Fallos Jurisdiccionales

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A.S.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  21 de abril de 2026, siendo las 11:03 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.S.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, de forma presencial, en la Sala de audiencias de éste Juzgado. Se encuentran presentes el condenado  S.C.A. DNI 1., su Defensa, Dra. Belén Blanchet, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr.  Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Recordar al condenado S.C.A. DNI 1., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  23/02/2026, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "Prohibición de contacto directo o indirecto y por cualquier medio con P.N.M. y de acercamiento a su persona o a su domicilio en un radio de trescientos metros", recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos,  y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero:  Dejar constancia que se ha brindado información llana y precisa al condenado, respecto a las pautas de conducta impuestas, resaltando que es su responsabilidad cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta en autos, por lo que si la víctima se acerca a su domicilio a donde él se encuentre, es su deber evitar el contacto con ella.-
Cuarto:  Requerir al Ministerio Público Fiscal tome contacto con la víctima de aut...

SENTENCIA: 180 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2026, siendo las 10:30 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ. Se encuentran presentes la Defensa del condenado J.E.A. D.1., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Dejar constancia que el condenado no se presentó a la audiencia, pese a encontrarse  debidamente notificado.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a que no ha podido contactar a su asistido de forma previa a la audiencia.
Tercero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el Ministerio Público Fiscal, en relación a la imposibilidad de presentarse en audiencia por parte de la Defensoría de Menores e Incapaces, por encontrarse el Dr. Álvarez Costa afectado a una audiencia de "Control de Acusación", por un lado, y la Dra. Laura Krotter, afectada a audiencias fijadas con anterioridad.
Cuarto: Tener presente la solicitud incoada por el Ministerio Público Fiscal, para que se reprograme la presente audiencia, a fin de asegurar la participación del condenado y poder tratar la solicitud de inicio del trámite de revocación de la condicionalidad de la pena impuesta a J.E.A. D.1., atento el Informe del SAT.
Quinto: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, fijar nueva audiencia, para el día jueves 23 del corriente mes, en horario a confirmar, según disponibilidad de agenda de éste Juzgado y de las partes, a f...

SENTENCIA: 179 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

"V.F. EN REPRESENTACIÓN DE E., E. S/ SITUACIÓN"

AUTOS: "V.F. EN REPRESENTACIÓN DE E., E. S/ SITUACIÓN"

EXPEDIENTE N.º CA-00234-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. V.F. en representación de los menores E. y E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22/04/2026 y CONSIDERANDO que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 22/04/2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos de los niños E. y E., todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109.-

2º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-


Catriel, 23 de abril de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Dra. Bárbara D. González- 
JUEZA SUBROGANTE

 

 

SENTENCIA: 120 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

VELOZO CLAUDIO ORLANDO S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 23 de abril de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El presente legajo RO-00352-P-2024 caratulado VELOZO CLAUDIO ORLANDO S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. CLAUDIO ORLANDO VELOZO en fecha 19 de abril de 2024 fue condenado por el Tribunal Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro en el marco del legajo MPF-CH-00287-2024 caratulado VELOZO CLAUDIO ORLANDO S/LESIONES CALIFICADAS por considerarlo autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO y por HABER MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA, en concurso real con DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (Arts. 45, 89 y 92 en función del Art. 80 inc. 1 y 11, 55 y 239 del Código Penal) a la pena de OCHO MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y al pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 del CP y 266/267 CPP).
Asimismo se le impuso por el término de DOS AÑOS el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin previa autorización judicial, 2) Presentarse de manera cuatrimestral por ante la Oficina Judicial de Choele Choel sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el IAPL, 3) Se dispone la prohibición de acercamiento a N.C.G.e.d.é.s.e.e.u.p.d.1.m.a.n.p.y.d.s.d.s.e.B.M.E.1.ú.p.d.C.C. como así tambien se dispone la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio y 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
Durante la ejecución de la pena impuesta al condenado intervino el IAPL de la ciudad de Choele Choele a fin de ...

SENTENCIA: 52 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MENDEZ DENIS JONATHAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 22 de abril de 2026, siendo las 10.03 horas , y en el marco del expediente M.D.J.S.D.E.U.C.(.RO-00278-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno D.J.M., asistido por su defensor/a  y VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONFIANZA (agota el 02/06/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo, a consultas de S.S.,  que desde el Establecimiento Penal saltearon la fase de afianzamiento, hoy nos encontramos para evaluar las calificaciones del señor M., entiende que es una piedra angular en las calificaciones, se trata de una condena de tres años, no es reincidente, si bien tiene varios legajos acumulados, a raíz de ello es que se visualiza que se valora de manera más apresurada en el sentido de que es más conveniente que sea promovido de fase y guarismo porque es menor el tiempo que tiene para asegurar el tratamiento. Entiende que ese es el camino, porque debe adecuarse a la pena que ejecuta, ante una condena como esta es necesario que se visualice un progreso como el del señor M., es fundamental para que pueda ingresar al período de prueba, entiende que el muy bueno que tiene podría ser un muy bueno ocho ya que no registra sanciones desde el inicio de la ejecución, siempre tiene una conducta intachable. En  concepto,  trabajo también tiene muy bueno, social y psicología no son evaluados por falta de personal, educación se encuentra en receso pero hasta fin de año estuvo cumpliendo, dada la pena, que ha cumplido con los objetivos, entiende que debe avanzar a 8-8 confianza y pueda acceder al período de prueba lo antes posible.  

La Sra. Fiscal dijo que no desconoce la pena, que agota el 02/06/2027, más allá de eso, entiende que no obstante ello hubo un reconocimiento al señor, comienza el 2025 con 5-5 socialización, en el segundo período mantiene y el penal lo promueve a consolidación, tercer período tiene 6-6 consolidación, en el cuarto período el penal le vuelve a aumentar a 7-7 confianza, lo promueve a confianza salteando la fase de afianzamiento. En este período el penal mantuvo por primera vez en el año, no hubo un reconocimiento en fase ni en ...

SENTENCIA: 192 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

"F.L.J. C/ H.R. S/ VIOLENCIA"

F.L.J. C/ H.R. S/ VIOLENCIA
CA-00166-JP-2026

 

Cipolletti,  23 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F.L.J. C/ H.R. S/ VIOLENCIA"  (Expte N° CA-00166-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 17 de marzo de 2026, la Sra. F.L.J. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. H.R., ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el ...

SENTENCIA: 288 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 23 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04365-P-0000 (2RO-2562-JE2019) caratuladas "SERAFINI DIEGO TOMÁS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", traídas a despacho para resolver acción de hábeas corpus y acción de amparo planteados respectivamente por la Defensa como por el interno de autos.

CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 21/04/2026, el defensor del condenado DIEGO TOMÁS SERAFINI interpuso acción de hábeas corpus, solicitando se provea a su asistido la medicación y dieta prescriptas, así como la remisión de las constancias correspondientes desde el mes de abril, requiriendo asimismo la acreditación del turno con especialista en traumatología a fin de determinar el tratamiento a seguir.
 
Que, en consecuencia, en igual fecha se requirió al Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma la confección de los informes pertinentes y la aclaración del esquema de medicación.
 
Que en esa misma fecha se recepcionó certificado médico suscripto por el Dr. Juan Cruz Bilbao, quien informó que el interno se encuentra en tratamiento con analgésicos por vía oral según necesidad. Asimismo, hizo saber que el turno con traumatología sería programado el día jueves en el Hospital Artémides Zatti de Viedma.
 
Que también en fecha 21/04/2026, el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma elevó planilla con esquema de alimentación (almuerzo y cena) respecto del interno (Informe N° 1874 “DG3”).
 
Que, en la misma jornada, se recepcionó correo electrónico interponiendo acción de amparo ante la Secretaría N° 4 del Superior Tribunal de Justicia de Viedma, remitido desde la casilla serafinidiegotomas9@gmail.com, en el cual el interno alegó agravamiento de sus condiciones de detención esgrimiendo los mismos motivos expuestos por su defensa.
 

SENTENCIA: 51 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

VARELA EUSEBIO FERNANDO S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 23 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00151-P-2024 VARELA EUSEBIO FERNANDO S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. EUSEBIO FERNANDO VARELA en fecha 8 de abril de 2024 fue condenado por el Dr. Emilio Stadler,  Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-CH-00182-2024 a la pena de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, por ser autor penalmente responsable de los delitos de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL en concurso ideal CON AMENAZAS . Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; debiendo abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; deberá comparecer cada cuatro meses ante el Instituto de asistencia a presos y liberados; no cometer nuevos delitos; total prohibición de acercamiento a la víctima S.M.G. en un radio de 100 metros de su domicilio, sito en calle D.M.N.6.d.l.l.d.L. y del lugar donde aquella ocasionalmente se encuentre; en caso de encuentro ocasional el imputado es quien deberá retirarse inmediatamente del lugar, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin" 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente  habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "(...) En contestación a lo requerido por el Tribunal, informo que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, no surgen nuevos antecedentes computables respecto de EUSEBIO FERNANDO VARELA.(...)"
 

SENTENCIA: 53 - 23/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AVENDAÑO BRAIAN OSCAR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 23 de abril de 2026, siendo las 11.38 horas , y en el marco del expediente A.B.O.S.D.E.U.C.(.RO-00112-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno B.O.A., asistido por su defensor/a OSCAR ENRIQUE MUTCHINICK y MARIA LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 10/03/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que se solicitó la presente audiencia atento la apelación de su asistido, que la misma fue ratificado por el acta de reconsideración y se apela por considerar que son arbitrarias. El señor tiene una pena corta de tres años y ya se encuentra en condiciones temporales de acceder a los beneficios, en conducta tiene  todo muy bueno y no registra sanciones por lo que solicitará ocho, concepto no hará mención porque no participa de trabajo y refieren que debe participar, si pedirá atento que se trata de una pena corta -como ya mencionó- que sea promovido a afianzamiento. En concreto, requiere  ocho-seis  afianzamiento. 

La Sra. Fiscal dijo que en cuanto a conducta, más allá de los argumentos dados, de acuerdo a la ley el muy bueno puede ser siete u ocho, por lo que está ajustado a derecho. En el tercer trimestre, atento que venía con todo muy bueno le aumentaron, quedando en siete en conducta,  está dentro de lo que marca la ley, entiende que en este trimestre debe mantenerse en siete. Que si bien no pidió nada en concepto, hará mención, porque la fase está relacionada, no obstante contaría con el puntaje necesario para la fase siguiente, es de destacar que en la planilla del señor A. en trabajo se informa que no registra actividad, se sugiere al interno que regularice su situación, ello repercutiría en la calificación, el penal está evaluando bajarle el concepto porque no trabajó. Entiende que debe confirmarse la calificación del penal. 

El interno expresa que ha sacado escritos para las áreas social, psicología, trabajo, está yendo a la escuela, hace fajina en el poli, no le entregan las planillas, que ha sacado escritos para que lo vean por una protuberancia en el cuell...

SENTENCIA: 194 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.J.F. C/ P.C.D.C. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 23 de abril de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "R.J.F. C/ P.C.D.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00554-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. J.F.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. J.F.R., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. C.D.C.P..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.C.D.C.C.J.F.S.V." Expte. Nro. CS-00166-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 31/03/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausen...

SENTENCIA: 240 - 23/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS