AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIEMROTH, AXEL JORGE FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIEMROTH, AXEL JORGE FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01942-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TIEMROTH, AXEL JORGE FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01942-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AXEL JORGE FEDERICO TIEMROTH, CUIT/CUIL 20138379567 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.312.957,40, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.405.290,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WCYB-OLTR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o... SENTENCIA: 298 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URRUTIA, ANDREA ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URRUTIA, ANDREA ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01944-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URRUTIA, ANDREA ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01944-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA ROMINA URRUTIA, CUIT/CUIL 27287188051 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.153.011,73, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.325.317,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QHVP-KGBE.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se di... SENTENCIA: 301 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TECH MANTENIMIENTO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TECH MANTENIMIENTO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01984-C-2025 SENTENCIA: 294 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, ANTONIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, ANTONIO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01931-C-2025 SENTENCIA: 290 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MILLAPI, DIEGO DEL VALLE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados MILLAPI, DIEGO DEL VALLE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. PUMA nro. BA-00981-L-2023; para resolver y, --- CONSIDERANDO: ---Que mediante Sentencia de fecha 13/03/2025 (I0064), el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, y revocar la sentencia de Grado y en consecuencia hacer lugar a la excepción de prescripción oportunamente opuesta por la demandada (arts. 61 inc. b y 62 de la Ley P N º 5631).- ---Que sin perjuicio de la Queja promovida por la parte actora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Recurso Extraordinario Federal denegado en autos informados: CSJ 001194/2025-00 - "MILLAPI, DIEGO DEL VALLE c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", toda vez que del Sistema de Consultas Web (https://scw.pjn.gov.ar/scw/expediente.seam?cid=84741) surge que desde el 29/10/2025 las mismas se encuentran "A DESPACHO" y que conf. art. 285 CPCCN, el curso del proceso no se suspende mientras no se haga lugar a la queja interpuesta, corresponde en este estado del proceso regular los honorarios profesionales de los letrados y perita intervinientes por su actuación en la etapa de conocimiento.-
---Que a tal fin, en fecha 02/12/2025 se aprobó la liquidación practicada por la Fiscalía de Estado en fecha 11/06/2025 (E0031) por la suma de $ 51.487.815,00.-
---Que por ello, atento el modo en el que se resolvió en las presentes, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Agustín Pérez Viertel, por la representación ejercida por la parte actora en la suma de $ 7.929.123,51.- (pesos siete millones novecientos veintinueve mil ciento veintitrés con 51/100.-) y regular los del Dr. Marcos Méndez, por la Fiscalía de Estado, en la suma de $ 10.091.611,74.- (pesos diez millones noventa y un mil seiscientos once con 74/11.-), siendo (11%+40%) y (14%+40) respectivamente de Monto Base: $ 51.487.815,00.- y de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212.-
---Asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales del psicólogo del Cuerpo de Investigación Forense, Lic. Alfredo Ernesto Fernícola, por la labor cumplida en las presentes en la suma de $ 2.574.390,75.- (pesos dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos noventa con 75/100.-) , equivalente al (5%), de Monto Base: SENTENCIA: 356 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA - BLOISE, VICTOR RAUL C/ VELIZ, RAUL Y OTRO S/ ORDINARIO ///San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA - BLOISE, VICTOR RAUL C/ VELIZ, RAUL Y OTRO S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00818-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que atento el estado de las presentes actuaciones corresponde se regulen los honorarios profesionales por la labor cumplida en las presentes actuaciones a los profesionales intervinientes por la parte incidentista e incidentada;
---Por ello, SE RESUELVE: ---I) REGULAR los honorarios de la letrada Dra. Bárbara M. Figueirido por la labor cumplida en autos en la suma de $ 355.445.- (5 JUS) y a las letradas de la parte incidentista Dras. Micuda Duran Lurecia y Crnkovich Giulano en conjunto y proporción de ley en la suma de $ 213.267.- (3 JUS), conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10 (40%), y ccdtes. de la L.A.,. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---II) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH |
SENTENCIA: 359 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, AMERICO TEODORO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, AMERICO TEODORO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01930-C-2025 SENTENCIA: 337 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
P.S.B.I. S/SITUACION JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 19 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: P.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA: I.- Que el día 04/12/2025 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia la Sra. P.L.V.e.p.d.s.h.P.d.1.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.y.q.h.4.m.a.h.c.a.c.a.y.s.a.m.s.c.. Q.s.e.d.d.p.j.c.p.d.m.c.. Q.h.i.a.a.l.d.y.a.s.h.m.q.n.q.v.m.Q.s.h.e.n.y.a.r.a.d.h.i.a.a.s.h.m.q.p.u.d.. II- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.
5.- Qu... SENTENCIA: 610 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
DINIELLO MARIA PAULA C/ GOMENZORO RUBEN MAXIMILIANO, PINCHEIRA ADOLFO Y PINCHEIRA GLORIA YANINA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 19 de diciembre de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:" DINIELLO MARA PAULA C/ GOMENZORO RUBEN MAXIMILIANO, PINCHEIRA ADOLFO Y PINCHEIRA GLORIA YANINA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS" (RO-01904-C-2025); de los que,
RESULTA:
I.- En fecha 03 de octubre de 2.025 se presentaron los Sres. Adolfo Pincheira y Gloria Pincheira, (demandados en el proceso principal) oponiendo al progreso de la presente ejecución la excepción de inhabilidad de título (art. 453 inc. 3 del CPCyC), por considerar que no revistan calidad de deudores de los honorarios reclamados por la perita Diniello, en tanto en el expediente principal no han sido oferentes de la pericia y han manifestado expreso desinterés en su producción.
Sostienen que resulta de aplicación el art. 478 inc. 2 del antiguo CPCyC (hoy 425 CPCyC) vigente al momento del desistimiento de la pericia, que sostiene: “… La parte podrá … Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien lo solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla...”.
En relación a la prueba Pericial Caligráfica remiten al acta de audiencia preliminar (autos principales) de fecha 21/09/2023, destacando que fue ofrecida por la parte actora y que ofrecieron subsidiariamente la prueba ante el desconocimiento de la documental que ofrecieron por parte de la contraria.
Que en fecha 20/02/2.024, mediante movimiento RO-00518-C-2023-E0057 del expediente principal, desistieron de la pericial caligráfica, manifestando expreso desinterés en la misma, sosteniendo en tal oportunidad que “... entendemos por probado los extremos de nuestra contestación de demanda, además de que los recibos ofrecidos en la misma guardan identidad con los invocados por la parte actora. Atento a lo expuesto, y a los fines de no incurrir en gastos innecesarios, venimos a solicitar se teng... SENTENCIA: 377 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STARCEL PATAGONA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01839-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STARCEL PATAGONA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Quecompareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada STARCEL PATAGONA S.A., CUIT/CUIL 30709552607, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., hasta cubrir las sumas de $9.295.548,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesi... SENTENCIA: 454 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |