Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGON, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01575-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGON, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AE988IR, A088DRC, NVG458, IGZ400, AB981CB siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DANIEL AGON, CUIT/CUIL 20203361085 hasta cubrir las sumas de $ 11.399.357,49 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL AGON, CUIT/CUIL 20203361085, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.812.704,31 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.799.785,83 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas...

SENTENCIA: 496 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTEBAN YANI, DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01613-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTEBAN YANI, DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AA045JR, OYT080 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DAMIAN ESTEBAN YANI, CUIT/CUIL 20406662056 hasta cubrir las sumas de $ 4.206.852,48 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DAMIAN ESTEBAN YANI, CUIT/CUIL 20406662056, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.306.945,32 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.402.284,16 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 507 - 19/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.R.E. C/G.J.L. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 19 de diciembre de 2025.-

VISTA:

La presente causa caratulada "S.R.E. C/G.J.L. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-03227-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar de exclusión de hogar y demás peticionadas por la Sra. R.E.S. en su carácter de denunciante.
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. R.E.S., en fecha 11/12/2025 realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el CPFRN, lo hace en sede policial en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.L.G., quien resulta ser su cónyuge.

Que ingresada la denuncia al Juzgado de Paz (12/12/2025), se dispone como primer medida requerirle a la denunciante se presente ante el Juzgado de Paz a fines de ratificar/rectificar y/o ampliar los términos de su denuncia policial, conforme Mov. I0002. Que partir del resultado de dicha audiencia celebrada el día 16/12/2025 (Mov. I0004) y con la conformidad prestada por la Sra. S., se convoca a audiencia al denunciado, quien comparece ante el Suscripto en fecha 17/12/2025. Que del resultado de esta última  (Mov. I0007) se pone en conocimiento de la denunciante, conforme Informe Actuarial de fecha 18/12/2025 (Mov. I0009).

Que la Sra. S. deja constancia ante Autoridades Policiales de su pedido de adopción de medidas cautelares conforme Articulo 27°) inciso a) y d) de la Ley 3040 (mod. 4241), es decir, la exclusión de hogar del denunciado y la prohibición de acercamiento.

Que efectuado un pormenorizado análisis de lo testimoniado por la denunciante y las demás actuaciones a la fecha, ya sea en su primer escrito conformado en Sede Policial, como así también lo expresado en oportunidad de su comparendo ante el Juzgado de Paz y luego en forma telefónica al ser informada del resultado de la audiencia con el Sr. G. debo adelantar y concluir que no encuentro los fundamentos necesarios e imprescindibles para hacer lugar a lo peticionado por la misma, ello en razón de que las medidas proteccionales que la normativa vigente prevé deben establecerse en aquellos casos que resulten necesario teniendo en cuenta la gravedad o reiteración de los hechos de violencia o si hubiere situación de riesgo para la vida, salud o los bienes de las personas involucradas (Art. 140° inc. c del CPFRN), situaciones que no surgen de lo actuado a la fecha. Que si bien advierto la existencia de una problemática familiar compleja,  no así las situaciones extremas, aquellas que resultan necesarias para disponer la exclusión de hogar del denunciado y lo demás peticionado. Que en su relato ante Autoridades Policiales, la Sra. S.  refiere expre...

SENTENCIA: 740 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

R.P.A. C/ S.D.G. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "R.P.A. C/ S.D.G. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-03285-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. P.A.R. en fecha 17/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.G.S., quien resulta ser su cónyuge. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 18/12/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, refiere a una separación reciente de la pareja (5 meses), a Actos de Violencia Física sumado a consumo problemático de sustancias, en tal sentido expresa textualmente: " ... Hace años que la relación se tornó muy violenta, La agresividad de D. creció y comenzó a ser más repetitiva desde que comenzó a consumir drogas. Me vendía cosas de la casa y sufrí violencia física ...";  y en la actualidad, según sostiene, continúa con acciones de hostigamiento, agresiones verbales e insultos. Que en tales circunstancias es posible advertir que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados, con la presencia de Indicadores de Riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, entre ellos los referidos a Antecedentes de conductas violentas en la pareja; Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo; Violencia física; Conductas controladoras; Consumo problemático de sustancias y/o alcohol; etc., tales circunstancias dan sustento y fundamento para actuar con debida diligencia y disponer de medidas protectorias, tal como las solicitara la denunciante , ya que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. P.A.R. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluac...

SENTENCIA: 739 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

L.M.A. C/ R.L.A. S/ ALIMENTOS

L.M.A. C/ R.L.A. S/ ALIMENTOS 

PUMA: VR-00825-F-2025

Villa Regina   19    de Diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "LEDESMA, MICAELA ANASTASIA C/ R., L. A. S/ ALIMENTOS" VR-00825-F-2025";
RESULTA;
Que en fecha 24/10/25 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. M.A.L., promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijo menor de edad B.S.R.L. contra el progenitor adolescente del mismo el Sr. L.A.R., peticionando la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 25% de los ingresos registrados del requerido, con un piso mínimo del 100% del SMVM.- En caso de trabajo no registrado se solicita el 50% del Salario Mínimo Legal vigente. Ofrece prueba.-
Que en fecha 03/11/25 se le requiere previo a dar inicio denuncie datos de los representantes legales del demandado atento a ser un adolescente de17 años. Se confiérase vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 04/11/2025, obra presentación del Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena asumiendo presentación complementaria de los derechos del niño B.S.R.L. de  dos años de edad, según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C..-
Que en fecha 06/11/25 la parte actora solicita, atento a tramitar en este Juzgado los antecedentes que tienen como actora a la progenitora del adolescente demandado, se certifique dicha circunstancia.-
Que en fecha 18/11/25 se certifica tal circunstancia a la vez que se requiere denuncie los datos del progenitor Sr. L.J.R. (progenitor del adolescente).-
Que en fecha 19/11/25 obra presentación del Sr. Defensor de Menores prestando conformidad con la fijación de alimentos provisorios, toda vez que su finalidad es satisfacer la necesidad básica del alimentado, hasta tanto se inste el proceso judicial correspondiente.-
Que en fecha 28/11/25 la parte actora denuncia el domicilio que fuera informado por la Cámara Nacional Electoral. Adjunta mail. Se carga el domicilio informado al sistema.-
Atento el estado de autos pasan los presentes a resolver;
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación al...

SENTENCIA: 988 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ CLAUDIO NAIM S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 17  de diciembre de 2025.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez en fecha 04/11/25, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ PÉREZ CLAUDIO NAIM S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)", en trámite por Expte. N° VI-21912-C-0000, con sustento en las previsiones de los arts. arts. 15 inc. 1 y 28 del CPCC ley 5777 del CPCC ley 5777, y, sin perjuicio de la reciente renuncia efectuada por la Dra. Zunzunegui a continuar interviniendo, siempre que esta ha sido quien ha apelado y expresado los agravios que deben ser meritados, en los términos de los arts. citados, en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución.
Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme Ley N° 5.777.
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA,  ROLANDO GAITÁN-JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA-.        

SENTENCIA: 437 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ALVARADO, MARIANA C/ IPROSS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "ALVARADO, MARIANA C/ IPROSS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA "- Expte. BA-00672-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I. 1) Corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C.
--- 1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva.
--- 2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631.
--- 3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.
--- 4) Tratándose de la parte actora, se encuentra exenta del requisito del depósito previo (art. 66 Ley 5631).
--- 5) Se ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos por la Acordada 09/23 del STJ.
--- II) Planteos recursivos y contestación:
--- II.a) Invoca la actora como primer agravio la arbitrariedad de la sentencia, la vulneración del principio de protección del salario y la omisión de ponderación de la prueba de la hipervulnerabilidad y la vulneración del orden público consumeril.-
Señala que las retenciones efectuadas afectan casi la totalidad del salario en un contexto de sobreendeudamiento y que la sentencia no pondera adecuadamente la naturaleza alimentaria del salario y la obligación estatal de protección de ese mínimo vital.

SENTENCIA: 356 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.C.I. S/ GUARDA

Viedma,  19 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.C.I. S/ GUARDA, Expte. Nº VI-05677-F-0000,O-1VI-52-F2022, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 13/08/2025 se presentó la Sra. C.I.M. (DNI N° 1.) y peticionó la renovación de la guarda de la adolescente B.R.C. (DNI N° 5.) por un año más por encontrarse su nieta aún en convivencia con ella.-
II) Con fecha 14/08/2025 se ordenó el traslado a su progenitor N.J.C. (DNI N° 3.) y contestó demanda en fecha 20/08/2025. Manifestó que la guarda de su hija en cabeza de la abuela materna es consentida por un año más pero dejó aclarado, entre otras consideraciones, que es su deseo volver a vivir con su hija y está trabajando para mejorar sus condiciones habitacionales.-
III) Atento su conformidad se fijó audiencia de escucha con la adolescente la que se llevó a cabo el día 06/10/2025. Seguidamente realizó informe el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó en fecha 30/10/2025.-
Por último, con fecha 07/11/2025 se llamó autos para sentencia providencia que al día de la fecha se encuentra firme y consentida.- 
Y CONSIDERANDO: 
1) En mérito del acta de nacimiento 209, de la delegación de Viedma, se acreditó el nacimiento de B.R.C. (DNI N° 5.), nacida el día 2., nieta de la peticionante, Sra. C.I.M. (DNI Nº 1.), e hija de la Sra. Y.G.C. (DNI N° 3.) -fallecida- y del Sr. N.J.C. (DNI N° 3.), la cual es menor de edad al día de la fecha, con lo que queda debidamente acreditada la legitimación de las partes en este proceso.-
2) En cuanto a la normativa aplicable, al igual que en hace un año atrás cuando se homologó el primer acuerdo de responsabilidad parental, entiendo que la norma aplicable es el art. 643 del CCyC que permite que los progenitores -en este caso el Sr. C.- delegue el cuidado de su hija menor de edad en un pariente por el término de un año prorrogable por otro período igual.-
Si bien en el año 2024 las partes efectuaron un acuerdo expreso en la audiencia preliminar el que se homologó en fecha 30/09/2024, en esta instancia cuando la Sra. M. peticionó la renovación de la guarda el progenitor contestó demanda prestando conformidad aunque dejó en claro sus intenciones de retomar la convivencia con su hija cuando mejoren sus condiciones habitacionales.- 
3) En la audiencia en la que tuve la ...

SENTENCIA: 177 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

S.S.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.-

 

AUTOS Y VISTOS: 

El presente Expte. S.S.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00041-P-2025,  proveniente de Tribunal de Revisión, y; 


CONSIDERANDO: 
Que este juzgado en audiencia multipropósito llevada a cabo en fecha 9 de diciembre del corriente año, resolvió no incorporar a R.S.S. al régimen de prisión domiciliaria solicitada por su Defensor.-
En fecha 16/12/2025 el Sr. Defensor Dr. Matías Aciar, impugnó la resolución, por lo cual el expediente se elevó a la Oficina Judicial por impugnación para su tratamiento.- 

Mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2025 el Tribunal de Revisión de Trámites de Ejecución integrado por los Dres. Alvarez Melinger Marcelo Oscar, Arroyo Juan Martín y Pichetto Sergio Damián, resolvió: "Revocar la decisión de la Dra. Ragusa, debiendo concederse la prisión domiciliaria al Sr. S.S.." 

Dado que en la audiencia en los términos del art. 264 CPP la Fiscalía,  mediante lectura parcial y seleccionada del informe socio ambiental aportado por la profesional del CIF acompañó a la Defensa en su planteo, ignorando los riesgos puestos de manifiesto tanto en relación a la imposibilidad de controlar el ingreso de niños al domicilio como a la postura asumida por la tutora respecto del hecho de condena, minimizándolo y endilgando responsabilidad a la víctima menor de edad, se ordenará a la Fiscalía que dé cumplimiento a la manda del art. 11 bis de la ley 24.660 (t.o.), le notifique de la medida que se toma y le consulte respecto de eventuales medidas de tutela que requiera -más allá de las genéricas que se impondrán- e informe al Juzgado  en un plazo de cinco (5)  días.  

En razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal;


RESUELVO: 
I. Hacer efectivo el traslado de R.S.S., al domiclio donde cumplirá la prisión domiciliaria, sito en calle Camilo Garza 3395, Barrio Omega, de San Carlos de Bariloche, PREVIA INSTALACIÓN DE UN DISPOSITIVO DE CONTROL ELECTRÓNICO -PULSERA O TOBILLERA PARA MONITOREAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, bajo la tutoría de la Sra. Utrera Mardones Rosario Del Carmen, DNI. 93.700.030, teléfono 2944319237, conforme fuera dispuesto por Tribunal de Revisión de Trámites de Revisión. EL NOMBRADO DEBERÁ SER TRASLADADO POR PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nro.3. Rige Art. 10 inc. d) del CP y Art. 32, inc. d) de la ley 24.660.

II.- OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha incorporado a R.S.S. a ...

SENTENCIA: 374 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

P.F.N. C/ M.M.S. S/ MODIFICACION DE ACUERDO

 

Viedma,   de diciembre de 2025.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.F.N. C/ M.M.S. S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-01817-F-2025, traídos a despacho a los fines de su resolución y

CONSIDERANDO:

En fecha 04.11.2025 se presenta el Sr. F.N.P. a través de su letrada apoderada Dra. M.P. y solicita en carácter de medida cautelar la fijación de un régimen de comunicación provisorio inmediato entre el Sr. P. y su hija J.A.P.M. (DNI 5.). Manifiesta en su relato que solicita que se establezca un régimen de comunicación progresivo, que contemple iniciar con tres días semanales de convivencia (lunes, miércoles y viernes) y fines de semana alternados, con pernoctada incluida. Transitar de forma gradual hacia un cuidado alternado, alcanzando a principio del mes de  Enero 2026 una residencia compartida de manera ALTERNADA y concreta petitorio.

Con la documental acompañada surge que la niña J.A.P.M., ha nacido el día 1.d.j.d.2., contando a la fecha con dos años.

En fecha 28.11.2025 se dispone la intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario a los fines que realice una evaluación del grupo familiar, aclarando si desde su perspectiva interdisciplinaria entienden factible y beneficioso la realización de un régimen de comunicación y, en su caso, indiquen modalidades y aspectos a tener en consideración respecto al pedido de régimen de comunicación paterno-filial y posibilidad de arribar a un acuerdo con las partes. 

En fecha 11.12.2025 el Equipo Técnico Interviniente informa que: " ... De la escucha y observación activa durante las entrevistas al Sr. P.F.N. y a la Sra. M.M.S., surge decir que por el momento no se encontrarían garantizadas las condiciones de establecer un régimen de comunicación paterno-filial debido a que no se ha podido establecer un acuerdo con las partes. Si bien se observa que ambos progenitores estarían de acuerdo en sostener en vínculo paterno- filial, la dificultad persiste en la modalidad, debido a que el Sr. P. no estaría de acuerdo en que sea progresivo persistiendo el conflicto comunicacional con la Sra. M.S.M. observándose rigidez ante las diferentes propuestas (....

SENTENCIA: 508 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)