HERNANDEZ, PATRICIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 21 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "HERNANDEZ, PATRICIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01017-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 08/04/2025 el Dr. Julio Biglieri, solicita se apruebe liquidación y se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Encontrándose vencido el término conferido y resultando ajustada a las constancias de la causa, téngase por aprobada en cuánto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 26/03/2025 (mov. E0058) por la parte actora.- ---II) Regular los honorarios del Dr. Julio Biglieri, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $730.729,73.-, [m.b.: $ 14.234.994,92.- conf. sentencia monitoria de fecha 19/12/2024, y liquidación de fecha 26/03/2025 aprobada en el día de la fecha; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.] Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.- ---III) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.- ---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 89 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUÑOZ JEREMIAS HORACIO S/ ART. 27 BIS (SJ)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 21 de abril de 2025, siendo las 12.32 horas y en el marco del expediente RO-00118-P-2023 () - M.J.H.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa JAVIER RAZZETTO y su asistido J.H.M. D.3. argentino, D.N.I. 32910165.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le informan a J.H.M. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 24/11/2023 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Gustavo Quelin, en la Causa N° legajo N° MPFVR-01738-2022, caratulado "MUÑOZ, JEREMIAS HORACIO S/ HURTO" por el término de DOS AÑOS: a) fijar y mantener domicilio; b) comparecer en forma trimestral al Patronato de Presos y Liberados a dar cuenta de su paradero; c) no cometer nuevos delitos; d) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta. Que la cuestión que nos trae aquí es la primer regla y hay que hacer alguna modificación respecto de la pauta b). Que mientras vivió en la zona cumplió con IAPL, pero el 20/03 tenemos una nota, la Nro. 745, en fecha 25/03/25 el juzgado informa la situación, el 26 esta parte pide audiencia por este tema: el señor informó a IAPL que se había mudado a Chubut que por eso pidió audiencia. El 27/03 la defensa informa que efectivamente el señor se había traslado a Rawson en la calle Lamarque, pero según IAPL se mudó a calle Catamarca, también solicita que el control se realice mediante la oficina penal de Rawson, simplemente faltaría recordarle que previo a mudarse debe informar el domicilio, segundo que aclare la calle y tercero que si el organimo informado por la defensa cumple las veces de IAPL, así disponerlo y noticarlo.
La defensa sostiene que el domicilio de su asistido es en calle L.1.d.l.l.d.R.p.d.C., así lo confirma el condenado, IAPL había puesto C.1., seguramente por un error.
Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el conden... SENTENCIA: 140 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.W.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°607/25)
VILLA REGINA 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados C.W.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°607/25) VR-00049-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y; RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 20/03/2025 habiéndose procedido a la detención del ciudadano C.W.J. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 47° de la Ley 5592 /5714(Código Contravencional).-
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de... SENTENCIA: 22 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
REBORATTI, DIANA C/ REBORATTI, ADRIAN S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos "REBORATTI, DIANA C/ REBORATTI, ADRIAN S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIOBA-00527-C-2025". Y CONSIDERANDO: Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado, imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos monitorios (artículos 438 a 445 del CPCC) con aplicación de las normas procesales correspondientes a la división de cosas comunes en lo pertinente (artículos 596 y 597 del CPCC), y dictar sentencia monitoria sin otro trámite, puesto que se ha presentado un instrumento que permite acceder a tal tipo de proceso y se dan los demás requisitos legales (artículos 438 -inciso 4- y 439 del CPCC). RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos monitorios (artículos 438 a 445 del CPCC) con aplicación de las normas procesales correspondientes a la división de cosas comunes en lo pertinente (artículos 596 y 597 del CPCC).
III) Declarar extinguido el condominio que las partes mantienen sobre el inmueble NC 19-1-P-630-19, que se liquidará a instancias de cualquiera de ellas en los términos del artículo 597 del CPCC mediante subasta judicial con adjudicación del 50% del producto a cada una, sin perjuicio de que las partes acuerden otro modo de división.
IV) Imponer a la parte demandada las costas del juicio.
V) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la condena en costas y se establezca el valor objeto de este proceso.
VI) Hacer saber a Adrián Reboratti que dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación se deberá constituir domicilio y se podrá deducir oposición contra la condena dando argumentos de hecho y de derecho y ofreciendo toda la prueba pertinente, bajo apercibimiento en caso de silencio de continuarse con los trámites liquidatarios del bien y de notificar las sucesivas providencias en los términos del art. 38, 120 del CPCC si no se constituye domicilio.
VII) Hacer saber que la imposición de costas quedará firme y se convertirá, automáticamente, en defini... SENTENCIA: 44 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
VILLEGA, DIEGO DANIEL S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.- VISTOS: Los autos "VILLEGA, DIEGO DANIEL S/ SUCESION AB INTESTATOBA-18303-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $5.832.569, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5.5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ ; artículo 25, ley citada). 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Blanca Passarelli en la suma de $427.721,72 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $213.860,86 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 107 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ COLINAMON, LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados CREDIL S.R.L. C/ COLINAMON, LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO, BA-00064-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 24/02/25 al consignar en forma errónea el nombre del demandado, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 24/02/25 en el sentido de que donde dice "Colinan" debe leerse "Colinamon". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 24/02/25.-
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 109 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
W.D. C/ BUNGEE EVENTOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
General Roca, 21 de abril de 2025.
PROCESO: Este proceso "W.D. C/ BUNGEE EVENTOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXP. RO-19255-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:-
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 11/6/21 la Sra. D.W. (DNI 1.), por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra quienes explotaban el establecimiento BUNGEE EVENTOS -ubicado en calle Jujuy 897 de esta ciudad- por la suma de $ 924.261,48 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas. Solicita la citación en garantía de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
Relata que el 29 de junio de 2018 -aproximadamente a las 19:45 horas- participaba como invitada en el cumpleaños de su nieta dentro del establecimiento Bungee Eventos.
Explica que estaba caminando, pisó una zona del suelo que se encontraba mojada y resbaló, perdió el equilibrio y sufrió una fuerte caída.
Agrega que al intentar reincorporarse, no pudo y fue trasladada por personal del establecimiento al Sanatorio Juan XXIII.
Detalla que como consecuencia de tal caída sufrió: fractura medial de cadera izquierda y fractura impactada subcapital de fémur izqu... SENTENCIA: 18 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
M.J.K. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.25 hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el condenado M.J.K..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.J.K. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00017-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control en función de informe de UADME del 8/4/25.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esta con libertad condicional por acuerdo de partes y homologado por el Juez. Mas allá de entender qe la libertad condicional esta mal dada por solo tener un requisito temporal no obrando informes ni calificaciones, el punto 3 dispone que la libertad condicional debía continuar con el control de UADME (lee las pautas). Se le impusieron pautas y no cumplió, se sustrajo al control de monitoreo por el término de 4 horas y media. El 4/4/25 a las 04.06 horas se le apagó y a los 8.39 lo cargó. Adujo falta de suministro eléctrico. El incumplimiento es grave, se sustrajo del monitoreo, no estuvo en el domicilio o no lo sabemos. Si no tiene electricidad además no es viable estar bajo esa modalidad, corresponde revocar la libertad condicional por incumplimiento grave al monitoreo además de no estar cumplidos los recaudos de la ley 24660. No tiene informes social ni psicológico, calificaciones de ley, ni siquiera propuesta. Se ha violado el principio de igualdad, el solo transcurso del tiempo no habilita gozar de este beneficio. No hay otra solución posible. Agota el 6/6, debe cumplir la pena en efectiva. Además en caso de revocarse que se tenga por no computado el tiempo de libertad condicional. No estuvo alojado en ningún penal, estuvo con preventiva domiciliaria y en la sentencia se le dio la libertad condicional.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: se opone no se dan los requisitos legales. Sobre la libertad condicional concedida, firme y consentida, no fue cuestionada al avocamiento pero fue en febrero que adquirió firmeza. Hoy cuestiona que no se cum... SENTENCIA: 118 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
M.J.A.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 21 de abril de 2025.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01230-F-2024), traídas a despacho para resolver; de las cuales RESULTA: Que mediante Acto Administrativo emitido en fecha 07 de abril de 2025, a través de Disposición 15/2025 por SENAF Delegación Cipolletti, se dispone la no permanencia temporal del adolescente J.A.M.P., D.N.I. 4. en su ámbito familiar de convivencia, en el caso, la separación transitoria de sus progenitores, el Sr. L.M. y la Sra. V.I.P., y la consiguiente implementación de la modalidad de alojamiento en un dispositivo de cuidado en el C.d.A.I.a.l.N.y.A.(., en la localidad de S.C.d.B. (inc. g artículo 39 de la Ley 4.109), a partir del día 02 de abril de 2025 hasta el 01 de julio del corriente. Conforme lo normado por el art. 163 del CPF se realiza audiencia con los progenitores del adolescente, Sra. V.I.P., quien cuenta en el acto con patrocinio letrado, y el Sr. L.M.. Asimismo, se lleva a cabo audiencia con J. y personal de C.d.l.c.d.B., surgiendo en el acto la falta de seguimiento e información imprecisa brindada por SENAF de ésta Ciudad al momento de adoptar la medida. En dicho estío procesal pasan los autos a resolver, previo dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces interviniente. Y CONSIDERANDO: Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante el cual se dispone nuevamente la separación transitoria del joven J. respecto a sus progenitores, disponiéndose su alojamiento en un d.C.. De la audiencia realizada en fecha 15 de abril de 2025 surge que J. no ha tenido contacto con la SENAF que está interviniendo, y que por el momento no va a la escuela ni realiza ninguna actividad. Por su parte, personal de C., puntualmente la Lic. A.S., P.B. y la Lic. C.I. ponen de manifiesto que desconocen el tiempo real de alojamiento de J. en dicha i. lo que les dificulta el encuadre profesional y poder darle tratamiento de salud de manera integral. Con... SENTENCIA: 311 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SZECHENYI SOFIA C/ GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN S/ EJECUCION - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE. 02356-F-2024)
SZECHENYI SOFIA C/ GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN S/ EJECUCION - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE. 02356-F-2024) (RO-00693-C-2025) General Roca, 21 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "SZECHENYI SOFIA C/ GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN S/ EJECUCION - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE. 02356-F-2024) (RO-00693-C-2025)
I.- Que se presenta la Dra. SZECHENYI SOFIA iniciando ejecución de honorarios contra el Sr. GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN por la suma equivalente a 5 IUS que a la fecha asciende a $294.260.- (IUS VALOR ACTUAL $58.852.-), con más sus intereses a calcularse desde su regulación y hasta la fecha de la efectiva cancelación.
II. Que, conforme certificación emitida por OTIF en fecha 14/11/2024, adjunta a las presentes, dichos honorarios fueron regulados en los autos "DARTUQUI, BRISA SOLEDAD C/ GUERRERO, FERNANDO SEBASTIAN S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. N° RO-02356-F-2024, en tramite por ante la Unidad Procesal N° 16 de General Roca a cargo de la Dra. GAETE CAROLINA en virtud del acuerdo arribado en fecha 19/09/2024. Los mismos se encuentran notificados y firmes.
III.- Cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Por ello
FALLO:
I.-Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el Sr. GUERRERO FERNANDO SEBASTIAN haga efectivo el pago a la acreedora Dra. SOFIA SZECHENYI, por la suma de $294.260.- en concepto de honorarios regulados con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC. ley 5777). Costas al demandado.
II.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.
III.- Notifíquese al ejecutado, haciéndose saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (HAUF-QGDC) en https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
SENTENCIA: 18 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |