Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ HENRIQUEZ, MARTIN GABRIEL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
VISTOS:
Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ HENRIQUEZ, MARTIN GABRIEL S/ EJECUTIVO BA-01744-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Martín Gabriel Henríquez hasta que pague el capital reclamado de $1.808.300 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "Machín" establecida por el STJRN (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). 
V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $624.386, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y conc...

SENTENCIA: 145 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

G.C.M.F. C/ C.H.F. S/ VIOLENCIA

 

CH-00313-JP-2026

Luis Beltrán, 19 de agosto de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR la medida protectoria dispuesta oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalí...

SENTENCIA: 833 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

" [DENUNCIANTE_1] Y EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"

Mainque, 19 de Agosto de 2026 VISTO: La presente causa caratulada: ”[DENUNCIANTE_1] Y EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" ,Expediente (MA-00082-JP-2026) , para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] el 17 de Agosto de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo vía telefónica en fecha 17 de Agosto de 2026 ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia. Ténganse presente y ratifíquense , las medidas cautelares dispuesta vía telefónica por : Jueza de Paz Titular Castro Mirta Edith y Notificadas a la partes los días  17/08/2026 y 18/08/2026, según consta en el Expediente , a Saber: RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : Inc d) Prohibir el acceso de el denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , tanto al domicilio de la víctima y de la denunciante, a los lugares de trabajo , esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante y la Victima, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con [DENUNCIANTE_1] Y [VÍCTIMA_1] ambas con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. -1.-Oficiar a la Subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y de [VÍCTIMA_1] , sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], por 30 (Treinta) días .2- Hacer saber al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D N° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de Genera...

SENTENCIA: 34 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

MANSILLA, GONZALO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 18 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MANSILLA, GONZALO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00185-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 08/10/2024.-
Que resultando el monto de capital histórico de condena de $975.466,86, de acuerdo a la planilla de capital aprobada por decreto de fecha 31/03/2025, corresponde regular honorarios diferidos en sentencia definitiva.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. PEREZ, EDGARDO RUBEN en la suma de $1.248.772 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $89.198 + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212, Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese conforme artículo 25 Ley 5631 y cúmplase con Ley 869.-
Firme la presente, líbrese oficio al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro a sus efectos.-
Se deja constancia que se vincula como interviniente al representante de Caja Forense para su notificación.-
 

SENTENCIA: 177 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

KIRMAYR, KARIN INGRID C/ INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: KIRMAYR, KARIN INGRID C/ INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO BA-01374-C-2025
I) Que tras un nuevo análisis de la cuestión, corresponde rechazar el recurso de reposición y denegar la apelación en subsidio incoados por presentación E0021 contra el punto II) de la providencia del 31/07/2026. Doy razones.
A) Porque en primer término, son irrecurribles las providencias que son continuación, reiteración o consecuencia de otras anteriores ya firmes, como en este caso donde la providencia recurrida es consecuencia de la dictada en autos el 15 de octubre de 2025.
B) Porque si bien lo anterior resulta suficiente para rechazar el recurso intentado, la providencia de fecha 15 de octubre de 2025 es clara cuando dispone que, trabada la medida cautelar (inhibición general de bienes), se podrá levantar sin más trámite la reserva y la exclusión de letra.
C) Porque la medida decretada en la sentencia monitoria de fecha 2 de octubre de 2025 fue efectivamente trabada conforme las constancias agregadas en autos de fechas 21/10/2025, 03/11/2025, 5/12/2025 y 19/12/2025.
D) Y porque a mayor abundamiento, cabe señalar que no existe impedimento en que la parte formule la ampliación de la ejecución por los nuevos períodos devengados sin necesidad de reservar el expediente; atento que, como ya se dijo, en autos se decretó la Inhibición General de Bienes de INVERZONA FIDUCIARIA S.A. EN FORMACION por lo que la ejecutante no corre el riesgo del vaciamiento de las cuentas bancarias o al desvío de fondos por parte de la ejecutada.-
II) Que no se impondrán costas de la presente por cuanto no hubo contradictorio (arts. 62 y 63 del CPCC).
III) Así lo RESUELVO. Notifíquese (art. 120 CPCC).-

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 245 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

PEREZ CARRERA CAROLINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)

En la ciudad de General Roca, a los 19 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "PEREZ CARRERA CAROLINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-01063-C-2025, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza del Juzgado de Familia de Luis Beltrán, se le conceda prórroga para dictar sentencia en la causa que se detalla en la presentación de fecha 19/8/26.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. PEREZ CARRERA en la causa caratulada:
LB-04988-F-0000 "G., D. C. J. C/ F., N. E. S/ ORDINARIO (F) (COMPENSACIÓN ECONÓMICA)"
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.
Regístrese y vuelvan al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.-



SENTENCIA: 319 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AZCARATE, JORGE TOMAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos AZCARATE, JORGE TOMAS S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00655-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Jorge Tomas Azcarate ocurrida el 05/12/2018 (acreditado en fecha 07/05/2026), cónyuge de Ana Maria Torres (acreditada en fecha 27/07/2026) y padre de Martha Susana Azcarate (acreditado en fecha 07/05/2026), Jorge Julian Azcarate (acreditado en fecha 07/05/2026) y Maria Fernanda Azcarate (acreditado en fecha 07/05/2026) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 03/08/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales:20/05/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 08/06/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 07/08/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Jorge Tomas Azcarate le heredan sus hijos Maria Fernanda Azcarate, Martha Susana Azcarate, Jorge Julian Azcarate y su cónyuge supérstite Ana Maria Torres,  ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano A. Castro

Juez

SENTENCIA: 248 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

PEREZ ORTEGA, CAROLINA JESSICA C/ BRIDI, ALBERTO EUGENIO Y OTROS S/ NULIDAD S/EJECUCION DE HONORARIOS (DRES. COLOMBRES / PADIN)

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
VISTOS: los autos PEREZ ORTEGA, CAROLINA JESSICA C/ BRIDI, ALBERTO EUGENIO Y OTROS S/ NULIDAD S/EJECUCION DE HONORARIOS (DRES. COLOMBRES / PADIN) BA-02589-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:

1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "REZZO,MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L S/ EJECUCION DE MULTA S/ CASACION (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Florencia Padin y del Dr. Miguel Colombres, en forma conjunta y en las proporciones de Ley,  en la suma de $445.990,00 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 246 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ZUBLIN, ROSANA BEATRIZ C/ BANCO DE SAN JUAN S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 19 de agosto de 2026. 
EXPEDIENTE: “ZUBLIN, ROSANA BEATRIZ C BANCO DE SAN JUAN S.A. Y OTROS S SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE. N VI-00757-C-2023”. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 12/04/2023 -(Mov.I0001)- se presenta la Sra. Rosana Beatriz Zublin, por intermedio de apoderado, e interpone demanda por daños y perjuicios contra Banco San Juan S.A., Lancers S.A., Fideicomiso Financiero Privado Frankel y su administrador Comafi Fiduciario Financiero S.A., reclamando la suma de $7.000.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, en concepto de daño directo, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo, con más intereses y costas. Asimismo, solicita el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor 
Expone que la Sra. Zublin desarrolla un emprendimiento de té artesanal que cuenta con una marca mixta registrada denominada “Té del Río”. 
Relata que, con fecha 03/11/2017, requirió un préstamo por la suma de $80.000, pagadero en 36 cuotas, en una entidad financiera ubicada en calle Garrone de la ciudad de Viedma, identificada como CCM —Cobranzas Cooperativas Modernas—. Agrega que no se le entreg...

SENTENCIA: 47 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

[FAMILIAR_1]. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "[FAMILIAR_1]. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-12984-F-0000 - 145-12), en los que
RESULTA: En fecha 19/6/2025 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación del Sr. [FAMILIAR_1], a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 6/10/2022, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 5/12/2025 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social. 
 En fecha 24/6/2026  se celebra audiencia mantenida personalmente con el Sr. [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA CECILIA EVANGELISTA, y las figuras de apoyo los Sres. [ACTOR_1], [ACTOR_2] y [FAMILIAR_2], con el patrocinio letrado del Dr. SEBASTIAN ORLANDO REY, con la participación del Sr. Defensoría de Incapaces. 
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 26/6/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende que: "De los actos antes mencionados se puede sostener que el causante no puede manejarse solo de manera cotidiana para la realización de actividades, no se encuentra ubicado en tiempo y espacio y necesita la asistencia permanente de un tercero, entiendo que, de lo que se...

SENTENCIA: 610 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA