AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOTO, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOTO, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01391-C-2026 Sos... SENTENCIA: 968 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALLEJOS, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALLEJOS, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01428-C-2026 SENTENCIA: 951 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLABANQUE, EDGARDO ARIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MILLABANQUE, EDGARDO ARIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01438-C-2026 Sosa Luk... SENTENCIA: 960 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALVANI, FACUNDO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALVANI, FACUNDO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01446-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iv.. SENTENCIA: 963 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
H.L.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio del año 2026 siendo las 09:50 horas, y en el marco del expediente RO-04251-P-0000 - H.L.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno L.O.H., DNI 25.618.645, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias. Se informa que se propone como tutor a E.H.P.D.1., domiciliado en B.B.A.S.c.P.M.N.2.t.d.i.; quien participa de la audiencia al igual que la víctima de la causa, K.T.L.. Se consigna que el acta Nº 125/2026 del Consejo Correccional, dictaminó no propiciar el beneficio y en igual sentido se expidió el Director del E.E.P Nº 2. El interno de marras agota pena en fecha 19/01/2029. TRANSCRIPCION DEL DEBATE Juez: Así que de esta manera en esta audiencia eh vamos a escuchar primero a la defensa Muchas gracias. Defensa: Sí. Eh desde esta defensa nos encontramos hoy en día para solicitar el beneficio de salidas transitorias para el señor H.L.O. que también se encuentra aquí presente, bajo la cotutoría. Está el señor P. y ahí también está el señor S.. Se solicita la cotutoría porque el domicilio del señor P. y el señor S. va a colaborar en el traslado. Lo va a ir a buscar y llevar luego del retorno de las salidas transitorias. El domicilio que se propone es P.M.2.. Lo cierto es que hoy en día contamos con un acta del Consejo Correccional donde las dos áreas que son quizás las más relevantes para este tipo de beneficios son el área social y el área psicología. El área de psicología emite un voto favorable porque entiende que hay un riesgo criminológico bajo. Y el área social emite un voto desfavorable porque entiende que en el domicilio que se propone hay dos unidades funcionales. El domicilio principal, que es el de adelante, y atrás un monoambiente. Y este monoambiente, que era un principio que se había propuesto para que transiten, no cuenta con baño. Por eso es que dicen que es desfavorable. Pero a la vez, conversando con el señor P., yo le consulté si había posibilidades de que él transite en el domicilio principal y él me manifiesta que sí. Que ellos habían propuesto en un principio el monoambiente porque pe... SENTENCIA: 328 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.M.L. C/ B.J.S. S/ VIOLENCIA LB-00244-F-2026 Luis Beltrán, 11 de junio de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las denunciante es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER medidas protectorias:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. B.J.S.D.3. hacia la Sra. G.P.M.L.-.D.4., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párraf... SENTENCIA: 359 - 11/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.M.L.A. S/ ART. 27 BIS (AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:35 horas y en el marco del expediente RO-00021-P-2026 - G.M.L.A. S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y L.A.G.M., asistido por su Defensor Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Pena impuesta: Seis meses prisión de ejecución condicional. Delito: Violación de domicilio, daño, resistencia a la autoridad y lesiones leves, todo en concurso real. Reglas de Conducta: Por el termino de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio, 2) Someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados con presentaciones cada dos meses, 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 4) La prohibición de acercamiento al domicilio de s.p.C.A.M. y de s.h.J.A.G.M. sito en calle I.N.7.S., y a 200 mts del lugar en que se encuentren, como así también de abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de las mismas, ya sea por contacto directo, en forma telefónica o en forma virtual, 5) Que realice tratamiento para el abordaje de sus adicciones y/o superar el consumo problemático de estupefacientes y/o alcohol, previo informe del CIF, que acredite su necesidad,reglas que deberá cumplir bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimientos reiterados e injustificados, con mas las costas del proceso(arts. 26, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del C.P.P.).- Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. TRANSCRIPCIÓN DEL DEBATE Juez: Yo soy el juez de ejecución. Soy el que va a estar a cargo de la ejecución de su pena. La defensa ha hecho una petición. Usted tiene otra causa también en la cual ha sido sobreseído, declarado inimputable. Por eso está en el hospital. Doctor Quelín, adelante. Defensa: Bueno, buenos días a todos. La presente audiencia fue solicitada por la defensa a los fines de poder discutir las posibles modificaciones de las medidas, las pautas de conducta que tienen que cumplir el señor M. en el presente condicional de pena. Es como bien dijo el señor juez en razón de que el señor M. el día veintisiete de mayo de este año, en la audiencia ante la jueza de garantías, la doctora Claudia Lemunao, fue sobreseído atento a mediar una medida de seguridad toda vez que no pudo en el momento de los he... SENTENCIA: 332 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
COLIYAN MARIO AMERICO Y OTRA C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (C) CAUSA N°CH-56519-C-0000 Choele Choel, 11 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "COLIYAN MARIO AMERICO Y OTRA C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (C)", EXPTE. PUMA NºCH-56519-C-0000, de los que,
RESULTA: Que en fecha 12/04/2017 se inicia la presente ejecución de la sentencia dictada en los autos principales caratulados "Coliyan, Mario Américo y Otra c/Bonardo, Luis Eugenio y Otra s/Daños y Perjuicios", Expte Nº 12909/07 - En fecha 15/05/2026, el demandado Luis Eugenio Bonardo, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón Apcarián, solicita la caducidad de instancia, aduciendo el tiempo transcurrido desde la última actuación en autos y sin que el proceso haya sido impulsado, citando como marco regulatorio lo dispuesto por los arts. 284, 285 y cctes. del CPCyC En fecha 22/05/2026 se ordena el traslado del pedido de caducidad. En fecha 11/06/2026 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: I.- Que han ingresado las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver respecto el pedido de caducidad de instancia articulado por el demandado Luis Eugenio Bonardo. Preliminarmente, es dable mencionar, que "La caducidad de instancia como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quién incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el pl... SENTENCIA: 152 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
TORRES LEONELA FELICITAS Y OTRO C/ GALI DARIO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Choele Choel, 11 de junio de 2026.
VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "TORRES LEONELA FELICITAS Y OTRO C/ GALI DARIO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº CH-00100-C-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de junio de 2026 se dicta en autos la SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-142 por la cual se Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes y se procede a la regulación de los honorarios profesionales de los peritos intervinientes. Que en misma fecha, mov.-E0048 se presenta el doctor Fernando Detlefs, letrado apoderado del perito HUGO DONALD CASTRO interponiendo formal recurso de aclaratoria con apelación en subsidio contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-142 por considerar errónea la aplicación de intereses a la regulación de honorarios allí efectuada. En efecto, ataca el párrafo que reza y dice textual: " Haciendo saber, que - eventualmente - en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. NºRO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024. " .- Advirtiendo en este acto que le asiste razón al presentante, toda vez que habiéndose determinado un guarismo porcentual en concepto de honorarios, (5 % del Monto Base) -de liquidarse intereses- corresponde aplicar la doctrina legal sentada -en la materia- por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en el precedente de fecha 24/06/2024, in re "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) -INAPLICABILIDAD DE LEY", EXPTE. N° BA-05669-L-0000, modificada por Acordada N° 23/2025 -de fecha 30/09/2025. Por tanto, en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34 inc. 3º y 148 inc. 2° del CPCYC. RESUELVO: Aclarar la SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-142, procediendo a dejar sin efecto el párrafo cuestionado, el cual, en adelante queda establecido bajo la siguiente fórmula: " Haciendo saber, que - eventualmente - en caso de mora, dicha suma, generará in... SENTENCIA: 128 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
P.K.C. C/ J.J.E. S/ VIOLENCIA AUTOS:P.K.C. C/ J.J.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-00858-JP-2026 Cipolletti, 11 de junio de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra. P.K.C. que a los fines pretendidos deberá formular las peticiones que estime corresponder, con patrocinio letrado y en los autos caratulados "P.K.C. C/ J.J.E. S/ CUIDADO PERSONAL" (CI-00730-F-2026), de trámite ante esta Unidad Procesal.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 316 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |