Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELOWSON, AGUSTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELOWSON, AGUSTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00115-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELOWSON, AGUSTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00115-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTINA ELOWSON, CUIT/CUIL 27264172948 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.323.651,29, con más intereses y costas.
  II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
   III. Fijar en la cantidad de $1.415.610,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
 En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TJMX-IYAC.
   Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
     No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Iván Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 178 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIGUEL, MIRALLES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIGUEL, MIRALLES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00117-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIGUEL, MIRALLES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00117-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRALLES MIGUEL, CUIT/CUIL 23278276619 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.344.879,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.426.224,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QGMX-LVUJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.



Iván Sosa ...

SENTENCIA: 170 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

L.V.A. C/ M.J.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: L.V.A. C/ M.J.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-02791-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 14/11/2026 mediante la resolución 2025-I-597 se fija una cuota alimentaria provisoria en favor de los niñosA.S.y.Z. todos de apellido Miranda Lagos equivalente al 150% del SMVM.-
Que el demandado en fecha 19/11/2025 interpone revocatoria con apelación en subsidio ante la resolución que fija cuota de alimentos provisoria en favor de sus hijos, fundamentando  que ya abona una cuota alimentaria del 35% del sueldo, siendo que su ingreso mensual nunca supera $1.000.000 por ello abona en forma mensual la suma de $350.000 solicitando que esa suma se fije como cuota provisoria.-
La actora por su parte manifiesta que la cuota alimentaria del 150 % del SMVM  resulta irrisoria para cubrir las necesidades de sus hijos y que el recurrente intenta priorizar su propio interés frente al de los NNA. Asimismo manifiesta  que la responsabilidad parental conlleva obligaciones que no pueden repelerse en base a dicha alegación. Resulta exigible el máximo esfuerzo del alimentante en este sentido. Solicitando se rechace el recurso interpuesto por el demandado.- 
La Defensoría de Menores e incapaces interviniente entiende  "... que corresponde que se rechace el recurso interpuesto, confirmando la cuota provisoria fijada por la Sra. Jueza en el entendimiento que la misma resulta ajustada considerando las necesidades de mis tres representados.- ..."
Que aun en el caso de que los ingresos sean insuficientes, no resulta ser ese un argumento valido para el caso de marras.-
Que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y continuando con el razonamiento anterior, de ser efectivamente insuficientes los ingresos del Sr. M. para cumplir con la obligación derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental, deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios con los cuales atender a los alimentos de sus hijos.-
En mérito del análisis efectuado y en concordancia con lo dictaminado por DMI, entendiendo que en autos debe primarse por el interés superior de los niños sin poder soslayar el principio pro minoris receptado por nuestro código de rito es que,

SENTENCIA: 23 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CREDIL S.R.L. C/ PEREZ, LUCAS DARIO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: CREDIL S.R.L. C/ PEREZ, LUCAS DARIO S/ EJECUTIVO , BA-00772-C-2025
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo  establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar el monto del embargo en concepto de capital en el punto VIII de la sentencia monitoria dictada en fecha 02/02/2026 , corresponde su rectificación.

Por todo ello, RESUELVO:

 
I) RECTIFICAR el punto VIII de la sentencia dictada en fecha 02/02/2026 en el sentido de que donde dice "Trabase embargo ejecutorio sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $ 1.973.008,16 más la suma de $2.500.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas" debe leerse "Trabase embargo ejecutorio sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $ $1.833.920.- más la suma de $2.500.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 02/02/2026.-   
 
 
 

Cristian Tau Anzoátegui

Juez

 

 

 

SENTENCIA: 37 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO SRL C/ CASTRO, LAURA MABEL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.-
   VISTOS: los autos FINANPRO SRL C/ CASTRO, LAURA MABEL S/ EJECUTIVO BA-01190-C-2023.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra.Noelia Florencia Galeani, en la suma de $290.040.- que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 39 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FRENDE, MARGARITA ISABEL S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.-

VISTOS: Los autos FRENDE, MARGARITA ISABEL S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00925-C-2024.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (28/10/2025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (19/11/2025, 20/11/2025, 28/11/2025, 10/12/2025 Y 03/02/2026).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.

 

 

Mariano A. Castro
Juez

 

SENTENCIA: 3 - 19/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

V J C Y Q I S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Febrero del año 2026 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en Autos: “V J C Y Q I S/ ABUSO SEXUAL”, LEGAJO N°: MPF-RO-03905-2024; que se siguen contra: J C V, … I M Q, ...a quienes se le reprochan los siguientes hechos:
Hecho respecto de J C V:
“Ocurrido en la localidad de Mainqué (RN), en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre el 09 de octubre de 2022 y el 03 de junio de 2024, cuando la víctima J N V nacida el ...2008, tenía 14 años de edad. En dichas circunstancias J C V, abusó sexualmente de su hija J V, en al menos ocho oportunidades, mediante tocamientos en los pechos, la vagina y la cola por debajo de la ropa, aprovechando que la misma se encontraba bajo su cuidado y guarda, precisamente en momentos en que la acompañaba a tomar el transporte escolar cerca del conocido y denominado puente roto. Asimismo, la última vez que esto ocurrió, la adolescente se encontraba viviendo en la casa del pueblo con su padre, momento en que la menor salió de la vivienda a buscar algo al auto, se cruzó con V que justo ingresaba a la casa, quien aprovechando la situación le tocó los pechos y la vagina por arriba de la ropa”.-
Calificado Juridicamente como: autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO, AGRAVADO POR EL VÍNCULO, POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA (Arts. 119 1º párrafo incisos b y f del y 45 del C.P.).-
Hecho respecto de I Q:
"Ocurrido en la localidad de Mainqué (RN), en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre el 10 de octubre de 2021 y Octubre de 2022, cuando J N V tenía 14 años, y vivía en la Chacra de... junto con su padre J C V, la pareja de éste Sra. M A Q y el hijo de esta última I M Q. En dichas circunstancias I M Q, abusó sexualmente de J N V, con quien compartía dormitorio mediante tocamientos en los pechos por encima y por debajo de la ropa en un número indeterminado de veces, mas precisamente en horas de la noche.”.-
Calificado Juridicamente como: autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS (...

SENTENCIA: 88 - 19/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

LLANQUIN LOURDES DAIANA Y GONZALEZ RUIZ VÍCTOR RAÚL S/ HURTO

///Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-05292-2024, caratulado
"LLANQUIN LOURDES DAIANA Y GONZALEZ RUIZ VÍCTOR RAÚL S/ HURTO" a fin de resolver la
situación procesal de VICTOR RAUL GONZALEZ (DNI xxxx, hijo de V. G. y de M. O., nacido en San
Carlos de Bariloche el xxxx, 38 años de edad, soltero, desocupado, domiciliado en xxxx de esta ciudad.)

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el el hecho ocurrido en fecha 9
de septiembre de 2024, entre las 18.03 y las 18.30 horas aproximadamente, en el local comercial
"Todo Moda", sito en calle Mitre 270 de esta ciudad de S. C. de Bariloche, provincia de Río Negro.
En dichas circunstancias, Lourdes Daiana Llanquín, ingresó a dicho local, profiriendo amenazas en
primer lugar a la empleada que se encontraba en la caja, de nombre L. P., mirándola de
manera intimidante a la vez que le hacia un gesto con la mano de que se calle, que no alerte,
anticipando su conducta, para luego proceder a guardarse en una mochila y sustraer los siguientes
elementos, apoderándose ilegítimamente de: 2 (dos) porta cosméticos de color rosa con dibujo de
flores; 15 (quince) collares; 2 (dos) sets de collares y aros; 13 (trece) pares de aros; 12 (doce)
pulseras; 5 (cinco) hebillas; y 10 (diez) moños; retirándose luego del lugar. Dicha conducta dirigida
a apoderarse ilegítimamente de los elementos mencionados, fue realizada en convergencia 
intencional y acuerdo de voluntades junto a Víctor Raúl Ruiz González, quien la esperaba afuera del
local haciendo de campana. Habiéndose activado el botón de asalto por parte del personal del local, la
prevención policial fue alertada del hecho por el Comando 911, procediendo a describir las vestimentas
de los involucrados, logrando visualizar a una pareja con similares características, en calle Moreno,
quienes al notar la presencia policial, se dieron a la fuga por calle Moreno hacia el este, siendo
interceptados luego en Moreno y Beschedt, vereda sur, momento en el que agredieron física y
verbalmente al personal policial, por lo cual fueron reducidos con elementos de sujeción dado el estado
de alteración en el que se encontraban. .
Se calificaron los hechos imputados al epigrafiado como delito de delito de robo, atentado y resistencia
a la autoridad , de conformidad con los arts. 45, 164 y 237 del Código Penal.-
Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el cumplimiento del
sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el sobreseimiento de la
persona con...

SENTENCIA: 40 - 19/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

G. H. A. S/ DESOBEDIENCIA Y LESIONES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO

//Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en Legajo N° MPF-BA-04414-2025 caratulado:
"G. H. A. S/ DESOBEDIENCIA Y LESIONES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO", a fin de
resolver la situación procesal de G. H. A., DNI xxxx, argentino, con último domicilio conocido en
xxxx de esta ciudad.


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en
fecha 04 de julio de 2025 siendo aproximadamente la hora 22:00, ingresó al domicilio de su suegra la
Sra. V. G., sito en calle xxxx, quien se encontraba con su hija R. L. O. A. (pareja de G.) y la bebé J. O.
(1 mes y 10 días). Es allí que ingresó corriendo, manifestando que lo estaba siguiendo la policía y que
le habían disparado en el xxxx. Luego comenzó a llamar por teléfono a la Policía Federal, Gendarmería,
Defensa Civil. Es allí que le pidió la bebé, cosa que R. se la dio para que la tenga en sus brazos,
inmediatamente con la bebé en los brazos abrió la ventana y comenzó a gritar solicitando que venga
el Fiscal y Canal 6.
Inmediatamente R. le solicitó que le diera a la bebé al ver el estado de excitación en que se encontraba,
pero éste hizo caso omiso, por lo que V. G. salió de la vivienda y le solicitó al dueño de la casa que
llamara a la policía. Al llegar la policía lo trataban de convencer que entregara a la bebe, pero no lo
hacia, por lo que la policía tuvo que realizar maniobras para reducirlo y sacarle a la bebé. A
consecuencia del accionar de G., al rehusarse a entregar a hija J. O., de 1 mes y 10 días de edad, la
beba sufrió equimosis lineales en 1/3 medio interno de región gemelar izquierda, quedando internada
en observación, siendo caracterizadas por la médica forense mediante la Pericia CIF-001936-2025
donde se indica que las lesiones no pusieron en riesgo la vida de la víctima y el tiempo de resolución
de las lesiones es menor al mes de producidas. 2° Hecho: A raíz del 1° hecho, la Jueza de Familia
Marcela Trillini en fecha 11 de julio de 2025 dispuso provisoriamente y cautelarmente la prohibición
de acercamiento del Sr. G. H. A. G. a la Sra. O. A. R. L. y a la menor J. G. O. al domicilio sito en el xxxx,
calle xxxx y a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 500 metros. Como
así también abstenerse a realizar cualquier contacto físico, telefónico de cualquier tipo o correo
electrónico respecto de la denunciante, hasta la fecha 30 de octubre de 2025. Luego de ello, G.
desde su ...

SENTENCIA: 38 - 19/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)

S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE), BA-00114-P-2025


San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00114-P-2025, caratulado "S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de F.M.S.,


Y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 01/12/2025 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a F.M.S..-

El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal III en fecha  19 de noviembre de 2025 indica que F.M.S. fue calificado con muy bueno nueve (9) en conducta y muy bueno ocho (8) en concepto y, con el consenso de las áreas de psicología y social concluyó: "...CONCLUSIONES GENERALES: Seguidamente se da la palabra a los integrantes del consejo correccional. El interno F.M.S., ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario, obteniendo su 3er calificación correspondiente al año 2025, con conducta (9) y concepto (8) Fase: Periodo de Prueba. Se lo ha abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales que integran este Consejo Correccional, se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias, cumple a la fecha de manera favorable, por lo tanto este CONSEJO CORRECCIONAL opina FAVORABLE, a la Ampliación de salidas transitorias, a (2) dos salidas mensuales de (8) ocho horas diurnas no acumulables, bajo idéntica modalidad que viene cumpliendo al beneficio de Salidas Transitorias, conforme fuera solicitado por la defensor Particular Dr. Pshunder Alejandro. ..."

Corrida la vista pertinente, el Sr. Agente Fiscal manifestó: "...Atendiendo a la vista conferida en fecha 30/12/2025 respecto al pedido de ampliación en el régimen de Salidas Transitorias del condenado F.M.S., esta representación del Ministerio Público Fiscal no presenta objeciones al pedido de la Defensa, prestando conformidad para ampliar el beneficio a dos salidas mensuales de 8 (ocho) horas cada una, bajo idéntica modalidad y con el cumplimiento de las mismas pautas impuestas al momento de otorgarle el beneficio. ..."

Asimismo en fecha 09 de febrero de 2026 se corrió vista el MPF respecto del cambio de tutor y domicilio para el usufructo de las salidas transitorias, contestando la vista conferida el Sr. Agente Fiscal en los siguientes términos:  "Contestando el traslado conferido mediante providencia del día 10/02/2026, esta representación del Ministerio P...

SENTENCIA: 22 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE