L.E.C.R.P.I. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL MS
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "L.E.C.R.P.I. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL" EXPTE. NRO. RO-11524-F-0000 - A-2RO-1356-F2021,
Que en fecha 14/11/2022 se agrega en autos pericial de tasación.
Por su parte, en fecha 15/12/2022 contesta el traslado el perito respecto del pedido de explicaciones formulado en fecha 01/12/2022.
Que conforme lo dispuesto por los artículos 19 y 32 de la ley 5069;
RESUELVO: Regular los honorarios en forma provisoria y conforme lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley 5069 del perito tasador Marcelo Orofino, en la suma de 3 JUS. Se deja constancia que se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, y etapas cumplidas del proceso, y el resultado obtenido a través de aquella.
Notifíquese conforme lo dispuesto por los art. 38 y 120 del CPCC.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 220 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SEPULVEDA GRISELDA RUTH C/ RODRIGUEZ ERIC EZEQUIEL S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 11 de mayo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "S.G.R. C/ R.E.E. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. Nro CI-01679-F-2023) y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. <.G.R. en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse <.E.E. notificado en fecha 27/4/2026, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 202605035374.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. <.G.R., en la suma de PESOS D.M.N.O.Y.C.M.C.O.Y.N. con 86/100 ($ 2.8.), en concepto de alimentos adeudados por los períodos o.2.a.e.2..
II.- Intímese a R.E.E. a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY.
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 109 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCH DE MALDONADO, ISABEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCH DE MALDONADO, ISABEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01145-C-2026 SENTENCIA: 392 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROLLA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROLLA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01118-C-2026 SENTENCIA: 388 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, CARLOS OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, CARLOS OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01100-C-2026 SENTENCIA: 387 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAVALA, SARA ALICIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAVALA, SARA ALICIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01140-C-2026 SENTENCIA: 394 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01102-C-2026 SENTENCIA: 385 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° VI-00818-F-2024, respecto el análisis de legalidad de la prorroga de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 5/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación al adolescente S.E.T.(.5., hijo de la Sra. L.E.F.(.2.. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. El día 6/6/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos analizar la legalidad de la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que desde el ingreso al dispositivo CAINA de Varones, de la localidad de General Roca, el adolescente se encuentra transitando un proceso sumamente complejo vinculado al proceso de asimilación de su historia de vida signada por experiencias de maltrato, negligencia y desprotección que derivaron en situaciones de malestar emocional, crisis y dificultades ... SENTENCIA: 292 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.C.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA El Bolsón, 8 de mayo de 2026 VISTOS: Los autos caratulados "L.C.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA, Expte. EB-00043-F-2026; Y CONSIDERANDO: 1- Que al movimiento E0007 la Sra. C.B.L. conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. María Teresa Hube interponen el recurso de reposición con apelación en subsidio contra de la providencia de fecha 17-03-2026 por haber tenido a la Sra. G. por presentada y por contestada demanda, sin perjuicio de le extemporaneidad de la misma. Se agravia en que no se respetan los principios de preclusión, la afectación de garantías constitucionales y que aceptar una presentación fuera de término vulnera el derecho de igualdad ante la ley el debido proceso.
Asimismo, al movimiento E0006 insiste en peticionar la guarda provisoria alegando que la misma urge, para el desarrollo del día a día del niño, su escolarización, viajes, asistencia médica, así como también percibir la AUH de M., por lo que requiere el dictado de la guarda provisoria o una certificación del presente trámite.
2- Corrido el traslado de ley al movimiento E0008 contesta la Sra G. conjuntamente con su letrada patrocinante requiriendo el rechazo del recurso , sosteniendo que la actora busca ampararse en el rigosrismo formal del Código de Procedimientos buscando la obtención de una sentencia en rebeldía sin la correspondiente escucha de la madre del niño. Alega que en los procesos en los que se debaten procesos fundamentales de las infancias, principios como el de preclusión ceden frente a la tutela judicial efectiva.
Por otro lado respecto a la insistencia del otorgamiento de la guarda provisoria, se opone por no existir urgencia ni riesgos que lo ameriten.
SENTENCIA: 239 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGUILAR, SILVIA BEATRIZ C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- jc
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH SENTENCIA: 98 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |