D.S.C. C/ N.D. Y M.C.N. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: D.S.C. C/ N.D. Y M.C.N. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 498 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
HUEBRA CHRISTIANSEN LEIROS S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00458-C-2024 Choele Choel, 11 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HUEBRA CHRISTIANSEN LEIROS S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00458-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que no habiendo presentación en autos de DDJJ, no contando con monto base determinado.
Que mediante escrito presentado en fecha 28/05/2026, las letradas patrocinantes renuncian al patrocinio letrado y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de las doctoras MAILEN DANA SOLCIRE VILLALBA y SOLANGE CARLA AIXA VILLALBA en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de 5 JUS (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd. Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 127 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
F.H. C/ B.P.A.F. S/ VIOLENCIA CARATULA F.H. C/ B.P.A.F. S/ VIOLENCIA B.F.C. Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia. Vincúlese electronicamente a los autos RO-01750-F-2026 "B.P.A.F. C/ F.H. Y M. S/ VIOLENCIA " y RO-00306-F-2025 F.H.Y.B.P.A.F. S/ DIVORCIO. Póngase en conocimiento a F.H. y B.P.A.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. A la solicitud de medida de prohibición de acercamiento del denunciado a la niña vista a la Sra. Defensora de Menores.
ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 499 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.M. C/ R.D.S. S/ ALIMENTOS AUTOS: N.M. C/ R.D.S. S/ ALIMENTOS
Expte. N° CI-00796-F-2025
Cipolletti, 11 de junio de 2026. vh
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, las planillas de liquidación presentadas en autos mediante movimiento CI-00796-F-2025-E0042 por los periodos (DICIEMBRE 2024/ FEBRERO 2026) por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CTVOS. ($25.690.437,29) y por (MARZO 2026 /MAYO 2026) por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CTVOS. ($3.386.838,45) en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 315 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FERREIRA ANA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1966-C9-20) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FERREIRA ANA MARIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1966-C9-20)", (RO-44783-C-0000) (M-2RO-1379-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 20/04/2026 contra la resolución que decreta la caducidad de instancia de fecha 15/04/2026, el que ha sido concedido con fecha 21/04/2026. 2.-Con fecha 31/03/2024 la accionada anoticia que la causa no registra movimientos por más de 6 meses exponiendo que eso implica el transcurso del doble de los plazos establecidos por el artículo 284 del CPCC pide se decrete la caducidad de la instancia. 2.1.-La magistrada interviniente decreta la caducidad disponiendo en lo que aquí interesa: “2) En virtud del planteo realizado corresponde resolver el planteo de caducidad de instancia.-En primer lugar debo señalar el principio restrictivo en la aplicación de la caducidad de instancia, por lo que en caso de duda deberá estarse a la perdurabilidad por constituir la perención un modo anormal de conclusión del proceso.-Dicho ello, este proceso tiene ciertas particularidades que no pueden pasar inadvertidas. Que en fecha 28/03/2026, de los autos principales se ha decretado la caducidad de instancia, aún cuando dicha resolución no se encuentre firme.- Que se verifica que en los presentes no se ha instado el procedimiento desde el día 14/06/2024, fecha en en el que obra oficio a la AFIP, por lo que ha transcurrido casi dos años desde su impulso, tornando aplicable el art. 290 del CPCYC.-Habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por la norma; RESUELVO: Declarar la caducidad de instancia del proceso iniciado por Ana María Ferreira a los fines de iniciar el trámite de acción de reducción contra Fernando Ferreira, Silvina Fernanda Ferreir... SENTENCIA: 232 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
P.S.N. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de junio de 2026, siendo las 10:09 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.S.N. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL), Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado N.P.S.D.2., su Defensa, Dr. Manuel Maza y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Rubén Negro, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar parcialmente a la petición incoada por el interno y su Defensa, sin perjucio del dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia incorporar al interno N.P.S.D.2., y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de Salidas Transitorias de conformidad con lo establecido por el artículo 15° inc. b) y 16° ss y conc. de la Ley 24.660, artículos 11º y 12º de la Ley Nº 3008 y artículos 27° inc. B, 29º y 30º del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, con Custodia Policial Permanente y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 31/26, Resolución Favorable de la Dirección del Complejo Penal, la calificación con la que cuenta el condenado - Conducta Muy Buena Ocho (8), Concepto Muy Bueno Siete (7) Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario - y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Conceder al condenado, e... SENTENCIA: 280 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B.M.M.R. C/ M.J.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (F) Villa Regina, 11 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B.M.M.R. C/ M.J.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (F)- VR-12892-F-0000, de los que
RESULTA Y CONSIDERANDO:
Que el día 22/06/2022 se presenta la Sra. M.R.B.M. DNI 9., con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Andrés Cailly y Carolina Cailly, iniciando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a los fines de promover demanda por incidente de compensación económica por la suma de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($ 1.440.000,00), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses hasta su efectivo pago, y costas procesales contra el Sr. J.C.M. D.N.1., Que de los hechos narrados en oportunidad de demanda, surge que las partes contrajeron matrimonio el día 9.d.F.d.2., produciéndose el divorcio judicialmente en diciembre del mismo año.
Que previo a contraer matrimonio con el Sr. M. convivía con su hija adolescente S.A.B. (quien se encuentra bajo su exclusivo cuidado), y a su vez trabajaba para el Sr. L.D.;
Por otro lado, el Sr. M., se desempeñaba como preceptor en la ESRN N° 70 de V.R. y era propietario de la C.N.L.8.de la ciudad de Villa Regina, donde se dedicaba a la producción y comercialización de fruta y donde también estaba ubicada su vivienda principal. Que decide mudarse junto a su hija al domicilio del Sr. M., y que es en esa dinámica familiar que su pareja, le solicitó "encarecidamente que renunciara a su trabajo bajo las órdenes del Sr. Labardieri, para dedicarse de lleno a la administración de la chacra, específicamente en lo referido a la producción y comercialización de fruta y también el mantenimiento y remodelación de la vivienda principal y depósitos existentes en la misma."
Que por acuerdo de la pareja y en base a los argumentos esgrimidos por el Sr.. M., "dado su edad y estado de salud cada día le costaba más realizar dichas labores y (…) que dicha actividad permitiría permanecer más tiempo en la casa, (…) ", decide renunciar a su trabajo con el Sr. L., y se dedica de lleno a la administración de la chacra mencionada.
Que para cuando la pareja había contraído matrimonio, el Sr. M. ya había delegado todas las actividades vinculadas a la chacra bajo su responsabilidad, de forma tal que llevo a cabo las temporadas 2020 y 2021. Por su parte, él siguió desempeñando su cargo de preceptor de la ESRN N° 70, motivo por el cual absolutamente todos los quehaceres del hogar eran realizados exclusivamente por la actora. Que el desgaste de la relacion fue tal, que finalmente decide retirarse de... SENTENCIA: 361 - 11/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
HUECHO, MICAELA ABIGAIL Y OTROS C/ HEREDIA, DAVID BENITO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ALLEN, de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "HUECHO, MICAELA ABIGAIL Y OTROS C/ HEREDIA, DAVID BENITO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº AL-00191-JP-2026); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que la parte actora, MICAELA HUECHO, DNI 42.849.005 y EMILIA HUECHO, DNI 39.648.965, inicia el proceso a fin del trámite judicial a iniciar por un MONTO INDETERMINADO por DAÑOS Y PERJUICIOS contra, QUIDEL OSCAR RAÚL, D.N.I. 10.432.252, Domicilio real: Gabriela Mistral 45 de Cipolletti, HEREDIA DAVID BENITO, DNI 31.532.519, Domicilio real: PALACIOS 1569 de General Roca y SANCOR COOP. DE SEG. LTDA., CUIT 30-50004946-0, Domicilio real: Tucumán 873 – GENERAL ROCA, por los daños y perjuicios que surgen a partir de la muerte de quien en vida fuera el Sr. JUAN CARLOS HUECHO, a partir del accidente vial acaecido el 21/01/2026.-
En fecha 21/01/2026, siendo las 15:00hs, el Sr. JUAN CARLOS HUECHO, se encontraba circulando en sentido Oeste-Este en dirección a la ciudad de Allen, cuando en Ruta Provincial nro. 65 y cruce Mosconi de la ciudad de Cipolletti, el Sr. HEREDIA DAVID BENITO, quien conducía un Camión marca Volvo modelo 330, dominio AC569FB, en dirección Oeste-Este desde Cipolletti hacia General Fernández Oro, inicio giro para ingresar al acceso Mosconi, volviéndose un obstáculo para la circulación de Juan Carlos Huecho, quien conducía una motocicleta marca Motomel modelo Skua 150 cc, dominio A-240-MEA.
Como consecuencia del accidente, el Sr. JUAN CARLOS HUECHO muere en el instante.-
El Sr. HEREDIA DAVID BENITO fue notificado mediante cédula N° 202605029108 en fecha 08/04/2026 11:50:00; el Sr. QUIDEL OSCAR RAUL fue notificado mediante cédula N° 202605029107 en fecha 08/04/2026 10:10:00 y SANCOR COOP DE SEGUROS LTDA fue notificado mediante cédula N° 202605029106 en fecha 07/04/2026 11:45:00, sin que se hayan presentado a la fecha.-
En la demanda se acompaña testimoniales de CATERINE LUCIA AVILA, IRMA CRISILA PEÑAILILLO ARAVENA y BARBADRA ELUZMIRA PLAZA MILLAR.-
SENTENCIA: 269 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
H.C.A. S/ VIOLENCIA H.P.D.C. C/ A.C.N.S.V.
EXPTE. Nº CY-00084-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 11 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 07 de Junio de 2026 por H.P.D.C., domiciliada en c.9.d.J.y.M.E.d.e.l., contra A.C.N. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que A.C.N. y H.P.D.C. mantuvieron una relación de convivencia desde Noviembre de 2025. Que A.C.N. y H.P.D.C. no tienen hijos en común. Que A.C.N. fue notificado por la Comisaria local en fecha 08/06/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que H.P.D.C. realizó denuncia penal en forma paralela contra A.C.N.. Que por disposición de Fiscal interviniente A.C.N. queda detenido.
Que hay certificado medico expedido por el hospital local, donde constan las lesiones sufridas por H.P.D.C.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de H.P.D.C., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre H.P.D.C. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a A.C.N. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside H.P.D.C.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual A.C.N. NO puede acercase a H.P.D.C., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas te... SENTENCIA: 38 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
M.R.A. C/ F.E. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00127-JP-2026 Villa Regina, 11 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 08 de Junio de 2026.
Advirtiendo que se ha dispuesto la exclusión del hogar del Sr. E.F. de un domicilio en el cual no se radica, DEJESE SIN EFECTO dicha medida; manteniéndose y ratificándose por el plazo de 30 días la medida de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 08 de Junio de 2026, dispuesta al Sr. E.F. por el perímetro de 200 mts de distancia de la persona de la denunciante Sra. R.A.M. y/o al domicilio de P.P.n.1.-.B.V. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. E.F. debiendo prestar colaboración con la Sra. R.A.M. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, requerir a modo de especial colaboración, notifique al Sr. F. de las medidas aquí dispuestas. Ofíciese por secretaría.- Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
SENTENCIA: 363 - 11/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |