S.D.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.09 hrs. a los 11 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.D.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00002-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: no advierte la arbitrariedad, tiene correlato, le asignan el máximo, todos los ítems en bueno y 6 es el máximo. Esta es la evaluación respecto al esfuerzo y actividad que tiene. Solicita se rechace. La Defensa no agrega nada mas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: la fiscalía en su deber de objetividad debió advertir la arbitrariedad que expresa la defensa, solo analiza la última pero la defensa hizo un análisis integral. No hacía falta Sra. Fiscal que vea todas, con las dos últimas bastaba. En el cuarto período 2025 ya le venían recomendando mantener guarismos sin sanción para avanzar. El primer período le repiten sin darle la posibilidad pese a cumplir con el áre... SENTENCIA: 203 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MARTIN, IVANA MARIELA C/ TRONADOR SAC S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MARTIN, IVANA MARIELA C/ TRONADOR SAC S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00559-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora ALEXIA GSCHWIND, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a TRONADOR SAC a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 71812.50; Sellado de actuación: $ 17953.13; Contribución Colegio de Abogados: $ 11490.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de... SENTENCIA: 126 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
F.S.A.G. Y F.S.M.L. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "F.S.A.G. Y F.S.M.L. S/ LEY 4109" - BA-01027-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada, la cual consiste en el alojamiento de lxs adolescentes F.S.A.G. y F.S.M.L. en un núcleo familiar ampliado (tixs maternos).- En tal sentido, SENAF ha acompañado el correspondiente acto administrativo obrante en la presentación "SENAF-DISPONE MEPD (presentado el 22/04/2026 08:35:54) ".- Que en fecha 22/04/26 el organismo proteccional notifico a lxs progenitores del acto administrativo, según constancias acompañadas. Que la progenitora se presentó en autos con el patrocinio letrado del Dr. B.M., mientras que el progenitor no lo hizo.-
En fecha 13/05/26 se ha cumplido con la escucha de M.L. (art. 12 CDN) y en fecha 03/06/26 con la de A.G..-
Que la Defensoría de Menores interviniente ha prestado conformidad a la convalidación de la medida excepcional en la audiencia del día 13/05/26 y en la presentación "CONTESTA VISTA RENOVACIÓN MEPD (presentado el 09/06/2026 09:00:15)".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de lxs adolescentes involucradxs, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad; RESUELVO:
1) Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional el día 22/04/26 respecto de lxs adolecentes F.S.A.G. -DNI 4.- y F.S.M.L. -DNI 5.- por el plazo de 30 (TREINTA) días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.- 2) Al escrito "CONTESTA VISTA RENOVACIÓN MEPD (presentado el 09/06/2026 09:00:15)": Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado y la conformidad otorgada por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Hágase saber.- 3) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente a la progenitora, organismo proteccional ... SENTENCIA: 191 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
B.B.M. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "B.B.M. S/ LEY 4109" - BA-01209-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada, la cual consiste en el ingreso de la adolescente B.B.M. -DNI 5.- al Dispositivo CAINA ADOLESCENTES MUJERES.- En tal sentido, SENAF ha acompañado el correspondiente acto administrativo obrante en la presentación "SeNAF COMUNICA MEPD (presentado el 12/05/2026 08:36:29)".- Que en fecha 19/05/26 se notifico a lxs progenitores, quienes no se presentaron a estar a derecho en los presentes.-
En fecha 01/06/26 se ha cumplido con la escucha de la adolescente (art. 12 CDN).- Que la Defensoría de Menores interviniente ha prestado conformidad a la convalidación de la medida excepcional en la presentación "CONTESTA VISTA - CONFORMIDAD (presentado el 04/06/2026 13:21:03)".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la adolescente involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad; RESUELVO:
1) Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional el día 11/05/26 respecto de la adolescente B.B.M. -DNI 5.- por el plazo de 90 (NOVENTA) días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.- 2) Al escrito "CONTESTA VISTA - CONFORMIDAD (presentado el 04/06/2026 13:21:03)": Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado y la conformidad otorgada por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Hágase saber.- 3) Póngase en conocimiento de SENAF la voluntad de M. de retomar la convivencia con su mamá y deseo de ver más días y durante mayor cantidad de tiempo a su hija V..-
4) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente al organismo proteccional y Ministerio Pupilar en los términos del art. 120 del CPCC; y a lxs progenitores por Secretaría.-<... SENTENCIA: 190 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos "COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-00452-C-2026.
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que compareció el Sr. Leandro Costa Brutten con patrocinio letrado, invocando el carácter de Concejal electo y representante de los vecinos por un lado, y a su vez como ciudadano; y en ese doble carácter inició la presente acción en contra de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Solicitó así la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones Nros. 2583-I-2025 y 2610-I-2025 dictadas por el Poder Ejecutivo (presentación I0001/Consulta externa I0001), y su consecuente nulidad. Y señaló que en razón de lo dispuesto por el artículo 7 inc c del Código Procesal Administrativo, no era necesario agotar previamente la vía administrativa.
Como fundamento de la acción, sostuvo que las resoluciones cuestionadas son inconstitucionales por violar la división de poderes y contrariar la Constitución Provincial, y la Constitución Nacional; vulnerando por otro lado la Ley Nacional de Tránsito, y las Ordenanzas 262-CM-93 (Plan de Tránsito General), 2007-CM-09 (Adhesión a la Ley Nacional de Seguridad Vial) y 3462-CM-24; 569-CM-96 y 3420-CM-2023.
SENTENCIA: 109 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ DESARROLLOS AL COSTO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ DESARROLLOS AL COSTO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01234-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ DESARROLLOS AL COSTO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01234-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DESARROLLOS AL COSTO S.R.L., CUIT/CUIL 33711606349, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $76.876.854,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $8.879.276,70 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $42.878.065,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IVXL-UCEQ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publ... SENTENCIA: 945 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NEVE S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NEVE S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01451-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván SENTENCIA: 946 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, JUAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, JUAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01407-C-2026 SENTENCIA: 969 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGRICOLA DE CASO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGRICOLA DE CASO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01393-C-2026 SENTENCIA: 938 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOREHART, MOOREA FRANCOISE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOREHART, MOOREA FRANCOISE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01429-C-2026 SENTENCIA: 949 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |