FRUTOS JESUS GERMÁN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de septiembre del año 2025, siendo las 08:33 horas y en el marco del expediente RO-00059-P-2023 - FRUTOS JESUS GERMÁN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JESUS GERMÁN FRUTOS, asistido por su Abogado Defensor Dr. DARIO FABIAN SUJONITZKY, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 0, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACIÓN. El interno agota Pena en fecha 02/05/2026. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que por muchas veces los defensores mantienen las apelaciones de sus pupilos pero lo hacen por una cuestión de responsabilidad profesional. En este caso advierte que su asistido agota el próximo mes y no va a llegar a obtener beneficios. Aun así le parece una barbaridad, ya que lo calificaron con conducta 0, es muy raro. El año pasado tenía un 3. No tiene ninguna justificación esta calificación, es un insulto. Todos los internos ingresan con un 5-5 y después de un tiempo FRUTOS tuvo que tener algo muy grave y no lo encuentra. El área de seguridad interna lo calificó con items buenos, sin sanción disciplinaria. El área de trabajo expresó que tiene interés en las tareas asignadas, que trabaja en equipo, con asistencia y puntualidad. El área de Educación formal lo calificó con un regular, sin módulos aprobados y actualmente está de baja por cambio de pabellón. En deportes tiene items muy buenos. En el área de psicología se destaca por la predisposición y el compromiso en el último mes. La nota le parece una arbitrariedad alevosa ya que que como mínimo debería tener una calificación de 6-6 ya que en general su rendimiento es bueno. El interno expresó que no entiende a que se debe la calificación tan baja, ha tenido errores como todos pero no entiende. Quiere que se haga algo con la conducta. La Sra. Fiscal expresa que la explicación que encuentra es que FRUTOS, como todos, comenzó siend... SENTENCIA: 382 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CARIMAN MIGUEL ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 11 de septiembre de 2025, siendo las 11.10 horas , y en el marco del expediente C.M.A.S.D.E.U.C.(.RO-04294-P-0000(2RO-3874-JE2023), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A.C., asistido por su defensor/a JAVIER RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO y TERCER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 20/02/2032). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicita el tratamiento de las apelaciones del segundo y tercer período del 2025, S.S. informa que hará un cuarto intermedio. Siendo las 12.01 se retoma la audiencia. El Señor Juez, Dr. Fernando Romera observa que la calificación fue apelada por la defensa no por el señor por lo que desde este angulo, el penal no puede ir en reconsideración, que es la última etapa adminsitraiva, no está agotada la vía administrativa, para venir a la instancia judicial, debe agotar la vía adminsitrativa, es un principio general del derecho. Que el interno nunca apeló a puño y letra, no se le exige que justifique la apelación, pero debe apelar. El que apeló en este caso fue el defensor en tiempo y forma, dentro de los tres días, le hace saber al interno que la próxima vez que lo califiquen debe apelar, dentro de los tres días, escribe en la planilla apela, que ello conforme a lo previsto por el art. 55 del decreto 396/99, y 52 del decreto 1634/04. El Dr. Razzetto dijo que conforme el fallo Romero Cacharane de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todas las actuaciones administrativa son revisables judicialmente. Que su asistido si bien no apeló, si lo hicieron desde la defensa, que él manifestaba que no podía avanzar pero no sabía cómo apelar, entiende que para la próxima vez, si considera que es necesario, la apelará. En realidad, se encuentra con 7-7 afianzamiento, no tiene un plan de tratamiento actualizado, hace un recorrido de las calificaciones, se observa que desde el 2024 no ha avanzado en conducta cuando tiene muy bueno, convivencia y trato con las demás persona tiene todo ... SENTENCIA: 383 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ORTIZ, ERIK JUAN PABLO C/ HUICHAQUEO, MARCELO FABIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
ORTIZ, ERIK JUAN PABLO C/ HUICHAQUEO, MARCELO FABIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00579-L-2024
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 10 de septiembre de 2025, a las 10:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta atento a la licencia de la Dra. Daniela Perramón y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en el carácter de apoderada del actor -Sr. ORTIZ ERIK JUAN PABLO, presente en el acto-, y el Dr. OSCAR PABLO HERNÁNDEZ en el carácter de patrocinante del demandado HUICHAQUEO MARCELO FABIAN, presente en el acto.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: Marcelo Fabian Huichaqueo abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.500.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 11 cuotas, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $500.000, y las restantes diez cuotas iguales de $100.000 cada una de ellas; con vencimiento la 1era. el 22/09/2025 y las restantes los días 22 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo del demandado, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar... SENTENCIA: 272 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.G.J.R. C/ C.M. Y S.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA (F)
LB-06787-F-0000
C-2LB-1721-F2019
Luis Beltrán, 11 de septiembre de 2025. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00313-JP-2025.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña, <.S.A.M. , es que;
RESUELVO:
I.- RATIFIQUESE y AMPLIASE ÚNICAMENTE las medidas protectorias que a continuación se detallan;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 del Sr. <.G.J.R. con su hija, la niña <.S.A.M.( Art. 148 inc. d) CPF). 2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. F.G.J.R. con su hija, la niña <.s.1.S.A.M. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 (inc. 1 y 2 ) contados a partir de su efectiva notificación.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
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M.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0172/JE8/20)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.10 hrs. a los 11 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado M.A.D..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0172/JE8/20), Expte. N ° CI-00832-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido la Defensor dictamina: sostuvo la apelación interpuesta por su asistido por Res. 52 DSI/25 en relación a una posible transgresión en una salida transitoria. Se lo sancionó por falta del art. 4 inc. D del Dec. 1634/04. Solicitó la nulidad de la sanción. Dicen que se habría quitado las esposas al llegar del traslado pero su asistido refiere que no estaban bien trabadas. La testimonial da cuenta que salió esposado del penal y cuando abrieron las puestas del movil las tenia suelta. Es vago y ambigüo el hecho. Si las esposas fueron colocadas al salir el interno no se puede quitar solo, si no las trabaron es una negligencia no atribuible a su asistido. Hablaban de un peligro de fuga pero si hubiera sido así lo habría hecho cuando abrieron las puertas, de hecho le permitieron usufructuar las salidas. El Juez pregunta, dónde esta el riesgo de fuga? es lo que plantea, el único testigo indica que salió del penal con esposa, cuando habren las puertas del móvil se habría quitado y despues le permiten usufructuar la salida transitoria. Es violatorio achacar algo no acreditado. Esto influye que desde mayo no pueda usufructuar de salidas. El condenado expresa: que sino hubiera tenido las esposas puestas porqué lo dejaron salir del móvil y estar en su casa. No tomaron fotos. Una traba no estaba bien y se salio. Una estaba puesta y la otra desabrochada. Va esposado abajo a un gancho. De repente se abrió. Había alguien al lado suyo? no, va solo. Tenía forma de pedir o informar esto? no, van escuchando música. Despues de eso le permitieron la salida? si, normalmente, sin esposas en... SENTENCIA: 328 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
STUARDO, GONZALO DANIEL C/ GRUPO MI CIELO S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 10 de septiembre de 2025
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "STUARDO, GONZALO DANIEL C/ GRUPO MI CIELO S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-01134-L-2024)
Integrándose el Tribunal con la Dra. Paula Ines Bisogni ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: El desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora por escrito presentado en fecha 21/08/2025, la conformidad de la demandada en misma fecha y la ratificación personal del actor en fecha 09/09/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia, a excepción de la cláusula VI. A-.
A la misma cuestión, la Dra. Paula I. Bisogni dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el desistimiento de la acción y del derecho formulado, a excepción de la cláusula VI. A-.
II.- Costas a cargo de la demandada: GRUPO MI CIELO S.A.S.
III.- Regular los honorarios de la parte actora, Dr. SANDOVAL, MAURICIO GASTON por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $914.914 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $653.510 + 40%) y los de la parte demandada, Dr. FRACASSO MORENO, MARIANO ANDREA, por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $653.510 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $653.510), todo conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Los honorarios de los... SENTENCIA: 269 - 11/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - DR. SANDOVAL CORDOBA EN AUTOS: M.C.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO - AMPARO
General Roca, 11 de septiembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: INCIDENTE - DR. SANDOVAL CORDOBA EN AUTOS: M.C.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO - AMPARO (Expte. N° RO-00532-L-2025), integrándose el Tribunal con la Dra. Paula Ines Bisogni ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón. A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
Venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. SANDOVAL CÓRDOBA Eduardo Ricardo por derecho propio.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 29.225,73 (M.B.: $ 626.265,84 [$ 358.290 sentencia monitoria de fecha 03/06/2025 + $ 267.975,84 planilla aprobada en fecha 03/09/25] x 14% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212.
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
A la misma cuestión, la Dra. Paula I. Bisogni dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. SANDOVAL CÓRDOBA Eduardo Ricardo en la suma de $ 326.755 más IVA [$ 65.351 -valor del JUS- x 5]. II.- Costas a cargo de los ejecutada PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N°
30-67284630-3 Regístrese, publí... SENTENCIA: 371 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.Y.C.C.J.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: S.Y.C.C.J.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02690-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 11 de septiembre de 2025. Téngase presente el dictamen de DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.L.C. a los niños E.B.Y.L.t.d.a.C., en su domicilio sito en calle O.H.Y.L.L.b.A.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.L.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Defensoría Nº 1 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia). Dra. Carolina Gaete SENTENCIA: 984 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
LUNA, MARISABET CRISTINA C/ MARQUEZ, GLADIS ESTER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 11 de septiembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "LUNA, MARISABET CRISTINA C/ MARQUEZ, GLADIS ESTER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01066-L-2024-"
Integrándose el Tribunal con la Dra. PAULA BISOGNI ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
En relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 10/10/2024, entre la actora LUNA MARISABET CRISTINA y los Dres. PALACIOS, NESTOR ABEL y MORALES, ANIBAL GUILLERMO (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora -cfr. certificación de fecha 10/09/2025 -, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
A la misma cuestión, la Dra. PAULA BISOGNI dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el pacto de Cuota Litis presentado vía PUMA en fecha 10/10/2024.
II.- Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5.631.-
agm
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
PRESIDENTA
SENTENCIA: 370 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CODA, ESTELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 11 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "CODA, ESTELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01025-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de ESTELA SUSANA CODA ocurrida el 2/5/2025 (acreditada en fecha 4/7/2025), cónyuge de RAUL CARLOS CLAUSO (acreditado en fecha 4/7/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2435 del CCiv y Com) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (5/9/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 22/7/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 28/8/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (8/9/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ESTELA SUSANA CODA le hereda su cónyuge supérstite RAUL CARLOS CLAUSO. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
SENTENCIA: 334 - 11/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |