Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,641-7,650 de 346,890 elementos.

GARCIA, JORGE GUSTAVO C/ ADORNO, EDUARDO SAMUEL S/ DESALOJO

Cipolletti, 19 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GARCIA, JORGE GUSTAVO C/ ADORNO, EDUARDO SAMUEL S/ DESALOJO" (Expte. CI-00252-C-2026), para dictar sentencia;
RESULTA:
1.- En fecha 28/02/2026 se presentó Jorge Gustavo García, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Alejo Zapoc y Sebastián Distel, y promovió demanda de desalojo contra Eduardo Samuel Adorno, así como también contra sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes ilegítimos del inmueble sito en calle Av. Alem 245, 2°B, de esta ciudad de Cipolletti.
Invocó su calidad de locador de dicho inmueble, en virtud del contrato de locación celebrado con el demandado en fecha 01 de marzo de 2025.
Fundó la acción en la causal de falta de pago, relatando que el locatario dejó de abonar el canon locativo a partir del mes de noviembre de 2025 y que, pese a las tratativas mantenidas entre las partes, el incumplimiento no fue subsanado.
Refirió haber cursado al efecto las cartas documento N° 354538771 (10/12/2025) y N° 361012062 (15/01/2026), mediante las cuales intimó el pago de lo adeudado y, ante su fracaso, comunicó la resolución del contrato por exclusiva culpa del locatario, en los términos del art. 1219 inc. c) y concs. del CCyC.
Indicó, asimismo, que se transitó sin acuerdo la instancia de mediación prejudicial (Expte. CI-00011-M-2026).
Ofreció prueba, fundó en derecho su pretensión y, en definitiva, peticionó que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al demandado y/o a cualquier otro oc...

SENTENCIA: 58 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

CARCAMO, ANSELMO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CARCAMO, ANSELMO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01517-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 27/10/2025 se acredita el fallecimiento de ANSELMO CARCAMO (DNI N°10565794), ocurrido el día 20 de agosto de 2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Sus hijos ROSANA ALEJANDRA CARCAMO (DNI N°26.324.520); GABRIELA NANCY CARCAMO (DNI N°26.777.166); LUCIANO DAVID CARCAMO (DNI N°32.699.074); ROCIO ANAHI AILEN CARCAMO (DNI N°38.233.077); y PERLA ITATI CARCAMO (DNI N°42.153.881), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 13/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 29/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 02/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 09/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ANSELMO CARCAMO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ROSANA ALEJANDRA, GABRIELA NANCY, LUCIANO DAVID, ROCIO ANAHI AILEN y PERLA ITATI, todos de apellido CARCAMO.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. 

SENTENCIA: 147 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01445-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma,  19   de agosto de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]).-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la vivienda de la Sra. [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a su ...

SENTENCIA: 314 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

SAENZ, FERNANDO Y OTROS C/ SAENZ, JOSE S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "SAENZ, FERNANDO Y OTROS C/ SAENZ, JOSE S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" BA-02342-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde tratar  la queja interpuesta por el apoderado de Marta Saenz y de Fernando Saenz (E0023), que  persigue  la habilitación de la instancia apelatoria denegada por juez subrogante de la Unidad Jurisdiccional Nro. 3 en auto de fecha 09/06/2026, punto segundo. 
II. Para la admisión formal del recurso denegado, el art. 249 del código adjetivo exige como carga al recurrente, que indique la fecha en que: a) quedó notificada la resolución recurrida; b) se interpuso la apelación y c) quedó notificada la denegatoria del recurso. Todos estos recaudos  han sido cumplimentados en el punto  2° de la presentación en tratamiento. 
III. En lo atinente al fondo de la queja, se la dirige contra el auto que a continuación se transcribe: 
"II) Proveyendo escrito E0021 del Dr. Perez Cavanagh: 1) Tras un nuevo análisis de la cuestión planteada, recházase la revocatoria interpuesta contra el punto II.1 del proveído de fecha 27/05/2026, toda vez que la parte demandada únicamente informa que la litispendencia denunciada respecto del expediente BA-02022-M-2025, caratulado "SAENZ, JOSE C/ SAENZ, MARTA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", ya fue promovida judicialmente, consignando en dicha oportunidad la carátula correspondiente.
Respecto del punto II.2 del proveído de fecha 27/05/2026, y advirtiéndose en este acto que la presentación cuya ratificación se requirió se encontraba suscripta por la parte en el adjunto titulado "Manifiesto oposición al proceso monitorio", hágase saber lo expuesto. Sin perjuicio de ello, estése a lo dispuesto en el punto I de la presente. 2) Asimismo corresponde denegar la apelación en subsidio por no causar gravamen".
Explica el quejoso que la presentación de oposición a sentencia monitoria realizada por el abogado Daniel Torrallardona carecía de firma auténtica de José Sáenz y que, en lu...

SENTENCIA: 313 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-02377-F-0000

 

Luis Beltrán, 19 de Agosto de 2026.
Por emitido informe. Téngase presente lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1: Compartiendo lo dictaminado, hágase lugar a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante Mov. Nro. LB-02377-F-0000-E0025 PUNTO 1), DISPÓNGASE EL CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de la niña [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] a cargo de su progenitor el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.(Art. 149 CPF).
Sin perjuicio de ello, y dado que el objeto del presente expediente consiste en establecer medidas de protección integral que tiendan a erradicar y hacer cesar las situaciones de violencia que dieron origen a estas actuaciones, una vez concluido el plazo, la medida decaerá y caducará automáticamente.
A partir de entonces, todas las cuestiones vinculadas a los derechos de la niña deberán canalizarse a través de las vías legales correspondientes, con fundamento en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109.
En tal sentido hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá impulsar el proceso autónomo por su parte iniciado caratulado "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ CUIDADO PERSONAL" (Expte nro. LB-00280-F-2026). 
 
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
 
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra.
 
Facultase a la Defensoría de Menores e Incapaces para la a confección, suscripción y diligenciamiento de lo aquí dispuesto (Art. 2 CPF).
 
Al punto 2:

SENTENCIA: 831 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.M.A. C/ G.S.R. S/ HOMOLOGACIÓN

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados C.M.A. C/ G.S.R. S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. SA-00281-F-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 27 de octubre de 2026 se presentó A.M.C., DNI. 2. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con S.R.G. DNI. Nº 2., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, donde el día 08 de junio del 2026 arribaron al siguiente acuerdo: 
"PRIMERO - CAPITAL E INTERESES. El demandado, Sr. S.R.G., reconoce adeudar a la fecha en concepto de capital alimentario impago e intereses devengados - comprendiendo de forma total y definitiva el período reclamado entre los meses de abril y septiembre inclusive - la suma única, total y aluvional de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000).
SEGUNDO - FORMA DE PAGO. La suma estipulada en la cláusula anterior ya ha sido abonada por el obligado mediante un pago único, efectivizado el dia 18/06/2026 mediante numero de transacción 4615 a través de transferencia bancaria directa a la cuenta CBU 0. oportunamente denunciada por la Sra. A.M.C. en este proceso, a la firma del presente.
TERCERO - ALCANCE DEL ACUERDO. Las partes dejan expresa constancia de que el monto acordado de $2.300.000 recepta y cancela de manera integral el valor del capital adeudado más los intereses fijos estipulados en la liquidación judicial, tomando como equivalencia transaccional el valor de dos (2) camionetas de leña por cada uno de los meses del período comprendido entre abril y septiembre inclusive. Con la acreditación del pago, la parte actora nada más tendrá que reclamar por los conceptos e intereses de dicho período específico.
CUARTO - CONTINUIDAD DE LAS OBLIGACIONES. Este acuerdo transaccional solo cancela de manera excepcional la mora devengada en el lapso antes detallado (abril a septiembre 2025 y abril a mayo 2026), manteniéndose plenamente vigentes las cuotas ordinarias, complementarias y prestaciones en especie subsiguientes conforme los términos originales del convenio cuya homologación se persigue."
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integra...

SENTENCIA: 58 - 19/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  19 de agosto de 2026, siendo las 08:36 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° ' VI-00148-P-2024', Ex SEON N° '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  '[CONDENADO_1]' DNI 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Dvorzak, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr. Veratti. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente el pedido de  llamado de atención por incumplimiento de la pauta de conducta relacionada con el Tratamiento por [SALUD_CONDENADO_1], realizado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Segundo: Tener presente las manifestaciones vetidas por la condenada '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su defensa  en relación  a  que la nombrada  realiza  el [SALUD_CONDENADO_1] en un templo evangélico, donde  realiza talleres en dicho contexto, que se siente  acompañada y que no quiere   que le suministren  medicamentos  como lo hacían  anteriormente en otros tratamientos.

Tercero: Requerir al IAPL entreviste a la condenada a fin de verificar sus dichos en relación al tratamiento  que dice  realizar  por [SALUD_CONDENADO_1] en un templo evangélico y,  en su caso, indique en un plazo de 15 (quince) días, el nombre del templo, su dirección, el nombre del pastor a cargo de dicho tratamiento, así como  también, si la condenada realiza las actividades y/o talleres en dicho contexto, su participación y predisposición en ese espacio y todo otro dato de interés para establecer el cumplimiento de la pauta de conducta impuesta en la sentencia de condena.

Cuarto: Fíjese audienci...

SENTENCIA: 387 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  19 de agosto de 2026, siendo las 9:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° ' VI-00042-P-2025', Ex SEON N° '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González  Secretaria a cargo por subrogancia, de la Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  '[CONDENADO_1]' DNI '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Zimmermann, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Recordar al condenado '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 05/03/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en los Legajos N° 'MPF-VI-00004-2024 y MPF-VI0332-2023', en especial: "realizar tratamiento psicológico", recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero:Instar al condenado dé continuidad al tratamiento psicológico y  oportunamente acredite,  su realización  ante el IAPL  y  a través de su Defensa. 

Cuarto: Requerir al IAPL, entreviste al Interno  e indique   en el  plazo de 15 días el lugar  indicado  para la realización  del tratamiento psicológico,  debiendo acompañar   las constancias  que acrediten  su inicio.

Quinto:  Registrar, notificar a las partes y al IAPL.-<...

SENTENCIA: 388 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

SITUACIÓN DE '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ SITUACIÓN

 ALLEN, a los 19 días del mes de agosto del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulado[NOMBRE_1]e,
RESULTA: Que l[NOMBRE_2]e.
 
CONSIDERANDO: Que l[NOMBRE_3]e.
 
RESUELVO: [NOMBRE_4]
Líbrese oficio a la [NOMBRE_5]os.
En cumplimiento de lo estab[NOMBRE_6] (OTIF),


DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 442 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MELENDO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MELENDO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02633-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MELENDO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte RO-02633-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO MELENDO, CUIT/CUIL 20114414728, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.617.718,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.621.052,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AOVD-SIYH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


...

SENTENCIA: 1201 - 19/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA