Fallos Jurisdiccionales

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P. L. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

Cipolletti, 21 de Abril de 2025.
Y VISTO: Que en el marco de los legajos MPF-CI-04751-2024; “P. L. A. s/Desobediencia a una orden judicial” y sus acumulados MPF-CI-06023-2024, MPF-CI-06421-2024 y MPF-CI04550-2024, se llevó a cabo la audiencia de juicio abreviado al imputado: L. A. P., (...).
DE LO QUE RESULTA: En la fecha fuimos convocados para llevar adelante la audiencia solicitada por las Partes, en la que se contó con la asistencia del suscripto como Juez, del Sr. Fiscal Dr. Diego Vázquez, del Defensor Penal Dr. Marcelo Caraballo y del imputado L. A. P.. Se dio comienzo al acto, se interrogó al acusado por sus datos personales, aportando su domicilio actual. Se le informó sobre su situación procesal, sus derechos y lo que implica un juicio abreviado de lo que se dio por enterado y lo entendía. Seguido a ello hizo uso de la palabra el Sr. Fiscal, dio a conocer en primer lugar los hechos que le atribuyeron al imputado en la formulación de cargos en los legajos que a continuación se detallan: 1) Hecho del Legajo MPF-CI-04751-2024: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 29 de agosto de 2024, siendo las 23.20 horas, mientras la señora Y. V. S. Z., se encontraba en su domicilio, ubicado en (...), en dichas circunstancias recibió un llamado telefónico a su celular abonado (...) desde el teléfono de su ex pareja, L. A. P., abonado (...), a quien le dijo que no podía llamarla y él le respondió que lo sabía, dialogando de esta manera por 16 segundos. Con dicho accionar, L. A. P., desobedeció la medida cautelar de abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación que no fuere la legal correspondiente, ordenada por la señora Jueza de la Unidad Procesal N° 7 Dra. Marissa Palacios en el Expediente N° CI-2413-F-2024 caratulado "S. Z. Y. V. C/ P. L. A. S/ VIOLENCIA", de la cual se notificó personalmente con fecha 28/08/2024. Calificación legal, autor de desobediencia a la autoridad, art. 239 del CP. 2) Hecho del legajo MPF-CI-06023-2024: El hecho que se le atribuye es el ocurrido el día 08/11/2024, a las 23:50 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle (...) de Cipolletti. En esas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado saltó el cerco perimetral del inmueble (1,50 mts) e ingresó sin la autorización expresa o presunta de la dueña al interior del mismo. Una vez allí, forzó la cerradura del garaje y se apoderó ilegítimamente de una bicicleta marca Ku...

SENTENCIA: 199 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

ECHEVARRIA ARMANDO ANIBAL Y OTRA C/ DIAZ SAEZ LUIS EDGARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (EXPTES. ACUMULADOS Nº 12223/07 Y 12224/07-)

CAUSA N° CH-59811-C-0000

 

Choele Choel, 21 de Abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ECHEVARRIA ARMANDO ANIBAL Y OTRA C/ DIAZ SAEZ LUIS EDGARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) (EXPTES. ACUMULADOS Nº 12223/07 Y 12224/07-)", Expte. Nº CH-59811-C-0000, de los que,
 
RESULTA: Que a fs. 01/49 adjunta documental y se presenta el Doctor José Luis Zuain, con el patrocinio letrado del Doctor Rubí Zuain, en el carácter de Letrados Apoderados del Señor Armando Aníbal Echevarria y de la Señora Esther Iriarte, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad Diego y María Celeste, ambos de apellido Echevarría, interponiendo Demanda de daños y perjuicios contra el Señor Luis Edgardo Diaz Sáez, los herederos del Señor Francisco Bruno Adaro, el Señor Esteban Gilberto Cruces Beroíza y la Señora Viviana Mónica Cruces Beroíza, y los herederos del Señor Moisés Beroíza, derivados del accidente de tránsito que causara el fallecimiento de su hija Sandra Vanesa Echevarría.
En virtud de ello, reclaman la suma de $455.000 y/o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más intereses.
A continuación denuncian a los demandados y los fundamentos de su legitimación pasiva:
1) Herederos o sucesores universales de los Señores Moisés Beroíza y Francisco Bruno Adaro -conductores de los vehículos que intervinieron en el siniestro-: Habiendo fallecido ambos conductores la acción se dirige contra sus herederos (Cfme. Art. 3417 CC).
2) Señores Esteban Gilberto Cruces Beroíza, Viviana Mónica Cruces Beroíza y Luis Edgardo Diaz Sáez -titulares dominiales de los vehículos involucrados en el accidente-: Exponen que su responsabilidad surge por ser dueños de la cosa con la que se produce el daño, conforme lo dispone el Art. 1113 del Código Ci...

SENTENCIA: 43 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

E.D.F. C/ A.M.I. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.
 VISTOS: El expediente caratulado E.D.F. C/ A.M.I. S/ ALIMENTOSS/ SUMARÍSIMO EXPTE. N° BA-01528-F-2024
RESULTA: Que en el mes de Junio de 2024 se presenta la Sra. D.F.E., en representación de su hijo T.A.E., con el patrocinio de la Dra. Norma Vidal, a fin de interponer formal demanda de alimentos contra el Sr. M.I.A., en su calidad de progenitor del niño.-
Con la documental acompañada, se acredita en el expediente el vínculo entre las partes.
Que se acompaña formulario de agotamiento de instancia de mediación, la que fuera cerrada por falta de acuerdo, ello en fecha 04/06/2024.- 
Refiere que de la unión mantenida con el demandado, nació T., de actualmente 5. años de edad.- 
Indica que luego de la separación de la pareja, el niño y la actora permanecieron en la vivienda que fuera sede del hogar familiar, mientras que el demandado, vive en un departamento que le facilitó su familia.- 
Al momento de la interposición de la demanda, indicó la actora que se encontraba sin trabajo, recibiendo la ayuda de sus progenitores y buscando activamente una fuente laboral de ingresos.- 
En relación al demandado denuncia que es Ingeniero Mecánico y que ejerce su profesión de manera independiente hasta la fecha.- 
Que el citado utiliza para transportarse un vehículo C.C. modelo 2012 que fuera adquirido por la entonces pareja.- 
Afirma que el demandado abona la cuota escolar del Colegio S.E. al que asiste el niño, así como la cuota de pileta en C.D.A., sin embargo, no realiza aportes en relación a las restantes necesidades de T., las cuales detalla.- 
Solicita se fije una cuota alimentaria equivalente a un 1 1/2 SMVM, que a la fecha de interposición de la demanda, ascendía a $331.578,00.- 
Finalizó solicitando la fijación de una cuota alimentaria provisoria, acompañando prueba documental y ofreciendo la restante que asiste a su derecho.- 
Que se fijó una cuota de alimentos provisoria a fin de cubrir las necesidades mínimas del niño, en el equivalente al 50% de un SMVM, ello por el plazo de 3 meses. Posteriormente, en fecha ...

SENTENCIA: 65 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ELIZAGA SORAYA ARIADNA S/ EJECUTIVO

Choele Choel, 21 de abril de 2025.-

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ ELIZAGA SORAYA ARIADNA S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00447-C-2023

 

I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal).

II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.)

En consecuencia,

 

FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada SORAYA ARIADNA ELIZAGA, D.N.I. Nº30.967.596 hasta que haga íntegro pago al acreedor BANCO DE LA PAMPA S.E.M., del capital reclamado de $546.662,39 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente  desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000,00.-   

 

II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, de los doctores LUIS GUSTAVO ARIAS, ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y JUAN MANUEL GARCIA, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, más el el 40% (art. 10 ley G 2.212), pero disponiendo la aplicación del art. 730 del CCC, con lo que el importe de costas -incluidos los honorarios- que exceda del 25% del importe de la condena, será a cargo de la parte ejecutante.

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario  (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Sup...

SENTENCIA: 50 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

FLANDES JOANNA ELISABETH C/ TARJETA NARANJA S.A. Y OTRO S/ MENOR CUANTIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 21 de abril de 2025.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados FLANDES JOANNA ELISABETH C/ TARJETA NARANJA S.A. Y OTRO S/ MENOR CUANTIA Expte. Nº. SA-00614-JP-2024; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.- Que se presenta la señora JOANNA ELISABETH FLANDES, DNI 33.954.380, por derecho propio, sin patrocinio letrado, inicia la presente acción de derecho del consumidor,  en el marco del proceso de menor cuantía artículos Art. 696 y sgtes. del C.P.C.C., contra la empresa TARJETA NARANJA S.A.U. CUIT 30685376349  y VESTIDITOS S.A., CUIT 30593229064 (comercial Mimo & Co.),  por la suma total de pesos un millón quinientos mil (1.500.000).
Manifiesta en su escrito de presentación haber realizado una compra en la tienda virtual Mimo & Co., el día 18 de noviembre de 2023 por un total de pesos  $95.000,00, abonando la misma en tres cuotas iguales de pesos $31.666,66 mediante su tarjeta de crédito Tarjeta Naranja X. Indica que por falta de stock de una de las prendas elegida y la devolución de otra prendas debido a ser de un talle incorrecto, las cuales ascendían a la suma de pesos $ 49.200,00, solicitó a la empresa el reintegro de dicha suma. La empresa Mimo&Co le informó que se había gestionado el reintegro a través de la empresa Tarjeta Naranja, y que la misma seria acreditado o reflejado en el próximo resumen de cuenta. La actora, transcurrido un mes, manifiesta que la mencionada suma no fue reflejada en su cuenta de tarjeta de crédito, generándole un perjuicio económico y emocional. Ante esta situación, la actora realizó reclamos tanto a Mimo & Co., como a Tarjeta Naranja S.A.U. La primera respondió que el trámite de devolución ya había sido gestionado correctamente y que debía continuar el reclamo con su tarjeta. En tanto la tarjeta le habría respondido que no recibió solicitud de anulación de la compra  de la empresa a la cual adquirió dichos productos. 
Ante esta situación realiza reclamo administrativo en el departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. 

SENTENCIA: 1 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

CORACH, IRENE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (FAZZI RENE NELIDA C/ BARBARO JULIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) EXPEDIENTE N°: VI-16877-C-0000)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CORACH, IRENE S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (FAZZI RENE NELIDA C/ BARBARO JULIO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) EXPEDIENTE N°: VI-16877-C-0000)- EXPTE. N° VI-00380-C-2025.
ANTECENDENTES:
I.- Se presenta la perito Irene Corach con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán Darío Núñez y Ailín Solcire Núñez Fernández, e inician ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Iván Gabriel Cruzeño, DNI 36.192.293 como empleado de la empresa La Comarca SA (CUIT N° 30-67287875-2) hasta cubrir la suma de $435.952,25 en concepto de honorarios reclamados, incluidos los honorarios, con más la suma de $217.976,13 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Iván Gabriel Cruzeño, DNI  36.192.293, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $141.692,25, en concepto de honorarios reclamados, conforme liquidación practicada.
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma es...

SENTENCIA: 52 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

RAMIREZ, JORGE PABLO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "RAMIREZ, JORGE PABLO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02800-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Jorge Pablo Ramírez falleció en la ciudad de Buenos Aires, el día 15 de septiembre de 2023.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Stella Maris Carranza, acto celebrado en la ciudad de Punta Alta, provincia de Buenos Aires, el día 19 de septiembre de 1968.
Asimismo, con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos e hija, Pablo Ariel Ramírez Carranza, ocurrido el día 2 de junio de 1972, Andrea Yanina Ramírez Carranza, el día 12 de enero de 1974 y Walter Adrián Ramírez Carranza ocurrido en fecha 31 de marzo de 1981, todos en Puerto Belgrano.
3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 -hijos- 2433 -cónyuge- y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jorge Pablo Ramírez (DNI N° M5.498.131) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos e hija: Pablo Ariel Ramírez Carranza (DNI Nº 22.600.873), Andrea Yanina Ramírez Carranza (DNI Nº 23.620.614) y Walter Adrián Ramírez Carranza (DNI Nº 28.789.103) y su cónyuge supérstite, Stella Maris Carranza (DNI N° F5.669.753), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 

SENTENCIA: 75 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

O. M. F. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

O. M. F. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CI-00790-F-2024


 

Cipolletti,  21 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "O. M. F. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (EXPTE CI-00790-F-2024), de las que;
RESULTA:
Que  mediante movimiento CI-00790-F-2024-E0067, se agrega acto administrativo N° 050/2025, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha  14 de abrill de 2025, mediante el cual se dispone.
 - La no permanencia temporal del niño M.O. DNI 5. en su ámbito familiar de origen, en el caso la separación transitoria de su progenitora la Sra. Ángela Repucci y la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS,   en este caso el alojamiento en el H.O.d.l.l.d.V.R., por el plazo de 90 días desde el día 13/04/2025 operando como vencimiento el día 12/07/2025, (art. 39 Inc. G Ley 4109).
Explica el equipo interviniente que: "Esta presente prórroga, se realiza para continuar con el seguimiento integral de la situación del niño y asegurar que las estrategias de intervención garantizando la atención en el Centro de Nefrología de manera regular, asistiendo los días lunes, miércoles y viernes, en compañía de personal de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF), quien se encarga de su traslado en movilidad oficial."
Respecto a la salud de M., refieriero que "se mantuvo una reunión virtual a través de la plataforma Zoom con el equipo interdisciplinario del Hospital Garrahan, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,... en el mes de mayo se realizaran una serie de estudios médicos exhaustivos. Estos estudios tienen como propósito determinar si el niño reúne las condiciones clínicas para ser incluido en el listado nacional de trasplantes, un procedimiento técnico que requiere de evaluaciones detalladas por parte de médicos especialistas en nefrología pediátrica y trasplantes renales." 
Que mediante presentación CI-00790-F-2024-E0068. dictamina la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces, dictamina: "Que al estado de autos, corresponde que me pronuncie con relació...

SENTENCIA: 340 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

"PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ MACRE, MARIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00419-C-2025 ""PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ MACRE, MARIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIO ADRIAN MACRE, DNI 17536406, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER S.A., BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y BANCO SUPERVIELLE S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.382.946,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
<...

SENTENCIA: 152 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

"PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PEREZ BAZAN, AGUSTIN NAIM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00420-C-2025 ""PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PEREZ BAZAN, AGUSTIN NAIM S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AGUSTIN NAIM PEREZ BAZAN, CUIT/CUIL 20314072880, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de la Nación, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.194.696,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelan...

SENTENCIA: 148 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA