Fallos Jurisdiccionales

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E.J.I. S/ HOMOLOGACIÓN

N° de Expte.: VI-01811-F-2025.-

CARATULA: E.J.I. S/ HOMOLOGACIÓN .-

Viedma,   19  de diciembre de 2025.-

Por recibido. Se tiene presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 09/12/25 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Adjunta, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño T.J.E.V. (DNI N° 5.) nacido el día 1., en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 03/11/25, y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en misma fecha, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, se homologa en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del CPF.-

Se imponen las costas por su orden, atento lo convenido por las partes (art. 19 del CPF).-

Se regulan los honorarios profesionales de la Defensora oficial interviniente, Dra. Mariana Drago, en la suma equivalente a 7 jus, (debiendo ser depositada por el Sr. J.I.E., en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor(, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-

En mérito de lo dispuesto precedentemente y atento lo que fuera oportunamente peticionado por la parte actora, corresponde intimar a la Sra. C.V. a dar estricto cumplimiento con el régimen de comunicación convenido en la cláusula II° del acuerdo que en este acto se homologa, bajo apercibimiento en caso de persistir el incumplimiento, de aplicar las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que solicite la actora y que sean razonables a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autos (art. 98 CPF).-

Notificar a la Sra. C.V. al domicilio real, al actor en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante el correspondiente movimiento virtual.-

ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA

SENTENCIA: 19 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

MARTINEZ, NARCISO ESTEBAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 19 de diciembre de 2025.

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, NARCISO ESTEBAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Expte. VI-00701-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 15.12.25 el Dr. Emilio Martín Digüero, abogado representante por la parte actora y el Dr. Santiago Nahuel Güenumil, abogado representante por la parte accionada ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente, dice: "...I- OBJETO: Venimos por medio del presente a formular acuerdo conciliatorio en relación a la incapacidad ponderada por la perito médico designada en estos autos, la cual fue del orden del 4,9% de la total obrera, solicitando se homologue el mismo, previa ratificación del actor. II- FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO: Las partes formulan acuerdo conciliatorio respecto de la indemnización pretendida por el actor en el marco de la Ley 24.557 y Ley 26.773 en la suma de pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CVOS ($ 1.621.455,84.-) a cuyo efecto conciliatorio se referencia la incapacidad que surge de la pericia médica realizada en autos –sin perjuicio de la oportuna impugnación efectuada por la parte demandada-. III.- MODO DE PAGO: Las partes acuerdan que el monto de capital e intereses acordado en la cláusula anterior será efectuado en un (1) pago a los 20 días hábiles de la homologación del presente acuerdo. IV.- RENUNCIA: El actor y sus letrados manifiestan que luego de percibidas las sumas mencionadas en el acuerdo presente, no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto a HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GRALES. S.A. por los motivos y/o hechos que dieran origen a estas actuaciones, quedando integralmente indemnizada, manifestando que, percibido que sea el importe acordado, no se adeudarán prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, Ley 26.773, ni indemnización civil, ni ningún otro concepto derivado del accidente /enfermedad profesional de autos. V.- COSTAS - HONORARIOS: Las costas del presente proceso son asumidas por la demandada. Los honorarios de la representación del actor, Emilio Martín DIGÜERO, Francisco Raúl DIGÜERO y Cristian Ernesto MILDENBERGER estarán a cargo de la demandada, pactándose los mismos en conjunto en el mínimo de Ley (10 jus + 40%), más el importe correspondiente a IVA, atento al...

SENTENCIA: 143 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

BUSTINGORRY, AMALIA EUGENIA C/ NALDO LOMBARDI S.A S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS

AUTOS: BUSTINGORRY, AMALIA EUGENIA C/ NALDO LOMBARDI S.A S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE N CI-00416-JP-2025
 
Cipolletti, 19/12/2025

RESULTA:  Se iniciaron las actuaciones, en relación al reclamo de la actora Amalia Eugenia Bustingorry, quien alega mal funcionamiento de una máquina cortadora de césped, marca Petri, adquirida en fecha 15/09/2025 en el local comercial de la demandada Naldo Lombardi S.A., por la suma de $879.399.-
Relata que intentó comunicarse con el servicio postventa de Naldo vía telefónica sin éxito. Ante la falta de respuesta, envió mensajes por WhatsApp sin recibir contestación.
Continúa relatando que durante este tiempo, y ante la imposibilidad de utilizar la herramienta, debió alquilar máquina cortadora los días 8/10, 17/10 y 24/10 (una vez por semana) para poder realizar las tareas de cortado, generando gastos extraordinarios.
Reclama la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y nueve ($1.663.399.-) según el siguiente detalle: daño directo: $879.399.-, pérdida de uso: 84.000.-, daño moral: 400.000.-, daño punitivo: 300.000.-
Por su parte, la demandada niega los hechos tal cual los relata la parte actora, indicó que la compra de la actora posee garantía legal de fábrica, que en todo momento informó debidamente a la actora, y detalló las normas que estimó rigen en el caso.
Luego, mediante presentaciónes de fecha 18/12/2025 (N° de movimientos E0008 y E0009), comparecen, la parte actora Amalia Eugenia Bustingorry con el patrocinio de la Dra. Melanie Tamborini y por la parte demandada Naldo Lombardi S.A. comparece el  Dr. Roberto Federico Rapazzo. a denunciar que han llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dichos escritos los términos del mismo y solicitando su homologación.
Por el acuerdo conciliatorio, las partes convienen resolver de manera total y definitiva las cuestiones planteadas en autos, no quedando en consecuencia ninguna cuestión a resolver o litigiosa.
La demandada Naldo Lombardi S.A., sin reconocer hechos ni derechos, procederá a la entrega de una cortadora de césped nueva de iguales características y condiciones a la adquirida por la parte actora cuyas características surgen de la factura N°00032569 acompañada a las presentes actuaciones. Dicha entrega se formalizará en la sucursal de Naldo Lombardi S.A. ubicada en la ciudad de Cipolletti. Al momento de la entrega la parte actora deberá restituir la cortadora de césped originalmente adquirida y que fuera o...

SENTENCIA: 27 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

M.C.A. C/ B.D.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,19 de diciembre de 2025
 
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara C.A.M., caratuladas como AUTOS: M.C.A. C/ B.D.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-03444-F-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18/12/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.D.B. respecto de persona y residencia de la Sra. C.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. D.D.B. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaci...

SENTENCIA: 479 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 19 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno M.A.A., D.3., para visitar  a  su hija  en el Hospital, quien ha dado a luz, en los autos caratulados A.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita autorización para ser llevado al Area de Maternidad de Hospital  donde se encuentra  su hija, quien ha dado a luz  a su nieta,  el día 16/12/2025 para cumplir con su rol de padre y abuelo.
Que es loable recordar que el interno  fue condenado el día 29 de febrero de 2024, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “privación ilegítima de la libertad” en  concurso ideal con “lesiones leves agravadas” y en concurso real con “desobediencia” (Hecho Uno), lo que concursa en forma real con el delito de “lesiones leves agravadas” y “desobediencia judicial” (hecho tres) concursando realmente con “amenazas” (hecho cuatro),  de conformidad con los arts. 45, 54, 55, 142 -inc. 1 y 2-, 89 92 en función del art. 80 inc. 11,° y 239 (hecho 1° y 2°) y 55, 89 y 92 en función del 80 inc 11, 239 y 149 bis (hecho 3° y 4°) del Código Penal.
Que en  dicha oportunidad  se le revocó la condicionalidad de la pena impuesta al Sr.M.A.A.(.n.3. en el Legajo n° MPF-VI-02263-2021, se unificó las condenas impuestas ( abuso sexual simple)  y se impuso  la pena única de cinco (5) años y (6) meses prisión de cumplimiento efectivo.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición no reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660,  por cuanto la solicitud no puede prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 y art. 57 inc. d) de la Ley Orgánica nº 2430, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE  
Primero: Denegar la soli...

SENTENCIA: 646 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.A.M.E.C.O.J.E.S.U.C.(.(.D.B.

EXPEDIENTE: V.
CARATULA: A.A.M.E. C/ O.J.E. S/ UNION CONVIVENCIAL (F) ((DISTRIBUCIÓN DE BIENES))

 

Viedma,  de diciembre de 2025.-

 

Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo lo expuesto en el acuerdo acompañado por ambas partes en fecha 12.12.2025, expresa voluntad de los mismos, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.-Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.-Imponer las costas por su orden  (art. 19 CPF).-
III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello (art. 24 Ley 2212).-
IV.- Adjúntese copia del acuerdo arribado por las partes y de la presente en los autos O.J.E. С/ A.A.M.E. S/ RESTITUCION DE INMUEBLE- EXPTE. N° V.. Cúmplase por Sec. de Otif.-
V.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese.-
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 70 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VILLEGAS VICTOR RUBEN ALBERTO S/ QUIEBRA

RO-02647-C-2025 "VILLEGAS VICTOR RUBEN ALBERTO S/ QUIEBRA"
 
General Roca; 19 de Diciembre de 2.025. RZ
I.- Proceso: Para resolver en estos autos caratulados:RO-02647-C-2025 "VILLEGAS VICTOR RUBEN ALBERTO S/ QUIEBRA" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por subrogancia se encuentra a mi cargo;
II.-Antecedentes:  1) En fecha 28/11/2025, se presenta el Sr. VICTOR RUBEN ALBERTO VILLEGAS, con domicilio real en calle Los Ciruelos N° 2930 de la ciudad de General Roca, con patrocinio letrado, en su carácter de consumidor y solicita la declaración de pequeña quiebra (cf.  arts. 77, 288 de la ley 24.522, en adelante LCQ).
Solicita habilitación de días y horas inhábiles y requiere medidas: a) La suspensión inmediata de los descuentos que la Policía de Río Negro practica mes a mes en recibo de haberes; y b) La suspensión de los débitos de sus cuentas bancarias hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos y se formule el acuerdo que corresponda. Aclara que actualmente no tiene débitos en su cada de ahorro.
Denuncia ser empleado público provincial, por lo que solicita que el embargo sobre su recibo de haberes no exceda por porcentajes legales conforme art. 2 ley 14.443, cccn y Carta Magna.
Señala que presta servicios como auxiliar asistencial en la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano en la localidad de General Roca y que por motivos personales comenzó a obtener distintos créditos de consumo que luego se vio impedido de afrontar, conllevando ello a obtener nuevos mutuos y refinanciaciones.
Expresa que con el objeto de cubrir necesidades básicas de su núcleo familiar y de su hogar, ha tenido que adquirir créditos de consumo en muchas entidades financieras y bancarias de los cuales en su mayoría no se le ha provisto copia de documentación respaldatoria como así tampoco se ha provisto de manera correcta, precisa y detallada, la totalidad de la información. Que las entidades que comenzaron a otorgarle créditos, “no se encontraban registradas en la nómina de entidades financieras” ,y que jamás hicieron una correcta evaluación crediticia con el objeto de determinar las limitaciones para contraer créditos de ...

SENTENCIA: 313 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

FIGUEROA, ROCIO MARCELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO POR MORA

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.

---VISTOS: Los autos caratulados: FIGUEROA, ROCIO MARCELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO POR MORA, Expte. PUMA nro. BA-00646-L-2025, y en ellos el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora , y:
---CONSIDERANDO: En primer término corresponde determinar si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y CPCC aplicable supletoriamente.
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 de la misma normativa.
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte demandada, quien lo ha contestado mediante presentación identificada como Movimiento E0014.
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales, por requerimiento del Tribunal.
---5) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 61 de la ley 5.631 -su doctrina y jurisprudencia-.
---6) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---En tanto el recurso extraordinario interpuesto por la letrada y el letrado de la parte actora se encuentra dirigido a criticar la sentencia dictada en autos únicamente en relación a los honorarios profesionales regulados a su favor, sólo consignaremos lo pertinente de la sentencia atacada, esto es que se resolvió tal regulación y a ese efecto  se tuvo presente la naturaleza del proceso, el trámite sencillo previsto por los arts. 28 y sgtes. CPA, la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional, su resultado, las escalas arancelarias y valores mínimos vigentes (conf. arts. 6, 7, 9, 10 y cctes. de la Ley N° 2212 y determinando a favor de la Dra. Ortiz y Dr. Massimino la suma equivalente a 5 (cinco) JUS.
---7) Recurso extraordinario interpuesto - Reseña de los agravios planteados: 
---Los recurrentes fundan su recurso en errónea aplicación de la ley de aranceles 2212 y de la Doctrina Legal.
---Sustentan su recurso en que la regulación de 5 JUS dispuesta en la sentencia cuestionada quebranta el orden público arancelario al apartarse del mínimo legal establecido por la ley arancelaria provincial, resultando arbitraria e insuficiente por desconocer los criterios establecidos en la Ley G 2212 en su...

SENTENCIA: 355 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ANGELONI VALENTIN EDUARDO S/SUCESIÓN INTESTADA

 
General Roca, 19 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "ANGELONI VALENTIN EDUARDO S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-02344-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de VALENTIN EDUARDO ANGELONI, ocurrido el día 08 de agosto de 2.025, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. 
Que el causante era de estado civil soltero. Que de la unión de hecho con la Sra. Graciela Magnasco, nacieron sus hijos:
 
ADRIAN ALBERTO: el día 25 de septiembre de 1.979, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
 
SERGIO EDUARDO: el día 19 de septiembre de 1.985, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
 
DIEGO ANDRES: el día 07 de noviembre de 1.994, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
 
Que en fecha 31 de octubre de 2.025, se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar. 
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuan...

SENTENCIA: 376 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICH, KEVIN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICH, KEVIN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02997-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICH, KEVIN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02997-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KEVIN DANIEL COSTICH, CUIT/CUIL 23440900909 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.135.206,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.316.414,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NQOE-WKYL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON 
        ...

SENTENCIA: 1048 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA