Fallos Jurisdiccionales

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C.M.M.C.A.R.H. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: "C.M.M.C.A.R.H. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-18610-F-0000 - C-2RO-6880-F2021
LF
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025.
 
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
Atento lo peticionado por la Sra. M.M.C. en fecha 1/Abr/25 y el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 días al Sr. R.H.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los niños J.A., T.B.A., L.A.A. y Y.M.A. y/o de la vivienda que ocupan junto a su progenitora, la Sra. M.M.C. -sita en calle C.S.B.L.D.(.d.l.l.d.C.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que los perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que los niños se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese por cédula al domicilio real en caso que la parte no tenga domicilio constituido.
Notifíquese por cédula al Sr. R.H.A. de forma personal CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Líbrese testimonio de la presente medida.
La notificación es a cargo de la parte.
Dése VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.

SENTENCIA: 421 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.P.A.C.M.R.E. S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)

CARATULA: A.P.A.C.M.R.E. S/ LEY 3040 (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)
EXPTE. NRO. RO-11253-F-0000E-2RO-4176-JP2019
LF
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025

Asistiendo razón a la presentante, modifícase la resolución de fecha 11/Abr/25, en el fallo, donde dice: "(...)decrétase por el término de 30 días al Sr. RUBEN EDUARDO MAZ prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de sus hijos JOAQUIN IGNACIO MAZA y EMILY AGOSTINA MAZA y/o de la vivienda que ocupa junto a su progenitora la Sra. PAMELA AIME ACUÑA -sita en chacra 198 de esta ciudad , (...)" debe decir: "(...)decrétase por el término de 30 días al Sr. RUBEN EDUARDO MAZA prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de sus hijos JOAQUIN IGNACIO MAZA y EMILIA CAMILA MAZA y/o de la vivienda que ocupa junto a su progenitora la Sra. PAMELA AIME ACUÑA -sita en chacra 198 de esta ciudad , (...)" Déjese constancia en la resolución. 

Dra. ANGELA SOSA
         Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 422 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

LOPEZ ROSALBA JUSTINA C/ SCHUVAKS HNOS. Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Proceso. "LOPEZ ROSALBA JUSTINA C/ SCHUVAKS HNOS. Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" Expte. N° CI-15801-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA N° 15 4TA CJ (UJCA).
 
Cipolletti, 21 de abril de 2025.
I. VISTOS: Los autos caratulados “LOPEZ ROSALBA JUSTINA C/ SCHUVAKS HNOS. Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (Expte. CI-15801-C-0000), en trámite originariamente ante la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 3 (ex Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°3) y luego ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, puestos a despacho para resolver y de los que;
II. RESULTA:
1.- En fecha 20/11/2024 se presentaron espontáneamente los Dres. Ignacio Gigena y Nicolás Paredes, en carácter de apoderados de la Municipalidad de Cipolletti con el objeto de oponerse a la demanda de prescripción adquisitiva por afectar intereses fiscales, solicitando se rechace la demanda interpuesta por Rosalba Justina Lopez, con expresa imposición de costas a la contraria.
2.- En fecha 2/12/2024 la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 tuvo por presentados a los apoderados de la Municipalidad de Cipolletti. Paralelamente, en virtud del interés fiscal manifestado, por los derechos invocados sobre el inmueble objeto de autos, y la puesta en funcionamiento a partir del 18/09/2023 de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 de la Cuarta Circunscripción Judici...

SENTENCIA: 14 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

NOGUEROL SILVIO ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 21  de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "NOGUEROL SILVIO ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02867-C-2024); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 19/12/2024) se acredita el fallecimiento de SILVIO ROQUE NOGUEROL - DNI 18429201, ocurrido el día 1 de junio de 2013, en Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil soltero y no tenía hijos. 

Sus padres, FRANCISCO ANTONIO NOGUEROL y MAGDALENA PEDROSO, se encuentran fallecidos, siendo su único heredero el aquí causante, conforme se acredita con las copias de las partidas de nacimiento del cujus, matrimonio, fallecimiento y declaratoria de herederos de sus padres, acompañadas en autos el 19/12/2024.

Se presentan ABEL ERNESTO NOGUEROL - DNI 13202866, ALBERTO OMAR NOGUEROL - DNI 11967388, en su carácter de primos del causante, conforme se acredita con copias de las actas de nacimiento de los mismos y actas de nacimiento y defunción de su progenitor (tío del causante); acta de nacimiento del padre del causante y actas de defunción de los abuelos, agregadas el 19/12/2024. 

En fecha 27/12/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en fecha 15/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 20/05/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 14/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 27/02/2025; 06 y 10/03/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por...

SENTENCIA: 77 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

C.E.A. S/ ART. 27 BIS

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo 11.00 las hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid, el condenado C.A.E., DNI 4. y la víctima en autos M.N.R..- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.E.A. S/ ART. 27 BIS, CI-00107-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación procesal.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: como lo pidieron en audiencia donde se declaró la rebeldía, la finalidad es revocación por incumplimiento de pautas ordenadas. Pide como primer medida, dado que se lo detuvo, escuchar primero a la víctima, para sostener los incumplimientos a las pautas. El Juez pide que aclare que el petitorio inicial es por un informe del IAPL? refiere que se sostendrá por varios incumplimientos, con mas el de la pauta 7 (lee la pauta).}
 
La víctima expresa: que ha molestado, que ha ido a casa. Nunca cumplió. Incumplió la 3040 con mas una denuncia que pasó en su casa. Tiene testigos. circunstancias fue defender a su hija. Después de el hecho nunca dejó ir a casa. Hace poco le tiró la moto encima. Cuándo ocurrió? hace poco, menos de un mes. No deja de molestar a su hija ni a ella. Incluso tiene una bebe. Sobre esa situación de la moto la presentó en la comisaría de la familia. Que fue de noche. Esa es una restricción de acercamiento. Después de esa audiencia fue todo eso. Que no deja de molestar y le da miedo por su hija. Que después de la audiencia le tira la moto con otra personal. Con mucho miedo por ella y la vida de su hija. 
 
Luego el Fiscal dictamina: como lo adelantó en audiencia de diciembre y en función del no cómputo dictado oportunamente por incumplimiento del punto 3 donde se estableció como fecha de agotamiento el 23/4/25, ya fue sancionado conforme art. 27 bis del CP. El hecho de la condenada es del 24/8/22 (lee los hechos de la sentencia). Lee la pena haciendo saber que las pautas eran bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Hoy estamos en una audiencia porque no se presentó voluntariamente y fue detenido por una rebeldía. La pauta 1 de fijar y mantener domicilio fue incumpl...

SENTENCIA: 117 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00325-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 21 de abril de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00325-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados JC BRABEUO S.R.L., CUIT 33-71188160-9 y FLORES VEGA JUAN HERIBERTO, DNI Nº 92.295.620; CUIT/L Nº 20-92295620-1, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.775.000,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO,  en la suma de PESOS $427.350,00 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar...

SENTENCIA: 49 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

R.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "R.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03078-F-2024) 


GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 7/4/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que es contestado por la Dra. Delucchi, abogada de la adolescente, en fecha 15/4/2025.
En fechas 14/4/2025 y 21/4/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores en lo Penal y pasan los autos a resolver. 
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que surge de lo informado por el equipo técnico interviniente, en cuanto a lo trabajado con la progenitora, que ha podido acompañar a la familia en base a la demanda y tiempos que se lo solicitan. Que se planificó un esquema de trabajo de tres veces por semana por la figura de A.T. de M.C., teniendo como objetivo poder evaluar su función maternal y de resolución de cuestiones cotidianas tales como turnos médicos, medicación, tramites en el banco y manejo de dinero, escolaridad de sus hijos etc. Que en este proceso se pudo visualizar en la progenitora un buen manejo de cada situación, no solo resolviendo dichas cuestiones sino también muy comprometida y responsable en cada trámite con respecto a sus hijos, considerando sus posibilidades y limitaciones derivadas de su discapacidad intelectual. Que luego de una evaluación positiva en cuanto a las estrategias planteadas en relación a la progenitora y a una semana de dar cese a la medida excepcional, se presenta en sede la señora M.R. en compañía de su pareja, Sr. F.R. (progenitor del niño Á.) y se toma conocimiento que se encontraría cursando un embarazo de casi cuatro meses. Que el Sr. R. en entrevista cambia en varias oportunidades su discurso, en primera instancia refiere que se van a trasladar a la localidad de Puelches, que luego indica conseguir trabajo en una zona rural de esta localidad afirmando que van a permanecer en la cuidad. Que si bien M. ya contaba con un departamento evaluado por el equipo y por ella, esto no se pudo concretar debido a que faltaban terminaciones del mismo, sumado a que el Sr. R. manifiesta haber conseguido una casa para toda la familia. Que también el señor sostiene tener obra social y contacto con el municipio para la gestión de una vivienda. Que se aclara que el equipo interviniente considera que el discurso del señor es muy irreal ya que no cuenta con nada que certifique sus di...

SENTENCIA: 438 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.J.B. EN REP. DE SU HIJA C.L.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA

M.J.B. EN REP. DE SU HIJA C.L.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA
CS-00487-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  21 de abril de 2025.-
      AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.J.B. EN REP. DE SU HIJA C.L.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA (EXPTE Nº CS-00487-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
        RESULTA: Que en fecha 26/03/2025, la Sra. M.J.B. en representación de su hija C.L.J. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.M.A., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega a la presente como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar y en atención al interés superior del niño.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. C.M.A., respecto de su hija C.L.J.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
          OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida d...

SENTENCIA: 336 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

T.M.M. C/ I.M.J. S/ VIOLENCIA

T.M.M. C/ I.M.J. S/ VIOLENCIA
CI-00894-F-2025
 
CIPOLLETTI,  21 de abril de 2025.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: T.M.M. C/ I.M.J. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-00894-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que en fecha  18/04/2025, la Sra. T.M.M. formula  denuncia por hechos de violencia a la Sra. I.M.J., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a la presente como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. I.M.J., respecto de la Sra. T.M.M.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
          OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  en autos a la Sra. I.M.J., respecto de la Sra. T.M.M., por ...

SENTENCIA: 338 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.M.C. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.M.C. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01187-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.C. y al Sr. <.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.M. a la Sra. M.C.C., en su domicilio sito en calle L. N° 4., Barrio N. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un...

SENTENCIA: 437 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA