Fallos Jurisdiccionales

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CENTURION, JORGE MARTIN C/ KUMBARU S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca,  10  de junio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CENTURION, JORGE MARTIN C/ KUMBARU S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00760-L-2024. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón quien dijo:

I.- RESULTANDO: Se inicia este proceso con la demanda interpuesta por CENTURION, JORGE MARTIN, bajo el apoderamiento de los Dres. Van Der Linger Emilse Libertad y Antenao Gast Pablo Miguel, contra KUMBARU S.A.S, reclamando la suma de $973.217,12, comprensiva de los rubros: Adicional. Horas Extras no abonadas; Indemnización por Antigüedad Art. 245; Sustitutiva de Preaviso; SAC S/Preaviso; días trabajados del mes febrero 2.022; Integración mes de Despido; SAC S/Integración mes de Despido; SAC Proporcional; Vacaciones no gozadas; SAC sobre vacaciones; Doble Indemnización, Art. 2. Ley 25.323 y art. 2 del Decreto 34/2019 y 5 del Decreto 39/2021. 
 
Relatan, que el actor comenzó a trabajar para “KUMBARU S.A.S” en fecha 04-12-2017, firma que en su momento se encontraba registrada bajo el nombre “Chañares Altos”.
 
Expresan, que el Sr. Centurión realizaba tareas de Tractorista, de lunes a viernes en los horarios de 08:00 horas a 12:00 horas y de 13:00 horas a 18:00 horas.
 
Que en el momento que se produce el distracto, el actor se encontraba aislado por contraer Covid-19.
 
Que luego de obtener el alta médica se presenta a su trabajo y culminada la jornada laboral, se presenta en su domicilio el encargado de Recursos Humanos y le informa que "traía la baja", todo ello sin justificativo alguno del motivo del despido.
 
Que posteriormente se presenta ante Recursos Humanos en la empresa, donde le informan cuál sería la liquidación por despido incausado, todo ello de forma verbal, indicando que le correspondería el 75% más por motivos de ser despedido en época ...

SENTENCIA: 102 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ESCUDERO JORGE ENRIQUE C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ESCUDERO JORGE ENRIQUE C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO", (RO-10186-C-0000) (B-2RO-509-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO  DIJO:
I. Llegan a resolver en virtud de la casación que interpone el Sr. Escudero contra la sentencia del 16/04/2026.
Corrido traslado responde responde la demandada solicitando el rechazo del recurso por no cumplir los recaudos de admisibilidad.
Remito a la lectura de las constancias por razones de economía.
II. En esta instancia corresponde revisar la admisibilidad del recurso observando el cumplimiento de los recaudos de tempestividad de la impugnación, carácter de la sentencia recurrida, fundamentación suficiente y demás requisitos legales.
El Superior Tribunal de Justicia reiteradamente dijo que en la labor las Cámaras deben superar la constatación de los requisitos formales y revisar la verosimilitud de los agravios, en orden a la extraordinaria revisión de legalidad que el recurso de casación detenta y su carácter restrictivo. Así lo señaló en BEHM, Juan Carlos s/Queja en: BEHM, Juan Carlos c/CANTINI, Filiberto y Otra s/CONSIGNACION (ORDINARIO) (Expediente N° 29923/18-STJ-) "... Ese exam...

SENTENCIA: 229 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BAZQUEZ, ELIAS FABIAN C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
General Roca, 10 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BAZQUEZ, ELIAS FABIAN C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00714-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 21/05/2026, ratificado por el actor en fecha 09/06/2026. 
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: TRES ASES S.A.
III.- Regúlense los honorarios de los Dres. JURGEIT, OMAR RUBEN y GARRIDO SILVIO FERNANDO, en forma conjunta, en la suma de $1.190.924 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $ 85.066 + 40%) y los de los Dres. POMA BORGHELLI GUIDO, MERLO, AGUSTIN y AIZICOVICH MARIA EUGENIA en forma conjunta, en la suma de $1.190.924 (MB mí...

SENTENCIA: 143 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.M.O. (POR SI Y EN REP. DE P.M.J) C/ P.L.J. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-00600-F-2026

CARÁTULA: P.M.O. (POR SI Y EN REP. DE P.M.J) C/ P.L.J. S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 11 de junio de 2026
I. Por recibida nueva denuncia en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. M.O.P. en contra del Sr. L.J.P..-
Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-01056-F-2026 "P.M.O. (EN REP. DE P.M.J.) C/ P.L.J. S/ VIOLENCIA" y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 170 del CPCC y arts. 1 y 230 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 171 CPCC ) en estos obrados.-
Sin perjuicio de lo expuesto, estése a lo que se provee a continuación.-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- PROHIBIR al Sr. L.J.P. realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional) contra el niño M.J.P.(. Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (prohibición de hechos hechos de violencia en contra de su hijo) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos sin violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas o adolescentes física o emocionalmente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).- 
2.- DISPONER LASUPENSION DEL RÉGIMEN DE COMUNICACION que posee el Sr. L.J.P. con su hijo, el niño, MATEO JESUS PELLEJERO, hasta tanto se recepecione el informe que a continuación se solicita al Organismo Pro...

SENTENCIA: 254 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

O.R.R. S/ ART. 27 BIS (AC)

General Roca, 11 de junio de 2026.

 
 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-03955-P-0000 caratulado O.R.R. S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver  sobre el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha  06 de junio de 2023.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. R.R.O. en fecha 06 de junio de 2023 fue condenado por el Tribunal Unipersonal a cargo del Dr. Emilio Stadler en el marco del legajo MPF-VR-02123-2021 caratulado: <.R.R.S.A.<. por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE de una niña menor de 13 años y en un número indeterminado de veces en concurso rea (artículos 26, 29, 45, 55 y 119 primer párrafo del CP, 212, sgtes. y c.c. CPP).
Asimismo se le impuso que por el término de TRES (3) AÑOS deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente, abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, no cometer nuevos delitos, deberá realizar presentaciones bimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados dando cuenta de sus condiciones de vida,  prohibición de acercamiento a la víctima y a su grupo familiar en un radio de 100 metros de su domicilio, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en el delito de Desobediencia (art. 239, CPenal). Por ultimo, también deberá realizar tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como la aquí juzgada, previo dictamen del Cuerpo de Investigación Forense que establezca su necesidad, con la modalidad y el plazo que se estime adecu...

SENTENCIA: 120 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.M.L. C/M.J.D. S/VIOLENCIA

AUTOS: S.M.L. C/M.J.D. S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00752-JP-2026 -

Cipolletti, 11 de junio de 2026. nd

Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. J.D.M. hacia la Sra. M.L.S. respecto de su persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Asimismo, a la denunciante NOTIFIQUESE de la presente telefónicamente a través de OTIF bajo debida constancia.-
INTÍMESE al Sr. M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la denunciante que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.D.M. hacia la Sra. M.L.S. respecto de su persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el denunciado se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo,...

SENTENCIA: 380 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.C.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  11 de junio de 2026, siendo las 08:35 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "F.C.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  C.M.F. D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: No hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, para que se realice un llamado de atención al condenado C.M.F. DNI 3., por incumplir la pauta de conducta impuesta mediante Sentencia de fecha 31/03/2026, Punto Segundo, Inciso d) ("Curso de nuevas masculinidades on line ambos del programa provincial de Masculinidades y violencia a cargo de la Subsecretaria de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, quedando a su cargo la acreditación de su cumplimiento"), por no ser atribuible al nombrado, en esta instancia, la falta de cumplimiento de dicha pauta, en virtud de la contradicción de las pautas impuestas, advertida por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, confirmada por las partes en el marco de la presente audiencia y demás fundamentos expuestos en este acto.
Tercero: Disponer que el condenado C.M.F. DNI 3. debe realizar el "Curso presencial de nuevas masculinidades del programa provincial de Masculinidades y violencia a cargo de la Subsecretaria de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provinc...

SENTENCIA: 279 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.M.E. C/ E.W.E. (HIJO) Y F.P.A. (NUERA) S/ VIOLENCIA

AUTOS:R.M.E. C/ E.W.E. (HIJO) Y F.P.A. (NUERA) S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01705-F-2026

Cipolletti, 11 de junio de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra.M.E.R. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado,  pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
Sin perjuicio de lo normado por el artículo 138 del CPFRN hágase saber que atento obrar en autos que la Sra. R. radicó denuncia penal ante la Unidad Policial Nro 45 de la ciudad de Cipolletti, no se ordena vista a Fiscalía.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTO...

SENTENCIA: 314 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.N.E. Y V.M.R. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche,11 de junio de 2026
VISTO: El expediente caratulado M.N.E. Y V.M.R. S/ LEY 4109S/ EXPTE. N° BA-02636-F-2023, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:  Ante esta Unidad Procesal tramitan las actuaciones BA-02814-F-2024 "M.M.N. C/ A.J.G. Y A.M.G. S/ VIOLENCIA", iniciadas con fecha 19/11/2024.

Sin embargo, de las constancias remitidas surge que las presentes actuaciones tuvieron inicio ante la Unidad Procesal N° 9 el día 20/10/2023, es decir, con anterioridad a las actuaciones que actualmente tramitan ante esta Unidad.

En materia de violencia familiar y de género, la intervención previa de un órgano jurisdiccional respecto de las mismas personas y conflictiva constituye una pauta relevante para determinar la competencia, en tanto permite preservar la unidad de conocimiento, evitar decisiones potencialmente contradictorias y garantizar una adecuada valoración integral de los antecedentes existentes.

En tal sentido el art. 11 del CPF dispone que la judicatura que ya ha intervenido en un proceso de familia, debe seguir interviniendo en los demás procesos conexos o que deriven del mismo conflicto.

En consecuencia, siendo la Unidad Procesal N° 9 es la que previno originariamente en la situación traída a conocimiento de la jurisdicción, corresponde que continúe entendiendo en las presentes actuaciones, por resultar la magistratura que asumió inicialmente el conocimiento del conflicto.

Por ello, no corresponde a esta Unidad Procesal asumir intervención en las presentes actuaciones, debiendo continuar su trámite ante la jueza natural que previno en la causa.

RESUELVO:

  1. Declarar que esta Unidad Procesal no resulta competente para continuar interviniendo en las presentes actuaciones.

  2. Remitir las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero (OTIF) a fin de que proceda a su devolución a la Unidad Procesal N° 9 para la prosecución del trámite.

  3. Sirva la presente de atenta nota de envío.

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 



SENTENCIA: 126 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOSCANO, MARIA TERESA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOSCANO, MARIA TERESA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01459-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOSCANO, MARIA TERESA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01459-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA TERESA TOSCANO, DNI 6269672, ALBERTO LUIS TRAVACIO, CUIT/CUIL 20060359246 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 988.029,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 791.745,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QKCJ-FZIS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vin...

SENTENCIA: 918 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE