CUOMO, EDUARDO DANIEL EN AUTOS: MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ LOPEZ CLAUDIO S/ SUMARISIMO (L) ( REBELDE) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS General Roca, 18 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CUOMO, EDUARDO DANIEL EN AUTOS: MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ LOPEZ CLAUDIO S/ SUMARISIMO (L) ( REBELDE) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00641-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 21/10/2022, en autos "MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ LOPEZ CLAUDIO S/ SUMARISIMO (L) ( REBELDE)" (/EXPTE Nº RO-02927-L-0000), contra CLAUDIO LEONARDO LÓPEZ (DNI 23666954), para que haga pago de la suma íntegra de $38.035 al Perito Informático Eduardo Daniel Cuomo por honorarios, en concepto de capital, con más la suma de $800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC (Ley 5777), notifíquese al ejecutado (Rebelde) CLAUDIO LEONARDO LÓPEZ mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS, hágase saber que podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 490 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 120 del C.P.C. y C. Se hace saber al ejecutado que a fin de poder visualizar la presente y en su caso o... SENTENCIA: 126 - 19/08/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOMEZ, VERONICA ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOMEZ, VERONICA ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02151-C-2026 SENTENCIA: 1259 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUISPE, LUCAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUISPE, LUCAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01983-C-2026 SENTENCIA: 1268 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ, WALTER EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ, WALTER EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02074-C-2026 SENTENCIA: 1267 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARROYO, JOEL EULOGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARROYO, JOEL EULOGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02082-C-2026 SENTENCIA: 1271 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 19 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00186-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en sede de la la Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 16 de agosto de 2026 a las 12:40 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 14:30 hs. aproximadamente. Que conforme el horario inhábil de las denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal a las 14:45 hs. siendo comunicadas a los oficiales policiales intervinientes para que notifiquen en el mismo día. (Se adjuntan cédulas de notificación realizadas y diligenciadas por personal policial el día 16-08-26).- Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] en su domicilio ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a los 500 metros y de todo lugar público y/o expuesto al publico, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio de la Unidad Procesal de Familia competente que permitan modificar la presente medida. 2.- ORDENAR el CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos, de forma personal o por interpósita persona.- 3.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.- y AMPLIO las medidas dispuestas primigeniamente, a saber;
4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 16-08-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente RATIFICACION.-
5.- Sin perjuicio de la intervención que Fiscalía ya ha tenido, desde su orbita de competencia, Dese vista de las presentes actuaciones a la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina en este expediente en particular. A tal fin, procédase a su vinculación.- SENTENCIA: 99 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
W.S.A. C/ W.M.M.J. S/ VIOLENCIA LB-00379-F-2026 Luis Beltrán, 19 de agosto de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante, es que; RESUELVO: DISPONER, las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cu... SENTENCIA: 832 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GUERRERO, MAGDALENA DEL CARMEN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 18 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GUERRERO, MAGDALENA DEL CARMEN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00239-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 07/10/2024 .-
Que resultando el monto de capital histórico de condena de $1.075.196,56, de acuerdo a la planilla de capital aprobada por decreto de fecha 14/08/2026, corresponde regular honorarios diferidos en sentencia definitiva.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. PEREZ, EDGARDO RUBEN en la suma de $1.248.772 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $89.198 + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212, Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese conforme artículo 25 Ley 5631 y cúmplase con Ley 869.-
Firme la presente, líbrese oficio al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro a sus efectos.-
Por OTIL, vincúlese como interviniente al rep... SENTENCIA: 180 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DEGL INNOCENTI, ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "DEGL INNOCENTI, ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" BA-02225-C-2022.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Roberto Degl ´Innocenti ocurrida el 21/11/2022 (Presentación de fecha 20/12/2022), tío de Mauro, Degl´Innocenti (acreditado en presentación de fecha 07/09/2023), quién goza de vocación hereditaria (arts. 2438,2439 del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (presentación de fecha 03/08/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788:de fecha 22/07/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (art. 6 de la ley 133, de fecha 14/11/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (presentación de fecha de fecha 07/08/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Roberto Degl´Innocenti le hereda su sobrino Mauro Degl´Innocenti. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 252 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ IVAÑEZ, MARIANO GABRIEL S/ EJECUTIVO Villa Regina, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ IVAÑEZ, MARIANO GABRIEL S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00185-C-2026) de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado IVAÑEZ, MARIANO GABRIEL haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $1.129.600,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada Dra.MARIA NOELIA LUCERO en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (JPNY-HODS), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201... SENTENCIA: 224 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |