Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSALES ANCAN, LUIS ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSALES ANCAN, LUIS ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01443-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSALES ANCAN, LUIS ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01443-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ANTONIO ROSALES ANCAN, DNI 18777601 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.272.222,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.433.842,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IRPS-GCKB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Ro...

SENTENCIA: 942 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEON, ARMANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEON, ARMANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01492-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEON, ARMANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01492-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARMANDO LEON, CUIT/CUIL 20241689515 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.265.263,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.430.362,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LWHI-EUSY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez 

SENTENCIA: 927 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ALVAREZ TELLEZ, GONZALO JAVIER C/ JOSE BIANCUCCI E HIJOS SACIA S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ALVAREZ TELLEZ, GONZALO JAVIER C/ JOSE BIANCUCCI E HIJOS SACIA S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00327-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 10/06/2026, ratificado en el mismo acto por la parte actora.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Godoy Gustavo y Godoy Roberto, en la suma de $ 2.000.000,00.-, en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR al Dr. De Barba Sebastián, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.890.000,00.-. (13,5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a JOSE BIANCUCCI E HIJOS SACIA, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 125.000,00.- ; Sellado de actuación: $ 31.250,00.- ; Contrib...

SENTENCIA: 125 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CHAMORRO RIQUELME, LIZ MALENA C/ LP FRUTICULA SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CHAMORRO RIQUELME, LIZ MALENA C/ LP FRUTICULA SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00555-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a LP FRUTICULA SAS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 56250.00; Sellado de actuación: $ 14062.50; Contribución Colegio de Abogados: $  9000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a ...

SENTENCIA: 127 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.M.Y. C/ B.M.R.R. S/ ALIMENTOS

AUTOS: C.M.Y. C/ B.M.R.R. S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-01681-F-2026
 
Cipolletti, 11 de junio de 2026.-ab
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por el solicitante, toda vez que el alimentante no cuenta con empleo registrado, entiendo prudente la estimación de la cuota alimentaria provisoria en un porcentaje sobre la pauta que prevé el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En consecuencia, atento que dicha pauta asciende a la fecha a la suma de $367.800, fijase cuot...

SENTENCIA: 313 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.L.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

///ma, 11 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno L.N.S.,  D.2. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados S.L.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL), Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando  que entregó  su teléfono celular  al personal  peniteniario en el marco de la normativa vigente, el cual funcionaba correctamente, que  al recibir  nuevamente  el celular  advirtió que más  de la mitad de la pantalla  estaba oscura  e inutilizable, que no ha tenido respuesta a día de  la fecha  en relación a su reparación , vièndose  afectado  su derecho a la comunicación, constituyendo  tal situación  un agravamiento a las condiciones de detención. 

Que el Complejo Penal informa  (...) que  el día  09/06/2026, se  mantuvo entrevista con el mencionado interno a fines de esclarecer sus dichos manifestados mediante acción de habeas corpus interpuesto, que el interno refirió que su dispositivo celular se encontraba ya hace un tiempo con daños en pantalla (trizada en su totalidad) debido a descuidos propios de su persona y que el día Sábado 06 del corriente mes y año constató que el daño se agravó y la pantalla comenzó a ponerse oscura en partes, dificultando su uso, que en relación al agravamiento de condiciones de detención y vulneración de derechos de comunicación que el mismo alude tener no se considera admisible ya que en el sector cuentan con autorización telefónica todos los días de 14:00 a 22:00 horas, una vez finalizado el horario los internos mismos depositan los dispositivos apagados dentro de un organizador exclusivo para tales y quedan a resguardo en celaduría interna donde bajo ninguna circunstancia son manipulados, como se retiran quedan y son entregados nuevamente a los propietarios el día siguiente. Por otra parte destacan en relación a que mediante el escrito cursado el mismo interno menciona que se le prohíbe el uso de fundas protectoras para los celulares, dichos que son totalmente falsos, ya que pueden contar con tales elementos para asegurar el cuidado de los mismos y que incluso actualmente su dispositivo cuenta con uno de ellos. Asimismo  informa que durante la entrevista el interno comprende que la dificultad que tiene hoy en día con su dispositivo es debido al deterioro propio del equipo y solicita autorización para hacerlo retirar con un familiar a fines de realizar su debida reparación, no existiendo impedimento por parte de esta instrucción para lo solicitado por el encartado. Para mejor ilustración y constancia se adjunta acta de comparendo firmada y rubricada en la fecha por el interno.
Que los m...

SENTENCIA: 38 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

ACUÑA, JORGE OSCAR C/ NORDENSTROM, GABRIEL ALEJANDRO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

General Roca, a los 10 días del mes de junio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "ACUÑA, JORGE OSCAR C/ NORDENSTROM, GABRIEL ALEJANDRO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL RO-00456-L-2026"RO-00456-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado personalmente por el requirente en fecha  09/06/2025. 
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Nelson Walter Peña dijeron:  
 CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida NORDENSTROM GABRIEL ALEJANDRO. 
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la D...

SENTENCIA: 145 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LENA, NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LENA, NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01445-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LENA, NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01445-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS LENA, CUIT/CUIL 20347215814 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.127.480,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.361.471,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AZBW-PHOX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez 

SENTENCIA: 941 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.N.Y. C/ C.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche,11 de junio de 2026.

VISTO: El expediente C.N.Y. C/ C.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-01959-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: Que en fecha 22 de agosto de 2025 se presenta la Sra. N.Y.C., en representación de su hijo G.C.C. (DNI 5., F/N 1.), con el patrocinio letrado de la Dra. Nadina Moreda, promoviendo demanda de modificación de cuota alimentaria contra el progenitor de aquél, S.A.C..
Solicita una cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos que por todo concepto perciba el accionado, y que de no contar este con ingresos registrados o empleo formal, se establezca en 3 Canastas de Crianza (INDEC) correspondientes a la edad del niño, con más las asignaciones familiares -en caso de que el demandado las perciba en razón del empleo-. Asimismo, se fije la totalidad de gastos extraordinarios a cargo del progenitor.
Igualmente, peticiona se fije una cuota alimentaria provisoria en la suma equivalente a una Canasta de Crianza y media establecida por INDEC, hasta el dictado de la sentencia definitiva. 
Relata que mantuvo una relación con el demandado desde el año 2010 hasta el 2018, fruto de la cual nació G., y que el vínculo de pareja se disolvió cuando el progenitor de trasladó a vivir a la Ciudad de Buenos Aires, desentendiéndose por completo de la crianza y las necesidades del niño. 
Indica que no obstante haberse dispuesto una cuota alimentaria en el proceso caratulado  “C.N. C/ C.A. S/ ALIMENTOS (Expte. Nro. 2./19)”, que tramitara por ante esta Unidad Procesal, consistente en un Salario Mínimo, Vital y Móvil y el pago de la totalidad de gatos extraordinarios a cargo del demandado, los intentos de obtener pagos regulares y sostenidos resultaron infructuosos, resultando además la cuota insuficiente y desactualizada.
Expone que la cuota alimentaria vigente resulta en la actualidad insuficiente y no alcanza a cubrir las necesidades del niño de 11 años de edad.
Detalla las necesidades particulares de G. que se encuentra diagnosticado con T.E.A desde temprana eda...

SENTENCIA: 316 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENITEZ, RAUL ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENITEZ, RAUL ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01411-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENITEZ, RAUL ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01411-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL ERNESTO BENITEZ, CUIT/CUIL 20211600838 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 10.582.001,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.222.221,20 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.902.111,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QTRW-LVIH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi...

SENTENCIA: 959 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE