Fallos Jurisdiccionales

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SABINO FRANCO SANTIAGO S/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS

Cipolletti, 11 Junio de 2026.
VISTO:
Que en tiempo y forma la Dra. Analía Díaz ha solicitado, conforme lo establece el art. 68 del CPP (ley 5020), aclaratoria respecto de lo resuelto conforme auto de fecha 10 de junio de 2026, todo en el presente legajo MPF-CA-01344/2023 “SABINO FRANCO SANTIAGO S/ HOMICIDIO CULPOSO...”.
Y CONSIDERANDO:
Que más allá de la registración integral fílmica de la audiencia la cual se estableció un acuerdo integral entre las partes, con renuncia de plazo. Se advierte que existe razón a la Fiscal actuante en cuanto al punto que solicita. Por lo expuesto y conforme lo establecido en el art. 68 del CPP
RESUELVO:
Dejar aclarado que el resolutorio de mención que dió por acreditado el hecho, calificación, responsabilidad penal y pena en concreto respecto de Franco Santiago Sabino. Que en relación a las pautas de conductas impuestas al nombrado por el término de tres años, en el punto b) debe estarse a la siguiente obligación: Presentarse en el plazo de un mes ante el Juzgado de Faltas de la localidad de (...) domicilio del imputado a fin de hacer efectiva la retención física de la licencia y el bloqueo de la misma en el Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito. Y luego trimestralmente (comenzando en Septiembre/26) deberá presentarse en el Juzgado de Paz ubicado en (...), a firmar la presentación y dar cuenta sobre sus condiciones de vida”.
Asimismo se aclara a Oficina Judicial que debera oficiarse a) Agencia de Seguridad Vial a fin de que se inserte en el Registro Nacional de Inhabilitados, b) Ministerio de de Transporte de la Nación al mismo fin, c) Al Juzgado de Faltas (...), a fin de hacer entrega efectiva de retención física de la licencia y al bloque de la misma en el sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito y d) Al Juzgado de Paz (...) a fin de recepcionar las presentaciones trimestrales de Franco Santiago Sabíno.
Notifíquese a los litigantes. Líbrese los oficios de mención. Oportunamente remítase para cumplimiento a Juzgado de Ejecución.-


SUELDO Firmado
digitalmente por
Julio SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2026.06.11
Cesar 09:54:10 -03'00'

SENTENCIA: 327 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

R. C. J. S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS, AMENAZAS Y DAÑO CALIFICADO (VICT. V. S.)

ACTA DE SENTENCIA:
En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a once dias del mes de junio del año dos mil veintiseis la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer, integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial, dicta sentencia en este Legajo MPF CS 1035-2025 y su vinculado 611-2026 seguido contra el imputado C. J. R. (...). Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se le reprocha los siguientes HECHOS . I Ocurrido en la ciudad de (...), el dia 22 de Junio del 2025, a las 00.30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en (...); C. J. R. con ánimo de causar un daño en la salud, golpeo y mordio en varias ocasiones a su ex pareja V. S.. En dichas circunstancias, comenzando por parte de R. una pelea con su pareja S. , en primera instancia la golpeó con la mano abierta en la boca diciendole que "no sea jetona", que se calle, provocando que la mujer comience a sangrar. Esta agresion continuo por parte del hombre tomandola del cuello diciendole que se calle nuevamente, tirandole asimismo los pelos. Ante esta situacion de violencia, (...) de las hijas menores (...) salieron corriendo de la vivienda tratando de pedir auxilio para su madre, aprovechando S. este momento para salir de la casa, no lograndolo ya que en el patio R. la tomó del pelo tirándola al piso, lo que le provocó que se golpeara con un poste. Acto seguido R. le exigió a la mujer que se pare y que ingrese nuevamente a la casa; ante la negativa de esta, le siguio tirando los pelos y la mordio en la cabeza. Finalmente, uno de los vecinos intervino logrando que R. deje de agredirla, logrando la joven huir. Producto de esa agresion S. sufrió "..... injurias sangrantes, falta de mucosa edema- (chichon) en varias partes del cuero cabelludo por golpes y tirones, mordedura con marca en temporal derecho, y arañazos en cuello ahorcandola ...." certificado por la Dra. Ayerbe Jaqueline. HECHO II. Ocurrido en la ciudad de (...), el dia 22 de Junio del 2025, a las 01.50 horas en el marco de un procedimiento policial donde el Móvil marca Nissan Frontier, (...)  acudio a un llamado por una agresión a una mujer por parte de su pareja, al domicilio ubicado en (...), C. J. R. con el fin de impidir que los efectivos policiales puedan ejecutar actos propios de sus funciones, primero corrio al personal policial con un cuchillo en mano y luego comenzó a tirar piedras en contra del vehiculo, dañando uno de los vidrios laterales. En dichas circuntancias, el personal policial conformado por el Oficial Inspector Martin Lepin, Sargento Gallegos, agente Matias Rojas, Sargento Cuersi M., llegaron al lugar observando a un masculino que se encontraba en la calle con un cuchillo en la mano discutiendo con unos vecinos. Cuando comienzan a dialogar con el hombre lo identifican como R...

SENTENCIA: 335 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

PAYLLALEF JESUS OMAR S/HURTO

Cipolletti, 11 de junio de 2026.-
Analizado el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa penal, Dr. Rodrigo MARTINEZ, con la conformidad de la fiscal del caso, Dr. Diego VAZQUEZ, en el legajo N° MPF-CI-02356-2026, caratulado PAYLLALEF JESUS OMAR S/HURTO, se pasa a resolver la situación procesal de Jesús Omar PAYLLALEF, documento de identidad (...).-
Para ello se tiene en consideración los hechos que en este  caso se investigó al acusado, tal como informa formulados en audiencia: “Ocurrido en fecha 10-05-2026 aproximadamente a las 19.40 hs, en el local comercial "(...)" de calle (...) de (...) oportunidad donde JESUS OMAR PAYLLALEF, se apoderó de 02 envasados de peceto, una de ellos por un monto $(...) y el  restante por un monto de $(...), ambos por una suma total de $(...), trasponiendo linea de cajas sin abonar dichos elementos y al ser advertido por personal del comercio quién da aviso al personal policial adicional sobre la situación, los mismos salen en persecución de Payllalef que se da a la fuga, siendo detenido finalmente en via publica en calle (...) con los elementos sutraidos en su poder”. Explica que los hechos fueron calificados por el delito de hurto simple, atribuido a título de autor de conformidad con los arts. 45 y 162 del Código Penal.-
Explica el fiscal que corresponde en el caso aplicar el sobreseimiento en los términos del artículo 155, inciso quinto, que es por aplicación de la extinción de la acción penal, por aplicación de un criterio de oportunidad.-
Agrega que en la ocasión se trato de la sustracción de alimentos, que fueron recuperados inmediatamente, al momento que salía del comercio, y que se formalizó el acuerdo con la parte denunciante respecto que el imputado no se vuelva a acercar al comercio.-
Que la defensa penal, presta conformidad a los manifestado por el fiscal, explayándose respecto a la alternativa del criterio de oportunidad basado en el interés del denunciante, además de la insignificancia del hecho, que surge de la estricta necesidad de alimentarse por el imputado.-
Pasando a resolver el planteo, corresponde resolver en el sentido peticionado respecto de la persona imputada, atento la adecuación legal de los motivos que menciona la fiscalía con la conformidad de la defensa, todo ello en consonancia con lo dispuesto
en el arts. 96 inc. 1 del C.P.P.,...

SENTENCIA: 331 - 11/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

ANCALEO KEYLA TAMARA Y GAJARDO CAYU LEONARDO DANIEL S/ ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

San Carlos de Bariloche, 11 de Junio de 2026.-

Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal caratulado

“ANCALEO, Keyla Tamara y GAJARDO CAYU, Leonardo Daniel s/Robo y resistencia a

la autoridad”, Legajo N° MPF-EB-01321-2025 al que se encuentran acumulados los Legajos N°

MPF-EB-01309-2025, MPF-EB-00391-2026, MPF-EB-00587-2026, MPF-EB-00851-2026 y

MPF-EB-00901-2026, seguidos a Leonardo Daniel Gajardo, D.N.I. N° XX.XXX.XXX, argentino,

nacido el xxxx en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, hijo de H. R. G. y

L. E. C., de estado civil soltero, con instrucción hasta segundo año del secundario, trabajador

de la construcción, con domicilio en Barrio XXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, de la localidad de El

Bolsón, Provincia de Río Negro; para dictar sentencia:

LO REQUERIDO: I.- La Fiscal Yamila Vera informó que junto al acusado

Leonar-do Daniel Gajardo Cayú y su Defensor Marcos Miguel han arribado a un acuerdo pleno

de juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del Código Procesal Penal.

Manifestó que en el presente legajo se encuentran unificados los Legajos MPF-EB-01309-2025,

MPF-EB-01321-2025, MPF-EB-00391-2026, MPF-EB-00587-2026, MPF-EB-00851-2026 y

MPF-EB-00901-2026.

Asimismo indicó que el Legajo MPF-EB-01321-2025 había sido tomado como legajo

principal por corresponder al hecho inicialmente calificado como robo agravado por ser

cometido en poblado y en banda, aclarando que dicha calificación fue posteriormente modificada

en beneficio del imputado y adecuada a la figura de robo simple, conforme las circunstancias que

surgieron de la investigación y de las manifestaciones de la víctima.

En este sentido, la Fiscal acusó al nombrado por los siguientes hechos:

HECHO N° 1: “Ocurrido el día 7 de septiembre del año 2025, a las 04:00 hs.

aproximadamente, en la XXXXXXXX N° XXX de El Bolsón, más precisamente en el local

"xxxx", propiedad de N. J. M.. En esa oportunidad, Leonardo Daniel Gajardo Cayú rompió

el vidrio de la puerta delantera e ingresó al interior del local, apoderándose

ilegítimamente de una caja registradora color azul con un sticker de emoji, mientras que David

Sfeir Inalef y Keyla Tamara Ancaleo aguardaban en el exterior realizando tareas de campana.”;

HECHO N° 2: “Ocurrido el día 12 de septiembre de 2025, a las 18:20 hs. aproximadamente,

en Avenida San Martín y calle Pablo Hube de la localidad de El Bolsón. En esa oportunidad

Leonardo Daniel Gajar...

SENTENCIA: 376 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

L M A Y S F D S/ HURTO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, siendo el día 11 de junio del año 2026, el SUSCRIPTO, Dr. Agustín María Bianchi, JUEZ DE GARANTÍAS DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo N° MPF-VR-00219-2026 (y su acumulado MPF-RO-0006-2026), caratulado: "L M A Y S F D S/ HURTO".-
1.- Partes intervinientes en la audiencia:
Por la acusación pública la Dra. Ana Hernando, Fiscal Adjunta, bajo expresas instrucciones del Fiscal del Caso Dr. Juan Carlos Luppi, mientras que por la defensa participó la Dra. Julieta Soler, Defensora Oficial de Villa Regina, en su carácter de asistente técnico del acusado F D S; los cuales no presentaron oposición alguna a mi competencia para la presente intervención como Juez.
2.- Datos del imputado: La presente causa es seguida contra el ciudadano F D S, … ;
3.- Hechos:
Al nombrado se le reprochan los siguientes hechos:

"PRIMER HECHO (Leg. MPF-RO-0006-2026): Ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 01/01/2026, después de las 20:00 horas aproximadamente, en sector vía pública de calle ... En la oportunidad, los imputados L M I quien circulaba a bordo de una motocicleta 150 cc, F B G y F D S, quienes circulaban a bordo de una motocicleta 110cc, el primero de ellos de acompañante, interceptaron a J M y previo a un altercado entre las partes, M se fue del lugar corriendo en dirección al Destacamento 177; siendo perseguido por las dos motocicletas, momentos en que G quien iba en la motocicleta con S, portando un arma de fuego tipo revólver, sin la debida autorización legal, le disparó a la víctima en tres oportunidades, sin lesionarlo."

"SEGUNDO HECHO (Leg. MPF-RO-0006-2026): Ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 01/01/2026, a las 21:10 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle … del barrio Paso Córdoba. En tal circunstancia, los imputados D R C, N A F C, B D M, J C R, L M I, F D S y F B G, se resistieron al accionar del personal policial que se presentó en el lugar en razón del HECHO 01, profiriendo insultos y arrojando elementos contundentes contra los funcionarios presentes."

"TERCER HECHO (Leg. MPF-VR-00219-2026): Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, el día 12 de ...

SENTENCIA: 677 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PREVENCIÓN CRIA. 5TA C/ LOZANO MARCOS TOMAS S/ HURTO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, siendo el día 11 de junio del año 2026, el SUSCRIPTO, Dr. Agustín María Bianchi, JUEZ DE GARANTÍAS DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo N° MPF-VR-01062-2026, caratulado: "PREVENCIÓN CRIA. 5TA C/ LOZANO MARCOS TOMAS S/ HURTO" (y su acumulado legajo MPF-VR-00521-2026).-
1.- Partes intervinientes en la audiencia:
Por la acusación pública la Fiscal Adjunta Dra. Ana Hernando, bajo expresas instrucciones del Fiscal del Caso Dr. Juan Carlos Luppi, mientras que por la defensa participó el Dr. Leonardo Ballester, Defensor Oficial de Villa Regina, en su carácter de asistente técnico del acusado Marcos Tomas Lozano; los cuales no presentaron oposición alguna a mi competencia para la presente intervención como Juez.
2.- Datos del imputado:
La presente causa es seguida contra el ciudadano MARCOS TOMÁS LOZANO, … ;
3.- Hechos:

Al nombrado se le reprochan los siguientes hechos:

"PRIMER HECHO (Leg. MPF-VR-00521-2026): Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 24 de marzo de 2026 a las 01:10 horas aproximadamente, en el sector ubicado entre … , y en calle ... de la ciudad de Villa Regina. En la oportunidad, Marcos Tomas Lozano, de manera intencional y con ánimos de apropiarse de los objetos, se apoderó ilegítimamente de caños varios, una barra metálica blanca con cartelería de "Prohibido Estacionar", un cartel de chapa azul con la inscripción 'Avenida Julio A. Roca 350-450' y un cartel de chapa azul con símbolos de flechas en color blanco, de propiedad de la Municipalidad de Villa Regina y del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro"; respecto del cual se realizó audiencia de formulación de cargos en fecha 1 de abril del 2026.-

"SEGUNDO HECHO (Leg. MPF-VR-01062-2026): Ocurrido el día 26 de mayo del año 2026, a las 14:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle ... de la ciudad de Villa Regina, donde reside el ciudadano R A A. En dichas circunstancias, Marcos Tomas Lozano ingresó al patio interno y del interior de un depósito —pasando por dos puertas rejas que se encontraban abiertas—sustrajo ilegítimamente una bicicleta tipo MTB rodado 29, marca "FIERCE", color negro c...

SENTENCIA: 676 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

O.C.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACION: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:05 horas y en el marco del expediente RO-04631-P-0000 - O.C.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno C.D.O.D.3., asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada a los fines de resolver la incorporación del interno al Régimen Preparatorio para la Liberación

Fecha de agotamiento de pena 21/10/2027

Tutor propuesto: G.S.O.D.4.d.e.c.C.3.d.A.T.2.h.d.i..

Domicilio propuesto: calle E.C.P.N.1.d.B.P.d.l.l.d.A.

Todos los nombrados participan mediante el sistema de videoconferencia zoom.

Se deja constancia que por medio de acta Nº 119/2026 el Consejo Correccional dictaminó no propiciar el beneficio, al igual que el Sr. Director del Penal.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital.

TRANSCRIPCION DEL DEBATE

Juez: De esta manera les voy a dar la palabra a la defensa.

Defensa: Bien doctor, muchas gracias. Nos encontramos en esta audiencia tal como usted adelantó para solicitar que que el señor O. sea incorporado al beneficio de salidas con supervisión en el domicilio de calle E.C.p.n.q.d.b.P.d.l.l.d.A.. Es el domicilio del padre de él. En esta ocasión nosotros proponemos la cotutoría de la señora J.O. y de C.A.O., que entiendo estaba regresando de trabajar; él sale a las nueve y, apenas llegaba a la vivienda, se iba a conectar junto con J. que se encuentra presente. Hago esa aclaración antes que nada: se solicita la cotutoría en estas salidas y ahora voy a ingresar un poco en lo que serían los argumentos, porque contamos hoy en día con un acta del consejo correccional, el acta ciento diecinueve del veinte veintiséis, que, si bien no propicia las salidas, en esto hay que ser claros, el dictamen es no propiciar las salidas. Se debe al informe que se realizó desde el área de psicología donde habla del riesgo de reincidencia o el riesgo criminológico que lo ubica en un nivel moderado alto. El resto de las áreas es la incorporación al beneficio tanto del área legal, el área de trabajo, el área de educación, el área interna; y lo interesante acá es un poco lo que hace O.. Es un poco constatar qué es lo que dice el área de psicología para determinar que él no puede ingresar a estas salidas con supervisión y, más q...

SENTENCIA: 327 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

G.L.N. C/ J.A.A. S/ VIOLENCIA

LB-00212-F-2026

Luis Beltrán, 11 de junio de 2026.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Luis Beltrán.
Agréguese constancia de notificación debidamente diligenciada de las medidas protectorias dispuestas en autos a los Sres. J.A.A. y G.L.N. y téngase presente.
 
Proveyendo presentación nro. LB-00212-F-2026-E0002.
Téngase presente el sorteo realizado y vinculase como intervinientes a la Defensoría Oficial de Luis Beltrán a cargo del Defensor Gustavo Bagli, en representación de la Sra. G.L.N.. Asimismo desvinculase a la CADEP, como se pide.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las niñas es que; RESUELVO: I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en fecha 19/05/2026, disponiendo:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. J.A.A. y la Sra. G.L.N. hacia sus hijas las niñas J.G.L.C. Y J.G.P.A. y la joven J.G.L.L., o exponerlas a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiend...

SENTENCIA: 554 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

T.L.P.G. C/L.E.M. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "T.L.P.G. C/L.E.M. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00865-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. P.G.T.L. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. P.G.T.L., en su carácter de víctima, en contra del Sr. E.M.L..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE.Nro.CS-00036-JP-2026 caratulado:  "T.L.P.G. C/ L.E.M. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 16/01/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o fa...

SENTENCIA: 336 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

H.C.V. EN REPRESENTACIÓN DE H.S. S/ SITUACIÓN

 ALLEN,a los 11 días del mes de junio del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado H.C.V. EN REPRESENTACIÓN DE H.S. S/ SITUACIÓN(EXPTE Nº AL-00369-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por H.C.V. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, denunciando la situación de  su h..  La misma relata: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial con el fin de e.l.s.q.e.p.c.m.h.S.m.m.y.y.. Y.q.v.c.l.d.s.e.e.u.e.d.r.d.l.d.u.h.p.s.y.s.e.q.h.l.q.q.c.l.l.l.a.s.e.y.n.d.q.s.v.a.q.l.v.s.n.a.c.e.t.p.n.l.d.h.l.q.e.q.y.n.e.a..P.e.p.u.a.p.p.v.e.p.n.s.l.p.q.t.n.c.q.h.s.q.q.e.y.t.u.b.p.e.d.d.m.n.q.t.e.s.t.a.p.c..N.m.q.q.u.a.p.a.q.e.q.l.o.i.p.q.e.e.m.. ES TODO ... "

CONSIDERANDO: La presentación realizada por H.C.V.  denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, excediendo  de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: que de  los hechos denunciados por H.C.V. no ameritan el dictado de medidas protectorias urgentes, y el eventual dictado de medidas exceden las competencias de este Juzgado, y atento no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

Hágase saber a la denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora.

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 267 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN