Fallos Jurisdiccionales

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PEREIRA, MATIAS ANTONIO C/ TRANSPORTE CASPANI SRL S/ ORDINARIO

PEREIRA, MATIAS ANTONIO C/ TRANSPORTE CASPANI SRL S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00087-L-2026
 
San Carlos de Bariloche,  11 de junio de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados PEREIRA, MATIAS ANTONIO C/ TRANSPORTE CASPANI SRL S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00087-L-2026 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. 
---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Joaquin Rodrigo, por la parte actora, en la suma de $3.200.000 ( pesos tres millones doscientos mil), y REGULAR los honorarios la Dra. Carina Malaspina, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 3.200.000 ( pesos tres millones doscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista.
---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
jc

SENTENCIA: 129 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

LEIVA NORA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA

LEIVA NORA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00429-C-2026
 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 11 de junio de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: LEIVA NORA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA  RO-00429-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 9-6-2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25-2-2026, se acredita el fallecimiento de NORA BEATRIZ LEIVA D.N.I. 11.441.168, fallecida el 24 de junio de 2025 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.  
Que el/la causante era de estado civil viuda de CHAMARES RUBEN OSCAR, matrimonio celebrado 8 de julio de 1982 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 25-2-2026), fallecido el 11 de mayo de 2024 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, conforme certificado de defunción agregado el 18/3/26, de cuya unión naciera la siguiente persona, (partida de nacimiento agregada el 25-2-2026), que se presenta en el trámite:
 
-MAURO DAMIAN CHAMARES LEIVA 
 
Que en fecha 26-3-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 4-6-2026 y bajo Nº 2DA-50993 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 28-5-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, 

SENTENCIA: 109 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

T.G.M. C/ M.D.A. S/ HOMOLOGACION (F)

CARATULA: T.G.M. C/ M.D.A. S/ HOMOLOGACION (F)
EXPTE. NRO. RO-37269-F-0000 /  EXPTE. SEON NRO. 1992-16-08
 
NV
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026.
Atento lo peticionado en fecha 21/05/2026 y la homologación de fs. 19 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a la joven M.A.M.T. en concepto de cuota alimentaria, siendo que la misma ha adquirido la edad de 25 años según constancias de fs. 3 (FN. 23/9/2000), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de M.A.M., cuota que fuera fijada en el 25% de las remuneraciones del alimentante. Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 25% de las remuneraciones del Sr. D.A.M., DNI N° 2.. LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
Hágase saber que lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada (Art. 2 CPF).
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 531 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

VIDAL FRANCO JOAQUIN S/ ENCUBRIMIENTO (...)

Cipolletti, 11 de junio de 2026.
VISTO:
Este legajo: “VIDAL FRANCO JOAQUIN S/ ENCUBRIMIENTO (...) LEGAJO N°: MPF-CI-03785-2025, en los que se debe resolver la situación procesal del acusado Franco Joaquin Vidal, (...). Con la defensa técnica de la Dra. Silvana Ayenao.
DE LA QUE RESULTA:
Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Gabriel Lamas, el acusado Franco Joaquín Vidal con su defensora Dra. Silvana Ayenao. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes, el que fuera anunciado al letrado defensor y al acusado, quienes manifestaron estar en conocimiento del mismo. Seguidamente se dio paso al Sr. Fiscal para que explique en que consiste el acuerdo, comenzando con la descripción del hecho: “ourrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha no determinable con exactitud, pero ubicable con anterioridad a las 17:50 horas del día 05/08/2025, circunstancias en las cuales Franco Joaquin Vidal, recibió, con animo de lucro, pudiendo conocer el origen ilícito que tenia, una motocicleta marca Honda, modelo GLH125 Twister, dominio (...), con tapa de tambor dañada, la cual fuera previamente sustraída al Sr. Sandoval Aguilar Julio Agustin, en fecha 26/05/2025”. El hecho enunciado constituye el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION SOSPECHOSA CON ANIMO DE LUCRO, siendo FRANCO JOAQUIN VIDAL responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 277, INC 2 y 3, APARTADO B y 45 del Código Penal. El hecho formulado tiene sustento en la siguiente información: acta de procedimiento, que da cuenta que el dia 05/08/2025, a horas 17:50, se recibe un llamado alertando de la presencia de una persona con una motocicleta que había sido sustraída en el mes de Mayo. El móvil policial 2715 de la Subcría 79, con la dotación policial Sargento Primero Garay y Sargento Primero Fernández Ferreyra, prestan apoyo al personal de la Subcría 68, logrando divisar a la altura de la Casa 53 del Barrio Puente de Madera al imputado, a bordo de la motocicleta marca Honda, modelo (...) Twister, intentando darse a la fuga, siendo detenido a posterioridad, y secuestrando el motovehículo Asimismo, contamos la planilla de estado del motovehículo, como asi el reconocimiento y entrega de la motocicleta al Sr. J. A. S. A., quien denunciara la sustracción de la misma. Obra en el legajo copia de la denuncia radicada por el Sr. J. A. S. A., quien denuncio que "...me hago presente en esta dependencia Policial fines poner en conocimiento que en fecha 26/05/25 a horas 17:30 aprox. deje estacionado mi motovehículo marca HONDA, modelo CB125F TWISTER, N° de motor: (...), color turquesa con pintura dañada en tanque de na...

SENTENCIA: 333 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

E. L. C. S/ AMENAZAS , LESIONES Y DAÑOS

Cipolletti, 11 de junio de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la defensa, en el legajo n° MPF-CA-00855-2024, caratulado “E., L. C. S/ AMENAZAS, LESIONES Y DAÑO”, seguida contra L. C. E., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 8/08/2024 se le formularon cargos al nombrado por los siguientes hechos: Hecho 1: ocurrido en Catriel, el 9 de junio de 2024, a las 20.00 horas aproximadamente, en oportunidad en que se encontraban en el departamento interno de la propiedad ubicada en (...), con su entonces pareja N. R. E. Z.. Es así que, tras un entredicho por el uso del celular, L. E. empujó a N. y, una vez caída al piso, le pegó dos piñas en la pierna izquierda, que le causaron lesiones de carácter leve. Hecho 2: ocurrido en (...), el 11 de junio de 2024, entre las 23.30 y la 01.00 horas, cuando L. C. E. y N. R. E. Z. caminaban por el terreno baldío situado en calles (...), aquél le sacó a N. el celular y salió corriendo, para luego volver y tirar el aparato móvil al suelo. Es así que, cuando N. E. se agachó para agarrarlo, L. le propinó dos golpes de puño en la nuca, le quitó los lentes, le rompió la pata de los mismos y los tiró al suelo, dejándola indefensa por los problemas de visión que presenta. Mientras se retiraba del lugar, le anunció “te voy a matar”, causando real temor. El 4/02/2025 las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado E..
II.- En audiencia del día 2 de junio pasado, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas. A su turno, la fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento y puntualizó que no existieron otros inconvenientes entre el probado y la denunciante.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que no solo no hubo controversia sobre la petición, sino que además, en oportunidad de concederse el beneficio, señalé que, si transcurrido el tiempo E. cumplía con las pautas de conducta, sería desvinculado de la investigación, tal y como lo establece la manda legal. Hoy justamente nos encontramos en esa instancia. En efecto, dada la fecha de concesión del beneficio, ha transcurrido el término por el cual se suspendió la...

SENTENCIA: 332 - 11/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

A. R. F. S/ AMENAZAS AGRAVADAS EN CONTEXTO DE GENERO

San Carlos de Bariloche, 11 de Junio de 2026.-

Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal caratulado:

“A. R. F. s/Amenazas agravadas en contexto de genero”, Legajo N° MPF-EB-00229-2025,

seguido a R. F. A., D.N.I. N° XX.XXX.XXX, con domicilio en calle XXXXXXXXXXXX del

Barrio XXXXXXX de la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, nacido

el XX de Octubre de XXXX en Cutral Có, Provincia de Neuquén, hijo de C. del C.

V. y de R. F. A. (fallecido), de estado civil soltero, con instrucción primaria

incompleta, chofer; para dictar sentencia:

LO REQUERIDO: I. La Fiscal Yamila Vera informó que junto al acusado y su

Defensor Hugo Rubén Cancino han arribado a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del

Artículo 212 del C.P.P. . En este sentido, la Fiscal acusó al nombrado por el siguiente hecho: “El

ocurrido en fecha 04 de enero de 2025, a las 18hs aproximadamente en el domicilio de V.

S. F. sito en calle XXXXXXXX N° XXX del B° XXXXXXX de la ciudad de El Bolsón en

circunstancias en que F., se comunicó telefónicamente desde su abonado número XXXX

XXXXXX al de su ex pareja A. (número XXXXXXXXXX), a fin de comentarle lo resuelto por la

Cámara de Apelaciones de Bariloche en relación a una modificación en el régimen de cuidados de

su hija menor de edad. En esa oportunidad A. de manera agresiva amenazó a la victima diciéndole:

“a mi no me importa la ley… yo voy a agarrar una pistola, voy a ir hasta la casa y te voy a

buscar y te voy a poner de rodillas y te voy a pegar un tiro en la frente… te voy a cagar matando…

ese día se va a terminar tu vida, me escuchaste?” luego de ello cortó la comunicación

provocando un gran temor en V. S..”.

La Fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de Amenazas,

siendo R. F. A. responsable a título de autor de conformidad con los Artículos 45 y

149Bis del Código Penal.

Seguidamente informó que las circunstancias del hecho se encuentran acreditadas

con la denuncia formulada por V. S. F. en fecha 13 de Febrero de 2025 ante la

Fiscalía Descentralizada N° 2 de la ciudad de El Bolsón, mediante la cual dio cuenta de las

circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho; la grabación de la llamada

telefónica aportada por la víctima, donde se escuchan las expresiones intimidatorias descriptas en la

plataforma fáctica; la denuncia ef...

SENTENCIA: 356 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, CRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, CRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02071-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, CRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02071-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN JAVIER SANDOVAL, CUIT/CUIL 20232209063, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.469.722,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.532.592,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1145 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

Z.N.T.E. C/ M.H.F. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

 

                                                                                                        LB-00191-F-2026

Luis Beltrán, 11 de junio de 2026.-
 
Proveyendo presentación LB-00191-F-2026-I0001:
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Dra. Tello Emilce.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00191-F-2026// código para contestar demanda QNOT-ARLM y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 )
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). ...

SENTENCIA: 558 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ARISMENDI, RAUL MANUEL C/ ZACARIA, MARIANO JAVIER S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ARISMENDI, RAUL MANUEL C/ ZACARIA, MARIANO JAVIER S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO - N° VI-01202-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Mariano Javier Zacaría, DNI 21790411, como empleado del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 3.413.874,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.706.937,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Mariano Javier Zacaría, DNI 21790411, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.900.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 98.924,00 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen e...

SENTENCIA: 120 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FINANPRO S.R.L. C/ BUSTAMANTE, RAFAEL EDUARDO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 11 de junio de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ BUSTAMANTE, RAFAEL EDUARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00679-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. Del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RAFAEL EDUARDO BUSTAMANTE, DNI 17.395.208, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT 33-70848425-9, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS ($1.300.800,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LEANDRO MANUEL CORTES en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 595.462,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; ...

SENTENCIA: 80 - 11/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI