AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URBAN, NESTOR GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URBAN, NESTOR GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01394-C-2026 SENTENCIA: 967 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01397-C-2026 SENTENCIA: 964 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, AGUSTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, AGUSTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01436-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván SENTENCIA: 956 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
V.L.A. Y A.B.L. C/ V.J.G. S/ VIOLENCIA Cipolletti,11 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de las denuncias que formularan L.A.V.y.B.L.A., caratuladas como AUTOS: V.L.A. Y A.B.L. C/ V.J.G. S/ VIOLENCIA (Expte. N° FO-00289-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por los denunciantes en sede policial en denuncias de fecha 03/06/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 04/06/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.G.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.G.V. respecto de persona y residencia de los Sres. L.A.V.y.B.L.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre p... SENTENCIA: 520 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
Z.G.G.C.M.M.A. S/ HOMOLOGACION CARATULA: "Z.G.G.C.M.M.A. S/ HOMOLOGACION "
EXPTE. NRO. RO-01165-F-2026 - AC
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 30/3/2026 -respecto del cuidado personal, régimen comunicación y prestación alimentaria-. Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado.
De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Regulo los honorarios de la Dra. ROSANA MARTA SCHIERONI en la suma equivalente a 5 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aque... SENTENCIA: 50 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.P.R.G.C.D.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "O.P.R.G. C/ D.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (RO-03681-F-2023) han procedido a dictar sentencia oral en oportunidad de la celebración de la audiencia convocada para el día de la fecha, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose la parte pertinente y resolutiva. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA Y EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJERON: I.- La sentencia de primera instancia reconoce el derecho de comunicación del niño con su padre, mas rechaza el establecimiento de un régimen y ordena, como cuestión previa a los progenitores, la realización de tratamiento psicológico focalizado en la parentalidad/Marentalidad y la violencia de género a los fines de construir una relación saludable como pareja parental como carácter previo al establecimiento de un régimen de comunicación. II.- Analizados los agravios expuestos por la parte apelante, su contestación y el dictamen de la DEMEI, en la audiencia se explicó que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto. Esta resolución se funda en que los agravios esgrimidos no resultan suficientes para revocar la sentencia apelada. No se desprende de los agravios vertidos la arbitrariedad, el yerro o la incongruencia en la sentencia de primera instancia que ha valorado los elementos obrantes en el expediente (informes del ETI, pericias psicológicas de ambas partes, expedientes vinculados, dictamen de la DEMEI). Así las cosas, no se albergan dudas de los deseos y necesidades del Sr. O. en mantener vinculación y comunicación con su pequeño hijo a la mayor brevedad posible, pero lo cierto es que la petición se terminará de definir teniendo como eje rector el interés superior del niño. SENTENCIA: 125 - 11/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
R.J.C.S.N. EN REP. DE M.A. C/ M.T.F. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "R.J.C.S.N. EN REP. DE M.A. C/ M.T.F. S/ VIOLENCIA" - BA-01451-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta la Sra. S.N.R.J.C. con su respectivo patrocinio letrado solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. T.F.M..- Relata una serie de hechos y consigna "...D.h.t.v.s.v.d.a.v.y.p.p.p.d.S.M.D.s.d.v.n.s.s.d.h.m.p.s.q.e.n.o.s.d.e.p.d.m.h.... L.c.s.h.i.d.l.ú.m.... L.s.a.s.p.m.g.e.d.d.p.o.e.l.q.e.S.M.a.v.a.m.h.T.. A.d.c.d.i.p.p.e.q.l.s.e.a.u.a.f.L.d.l.d.e.S.M.s.r.d.d.. S.p.d.e.l.o.m.h.g.u.p.t.y.p.y.q.t.q.v.a.p.e.i.a.d.s.a.n.p.a.e.e.a.m.e.q.m.e.t.y.m.h.q.a.c.d.m.m.M....".-
Que la representante del Ministerio Pupilar ha prestado su conformidad.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), Código Procesal de Familia, lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña y adolescentes involucrados, consagrados en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. T.F.M. a la Sra. S.N.R.J.C.l.n.A.M.y.l.j.T.B.F.B.y.T.N.M.; al domicilio familiar sito e... SENTENCIA: 189 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
L.A.C.W. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0365/JE8/16) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.40 hrs. a los 11 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado C.W.L.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.A.C.W. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0365/JE8/16), Expte. N ° CI-01459-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- SENTENCIA: 201 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
GONZALEZ, JORGE ALBERTO C/ BARRERA SANABRIA, EDWAR MANUEL S/ MENOR CUANTÍA San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "GONZALEZ, JORGE ALBERTO C/ BARRERA SANABRIA, EDWAR MANUEL S/ MENOR CUANTÍA ", Expte. n°BA-00031-JP-2026 para dictar sentencia: Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 06/03/2026 se presentó el Sr. Jorge Alberto González por derecho propio con el patrocinio letrado de las Dras. María Soledad Lazzarin Lima y María Florencia Martin promoviendo demanda de cobro de pesos contra Edwar Manuel Barrera Sanabria por la suma de $1.163.808,10.- Señaló que desarrolla su actividad comercial consistente en la distribución y venta mayorista de frutas y verduras bajo el nombre de fantasía “MAINQUÉ DISTRIBUIDORA DE FRUTAS Y VERDURAS”.- Que mantuvo con el demandado una relación comercial habitual consistente en la provisión de mercadería (frutas y verduras) que era adquirida por éste para su posterior comercialización. Que por dichas operaciones, en fechas 27/01/2025 y 03/02/2025 emitió y entregó al demandado las siguientes facturas: N.º 00004-00148077, por la suma de $417.667,90, con vencimiento el 06/02/2025; Factura A N.º 00004-00148584 por la suma de $438.961,25, con vencimiento el 13/02/2025 y A N.º 00004-00148587, por la suma de $307.178,95, con vencimiento el 13/02/2025.-
Que el demandado Sr. Edwar Manuel Barrera Sanabria recibió la mercadería sin objeciones y una vez vencidas las facturas no efectuó el pago de las mismas.- Por lo que el Sr. Jorge Alberto González realizó reclamos extrajudiciales con resultados infructuosos. Incluso promovió una mediación ante CIMARC la que se cerró por la incomparecencia del requerido.-
El actor fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba documental, testimonial del Sr. Alejandro Cofré, pericial contable, informativa, cuatro audios de "whatsapp" y pericial informática respecto de éstos últimos.- 2) Que se fijó la audiencia prevista por el art. 700 del CPCC para el día 16/04/2026 y al advertir que no alcanzaría a diligenciarse la notificación con la antelación suficiente se estableció nueva fecha de audiencia para el día 20/05/2026. Que el demandado no compareció a estar a derecho pese a estar debidamente notificado conforme surge de las cédulas de notificación obrantes en el expediente (movimientos E0008 y E0013).- Que el hecho de que el demandado BARRERA SANABRIA, EDWAR MANUEL no se haya presentado a... SENTENCIA: 10 - 11/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
L.D.M. C/ S.H.R. S/ ALIMENTOS L.D.M. C/ S.H.R. S/ ALIMENTOS
PUMA: VR-00219-F-2026
Villa Regina, junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados L.D.M. C/ S.H.R. S/ ALIMENTOS PUMA: VR-00219-F-2026
RESULTA:
Que en fecha 13/03/2026 se presenta la Sra. D.M.L. DNI N° 2. con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Patelli, iniciando incidente de modificación de cuota alimentaria, fijada en beneficio de su hijo E.D.S. (19 años) en contra del progenitor el Sr. H.R.S. D.2. solicitando se fije una cuota alimentaria equivalente al 35% de sus haberes brutos, deducidos los descuentos de ley, con un piso mínimo de 2 SMVyM, más asignaciones familiares, SAC y cobertura de obra social, si correspondiere desde la fecha de inicio de la mediación (11/11/2025).
Asimismo, peticiona como medida cautelar, la implementación inmediata de una cuota alimentaria provisoria, ajustada a las necesidades actuales de nuestro hijo equivalente al 25% de sus ingresos, con un piso mínimo de 1 SMVyM.
Que en fecha 15/04/2026 se da inicio a las presentes actuaciones y se corre traslado a la parte demandada de la acción incoada.
Que en fecha 04/05/2026, se presenta el Sr. H.R.S. D.2., con el patrocinio letrado de la Dra. N. Solange Rojas, contestando formalmente la demanda en legal tiempo útil. Obra en su presentacion la negativa a la imposición de alimentos provisorios dado que el mismo aporta en dinero y en especies para sus necesidades mensuales.
Que fecha 27/05/2026, consta contestación de traslado conferido, manifestándose bajo la negativa general, solicitando se resuelvan los alimentos provisorios solicitados.
Que en el día de la fecha pasan los presentes autos a resolver.
SENTENCIA: 260 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |