TAPIA RAMON OMAR C/ SANATORIO JUAN XXIII SRL, WINDERHOLLER MARTIN, MARTINEZ DIEGO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A, NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S A, SMG COMPAÑIA ARG DE SEG S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "TAPIA RAMON OMAR C/ SANATORIO JUAN XXIII SRL, WINDERHOLLER MARTIN, MARTINEZ DIEGO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A, NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S A, SMG COMPAÑIA ARG DE SEG S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO RO-01173-C-2022 " ,
RESUELVO: homologar el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 8-5-2026, entre la actora y la Defensora de Menores.
Tener por aprobada la rendición de cuentas y conforme lo pactado en la audiencia celebrada, reténgase de los importes que tenga la actora a percibir en la causa principal la suma de $ 22.300.000 .
Póngase nota .
Notifíquese y regístrese.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 17 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
GALLARDO MANSILLA, YESSENIA SILVANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ APELACION LEY 24557 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GALLARDO MANSILLA, YESSENIA SILVANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-00616-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I-1) Por mov. I0001 se presentó la Dra. Ma. José Medina, en carácter de apoderada de la Sra. Yessenia Silvana Gallardo Mansilla, e interpuso demanda en los términos de la Ley 24.557 contra ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, persiguiendo el cobro de la suma de $38.295.979 en concepto de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo, con más intereses y costas.
--- Luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo, entre ellas la Ley provincial 5.253, los arts. 6, 8 inc. 3, 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557, arts. 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27.348, decretos reglamentarios y Res. SRT 298/17 (invocando afectación de garantías constitucionales vinculadas al acceso a la justicia, juez natural, debido proceso y defensa en juicio), relató que su mandante sufrió un accidente laboral mientras desarrollaba tareas de elaboración manual de chocolates, indicando que las labores implicaban movimientos repetitivos y esfuerzos físicos permanentes con ambos miembros superiores, incluyendo manipulación, traslado y acomodo de canastos de aproximadamente 13 kg, mediante posturas forzadas y movimientos de empuje, elevación y descenso.
--- Señaló que, a raíz del episodio denunciado, comenzó con dolor y limitación funcional en hombro izquierdo, c... SENTENCIA: 60 - 11/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BADANO, MARIANA LUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BADANO, MARIANA LUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00605-C-2026 SENTENCIA: 320 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BODI, FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BODI, FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00550-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.
VISTO El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BODI, FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00550-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO BODI, CUIT/CUIL 20170618956, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 543.651,86, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 555.210,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EQJM-YNCH
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
SENTENCIA: 321 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLIVERO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLIVERO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00611-C-2026 SENTENCIA: 324 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.I.D.C. C/ M.J.F. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 11 de mayo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. I.D.C.A., caratuladas como AUTOS: A.I.D.C. C/ M.J.F. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-01347-F-2026): y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 10/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.F.M. respecto de persona y residencia de la Sra. I.D.C.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.F.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare q... SENTENCIA: 433 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
Ñ.E. C/ C.M.Y. S/ VIOLENCIA Ñ.E. C/ C.M.Y. S/ VIOLENCIA
CI-01343-F-2026
Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: Ñ.E. C/ C.M.Y. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01343-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 9 de mayo de 2026, realizada por el Sr. Ñ.E..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. C.M.Y., respecto del Sr. Ñ.E., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. C.M.Y., respecto del Sr. Ñ.E., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que la Sra. C.M.Y. se encuentra ... SENTENCIA: 356 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
COMIGUAL SOTO, LAURA SOLEDAD C/ PELLEGRINO, MARIA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 11 días del mes de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "COMIGUAL SOTO, LAURA SOLEDAD C/ PELLEGRINO, MARIA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00432-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora María Eugenia Sañudo, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PELLEGRINO, MARIA MARCELA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 41.136,00.-; Sellado de actuación: $ 10.284,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.096,70.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense). SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
INCIDENTE - MARTINEZ, PATRICIO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EJECUCION HONORARIOS DR. DEVOTO) ///San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.- SENTENCIA: 117 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VELASQUEZ ASSEF, DIEGO OMAR Y OTROS C/ KEMPEL, CRISTIAN JOSÉ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (ACTORA SANDRA NOEMI ZAPATA) San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "VELASQUEZ ASSEF, DIEGO OMAR Y OTROS C/ KEMPEL, CRISTIAN JOSÉ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (ACTORA SANDRA NOEMI ZAPATA) " BA-01135-C-2025.- Y CONSIDERANDO: De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.-
Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $48.136.747,50.-En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gonzalo García Spitzer y Gustavo Gabriel Morlacchi, por derecho propio, en forma conjunta, e idénticas proporciones, en la suma de $2.085.926 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 (13% sobre 1/3 de la base) que deberá pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto
Mariano A. Castro SENTENCIA: 136 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |