Fallos Jurisdiccionales

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FUNDACION SARA MARIA FURMAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO

 

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos FUNDACION SARA MARIA FURMAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIÓN PREVENTIVA DE DAÑO, BA-00006-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) La actora al interponer la demanda ofreció como prueba la designación de un perito en mediciones para que determine ciertos puntos de pericia, encontrándose entre ellos cuestiones atinentes al área de aterrizaje y posibilidades fácticas.
 
La co-demandada ALAS al momento de contestar la demanda ofreció prueba pericial a cargo de FAVL para que esta realice el peritaje sobre el área de aterrizaje evaluando su viabilidad, condiciones del lugar, distancia a obstáculos y posibilidad de vuelo sin sobrevolar predios privados. 
 
Frente a ello, mediante proveído de fecha 18-08-2025 se dispuso correr traslado del ofrecimiento de la prueba, sin que la actora se haya opuesto al respecto. 
 
Luego de celebrada la audiencia preliminar y al proveer la prueba (30-04-2025), por tratarse de una prueba común a las partes, el Tribunal solicitó que se ofrezca un perito por cuanto no existían peritos de oficio, lo cual fue objeto de revocatoria y bajo un nuevo análisis de la cuestión se sustanció al perito propuesto por la co-demandada. 
 
A.2°) Por su parte, mediante presentación E0033/ Consulta externa E0033 la actora propuso como perito a Sebastián Saraceni, afirmando que se trataba de un perito en la materia en el Juzgado Federal y que de tal modo tenía experticia. Asimismo, se opuso a la designación de la FAVL por considerar que se trataba de una entidad directamente ligada con la demandada y no se proponía el nombre de nadie sino un dictamen o resolución de la entidad. 
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SENTENCIA: 122 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS VILLANUEVA, ALFREDO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS VILLANUEVA, ALFREDO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01406-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS VILLANUEVA, ALFREDO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01406-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFREDO HERNAN BARRIENTOS VILLANUEVA, CUIT/CUIL 20922814598, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.511.240,52, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.553.351,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RJEK-PCUF
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposici..

SENTENCIA: 1035 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ VICENCIO, JONATAN JAVIER S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ VICENCIO, JONATAN JAVIER S/ MONITORIO - EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00299-C-2026) de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICENCIO JONATAN JAVIER haga al acreedor Banco de La Pampa SA  íntegro pago del capital reclamado de $3.199.071,05, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de ARIAS Luis Gustavo ,SAGGINA Adrián Gustavo y GARCIA Juan Manuel en la suma equivalente a 5 jus más el 40%por su doble carácter  al momento del efectivo pago en forma conjunta.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (CTJL-QMDZ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $3.199.071,05 en concepto de capital con más la de $1.700.000,00 que se presupuestan en concepto de...

SENTENCIA: 147 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

T.P.R.B. C/ L.G.M.I.M. S/ VIOLENCIA

CY-00074-JP-2026

Luis Beltrán, 23 de junio de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR Y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. L.G.M.I.M. hacia la Sra. T.P.R.B. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. L.G.M.I.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. T.P.R.B.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. L.G.M.I.M. hacia la Sra. T.P.R.B., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y...

SENTENCIA: 596 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.C.N. C/ C.I.D. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01129-F-2026

CARATULA: C.C.N. C/ C.I.D. S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. C.N.C., en contra de su hijo, el Sr. I.D.C.. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. I.D.C. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra la Sra. C.N.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- EXCLUIR al Sr. I.D.C. de la vivienda ubicada en C.d.S.N.8.B.S.M. de esta ciudad, debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario, permaneciendo en la vivienda la persona denunciante.

SENTENCIA: 273 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.A.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.05 hrs. a los 23 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.A.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00310-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificación del primer periodo y planteo de nulidad del MPF.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: sostiene respecto a conducta. Conforme acta 94 ve que tiene todos los ítems en bueno, que la sostiene hace tres períodos. El 31/03/2026 se apeló el cuarto y no se hizo lugar. Allí le sugirieron mantener los guarismos y no registrar sanciones. Ahora nuevamente le sugieren lo mismo. Ha cumplido, no ha tenido sanciones y mantuvo los ítems. Habiendo transcurrido 3 períodos con la misma calificación y fase, con todos los ítems en bueno, solicita se le suba un punto en conducta. Es arbitraria la calificación sin explicar porqué no avanza. Sobre concepto no lo sostendrá.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: tiene un planteo de nulidad, pide un acuerdo, en función a lo planteado y lo que advierte. Respecto a conducta le asiste razón, podrían llegar a sugerir cómo podría el condenado con su propio esfuerzo mejorar. Sin perjuicio de ello, el 6 se condice. En concepto, en trabajo no asiste, le sugieren que regularice, y solo con psicología le mantienen la nota. Lee las observaciones del informe psicología. Pide que se readecúe la calificación. Que las áreas sin calificar lo haga. Pide una recalificación total.- 

Por último, la Defensa dictamina: que no se entiende el planteo, no se avalara que le bajen las calificaciones. Que el recurso del interno no lo puede perjudicar. En psicología lo calificaron, en trabajo le hicieron advertencia. No corresponde la readecuación.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: sobre las calificaciones hay arbitrariedad, hay un...

SENTENCIA: 219 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

F.M.A.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 23 de junio de 2026, siendo las 11.59 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00252-P-2025, caratulado "F.M.A.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.N.F. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrada Defensora Dra. Lucrecia Micuda Duran (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Nieves Papa Tello (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes y modificar la pauta de conducta impuesta en sentencia de condena como punto 3) que ha dispuesto la prohibición de acercamiento y contacto de F.M.A. respecto de la víctima, Sra. S., V. a una distancia de seiscientos (600) metros, REDUCIÉNDOLA A DOSCIENTOS METROS (200 mts.). Conforme considerandos. Rige Art. 6 CPP. Ofíciese.

II.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO HASTA EL DÍA 25/08/26, fecha en que fenece la Medida Cautelar dictada en el Juzgado de Familia Nro. 7 en autos: S.A.V. C/ F.M.A.N. S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-01486-F-2025, para dar tratamiento a la determinación de la situación procesal del causante. Se oficiará a la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 haciendo saber lo aquí resuelto y requiriendo tengan a bien informar al JEP Nro. 12 de la vigencia de la medida que han dispuesto y nos han hecho saber. Conforme considerandos.

III.- DISPONER que la Fiscalía informe a la Sra. V.S. lo aquí resuelto, en los términos del art. 11 bis de la ley 24.660 en su texto ordenado. 

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Micuda Duran y la Dra. Papa Tello consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.19 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

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SENTENCIA: 165 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ RR PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ RR PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL", (RO-01392-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro contra la sentencia de fecha 21/08/2025 que hizo lugar a la excepción de pago total documentado opuesta por RR Patagonia S.A., dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada en autos y distribuyó las costas a cargo de la ejecutante.

 

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: " a. Dejar sin efecto en todos sus términos la Sentencia Monitoria de fecha 22/07/2025, haciendo lugar a la excepción de pago total documentado interpuesta por la demandada, por las razones dadas en los considerandos. b. Imponer las costas en virtud del principio objetivo de la derrota a la actora -Art. 62 del CPCyC-. c. Regular los honorarios de los Dres. Daiana Soledad Reinoso y Luciano Minetti Kern en conjunto y por la representación asumida por la Provincia de Río Negro en la suma de $ 440727 (5 JUS + 40% - Mínimo legal). Cúmplase con la Ley 869. d. Regular los honorarios de la Dra. María Belén Grispino en su carácter de patrocinante de la demandada, en la suma de $...

SENTENCIA: 133 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

RIVERA, CRISTIAN Y RODRIGO, RODOLFO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

El Bolsón, 23 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "RIVERA, CRISTIAN Y RODRIGO, RODOLFO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE. Nº EB-00094-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentaron los Dres. Cristian Rivera y Rodolfo Rodrigo, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios.
2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de  ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución contra Ricardo Herminio Flandes y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $425.330.- (5 jus) concepto de honorarios reclamados, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J., presupuestando provisoriamente por intereses y costas la suma de $250.000.-, sujeta a la liquidación definitiva  (art. 506 CPCC).
II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
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SENTENCIA: 20 - 23/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CIAVATTA, JORGE MARIO C/ MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

AUTOS: "CIAVATTA, JORGE MARIO C/ MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINERO BRUNING SA S/ ORDINARIO (L) (EXPTE. N° RO-00513-L-2025)


En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de Junio de 2026 siendo las 13:00 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante, Dra Lucia Meheuech, el Dr. Ezequiel Hernan ZUAIN en calidad de apoderado del actor Sr. Jorge Mario CIAVATTA, presente en el acto, mientras que por la parte demandada lo hace el Dr. Michel DIAZ en calidad de apoderado, todos ellos presente en el acto, a fin de tomar parte de la audiencia de vista de causa reglada en el art. 53 de la Ley 5.631 fijada para el día de la fecha. Se deja constancia que se integra el Tribunal con la Dr. Juan A. Huenumilla atento encontrarse el mismo desintegrado. Abierto el acto y como resultado de la intervención conciliadora del Tribunal, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) Los demandados, en forma conjunta y solidaria, abonaran al actor al actor a los fines conciliatorios por la totalidad de los conceptos reclamados en autos, la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (73.500.000), importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta que denunciará el letrado del actor en el expediente en siete (7) cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 10.500.000, con vencimiento la primera de ellas en fecha 08.07.2026 y las restantes los días 10 de cada mes o hábil subsiguiente. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la parte demandada pactándose los honorarios del lo letrados de la parte actora en forma conjunta en la suma de $ 14.700.000 (20% del monto) debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes de la demandada, ello con mas el porcentaje de CF. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria/ billetera virtual del actor. A tales fines deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por bille...

SENTENCIA: 202 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA