G.M.L. EN REPRESENTACION DE G.G.S. Y G.G.F. C/ G.L.S. S/ VIOLENCIA
LB-00171-F-2025
Luis Beltrán, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.M.L. EN REPRESENTACION DE G.G.S. Y G.G.F. C/ G.L.S. S/ VIOLENCIA ", Expte. N° LB-00171-F-2025.
RESULTA: Que en fecha 24/04/2025 presenta escrito por sistema PUMA la Dra. V.D.P. como abogada patrocinante de la Sra. G.M.L., DNI N° 2., en el cual esta última denuncia en representación de sus hijos, el adolescente G.G.S. y el niño G.G.F. en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, resultando denunciado el Sr. G.L.S., DNI N° 2..
Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción.
En fecha 25/04/2025 pasan a despacho a fin de proveer escrito.
CONSIDERANDO:
Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención a las situaciones de negligencia y vulnerabilidad en la que se encuentran el adolescente G.G.S. y el niño G.G.F. cuando están al cuidado de su progenitor, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de los mismos.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, estos son reconocidos indefectiblemente como sujetos de derechos y se tiene en cuenta su capacidad progresiva sobre la base de su edad y grado de madurez.
Asimismo, la Ley 26.061 de "PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", en su art. 9° nos dice: <... SENTENCIA: 237 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.S.R.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00253-F-2025
Villa Regina, 25 de abril de 2025 -Proveyendo informe final de ETI de fecha 23/03/2025.-
Agréguese y téngase presente informe final efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario mediante el cual no se sugiere la disposición de medidas, ello por cuanto desde la recepción de la denuncia se comunicaron vía telefónica con el denunciante Sr. S.C. quien solicitó entrevista personal, frente a ello se fijaron dos a las que no concurrió, no pudiendo de esta forma realizar la evaluación de riegos requerida, sugiriendo en consecuencia quedar a la espera de lo que las partes pudieran peticionar.- Por lo expuesto y frente a los hechos denunciados en fecha 10/04/25 por ante la autoridad policial, se concluye que los mismos estarían vinculados a una situación de consumo por parte del denunciado, lo que provocaría comportamientos disfuncionales que provocan molestia o preocupación ante tales comportamientos disruptivos como por ejemplo el hecho de ingresar a la casa de su tío sin autorización y sustraerle elementos, sin querer al respecto realizar la correspondiente denuncia penal.-.-
Lo que permite concluir a la suscripta que el hecho no reunen los recaudos de procedencia de la medida cautelar peticionada con los elementos que surgen de la misma y ante la imposibilidad de realizar la entrevista de análisis.-
POR ELLO, RESUELVO: No disponer medidas de protección solicitadas y estar a las presentaciones que pudiera formular la parte con patrocinio letrado. Archívese.
Notifíquese por Secretaría al denunciante.-
a.a SENTENCIA: 352 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
INCIDENTE (EJECUCIÓN ASTREINTES) - VERA, OSVALDO RENE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE 25 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE (EJECUCIÓN ASTREINTES) - VERA, OSVALDO RENE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00312-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 21/04/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo en su calidad de letrado apoderado de los actores, promoviendo ejecución de multa (conf. liquidación aprobada en autos principales BA-00910-L-2022 "VERA, OSVALDO RENE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO".-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $1.900.000.-, reclamada en autos.- ---II) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $700.000.- , que se presupuestan provisoriamente para responder a la actualización de multa que podría surgir y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---III) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banco Patagonia S.A que proceda a la apertura de una cuenta a nombre de autos y a la or... SENTENCIA: 42 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
RIQUELME, HECTOR GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
RIQUELME, HECTOR GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00173-L-2024
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.- ---VISTOS: los autos caratulados RIQUELME, HECTOR GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. PUMA BA-00173-L-2024 y, ---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0040) (E0041) y (E0042) presentados con fechas 15/04/2025, 16/04/2025 y 21/04/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 25/04/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que atento lo acordado en el punto 2.- "FORMA DE PAGO" corresponde requerir al Banco Patagonia S.A. a nombre de autos y a la orden de e este Tribunal.- En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento deberá la parte demandada remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la providencia que lo ordena.-
---Hágase saber que respecto a la oportuna contestación del mismo, hágase saber a la entidad oficiada que deberá contestar por sistema PUMA.-
---Que de conformidad con lo solicitado en el punto 7. "HONORARIOS PROFESIONALES" corresponde regular los correspondientes del Dr. Matías Osvaldo Posca y la Dra. Lilén Oropel Zabaleta, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y en proporción de ley, en la suma de $ 852.000.- (pesos ochocientos cincuenta y dos mil.-), equivalente a (20 %) de (Monto Base: 4.260.000.-), y los correspondientes al Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma $ 852.000.- (pesos ochocientos cincuenta y dos mil.-), equivalente a (20 %) de (Monto Base: 4.260.000.-), ello conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.-
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos... SENTENCIA: 65 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
G.J.A. C/ M.M.A. S/ DENUNCIA LEY 3040
G.J.A. C/ M.M.A. S/ DENUNCIA LEY 3040
CA-00239-JP-2025 CIPOLLETTI, 25 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.J.A. C/ M.M.A. S/ DENUNCIA LEY 3040 (CA-00239-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz al Sr. M.M.A.D., respecto de la Sra.... SENTENCIA: 360 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
OCHOA CRISTOFER ELOY C/ DIAZ EMANUEL S/ HOMOLOGACIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OCHOA CRISTOFER ELOY C/ DIAZ EMANUEL S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00133-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 15/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 15/04/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido EMANUEL DIAZ abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente CRISTOFER ELOY OCHOA, la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) pagaderos en un único pago a los cinco (5) días de la presente o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo del requerido.- Homologar el acuerdo con relación los honorarios profesionales del letrado del requirente Dr. GIAN FRANCO GALLO, en la suma de PESOS DOS... SENTENCIA: 87 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
V.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 25 de abril de 2025, siendo las 12.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00204-P-0000 (E-3BA-1674-JE2023) caratulado "V.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.A.V., cuyos demás datos personales obran en autos, el Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarello (ambos en Juzgado de Ejecución -virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- TENER PRESENTE el compromiso asumido por la Defensa de aportar un número telefónico de contacto para proporcionar a la UADME. III.- OFICIAR A UADME a efectos de que informe si V.J.A. se encuentra monitoreado a la fecha y para que en caso de que haya un desperfecto en el equipo, lo repare o lo reemplace. Se hace saber que el causante se comprometió a aportar un número telefónico de contacto, toda vez que refiere haber roto su teléfono anterior. IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, la Dra. Orticelli y el Dr. Ciciarello consienten lo que se ha resuelto.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 126 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
MORGADO DERLIS DELMIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 25 de abril de 2025.-JV PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MORGADO DERLIS DELMIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00251-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de DERLIS DELMIRO MORGADO ocurrido el día 25 de Diciembre del año 2022 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con HILDA ARGENTINA VILLANOVA por acto celebrado el día 18 de Julio del año 1964 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
MARLENE DAISY el día 10 de abril del año 1968 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
DERLIS JAVIER el día 6 de diciembre del año 1971 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 21/02/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fechas 14/04/25 y 24/02/25 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de DERLIS DELMIRO MORGADO le sucederán como personas beneficiarias únicas y ... SENTENCIA: 91 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CASTRO RUTH C/ ACUÑA WALTER OMAR Y OTRAS S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 25 de abril de 2025.- SENTENCIA: 29 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.M.L.E.C.M.L.E.S.D.L.3.
M.M.L.E.C.M.L.E.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 121 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |