Fallos Jurisdiccionales

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B.H.R. S/ CONDENA PRISION EFECTIVA (HOMICIDIO CULPOSO AGVDO POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHÍCULO CON MOTOR)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 19 de febrero de 2026, siendo las 9.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00146-P-0000 (E-3BA-1634-JE2023) caratulado "B.H.R. S/ CONDENA PRISION EFECTIVA (HOMICIDIO CULPOSO AGVDO POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHÍCULO CON MOTOR)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.R.B. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Mauro Lezcano (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Guillermo Lista (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a H.R.B., la que se hará efectiva a partir del día de la fecha bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario de que no existen causas abiertas en las que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (artículos 13 del C.P.; 28 de la Ley 24.660) y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.-

II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente formal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.

III) HACER SABER a H.R.B. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle Zurich y Beveraggi, Colonia Suiza de esta ciudad, debiendo comunicar a ést...

SENTENCIA: 21 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

R.S.M. C/ R.G.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.S.M. C/ R.G.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00396-F-2026 -


Cipolletti, 19 de febrero de 2026.- ER

Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. R.G.M. respecto de persona y residencia de la Sra. R.S.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. R.G.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. R.S.M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. R.S.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. R.G.M. respecto de persona y residencia de la Sra. R.S.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. R.G.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar tratamien...

SENTENCIA: 91 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.T.L.C.V.V.A.Y.S.M.S.V.F.


//marque, 19 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:S.T.L.C.V.V.A.Y.S.M.S.V.F.LA-00037-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  14  de   febrero    de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la SraT.L.S., de la cual resulta ser denunciado el Sr.V.A.V.y la Sra. M.S..  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. V.A.V. y a la Sra. M.S.  acercarse  a la víctima Sra. T.L.S.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle       de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes de l...

SENTENCIA: 18 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

V.Y.R.R. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL- ART- 47 LEY 5592

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

VILLA REGINA;  19 de febrero de 2026 

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "V.Y.R.R. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL- ART- 47 LEY 5592VR-00072-JP-2023 en los que;
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
 
I.- Que obra en denuncia en expediente contravencional N°232/23 de la Comisaría de la Familia de esta ciudad radicada en dicha sede policial, en fecha 29/07/2023; contra denuncia contra M.M.S.A.y.u.p.f.d.q.n.d.m.i.M.q.l.m.r.d.a.m.(.e.l.v.p.y.o.q.i.a.d.r.y.r.d. .v.c.c..
II.- Que en Providencia del 03 de agosto de 2023 se fija fecha de  audiencia de  Ratificación/Ampliación de denuncia a la Sra. V.Y.R.R. para el día 10/08/2023.
III.- Que en fecha 04/08/203 se libra cédula  202302009878, misma que resulta debidamente diligenciada en fecha 08/08/2023.
IV.- Que el día 10/08/2023 se efectúa la Audiencia de ratificación  de la denuncia. En la misma  se  ratificó la denuncia contra M.M.A.S.y.P.C.s.t.m.o.c.s.l.d.d.l.p.d.e.d.l.ú.m.P.e.s.e.r.h.o.m.i.s.l.a./.y.h.t.l.d.s.e.e.c.d.s.p.t.e.p.. 
V.- Que atento no haber recibido nueva información, sobre el domicilio real de los denunciados y dada inactividad manifiesta de la denunciada, ante el receso  solicitado  oportunamente es menester resolver  la continuidad de autos.
VI- Que a la fecha la acción contravencional se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5...

SENTENCIA: 6 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

PRIETA MELISA SOLEDAD C/ LILLO PABLO CESAR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00312-C-2024

 

Choele Choel,   19 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PRIETA MELISA SOLEDAD C/ LILLO PABLO CESAR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00312-C-2024, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/02/2026, el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perita MELISA SOLEDAD PRIETA, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: 5 jus ( $362.550 a febrero de 2026)

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor  FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en su carácter de letrado apoderado en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). 

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 



Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

 

SENTENCIA: 15 - 19/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

R.M.A.V. C/ Q.E.A. (HIJA) S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)

AUTOS: R.M.A.V. C/ Q.E.A. (HIJA) S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)
EXPTE.: FO-00051-JP-2026
 
Cipolletti, 19 de febrero de 2026. nd
PREVIO a proveer lo que corresponda, y toda vez que la Jueza de Paz informa que "..ya que en indicaciones anteriores las partes no han realizado los abordajes psicoterapéuticos a fin hacer cesar las situaciones de violencia de larga data...", pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario, a fin que tome intervención, realice diagnóstico y evaluación del riesgo de la situación de violencia denunciada. En caso que sea necesario, proceda al seguimiento del caso -por el tiempo que estime necesario-, sugiriendo además la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Asimismo, LIBRESE oficio a la SENAF Cipolletti a efectos que informe si ha tomado debida intervención en la situación familiar denunciada conforme fuera requerido oportunamente por el Juzgado de Paz de Fernandez Oro, y en cuyo caso remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de la denuncia efectuada.-
Cúmplase por OTIF.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
           Juez

SENTENCIA: 71 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ INCIDENTE (REGIMEN ESPECIAL LEY 25.284)

Cipolletti, 19 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados "ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ INCIDENTE (REGIMEN ESPECIAL LEY 25.284)" (Expte. Puma N° CI-12274-C-0000); elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1; y de los que:

RESULTA:

El señor Juez y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia y doctora Soledad Peruzzi, dijeron:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación planteado por la representante del Fisco Nacional, doctora Gisela Rey Fabre, en fecha 14 de mayo de 2025 contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de mayo del mismo año, mediante la cual se resolvió declarar extinguido el fideicomiso de administración con control judicial de la Asociación Civil Club Cipolletti, conforme al Art. 24 inc. a) de la Ley 25.284. y declarar concluido el presente proceso concursal especial - Ley 25.284- de la Asociación Civil Club Cipolletti, con los mismos efectos previstos en el art. 59 última parte de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, por cumplimiento del acuerdo (pago total del pasivo consolidado).

II.- Sostuvo la recurrente, en lo que aquí interesa, que la resolución recurrida resulta arbitraria y carente de fundamentos, en tanto se declara cumplido el acuerdo sin haberse acreditado el pago total del pasivo consolidado. Señala que ello se hace en contradicción con las constancias obrantes en autos y con lo normado en el artículo 59 de la Ley 24.522, que regula las condiciones para dar por cumplido el acuerdo en sede concursal.

Remarca que el Juez de grado concluyó el fideicomiso de administración judicial conf...

SENTENCIA: 12 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

C.S.M. Y C.D.M. C/ C.S.T. S/ GUARDA (C.)

Cipolletti, 19 de febrero de 2026 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas <.S.M. Y C.D.M. C/ C.S.T. S/ GUARDA (C.A.C.)  Expte. N°CI-01284-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: Que, en fecha 27 de mayo de 2025, se presenta la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI, Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Defensoría Nº CINCO de la IV Circunscripción Judicial, en su carácter de apoderada de las Sras. S.M.C., DNI N° 4., y D.M.F.C., DNI N° 3., iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su hermano menor de edad C.A.C.C., DNI N° 5., de 6 años de edad, hijo de la Sra. M.Y.C., DNI 2. (fallecida el 23/03/2025) y del Sr. S.T.C., DNI N° 1..
 
Refiere que sus representadas son hermanas de C. y son quienes han asumido su cuidado desde el día 23 de marzo de 2025, fecha en que se produjo el deceso de su madre. Menciona que, tras el fallecimiento, las hijas mayores asumieron el cuidado de sus hermanos menores (quienes poseen diferentes progenitores), dado que la convivencia era estrecha: la Sra. D. residía en el mismo complejo habitacional y la Sra. S. compartía cotidianamente la vida en el hogar materno. Aclara que las Sras. C. decidieron mantener el alquiler de ambas viviendas para mayor comodidad, dado que la Sra.

SENTENCIA: 141 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

ACUÑA LAGOS, MILCA GLORIA C/ JEREZ, AGUSTIN SALVADOR S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 19 de febrero de 2026.-
VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "ACUÑA LAGOS, MILCA GLORIA C/ JEREZ, AGUSTIN SALVADOR S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-02092-C-2024), y;
CONSIDERANDO:
I. Que de la compulsa de las constancias de autos surge que la última actividad procesal útil efectuada por las partes la constituye   la contestación de la citación en garantía efectuada por la apoderada de LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE  SEGUROS GENERALES de fecha 25/02/2025 y el pedido de rebeldía presentado por el actor en su requerimiento de fecha 28/02/2025.- 
Posteriormente, se dicta la providencia de fecha 10/03/2025 en la cual se  proveen los escritos mencionados en el párrafo precedente, sin que obren actos posteriores a fines de impulsar el procedimiento por  la parte actora, ni los demás intervinientes desde la fecha mencionada hasta el  acuse de caducidad de instancia interpuesto por la apoderada de la Citada en garantía cuya resolución nos ocupa. Habiendo señalado las condiciones procesales de estas actuaciones es importante previo a dictaminar el fallo, lo que tiene dicho la jurisprudencia en lo referido a los actos de impulso en el proceso. Asi, se ha mencionado que:...."Dicho ello, resulta de suma importancia diferenciar entre una simple actividad en el expediente y un acto con verdadera aptitud para impulsar el procedimiento. “Los llamados actos de impulso requieren dos elementos fundamentales: aptitud e idoneidad. Estas dos características significan una petición de parte o un acto de oficio que impulsen el procedimiento para obtener un verdadero avance en el trámite, de manera tal que se innove en la situación...

SENTENCIA: 11 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

P.M.C. C/ O.E.D. S/HOMOLOGACIÓN

P.M.C. C/ O.E.D. S/HOMOLOGACIÓN
CI-00323-F-2026


Cipolletti,  19 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "P.M.C. C/ O.E.D. S/HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-00323-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/02/2026, mediante movimiento CI-00323-F-2026-I0001, se presenta la Sra. M.C.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado de Dra. López Ciordia María José, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr.  O.E.D., en fecha 30  del mes de diciembre de 2025, en forma privada, con relación a sus hijos F.L.y.F.R., sobre cuota alimentaria.- 
Que en fecha 11/02/2026, mediante movimiento CI-00323-F-2026-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeciones que formular en relación al convenio que se pretende homologar en autos, en relación a F.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "<.l.C.d.C.R.N.a.l.3.d.d.m.d.<.d.2.c.l.S.. P.M.C. DNI N°: <., domiciliada en calle A.N., de la Ciudad de CATRIEL (RIO NGRO) y el Sr. O.E.D., DNI: 2., a.d.<.c. O.N. de la Ciudad de CATRIEL (RÍO NEGRO),a.f.d.a.a.u.<.d.s.c.a.e.f.d.n.h.m.d.e.e.<.m.d.e., O.F.L., DNI: 5. у O.<.R., DNI: 4.. II - CUOTA ALIMENTARIA EI SR. O.E.D. s.o.a.a.A.e.4.d.l.h.q.p.c.d.d.l.e.BRAMIX SRL CUIT: 30-71511546-4d.ú.d.d.l.v.d.c.n.r.y.v.. b)L.c.s.d.p.e.a.d.1.a.1.e.l.c.j.q.s.a.a.t.f.S.e.c.e.y.h.t.s.h.e.l.r.a.l.c.p.s.a.c.r.e.u.c.d.t.d. la Sra. M.C.P. DATOS DE LA CUENTA: N.d.t.M.C.P.-...

SENTENCIA: 7 - 19/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI