Fallos Jurisdiccionales

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LICANQUEO CONTRERAS, KAREN JACQUELINE ( POR SÌ Y EN REP. HIJAS MENORES) C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 9 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "LICANQUEO CONTRERAS, KAREN JACQUELINE (POR SÌ Y EN REP. HIJAS MENORES) C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BA-20483-C-0000)"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios de los peritos intervinientes, María Julieta Lujan Giordano y Adrián Capolicchio.
2º) Que la base asciende a $120.883.852,42, conforme surge del acuerdo acompañado en el E0050.
3º) Que los honorarios de los peritos debe regularse en la suma de $6.044.192 (5% del monto base), por la pericia realizada, de acuerdo con la importancia, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados (artículo 5 y 19 ley 5069).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la perito María Julieta Lujan Giordano en la suma de $6.044.192 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.
II) Regular los honorarios del perito Adrián Capolicchio en la suma de $6.044.192 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución.
III) Notificar conforme art. 120 del CPCC.
 
 
 
 Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 22 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

COLLAZO, MARCELO FLORENCIO Y OTROS C/ LAGOS DEL SUR SRL S/ USUCAPIÓN (ORDINARIO )

San Carlos de Bariloche, 9 de febrero de 2026
VISTOS: los autos "COLLAZO, MARCELO FLORENCIO Y OTROS C/ LAGOS DEL SUR SRL S/ USUCAPIÓN (ORDINARIO )” (BA-00507-C-2022),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que la base asciende  a la suma de $132.037.780,20 de acuerdo a la valuación fiscal actualizada acompañada en fecha 02/02/2026.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. Andrés  Slemenson, letrado patrocinante de la parte actora, por las tres etapas del proceso, en la suma de $19.805.667 (15% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Andrés Slemenson en la suma de $19.805.667 que deberán pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto a las partes conforme el art. 120 CPCC y a Caja Forense por cédula.-

 

Mariano A. Castro 
Juez

SENTENCIA: 15 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

A.F.E.C.L.L.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.F.E.C.L.L.B. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00290-F-2026,
VD
GENERAL ROCA, 9 de febrero de 2026                                          

Por recibido.

Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. <.s.#.E.A. que detentando el ejercicio de la responsabilidad parental, deberá iniciar las actuaciones de fondo correspondiente o concurrir ante SENAF en forma personal. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por O.T.I.F.

Hágase saber al Sr. F.E.A. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 17, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por O.T.I.F.

Póngase en conocimiento de la Sra. Defensora de Menores. 

 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 50 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CREDIL S.R.L. C/ VERATTI, ANDREA MARIELA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 9 de febrero de 2026.-
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ VERATTI, ANDREA MARIELA S/ EJECUTIVO BA-00265-C-2024.-
Y CONSIDERANDO

1º)  De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.

2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dr. Gustavo G. Morlacchi,  en la suma de $290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 20 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

SUCESORES DE MANDARINO, ADOLFO C/ VOLKSWAGEN, ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO

Villa Regina, 9 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "SUCESORES DE M. ADOLFO C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. Nº VR-67753-C-0000); de los cuales,
 
RESULTANDO:
A fs. 70/74 y 103/107 se presenta la Dra. Betiana Patricia Caro en el carácter de apoderada de la Sra. G.D.S. administradora designada en los autos “SUCESIÓN M. ADOLFO / SUCESION (Expte. N°2183-JF20-08). Promueve demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Volkswagen Argentina S.A. y SAPAC S.A. reclamando la entrega de un automotor 0 Km marca Volkswagen modelo Suran o su equivalente en dinero y demás daños y perjuicios ocasionados, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
En el acápite de los hechos relata que “El Sr. M. Adolfo… quien fuera el cónyuge de mi mandante, en fecha 30 de abril de 2008, suscribió una solicitud de adhesión de plan de ahorro (automotor) Nº 440151 administrado por Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados. Habiendo cumplimentado el Sr. M. los requisitos de adminsibilidad del mismo. Siendo parte integrante del grupo 9206 orden 009 meses plan 84 Conces 00126 modelo Suran… Tal suscripción contractual se efectivizó a través de la concesionaria oficial “Sapac S.A” de la ciudad de General Roca, con el objeto de obtener, como se ha anticipado, la adquisición, a través de un plan de ahorro, de un automóvil Suran 0 km, en 84 cuotas. Luego de ello, conforme las constancias de pago de las cuotas abonadas, el contrato tuvo principio de ejecución, existiendo por ello un consentimiento por parte de la empresa contratante y del Sr. M. en la aceptación de las condiciones contractuales firmadas. En fecha 01 de octubre de 2008, falleció el Sr. M. en un accidente de automovilístico en la ruta nacional 22 a la altura de General E. Godoy (km 1137). Tan lamentable suceso, se comunica a la compañía Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a través de CD Nº 983393727 de fech...

SENTENCIA: 6 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

S.I. C/ H.M.J. (NIETO) S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.I. C/ H.M.J. (NIETO) S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00310-F-2026 -

Cipolletti, 9 de febrero de 2026.-ab
Atento las constancias de autos, y los términos de la denuncia efectuada, mántenganse las medidas cautelares dispuestas telefónicamente por quien suscribe bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Toda vez que se desconoce el domicilio real y actual del denunciado, hágase saber a la Sra. I.S. que en caso de conocer el nuevo domicilio del denunciado, deberá informarlo en autos, con patrocinio letrado a los fines de notificarle al denunciado las medidas aquí dispuestas. NOTIFIQUESE.
Hágase saber al Sr. M.J.H. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. I.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. M.J.H. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500  mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR del Sr. M.J.H. respecto de persona y residencia de l...

SENTENCIA: 78 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.V.A. C/ V.J.G. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00095-F-2026

Villa Regina, 9 de febrero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. J.G.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. V.A.R. y/o al domicilio de Y.3. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. J.G.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de ...

SENTENCIA: 78 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.M.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 11:06 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.M.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.S.S. D.1., su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente el pedido efectuado por la Defensa,  para que se autorice el ingreso de la Sra. A.R., pareja del interno, acompañada por su hija menor de edad, R.b.S., atento la discapacidad que presenta la mujer, quien debe estar permanentemente acompañada y su hija es la única persona que puede estar con ella, introduciendo en el marco de la presente audiencia que la joven permanezca en el Sector de Oficinas del Complejo Penal, acompañada por una custodia femenina mientras se lleve a cabo la visita del interno con su pareja. 
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno en relación a que si su hija no puede ingresar, prefiere que se suspendan las visitas.
Tercero: Tener presente el dictamen desfavorable efectuado por el Ministerio Público Fiscal, considerando que el accionar del Complejo Penal N° 1 se encuentra debidamente fundamentado y que la propuesta del Defensor resulta improcedente, por tratarse de una cuestión administrativa y por no ser incumbencia del Servicio Penitenciario Provincial la custodia de la menor dentro del Complejo Penal, aunque  no ingrese como visita.
Cuarto: Rechazar el pedido del interno  y su Defensa y, en consecuencia, ratificar lo actuado por e...

SENTENCIA: 24 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

T.G.M.A. C/ R.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: T.G.M.A. C/ R.A. S/VIOLENCIA EXPTE FO-00053-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 9 de febrero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en  el JUZGADO DE PAZ 

CONSIDERANDO:  la  denuncia labrada  en este  Organismo con el  relato de la sra T.  por situaciones de  violencia  de  parte d.s.n.q.d.i. .p.p.e.t.o. .y.q.l.m.s.t.a.l.a.d.m.,  por lo cual se dispone la medida  solicitada ante  el riesgo de la misma  y que se debe proteger por ser adulta  mayor  todo en el marco de la LEY 3040.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  R.A.D. a la Sra   T.G.M.A.   a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  al sr  R.A.D. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a  la sra  T.G.M.A. 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  Procesal  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado   Unidad Procesal  de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unida...

SENTENCIA: 30 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 09:05  horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL), EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.M.M.  D.3., su Defensa, Dr. Damián Torres, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Dejar constancia que el interno se retiró de la audiencia y, según información suministrada por la encargada de la Sala de Audiencias, Of. Pincheira, éste manifestó que no desea volver a conectarse, lo que fue puesto en conocimiento de las partes y prestaron conformidad para continuar con la audiencia, toda vez que el mismo presenció el descargo técnico efectuado por la Defensa e hizo uso de la palabra, realizando su descargo material.
Segundo: Hacer lugar al recurso interpuesto por el interno M.M.M. D.3. y su Defensa contra la Sanción  " 01 "DSI-SAN/26", del  11/01/2026, dictada por el Subdirector del Complejo Penal N° 1 de Viedma, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la misma, por considerar que el procedimiento llevado a cabo por el Complejo Penal N° 1 no respetó el Principio de Legalidad ejecutiva; toda vez que no se describió acabadamente la falta cometida por el interno, lo que impide un correcto encuadre legal del tipo de falta achacada y, por ende, obstaculiza el ejercicio del derecho a defensa y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero:  Registrar y notificar.

SENTENCIA: 22 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA