Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REBOLLEDO, KAREN ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REBOLLEDO, KAREN ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02609-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 18 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REBOLLEDO, KAREN ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02609-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KAREN ELIZABETH REBOLLEDO, CUIT/CUIL 23403205974, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.489.820,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.557.103,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YMGF-NDHW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez..

SENTENCIA: 1245 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE F.E.V.A.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01423-F-2026

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE F.E.V.A.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, su hijo y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra la Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas-  física, verbal y/o emocional contra [FAMILIAR_1]. Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de su hijo) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento los padres deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos sin violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas y adolescentes física o psíquicamente est...

SENTENCIA: 357 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PAYERAS, MARIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01529-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PAYERAS, MARIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA ELENA PAYERAS, CUIT/CUIL 27200487694, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCOS: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.142.771,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA ELENA PAYERAS, CUIT/CUIL 27200487694, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $804.128,55 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $714.257,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte e...

SENTENCIA: 784 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

LA-00167-JP-2024

Luis Beltrán, 19 de Agosto de 2026.-
Proveyendo presentación nro. LA-00167-JP-2024-E0014 VISTA-ADJUNTA- SOLICITA -MEDIDAS *PREFERENTE DESPACHO* (presentado el 14/08/2026 14:33:56);
Al punto I: Agréguese Oficio N° 658 /26-DMI. CHCH debidamente diligenciado y téngase presente las notificaciones efectuadas. 
Al punto II: Estese a lo que infra se disponga.
 
Por emitido informe. Téngase presente lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario. 
 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, valorando lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-291 de fecha 25/03/26 y SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-601 de fecha 24/06/26. 
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO:
I.-) Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
ii.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [VÍCTIMA_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
iii.-) MANTENER la SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del progenitor [DENUNCIADO/_DENU...

SENTENCIA: 836 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[ACTOR_1] C/ SUCESORES DE [NOMBRE_3] S/ ACCIONES DE FILIACION

GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2026.

 VISTOS: Los presentes autos caratulados "[ACTOR_1] C/ SUCESORES DE [NOMBRE_3] S/ ACCIONES DE FILIACION" (Expte. RO-02305-F-2026 - ), de los que

RESULTA: En fecha 27/7/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, a fin de iniciar acción de filiación contra los sucesores del Sr. [NOMBRE_2] 

En su presentación  informa los datos del proceso sucesorio caratulado "[NOMBRE_1] S/ SUCESIÓN INTESTADA" ( RO-01609-C-2025).

En fecha 30/7/2026 en función del juicio sucesorio abierto y el criterio del STJ en fecha 1/Ago/23 en los autos "B., J.S. C/ SUCESORES DE F., J.C. S/ACCIONES DE FILIACION S/COMPETENCIA" (Expte. Nº BA-00007-C-2022), se confiere vista a la Fiscalía Jefe a los fines que se expidan sobre la competencia de este fuero.

En fecha 12/8/2026 dictamina la fiscalía Jefe. 

En fecha 18/8/2026 pasan las presentes actuaciones a resolver. 

CONSIDERANDO: Se encuentran estas actuaciones en condiciones de resolver la competencia de este tribunal para entender en la presente acción iniciada por [ACTOR_1], quien cuenta con [EDAD_ACTOR_1] en la actualidad.

 En relación al objeto del presente, existe doctrina obligatoria de nuestro Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados "BERTHE JULIA SOLEDAD C/ SUCESORES DE FALCIGLIA JULIO CESAR" (BA-00007- C-2022), oportunidad en la cual el STJ especifico que "el recaudo de especialidad del art. 706 inc. b) del CCyC pierde relevancia frente al orden público sucesorio (cf. Cám. Civ. y Com. II -Sala III - Paraná; en autos "Leal c.Sensever Colina s/inc. competencia") por ello debe tenerse en cuenta que en el presente caso de filiación post-mortem ded...

SENTENCIA: 535 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MARTINEZ, DANIELA FABIANA C/ BASIA HOTEL Y SUSHI- BHS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados MARTINEZ, DANIELA FABIANA C/ BASIA HOTEL Y SUSHI- BHS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00764-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-


                                AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH                              

SENTENCIA: 170 - 19/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VALDEZ, LEANDRO PABLO C/ RAMON SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados VALDEZ, LEANDRO PABLO C/ RAMON SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00779-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-


AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH

SENTENCIA: 169 - 19/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

F D N S/ AMENAZAS

Villa Regina, 19 de agosto de 2026.
Por recibido escrito presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, pasen estos autos a despacho para resolver.
AUTOS Y VISTOS
El legajo MPF-VR-00217-2025, caratulado “F D N S/ AMENAZAS”.
Y CONSIDERANDO Que en su presentación emite dictamen solicitando se disponga el sobreseimiento del imputado D N F, ..., por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 06/08/2025 se le concedió al imputad el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se le atribuyo el siguiente hecho:
Ocurrido el 1 de enero del 2025, a las 21:00 horas, aproximadamente, cuando el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja A S C, sito en … , Barrio Ceferino, de General E. Godoy, para decirle que quería retomar la relación. Ante la negativa de C, el imputado se puso agresivo, intentó revisarle su teléfono, y la hizo subirse al automóvil junto a los dos hijos menores de edad que poseen en común, ya que, según le dijo, irían hasta el domicilio de la actual pareja del imputado para cortar esa relación. Durante el camino, el imputado continuó revisándole el celular a la víctima, y cuando iban por la ruta nacional 22 entre General E. Godoy e Ingeniero Huergo, a la altura del salón de eventos de nombre “...”, la hizo detener el vehículo, y le dijo que si no volvía con él se iba a quitar la vida. Posteriormente, el imputado la agredió físicamente, mientras esta manejaba el automóvil en el que se trasladaban, propinándole golpes de puño en los brazos, la cabeza, tironeando su cabello, como así también intentó ahorcarla tomándola fuerte del cuello con sus manos. Producto de ello, le causó hematomas en ambos brazos y hombros, y en mandíbula del lado izquierdo, lesiones con un tiempo de curación inferior a los treinta días.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de lesiones leves doblemente calificadas por raz&oa...

SENTENCIA: 951 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PREVENCIÓN CRIA. 35 VILLA REGINA C/ M J A S/ AMENAZAS CALIFICADAS E INFRACCION ART. 189 BIS.

Villa Regina, 19 de agosto de 2026.
Por recibido escrito presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, pasen estos autos a despacho para resolver.
AUTOS Y VISTOS
El legajo MPF-VR-02287-2020, caratulado “PREVENCIÓN CRIA. 35 VILLA REGINA C/ M J A S/ AMENAZAS CALIFICADAS E INFRACCION ART. 189 BIS.”.
Y CONSIDERANDO
Que en su presentación emite dictamen solicitando se disponga el sobreseimiento del imputado J A M, ..., por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.
Asimismo, solicita de ordene el decomiso y destrucción del arma de fuego resguardada bajo Planilla NIR 34/20, ello conforme las reglas de conductas y condiciones impuestas al momento de conceder el beneficio al imputado.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 22/02/2022 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se le atribuyo el siguiente hecho:
Ocurrido el día 7 de Noviembre de 2021, a las 16:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en ..., de la ciudad de Villa Regina, propiedad de G S A. En la oportunidad, el imputado se hizo presente en el domicilio descripto acompañado de T N y J E H, y mientras empuñaba una escopeta marca Centauro, modelo 30, calibre 28, serie N° ..., la cual portaba sin la debida autorización legal, le profirió amenazas a A diciéndole que si le mataba los perros le iba a disparar, dichos que le causaron temor en su persona.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de amenazas calificadas por el empleo de arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal, a título de autor (arts. 45, 55, 149 bis y 189 bis, del CPN).
La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la Oficina Judicial Penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.
Así las cosas, el Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal p...

SENTENCIA: 953 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

CRIA. FLIA. CHOELE CHOEL S/ INV. ABUSO SEXUAL

Choele Choel, 19 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
LEGAJO: MPF-CH-01650-2024 , caratulado: "CRIA. FLIA. CHOELE CHOEL S/ INV. ABUSO SEXUAL" , traído a despacho, a este Juzgado de Garantías, para resolver la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público Fiscal;
Y CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
Que comparece la Sra. Agente Fiscal Dra. Analía Álvarez solicitando, en los términos de los arts. 155 inc. 6 del Código Procesal Penal de Río Negro, el sobreseimiento de [IMPUTADO_1] , DNI [DNI_IMPUTADO_1], [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], nacido el [FECHA_IMPUTADO_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], de [EDAD_IMPUTADO_1], [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_1], domiciliado en [DIRECCION_IMPUTADO_1].
La petición se funda en que, agotadas las medidas de investigación dispuestas durante la etapa preparatoria, no ha sido posible reunir elementos de convicción suficientes que permitan sostener razonablemente una acusación y requerir la apertura a juicio.
II. Hecho atribuido y calificación jurídica
Conforme fuera oportunamente objeto de formulación de cargos, se atribuyó a Marcos Nahuel López que, en fecha 22 de septiembre de 2024, entre las 05:00 y las 09:00 horas aproximadamente, en un domicilio sito en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3], donde se encontraba junto a [VÍCTIMA_1] y otros adolescentes luego de haber concurrido a un local bailable, habría mantenido con ésta una relación sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, encontrándose la adolescente, según la hipótesis acusatoria inicial, en estado de somnolencia y afectación derivada del consumo de bebidas alcohólicas.
La conducta fue provisoriamente calificada como Abuso Sexual con acceso carnal, en calidad de autor, conforme los arts. 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal.
Los cargos fueron formalizados en audiencia de fecha 21 de agosto de 2025.
III. Material probatorio reunido
De las constancias incorporadas al legajo surge que la investigación permitió acreditar, en lo sustancial, que [VÍCTIMA_1] y Marcos Nahuel López mantuvieron un encuentro sexual durante la madrugada del 22 de septiembre de 2024.
Así surge primordia...

SENTENCIA: 949 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA