MIGUEL, AYELEN DAIANA C/ FERNANDEZ, RAUL ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO VIEDMA, 11 de junio de 2026.
AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MIGUEL, AYELEN DAIANA C/ FERNANDEZ, RAUL ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO Expte. VI-00178-L-2025, y CONSIDERANDO: I.- Que el día 22.05.26 el Dr. Guerino Ángel Curzi por la parte actora y el Dr. Augusto Gerardo Collado por la parte demandada ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente, dice: "...II- ACUERDO: 1- Monto: que sin admitir los hechos alegados y el derecho esgrimido, en virtud del reclamo impetrado la parte demandada se obliga a abonar la actora la suma total de pesos Doce Millones ($ 12.000.000), monto que es aceptado de conformidad por el mismo en concepto de pago la totalidad de los rubros reclamados en estos actuados. 2- Modo de pago: la suma referida será abonada en seis cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos dos millones cada una ($ 2.000.000), la primera con vencimiento el 30 de junio del corriente año 2026 y de ahí en más las subsiguientes cada treinta (30) días corridos. 3- Costas - honorarios: Los demandados asumen a su cargo las costas del proceso acordándose los honorarios del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de Pesos Dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000), los que serán abonados con la primera cuota de capital. Los honorarios del Dr. Gerardo Collado se solicita sean regulados por el Tribunal. 4- El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas autorizará al actor a iniciar la correspondiente ejecución de sentencia para el cobro de lo adeudado. Las partes manifiestan asimismo que una vez cancelado el monto acordado nada tendrán que reclamarse mutuamente por ningún concepto". II. Que el 28.05.26 el Dr. Augusto Gerardo Collado en su carácter de patrocinante ingresa copia escaneada del convenio supra transcripto con firma ológrafa de los demandados.
III.- Que en fecha 05.06.26 comparece ante la Jueza de Paz de la ciudad de San Antonio Oeste Dra. Giannina E. Oliveri, la actora Daiana Ayelén Miguel, quien luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.
IV.- Que, respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas o, mediante depósito de las sumas ... SENTENCIA: 32 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA) En la ciudad de General Roca, a los días a los 11 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-71569-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° UNO, se le conceda prórroga para dictar sentencia en la causa que se detalla en la presentación de fecha 10/06/2026.- Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Agustina Naffa en la causa caratulada: -RO-71496-C-0000 "PASCAL ALEJANDRO JAVIER C/ YPF S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATO (ORDINARIO)", con vencimiento el 23/06/2026
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros. Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y vuelvan a la Unidad Jurisdiccional N° UNO .- SENTENCIA: 230 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
FERNANDEZ, HECTOR FABIAN C/ POBLETE, MATIAS DAMIAN Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - FERNANDEZ, HECTOR FABIAN C/ POBLETE, MATIAS DAMIAN Y OTROS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00428-L-2026
General Roca, a los 11 días del mes de junio del año 2026
-----En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora, con la conformidad de la ARTRN, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 144 del C.P.C. y C.). Dr. Victorio Gerometta
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
Dra. Lucia Meheuech
Secretaria
Unidad Procesal Laboral Nº 2
SENTENCIA: 187 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B.L.C. C/ D.L.M. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 11 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.L.C. C/ D.L.M. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 27/03/2026 se presenta la apoderada de la Sra. B., promoviendo acción de modificación de cuota alimentaria a favor de los hijos de su representada, <.s.1.E.D. (18 años) y L.F.D. (26 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. D..-
Solicita la modificación del convenio alimentario celebrado por la actora en CIMARC con el Sr. L.M.D., en fecha 31/08/2021 y homologado en fecha 27/09/2021 en Expte. CI-18083-F-0000.-
Funda la acción en la modificación sustancial de las circunstancias existentes al momento de celebrarse el acuerdo alimentario previo, exponiendo que el demandado finalizó su relación laboral con la empresa <.c.d.O.S., ignorándose si actualmente desempeña actividad registrada o bajo relación de dependencia. Agrega que el demandado es Técnico en Refrigeración y realiza trabajos de instalación de aires acondicionados y afines, aunque desconoce sus ingresos actuales.-
SENTENCIA: 381 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.P.A. C/ C.V.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION RO-01705-F-2025
R.P.A. C/ C.V.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
Viedma, 11 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.P.A. C/ C.V.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Expte. RO-01705-F-2025 , traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1) En fecha 16/04/2026, la Sra. Jueza de Familia a cargo de la Unidad Procesal N° 17 de la ciudad de General Roca -2.ª Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, ordenó remitir las presentes actuaciones a la OTIF de Viedma, por conexidad con las actuaciones “R.P.A. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD”, Expte. Puma N° RO-02799-F-2025, en la cual se dictó una sentencia en la que declaró su incompetencia para seguir entendiendo en dichos autos.-
2) Recibidas las actuaciones en fecha 13/05/2026, se proveyó de mero trámite y, previo a expedirse la suscripta sobre el avocamiento, se dispuso la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fin que se expida sobre la pertinencia de declarar la competencia de ésta judicatura.-
3) En fecha 28/05/2026, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contestó la vista conferida y solicitó se ordene a SENAF, la implementación de un sistema de comunicación a través de videollamadas entre los hermanos.-
Asimismo, dictaminó que en orden al domicilio de la niña, debe dirimirse la competencia en la circunscripción que corresponde a la localidad de Cinco Saltos.-
4) Expuestos brevemente los antecedentes del caso, corresponde corresponde analizar las reglas de competencia que rigen para el presente caso.
De este modo, comienzo por señalar que el art. 716 del Código Civil y Comercial atribuye el conocimiento d... SENTENCIA: 157 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZOVICH, FACUNDO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZOVICH, FACUNDO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02059-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZOVICH, FACUNDO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02059-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO FEDERICO ZOVICH, CUIT/CUIL 20331907139, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.284.812,60, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.440.137,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1147 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BADANO, AGUSTIN HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BADANO, AGUSTIN HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02080-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BADANO, AGUSTIN HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02080-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN HECTOR BADANO, DNI 05526041, CUIT/CUIL 23055260419, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.162.011,98, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.378.736,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1142 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRANDONI, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRANDONI, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02075-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRANDONI, MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02075-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA BRANDONI, CUIT/CUIL 27239391066, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.426.103,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.510.782,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. E... SENTENCIA: 1146 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
A.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD General Roca, 11 de junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (RO-03940-F-2025) de los que,
RESULTA: Que se presentan la Sra. N.L.V. y la Sra. C.A.A. iniciado el presente proceso para la evaluación de la capacidad jurídica del Sr. D.A..
En fecha 29/12/2025 se da inicio a las presentes actuaciones.
En fecha 6/2/2026 la peticionante denuncian bienes del causante.
En fecha 18/2/2026 se toma contacto con el causante en el sector de terapia intensiva del Sanatorio Juan 23.
En fecha 18/2/2026 se designan a las Sras. N.L.V.y.C./.A. como apoyos provisorio del Sr. D.A.. En fecha 19/5/2026 se agrega informe interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 4/6/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia y, CONSIDERANDO: A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.378 que aprobó la "Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad" y su Protocolo Facultativo, instrumento que hoy tiene jerarquía constitucional por Ley 27.044, junto con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, y los arts. 31 a 40 del Código Civil y Comercial, ha operado, sin lugar a dudas, un cambio de paradigma en la materia que nos ocupa, obligando a reinterpretar la legislación actual, pasando de un modelo de sustitución en la toma de decisiones hacia otro denominado "modelo de asistencia en la toma de decisiones", todo ello en el marco del más absoluto respeto de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental y del “modelo social” de la discapacidad. Hoy debe tenerse presente el concepto de "capacidad progresiva y gradual" de la persona con sufrimiento mental, haciendo hincapié en lo que sí puede hacer, en lo que es capaz de hacer, estimulando sus capacidades conservadas. Como lógica consecuencia de ello, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal. No obstante en el caso de autos, de las evaluaciones efectuadas por los profesionales intervinientes y de la documental acompañada, surge con evidente certeza que el Sr. A. posee severas disminuciones en sus facultades mentales y que se encuentra incapacitado en forma total para dirigir su persona y bienes, necesitando del control d... SENTENCIA: 533 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARCIA MARIA ADELA DEL ROSARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 11 de junio de 2026 Y VISTO: el expediente: GARCIA MARIA ADELA DEL ROSARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Puma VI-00042-JP-2026, y; la presentación efectuada por el Dr. Tomas Zidar, en representación de la parte actora, mediante la cual manifiesta la finalidad del presente beneficio de litigar sin gastos, denuncia como coheredero al Sr. Carlos Reussi (DNI N° 4.404.202), y solicita que se deje sin efecto la intimación formulada por este Juzgado para que denuncie al litigante contrario, y que se exima de comparecer en estos autos al coheredero denunciado, con sustento en la manifestación de desinterés por él formulada en los autos caratulados "REUSSI GARCIA, RAMON S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° VI-00136-C-2026.-
CONSIDERANDO:
Que el beneficio litigar sin gastos se encuentra regulado en artículos 72 a 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5777). En lo que al caso interesa, el art. 75 establece que el Juez ordena las diligencias de prueba y cita al litigante contrario o que haya de serlo, como también a la Agencia de Recaudación Tributaria, quienes pueden fiscalizarla. A su vez, el art. 76 dispone que producida la prueba se dará traslado al peticionario, a la otra parte y a la Agencia de Recaudación Tributaria.
Que tales disposiciones son de carácter imperativo, por cuanto el legislador empleó formas verbales en modo indicativo que no confieren al juez discrecionalidad para omitir los actos procesales allí previstos, sino que los imponen como requisitos necesarios del trámite.
Que conforme surge de la declaratoria de herederos dictada en fecha 13 de mayo de 2026 en los autos "REUSSI GARCIA, RAMON S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° VI-00136-C-2026), acompañada por la propia parte actora, el Sr. Carlos Reussi (DNI N° 4.404.202) ha sido declarado coheredero del causante Ramón Reussi García junto con la peticionante. Ello determina que el proceso sucesorio principal que esta parte pretende iniciar mediante el beneficio de litigar sin gastos involucra patrimonialmente a más de un heredero, y que el Sr. Reussi reviste, cuanto menos, la calidad de coheredero declarado y persona con interés jurídico suficiente en los términos de los arts. 72, 75 y 76 del CPCC, o sujeto que puede quedar comprendido en la fórmula ‘litigante contrario o que haya de serlo’. Contrariamente a lo sostenido por la parte actora, la norma del art. 75 CPCC no exige que exista una relación procesal adversarial en sentido estricto. La fórmula legal o que haya de serlo es delibera... SENTENCIA: 74 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |