GAUDIO, FLOREAL JOSE C/ CISINT, SERGIO LEONARDO S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN Villa Regina, 19 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "GAUDIO, FLOREAL JOSE C/ CISINT, SERGIO LEONARDO S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN" (Expte. N° VR-00052-C-2023); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 13/08/2025 12:28:36 comparece el Dr. Ignacio Segovia, por la representación del actor Floreal José Gaudio a los efectos de practicar planilla de liquidación, la que asciende a la suma de $10.352.010,11 en cuanto al pagaré por U$S10.000 con vto 15/08/2022 y a la suma de $10.907.842,87 respecto del pagaré con fecha 15/12/2022.
Mediante providencia de fecha 20/08/2025 se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 29/08/2025 09:57:16 comparece el Dr. SANTIAGO JOSE CHIALVO, en el carácter de letrado patrocinante de SERGIO LEONARDO CISINT a los efectos de impugnar la planilla practicada por la parte actora por entender que es practicada teniendo en consideración una tasa errónea.
Practica liquidación la que asciende a la suma de $26.543.170,11.
Mediante providencia de fecha 03/09/2025 de la impugnación se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 12/09/2025 13:17:32 comparece la actora a los efectos de contestar traslado. Al respecto refiere que: ”Por lo que, en materia de temporalidad, no es de aplicación la tasa de intereses “Machin” como arguye el Dr. Chialvo.- Y es que el depósito efectuado fue anterior a la aplicabilidad de la doctrina legal efectuada por nuestra Excmo. Superior Tribunal de Justicia; tal así que el fallo "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRA... SENTENCIA: 47 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, RAQUEL VIRGINIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00088-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, RAQUEL VIRGINIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A010B27 y el automotor denunciado, dominio AE433XY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RAQUEL VIRGINIA ORTEGA, CUIT/CUIL 27174403673 hasta cubrir las sumas de $ 4.213.683,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAQUEL VIRGINIA ORTEGA, CUIT/CUIL 27174403673, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.301.552,48 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.404.561,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamien... SENTENCIA: 25 - 19/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
L.C.M. C/ S.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Viedma, a los 19 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.C.M. C/ S.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. Nº VI-01759-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 11/11/2024 se presentó la Sra. C.M.L. (DNI N° 2.) por derecho propio, con patrocinio letrado, y promovió demanda de régimen de comunicación contra el Sr. N.A.S. (DNI N° 2.) respecto de su hijo en común, J.A.S.L. (DNI N° 5.).-
Comenzó manifestando que su relación con el Sr. S. comenzó en Entre Ríos, donde se casaron y fruto de su relación, en el año 2012 nació su hijo J.. Expresó que a fines del 2019 debieron trasladarse a General Conesa por motivos laborales del demandado, hasta que en el año 2021 decidieron poner fin a su relación y divorciarse.-
Relató que si bien al principio la comunicación adulta era buena, posteriormente se tornó conflictiva y pese a haber acordado en instancia de mediación un régimen de comunicación, el Sr. S. -según dijo- no cumplía con ello.-
Comentó que por diferentes motivos regresó a vivir a Entre Ríos, y que posteriormente en autos VI-01517-F-2023 "L.C.M. C/ S.N.A. S/ CUIDADO PERSONAL" se ordenó la restitución del niño al hogar paterno en Conesa, donde se encuentra viviendo desde julio de 2024. Por tal motivó afirmó encontrarse momentáneamente radicada en la ciudad de Conesa, para poder estar cerca de su hijo, a quien no ve hace 4 meses, logrando comunicarse con él solo a través de videollamadas.-
Mencionó diferentes argumentos obstructivos que dio el progenitor ante los pedidos de la actora de comunicarse con su hijo, situación que le resulta angustiante. Dijo que además de impedirle el contacto con J., S. no le informa las distintas cuestiones relativas a su hijo sobre su salud, educación, actividades y demás.-
Destacó que al no tener un régimen de comunicación establecido, la vinculación con su hijo queda sujeta a lo que disponga el progenitor. Que desde la separación, el Sr. S. toma decisiones unilaterales respecto de su hijo sin pedirle opinión a ella, por ejemplo, las distintas terapeutas elegidas por el progenitor para J.. Dijo que en octubre de 2024 convocó a mediación al progenitor para establec... SENTENCIA: 49 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
TAPIA RAMON OMAR, SAEZ ELIZABETH LORENA, TAPIA BRISA DANIELA, TAPIA ROCIO BELEN Y TAPIA ALISON MARIBEL C/ SANATORIO JUAN XXIII, WINDERHOLLER MARTIN GONZALO, MARTINEZ DIEGO EMILIO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.Y SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES-OCHO CUERPOS-P/C M-2RO-1181-19) General Roca, 18 de Febrero de 2026.-
I.- Proceso: Para resolver en esta causa "RO-45321-C-0000 "TAPIA RAMON OMAR, SAEZ ELIZABETH LORENA, TAPIA BRISA DANIELA, TAPIA ROCIO BELEN Y TAPIA ALISON MARIBEL C/ SANATORIO JUAN XXIII, WINDERHOLLER MARTIN GONZALO, MARTINEZ DIEGO EMILIO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.Y SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES-OCHO CUERPOS-P/C M-2RO-1181-19)", del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II.- Antecedentes de la tramitación de la incidencia: 1)En fecha 04/07/2025, se presentan los Sres. Sr. Ramon Omar Tapia y Lorena Elizabeth Sáez por si en representación de los menores Kevin Daniel Tapia y Fiorella Jazmin Tapia, Alison Maribel Tapia, Brisa Daniela Tapia y Roció Belén Tapia, quienes manifiestan que en relación al pacto de cuota -ya presentado en el expediente-, la única modificación que el porcentual a cargo de los actores es del 20% y no del 30%.
2) Conferida la vista a la Defensoría de la Niñez, en fecha 10/07/2025, mantiene la oposición en relación a lo que le corresponde a las personas menores de edad, remitiéndose a lo dictaminado en fecha 12/10/2023.
3) En fecha 21/07/2025, contesta el traslado el Dr. Balladini y solicita el rechazo de la oposición formulada por la Defensora de Menores.
Indica que, como ya expuso al contestar la primera oposición, en el caso existen razones suficientes para la celebración del pacto de cuota litis y su homologación.
SENTENCIA: 10 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
G.R.J. S/PROCESO DE CAPACIDAD //NERAL ROCA, 19 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "G.R.J. S/PROCESO DE CAPACIDAD" Expte. N°RO-01013-F-2025, de los que RESULTA: Que el día 3/4/2025 se presenta el titular de la Defensoría Nro. 11 como apoderado de la Sra. M.S.T. con domicilio en calle K.2. de esta ciudad iniciando proceso de restricción de la capacidad de R.J.G. con domicilio en calle E.N.1. de la ciudad de General Roca solicitando designación de apoyo. Expresa que el causante actualmente tiene 66 años de edad, presenta deterioro cognitivo moderado, siempre fue cuidado por su madre la señora N.E.M., que falleció en el 7 de febrero (adjunta acta), que a partir de allí quedo viviendo solo, no percibe prestación previsional alguna. Por su parte señala que es amiga de la familia, vive cerca del domicilio del causante y lo ayuda en todo lo que necesita. Añade que le renovó el certificado de discapacidad, lo lleva al medico oculista, le realizaron los anteojos y hace todo lo necesario para que viva bien. Que la casa donde reside es propiedad de su madre continuo viviendo allí y algunos hermanos lo ayudan. Menciona necesidad de gestionar los tramites de pensión y que aparentemente existiría la causa G.R.J. S/ INSANIA EXPTE 302- I-86 que aparentemente su madre habría iniciado y se encontraría tramitado por ante el Juzgado Civil Nro. 5 de la ciudad de General Roca. Presume que lo había iniciado hace mas de 20 años. Funda en derecho y ofrece prueba. El día 15/4/2025 se da inicio al presente trámite, ordenándose intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, quien procede a emitir su dictamen en fecha 16/4/2025. En fecha 23/4/2025 se ordena remisión de causa "G.R.J. S/ INSANIA" (EXPTE 302-I-86) a OTICCA, con fecha 2/6/2025 se recepciona expediente RO-00801-C-2025 agregándose copia de la sentencia, procediendo a tramitar las presentes actuaciones como REEVALUACION. En fecha 17/6/2025 la titular de la Defensoría Nro. 10 asume la representación del Sr. R.J.G. DNI 1.. Con fecha 26/6/2025 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores. En fecha 4/7/2025 se designa apoyo provisorio. En fecha 19/9/2025 se agrega pericial interdisciplinaria re... SENTENCIA: 98 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ FUMAGALLI HERNAN S/ EJECUCIÓN Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ FUMAGALLI HERNAN S/ EJECUCIÓN
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 19 de febrero de 2026.-gw
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ FUMAGALLI HERNAN S/ EJECUCIÓN RO-01775-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HERNAN FUMAGALLI, CUIT/CUIL 20228606589, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 252.585,00 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
SENTENCIA: 198 - 19/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ, ERNESTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ, ERNESTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00337-C-2026 SENTENCIA: 199 - 19/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERROTA, HUMBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERROTA, HUMBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00110-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERROTA, HUMBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00110-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1,31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUMBERTO CERROTA, DNI 16212241 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.413.758,38, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.460.664,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BEFJ-WLRM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Iván Sosa Lukman SENTENCIA: 182 - 19/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "SAEZ ROSA BEATRIZ C/ GENERO AGUSTINA ALICIA Y OTROS S/ ORDINARIO"RO-09335-C-0000 C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE APORTES RO-00308-C-2026. CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROSENEROS S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE APORTES RO-00308-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 19 de febrero de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROSENEROS S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE APORTES RO-00308-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 12/02/2026 10:18:55:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "SAEZ ROSA BEATRIZ C/ GENERO AGUSTINA ALICIA Y OTROS S/ ORDINARIO"RO-09335-C-0000, en fecha 25/07/2024 14:10:21, 31/07/2024 14:09:58, 24/09/2025 13:11:08 y determinación de monto base del 10/11/2025 13:53:59. se encuentran notificados y firmes, sin que se haya acreditado el pago de los aportes referidos en el expediente. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS SENTENCIA: 19 - 19/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
LONCOMAN, JUAN CARLOS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de febrero de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "LONCOMAN, JUAN CARLOS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01392-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 10/02/2026, ratificado conforme acta de audiencia de fecha 13/02/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca, en la suma de $ 4.000.000,00.- (Pesos cuatro millones); y REGULAR los del Dr. Néstor Hugo Reali, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 3.780.000,00.- (Pesos tres millones setecientos ochenta mil) (13,5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesional de los auxiliares intervinientes: a) al perito médico -Dr. Adolfo Omar Sáez- en la suma equivalente a $ 800.000,00.- (4% del monto del acuerdo); b) a la perito psicóloga -Lic. Sergiani Casadey- en la suma equivalente a $ 600.000,00.- (3% del monto del acuerdo); ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la... SENTENCIA: 6 - 19/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |