Z.V.F. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN,a los 11 días del mes de junio del año 2026
CONSIDERANDO: La presentación realizada por V.F.Z. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra J.A.P. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.
Hágase saber a la denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 268 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.G.N.C.P.Y.B.S.D.3. AUTOS: S.G.N.C.P.Y.B.S.D.3. EXPEDIENTE N.º CA-00355-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el Sr. S.G.N. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13 DE MAYO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante y las niñas involucradas RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 13 DE MAYO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Disponer la intervención de SENAF respecto a los menores: .-
3º) Hacer saber a la Sra. Y.B.P. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 11 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 169 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
B.F. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "B.F. S/ LEY 26.657" - BA-03316-F-2025-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del joven B.F., quien ingresara al hospital local el día 27-04-26.- Que obra en autos informe elaborado por los profesionales Dra. Pulenta (Médica Psiquiatra) y Lic. Varesco Luciana (psicóloga), que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.- Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9- quienes se presentaron a estar a derecho.- Que en fecha 18-05-26 se procede a la externación de B.F.. Según se menciona el informe remitido por el Area de Salud Mental del Hospital Zonal firmado por la Dra. Fernandez Caracciolo (Médica Psiquiatra) y Lic. Varesco (Psicóloga) donde se indica que "se decide el alta de internación involuntaria, debido a la remisión de los síntomas que motivaran el ingreso".- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO: 1) Autorizar la internación dispuesta del joven B.F. a partir del 27-04-26 y hasta el 18-05-26 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.- 2) Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y archívense las presentes sin más trámite.- SENTENCIA: 200 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARROSA, ISMAEL DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARROSA, ISMAEL DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02079-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARROSA, ISMAEL DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02079-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ISMAEL DANIEL LARROSA, CUIT/CUIL 20218828184, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.126.409,56, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.360.935,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1143 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
T.Y.A.E. C/ B.G.N.E.M. S/ ALIMENTOS T.Y.A.E. C/ B.G.N.E.M. S/ ALIMENTOS
CI-01712-F-2026
Cipolletti, 11 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: T.Y.A.E. C/ B.G.N.E.M. S/ ALIMENTOS puesta a resolver y de las que,
RESULTA: Que se presenta en autos la Dra. P.D.R., en carácter de apoderada de la Sra. T.Y.A.E., con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu , a promover demanda de alimentos contra el Sr. B.G.N.E.M., solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria equivalente 1 SMVM en caso de
que el demandado no se encuentre trabajando en relación de dependencia y el 30 % de los ingresos del demandado menos descuentos de ley, más SAC y la inclusión en la obra social si se encuentra registrado, en ambas situaciones, con más las asignaciones familiares y/o universales que por la niña pudieran corresponder. CONSIDERANDO:
Tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez/a, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para la actora.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que qued... SENTENCIA: 267 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
H.M.C. C/ M.J.P. S/ VIOLENCIA Cipolletti,11 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que se formulara en representación de la Sra. H.M.C., caratuladas como "H.M.C. C/ M.J.P. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° FO-00292-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 5/06/2026 y lo expuesto por la Sra. H.M.C. en audiencia celebrada en fecha 10/06/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 09/06/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz respecto a la Sra. M.C.H. por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.P.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO respecto de persona y residencia de la Sra. M.C.H. dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.C.H. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
... SENTENCIA: 519 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.J.P.E.C.C.S.G. S/VIOLENCIA CARATULA: "R.J.P.E.C.C.S.G. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00910-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026. Por recibido el Expediente N° RO-01798-F-2026 "R.J.P.E.C.C.S.G. S/ VIOLENCIA", acumúlase a las presentes actuaciones.
Atento lo denunciados y conforme surge del informe policial el denunciado "no fue habido ya que el mismo se encuentra en situación de calle y no consta con un domicilio fijo" requiérase a la comisaria correspondiente a la jurisdicción de la denunciante sito en calle M.N.5.B.J.J.G. que ante el llamado de la denunciante proceda a la inmediata notificación de la medida ordenada en autos dirigida al Sr. <.s.#.f.T.f.1.S.G.. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y a lo peticionado, líbrese al ÁREA DE GÉNERO de la provincia de Río Negro a los fines que por su intermedio proceda a la implementación del dispositivo antipánico por el plazo de 90 días (prorrogables), para la Sra. R.J.P.E.(.2. , domicilio real calle MITRE 5255 B° J.J. Gomez de esta ciudad, número celular personal (2984- 371747). Adjúntese copia de la denuncia realizada en fecha 29/3/26 y 9/6/26. .Se deja constancia que la distancia de la medida de prohibición de acercamiento que se ha tomado es por 200 mts, y que el Sr. S.G.C. no se encuentra notificado de las medidas dictadas en autos en fecha 31/3/2026. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Asimismo, hágase saber a la Sra. <.s.#.f.T.f.1.E.R.J. ... SENTENCIA: 377 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.F.M.B.C.T.P.G. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: "G.F.M.B.C.T.P.G. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-03050-F-2025 - lf
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 17/4/26 (Legajo RO-00547-M-2026) celebrado por las partes ante el CIMARC. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Regulo los honorarios de la Dra. PAMELA ROSMARI RODRIGUEZ en la suma equivalente a 5 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial).
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo alimentos (art. 93 del C.P.F.).
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 49 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS
CI-01710-F-2026
Cipolletti, 11 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS (CI-01710-F-2026), puestas a despacho para resolver de las que:
RESULTA: Que se presenta la Dra. A.H., Defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°3, en carácter de apoderada de la Sra. B.A.Y., con el propio patrocinio letrado y el de la Dra. NADINE CHEMES CARANCI, Defensora Adjunta, a iniciar demanda por aliementos el Sr. M.L.J., solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria en el equivalente a UN SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL, y en el supuesto que durante el trámite del presente el Sr. M.L.J. cuente con trabajo registrado se establezca en el 20% de sus ingresos deducidos descuentos de ley, con un piso mínimo de UN SMVyM.
CONSIDERANDO:
Al pedido de cuota provisoria, tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios ap... SENTENCIA: 268 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
VERA GABRIELA VILMA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VERA GABRIELA VILMA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00011-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fechas 27/05/2026 y 28/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT), teniéndose por prestada la conformidad de la actora en fecha 09/06/2026, en virtud de su incomparecencia frente a la citación que le fuera notificada en fecha 01/06/2026.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, GABRIELA VILMA VERA, la suma total de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000.-), pagaderos a los veinte (20) días hábiles de la presente.- II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dra. VANESA CEA y Dr. JULIAN ALEJANDRO TAPIA, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, más IVA en caso de corresponder y el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital SENTENCIA: 142 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |