Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BENZAK, ROSAURA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BENZAK, ROSAURA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02009-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BENZAK, ROSAURA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02009-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSAURA MARIA BENZAK, CUIT/CUIL 27245231747 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 227.530,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 425.958,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UHAJ-LNDM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Iván Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 1150 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUENUMAN, GERONIMO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUENUMAN, GERONIMO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01991-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUENUMAN, GERONIMO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01991-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERONIMO ANTONIO GUENUMAN, CUIT/CUIL 20245570911 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.581.720,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.595.734,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HRQV-AKCY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sos...

SENTENCIA: 1141 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIABA-01962-F-2026
RESULTA: Que se presenta '[VÍCTIMA_1]' a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'.
Que se presenta con patrocinio letrado y ratifica la denuncia efectuada en sede policial. Refiere que desde hace tiempo recibe agresiones por parte de los denunciados quienes son su hermano y su primo. El ultimo episodio menciona que "y en una momento escuche mi nombre y al darme vuelta fui atacado por Enzo con un golpe de puño en la cara y mi hermano decía: "...basta ya lo vamos agarrar solo, te voy a cagar a piñas...". En ese momento circulaba por onelli un móvil policial y mi hermano y primo se fueron corriendo"
Por todo lo relatado corresponde brindarle la debida protección.
Y CONSIDERANDO: Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y ponderando en el art. 75 inc. 22 CN los tratados internacionales con jerarquía constitucional en la materia, que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente. Estos, imponen al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de otra persona en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su ob...

SENTENCIA: 443 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

GARNICA, CESAR OSVALDO C/ NIPPON CAR S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (L 24240)

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "GARNICA, CESAR OSVALDO C/ NIPPON CAR S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (L 24240) ",  BA-00525-C-2025
CONSIDERANDO:

1°) Que Nippon Car SRL, al momento de contestar demanda (E0008) se opone a la prueba documental en poder de la demandada ofrecida en el capítulo IX punto B de la demanda, manifiesta desinterés respecto de las pruebas periciales psicológica, informática y y contable y a la vez se opone a algunos puntos de pericia ofrecidos.
Que corrido el traslado pertinente es contestado por la parte actora por presentación E0010, quien solicitó el rechazo señalando, entre otros argumentos, que resulta contradictorio manifestar el desinterés y a la vez oponerse a los puntos de pericia, y que se debe velar por el principio procesal de amplitud probatoria para no afectar el derecho de defensa de las partes (art. 18 del la Constitución Nacional).
2°) Que respecto de las oposiciones:
A) En cuanto a la documental en poder de la contraparte Nippon Car, le asiste razón a ésta última, en tanto conforme surge de los autos: “Garnica, Cesar Osvaldo c/ NIPPON CAR SRL y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (l 24240) S/ Prueba Anticipada” Expte. BA-01138-C-2025 que tengo a la vista, surge del movimiento I0010 que al momento del secuestro de la documental el apoderado de la firma advierte que toda la documentación correspondiente a los planes de ahorro se remiten a la fábrica de la firma ubicada en Buenos Aires en la localidad de Vicente López, por lo que corresponde hacer lugar a la oposición efectuada.
B) Prueba pericial:
Que conforme el art. 425 CPCC “Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 406, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial puede: 1. Impugnar su procedencia por no corresponder conforme lo dispuesto en el artículo 404. Si, no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resulta que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos son a cargo de la parte que propuso la pericia. 2. Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstiene, por tal razón, de participar en ella. En este caso, los gastos y honorarios del perito consultor técnico son siempre a cargo de quien lo solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se haga mérito de aquélla…”.-
En este sentido se ha dicho: “La afirmación del litigante de no tener interés en la ...

SENTENCIA: 232 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 7 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04365-P-0000 (2RO-2562-JE2019) caratuladas [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS), traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado [CONDENADO_1], alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal  N° 1 de Viedma,  interpuso acción de habeas corpus aduciendo agravamiento de sus condiciones de detención debido a que en el día 04/08/2026 no se le suministró el racionamiento y que debido a la patología que padece requiere un menú con proteínas.
 
Junto con la presentación del interno, la Unidad de Detención remitió el Oficio N° 123 "DSI-EV", suscripto por el Sargento Ayudante Mario Rodríguez, mediante el cual informó que en fecha 04/08/2026, el nombrado se negó a recibir el racionamiento alimentario correspondiente. Acompañó, asimismo, la planilla de entrega de dieta, de la que surge que el menú previsto consistía en pollo con arroz para el almuerzo y arroz con caballa y perejil para la cena, las cuales no se encuentran firmadas por el interno. 
 
Sin perjuicio de ello, conforme  art. 17  del Código Procesal Constitucional (Ley 5020), el 06/08/26 se requirió a la Unidad de detención que remita el acta con firma del interno, correspondiente a la negativa a recibir el racionamiento el día 04/08/2026,
 
Mediante Oficio 127 DSI-EV de ese mismo día el Complejo Penal remite acta de comparendo suscripta por [CONDENADO_1] donde refiere, "...no le recibí la comida, el problema es con los maestros (2) de la guardía de fecha 04-08-26 y 05-08-26. Me dejan tirada la comida y no me suministran lo ordenado por el Juez de ejc y la nutricionista..."

II- Demás está aclarar que las personas condenadas y privadas de la Libertad se encuentran bajo el resguardo del Servicio Penitenciario Provincial, institución que debe brindar cuidados y condiciones mínimos para el bienestar de las mismas, entre ellas está la alimentación.
 
El interno [CONDENADO_1] presentó su agravio expresando que no se le había suministrado el racionamiento, siendo que no fue así. La refutación surge del informe del personal penitenciario y del acta  firmada por el interno. También se quejó que dicha alimentación no tenía el nivel proteico que necesitaba. Según el mismo interno, esto fue s...

SENTENCIA: 418 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00698-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital
- Por recibida la denuncia realizada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] en fecha 04 de Agosto de 2026 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad.
Atento a los hechos denunciados, ORDENO: 
PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra el Sr. [DENUNCIANTE_1] que afecten la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de las medidas protectorias impuestas a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con el Sr. [DENUNCIANTE_1]

SENTENCIA: 352 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/TEJEDA PEDRO EUGENIO S/CONTRAVENCION

Las Perlas, 7 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Contravencionales caratulados “GOMEZ LUCAS EZEQUIEL C/TEJEDA PEDRO EUGENIO S/CONTRAVENCION” BP-00088-JP-2026, puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO: Que se incicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia realizada en Subcomisaría 82°,
Que se advierte que los hechos denunciados se encuentran tipificados en ordenanza municipal y, según lo normado en el art. 12° de la Ley Contravencional N°5592 de la provincia de Rio Negro, el cuál dicta que “Cuando un hecho es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo está penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste código no son aplicables...”
RESUELVO:1° DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592;
2° ELEVAR las presentes actuaciones con todo lo obrado al Juzgado de Faltas de la Ciudad de Cipolletti.-
PROTOCOLÍSESE. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE.
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

SENTENCIA: 46 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA MENOR 18 AÑOS APROVECHANDO CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y ENCARGADO GUARDA)

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026


AUTOS Y VISTOS


El presente Expediente '[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA MENOR 18 AÑOS APROVECHANDO CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y ENCARGADO GUARDA), BA-00189-P-0000, (E-3BA-1520-JE2022), traído a despacho para resolver sobre la situación de '[CONDENADO_1]',

 

Y CONSIDERANDO: 

 

I.- Que en audiencia de fecha 4 de agosto de 2026 se resolvió: "I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE HAN ARRIBADO LAS PARTES E INCORPORAR A '[CONDENADO_1]' AL RÉGIMEN DE SALIDAS ANTICIPADAS a razón de una (1) salida mensual de seis (6) horas. Conforme considerandos. II.- DISPONER QUE LA FISCALÍA se contacte con los representantes de las dos niñas víctimas del delito a fines de informarles de la concesión que aquí se dispone y consultar si requieren alguna medida de tutela especial. Conforme considerandos. Rige art. 12 CPP. III.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO de 24 horas a partir del cumplimiento por parte de la Fiscalía del requerimiento del punto II para hacer efectiva la medida e imponer las pautas de conducta. Tener presente que se acordó con la Defensa que, en caso de que las víctimas requieran pautas de tutela especiales, se le correrá vista por 24 horas. IV.- TENER PRESENTE el consentimiento prestado por las partes para resolver por escrito, sin perjuicio de la eventualidad de solicitud de audiencia por parte de la Defensa en la contestación de la vista indicada en el punto III.- V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación, el Dr. Lozada consiente lo que se ha resuelto."

Tengo presente que en fecha 6 de agosto de 2026, el Sr. Fiscal Jefe, Dr. Martín Lozada informó la comunicación con las víctimas en los siguientes términos: "Hemos mantenido contacto telefónico con la víctima '[VÍCTIMA_1]' al cel. Nro. '[TELEFONO_VÍCTIMA_1]', a quién se le hizo saber las alternativas de la audiencia llevada a cabo en el día de la fecha -salidas mensuales en el marco del régimen preparatorio para la liberación-, ocasión en la que manifestó su total disconformidad a que el interno acceda a ese beneficio. Asimismo se le consultó sobre el paradero de su prima - también víctima- '[VÍCTIMA_2]', respecto de quien refirió que continúa viviendo en 'Buenos Aires', aunque ha perdido vínculo y contacto con ella."

SENTENCIA: 190 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los  7 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:10 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA ' VI-00049-P-2026' EX ', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y  Secretaria Subrogante  a cargo de Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado ' [CONDENADO_1]' ' DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la  Dra. Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ortiz. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Modificar el cómputo de pena del condenado '[CONDENADO_1]' ' DNI [DNI_CONDENADO_1]' confeccionado por la Oficina Judicial de Viedma y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la normativa vigente, a partir de las siguientes fechas: Período de Prueba: 13/02/2029, Salidas Transitorias: 13/08/2029, Libertad Condicional: No corresponde, por artículo 14 del CP (reincidente) y Libertad Asistida: 13/08/2031, no modificándose el agotamiento de la pena, el que opera el 13/11/2031, por considerar que  el  Artículo 257 del Código Procesal Penal de Río Negro, confiere al Juez de Ejecución, la facultad de modificar el cómputo de pena, aún de oficio, sin afectarse la seguridad jurídica, toda vez que el nombrado ha sido condenado mediante Sentencia de fecha 30/03/2026, por hechos cometidos con posterioridad a la modificación introducida por la Ley 27.375 y que no encuadran en el art. 56 Bis de la Ley 24660, ni en el art. 14 del Código Penal y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno, sin perjuicio que las mismas han quedado debidamente notificadas en el marco de l...

SENTENCIA: 359 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CORTEZ, NATALIA ANDREA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 7 de agosto de 2026. 
EXPEDIENTE: CORTEZ, NATALIA ANDREA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N° VI-00646-C-2023. 
ANTECEDENTES: 
1.- Escrito postulatorio: En fecha 11/03/2023 se presenta la Sra. Natalia Andrea Cortez por medio de apoderados y promueve demanda de daños y perjuicios contra Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y la empresa con nombre de fantasía Burgwagen SA, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor por la suma de $9.300.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con expresa imposición de costas. Asimismo, solicitan el beneficio de gratuidad regulado en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 
Plantean en primer término, como objeto de su pretensión que: a) se decrete el incumplimiento del contrato de ahorro previo por parte de la administradora del Plan de Autoahorro; b) se declare la nulidad parcial del contrato suprimiendo las cláusulas abusivas que permiten a la administradora, ante cualquier incumplimiento del adherente adjudicado, declarar la caducidad de los plazos haciendo exigible al saldo pendiente de pago; c) la morigeración de intereses, y devolución de saldos abonados demás, para lo cual se requiere la determinación de la tasa aplicada a lo la...

SENTENCIA: 43 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA