Fallos Jurisdiccionales

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SANSEVERINO, CARMEN ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 23 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "SANSEVERINO, CARMEN ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00142-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 25/04/2025 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Carmen Isabel, Sanseverino ocurrido el día 06 de septiembre de 2020 en Ingeniero Luis.A Huergo.
Que era de estado civil soltera.
Que tuvo los siguientes hijos:
- Daniel Horacio López, nacido el día 26/03/1985 en la localidad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 25/04/2025 Movimiento Nro I0001.
- Laura Elizabeth López, nacida el día 26/07/1988 en la localidad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 25/04/2025 Movimiento Nro I0001.     
- Roberto Ariel López Sanseverino, nacido el día 09/11/1970 en la localidad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 06/03/2026 Movimiento Nro E0017.
Que en fecha 22/07/2025 Movimiento Nro I0006 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 23/07/2025 Movimiento Nro

SENTENCIA: 184 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

N.M.C. Y F.T.C.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

 
San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratuladoN.M.C. Y F.T.C.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-00990-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron M.C.N. y C.A.F.T. con el patrocinio letrado de GRACIELA MERCEDES MURADAS y solicitaron su divorcio vincular.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.). 
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.C.N. DNI Nº 3. y Sr. C.A.F.T. DNI Nº 9., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de la Dra. Graciela Muradas, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $79.588.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden  (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin.
7)  Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite. 

Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 206 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GONZALEZ CARLOS FRANCISCO S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA(SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 23 de abril de 2026, siendo las 11.03  horas , y en el marco del expediente G.C.F.S.E.U.C.RO-00574-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno C.F.G., asistido por su defensor/a Dr. Oscar Pineda, la Dra. Mónica Koltonski abogada de la parte querellante, como así también las víctimas E.C., D.M. y T.P., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 16/08/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa solicita en primer lugar si puede incorporar a la tía del condenado.

SS  le da traslado a las partes, a lo que la fiscal menciona que no tiene objeción siempre que se le haga saber que participa en calidad de público/oyente, y no tendrá otra participación que esa,  la Dra Mónica Koltonski adhiere. 

 Se autoriza la participación de A.R. tía del condenado.

La defensa afirma que el planteo está relacionado al puntaje, que permanece con seis/seis y lo que el señor G. le menciona es que realiza todas las tareas, no tiene faltas disciplinarias, hace un año y medio que está encarcelado y entiende que en definitiva es muy bajo el guarismo, realiza todas las tareas de fajina y se referencia con los otros internos, entiende que hasta sería una afectación al principio de igualdad, que le parece importante que lo mencione su asistido y le de la palabra. 

El interno sostiene que va a la escuela, que sigue con los mismos puntajes que el año pasado y este año no lo llamaron a carpintería no sabe por qué, le dijeron que es por reducción de personal pero hay gente trabajando desde hace diez años. 

Se incorpora a la audiencia la sra. A.R., tía del interno, en calidad de oyente.

La defensa solicita que se eleve el puntaje, a siete en conducta, siete en concepto  y que sea promovido a la fase de afianzamiento. 

La Sra. Fiscal dijo que entiende es la pri...

SENTENCIA: 199 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

G.R.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.09 hrs. a los 23 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el querellante Dr. Gabriel Contreras y el Defensor particular Dr. Damián Torres. Asimismo, se encuentran presentes E.C., E.C. y A.G..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.R.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00307-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes con fines ordenatorias, atento al cúmulo de presentaciones. 

El Defensor hace saber que su asistido estuvo como penado voluntario siendo calificado desde el 2023. En el 2024 se emitieron propuestas de estímulos y el Juez de Juicio lo dejó pendiente a esta etapa. Pero no le han remitido nada. Y esto impactaría en el cómputo de pena. Respecto a la última calificación hubo una impugnación que luego debe tratarse. 

Se le da intervención al Fiscal. Sobre el pedido de información, el Fiscal no opone. Propone que primero se trate la cuestión de calificaciones que han sido atacadas por el MPF con citación de cada área. 

El querellante no objeta. Fue como lo manifestó el Defensor, es necesario contar con la documental. 

Toma la palabra el Juez y en función de no haber controversia a pedir información al Penal por el estímulo educativo.-

Así, DISPONE: requerir al Director del Penal 1 de Viedma remita las dos propuestas elaboradas de estímulo educativos del año 2023/2024. Recibidas se fijará audiencia.- 

El Juez consulta sobre los planteos calificatorio.-

El Defensor refiere que se agravia de la última.- 

El Fiscal hace saber que adelantó el criterio sobre el acta del 12/12/2025 y su reconsideración. También había atacado la promoción ilegítima al periodo de prueba con acta del 27/12 y esto fue luego modificado a raíz de un cómputo de este Juzgado. Sobre esto desiste de los profesionales que han firmado esa acta. Pero no de los representantes de ...

SENTENCIA: 131 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.21 hrs. a los 23 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y la condenada A.Y.G..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02076-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de cambio de domicilio. 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: solicita el cambio de domicilio ya que su asistida esta construyendo en el mismo predio donde reside la hermana, V.O.R.7.c.1.l.4.d.C.. Actualmente vive sobre la misma calle, serían 3 lotes de por medio donde se mudaría. En el mismo radio cuenta con las condiciones actuales, viviría con la hermana inicialmente. Cuenta con todos los servicios. Obra informe de Población Judicializada. Se aclaró que la vivienda actual esta en venta por lo que urge la necesidad de mudanza. También comparte con su hermana. Solicita se autorice el cambio de domicilio.- 

Asimismo, solicita autorización de concurrir al taller de escucha terapéutica, que se dicta los viernes a las 19 horas, en espacio comunitario. Ella esta concurriendo a Ayutún y ellos le gestionaron. Esto lo enmarca como cuestión de salud previsto en la 24660. Casa de atención y acompañamiento comunitario.-

El Juez pregunta sobre el tiempo que duran las reuniones? no lo informa el oficio. El Juez requiere se complete.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que advierte que no esta la Defensora de Menores, que esta en casi todas las audiencias para evitar nulidades. La prisión domiciliaria es una propuesta. Esta después que se pidiera una nueva propuesta. Desconoce la edad del menor. 

Se le da intervención a la Defensa y dictamina: que sobre lo manifestado, es dable destacar que el 19/12/2025 se resolvió: "I.- No hacer lugar a la requisitoria de la Fiscalía, por no existir argumento jurídico que avale el pedido de revocación, la prisión domiciliara esta firme y consentida desde el 11/02/2022 y s...

SENTENCIA: 134 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0225/JE8/21)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.18 hrs. del día a los 23 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Oscar Pineda y el condenado L.A..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0225/JE8/21), Expte. N ° CI-02092-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo de nulidad de calificación del 4to período 2025 y propuesta de reducción por estímulo educativo.-

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: ha detectado que las mismas no se condicen las cruces con la nota asignada. Hay diferencia hasta dos puntos. En conducta tiene en bueno y se le asignan 9. En concepto es mas evidente, hay áreas sin calificar. Además debería recibir tratamiento para ofensores sexuales para avanzar en el tratamiento penitenciario. También fue incorporado en manera ilegítima al período de prueba porque no tendría los guarismos. Hay agravio porque hay un beneficio próximo a tratar. Solicita la nulidad de dicho período y los posteriores.-

Acto seguido, se le corre vista al Defensor, quien dictamina: se opone, ya venía con la calificación. Tampoco dieron explicaciones. No debería modificarse la calificación, ha seguido la misma conducta.- 

El condenado hace saber que planteó apelación a la ultima calificación. Sobre psicología no esta concurriendo por cuestiones de salud. El 9/9 lo tiene hace mas de un año. Todos los ítems los tenía con ejemplar. No es que accedió a la misma en discordancia, venía con 9/9 en Pomona. En el marucho bajaron los ítems por una cuestión edilicia. Por eso se citó a los encargados.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: en primer lugar quien puede apelar o abrir una revisión de calificación conforme art. 55 del Dec. 396/99. Si bien es cierto que la nulidad no es un recurso por si mismo, tampoco esta esta previsto en el proceso calificatorio. El MPF no informa norma en qué funda el pedido. No existe ...

SENTENCIA: 133 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

V.N.D.A. C/ R.A.M. S/VIOLENCIA

CARATULA V.N.D.A. C/ R.A.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01222-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.

Póngase en conocimiento  a <.A.V.N. y <.M.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.M.R. hacia <.A.V.N., su domicilio sito en calle M.N.1., Barrio N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a <.M.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia <.A.V.N. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. 
...

SENTENCIA: 327 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RIVAS MATUS, MATIAS NICOLAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "RIVAS MATUS, MATIAS NICOLAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00754-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO y Dra. MARÍA LAURA QUADRINI.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9, 10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación acompañada en autos ($6.221.007,94), más aportes previsionales ($189.723,19), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora por su actuación en la presente causa por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.114.232.-) -en conjunto- MB: 10 IUS más 40% (1 IUS= $79.588) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 

SENTENCIA: 45 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

DIAZ GUSTAVO CARLOS ERNESTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de abril del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "DIAZ GUSTAVO CARLOS ERNESTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00741-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO y Dra. MARÍA LAURA QUADRINI.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación acompañada en autos ($6.352.731,95), más aportes previsionales ($192.742,41), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora por su actuación en la presente causa por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.114.232.-) -en conjunto- MB: 10 IUS más 40% (1 IUS= $79.588) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

SENTENCIA: 46 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

REINETTI ANDREA FLORENCIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 23 de abril de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "REINETTI ANDREA FLORENCIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00385-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RÍO NEGRO, haga íntegro pago a los ejecutantes, ANDREA FLORENCIA REINETI,  KARINA ALEJANDRA BURGOA,  GUIDO SEBASTIAN PEÑA,  SILVIA ROSANA VIDELA,  LINDA DE LOS ANGELES VALERIA, MARCOS ANDRES SAN MARTIN y MARIA EUGENIA GARCIA, la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO CON 67/100 ($ 8.458.018,67)  en concepto de capital, conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 20/08//2024,  correspondiendo a ANDREA FLORENCIA REINETTI ($789.116,26),  KARINA ALEJANDRA BURGOA ($771.593,14), GUIDO SEBASTIAN PEÑA ($1.533.764,05),  SILVIA ROSANA VIDELA ($1.532.181,97),  LINDA DE LOS ANGELES VALERIA ($ 788.885,37),  MARCOS ANDRES SAN MARTIN ($ 1.525.424,54) y MARIA EUGENIA GARCIA ($ 1.517.053,35) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C....

SENTENCIA: 44 - 23/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI