M.N.E.C.G.S.C.O.S.A. (REDUCCIÓN) General Roca, 19 de febrero de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver MEDIDA CAUTELAR en estos autos caratulados: <.MARIN, NICOLAS EMMANUEL C/ GONZALEZ SANDOVAL, CLAUDIA ORNELLA S/ ALIMENTOS(. Expte. N° RO-03756-F-2025;
En función de haberse peticionado cautelar en fecha 9/12/2025 peticionando la cuota alimentaria y cese del descuento de prestación alimentaria de los haberes del actor que percibe como dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Rio Negro en razón de haberse modificado la residencia de uno de los hijos de nombre S. quien en la actualidad convive con el padre según surge de la causa RO-03445-F-2025 "M.N.E.C.G.S.C.O. S/ CUIDADO PERSONAL"
Habiéndose corrido traslado de la medida cautelar peticionada obrando diligenciamiento de notificación en fecha 17/12/2025 encontrándose debidamente anoticiada de la petición que formula el padre y no habiendo objetado ello sin perjuicio del dictamen de la defensora de menores considerando que de la causa RO-03445-F-2025 "M.N.E.C.G.S.C.O. S/ CUIDADO PERSONAL", que uno de los niños reside con el padre y que las sumas que pretende le corresponden a los niños a no a los progenitores no con elementos probatorios suficientes que me permitan decidir sobre la cautelar solicitada en este estadio del proceso corresponde rechazar la cautelar solicitada, ello por cuanto tampoco se encuentra debidamente acreditada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
Sin perjuicio de lo cual agrego que los padres le deben alimentos a sus hijos (art. 658 del CCyC) y que esos alimentos deben llegar efectivamente a ellos. De otro modo, la tutela judicial efectiva -dispuesta como principio en el art. 706 del CCyC-, se tornaría ilusoria.
"Enseña la doctrina que el derecho a la tutela judicial efectiva, genuina expresión al derecho a la jurisdicción contiene dos elementos: a) una formal, co... SENTENCIA: 73 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.L.A. C/ V.M.I. S/ VIOLENCIA G.L.A. C/ V.M.I. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00113-F-2026
Villa Regina, 19 de febrero de 2026 Proveyendo informe del ETI de fecha 13/02/26.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. Del mismo se desprende que si bien atento a los hechos denunciados existe un conflicto entre las partes no se observan indicadores de riesgo inminente, o que alguna de las partes se encuentre posicionada en un rol de dominación y/o poder que vulnere o deje en una situación de vulnerabilidad a la otra persona de forma sistemática, sino que la situación radica en la necesidad de crear nuevos acuerdos respecto al cuidado parental de los hijos, por lo que no siendo esta la via idónea, sugieren no disponer medidas.-
Que del relato de los hechos por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar respecto al cuidado parental de los hijos en común y en donde la Sra. V. habría manifestado una reacción desmedida, sin llegar a considerarse un hecho de violencia, debiendo las partes resolver las modificaciones que requieran respecto al cuidado parental por medio de la vía legal correspondiente.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO:
No disponer medidas y rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040, en consecu... SENTENCIA: 64 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.S.B.C.P.H.W. S/VIOLENCIA CARATULA: "P.S.B.C.P.H.W. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00372-F-2026, cd
GENERAL ROCA,19 de febrero de 2026. Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.s.T.f.1.W.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.s.T.f.1.B.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado (denunciado/denunciada) debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese a las partes Sres. <.s.T.f.1.B.P.y.H.W.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y... SENTENCIA: 112 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.L.I.C.T.J.L. S/ EJECUCIÓN AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "<.i.L.I.C.T.J.L. S/ EJECUCIÓN" (EXPTE RO-00329-F-2026) CONSIDERANDO:
I.- Que que en la causa "S.L.I.C.T.J.L. S/ ALIMENTOS" EXPTE. NRO. RO-26114-F-0000 - D-2RO-7222-F2021 obra sentencia con fecha 24/Jul/23 en la cual se homologó acuerdo, ordenando abonar al Sr. JORGE LUIS TERK la suma equivalente al 20% de los haberes en concepto de alimentos. Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada. Que en fecha 31/Jul/25 se aprobó planilla de liquidación, la cual se liquida desde Oct/2021 hasta Ago/2023 por el monto de $2.168.718,34. II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE PLANILLA de POR ALIMENTOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal, Por ello, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado J.L.T. haga a la parte actora L.I.S. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 31/Jul/25 por la suma de $2.168.718,34, presupuestandose la suma de $1.200.000 para costas e intereses . Con costas al alimentante ejecutado. II.- Hágase saber a J.L.T. que en el plazo de CINCO días podrán oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC. La notificación es a cargo de la parte actora. Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia SENTENCIA: 2 - 19/02/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
E. G. D. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES CALIFICADAS, AMENAZAS AGRAVADAS (DOS HECHOS), VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los diecinueve días del mes febrero de 2026, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este, LEGAJO N°: MPF-RO-02990-2025, caratulado, “E G, D S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES CALIFICADAS, AMENAZAS AGRAVADAS (DOS HECHOS), VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA (19 HECHOS), en el que intervino, por la Acusación Penal Pública la Dra. CELESTE BENATTI el Sr. Defensor Particular, Dr. MARTÍN DAMBOREARENA, en este legajo seguido contra G D E, actualmente detenido en el EEP N° 2, a quien se le atribuyen los siguientes hechos:
PRIMERO: Ocurrido el 27/10/2024 a las 17.07 hs. Aproximadamente, momentos en que G D E le escribió a través de su cuenta de correo electrónico de hotmail bajo el usuario ...@hotmail.com a la cuenta de correo electrónico de su hija Á Y E al usuario ...@hotmail.com; el siguiente mensaje: "el lunes te llamo así arreglamos las cosas o bien se termina todo el sábado 9 de una ves por todos ya que trate de llevar bien las cosas con vos y todos los días me entero algo distinto, estoy en Neuquén ahora paseando tranqui, con B y unas amigas de acá desde ayer que estamos, anduve en Plottier viendo amigos, como otras cosas también, vi por donde estuviste también, ya se donde esta el tatuado ese también va a caer, el 17/05 que espero que hablemos bien y nada me tomaste el pelo de paso hablaste mierda de mi pero bueno, te alzaste con un pibe, ahora te fuiste con otro porque no tenes donde vivir sola, no te hagas drama, ya te vamos a traer a casa por eso hice la logística de todo, no me importa ya la justicia, si me van a meter preso por tratar de hablar con mi hija que lo hagan ya estuve preso, como dije antes, trate de llevar esto en paz pero no quieres o te manejan ya lo voy a saber, no sabes el operativo que estoy armando jajaa de película mal, decir que tengo muchos que me apoyan y me respetan, bueno hasta el sábado hija nos vemos. te aclaro no es amenaza esto es algo que ya se esta poniendo en marcha para poder, hablar con vos, sin que nadie se meta de una ves frente a frente". Con la conducta desplegada, G E desobedeció la medida cautelar dispuesta por la Jueza de Familia Angela Sosa de: “prohibición de abstenerse de cualquier contacto virtual, directa o indirectamente, proferir agravios, realizar hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, mensajes de texto, y llamadas telefónicas, etc. a la Sra. E &Aa... SENTENCIA: 90 - 19/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
S S G S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de febrero de 2026, el Tribunal integrado por los Dres. Maximiliano Camarda, Emilio Stadler y Gastón Martín, miembros del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-06664-2023, caratulado “S S G S/ ABUSO SEXUAL”, con relación a las audiencias celebradas los días 04 y 05 de febrero del corriente año, en la que intervinieron el Dr. Gastón Britos Rubiolo por la acusación penal pública, y el Dr. Héctor Inostroza en carácter de Defensor particular del imputado S G S, ... a quien se le reprochan los siguientes hechos según la acusación admitida en el correspondiente auto de elevación a juicio: “Hecho 1: Ocurrido en la localidad de Los Menucos, en fecha no determinada con exactitud pero ubicable en el año 2013 en horas de la siesta, en calle... En esa oportunidad S S G abusó sexualmente de su ex pareja la Sra. C T, en circunstancias que ambos se acostaron en la cama que compartían, S le bajó el pantalón y la ropa interior a T, pero ésta le dijo “basta S yo estoy cansada quiero dormir” entonces S le respondió “a no querés coger?”, inmediatamente la agarró con sus brazos, la dio vuelta por la fuerza y la penetró con su pene vía anal en contra de su voluntad, lastimándola mientras mordía la sábana, porque no quería gritar y cuando la vio llorar se hizo el enojado y se durmió, mientras la víctima se dirigió al baño a revisarse porque sangraba. Todo ello valiéndose el agresor de su superioridad física y del estado de vulnerabilidad en que se encontraba C T y en contra de su voluntad. Hecho 2: Ocurrido en Los Menucos, en el año 2016, fecha no determinada con exactitud, en los departamentos sito en calle ...en esta ocasión S llegó de trabajar ... y comenzó a increparla diciéndole “vos tenés otro macho”, la tiró al piso sobre un colchón que había en la habitación; T le pedía que la dejara pero S continuó con su accionar, por lo que la víctima tomó el celular y le dijo que llamaría a la madre y éste le agarró las manos, la zamarreó hasta que soltó el celular, le sacó los anteojos -ya que T es miope-, le sacó la ropa y la penetró, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima. Que la Sra. T le decía que “no quería, que porque la obligaba? que se quería ir a lo de su madre, que se quería separar” y él le con... SENTENCIA: 89 - 19/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
B J J S/ ROBO
SENTENCIA: 91 - 19/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
PREVENCIÓN CRIA. 5TA C/ R J J S/ HURTO
SENTENCIA: 93 - 19/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
B E F S/ HURTO SIMPLE Y DESOBEDIENCIA
SENTENCIA: 92 - 19/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
FISCALIA Nº 3 S/ HOMICIDIO CULPOSO Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 640,1°Piso Viedma Viedma, 19 de febrero de 2026.- Y VISTO: El Legajo MPF-VI-03183-2024 traído a despacho a fin de resolver la situación de Federico Ignacio Navarre, DNI Nº (...). DEL QUE RESULTA: Que el 13 de febrero de 2026 se practicó audiencia de control de acusación, la misma fue presidida por el suscripto y participaron el fiscal, Dr. Chirinos, los Querellantes Juan Ignacio Alan y Liliana del Carmen Giménez representados por el Dr. Torres y el acusado Federico Ignacio Navarre acompañado de sus Defensores, Dres. Maza y Perdriel. Abierta la audiencia la fiscalía y la querella informaron que, tras conversaciones con la defensa, habían arribado a un acuerdo parcial en los términos del artículo 216 del Código Procesal Penal, circunscripto el mismo al reconocimiento del hecho y su calificación legal, quedando diferida para un eventual juicio de cesura la determinación de la pena. En función de ello, indicaron que no se formularían ofrecimientos de prueba ni otras peticiones propias de la etapa. Informada la cuestión a la que aludí la audiencia fue convertida en audiencia de acuerdo abreviado parcial. En la ocasión el Señor Fiscal describió el suceso atribuido a Navarre, consistente en un siniestro vial ocurrido el 11 de agosto de 2024 en la Ruta Provincial N° 1, a la altura del kilómetro 11, en el que, al invadir el carril contrario, colisionó con el vehículo conducido por el Señor Luis Alan, quien falleció a consecuencia de las lesiones sufridas, resultando también lesionada Victoria Alan, una de sus hijas. Luego de relatar el hecho objeto de la acusación la fiscalía atribuyó el mismo al acusado Navarre en carácter de autor y a título de homicidio culposo agravado por haber sido cometido con imprudencia, por la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor, por encontrarse con un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre y lesiones leves culposas, en concurso ideal, Artículos 45, 54, 84 bis 1er y 2do párrafo y 94 del código penal y Artículos 39 incisos a y b y 48 incisos a y d de la Ley Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 640,1°Piso Viedma 24.449. En la secuencia el Dr. Torres, representante de los Querellantes reseñó el sustento probatorio reunido, consistente en actas policiales, historias clínicas, certificado de defunción, pericias accidentológicas, médicas, psic... SENTENCIA: 26 - 19/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |