Fallos Jurisdiccionales

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PONCE ALAN NICOLÁS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 23 de abril de 2026, siendo las 10.30 horas , y en el marco del expediente P.A.N.S.D.E.U.C.(.RO-00142-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno A.N.P., asistido por su defensor/a  JAVIER RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONFIANZA (agota el 21/08/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que en primer lugar se solicitó esta audiencia porque su asistido viene ajustándose al régimen de progresividad, que es complicado organizar el desempeño que viene teniendo por distintos factores, viene avanzando desde el 2023, hasta llegar a la fecha con ocho/siete, es la tercera vez que se reitera, paradójicamente tiene previsto salidas transitorias para el 21/05/2026, que las salidas son necesarias para reforzar sus vínculos, que tiene familiares, su mamá enferma, su hija, quiere salir para progresar y tener contacto con su grupo. Afirma que no se ve reflejado en la conducta ni en el concepto, que desde el 2023 está solicitando la inclusión a la educación no formal y a pesar de ello, no lo incorporan, ha avanzado con módulos, lo cierto es que no fue evaluado en educación formal este período por el receso.  Entiende que hay que evaluarlo desde todas las áreas porque de otra forma le produce un agravio, se le sigue postergando las salidas transitorias. Que hay que considerar que debe permanecer seis meses en  período de prueba, el plan de tratamiento lo ha ido cumpliendo, ha tenido frecuencia con el área de psicología, asiste a deporte, hace trabajo y demás y cabe aclarar que al principio estuvo en un lugar en donde no le permitían tener progresividad y esta situación que es  atribuible al Servicio Penitenciario, lo ha perjudicado en la progresividad y llegar hoy por hoy a prueba y tener mínimamente nueve/ocho. Que ha sacado distintos módulos más de seis, que en Diciembre no lo sacaron para ir a rendir y debe pedir un nuevo turno, hay fechas preestablecidas, no tiene ningún tipo de sanción ni inconducta, estamos en presencia de una persona que quiere progresar, entendió de sus problemas, viene avanzando bastante bien, debería estar ya en período de prueba, entiende que la apreciación del Establecimiento Penal no ...

SENTENCIA: 196 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

F.S.K. C/ T.P.M. Y L.C. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.-

VISTOS: Estos autos caratulados: "F.S.K. C/ T.P.M. Y L.C. S/ VIOLENCIA", Expte. n°BA-00060-L-2026, provenientes de la Unidad Procesal de Familia Nro. 9 de esta ciudad, de los cuales RESULTA:
Que la Sra. Jueza de Familia en fecha 22/04/2026 dispuso la remisión de la causa a este Juzgado de Paz en razón de un "adecuado tratamiento y abordaje" (sic).-

Y CONSIDERANDO:

I) Que la suscripta no consiente la remisión dispuesta, por los siguientes fundamentos :

1) La competencia asignada a los Juzgados de Paz por la ley orgánica en su art.79, conforme la modificación establecida por la ley por art. 2 Ley Nº 5839 (BOP. 02/01/2026) inc.  b) establece en su parte pertinente que los Juzgado de Paz serán competentes en: Las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgentes en materia de violencia de género y familia, excepto en las ciudades donde la competencia está asignada específicamente a las unidades procesales o juzgados.-

2) Se encuentra previsto y regulado el proceso especial de violencia de género en el Código Procesal de Familia (Ley P5396, Título V artículo 136).-

3) Las disposiciones en relación a las normas de procedimiento propias de las jurisdicciones locales que surgen del artículo 19 de la ley 26.485, la Acordada 15/2022 del Superior Tribunal de Justicia que dispone el protocolo de actuación para abordar la problemática.-

Que se encuentra emplazado en esta ciudad de cabecera de circunscripción un fuero especializado en la materia y por ello no se ha delegado la competencia en este Juzgado de Paz conforme los puntos 8 y 10 de dicho protocolo, circunstancia que sí sucede en los Juzgados de Paz que no poseen Juzgados de Familia en su jurisdicción.

Por estos argumentos este Juzgado de Paz no resulta competente en el trámite de estas actuaciones.

II) Habiéndose suscitado un conflicto de competencia negativa corresponde la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería, para su resolución.-

III) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el artículo 22 segundo párrafo de la Ley 26.485 habilita el dictado de medidas de protección aún d...

SENTENCIA: 28 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

S.G.M. C/ G.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,       de abril de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.G.M. C/ G.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00321-F-2026";
Que en fecha  09/04/2026 se presenta el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes N° 2, Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. G.M.S. DNI 3. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. J.A.G. DNI 2. ante la CIMARC de fecha 23/08/2024, respecto de Deuda Alimentaria, Prestación Alimentaria, Gastos Extraordinarios de Salud y Escolares, Régimen de Comunicación en relación al niño B.E.G. D.5. y de adolescente M.D.G. DNI 5.
Que en fecha 14/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y de la adolescentes y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. G.M.S. DNI 3. y J.A.G. DNI 2. con fecha 23/08/2024 .-
Respecto de la joven M.A.G. DNI 4. atento la mayoría de edad de la misma, y en virtud de lo dispuesto por el art. 27 Ley 5450, revistiendo título ejecutivo suficiente a los fines de su ejecución no corresponde hacer lugar a la homologación respecto de este punto.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. J.A.G..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 28 - 23/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

E.A.A. C/ C.F. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados E.A.A. C/ C.F. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00244-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora E.A.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor C.F.E.q.r.s.s.e.p.y.c.q.t.u.h.e.c.. Q.r.q.r.u.d.3.c.a.y.d.a.v.e.p.d.l.m.c.d.o.p.l.q.s.q.o.n.. A.q.e.d.n.c.c.l.c.a.y.q.s.e.e.t.p.r.u.m.a.r.. 
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-

Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que de los hechos denunciados en sede policial no se advierte la existencia de hechos de violencia que ameriten la adopción de medidas cautelares, debiendo las partes ocurrir por la vía pertinente en relación a la cuota alimentaria y el régimen de comunicación, por lo que esta Judicatura entiende pertinente desestimar la denuncia.-
3.- La naturaleza de la acción y las disposiciones  del Código Procesal de Familia, Libro II Título V.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- DESESTIMAR la denuncia radicada por la Sra. E.A.A.c.e.S.C.F.E.d.f.1..
2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos.
3.- Notifíquese y oportunamente, archívense.-

Dra. Giannina E. OLIVIERI
        Jueza de Paz.-
 

SENTENCIA: 199 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

VILCHEZ FRANCISCO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA (PPAL RO-11375)


General Roca, 23 de abril de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "VILCHEZ FRANCISCO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA (PPAL RO-11375)" (Expte. Nro. RO-00228-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Oscar Francisco Vilchez  ocurrido el día 15/07/2010 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil soltero y no tenía descendientes.-,cf. conforme constancias acompañadas,
Quien falleciera era hijo de Arsenio Vilchez, fallecido en fecha 08/10/1967 y de Angela Ortiz fallecida en fecha 06/11/2017.-,cf. certificados de defunción acompañados,
Ha promovido el presente sucesorio su hermana María del Carmen Ortiz, nacida el día 20/01/1974 en la ciudad de Gobernador Dupuy -Provincia de San Luis.- , cf. certificado de nacimiento.
En fecha 11/02/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2438 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de FRANCISCO OSCAR VILCHEZ le sucederá como persona beneficiaria ..

SENTENCIA: 67 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS "BRITO ELIANA ROMINA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" RO-10553-C-0000 C/ GRUPO UNION S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00897-C-2026 

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GRUPO UNION S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00897-C-2026
 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 23 de abril de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GRUPO UNION S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-00897-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr en fecha ...:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "BRITO ELIANA ROMINA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" RO-10553-C-0000, en fecha 06/09/2024 23:38:51 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GRUPO UNIÓN S.A haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $ 109.944,46.-, con más intereses (en concepto de saldo pendiente del 5% aporte de Ley 869 honorarios regulados a la Dra. Gatti el 06/09/2024 conforme monto base de fecha 18/09/2025).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de 

SENTENCIA: 59 - 23/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORDOVA, JUAN CARLOS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORDOVA, JUAN CARLOS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00912-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORDOVA, JUAN CARLOS Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00912-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS CORDOVA, DNI 25465765 y HUGO LUIS FENIZI, CUIT/CUIL 20140575977, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 960.076,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 758.596,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ci...

SENTENCIA: 340 - 23/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00482-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 23/4/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado "SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS-, Expte. RO-00482-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y;
II. ANTECEDENTES.
a. En fecha 05/03/2026 se dicta sentencia monitoria.
Allí se resuelve llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 40.812,50.
b. El 11/04/2026 el apoderado de la perito practica planilla de liquidación por la suma de $ 126.179,42.
c. Efectuado el traslado a la contraria, se presenta la demandada i...

SENTENCIA: 77 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FEDESZEN MIRTA GLADYS S/ SUCESION INTESTADA

FEDESZEN MIRTA GLADYS S/ SUCESION INTESTADA RO-01181-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 23 de abril de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: FEDESZEN MIRTA GLADYS S/ SUCESION INTESTADA RO-01181-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 21-04-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 23-06-2025, se acredita el fallecimiento de MIRTA GLADYS FEDESZEN, D.N.I 13.999.455 ocurrido el día 05 de junio de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera.
Que la causante era hija de MIGUEL ALEJANDRO FEDESZEN y de JULIA ARRECHEA ,  ambos fallecidos, el primero nombrado el día 26-7-1982 conforme se acredita con la documentación  acompañada el día 09-03-2026 y  la madre el día 9-9-1974, certificado de defunción adjuntado el día 9-3-2026.
Se presentan a hacer valer sus derechos, sus hermanos ( 27-03-2026 y 27-03-2026):
- MIGUEL ALEJANDRO FEDESZEN

SENTENCIA: 62 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

T.L.R.C.P.S.M.Y.E.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: T.L.R.C.P.S.M.Y.E.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01273-F-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
Téngase presente lo denunciado.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. L.R.T. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.M.P. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la Sra. T. debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber a la Sra. T.  que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Líbrese oficio al Equipo local de la Subsecretaría de Adultos Mayores, a los fines que constaten la situación actual de la Sra. <.M.P., debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 16 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia de autos y del escrito presentado en fecha 23/04/2026 11:37:43 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. 
Hágase saber a la Defensoría Nº 10  que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2...

SENTENCIA: 158 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA