MANSILLA, GILBERTO C/ PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MANSILLA, GILBERTO C/ PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EB-00915-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas contra la sentencia del 19/11/2024 (I0056) que rechazó la demanda y la reconvención (planteadas con motivo de un accidente de tránsito), impuso las costas de primera instancia en el orden causado y reguló los honorarios respectivos:
a) la apelación interpuesta por la demandada reconviniente Jorgelina Emilia Prosdócimo (E0064), concedida libremente (I0057), fundada (E0076) y contestada (E0077);
b) la apelación interpuesta por la reconvenida Sara Weber (E0062), concedida en relación (I0058) y fundada (E0074), sin respuesta de parte interesada a pesar del traslado dispuesto (I0069);
c) la apelación interpuesta por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (E0066), concedida en relación (I0058) y fundada (E0075), sin respuesta de parte interesada a pesar del traslado dispuesto (I0069); y
d) la apelación interpuesta en nombre propio por el letrado de la citada en garantía Dr. Eric Teodoro Alegría Ortega (E0067), concedida en relación y en los términos del artículo 244 del CPCC -Ley 4142- (I0058), sin expresión de agravios.
II. Que los agravios de la reconviniente Jorgelina Emilia Prosdócimo son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
SENTENCIA: 153 - 19/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MINISINI, YANINA BEATRIZ EN AUTOS: MONTES, WALTER HORACIO C/ SECURITY SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 19 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MINISINI, YANINA BEATRIZ EN AUTOS: MONTES, WALTER HORACIO C/ SECURITY SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-01227-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución del 97,38% de HONORARIOS regulados en Sentencia dictada en fecha 26/06/2025 en los autos principales "MONTES, WALTER HORACIO C/ SECURITY SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01070- L-2021)" contra SECURITY SRL (CUIT 30709031755); para que haga pago a la Dra. YANINA MINISINI de la suma de $ 450.818,53 en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen... SENTENCIA: 88 - 19/12/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
Z.I.A.L. EN REPRESENTACIÓN DE F.R.B.N. C/ F.E.M. S/ VIOLENCIA CH-00471-JP-2025 Luis Beltrán, 19 de diciembre de 2025. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y el adolescente, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. F.E.M. con su hijo el adolescente F.R.B.N. ( Art. 148 inc. d) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. F.E.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el adolescente F.R.B.N.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. F.E.M. hacia su hi... SENTENCIA: 1029 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
OTHARAN, MARCELO JUAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "OTHARAN, MARCELO JUAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" EB-00027-C-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la aclaratoria planteada por la coheredera Marcela Otharan (E0081) respecto de lo resuelto por esta Cámara el 13/11/2025 (I0070).
II. Que la aclaratoria está prevista para corregir cualquier error material, despejar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (artículo 148, inciso 2, del CPCC).
III. Que en este caso no se aprecia en lo resuelto ningún error material, ni concepto oscuro, ni omisión involuntaria.
Por el contrario, la resolución ha sido suficientemente clara y completa sobre el punto concreto que correspondía tratar.
La providencia apelada se limitó a establecer que la base imponible comprendía el valor total de los bienes gananciales integrantes del acervo (I0048, punto II). Eso fue concretamente lo apelado. No estableció qué sujetos estaban obligados por los tributos, ni en qué medida o proporción debían soportarlos, ni qué efectos habría de producir el beneficio de litigar ahora denunciado, cuestiones ajenas a la segunda instancia específicamente abierta por la apelación, sobre las cuales la recurrente pretende una indebida aclaración.
Las circunstancias no puestas a consideración del órgano de primera instancia ni resultas por éste escapan al... SENTENCIA: 498 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
G.N.M.C.A.T.B.S.V.F.
SENTENCIA: 148 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
A.L.A.G. EN REPRESENTACION DE A.B.M.I. C/ B.K.A. S/ VIOLENCIA LB-02377-F-0000
Luis Beltrán, 19 de diciembre de 2025.
Proveyendo escrito nro. LB-02377-F-0000-E0008.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado y compartiendo el criterio de la Defensora de Menores es que;
RESUELVO:
1.-) DISPONGASE EL CUIDADO PERSONAL de la niña A.B.M.I., en cabeza de su progenitor, el Sr. A.L.A.G.. (Art. 148, inc. k) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
Hágase saber al Sr. A.L.A.G. que dentro del plazo establecido supra y a los fines de no desnaturalizar el presente proceso, deberá canalizar por las vías legales correspondientes, todas aquellas cuestiones que hacen a los derechos de los niños (Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109), instando un proceso autónomo.
Requiérase a la Sra. B.K.A. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Facultase a la Defensoría de Menores para la a confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra (Art. CPF).-
SENTENCIA: 1030 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ, ELIZABETH ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ, ELIZABETH ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01947-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025.
VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NUÑEZ, ELIZABETH ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01947-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIZABETH ALEJANDRA NUÑEZ, CUIT/CUIL 27203030679 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.376.380,17, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.437.001,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LGWV-IQRE.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposici... SENTENCIA: 278 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, PABLO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, PABLO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01975-C-2025 SENTENCIA: 279 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ C3 REPRESENTACIONES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ C3 REPRESENTACIONES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01917-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 19 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ C3 REPRESENTACIONES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01917-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto C3 REPRESENTACIONES SAS, CUIT/CUIL 30716974169 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.016.796,33, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 926.586,63 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 3.471.691,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VZDG-IUQB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva e... SENTENCIA: 274 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ RIQUELME, PABLO ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ RIQUELME, PABLO ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01968-C-2025 SENTENCIA: 272 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |