Fallos Jurisdiccionales

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G S S S/ DESOBEDIENCIA

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2.025, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martin, del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, dicta sentencia en los autos: “G S S S/ DESOBEDIENCIA”. LEGAJO N°: MPF- RO-01851-2025.-
Causa seguida contra: S S G, ... Actualmente detenido.-
Cedida la palabra al Ministerio Publico Fiscal, a cargo de la Dra. Julieta Villa, manifiesta que ha alcanzado un acuerdo de Juicio Abreviado Pleno en los términos del art. 212 del C.P.P., y lo expresa en los siguientes términos: “Ocurrido en la ciudad de General Roca, el día 19 de marzo de 2025, a las 10:54 hs. aproximadamente. En tales circunstancias, el imputado S S G se hizo presente en el domicilio de sus progenitores, ciudadanos M V C G y S S G, sito en calle ..., siendo advertida su presencia por una persona de sexo masculino que dio aviso telefónico a la policía y constituida la comisión en el lugar constató la presencia del imputado, quien ante la presencia de los uniformados salió corriendo iniciándose una persecución que finalizó con su aprehensión en la intersección de calles ...” Con su accionar, el imputado desobedeció la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la UNIDAD PROCESAL N° 11 en fecha 16/03/2023 en el Expte: “C G M V C/ G S S S/ VIOLENCIA”, legajo RO-07613-F-0000 - 713-02, de la cual se encuentra debidamente notificado desde el 10/06/2023”.-
La calificación legal asignada es DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, responsable a título de autor de conformidad con los arts. 239 y 45 del C. Penal.-
Agrega que las víctimas, conocen el acuerdo y prestan su conformidad.-
Solicita que se le imponga la pena de cuatro (4) meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas y declaración de 5ta. reincidencia.-
La defensa técnica, a cargo del Dr. Juan Pablo Chirino, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado por el Ministerio Público Fiscal, tanto en los hechos, pena a imponer, calificación legal y participación del encartado en los mismos.-
Cedida que le fue la palabra al imputado, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusó, acepta la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía.-
CONSIDERANDO: El ...

SENTENCIA: 336 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M. F. R. S/ LESIONES

CIPOLLETTI, 21 de abril de 2025.
Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°-MPF-CI-1916-2023;
DE LA QUE RESULTA: Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 23 de abril de 2023 en horario no determinado con exactitud pero entre las 11 y 12 horas del mediodía, en el domicilio ubicado en calle (...), lugar donde reside el señor F. R. M.. En dichas circunstancias de lugar y tiempo, la víctima G. G. M. F. de 11 años de edad (fecha de nacimiento (...)) se encontraba en la habitación con un amigo, oportunidad en la que regresó su padre F. R. M. y comenzaron a discutir por un alfajor, por lo que G. se acostó en su cama llorando a mirar el celular. Seguidamente su papá comenzó a gritar y G. no le prestó importancia, ocasión en la que su amigo se retiró del lugar. Luego, G. se sentó en la cama con las rodillas levantadas cerca del pecho, y su padre continuó con los gritos y le sacó el celular, arrojándoselo al suelo, para luego darle una patada en la pierna a la altura de la rodilla, ocasionándole esclerosis rotuliana de acuerdo a lo certificado por la Dra. Sandra Pinto, con fecha 23/04/2023.
Y CONSIDERANDO: Resumidamente, la Sra. Defensora Adjunta, Dra. Andrea Villanueva, solicitó el sobreseimiento de M. en virtud del agotamiento del plazo por el cual se otorgara la suspensión de juicio a prueba y el cumplimiento de las pautas de conductas impuestas. Leyó el hecho por el cual se formularon cargos y detalló el cumplimiento de cada una de las reglas impuestas el 20 de febrero por el plazo de un año. Agregó que del informe de antecedentes del 20 de abril del corriente año no ha cometido nuevos delitos. La Sra. Fiscala, Dra. Alejandra Altamira, prestó conformidad para el sobreseimiento solicitado por la defensora teniendo en cuenta que M. cumplió con las pautas y la reparación económica -cuenta con la factura-. Además, la psicóloga tratante ha extendido un certificado el 14 de febrero de 2025 en el que consta que M. participó de un proceso psicoterapéutico desde setiembre de 2024 encaminado al adecuado ejercicio de su rol paterno. La Sra. Defensora de Menores, Dra. Alicia Merino, adhirió a lo manifestado por la defensoría y la fiscalía y prestó conformidad para el sobreseimiento. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con las pautas de conducta impuestas y que no ha cometido nuevos delitos, seguidamente

SENTENCIA: 201 - 21/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

T.E.G. C/ R.P.E. S/ NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.E.G. C/ R.P.E. S/ NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO", (VR-00240-F-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según surge de la nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor en fecha 22/10/2024, contra la providencia del día 15/10/2024, concedido el 1/04/2025 en relación y con efecto suspensivo.
II.- La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, dispuso "... Ordenar el traslado de la reconvención deducida al Sr. E.G.T. en lo términos del Art. 44 del CPF. Notifíquese por nota. II. Respecto el Sr. P.D.T. dispongo dar traslado de la demanda interpuesta por la Sra. R. que en la fecha se provee. En consecuencia de la acción de filiación que se deduce que tramitará según las normas del proceso ordinario (Art. 40 inc. B del C.P.F.), traslado a P.D.T. por el plazo de 10 (diez) días, a quien se cita y emplaza para que conteste y comparezca a estar a derecho conforme lo previsto por el Art. 43 C.P.F, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifique el profesional..."
III.- La parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Funda sus agravios en que "el Sr. P.D.T. no es parte en el proceso, por ende, resulta inadmisible la reconvención deducida por ser un tercero extraño al mismo; ello es así, por cuanto al procederse de esta manera se violentaría el principio dispositivo que faculta al accionante a demandar a quien le parece y a su solo riesgo..." Solicita que se proceda según corresponda.

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

C M R S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Abril de 2025, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “C E F ( VICTIMA MENOR DE EDAD) C/ C M R S/ ABUSO SEXUAL”, LEGAJO N°: MPF-RC-00043-2024, causa seguida contra; M R C, ...
HECHO; Se le reprocha al nombrado el siguiente hecho: “ Ocurrido en fecha 08 de enero de 2024 en horas de la tarde en calle ... de Río Colorado, Río Negro, domicilio en el que residía el imputado M R C (31) con su madre, PA Y C(57) niñera de la víctima N S C R (7). En tales circunstancias, C dejó a C R al cuidado de su hijo C quien exhibió videos con contenido pornográfico explícito a la niña, luego la llevó a realizar compras y al regresar al domicilio, previo a ingresar a la casa, C agarró la manito de C R para hacerla que le toque el pene. Ante tal situación, C R se sorprendió, sacó la mano y le dijo que eso no se hace porque es malo y que le contaría a su mamá. C le pidió que no le cuente a su mamá porque iría preso y no vería más a su mamá y finalmente le dio un chupetín como premio”.- ENCUADRE TÉCNICO: El hecho descripto fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como: ABUSO SEXUAL SIMPLE agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda en concurso ideal con exhibiciones obscenas (arts. 45, 55, 119 primer y último párrafo en función del 4º párrafo inc. b. y 129 del Código Penal).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha el imputado y su defensora, Dra. Josefina Santos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por el Sr. Fiscal, Dr. Daniel Zornitta, mediante el cual se fijó el hecho y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a M R C la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, con más reglas de conducta por el plazo de TRES AÑOS y costas del proceso.-
Cedida que le fuera la la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, explicándosele el significado jurídico del mismo, dijo que reconoce su participación y culpabilidad en el hecho que se le imputa, aceptando asimismo la calificación legal propuesta, la pena propiciada y las reglas de conducta, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.-
Dicho lo precedente, considero que el acuerd...

SENTENCIA: 329 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

BERNAL MIGUEL S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.



Y VISTA:

Las presentaciones conjuntas materializadas en el marco del Legajo de

Investigación Fiscal N° MPF-BA-5717-2024 caratulado "BERNAL, MIGUEL

S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS” del registro de la Unidad Fiscal N° 7 de

esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge del dictamen correspondiente, el Sr.

Fiscal, Dr. Sosa Lukman dictaminó en favor del sobreseimiento de

Miguel Ángel Bernal, DNI. xxxx, 30 años de edad, soltero,

instruido, empleado, nacido en Ingeniero Jacobacci, provincia de

Río Negro el xxxx, hijo de L. y de M. N., domiciliado en calles xxxx de la

localidad de Ingeniero Jacobacci; todo ello, en los términos de los artículos

155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal.

Recordó el Sr. Fiscal el hecho por el cual se inició

oportunamente la investigación; esto es "el ocurrido el 29 de

septiembre del 2024, entre las 06:45 horas y a las 07:10 horas

aproximadamente, en calle calle Fray Luis Beltrán casi

intersección Manuel Gálvez de la ciudad de Ingeniero Jacobacci. En

las mencionadas circunstancias, Velázquez Mabel Eliana caminaba

sentido cardinal Norte - Sur por calle Fray Luis Beltrán proxima a

la vereda en compañía de la víctima Ceferina Rian. Por su parte,

Bernal Miguel venia circulando a bordo de una camineta marca Ford

modelo EcoSport dominio xxxx en igual sentido que la víctima,

es decir, por calle Fray Luis Beltrán sentido cardinal Norte –

Sur. Al pasar por la intersercción de calle Manuel Galvez embistió

con el rodado a la ciudadana Ceferina Ria para luego retroceder el

vehiculo y darse a la fuga del lugar por calle Pasaje Belgrano sin

intentar socorrer a la víctima. Producto del accionar de Bernal,

Ceferina presentó al momento del exámen médico las siguientes

lesiones de carácter grave: politraumatismo, TEC grave con pérdida

de conocimiento, Glasgow 3/15 al ingreso; pudiendo recuperar la

lucidez a los 10 minutos. Signos vitales conservados, laboratorio

sin alteraciones; presenta lesiones de: céfalo hematoma

frontoparietal derecha, con excoriaciones en hemicara derecha y

lesión profunda. Se realizó sutura para aproximar bordes e

impresionó hundimiento en región frontal derecha. En el resto del

cuerpo presentó excoriaciones en región de las rodillas y el RX de

cr&aacu...

SENTENCIA: 190 - 21/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

DELAO BONNEFOI NICOLAS AGUSTIN S/ VIOLACION DE DOMICILIO

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.



Y VISTA:

Las presentaciones conjuntas materializadas en el marco del Legajo de

Investigación Fiscal N° MPF-BA-5565-2024 caratulado "DELAO BONNEFOI,

NICOLAS AGUSTIN S/ VIOLACION DE DOMICILIO” del registro de la Unidad

Fiscal N° 6 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge del dictamen correspondiente, la Sra.

Fiscal, Dra. Sofia Ocampo dictaminó en favor del sobreseimiento de

Nicolás Agustín Delao Bonnefoi, D.N.I. xxxx, hijo de O. B., nacido el xxxx,

soltero, instruido, desempleado, presuntamente en situación de calle;

todo ello, en los términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del

Código Procesal Penal.

Recordó la Sra. Fiscal el hecho por el cual se inició

oportunamente la investigación; esto es "en fecha 24/09/2024,

estimativamente a la hora 2.30, en el domicilio ubicado en xxxx

de esta ciudad. En las circunstancias mencionadas, Bonnefoi se hizo

presente en la vivienda indicada e ingresó al interior de la misma

contra la voluntad de la sra. Carmen Teresa Luengo, quien pese a

manifestarle que se retirara del lugar, hizo caso omiso y debió

ser retirado por personal policial, previo proceder a su

detención”.

Dictaminó además, que la Fiscalía habiendo tomado

contacto con la denunciante, esta manifestó no haber tenido nuevos

inconvenientes con el imputado, razón por la cual decidió no

continuar con la causa.

Dijo además la Sra. Fiscal, que la denunciante

tampoco presentó objeción alguna a la postura desincriminante, lo

que sumado a que el propio imputado inició un tratamiento en las

instalaciones de la Fundación “Remar”, significó la pacificación y

solución de la conflictividad primaria.

A su turno, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Mónica Goye,

manifestó adherir en un todo al planteo de la Sra. Fiscal.

Teniendo en consideración que en el caso particular se

logró poner fin al conflicto primario, que no existe un interés

público seriamente afectado; ello sumado a que la escala penal

prevista para el delito investigado por el Fiscal no supera los 15

años de prisión, y la inexistencia de grave violencia física, me

convence de la procedencia del instituto en cuestión.

Advirtiendo entonces que no existe controversia alguna, y

que se encuentra...

SENTENCIA: 194 - 21/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

V.M.A. C/ V.J.R. Y V.M.J S/ VIOLENCIA

LB-00158-F-2025
 
Luis Beltrán, 21 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.M.A. C/ V.J.R. Y V.M.J S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LB-00158-F-2025, remitido por la Comisaría de la Familia de Luis Beltràn.
 
RESULTA: Que en fecha 20/04/25 se presenta en la Comisaría de la Familia  Luis Beltrán, la Sra. V.M.A., DNI N°2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resultan denunciados los Sres. V.J.R., DNI N°3. y V.M.J., DNI Nº 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 21/04/25.
En fecha 21/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. V.M.A. y su grupo familiar , todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
Con lenguaje y visión actualizada, se afirma que la violencia configura una violación a los derechos humanos. Así surge de varias convenciones internacionales, de numerosas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La Recomendación general N°35 de la CEDAW (Convención Internacional de no Discriminaciones contra la Mujer), respecto de la violencia por razón de genero contra la mujer dice: “…10. El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medi...

SENTENCIA: 219 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MOREL CARDOZO, GUILLERMO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00432-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MOREL CARDOZO, GUILLERMO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUILLERMO GUSTAVO MOREL CARDOZO, CUIT/CUIL 20147754613, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 958.875,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar a...

SENTENCIA: 158 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CARRION ANDRETICH, CAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00429-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CARRION ANDRETICH, CAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CAMILA CARRION ANDRETICH, CUIT/CUIL 27327098662, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.182.930,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la...

SENTENCIA: 160 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

"PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PAILEMAN, NEHUEN ALUHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL


Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00423-C-2025 ""PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PAILEMAN, NEHUEN ALUHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada NEHUEN ALUHE PAILEMAN, CUIT/CUIL 20376629512 por su trabajo como empleado de  Emprendimientos Crown S.A.(CUIT 30-70822285-9) hasta cubrir las sumas de $ 25.990.298,73 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NEHUEN ALUHE PAILEMAN, CUIT/CUIL 20376629512, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $15.532.824,58 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $8.663.432,91 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a esta Unidad Jurisdiccional en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hága...

SENTENCIA: 153 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA