Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOSCANO, MARIA TERESA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOSCANO, MARIA TERESA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01459-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOSCANO, MARIA TERESA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01459-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA TERESA TOSCANO, DNI 6269672, ALBERTO LUIS TRAVACIO, CUIT/CUIL 20060359246 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 988.029,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 791.745,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QKCJ-FZIS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vin...

SENTENCIA: 918 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEME BARILOCHE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEME BARILOCHE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01392-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEME BARILOCHE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01392-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DEME BARILOCHE SAS, CUIT/CUIL 30717937984 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.641.933,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.118.697,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZJUA-QLGX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 954 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLINI, JORGE ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLINI, JORGE ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01490-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NICOLINI, JORGE ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01490-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALEJANDRO NICOLINI, CUIT/CUIL 20055459437 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.769.994,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.682.728,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FBVA-NTYJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 922 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASENCIO, SERGIO IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASENCIO, SERGIO IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01444-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASENCIO, SERGIO IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01444-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO IVAN ASENCIO, CUIT/CUIL 20336600848 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.179.774,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.387.618,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QEJB-FOMT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván<...

SENTENCIA: 950 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALES, DANIEL ABDALA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALES, DANIEL ABDALA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01499-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALES, DANIEL ABDALA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01499-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ABDALA SALES, CUIT/CUIL 20203559799 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.201.141,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.398.301,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YKZU-BLMA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván...

SENTENCIA: 930 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURAPIL, AURELIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURAPIL, AURELIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01434-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURAPIL, AURELIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01434-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AURELIO CURAPIL, CUIT/CUIL 20213882881 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.014.632,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.305.047,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LKVJ-MPYX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez ...

SENTENCIA: 944 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.A.V. C/ S.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 11 de junio del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.A.V. C/ S.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN BA-01126-F-2025.
RESULTA: Que la actora solicita que se apruebe la liquidación que ha practicado y que la misma se dio traslado, lo que trajo aparejada la resolución de fecha 7 de mayo de 2026. Dicha resolución se encuentra firme y el demandado continua sin abonar las sumas reclamadas, por ello requiere la Sra. Cid se dicten medidas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 553 del CCyC. Concretamente requiere la inscripción del demando en el registro de deudores alimentarios, restricción de ingreso del Sr. S. en el complejo deportivo A.C.N.H. y prohibición de salida del país.
Asimismo solicita se intime a la empleadora quien no ha depositado las sumas requeridas.  
Y CONSIDERANDO: Que Previo a ingresar al examen de la cuestión planteada, corresponde precisar que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos. A su vez, a los niños, niñas y adolescentes (NNA) debido a su especial situación de vulnerabilidad, se le reconoce el derecho a un plus de protección.
Así, la Convención de los Derechos del Niño -entre otras disposiciones legales- establece pautas claras relacionadas con la especial protección de los derechos de los NNA, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables (Cfr. Pellegrini, María Victoria; comentario a los arts. 658, 659 y 660 en Herrera, Marisa; Carmelo, Gustavo; Picasso, Sebastian - Directores; “Código Civil y Comercial Comentado”; Tomo II; Ed. Infojus; Bs. As.; p. 508).
También cabe referir que las prestaciones alimentarias que deben los progenitores a sus hijos menores de 21 años forman parte ineludible de los derechos/ deberes que son consecuencia de la responsabilidad parental. Ellas están en cabeza de ambos sin considerar a quien se atribuye el cuidado personal.
Por tal motivo, ambos tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna.

SENTENCIA: 327 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

F.A.L. C/ T.E.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.

Visto: El expediente caratulado F.A.L. C/ T.E.A. S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-01287-F-2026.

Análisis y solución del caso: Se presenta la señora A.L.F., con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que s.e.s.d.d.h.t.m.c.q.t.u.h.e.c.D.l.r.h.s.d.e.d.v.f.v.y.p.
R.h.a.a.l.c.d.T.p.c.t.r.c.s.h.p.s.v.e.a.u.s.d.v.p.e.y.e.I.l.a.e.l.v.p.e.i.l.i.p.l.f.a.s.v.
Asimismo realizó denuncia Nro. 5. ante la Comisaría de la Familia.
Del informe elaborado por el Sistema de Abordaje Territorial (SAT) surge que e.d.p.u.c.p.d.a.c.q.i.l.f.e.i.d.l.e.d.i.d.y.a.E.o.c.q.l.s.F.s.e.e.u.s.d.R.A.y.s.l.i.d.l.m.c.d.p.d.a.

Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia.

En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.

Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Prohibir al señor E.A.T. acercarse a la señora A.L.F., debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubic...

SENTENCIA: 313 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.N.R. C/ M.Ñ.N.S. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados: "G.N.R. C/ M.Ñ.N.S. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-01319-F-2026.- 
Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- 
Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 8.04.2026 en el expediente principal BA-01779-F-2024.-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 8.04.2026 corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1.- Tener por promovida ejecución contra el Sr. N.S.M.Ñ. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $.1.6.(.D.M.T.O.M.T.S.Y.S.C.6.C. con más la suma de $.4.4.(.C.M.S.C.M.C.D.C.4.C. presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
2.- Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas de la Unidad Procesal quedará a cargo de la letrada el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 4 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.- 
3.- Informado que sean los datos bancarios, líbrese oficio al empleador denunciado  (.R.C.2. a fin de que traben embargo ejecutorio sobre las sumas que por todo concepto perciba el demandado S.N.S.Ñ.M.-.3. hasta cubrir la suma de $.1.6.(.D.M.T.O.M.T.S.Y.S.C.6.C. con más la suma de $.4.4.(.C.M.S.C.M.C.D.C.4.C. presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución; en las proporciones del decreto nacional Nro. 484/87, asimismo deberá informar en caso de existir em...

SENTENCIA: 11 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRINSICH, FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRINSICH, FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01453-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRINSICH, FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01453-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO PRINSICH, CUIT/CUIL 20261947278 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.448.916,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.522.189,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NHWL-BQPX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
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SENTENCIA: 961 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE