S.P.A. C/ H.L. S/ LEY 26485 S.P.A. C/ H.L. S/ LEY 26485
CI-01192-F-2026
Cipolletti, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.P.A. C/ H.L. S/ LEY 26485 (CI-01192-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en el día de la fecha se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la ley 26485, establece que : "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" establece que las disposiciones de la citada ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, y cuyo art. 21 reza textualmente "Presentación de la denuncia: La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero o instancia o ante el Ministerio Público en forma oral o escrita.
Que el art. 2 de la ley 26.485, detalla como modalidad de violencia la "Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación". Estableciendo entre sus modalidades en el art. 6 de la ley 26.485 "c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujere... SENTENCIA: 294 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PEÑA, RAUL ANDRES C/ ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Provincia de Río Negro CONSIDERANDO : II.- El 28/04/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario , quien fue debidamente notificado según diligencia de fecha 06/05/2025 . En fecha 29/04/2025 se notificó a la dirección General de Rentas.- III-Que, librado el correspondiente oficio el RPI INFORMO en fecha 08/11/2024 : Que efectuadas las búsquedas en los índices existentes en ese Registro, NO SE HA IV.- Impuesto el trámite de ley en fecha 28/11/2024 , se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, los que son contestes en afirmar la escasez de los recursos económicos de los peticionantes y fueron ratificadas en fechas 27/06/2025 por el señor L.G.B.; en misma fecha por M.G.V. ; y también el 27 /06/2025 por G.A.H..- V- Que se encuentra agregado informe RPA del cúal surge que: a)- el Sr. P.R.A. CUIT 20-34402958-0 NO posee inscripciones vigentes en el Impuesto a los Ingresos Brutos provinciales. Si resulta ser titular del vehículo RENAULT - EXPRESS - FURGON Modelo / Año 1997 Dominio BQC064 sin Valor Fiscal por Modelo Año de acuerdo a la Ley I n° 1284, Artículo 16 inciso j)
<... y Ley Impositiva 5701 Articulo 27..b) El Sr.P.A.A. DNI 54.943.058 NO posee inscripciones vigentes en el Impuesto a los Ingresos Brutos provinciales, y ademas no resulta ser contribuyente de los Impuestos Automotor e Inmobiliario de Rio Negro. c) La Sra. P.G.A. DNI 58.040.990 NO posee inscripciones vigentes en el Impuesto a los Ingresos Brutos provinciales, y ademas no resulta ser contribuyente de los Impuestos Automotor e Inmobiliario de Rio Negro. SENTENCIA: 59 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
C.P.C. C/ C.B.W.F. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "C.P.C. C/ C.B.W.F. S/ VIOLENCIA" - BA-01003-F-2026 -.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta la Sra. C.C.P. con el patrocinio letrado del Dr. B.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. W.F.C.B..-
Según relata "...h.s.e.d.v.f.e.d.m.h.g.e.e.r.e.v.o.c.s.e.p.c.T.m.a.d.c.y.h.s.e.d.v.s.s.e.a.s.m.c......"
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Por recepcionada denuncia. Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
2.- Téngase a la Sra. C.C.P. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. W.F.C.B. a la Sra. C.C.P., como así también a su grupo familiar conformado por el Sr. R.M.C.S.Y.P.C.y.S.N.A.G., a los domicilios familiares sitos en calle D.A.N.1.y.C.L.N.5., ambos de esta ciudad; a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber al Sr. C.B. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustif... SENTENCIA: 135 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Juzgado de Paz Villa Regina
Dra. Rocío Isamara Langa
SENTENCIA: 2 - 24/04/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
S.L.A. C/ V.T.M. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados "S.L.A. C/ V.T.M. S/ MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTOS" - BA-02975-F-2023 - N° SEON .- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que los presentes pasan a despacho a fin de resolver la liquidación practicada por la actora en fecha 19.02.2026 por deuda de cuota alimentaria, por la suma de $44.502.110,94, correspondiente a los meses de junio del 2023 a febrero de 2026. En fecha 25 de febrero del corriente se corre traslado, al demandado, de la liquidación efectuada intimándole para que en el plazo de cinco días acredite el pago documentado de la deuda. El 04 de marzo de 2026, el demandado, con el patrocinio letrado de la Dra. C.A.C., se presenta e impugna liquidación. Relata que todos los pagos son realizados del mismo modo y efectuados por la misma persona, ante la imposibilidad de transferir a una cuenta judicial desde España. Practica nueva liquidación por la suma de $41.935.885,16. Adjunta comprobantes de pago. De la impugnación interpuesta se corre traslado y, la actora en fecha 18 de marzo del 2026, contesta el mismo y solicita su rechazo. Entiende que la demandada comete un error al practicar la liquidación toda vez que en la misma incluye gastos extraordinarios, que no integran la prestación alimentaria mensual, tales como vestimenta de invierno, viaje de egresados a las Grutas ó gastos médicos, así como también el cumpleaños de A.. Indica que algunos de los gastos, inclusive figuran descriptos en los comprobantes acompañados por el demandado. Finalmente indica conceptos y montos que impugna específicamente. De dicha presentación se corre traslado nuevamente y el demandado por medio de su letrada, Dra. C., contesta solicitando su rechazo. Indica que los comprobantes acompañados, no se tratan de gastos extraordinarios, si no que aquellos que tienen como descripción extra o cuota extra se refiere a dinero que se mando como extra a la cuota alimentaria y, que el dinero que se mando de manera especifica cuentan con la descripción correspondiente.- La demandada, solicita que se apruebe la liquidación a excepción de los pagos realizados por médico, cumple de A. y viaje de egresados a las Grutas.- En fecha 09.04.2026, pasan las presentes actuaciones a resolver.- ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En primer término, me expediré en relación a los gastos extraordinarios y a los fines de evitar futuros planteos, habré de aclarar que los mismos han sido conceptualizados como aquellos desembolsos necesarios que responden a necesidades subvenidas y que surgen de manera aislada, esporádica o poco habitual. No son periódicos, son futuros, imprevisibles y excepcionales, aunque también se incluyen aquellos que fueran pr... SENTENCIA: 146 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
R.J.B. C/ C.J.A. S/ PLAN DE PARENTALIDAD Caratula: R.J.B. C/ C.J.A. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Expte: VI-02053-F-2025
Viedma, 24 de abril de 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.J.B. C/ C.J.A. S/ PLAN DE PARENTALIDAD , VI-02053-F-2025traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 12/03/2026 se presentó la Sra. J.B.R., por medio de su apoderada y presentó una liquidación por cuotas alimentarias atrasadas e impagas por el Sr. J.A.C., correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a marzo 2026, por la suma total de $.9., calculados a la fecha 12/03/2026.-
2.- Corrido traslado al Sr. C. y notificado que fuera en fecha 20/03/2026, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-
4.- ... SENTENCIA: 101 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
TORMO IZAGUIRRE JUAN RODRIGO Y OTRO C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO PREVENTIVO CAUSA N°CH-00266-C-2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "TORMO IZAGUIRRE JUAN RODRIGO Y OTRO C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO PREVENTIVO", EXPTE. PUMA NºCH-00266-C-2025, de los que, I. En atención a que en los autos principales "SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. NºCH-57848-C-0000, este Tribunal en fecha 13/04/2026 ha dictado sentencia interlocutoria Nº2026-I-84, mediante la cual resuelve aprobar planilla por la suma de $ 75.373.285,18.-; y resultando el saldo de la cuenta de autos Nº124368330 en la suma de $ 66.359.313,22.- : FALLO: I.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y decretar la ampliación del embargo preventivo sobre los bienes de la aseguradora INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. CUIT 30-70496198-3 hasta cubrir la suma de $9.013.971,96, con más la suma de $ 3.768.664,25. en concepto de multa con más la suma de $1.000.000 que se presupuestan para intereses y costas.
II.- Líbrese oficio a los fines de la efectivización de los embargos decretados ut supra sobre DEPÓSITOS y/o eventuales fondos de los que la demandada INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. pudiera ser titular, ya sea por depósitos en Caja de ahorro y/o cuenta Corriente y/o valores, y/o plazos fijos, de cualquier naturaleza o concepto, en Banco Galicia e ICBC debiendo la entidad oficiada, informar con la mayor diligencia y brevedad posible acerca de la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado. HÁGASE SABER a la actora que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas, bajo exclusiva responsabilidad de parte. Ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multipl... SENTENCIA: 97 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
BERGONDI, JOSE SEBASTIAN C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 23 de abril de 2026 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BERGONDI, JOSE SEBASTIAN C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00412-L-2024)", el recurso de revocatoria interpuesto por los Dres. Diego Filipuzzzi, Andres Puiatti y Lautaro Vettulo en fecha 22/4/26.
Atento a lo manifestado y asistiendo razón a ello, corresponde en éste estado ACLARAR lo dispuesto en Acta de Audiencia Homologatoria de fecha 21/4/26, por lo que donde dice: "...1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $16.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $4.000.000 cada una de ellas...3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $3.200.000 debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes..." "...Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:...4) Admítanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Jorge Audisio y Lautaro Vettulo en la suma de $3.200.000 en forma conjunta y regúlanse los honorarios del letrado de la demandada Dr. Andrés Puiatti, en la suma de $3.200.000..."
Debe leerse: "1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de$4.500.000 importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.500.000 cada una de ellas... 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $900.000 y por la representación de la tercera citada en la suma de $450.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada."...Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:...4) Admítanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Jorge Audisio y Lautaro Vettulo en la suma de $900.000 en forma conjunta... SENTENCIA: 81 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.D.Y. S/ INF. LEY 5592 General Roca, 24 de abril de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "F.D.Y. S/ INF. LEY 5592, (Expediente N° RO-00343-JP-2026), el acta contravencional y la declaración del imputado recibida en el día de la fecha; y
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
Henoch Romero Boue Juez de Paz Suplente Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. <.s.1.Y.F., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente SENTENCIA: 29 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. VI-01531-C-2025), puestos a despacho para resolver y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. Con fecha 16/12/2025 la Fiscalía de Estado promovió ejecución fiscal contra la OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS (CUIT 30604101758) por la suma de $2.876.429,19, conforme surge del Certificado de Deuda N° 128 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/2025 y la Resolución Ministerial N° 2206/2025, reclama el capital allí consignado, con más intereses, costos y costas, con fundamento en prestaciones de salud brindadas por el sistema público a afiliados de la demandada, en cumplimiento del art. 59 de la Constitución Provincial. Acompaña documental, solicita embargo y peticiona.
2. Ingresado el proceso a la Unidad Juridiccional N°13, con fecha 17/12/2025 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución por el capital reclamado con más intereses y costas, ordenándose asimismo la traba de embargo sobre los saldos acreedores de la demandada en entidades bancarias.
3. Notificada con fecha 04/02/2026, compareció la ejecutada el 12/02/2026 oponiendo excepción de inhabilidad de título. Sostiene que el certificado carece de aptitud ejecutiva por no acreditarse el cumplimiento del procedimiento previo exigido por la Ley N° 5754, en particular la notificación fehaciente del reclamo, el otorgamiento del plazo de pago voluntario y su vencimiento, lo que indica, torna prematura la certificación y, por ende, inhábil el título. Asimismo, cuestiona la regulación de intereses, costas y honorarios, y la medida cautelar dispuesta, solicitando el rechazo de la ejecución y el levantamiento del embargo.
4. Corrido el traslado, con fecha 24/02/2026 la parte actora contestó la excepción y s... SENTENCIA: 16 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |