Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARNIEL, ALDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARNIEL, ALDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02380-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado Aldo Carniel, L.E. 7.384.941, caratulada "CARNIEL, ALDO S/ SUCESION AB INTESTATO" N°BA-08635-C-0000 (digital) en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº1 de esta Ciudad, que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
II) Que en consecuencia, remítanse a dicho organismo previo pase por la MEU OTICCA.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "CARNIEL, ALDO S/ SUCESION AB INTESTATO" N°BA-08635-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional N°1 de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 19 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CONSOLI, LUISA ÉLIDA C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos " CONSOLI, LUISA ÉLIDA C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE" BA-01993-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento al estado del proceso, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias y de la Ley 869.
2°) Que la presente se regula en JUS toda vez que no guarda relación con el monto del juicio principal (Beneficio de Litigar sin Gastos).
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios de la  Dra. Marina Schifrin (apoderada del incidentado), en la suma de $507.570.- equivalentes a 5 jus con el adicional de la procuración (arts. 8, 9 y 10 de la ley citada).
4°) Asimismo corresponde regular los honorarios del Dr. Edgar García Sánchez (apoderado del actor), en la suma de $304.542.- equivalentes a 3 jus con el adicional de la procuración  ( arts. 8, 9 y 10 de la ley citada).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Marina Schifrin por el incidentado, en la suma de $507.570. II) Regular los honorarios del Dr. Edgar García Sánchez por el actor, en la suma de $304.542. III) Los honorarios aquí regulados deberán abonarse en diez días corridos en la bajo apercibimiento de ejecución. IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 41 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CREDIL S.R.L. C/ GUZMAN, JORGE LUIS S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.-
   VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ GUZMAN, JORGE LUIS S/ EJECUTIVO (C) BA-26887-C-0000.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $290.040 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

 

SENTENCIA: 38 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PINO, SERGIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PINO, SERGIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00116-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026.
VISTO:
   El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ PINO, SERGIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00116-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO:
  I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO ALBERTO PINO, CUIT/CUIL 23-27094379-9 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $508.406,28, con más intereses y costas.
   II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
     III. Fijar en la cantidad de $507.988,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
     IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EDRU-ZOWP.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
     Vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


Iván Sosa Lukman
Juez


MEDIDAS GENERALES
    Atento la verosimilitud del derecho que sur...

SENTENCIA: 172 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.S.A. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: C.S.A. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00756-F-2023
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 30 de enero de 2026 se informó la internación involuntaria de S.A.C.. DNI 2..
El informe elaborado por los profesionales María Victoria Tognole Contreras - Licenciada en Psicología- y Hellen Correia - Médica-, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C (presentación I 0025).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la  internación dispuesta para compensación del cuadro y adecuado tratamiento. Usuaria con antecedentes de descompensación con riesgo para si y para terceros.
En fecha 12 de febrero de 2026 se informa una nueva internación de la usuaria atento que se niega a tomar medicación vía oral. Presencia de ideas paranoides. Accede a concurrir al hospital acompañada de policía. El informe elaborado por los profesionales María Victoria Tognole Contreras -Licenciada en Psicología- y Nelson Acuña - Médico-, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C (presentación I 0029).
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública y la intervención de la Defensora de Menores e Incapaces. Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona:  S.A.C.. DNI 2. la que fue dispuesta con el objeto de compensación del cuadro y adecuado tratamiento, con fecha de alta hospitalaria el día 2 de febrero de 2026 y nueva internación hospitalaria en fecha 12 de febrero de 2026 suje...

SENTENCIA: 59 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.F.K.A. C/ M.S.A. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 19 de febrero de 2026

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.F.K.A. C/ M.S.A. S/ ALIMENTOS (Expte. CI-02002-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, de las cuales;

RESULTA: En fecha 11/08/2025 se presenta la Sra. K.A.G.F. (DNI N° 1.), mediante letrada apoderada, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo A.A.M.G. (DNI N° 5.), contra el progenitor del mismo, Sr. S.A.M. (DNI 9.).

Refiere que la actora y el demandado son padres de A.A., de 13 años de edad, y que la pareja se separó hace 10 años, quedando el niño al cuidado exclusivo de su madre. Manifiesta que el progenitor se desentendió económicamente por completo desde antes de la pandemia hasta el mes de julio pasado cuando, luego de haber sido citado a mediación, le transfirió a la actora la suma de $50.000. Agrega que M. tampoco se ocupa de forma personal de su hijo: no lo traslada a la escuela, ni a fútbol, ni a los controles médicos, limitándose a verlo ocasionalmente.

Relata que la progenitora busca distintas alternativas para afrontar los gastos de su hijo, tales como la venta de productos por internet, ya que no posee un empleo formal y sus ingresos son variables. Detalla que A. practica fútbol en el club L.A., abonando una cuota mensual de $25.000. Además, el adolescente requiere vestimenta, botines y, cada vez que compite, se debe abonar una entrada de $5.000. Asimismo, para el regreso de la escuela, costea un pasaje de $2.000 debido a que no se le acepta el boleto estudiantil en el trayecto que finaliza en el puente, dado que el transporte público no ingresa a su barrio, L.C., desde donde debe caminar aproximadamente diez cuadras.

SENTENCIA: 144 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARDONES, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00080-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARDONES, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JOSE LUIS MARDONES, CUIT/CUIL 23219758669, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO MACRO S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.087.816,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de...

SENTENCIA: 21 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.E.J. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00136-F-2026

 
Villa Regina, 19 de febrero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO RATIFICAR las medidas dispuestas en fecha 18/02/2026. A saber:
1) Ratificar la EXCLUSIÓN al Sr. D.A.C. del domicilio de C.6.-.B.D.R. de Villa Regina.-
2) Ratificar la PROHIBICIÓN al Sr. D.A.C. de acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. E.J.A. y/o al domicilio de C.6.-.B.D.R. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
3) PROHIBIR al Sr. D.A.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado ...

SENTENCIA: 101 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.M. EN REP. DE L. C. C/ L.G.A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍRPOCAS)

Cipolletti, 19 de febrero de 2026.-
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara <.s.1.G.A., disponiéndose su acumulación a los antecedentes caratulados como "M.M. EN REP. DE L.C. C/ L.G.A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍRPOCAS)" (Expte. Nro. FO-01011-JP-2025);
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal. de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. C.L. y G.A.L. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. C.L. y G.A.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQ...

SENTENCIA: 151 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.M.S. C/H.H.H.Y.S/VIOLENCIA

Cipolletti,19 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.S.M., caratuladas como AUTOS: M.M.S. C/H.H.H.Y.S/VIOLENCIA (Expte. N° FO-00058-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 06/02/2026.
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 10/02/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. H.H.Y.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  H.H.Y.H.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.S.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el

SENTENCIA: 147 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI