K.G.E. C/ O.H.D.M. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL
K.G.E. C/ O.H.D.M. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL
CI-00935-F-2025
Cipolletti, 11 de septiembre de 2024.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "K.G.E. C/ O.H.D.M. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL" (EXPTE CI-00935-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00935-F-2025-I0001, se presenta la Sra. <.G.E., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Cuchinelli Rafael Ángel, promoviendo demanda de PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL, con relación a su hijo, el niño C.B., contra el progenitor de este último, el Sr. O.H.D..
Manifiesta que al poco tiempo de nacer su hijo, decidió separarse del demandado y refiere que toda la relación sentimental que los unía, se vio envuelta en un manto de violencia.
Relata que los actos de violencia que vivió, motivaron el inicio de un el legajo penal, MPF-CS-00694-2022 "K.G.C.O.H.D.M. S/ ABUSO SEXUAL", en los cuales se dictó sentencia en fecha 20/12/2023, la cual se encuentra firme y por la que se condenó al demandado, a una pena privativa de la libertad de 12 años.
Menciona que se separo del Sr. O., cuando C. tenía diez meses de edad y señala que actualmente el demandado no tiene relación alguna con el niño, que ha desaparecido de su vida tanto en el plano económico, como sentimental, anímico, etc.
Relata que su hijo se encuentra a su exclusivo ... SENTENCIA: 227 - 11/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.A.E.A. C/ L.H.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
V.A.E.A. C/ L.H.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
CI-01952-F-2025
Cipolletti,11 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.A.E.A. C/ L.H.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (EXPTE CI-01952-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01952-F-2025-I0001, se presenta la Sra. V.A.E.A., en representación de sus hijas adolescentes B.A. y L.M., con el patrocinio letrado de las Dras. Carola Correa y Dra. Ariana Morales, solicitando autorización judicial para que sus hijas, viajen fuera del país -particularmente a C.- hasta que alcancen la mayoría de edad.
Manifiesta que es ella quien se hace cargo de manera exclusiva del cuidado de sus hijas. Refiere que el progenitor no es localizable, que se muestra escurridizo y ausente, a modo de ejemplo menciona que hace más de un año tramitan por ante esta Unidad Procesal, los autos caratulados "V.A.E.A. C/ L.H.S. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (Expte. N° CI-00233-F-2024), en los que no ha sido posible ubicar al demandado, asumiendo en dichas actuaciones su defensa el Defensor de Ausentes, Dr. Gustavo Vidovic.
Denuncia que el progenitor, además de no prestar alimentos en los períodos en los que no trabajó formalmente, jamás se ha interesado por el estado de salud de su hija L.M., quien padece una serie de patologías que requieren tratamientos constantes, ya que ha sido diagnosticada de retardo del desarrollo, trastornos del lenguaje, hemiplejía, epilepsia, encefalopatía.
SENTENCIA: 228 - 11/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SUCESORES DE GONZALEZ PABLO DANIEL C/ NARANJO CRISTINA BEATRIZ LUCIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados "NARANJO CRISTINA BEATRIZ S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. SEON N.º 7872; PUMA N.° CI-38112-C-0000) se dictó sentencia definitiva el 04/05/2021, rechazándose la demanda por usucapión larga o veinteñal promovida por CRISTINA BEATRIZ LUCÍA NARANJO. Con imposición de costas a la actora (art. 68 del CPCC). La sentencia fue apelada y mediante interlocutorio de fecha 22/03/2023, se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 15/5/2021 contra la sentencia de fecha 04/05/2021. Las costas de Segunda Instancia fueron impuestas a la actora (arts. 73 CPCC). En fecha 09/04/2025 se regularon los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes, Dres. PABLO DANIEL GONZALEZ y WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES en la suma de $2.721.475,40 distribuidos en un 80% al Dr. González y un 20% al Dr. Montevidone. Los honorarios fueron apelados, modificándose la regulación en fecha 30/06/2025, en cuanto a lo que corresponde a los letrados patrocinantes, Dres. PABLO DANIEL GONZALEZ y WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES, los que se elevan a la suma de $2.993.622,96 (M.B. x 11% /3 etapas x 2 etapas), distribuidos en un 80% al Dr. González ($2.394.900,37) y un 20% al Dr. Montevidone Paredes ($598.724,59). Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. A la fecha no obra en los autos principales el cumplimiento de los mismos ni de los aportes de la Ley 869. Conste.-
Secretaría, 11 de septiembre de 2025.-
Dra. Gimena G. Cid
Secretaria Cipolletti, 11 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SUCESORES DE GONZALEZ PABLO DANIEL C/ NARANJO CRISTINA BEATRIZ LUCIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01222-C-2025);
Por presentada la Sra. LORENA LIS MARCONETTO en carácter de administradora judicial de la sucesión del Dr. Pablo Daniel Gonzalez, parte y con domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC). SENTENCIA: 76 - 11/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ARCEO FACUNDO HORACIO DANIEL S/ EJECUCIÓN
General Roca, 11 de septiembre de 2.025 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ARCEO FACUNDO HORACIO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN" RO-01810-C-2025
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Armando Gentili en representación de CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, por derecho propio, y con patrocinio letrado a iniciar la presente ejecución. Se registra formulario Nro. 2-00240170. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias. III.- Conforme surge del certificado de deuda, emitido en fecha 2 de julio de 2.025, por el Departamento Contable de Caja de Previsión Social Odontológica de Rio Negro, la deuda asciende a la suma de $1.982.796,61.- IV.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Sr. Facundo Horacio Daniel Arceo, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RÍO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $1.982.796,61.- con más sus intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC. III.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Regular por la totalidad del trámite y hasta su finalización, los honorarios de la Dra. Jimena María Gallisá en la suma de $163.377,50.- y de la Dra. María Yolanda Ibarra en la suma de $163.377,50.- (Mínimo Legal 5 JUS en conjunto; Valor JUS: $65.351). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $1.982.796,61.-) Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 492 del CPCC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimient... SENTENCIA: 78 - 11/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
FLORENTIN CARLOS ANGEL C/ DI FRANCO GLADYS ESTER S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 11 de septiembre de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FLORENTIN CARLOS ANGEL C/ DI FRANCO GLADYS ESTER S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00999-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GLADYS ESTER DI FRANCO, DNI 22.288.795, haga íntegro pago a CARLOS ANGEL FLORENTIN, del capital reclamado que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS OCHO CON 11/100 (U$D6.508,11), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. MACARENA SOLEDAD RAPETTI en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 05/100 ($843.451,05) (MBx9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
SENTENCIA: 124 - 11/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
VALENZUELA VIDAL, JOSE DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 11 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VALENZUELA VIDAL, JOSE DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00290-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de JOSE DEL CARMEN VALENZUELA VIDAL, DNI N° 92.576.366, ocurrido el día 16/02/2024 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con MARIA ELISA HUENAL, DNI 18.626.786, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio.
Se prestan también sus hijos LAURA EDITH, DNI N° 32.694.372; RUBEN EDUARDO, DNI N° 37.231.503 y DAMARIS PRISCILA, DNI 34397588, todos de apellido VALENZUELA, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento.
En fecha 25/03/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en el día de la fecha, se inscribe en el Registro de Juicios Universales y en fecha 15/05/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 16/04/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 05/05/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JOSE DEL CARMEN VALENZUELA VID... SENTENCIA: 208 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
SANTOS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR(C) (INTERVENCION JUDICIAL)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: SANTOS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR(C) (INTERVENCION JUDICIAL) - EXPTE. Nº VI-30787-C-0000
ANTECEDENTES:
1) En fecha 06/10/23 se provee lo siguiente ..."A los fines peticionado, hágase saber al letrado que deberá ofrecer pautas para la regulación de honorarios. 2. Que de acuerdo a los arts. 26 y 27 de la ley N° 5069, hágase saber al perito interventor Cdor Sebastián Antonio Larrañaga que deberá estimar el monto total de los ingresos brutos habidos durante su desempeño o el valor de los bienes administrados, el que fuere mayor."...
2) En fecha 18/10/2023 el perito veedor Sebastián Larrañaga, presenta informe, en el que comunica que el valor estimado de los bienes administrados, asciende a $125.715.555,37.
3) En fecha 11/08/2025 el perito peticiona regulación de honorarios, lo que motiva el llamado de autos (mov. I0043)
4) Analizado el informe mencionado en el punto 2), presentado por el profesional, se advierte que no se ajusta al alcance de lo oportunamente requerido, por lo que no puede considerarse cumplimentado lo reqauerido providencia de fecha 06/10/23.
En el nuevo informe a presentar, deberá determinar y detallar por separado tanto los ingresos brutos como el valor de los bienes administrados, a fin de poder cotejar cuál resulta mayor conforme art. 26 y 27 de la Ley 5069. Asimismo, deberá establecer pautas objetivas y comprobables respecto del valor de los bienes, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente. Deberá también indicar si los bienes identificados se encuentran comprendidos dentro del Activo de la empresa, a fin de evitar duplicaciones en la valoración. En caso de incorporar datos de balance contable, deberá acompañarlos y precisar si toma el valor del Activo o el del Patrimonio Neto, contemplando en este último el Pasivo. 5) En función de ello, estimo prudente rechazar el informe, y hacer saber al Contador Larrañaga que debe dar cabal cumplimiento con lo requerido, a cuyo fin deberá notificarse.
RESOLUCION:
I) Rechazar el informe presentado por el perito veedor Sebastián Larrañaga en fecha 18/10/2023, de acuerdo con los fundamentos precedentemente enunciados.
SENTENCIA: 197 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN S/ SUCESIÓN INTESTADA
CAUSA N° RO-00243-C-2022 Choele Choel, 11 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº RO-00243-C-2022, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 03/09/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 53.940.281,78 y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor ARIEL ALBERTO BALLADINI en su carácter de letrado patrocinantes, en la suma de $5.394.028,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 53 940.281,78 Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.
Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 81 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
P.L.A. C/ G.G.A. S/ VIOLENCIA
P.L.A. C/ G.G.A. S/ VIOLENCIA
CIPOLLETTI, 11 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.L.A. C/ G.G.A. S/ VIOLENCIA" ( Expte. CI-02306-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 10 de septiembre de 2025, la Sra. P.L.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.G.A. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto a la presente.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente d... SENTENCIA: 741 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.P.N. C/ A.R.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VINC E-110-21)
S.P.N. C/ A.R.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VINC E-110-21)
CI-38370-F-0000
G-4CI-174-F2021
Cipolletti, 11 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.s.1.P.N. C/ A.R.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. CI-38370-F-0000) (G-4CI-174-F2021), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-38370-F-0000-E0020, se presenta el Sr. P.N.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Aida Obregon, solicitando el levantamiento de la suspensión del régimen de comunicación provisorio, oportunamente acordado entre las partes. Solicita retomar el vínculo con su hijo M. y que el niño lo retome con su familia paterna.
Refiere que el Equipo Interdisciplinario ha elaborado reiterados informes, surgiendo de los mismos que él no es una persona agresiva ni que tenga conductas que pudieren atentar contra su hijo, en algún aspecto de su integridad psíquica y psíquica.
Corrido el pertinente traslado, mediante presentación N° CI-38370-F-0000-E0022, se presenta la demandada a contestar el mismo.
Sostiene que el día 22 de mayo de 2024, solicitó la suspensión del régimen de comunicación del progenitor del niño presentando pruebas que evidenciaban la angustia que vivía su hijo M. cuando estaba al cuidado de su progenitor. Regresaba a su casa con hambre, padecía enuresis nocturna (se hacía pis por la noche), después de pernoctar con el progenitor experimentaba pesadillas y un intenso miedo a la oscuridad.
Que en algunas ocasiones el niño había llegado con hematomas que nunca supo a que se debían, angustiado y que a veces había señalado que su padre golpeaba contra la pared.Sumado a los maltratos verbales en contra de la misma y de su madre, la intermediaria del régimen. Que esos actos de maltrato ponen en riesgo la integridad fisica y emocional del niño, siendo expuesto a insultos y amenazas tanto del progenitor como de s... SENTENCIA: 743 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |