'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 19 de agosto de 2026, siendo las 11:05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01372-P-0000 (B-3BA-900-JE2019) caratulado "''[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)'", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Marcos Ciciarello (virtual), el Sr. Agente Fiscal en Jefe Dr. Martín Lozada (virtual) y la Dra. BARRETO, FLAVIA ROMINA Asesora Legal del Hospital Zonal Bariloche (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RESUELVE: II.- OFICIAR AL CIF DE LA IIIRA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL a fines de REQUERIR a la médica psiquiatra forense, Dra. Verónica Martínez que entreviste al causante [CONDENADO_1] a fines de actualizar los dictámenes periciales que viene realizando históricamente. Cumplida dicha entrevista, se fijará nueva audiencia, en la que serán citados a comparecer la Dra. Martínez y el Dr. Fassi, médico psiquiatra del causante, quien ha dispuesto su alta hospitalaria. Conforme considerandos. III.- OFICIESE A UADME haciendo saber lo que se ha resuelto en el punto I.- del presente. IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
SENTENCIA: 204 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE N°: VI-00894-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, 19 de agosto de 2026
I.- Téngase presente.-
II.-Atento a las constancias de autos y la historicidad del conflicto, a fin de garantizar el debido resguardo del denunciante, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: I.- PRORROGAR las medidas dispuestas en autos en fecha 20/05/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 20 de octubre de 2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
Para mayor ilustración, a continuación se trasncriben las medidas que se prorrogan:
"(...) 1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.- 2.- PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse al Sr. [DENUNCIANTE_1], a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, jardín al que concurre su hija, ni ingresar a su domicilio"
II.- Notifíquese al Sr. '[DENUNCI... SENTENCIA: 223 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-03765-C-2024 "LESCANO RAMONA DOMINGA C/ BANCO MACRO S.A. Y CENCOSUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ CENCOSUD S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 19 de agosto de 2026. I.- Proceso: Para resolver en ésta causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-03765-C-2024 "LESCANO RAMONA DOMINGA C/ BANCO MACRO S.A. Y CENCOSUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ CENCOSUD S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES"
II.- Antecedentes y solución del caso: 1) Llegan las actuaciones a despacho para resolver la excepción de la inhabilidad del título opuesta por la ejecutada, contra la sentencia monitoria de fecha 19/06/2026.
Argumenta que el título invocado por la ejecutante no resulta hábil para respaldar lo reclamado y niega su calidad de deudora.
Refiere que el artículo 14, inciso b) de la Ley D Nº 869 dispone que el aporte del 5% será "a cargo de las personas obligadas a pagarlos", que en el caso fue la contraparte, que ha sido condenada en costas tras declararse la caducidad de la instancia.
Sostiene que la eximición de costas mencionada en la resolución, con fundamento en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, no traslada la carga al demandado.
Por último, que la intimación genérica que se libró en el expediente principal no estaba dirigida a su representada, sino eventualmente para los profesionales a los fines de sus aportes personales (6%) y para el verdadero deudor de las costas.
Ofrece prueba y solicita se rechace la sentencia monitoria.
Corrido traslado, la ejecutante solicita el rechazo de la defensa planteada. Argumenta que el artículo 14 de la Ley D N.º 869 establece que el aporte del 5 % está a cargo de las "personas obligadas a pagarlos" (en referencia a los honorarios regulados).
Sostiene que, de conformidad con la Ley G Nº 2212 (arts.... SENTENCIA: 141 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
[IMPUTADO_1] S/HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , 19 de Agosto de 2026.-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en Legajo N° MPF-RO-00001-2026, caratulado “[IMPUTADO_1] S/HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA” en favor de [IMPUTADO_1], [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], DNI [DNI_IMPUTADO_1], hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], nacido en [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], el [FECHA_IMPUTADO_1], domiciliado en [DIRECCION_IMPUTADO_1].
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: ocurrido en
, el día 01/01/2026 aproximadamente a las 05:00 horas, en momentos en que previo saltar el paredón perimetral que da al frente del domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], ingresó sin autorización expresa o presunta de quien tenía derecho para excluirlo, al patio del mismo y tomó la bicicleta marca Fire Bird color negra, que se encontraba sin medidas de seguridad que era propiedad de [VÍCTIMA_1], con claras intenciones de apoderarse de la misma, no pudiendo concretar el hecho por causas ajenas a su voluntad, puesto que en momentos en que se encontraba subido al paredón que da a la vivienda lindante del domicilio de mención y con la bicicleta en la mano, se hizo presente [VÍCTIMA_1] en razón de los ruidos que provenían del patio. Al verlo, [IMPUTADO_1] soltó el rodado y comenzó a huir por los techos de las casas lindantes, siendo aprehendido por personal policial.La Fiscalía informa que se le formularon cargos a [IMPUTADO_1] el pasado 02-01-2026 por el hecho descripto precedentemente.-
Que posteriormente se dio trámite a una salida alternativa, habiendo resuelto la Fiscalía la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del art. 96 inc. 1 del CPP, dado que entiende que el suceso que diera origen a este proceso no ha afectado gravemente el interés público. Suma a ello, que las cosas hurtadas fueron recuperadas y restituidas al propietario. Asimismo se informa que el damnificado no tiene interés en el resultado del proceso.
Así las cosas, en virtud de lo expuesto y, de conformidad con lo normado en los arts. 96 inc. 1, 97, 155 inc.5 del CPP, corresponde admitir el criterio sustentado por el Ministerio Público Fiscal atento la fundamentación expuesta,
Por ello, RESUELVO: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en relación al hecho de por el cual fuera imputado [IMPUTADO_1] filiado “ut supra” (arts 96 Inc. 1° y 97 CPP), en la investigación MPFRO-0001-2026; y consecuentemente DICTAR EL S... SENTENCIA: 950 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
RODRIGO VALDEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Cipolletti, 19 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTO:
Que en el marco del legajo: "RODRIGO VALDEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO” N°: MPF-CS-00786-2024, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha . DE LO QUE RESULTA:
Se abrió audiencia contando con la asistencia del Fiscal Dr. Leandro López y adjunto Dr. Lomazzi, defensor Dr. Rubén Antiguala en representación del imputado: C. N. N. B. , (...), actualmente cumpliendo prisión preventiva modalidad domiciliaria dictada por otro Magistrado. Las partes han arribado a un acuerdo de pena, es decir, solicitan se realice juicio abreviado (art. 212 CPP), en base a ello y previo a que comience el Fiscal haciendo saber el hecho, calificación legal y evidencia, así como el acuerdo de pena; le hice saber al imputado que este atento a lo que iba a ocurrir, que una vez que terminen las partes, le iba a ceder la palabra a fin de poder escuchar si se hacia responsable o no del hecho y si prestaba conformidad con la pena. El titular de la acción manifestó que el hecho ha tenido que ser modificado y será distinto al imputado en la formulación de cargos, ello porque no pudieron acreditar que el imputado haya golpeado a la víctima Z. con un arma impropia o con las manos, no está claro, no hubo pericias, no se pudo acreditar el arma. Hechas las aclaraciones pertinentes se formuló la acusación "…Ocurrido en la ciudad de Sargento Vidal, el día 02 de Agosto del 2024, a las 21.20 horas aproximadamente, N. N., junto a otras dos personas no identificadas, previa distribución de tareas, y con pleno dominio del hecho, ingresaron con armas de puño y escopetas a la chacra ubicada en el sector de los Hornos, lugar donde redujeron a golpes a Z. R. y A. C. N., logrando apoderarse ilegítimamente de (...) pesos argentinos, (...) dólares y Dos 02 dispositivos móviles siendo uno marca Samsung y otra marca Motorola. En dichas circunstancias, los sujetos llegaron a bordo de un vehículo Chevrolet Astra color blanco Dominio (...), siendo conducido por una persona no identificada. La cual, una vez que descienden del rodado los nombrados, el conductor se retira del lugar regresando a Sargento Vidal. Los mismos se hacen presentes en la chacra propiedad de W. R. O., dueño de la producción ladrillera, con la información de que existía en el lugar una gran suma de dinero. Una vez en el lugar, sorprendieron a los residentes, comenzando a golpearlos para que entreguen el dinero. Es de esta forma que l... SENTENCIA: 466 - 19/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
RODRIGO VALDEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO ABSOLUCION MAFUD-ANABALON En la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, en el día de la fecha 19 de agosto de 2026, convocada como tribunal unipersonal y proceder a dictar sentencia en este Legajo“”Rodrigo Valdez y otros s/ robo agravado por el uso de arma...” MPF-CS-0786 2024 y en relación a las audiencia del día de la fecha (19/08/2026) y que fuera llevada adelante por esta Magistrada -Dra. M. Florencia Caruso, en la que intervino, por la Acusación pública el Dr. Leandro Lopez y adjunto Dr. Lomazzi, defensor Dr. Pablo Barrionuevo asistiendo al imputado: Luis Ernesto ANABALON, (...) defensor Dr. Nahuel Urra en representación de Alan Ezequiel MAFUD: (...). El Hecho que se trajo a juicio es el siguiente: “ ...Hecho II.- “...Ocurrido en la ciudad de Sargento Vidal, el día 02 de Agosto del 2024, a las 21.20 horas aproximadamente, ALAN MAFUD, LUIS ERNESTO ANABALON Y OTROS SUJETOS previa distribución de tareas, y con pleno dominio del hecho, ingresaron con armas de puño y escopetas a (...), lugar donde redujeron a golpes a Z. R. y A. C. N., logrando apoderarse ilegítimamente de (...) pesos argentinos, (...) dólares y Dos 02 dispositivos móviles siendo uno marca Samsung y otra marca Motorola. En dichas circunstancias, los cinco sujetos llegaron a bordo de un vehículo Chevrolet Astra (...), que pertenece a otro sujeto, siendo conducido por una persona no identificada. La cual, una vez que descienden del rodado los nombrados, el conductor se retira del lugar regresando a Sargento Vidal. Los mismos se hacen presentes en la chacra propiedad de W. R. O., (...), con la información de que existía en el lugar una gran suma de dinero. En primera instancia MAFUD, ANABALON y otros dos sujetos toman cada uno un arma en mano, y comienzan a caminar hacia una de las viviendas existentes en el predio. Una vez en el lugar con armas en mano, sorprendieron a los residentes, comenzando a golpearlos con las armas para que entreguen el dinero. Es de esta forma que lesionan en la cabeza a Z. R., con uno de los golpes dados con la culata de una escopeta, quien posteriormente accede a entregarles el dinero y los celulares. Asimismo, L. S. un menor que los había acompañado, quien no participó del hecho, quedándose sobre la Ruta 151, sin ingresar al predio rural, se retiró a los minutos del lugar por sus propios medios. El dato de la existencia del dinero lo había otorgado H. R. C., quien había trabajado en el lugar y tenía conocimiento qué allí había una gran suma de dinero, acordando con LUIS ERNESTO ANABALON recibir una suma de dinero por su colaboración. ANABALON fue quien organizó el robo entregando chalecos antibalas al resto de los partícipes, y quien entregó parte de... SENTENCIA: 464 - 19/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
R R L A Y P J A S/ ROBO ///neral Roca, 19 de AGOSTO de 2026.
Y VISTOS:
Este Legajo nro. MPF-RO-00549-2024, caratulado “R R L A Y P J A S/ROBO”, y en donde debe resolverse la situación procesal de los aquí imputados, Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Daniela Martinez, reclama:Que declare extinguida 1. la acción penal respecto de , y consecuentemente dicte el SOBRESEIMIENTO de J A P, ya filiado, en orden al delito de Robo Simple (Art. 164 C.P.); de conformidad a los términos dispuestos en los Arts. 76 ter 4to párrafo del C.P. y 155 inc. 5to del C.P.P. 2. Ordene el DECOMISO y disponga la DESTRUCCION por medio de la UCES, del secuestro reservado mediante la Planilla NIR GCRO-231/17: 03 soportes de acetato conteniendo rastros origen papilar; de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 23 del CP; y 1 y 5 de la Ley N° 3932.- Agregó que:”....DANIELA MARTINEZ, Fiscal Adjunta de la Fiscalía N° 7 de Gral. Roca, en el presente Legajo N° MPF-RO-00549-2024, caratulado “R R L A Y P J A S/ ROBO”, con domicilio legal constituído en mi público despacho, con expresa autorización del Dr. Marcelo Ramos, Fiscal titular, ante V.S., me presento y digo: Que en fecha 18/06/24 se le concedió a J A P el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba, por el término de dos años. De las constancias remitidas por la Oficina de Control de la Suspensión del Juicio a Prueba, surge que el nombrado abonó la reparación económica ofrecida, ha cumplido con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y con la finalidad de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge de los antecedentes que registra el nombrado; por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y en consecuencia dictar su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN. IMPUTADO: J A P, ... DEFENSOR: Dr. LUIS CARRERA - Defensoría Penal N° 8”.- Que a los fines de que hubiere lugar, se deja constancia que al imputado se le atribuye el siguiente hecho delictivo en este legajo:Ocurrido en General Roca, en fecha 09 de Febrero de 2024, aproximadamente a las 03.26 horas. En circunstancias en que R R L (a quien se le impuso sentencia condenatoria en fecha 04/02/25) y P J A, junto a otra persona no identificada hasta el momento, se apoderaron ilegítimamente de... SENTENCIA: 955 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
[M.M.F.R.C.] S/ AMENAZAS - VIOLACIÓN DE DOMICILIO //Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en Legajo N° MPF-BA-05098-2025, caratulado "M.M.F.R.C. S/ AMENAZAS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO" , a fin de resolver la situación procesal de F.R.C.M.M., DNI XX.XXX.XXX, argentino, 36 años de edad, con domicilio laboral en calle XXXX XXXX de esta ciudad, TE XXXX-XXXXXX Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido el día 16/08/2025 siendo aproximadamente la hora 03:00 de la madrugada, momento en que la denunciante T.M.R.C. se encontraba junto a su ex-pareja M.M.F.R.C. en el domicilio que ambos alquilaban, sito en el Barrio XXXX, calle XXXX XXXX Departamento N° XX de esta ciudad, comenzaron a discutir, donde su ex-pareja la zamarreo de los brazos, y con un elevando tono de voz la amenazó, manifestándole: "Te voy a cagar matando", llegando la policía y retirándose su ex-pareja del domicilio con algunas pertenencias. 2° HECHO: En fecha 18/08/2025 siendo aproximadamente la hora 16.00, se presentó M. en el domicilio en donde se encontraba T. sito en el Barrio XXXX XXXX, calle XXXX XXXX Departamento N° XX e intentó por la fuerza ingresar al domicilio, logrando abrir el vidrio corredizo de la habitación, por lo que la denunciante comenzó a pedir ayuda a viva voz a los vecinos lindantes, por lo que éste se retiró del lugar. Estas amenazas fueron realizadas en un contexto de violencia de género, ya que M. se aprovechó de una relación abusiva de poder y su condición de hombre para agredir verbalmente a una mujer, con la cual habían mantenido un vínculo de convivencia de 7 (siete) meses, donde habría ejerció violencia física y psicológica, dicha situación llevó a la denunciante alejarse de la ciudad, volviendo a su ciudad de origen. Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de AMENAZAS Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO , de conformidad con los arts 45, 55, 149 bis y 150 del Código Penal. .- Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, la titular de la acción pública ante el acuerdo arribado entre las partes, a lo cual el sospechoso de autoria ya diera cumplimiento, en el marco de la aplicación de un criterio de oportunidad, conforme lo normado por el art. 96, inciso 5°, del C.P.P, solicita se dicte el sobreseimiento del prevenido.- Ante ello Defensa e imputado prestaron conformidad para que se resuelva la situación procesal del traído a proceso, conforme lo solicita el MPF.- Teniendo en cuenta que lo peticionado por el MPF encuentra sustento en el a... SENTENCIA: 497 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
[A.H.J.E.] S/ AMENAZAS COARTIVAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA Y LESIONES San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026. VISTO:El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal bajo el número de legajo N° MPF-BA-02344-2025 caratulado "[A.H.J.E.] S/ AMENAZAS COACTIVAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA Y LESIONES" , seguido a [H.J.E.A.], DNI [XXXX], argentino, nacido el [XXXX] en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de [J.C.L.] y de [A.A.], soltero, secundaria incompleta, trabajador rural, con último domicilio en calle [XXXX] de esta ciudad. para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. La Sra. Fiscal Jefe Betiana Cendón y la Sra. Fiscal Adjunta Rosario Carballo, comparecieron por escrito e instaron el sobreseimiento del acusado en los términos del art. 155 inc. 6 del C.P.P.. Informaron con detalle el derrotero del legajo e indicaron que actualmente se le imputa a a [A.] la comisión "del hecho ocurrido en la noche del 21 de abril de 2025, en el interior del domicilio sito en calle [XXXX] de esta ciudad. Allí, entre las 22:00 y las 23:40 horas, se produjo una discusión entre [H.J.A.] y [L.G.]. En el transcurso de la misma, [A.] tomó un cuchillo y, utilizando el mango, golpeó repetidamente a la víctima en el rostro y la cabeza. La agresión terminó cuando él logró escapar y llamar al 911 para pedir ayuda. De esta forma le provocó las siguientes lesiones: lesión contusa excoriativa en región temporo - parietal izquierda de 4 cm aproximadamente, en región frontal izquierda de 2 a 3 cm aproximadamente, excoriación en región superciliar derecha de 1-2 cm aproximadamente.” El hecho conforme dicha descripción resulta constitutivo del delito de lesiones leves, por el que el acusado debía responder a título de autor, de conformidad con los artículos 45 y 89 del Código Penal. Afirmó la Dra. Cendón que luego de una nueva revisión integral del legajo, de la prueba reunida durante la investigación preparatoria y del análisis jurídico del caso, el Ministerio Público Fiscal ha reconsiderado la postura inicialmente asumida, concluyendo al día de hoy que no cuenta con prueba suficiente para sostener razonablemente la acusación formulada. Agregó que en un primero momento (A), se le atribuyó a [A.] el siguiente hecho: “...ocurrido el 21 de abril de 2025, entre las 22:00 y las 23:40 hs, en el interior del domicilio sito en calle [XXXX] de esta ciudad. En dichas circunstancias, [A.H.J.E.], se valió del uso de amenazas para obligar a [G.L.] que le comprara [XXXX]. En concreto, blandiendo un cuchillo, le manifestó que lo iba a matar y que le comprara [XXXX] para luego propinarle con el mango del cuchillo golpes en su rostro, cabeza, espalda y la zona de las costillas del lado izquierdo, intentando apuñalarlo sin que la hoja pudiera penetrar su ropa hasta que [G.L.] logró escapar... SENTENCIA: 496 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
GUTIERREZ GEREMIAS ORLANDO S/ SUCESION INTESTADA RO-01585-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 19 de agosto de 2026.-MA
PROCESO: Este expediente caratulado: "GUTIERREZ GEREMIAS ORLANDO S/ SUCESION INTESTADA RO-01585-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 12/08/2026 09:19:12, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 13/06/2024 18:52:45, se acredita el fallecimiento de Geremías Orlando Gutierrez DNI 13.483.261 ocurrido el día 13 de noviembre de 2019 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.- Que el causante era de estado civil soltero y no tuvo hijos. Se acredita el fallecimiento de su padre Alberto Gutierrez Muenelocoz en fecha el 06/06/1977 y de su madre Cristina Danton de Gutiérrez, el 18/12/1994 conforme declaratoria dictada el 06/03/2024 23:03:20 en el expediente RO-09566-C-0000 "GUTIERREZ MUENELOCOZ ALBERTO Y DANTON DE GUTIERREZ CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO (ARCHIVO LEGAJO N° 10 ORDEN N° 54 AÑO 2016)". A su vez, consta el fallecimiento de Omar Silifredo Gutierrez Danton (hermano del aquí causante) el 30/10/1999. Cuyo sucesorio tramitó conjuntamente al de sus padres y en que se dictó declaratoria de herederos conjunta el 06/03/2024. Se presenta a hacer valer sus derechos su hermana Apolonia Gutierrez Danton quien acredita el vínculo con acta de nacimiento. SENTENCIA: 144 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |