PERELLO HUMBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Cipolletti, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la validez del testamento presentado en estos autos caratulados "PERELLO HUMBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nº CI-00966-C-2024); y
CONSIDERANDO:
En fecha 03/06/2024 se presenta JORGE OMAR PERELLO, y solicita la apertura de la sucesión de HUMBERTO PERELLO, fallecido el día 10/04/1999 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según surge de las constancias agregadas al Expte.
Se presentan sus hijos: JORGE OMAR y MONICA BEATRIZ, ambos de apellido PERELLO.
En fecha 07/06/2024 se tiene por competente a la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales.
En fecha 21/10/2024 se agrega informe expedido por el Registro de Testamentos, del cual surge que el causante otorgó testamento por acto público, mediante Escritura Nº 74, Fº 207 de fecha 14/07/1977, ante el Registro Notarial Nº 21 de la ciudad de Cipolletti; el que fue debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro- Registro de Testamentos en el Tomo 3, Folio 87.
Se ordenó y acreditó la publicación de edictos, según constancias agregadas en el día de hoy.
En fecha 08/04/2025 contesta vista la Agente Fiscal Rocío Soledad Guiñazu Alaniz, y en el entendimiento que el documento reúne los recaudos formales establecidos por el artículo 2479 y ccds. del Código Civil y Comercial, menciona que no tiene objeciones que formular en los términos de la participación que la ley confiere a dicho Ministerio Público Fisca... SENTENCIA: 78 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
R.E.G. C/ T.C.D.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
CARATULA: R.E.G. C/ T.C.D.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025 Téngase presente el dictamen de la DEMEI. Compartiendo los fundamentos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, SUSPENDASE el régimen de comunicación pactado, hasta tanto hayan elementos que permita determinar lo contrario. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Dra. Carolina Gaete SENTENCIA: 431 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CHIACCHIARINI VALERIA ANAHI Y OTRO C/ IPROSS S/ AMPARO
Cipolletti, 16 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados “CHIACCHIARINI VALERIA ANAHI Y OTRO C/ IPROSS S/ AMPARO” (Expte. N° CI-00281-C-2025), puestos a despacho para el dictado de la sentencia de los que,
RESULTA:
1.- En autos “CHIACCHIARINI VALERIA ANAHI Y OTRO C/ IPROSS S/ INCIDENTE” (Expte. N° CI-00255-C-2025) el 12/03/2025 se presentan VALERIA ANAHI CHIACCHIARINI y RAFAEL DI SERIO, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Cruz Fabi y promueven incidente de ejecución de sentencia contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) denunciando que el organismo accionado está incumpliendo lo ordenado en la sentencia dictada el 25/07/2008. En virtud de ello, solicita se condene a la accionada, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes de un 1 JUS diario, a: 1) Autorizar la cobertura al 100% de las prestaciones de psicomotricidad, neuro kinesiología, fonoaudiología, psicología individual, psicología familiar y acompañamiento terapéutico; y, 2) Abonar el monto de las facturas emitidas por el centro terapéutico “Naceres” correspondiente a los tratamientos brindados en enero de 2025 ($1.257.772,34.-) y febrero de 2025 ($1.290.499,46.-).
En cuanto a los hechos explican que la hija de los actores (Sofía Belén Di Serio) padece encefalopatía crónica no evolutiva con síntomas psiquiátricos, impulsividad, labilidad afectiva y auto y hetero-agresividad -todas conocidas por la accionada-.
Agregan que el 20/12/2024 presentaron en la delegación de IPROSS Cipolletti toda la documentación (en formato papel) para solicitar la cobertura de las distintas prestaciones que S.D.S. requiere por su patología y solicitaron la cobertura integral de las 6 prestaciones prescriptas (psicomotricidad, neuro kinesiología, fonoaudiología, psicología individual, psicología familiar y acompañamiento terapéutico).
Que, mediando demora excesiva, recién el IPROSS brindó respuesta el 13/02/2025, notificándolos del módulo 2025; sin embargo, en la misma se advierte una enorme e inadmisible diferencia en la cobertura efectivamente otorgada por IPROSS, en comparación con lo solicitado por la psiquiatra de S.D.S. y el centro Naceres.... SENTENCIA: 24 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
M.G.P. C/ R.R.N.A. S/ VIOLENCIA
ALLEN, 21 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.P. C/ R.R.N.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00360-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por G.P.M.-.D.3.d.C.R.N.N. .L.C. dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.R.N.A. .2.D.A.C.C.Y.S.M.D.2.E.c.P.D.I.B.C.C.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a mi e.p.R. por motivo que tenemos muchas d.y.m.a.p.u.a.d.é.a.e.e.y.e.m.h.m.a.t.p.q.m.d.p.u.d.c.é.p.c.d.s.a.. El dia de la fecha llego a horas 05:00 en un e.d.e.p.l.q.l.c.l.p.p.q.n.e.p.l.h.d.q.s.s.c.s.a.n.q.q.v.a.l.c.. Al final i.d.d.u.d.e.p.m.c.p.e.e.e.a.p.d.i.p.e.s.. Hoy estuvimos h.d.q.p.h.c.e.e.p.q.s.h.c.y.g.o.d.a.q.y.t.l.d.d.i.a.l.c.d.m.p.e.l.l.d.C. calle R.N.N.1. el dia de mañana a horas 10:00. Es todo." Que en audiencia la Sra. G.P.M. manifiesta: " Manifiesta que está a.u.e.c.a.c.q.n.e.e.p.y.c.p.e.s.m.a.l.c.d.s.p.e.e.d.y.d.y.q.p.e.m.y.p.n.q.t.m.p.e.s.e.r.d.l.d.. El d.n.h.a.e.d.h.e.m.. Que está s.q.n.v.a.a.e.l.c.d.s.p.a.t.q.e.m.t.t.v.c.s.o.h.. Por mesa de e.s.l.f.e.n.d.l.c.d.l.f.d.C.." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.P.M., denunciando a su E.P., R.N.A.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones in... SENTENCIA: 213 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.D.A.C.G.J.D.Y.O.S.V.F.
AUTOS CARATULADOS:P.D.A.C.G.J.D.Y.O.S.V.F.LA-00067-JP-2025 SENTENCIA: 49 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
H.S.L.C.G.P.R.O.S.V.F.
AUTOS CARATULADOS:H.S.L.C.G.P.R.O.S.V.F. LA-00068-JP-2025 SENTENCIA: 50 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
C.F.I.J. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 21 de Abril de 2025 siendo las 09:00 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "C.F.I.J. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)", EXPTE. VI-00120-P-0000, ExB-1VI-2069-JE2023, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.I.J.C. DNI 3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 164 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.E.R. C/ A.J.R. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 21 de abril de 2025.- Dr. Ariel Edgardo Manuel Gallardo SENTENCIA: 25 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
QUESADA OSCAR ALFREDO Y OTRA C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A., DEL SUR EXCLUSIVOS S.A. Y AUTOMILENIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "QUESADA OSCAR ALFREDO Y OTRA C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A., DEL SUR EXCLUSIVOS S.A. Y AUTOMILENIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (RO-28930-C-0000) (A-2RO-2210-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Automilenio S.A., con fecha 03/02/2025, Del Sur Exclusivos S.A. con fecha 03/02/2025 y a Volkswagen Argentina S.A., con fecha 05/02/2025, todos contra la sentencia definitiva de fecha 30/12/2024, los que han sido concedidos respectivamente con fecha 03/02/2025, 07/02/2025 y 07/02/2025. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro 5731 como LOPJ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente del reclamo de los daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo. SENTENCIA: 78 - 21/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CASTELLACCI, CLAUDIO FERNANDO C/ ADORNO, DANIELA SUSANA S/ DESALOJO
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos "CASTELLACCI, CLAUDIO FERNANDO C/ ADORNO, DANIELA SUSANA S/ DESALOJO ", BA-00144-C-2023, de los que RESULTA: I. Que compareció el Sr. Claudio Fernando Castellaci, con el patrocinio del Dr. Mariano Germán González, e interpuso demanda de desalojo contra la Sra. Daniela Susana Adorno, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de su propiedad ubicado en calle Parque Nacional Arrayanes n°650, Villas Los Coihues de San Carlos de Bariloche, NC: 19-1-t-340-03.
Invocó su carácter de titular del inmueble, conforme surge de la escritura n.º 376 de fecha 28/10/2003 e informe de dominio.
Relató que en el año 2012 entregó el inmueble en alquiler a quien en su momento era la pareja de la demandada, sin contrato escrito y en virtud de la relación de amistad que los unía.
Sin perjuicio de ello, se pactó un canon locativo y que los inquilinos afrontarían el pago de impuestos y servicios.
Indicó que desde marzo del 2019 a marzo del 2020 solo se abonaron el equivalente a seis meses de alquiler. La justificación brindada ante dicho incumplimiento refería a dificultades económicas y la separación de la pareja.
Señaló que en marzo de 2020 le informaron que el Sr. Gabriel Dario del Guidice se había retirado del inmueble, por lo que aceptó que la demandada continuara habitando el mismo hasta tanto encontrara otra vivienda, lo que no sucedió.-
Pese a los pedidos de desocupación y entrega del inmueble, la demandada no accedió a retirarse.-
II. Impuesto fuera el trámite del proceso sumarísimo, compareció la Sra. ... SENTENCIA: 10 - 21/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |