PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. VI-01435-C-2025), puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 9 de diciembre de 2025 compareció la Fiscalía de Estado, promovió ejecución fiscal contra la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (CUIT 30-62495794-2), por la suma de pesos $ 3.290.509,40, conforme surge del Certificado de Deuda Nº 58 emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el marco de la Ley Provincial Nº 5754, el Decreto Reglamentario Nº 98/2025 y la Resolución Ministerial Nº 2206/2025, reclamó el capital allí consignado con más intereses, costos y costas. Asimismo acompañó documental, solicitó embargo y concretó su petitorio.
2. Ingresado el proceso ante esta Unidad Jurisdiccional, con fecha 10 de diciembre de 2025 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución por el capital reclamado, con más la suma de $ 1.894.066,20 presupuestada provisoriamente para intereses y costas, ordenándose además el embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias de la demandada.
3. Con fecha 6 de febrero de 2026 se presenta quien dice actuar por la demandada, oponiendo excepción de inhabilidad de título. Sin embargo, del propio escrito surge que se consignó una carátula ajena al presente expediente y se invocó personería para representar a una obra social distinta de la aquí ejecutada (OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS -OSDEPYM-) acompañando un instrumento de poder referido a esa entidad.
Manifiesta su negativa a la existencia misma de la deuda, como a su intimación y notificación. En concreto opone excepción de Inhabilidad de Título, por entender que el Certificado de Deuda Nº 58 no se encuentra integrado con la... SENTENCIA: 17 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALVI-01457-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. El 10/12/2025 compareció la Fiscalía de Estado, promovió ejecución fiscal contra la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (CUIT 30-58666171-6), reclamando el cobro de la suma de $9.187.592,45. Funda su pretensión en un certificado de deuda N° 35, emitido por el Ministerio de Salud provincial. Invoca la normativa aplicable (Ley 5754, Decreto 98/25 y CPA y Res. 2206/25 MSRN), solicita el dictado de sentencia monitoria, y peticiona el embargo de fondos en cuentas bancarias de la ejecutada hasta cubrir capital, intereses y costas. Asimismo, acompaña documental y concreta su petitorio.
2. Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se dicta sentencia monitoria el día 12/12/2025 llevando adelante la ejecución por el capital reclamado, más intereses y costas, ordenándose embargo preventivo sobre los saldos acreedores de las cuentas bancarias de la demandada.
3. Con fecha 06/02/2026 se presenta la ejecutada Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM), mediante apoderado, Dr. Rodrigo Esteban Scianca, y patrocinio de los Dres. Edgardo Nicolás Albrieu y Juan Matheo Amelung. Contesta demanda e interpone excepción de inhabilidad de título.
Respecto a la excepción planteada en los términos del art. 492 inc. 4 del CPCyC, sostiene que el certificado de deuda base de la ejecución carece de los requisitos legales exigidos por la normativa provincial aplicable (Ley N° 5754), en tanto no cuenta con la firma de los directores de los establecimientos de salud que habrían brindado las prestaciones (hospitales de Las Grutas, Allen, Gral. Roca, Viedma, Ing. Huergo, Viedma, Bariloche y Río Colorado), por las que se emitieron las facturas. Afirma que dicha omisión priva al instrumento de fuerza ejecutiva, tornándolo inhábil para sustentar la vía intentada, sin perjuicio de la eventual promoción de una acción ordinaria. Manifiesta que la Provincia no puede utilizar la vía ejecutiva y debería, en todo caso, iniciar un proceso ordinario de cobro. SENTENCIA: 102 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
DALL´ASTA ADRIANA S/ SUCESION INTESTADA General Roca, 24 de abril de 2.026.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "DALL´ASTA ADRIANA S/ SUCESION INTESTADA" RO-03876-C-2024 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjunta se acredita el fallecimiento de Adriana Dall ´ Asta, ocurrido el día 7 de septiembre de 2.023, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que de la documentación acompañada se desprende que la causante era de estado civil viuda de Tonino Zinelli fallecido en fecha 13 de agosto de 2.016 , tramitando su proceso sucesorio ante esta misma Unidad Jurisdiccional bajo expediente: "Zinelli Tonino s/ Sucesión" (RO-02400-C-2023). De dicha unión matrimonial, nacieron sus hijos: ARNALDO FRANCISCO: el día 7 de abril de 1.954 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. MARIA TERESA: el día 17 de agosto de 1.958 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. ADRIAN POLICARPO: el día 14 de octubre de 1.964 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. FERNANDA ANSELMINA: el día 22 de octubre de 1.975 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. RODOLFO: el día 29 de mayo de 1.955 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro; fallecido el día 10 de septiembre de 2.005 en la ciudad de General Roca, tramitando su sucesorio por ante la UJC3 de esta ciudad bajo expte.: "ZINELLI RODOLFO S/ SUCESION INTESTADA" ( RO-03886-C-2024) . De su unión con la Sra. Gabriela De Iturbide, nacieron sus hijos: FRANCO LEANDRO: el día 25 de mayo de 1.994 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro GIULIANO: el día 31 de enero de 1.997 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro BRUNO RODOLFO: el día 26 de junio de 2.003 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que en fecha 05 de diciembre de 2.024 se tiene por iniciadas las presentes ... SENTENCIA: 56 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
C.M.A. C/ S.R.J. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: C.M.A. C/ S.R.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01223-F-2026 MS GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 22-04-2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor J.S.R. hacia sus hijos N.(.y.X.(.a.d.a.S.C., así como también la ABSTENCIÓN del señor J.S.R. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijos N.(.y.X.(.a.d.a.S.C. se encuentre/n y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, a cuyo fin y en función del domicilio denunciado en autos, líbrese cédula ley. Dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar oficio ley a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Hágase saber que lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Def. N° 11.
Dra. ANGELA SOSA
Jue... SENTENCIA: 333 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.L.M.C.D.S.B.P.F. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) CARATULA: "G.L.M.C.D.S.B.P.F. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)"
EXPTE. NRO. RO-02796-F-2024 - ac GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026. Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.
Coincidiendo con el dictamen efectuado por el Defensor de Menores, a los fines preventivos, resuelvo ordenar que la medida de prohibición de acercamiento decretada en fecha 25/3/26 de la Sra. <.s.1.F.<.s.1.S.B. hacia la niña I.G. a su domicilio real o el lugar donde se encuentre, que su plazo se mantenga vigente hasta tanto existan elementos en autos que permitan su modificación. Notifíquese y líbrese testimonio.
LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 254 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.D.V.C.E.R.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.M.D.V.C.E.R.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-04002-F-2024 - na GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026. Por presentado con nuevo patrocinio letrado y domicilio constituido.
Atento lo peticionado y constancias de autos, prorrogase por el plazo de tres meses al Sr. R.L.E. la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.D.V.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle H.Y.N.1.d.l.c.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado R.L.E. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE por cédula ley 22.172 CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 255 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CAMPOY, RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CAMPOY, RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01412-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 07/10/2025 se acredita el fallecimiento de RAUL CAMPOY - DNI 12.593.229, ocurrido el día 12 de septiembre de 2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio acompañada el 07/10/2025.
Sus hijos MAURO DAVID, DNI 31.794.094 y PABLO CONRADO, DNI 25.697.278, ambos de apellido CAMPOY, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, presentadas el 07/10/2025.
En fecha 15/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 17/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RAUL CAMPOY, le s... SENTENCIA: 77 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
R.P.J. C/ D.E.D. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: R.P.J. C/ D.E.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE: CE-00076-JP-2026
B.F.C.
GENERA ROCA, 24 de abril de 2026
Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Atento lo peticionado, las partidas de nacimiento acompañadas en fecha 14/04/2026 y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de la niña y el adolescente E.D.AMICO RIQUELME y VALENTINO JOAQUIN DA.R. una cuota de la suma equivalente al 150% del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. <.D.D.D.2. por un periodo de seis meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. P.J.R. D. N. I. N° 3., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 180 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.D.H.M.M. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: O.D.H.M.M. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 181 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.Y.E.E.R.D.F. S/ NOMBRE N.Y.E.E.R.D.F. S/ NOMBRE
RO-03400-F-2024 B.F.C.
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026
Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 16 de marzo de 2026, procédase a rectificar el punto 1), debiendo decir: "FALLO:1) Ordenar al Registro Civil y Capacidad de las personas de la provincia de Río Negro, RECTIFIQUE la partida de nacimiento de FIORE EUGENIA ALBARRAN DNI 54.318.456 nacida el 14 de julio de 2014, inscripta bajo acta N° 150 del libro de Protocolo del año 2014, del Registro Civil y Capacidad de las personas de Ingeniero Huergo hija del Sr. DAVID SEGUNDO ALBARRAN DNI 36.427.733y la Sra. YOLANDA EDITH NAVARRETTE DNI 31.850.773, eliminándose su apellido ALBARRAN y dejando inscripto e inscribiéndose únicamente el apellido NAVARRETTE, quedando consignado su nombre completo como FIORE EUGENIA NAVARRETTE. ". Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 335 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |