Fallos Jurisdiccionales

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V.S.D. C/ G.A.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00375-F-2026

Villa Regina, 24 de abril de 2026
Proveyendo informe de ETI de fecha 22/04/2026.-
Agréguese y téngase presente el análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, dando cuenta de que no existen indicadores de una situación de riesgos para alguna de las partes.
Que del relato de los hechos de fecha 21/04/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una expresión del conflicto familiar luego de la separación de la pareja, sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Sí es evidente la tensión en la relación del Sr. V. con su ex pareja, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten deducir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por la Sra. G. que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.-
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.- 
Conforme...

SENTENCIA: 276 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)

               En la ciudad de General Roca, a los días a los 24 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-02035-C-2024, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: 

       CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Procesal N° 17, se le conceda prórroga para dictar sentencias en las causas que se detallan en la presentación del día de la fecha.-

       Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Sra. Jueza Angela Sosa  en las causas caratuladas:
 
".M.N.C.M.M.E.S.A. (EXPTE. NRO. RO-02707-F-2024)
 
".S.B.M.L.C.C.M.A.S.A. (Expte. RO-00881-F-2025) 
 
".M.R.S.D.D.A. (EXPTE Nº RO-03611-F-2025) 
 
           Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
            Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica (art. 20 inc. a) y por el Art. 149 del CPCyC Ley 5777.-
               Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-  
                 Regístrese y vuelvan a la Unidad Procesal N° 17.-



SENTENCIA: 144 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

P., A. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 Villa Regina, 24 días del mes de abril de 2026.-

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "P., A. E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07608-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 14/06/2019, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. A.E.P. DNI 2., cuyo diagnóstico es de discapacidad intelectual en grado moderado, conforme los argumentos y considerandos formulados más arriba, designándose como figura de apoyo a su hermana la a la Sra. V.M.P., DNI n° 2..-
En fecha 30/03/2022 se ordena la revisión de la sentencia dictada el 14/06/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 20/10/2022 y 17/09/2025 obran informes interdisciplinarios.
En fecha 03/03/2026 se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogada la Dra. Ana Gomez Piva Defesnora Oficial N° 2 y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces .
En fecha 06/03/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha  26/03/2026 pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 14/06/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departament...

SENTENCIA: 278 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.22 hrs. a los 24 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado M.Á.M., DNI 4., con domicilio en calle Falucho 1334 de Cipolletti.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00150-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: solicitó audiencia de control para verificar el cumplimiento de pautas. En el escrito se hace mención a una formulación de cargos pero el hecho mencionado ya fue abordado en la audiencia del 29/12/2025. Ese legajo es el MPF-03331-2025 y esta pendiente de control de acusación. Es simplemente informativo. De un control exhaustivo obra informe de UADME que da cuenta de unos minutos sin conexión pero que lo llamaron y retomó. El IAPL da cuenta que se presenta, acompaño los informes del curso de Masculinidades. Por el momento no hará requisitoria.-

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: no agrega nada, concuerda que esta cumpliendo.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: la presente fue útil para control y tener presente que esta cumpliendo con sus pautas. Salvo el pequeño alejamiento no se observa transgresión. Si se le aclara que debe tomar los recaudos para mantener siempre activo el mismo, las dos partes juntas, para evitar informes de alejamiento. Y que no puede quitárselo sin autorización judicial. 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Tener presente que no existe requisitoria del MPF, el condenado se encuentra cumpliendo con las pautas de conductas fijadas.-

II.- Hacerle saber al condenado M.Á.M., que en relación a la pauta de monitoreo GPS, fijada en el Punto II de la Resolución 29/12/2025, que deberá mantenerlo siempre activo c...

SENTENCIA: 135 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

LOYOLA, JUAN VICENTE S/SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "LOYOLA, JUAN VICENTE S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00026-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 11/02/2026 19:43:51 hrs (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Juan Vicente Loyola ocurrido el día 23 de novimebre de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Graciela Angela Fato, por acto celebrado el 7 de enero de 1953, según certificado de matrimonio acompañada en presentación de fecha 11/02/2026 19:43:51 hrs (Mov. I0001).
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Meribel Eliana Loyola, nacida el 11 de mayo de 1984 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 11/02/2026 19:43:51 hrs (Mov. I0001).
- Iván Denis Loyola, nacido el 13 de febrero de 1987 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 11/02/2026 19:43:51 hrs (Mov. I0001)
Que en fecha 25 de febrero de 2026 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en fecha 13 de marzo de 2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 30/03/2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.

SENTENCIA: 187 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

N.C.D. C/ R.F.R. S/ VIOLENCIA

ALLEN, a los 24 días del mes de abril del año 2026


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados N.C.D. C/ R.F.R. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00269-JP-2026), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por  C.D.N.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.F.R.D.2.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:  "... Que me h.p.e.e.U.e.f.d.p.e.c.q.m.e.e.p.h.1.a.c.F.y.t.d.h.. D.q.n.c.é.e.u.p.b.n.h.n.c.y.t.a.l.n.. P.p.a.p.s.f.v.v.l.m.t.c.a.l.g.m.i.y.t.p.. H.a.l.m.a.d.y.p.e.r.m.f.d.m.m.v.t.a.c.p.t.q.d.. P.e.s.m.h.q.m.p.e.c.y.m.g.v.v.e.l.c.E.m.e.n.j.a.m.n.y.v.d.m.m.. P.n.p.m.c.F.a.e.l.c.d.m.p.a.l.g.e.i.. P.e.r.m.m.s.d.c.é.y.c.s.p.t.l.s.t.c.y.l.a.l.p.P.c.s.h.p.l.p.F.s.f.h.c.y.s.e.L.e.p.m.r.i.h.e.h.p.h.m.g.y.n.q.e.. Es todo."
 
Que en audiencia de fecha 24/04/26 la Sra.  C.D.N. ratifica la denuncia y solicita también la e.d.h. del F.R.R. . Asimismo  r.d.h.d.d.y.l.g.d.l.s.. 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.D.N., denunciando  a   F.R.R.,  dado que padece violencia física de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de  C.D.N. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que los h. se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis.  La medida  obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de n.que se encuentran al cuidado de la progenitora pues es este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y se mantendrá  hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de decretarse. Debe garantizarse la protección de la señora C.D.N. y la  vulnerabilidad de las n. y su condición especial reconocida por la CDN y CIDH, atento surgir e...

SENTENCIA: 168 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.M.A. C/ F.M.L. S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONVIVENCIAL

 
 
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026
VISTO: El expediente caratulado <.M.A. C/ F.M.L. S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONVIVENCIAL EXPTE. N° BA-21211-F-0000.
RESULTA: La demandada plantea la caducidad de instancia en los términos del arts. 284, s.s. y c.c. del Código Procesal Civil y Comercial.
Alega la parte que el último acto de impulso data del año 2022, precisamente el día 10/11/2022 donde se tiene por contestada la demanda por parte de su mandante y luego de ello no ocurrió ningún acto tendiente a impulsar el proceso.
Agrega que seis meses después el  10/05/2023, opero la caducidad de instancia. debido a que  el  proceso no estuvo en ningún momento suspendido ni existió causa que justificara su inactividad procesal.
La prolongada inactividad demuestra de manera palmaria la falta de interés procesal de la actora, configurándose plenamente el supuesto del art. 284 del CPCC E0002
Se corre traslado a la actora (I0003) quien lo responde solicitando el rechazo.
Relata que la demandada se allanó parcialmente a la pretensión, lo que refuerza aun más la improcedencia del reclamo.
Que al igual que se me sostuvo en otros expedientes que vinculan a las partes, en fecha 17/02/2023 las actuaciones fueron vinculadas al sistema PUMA y remitidas en formato papel al Juzgado Civil y Comercial Nro. 1, por intermedio de la OTIF dando respuesta a requerimiento formulado por el magistrado interviniente en el proceso “BA-10116-C-0000 "M.S. C/ M.M.<.s.T.f.1. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)".
Señala así que la paralización del trámite obedeció exclusivamente a una circunstancia objetiva ajena a la voluntad de las partes y es que el expediente se encontraba  fuera de esta Unidad Jurisdiccional
Agrega que la caducidad es un instituto de interpretación restrictiva y que se debe descartar su procedencia  en caso de dudas razonables para su con...

SENTENCIA: 209 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23 de abril de 2026 siendo las horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00160-P-2025, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ. Se encuentran presentes el condenado  J.E.A. D.1., su Defensa,  Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se deja constancia que el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Juan José Álvarez Costa, no ha podido participar de la presente por cuestiones de agenda. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal, para que se inicie el trámite de revocación de la condicionalidad de la pena impuesta a J.E.A. D.1., mediante Sentencia de fecha 05/12/2025, atento el informe del SAT de fecha 09/04/2026, la investigación en curso ante el Ministerio Público Fiscal, bajo Legajo MPF-VI-400-2026 y el llamado de atención realizado por este Juzgado, entre otros  argumentos.
Segundo: Tener presente la oposición manifestada por la Defensa, al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, por considerar que no hay elementos suficientes a tal fin, toda vez que el informe del SAT se basa en dichos de la madre de la víctima, sin constatarse el supuesto acercamiento mencionado, desconociendo   el estado de la causa  mencionada ( Legajo MPF-VI-400-2026 ) como tambien las manifestaciones  vertidas  por el condenado  en relación  a la situación  que atraviesa   la víctima.
Tercero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, iniciar el trámite de revocación de la condicionalidad de la pena impuesta a J.E.A. D.1., mediante Sentencia de fecha 05/12/2025, dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripci...

SENTENCIA: 181 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

Viedma,24 de abril de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: El cómputo de pena del condenado M.A.R.,  DNI 9.. practicado por Secretaría en fecha 08/04/2026, en la presente causa caratulada R.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA , Expediente VI-00054-P-2025 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2025, en Legajo N° MPF-VI-01045-2024 del Ministerio Público Fiscal, el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó a M.A.R. DNI 9. a la pena de UN (1) AÑO DE PRISION EN SUSPENSO, como autor penalmente responsable del delito de "Lesiones agravadas por haber sido cometido contra quien mediaba una relación de pareja y en un contexto de violencia de género" (art. 45, 54, 89, 92 en función del art. 80 incisos 1 y 11 del Código Penal).

Que en fecha 27 de febrero de 2026 se revoca la condicionalidad de la condena impuesta a M.A.R. DNI 9. en el legajo MPF-VI-01045-2024 y se dispone que el condenado cumpla la pena de UN (1) AÑO DE PRISION EFECTIVA en el Complejo Penal N° 1 de Viedma.-
Que obra cómputo de pena practicado por  la Secretaria de este Juzgado de Ejecución Penal N° 8, en fecha 08/04/2026, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 07/12/2026.-

Que el mismo  fue notificado a las partes  interesadas y no habiéndose  objetado en tiempo, corresponde su aprobación.
Que en consecuencia el interno condenado M.A.R. DNI 9., estará en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la reforma introducida por la Ley 27.375, a partir de la siguiente fecha: Período de Prueba (Ley 3008 - Decreto 1634/04) 07/04/2026, Salidas Transitorias: 07/06/2026, Libertad condicional: 07/08/2026 y Libertad Asistida 07/09/2026; siendo la fecha de agotamiento de la pena 07/12/2026.

Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN;

LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE:

Primero: Aprobar el cómputo de pena del condenado M.A.R.,  DNI 9.  y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Período de Prueba (Ley 3008 - Decreto 1634/04) 07/04/2026, Salidas Transitorias: 07/06/2026, Libertad condicional: 07/08/2026 y Libertad Asistida 07/09/2026; siendo la fecha de agotamiento de la pena 07/12/2026.

SENTENCIA: 183 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

H.M.I.C.J.S.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "H.M.I.C.J.S.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01243-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.J. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.I.H. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle V.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula y al denunciado, Sr. S.J. en forma personal, pudiendo efectuarse en forma telefónica de acuerdo a lo dispuesto por el art. 147 del C.P.F. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 288 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA