Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,591-7,600 de 326,769 elementos.

P.K.C. C/J.J.E. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 24 días del mes de abril del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "P.K.C. C/J.J.E. S/VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00582-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. K.C.P. en fecha 23/04/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.E.J., quien resulta ser su EX PAREJA y que tienen en común una hija de dos (2) años de edad. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 24/04/2026, se procede a su debida intervención y abordaje y en la misma fecha el pase de autos a resolver.-
Que en primer lugar, corresponde advertir sobre la existencia de antecedentes de actuaciones similares entre los intervinientes, bajo los autos caratulados "J. S/SITUACION" (Expte. N° CS-02052-JP-2025) y "J.J.E. C/ P.K.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00180-JP-2026), ambas actuaciones radicadas ante la Unidad Procesal Nº 5 en estado de archivo.-
Que en segundo lugar, de las manifestaciones vertidas en la denuncia formulada ante sede de la Comisaría de la Familia, si bien comienza su relato haciendo mención a un régimen de comunicación respecto a la hija en común, el suscripto no puede dejar de tener presente dos cuestiones que merecen consideración y que a continuación se detallan.-
Que la primera consideración hace referencia a que la denunciante manifiesta "...estos últimos meses él se ha tornado agresivo...", por lo que deviene menester hacer cesar hechos como el enunciado, atento la posible existencia de riesgo, evitando un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir. Motivo por el cual, corresponde y adelantando mi resolución, dispone el cese de todo acto molesto, violento y/o perturbador de la persona del denunciado a la persona de la denunciante.-
Que la segunda consideración hace referencia a lo manifestado por la denunciante al decir ".. comienza a decirme la nena no se quiere quedar con vos porque la maltratan...", por lo que ante la presunción de que la niña, hija de ambos, se encuentre en una situación que vulnere sus derechos, el suscripto se encuentra conminado a disponer medida positiva, teniendo en cuenta las previsiones del Art. N° 647...

SENTENCIA: 244 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

S. L., P. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Villa Regina, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S. L., P. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00601-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 17/04/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 020/2026 y  Nota N.º 198/2026 – Senaf AVE remitido por el Órgano Proteccional, consistente en la prorroga de medida proteccional y excepcional de derechos del alojamiento por el plazo de quince días (15) a partir del 9 de Abril de 2026 hasta el 23 de Abril de 2026 inclusive, respecto de la adolescente P.D.S.L. DNI. 5., en el domicilio de la Sra. F.I.M. sito en calle 9.d.J.N.2. de la ciudad de C., con fundamento en el Art. 39 Inc. G y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.
Que en misma providencia se confiere vista para su dictamen a la defensoría de menores e incapaces interviniente y se confiere traslado por el plazo de dos días a los progenitores. 
Que en fecha 20/04/2026  el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley Nº 26061 y Ley D Nº 4109.
Que cumplido el plazo conferido para contestar traslado por los progenitores sin que se verifique presentacion en el día de la fecha, pasan los presentes a resolver. 
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 17 de Abril de 2026
CONSIDERANDO:
A los fines de fallar, valoro los fundamentos brindados en el acto administrativo N° 020/2026 y  Nota N.º 198/2026 – Senaf AVE  que da cuenta de la medida excepcional en resguardo de la adolescente P.D.S. con motivo de exposición por parte de sus progenitores a situaciones de riesgo, como así también de los retrocesos que se han suscitado durante el periodo de implementación de la MPED durante la convivencia en el domicilio de resguardo y posibilidad de modificación de la decisión adoptada ...

SENTENCIA: 185 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (H.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, 24 de abril de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (H.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. NºVI-00493-F-2026, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
1) Que obra Disposición 023/2026 SeNAF en la que los Delegados de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, Valle Inferior, en fecha 16 de marzo de 2026 dispusieron la no permanencia temporal de la adolescente J.H. (DNI N° 4.) en su ámbito familiar de convivencia y la separación transitoria y excepcional de sus progenitores y la IMPLEMENTACIÓN de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de albergue en entidad pública en forma transitoria (artículo 39 inciso g, ley 4.109) en el Hogar CAINA Adolescentes Mujeres, por el plazo de 90 (noventa) días.
2) Seguidamente la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos de de la adolescente. En fecha 26/03/2026 se llevó a cabo la escucha de la adolescente, en fecha 30/03/2026 se llevó a cabo audiencia con el Sr. C.H. (DNI N° 3.) y la Sra. Y.M. (DNI N° 3.), sus progenitores.-
3) Que en fecha 09/04/2026 mediante el acto administrativo 034/2026 los Sres. Delegados de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Valle Inferior de la Provincia de Río Negro dispusieron el CESE de la Medida Excepcional de Protección de Derechos, dictada a favor de J.F.H.M. (DNI N° 4.) y acompañaron el informe técnico correspondiente.
4) Que en fecha 17/04/2026 se notifica la Sra. Defensora de Menores e Incapaces del acto administrativo y solicita se dicte la legalidad en base a los argumentos que allí esgrime.-
En consecuencia, efectuado el control de legalidad, siendo que el acto administrativo 023/2026 se dictó oportunamente en resguardo de los derechos de la adolescente involucrada y que posteriormente del informe de situación acompañado y del acto administrativo 034/2026 se desprende que la adolescente "retornó al domicilio paterno ubicado en el B.L., calle 1.N.7. de esta ciudad, con los cuidados y protección integral de su progenitor Sr. H.C. DNI Nº 3.", por lo que disponen el cese de la medida excepcional de protección de derechos, entiendo que corresponde declarar la legalidad de ambas disposiciones dictadas por Senaf (023/...

SENTENCIA: 180 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

J.D.I.N.2.(.S.Y.S.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,  abril 24 de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: J.D.I.N.2.(.S.Y.S.s.S. , expte.Nº GC-00094-JP-2026.-


Q.l.c.s.i.p.d.f.p.l.d. CAROLINA DI GIACOMOe.s.p.e.d.2.i.q.l.n. . . . . . . . . SALVO JULIAN  HUMBERTO y. SALVO EMILIA INES d.0.y.0.a.d.e.r.p.i.r.a.e.e..A.q.l.d.h.e.c.l.p.s. . . . . . DAIANA VILLALBAy.d.h.a.e.p.c.l.s.c.

CONSIDERANDO:  1)- Que la presentación realizada por la docente                        C.D.G.  requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de su   integridad psicofísica.- 
2)- Que el derecho a la educación   se encuentra  protegido  por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado.-
 
3)- Lo dispuesto en el Artículo 30 de la ley 26061: .- Deber de comunicar. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de
derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito
local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
 
4)- Que el derecho a la educación se encuentra protegido en nuestra provincia por el art. 28 de la ley 4109.-
 
5)-  Lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la citada ley .- 
 
A  los fines de evitar comportamientos de naturaleza como la denunciada y/o garantizar los derechos de J.S. Y E.S. : 
 
RESUELVO: 1)-  Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el  domicilio de las  y establezca las estrategias posibles p...

SENTENCIA: 58 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

S.N.S. EN REPRESENTACION DE SU HIJA S. C/ S.C.E. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 24 días del mes de abril del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado S.N.S. EN REPRESENTACION DE SU HIJA S. C/ S.C.E. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00268-JP-2026) puesto para dictar sentencia:


RESULTA: la denuncia radicada por S.N.S. EN REPRESENTACION L.I.S. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado  S.C.E. de esta ciudad.
La misma relata : "...Que me h.p.e.e.U.f.p.e.c.q.m.e.s.d.C.h.o.a.a.e.c.a.a.t.e.c.u.n.r.c.L.q.t.u.h.d.l.e.d.L.e.e.m.c. los c.d.a.q.l.n.d.e.p.c.c.a.m.a.m.h.L.l.d.a.m.h.q.m.d.q.s.p.y.e.s.t.m.c.l.n.e.q.e.s.p.m.q.e.l.s.a.e.r.i.. E.d.L.l.d.a.l.m.d.C.q.d.v.e.".c.l.t.e.a.l.c.q.e.q.. A.p.d.l.s.a.m.n.c.a.d.q.e.c.t.c.a.p.n.e.l.p.s.p.a.y.e.d.o.t.d.a.c.l.m.e.s.h.i.e.c.e.t.e.a.p.l.a.f., b.y.l.p.l.q.t.q.t.u.m.q.l.p.u.c.u.q.l.i.c.a.l.e.l.d.a.d.a.p.h.e.a.e.p.q.a.e.e.c.t.p.d.s.r.i.p..
En e.d.d.l.f.n.c.a.l.d.e.l.e.d.L.d.n.d.u.i.d.e.m.q.s.q.m.q.s.s.e.q.s.s.f.q.e.t.i.q.s.p.l.t.e.p.y.a.u.m.d.c.m.. H.u.t.d.q.l.s.l.n.d.s.p.y.l.l.a.l.e.l.c.a.p.y.m.d.u.m.c.l.q.s.a.. E.o.o.e.p.l.s.d.g.y.e.d.u.q.p.q.g.d.j.c.e.c.t.e.t.m.l.g.s.E.l.m.a.u.d.q.e.p.p.e.p.y.s.h.p.p.c.f.s.e.q.c.E. todo."


CONSIDERANDO: La presentación realizada por S.N.S. EN REPRESENTACION DE L.I.S. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  C.E.S. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar  exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO:

Atento los términos de la denuncia no existiendo medidas urgentes para dictar, hágase saber a las partes que deberá ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones familiares que los vinculan con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento
en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. Notifíquese a las partes.

SENTENCIA: 169 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

T.M.S.A. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS:T.M.S.A. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01186-F-2026

Cipolletti, 24 de abril de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante podrá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 199 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.A.O. EN REPRESENTACIÓN DE S.G.J.A. C/ R.S.E. S/ VIOLENCIA

LA-00011-JP-2026

 

Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.-

Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario:
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.

Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia familiar y/o de género, no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que debe corresponder y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica.
POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese por Secretaria.

 

Dra. Claudia Vesprini
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 222 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

STAHL MARCELO ADOLFO S/ QUIEBRA (C)

CAUSA N° CH-60346-C-0000

Choele Choel,  24 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "STAHL MARCELO ADOLFO S/ QUIEBRA (C)"EXPTE. Nº CH-60346-C-0000, de los que,

RESULTA: Que en fecha 20/12/2025 se dicta Sentencia Interlocutoria N° 2024-I-344

El día 11/02/2025 advertida la indebida publicación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20/12/2024, dado que se trataba de un proyecto de resolución de elaboración incipiente, prueba de lo cual era la evidente carencia de formalidad estructural, sin mencionar aspectos de fundabilidad, habiendo incurrido esta Unidad Jurisdiccional, en un involuntario error al proceder a la referida publicación, se dispone subsanar el trámite, dejando sin efecto el proyecto de resolución de marras, en tanto resulta ineficaz e inválido, y en movimiento subsecuente se dispone publicar la Resolución correcta. 

En la misma fecha -11/02/2025- se dicta Sentencia Interlocutoria N° 2025-I-11.

En fecha 30/12/2024 se presenta el abogado Victor Leandro Loyola Calderon, en carácter de apoderado de E.J.B. S.R.L., a interponer recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada el día 20/12/2024, por causar gravamen irreparable a los derechos e intereses de su mandante. Asimismo y en razón de lo manifestado por la sindicatura respecto del pago a su mandante por la suma de $1.659.251,85, solicita se ordene la transferencia a favor de EJB S.R.L.

El día 03/02/2025 se presenta la abogada Gisela Alicia Rey Fabre -apoderada de AFIP DGI- a interponer recurso de apelación contra sentencia interlocutoria de fecha 20/12/2024 por causar a su mandante un agravio irreparable. 

En fecha 04/02/2025 se presenta el abogado Leonardo Livio Migone, en carácter de Letrado Patrocinante de Agropecuaria El Rodeo, adjuntando planilla de liquidación de intereses del importe liquidado por la sindicatura ($...

SENTENCIA: 99 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

PESCE FRANCISCO PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-46467-C-0000


Choele Choel,  24   de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "PESCE FRANCISCO PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. PUMA Nº CH-46467-C-0000.

RESULTA: Que a fs. 36, se presentan Miriam Graciela Pesce, Rosa Ana Pesce, Nilda Liliana Pesce, Juana Beatriz Pesce, Nilda Vincenty y Pablo Andrés Pesce, en carácter de herederos declarados en autos, todos con el patrocinio letrado del doctor Tito Cristóbal Guidi Arias, acompañando convenio privado de partición de bienes -respecto de los bienes muebles e inmuebles solicitando su aprobación y adjudicación.

En fecha 13/09/2019 se decreta el archivo de las presentes.

En fecha 28/08/2023, se presenta el heredero Pablo Andrés Pesce con nuevo patrocinio letrado de la doctora Marina Lorena Baglioni y el doctor Rubí Horacio Zuain, solicitando su desarchivo.

En fecha 19/09/2023 (mov.I0002) se recibe expte. en formato papel de la Delegación de Archivo.

Los certificados de inhibiciones respecto del causante y herederos expedidas por el Registro de la Propiedad Inmueble se acompañan en fecha 14/04/206 (mov.E0014)

A los fines de la homologación del referido convenio, pasan los presentes a esta UJC.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a los fines de que me expida sobre el acuerdo presentado en autos por los herederos declarados. Al respecto tengo que del convenio de partición privada de bienes acompañado, se desprende que las partes, han acordado adjudicar los bienes muebles e inmuebles de la siguiente manera:

"I- Que vengo por el presente, conforme lo establece el art. 726 del CPCyC, a manifestar a V.S. que los únicos herederos del presente sucesorio, han arribado al siguiente acuerdo;

II- Las Sras. Miriam Graciela Pesce, Rosa Ana Pesce, Nilda Liliana Pesce, Juana Beatriz Pesce, Nilda Vincenty y el Sr. Pablo Andrés Pesce y, han arribado al siguiente acuerdo de cesión de todos los derechos y acciones del presente sucesorio, tanto de bienes muebles e inmuebles.

SENTENCIA: 74 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

ARAGONA, IRENE EN REP. DE H.A.J. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO

 
El Bolsón, 24 de abril de 2026.

VISTO: El expediente caratulado "A.I. EN REP. DE H.A.J. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO", EB-00049-C-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 90 de abril de 2026 se presenta la Sra. I.A., en representación de su hijo menor de edad J.H.A., con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera, Defensor Oficial, a fin de promover acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), para obtener la provisión y cobertura integral del 100% de los materiales quirúrgicos, insumos y prótesis prescritos por el médico tratante del joven (Dr. Nestor Rendon), necesarios para realizarle una cirugía de artroscopia quirúrgica compleja con reconstrucción ligamentaria.
Indica que recientemente su hijo fue diagnosticado con una severa lesión en su rodilla izquierda, consistente en la ruptura del ligamento cruzado anterior asociada a lesión de menisco interno y externo.
Que, ante este cuadro, en fecha 03/12/2025, el médico especialista Dr. Rendon prescribió la realización urgente de una intervención quirúrgica, y fijó como fecha límite para la recepción de los materiales el día 29/12/2025, advirtiendo que la cirugía no era opcional ni diferible para evitar secuelas irreversibles.
Que con fecha 09/12/2025 inició ante la delegación de El Bolsón de IPROSS el trámite para la provisión de los materiales, originando el Expediente N° 017166-D-2025. El 16/12/2025 el expediente paso por auditoría médica y el 08/01/2026 ingreso al área de Suministros-Prótesis. A partir de allí, el expediente quedó paralizado en un laberinto burocrático, sin que a la fecha se haya concretado la entrega de los materiales e insumos solicitados, pese a los innumerables reclamos realizados ante la obra social.
Afirma que esta dilación no sólo posterga una intervención necesaria, sino que expone a su hijo (un menor en pleno desarrollo) a sufrir secuelas permanentes, dolor agudo y daños psicológicos irreversibles. Consecuencias que han sido advertidas por su propio médico tratante en su nota del 7/4/26 que acompaña como documental.
2) El 10 de abril de 2026 se imprime trámite a la acción y se requiere al IPROSS que informe al respecto.
3) El 13 de abril de 2026 se presenta el Asesor Legal del IPROSS, Dr. Maximiliano Pablo Pereyra, e e informa sobre las gestiones llevadas a cabo para concretar la adquisición del material solicitado, mediante el sistema de...

SENTENCIA: 70 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON