.º CA-00235-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. A.N.V.B. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 21/04/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 21/04/2026 Y EN CONSECUENCIA:

1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.A.S. respecto de la Sra. A.N.V.B. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. C.A.S. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 23 de abril de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

Bárbara D. González- 
JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 122 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

"C.P.B. C/ E.F.E. S/ DCIA LEY 3040"

AUTOS: "C.P.B. C/ E.F.E. S/ DCIA LEY 3040"

EXPEDIENTE N.º CA-00232-JP-2026

Visto la denuncia formulada por la Sra. P.B.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22/04/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 22/04/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.E.E. respecto de la Sra. P.B.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. F.E.E. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 23 de abril de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

Dra. Bárbara D. González- 
JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 119 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

GIRA ZAMBRANO, CAROLINA Y BARRIOS, MARCOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados GIRA ZAMBRANO, CAROLINA Y BARRIOS, MARCOS S/ SUCESIÓN INTESTADA, Expte. SA-00071-C-2024, 
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, los herederos declarados en autos y la cónyuge supérstite, han presentado el día 05/11/2025, un acuerdo particionario y adjudicación por compensación de derechos hereditarios sobre los bienes que integran la misma.-
II.- Que el mismo, se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
III.- Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo de referencia y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada los bienes componentes del acervo hereditario. lo que así RESUELVO.-
IV.- A los fines de regular los honorarios, acompañe la conformidad de los herederos y declaración jurada de bienes.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 327 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9