Fallos Jurisdiccionales

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L.E.C.R.P.I. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

MS
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "L.E.C.R.P.I. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL" EXPTE. NRO. RO-11524-F-0000 - A-2RO-1356-F2021,
Que en fecha 14/11/2022  se agrega en autos pericial de tasación. 
Por su parte, en fecha 15/12/2022 contesta el traslado el perito respecto del pedido de explicaciones formulado en fecha 01/12/2022. 
Que conforme lo dispuesto por los artículos 19 y 32 de la ley 5069; 
RESUELVO: Regular los honorarios en forma provisoria y conforme lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley 5069 del perito tasador Marcelo Orofino, en la suma de 3 JUS. Se deja constancia que se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, y etapas cumplidas del proceso, y el resultado obtenido a través de aquella.
Notifíquese conforme lo dispuesto por los art. 38 y 120 del CPCC. 
 
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
 

SENTENCIA: 220 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SEPULVEDA GRISELDA RUTH C/ RODRIGUEZ ERIC EZEQUIEL S/ HOMOLOGACIÓN

 
 
 
Cipolletti, 11 de mayo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "S.G.R. C/ R.E.E. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. Nro CI-01679-F-2023) y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. <.G.R. en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse <.E.E. notificado en fecha 27/4/2026, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 202605035374.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. <.G.R., en la suma de PESOS D.M.N.O.Y.C.M.C.O.Y.N. con 86/100 ($ 2.8.), en concepto de alimentos adeudados por los períodos o.2.a.e.2..
II.- Intímese a R.E.E. a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY.
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 109 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCH DE MALDONADO, ISABEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCH DE MALDONADO, ISABEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01145-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCH DE MALDONADO, ISABEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01145-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ISABEL ROCH DE MALDONADO, CUIT/CUIL 27007160130, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.277.410,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.422.089,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 392 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROLLA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROLLA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01118-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROLLA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01118-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ANDREA ROLLA, CUIT/CUIL 27232208886, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.257.779,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.274,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 388 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, CARLOS OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, CARLOS OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01100-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, CARLOS OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01100-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS OSVALDO JUAREZ, CUIT/CUIL 20122341926, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.215.658,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.391.213,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 387 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAVALA, SARA ALICIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAVALA, SARA ALICIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01140-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAVALA, SARA ALICIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01140-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SARA ALICIA ZAVALA, CUIT/CUIL 27132517938 y HECTOR ALFREDO BRUNELLO, CUIT/CUIL 20213896157, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.397.554,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 982.161,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 394 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01102-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01102-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SONIA RAQUEL VEDIA, CUIT/CUIL 27187048708, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.385.125,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.947,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 385 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. VI-00818-F-2024

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° VI-00818-F-2024, respecto el análisis de legalidad de la prorroga de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 5/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación al adolescente S.E.T.(.5., hijo de la Sra. L.E.F.(.2.. 

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 6/6/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos analizar la legalidad de la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que desde el ingreso al dispositivo CAINA de Varones, de la localidad de General Roca, el adolescente se encuentra transitando un proceso sumamente complejo vinculado al proceso de asimilación de su historia de vida signada por experiencias de maltrato, negligencia y desprotección que derivaron en situaciones de malestar emocional, crisis y dificultades ...

SENTENCIA: 292 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.C.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA

El Bolsón, 8 de mayo de 2026


VISTOS: Los autos caratulados "L.C.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA, Expte. EB-00043-F-2026;
Y CONSIDERANDO:
1- Que al movimiento E0007 la Sra. C.B.L. conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. María Teresa Hube interponen el recurso de reposición con apelación en subsidio contra de la providencia de fecha 17-03-2026 por haber tenido a la Sra. G. por presentada y por contestada demanda, sin perjuicio de le extemporaneidad de la misma. Se agravia en que no se respetan los principios de preclusión, la afectación de garantías constitucionales y que aceptar una presentación fuera de término vulnera el derecho de igualdad ante la ley  el debido proceso.
Asimismo, al movimiento E0006 insiste en peticionar la guarda provisoria alegando que la misma urge, para el desarrollo del día a día del niño, su escolarización, viajes, asistencia médica, así como también percibir la AUH de M., por lo que requiere el dictado de la guarda provisoria o una certificación del presente trámite.
2- Corrido el traslado de ley al movimiento E0008 contesta la Sra G. conjuntamente con su letrada patrocinante requiriendo el rechazo del recurso , sosteniendo que la actora busca ampararse en el rigosrismo formal del Código de Procedimientos buscando la obtención de una sentencia en rebeldía sin la correspondiente escucha de la madre del niño. Alega que en los procesos en los que se debaten procesos fundamentales de las infancias, principios como el de preclusión ceden frente a la tutela judicial efectiva.
Por otro lado respecto a la insistencia del otorgamiento de la guarda provisoria, se opone por no existir urgencia ni riesgos que lo ameriten.
3- Finalmente se expidió el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera al movimiento

SENTENCIA: 239 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

AGUILAR, SILVIA BEATRIZ C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados AGUILAR, SILVIA BEATRIZ C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00438-L-2026

---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
jc


                                              AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH

SENTENCIA: 98 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE