F.D.D. C/ D.F.D.S. S/VIOLENCIA CARATULA: F.D.D. C/ D.F.D.S. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00394-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.D.F. y al Sr. <.S.D.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 60 DÍAS de la Sra. <.S.D.F. al Sr. D.D.F., en su domicilio sito en calle N.B.N.1.B.S.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.S.D.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el c... SENTENCIA: 152 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.D.A. C/ J.G. S/ RESTITUCION F.D.A. C/ J.G. S/ RESTITUCION
CI-00263-F-2026
Cipolletti, 19 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.D.A. C/ J.G. S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-00263-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00263-F-2024-I0001, se presenta la Sra. F.D.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Carola Villagra, promoviendo demanda de restitución de su hijo, el niño E.J., contra el progenitor de éste último, el Sr. J.G..
Manifiesta que desde el 01 de febrero del presente el niño esta con su progenitor y que desde entonces éste se niega a restituirlo al domicilio materno, incumpliendo el régimen de comunicación vigente entre las partes.
Que en fecha 04/02/2026, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentaciónCI-00263-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante presentación CI-00263-F-2026-I0005, se agrega informe del ETI.
Que mediante presentación CI-00263-F-2026-E0003, la actora informa que el día 09/02/2026, el progenitor demandado restituyó al niño E..
Que mediante movimiento CI-00263-F-2026-E0004, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de lo informado por la parte actora, y atento a ... SENTENCIA: 73 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
E.I.J. C/ O.H. Y OTRO S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.- SENTENCIA: 76 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
TORANZA MARTA HEDELMA S/SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 19 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "TORANZA MARTA HEDELMA S/SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00428-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MARTA HEDELMA TORANZA, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 25/6/2025.
La causante era de estado civil viuda, conforme surge de la documentación presentada en Autos y constancias de la causa CH-54520-C-0000 "ITURRIOZ JUAN ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO".
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- ITURRIOZ NELSON GUSTAVO, DNI 16.846.779, nacido en Río Colorado, el día 12/08/1964, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. - ITURRIOZ GUILLERMO ESTEBAN, DNI 17.252.664, nacido en Río Colorado, el día 07/08/1965, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. Que el día 02/12/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 14/02/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 02/01/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
SENTENCIA: 20 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
ROLO, ALICIA MABEL C/ KAMINSKY, GLORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) Villa Regina, 19 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ROLO, ALICIA MABEL C/ KAMINSKY, GLORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo), (Expte. N°: VR-68082-C-0000), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 05/12/2025 (mov. E0004) el letrado ARIAS Luis Gustavo solicita regulación de honorarios por las tareas llevadas a cabo en autos. Que en Sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Minería de esta Circunscripción Judicial, fecha 26/07/2016 a Fs 439 (vuelta) en el Pto 4. ".... Les asiste razón, por lo que -si mi voto es compartido- deberá en la instancia de grado y cuando se cuente con elementos para hacerlo (ya que los mismos apelantes lo supeditan a la cuantificación -se entiende costo- de las labores a las que ha sido condenada la demandada), procederse a complementar los honorarios incluyendo la totalidad de las pretensiones que han tenido acogida en la sentencia..." sin especificar un porcentual en el Resuelve.
Que en mov. PUMA I0005 de fecha 19/12/2025 se aprueba planilla a los fines de la presente regulación por el monto de $1.615.457,84.
Que de tomar como monto base - a los fines regulatorios - la suma resultante de la planilla aprobada se perforarían los mínimos establecidos en la Ley Arancelaria, por lo que, en atención a ello, se regularán los honorarios tomando en consideración, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9 y 10 de la Ley 2212)
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios por complementarios de ARIAS Luis Gustavo y Zubeldía María Silvina, en forma conjunta, patrocinante apoderado y patrocinante respectivamente, en la suma equivalente a 10 JUS, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Cúmplase con la Ley D N° 869. 2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Dra. Natalia Costanzo
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 46 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
F.V.C.A. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00125-F-2026
Villa Regina, 19 de febrero de 2026.- Proveyendo informe de ETI de fecha 18/02/2026.-
Agréguese y téngase presente informe final efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del cual surge que, (....) "no se presentan elementos compatibles con una situación de violencia histórica, crónica y/o cíclica. Por lo antes expuesto, no se sugieren medidas por el momento."
Que del relato de los hechos de fecha 17/02/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar violenta que no se evidencia como ciclica o histórica.
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas del vinculo de pareja, pero no se advierten en este momento elementos que habiliten la instancia cautelar requerida que surgen de las circunstancias relevadas por el ETI de este Juzgado con la denunciante.-
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar en esta oportunidad la disposición de medidas de restricción peticionadas.
Comuníquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 63 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.A.A. C/ O.M. S/ HOMOLOGACION EXPTE. Nº VI-00187-F-2026 CARATULA: COROVINI ADRIAN ANDRESC.OTERO MALENS.H.
Viedma, a los 19 días del mes de febrero del año 2026.-
Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño T.C.O., (DNI N° 5.), nacido el d.1.d.m.d.2., en mérito del acta de nacimiento N° 3. y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, corresponde imponerlas por su orden (art. 19 del Cgo Procesal de Familia).-
Regúlense los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS RODRIGO LAMAS Abogado, Tº IX, Fº 4316 4316 C.A.V, en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Atento lo manifestado y peticionado intímese a la Sra. M.O., (DNI N° 3.) a dar estricto cumplimiento con el acuerdo celebrado en fecha 1., homologado precedentemente especial a lo referente a régimen de comunicación, bajo apercibimiento de disponer medidas conminatorias pecuniarias y no pecuniarias (conf. art. 98 del CPF). Notifíquese.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 51 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
G.G.M. EN REP. DE L.G.L. C/ L.N.A. Y L.M.S. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: GOMEZ, GISELE MARIELAE.R.D.LEPIO GOMEZ, LAUTAROC.LEPIO, NICOLAS ALEJANDROY.LAPORTE, MARINA SOLS.V., BA-01505-F-2023, .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Dr. Joaquin Rodrigo y manifiesta que atento que el Sr. L. ha comparecido con nuevo patrocinio letrado, solicita se le regulen honorarios por la labor desarrolladas en los presentes autos.- Que atento el estado de autos y la labor desarrollada corresponde regular los honorarios del Dr. Joaquin Rodrigo.- En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Joaquin Rodrigo en la suma de $217.530 (PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de tres jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $72.510 (PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ).-
II) Las costas se imponen por su orden.- III) Respecto de los honorarios del Dr. Joaquín Rodrigo deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.- IV) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.- V) Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 CPCC.- LAURA M. CLOBAZ Jueza SENTENCIA: 25 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
GONZALEZ, NATALIA LORENA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 19 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “GONZALEZ, NATALIA LORENA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° VI-00345-C-2022, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que RESULTA: 1.- Se presenta, en fecha 04/08/2022, Natalia Lorena González, por medio de apoderada y promueve demanda de daños y perjuicios, en el marco de relación de consumo, contra Banco Patagonia SA, por la suma de $2.219.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, más intereses y costas. Expone los hechos en los que funda la acción y manifiesta que es titular de una caja de ahorro que posee como empleada de la provincia de Río Negro, radicada en el Banco Patagonia, y que aproximadamente el 20/09/2021, la demandada, en forma unilateral, sin previo aviso y de manera ilegal, le bloqueó la cuenta sueldo, de lo cual se anotició el día 12/10/2021, fecha en que le depositaron sus haberes. Señala que por ello no pudo disponer de su sueldo libremente porque el Banco Patagonia SA le tenía confiscada de manera ilegal la cuenta sueldo, y debió pedir préstamos a familiares, para cubrir cuentas urgentes, principalmente gastos de comida y alquiler para ella y su hija. Además, señala que en fecha 23/09/2021 el Ipross le depositó en su cuenta la suma de $3.000 como rubro “pago a proveedores/terceros”, que es un reintegro fijo que tiene todos los meses porque su hija sufre de celiaquía, y dicha suma fue debitada por el Banco y sin previo aviso el día 30/09/2021, bajo el rubro “Oficina de Legales”. Refiere que como consecuencia debió endeudarse con el Banco Patagonia atendo a que tenía un préstamo acordado con la entidad, que venía pagando con regularidad, y al no poder disponer de su sueldo no pudo pagar la cuota de ese mes y entró en mora. Idéntica situación le ocurrió con el saldo de la tarjeta American Express del Banco Patagonia, que tampoco pudo ser pagado conforme se pactó con dicha entidad. SENTENCIA: 5 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
PEÑA HECTOR OSCAR C/ CODINA FRANCISCO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00049-C-2023 Choele Choel, 19 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PEÑA HECTOR OSCAR C/ CODINA FRANCISCO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00049-C-2023, de los que, RESULTA: Que el día 10/03/2023 adjuntan copia de poder general judicial y documental digitalizada y se presentan los abogados Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, en carácter de apoderados del Señor Héctor Oscar Peña, a iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra el Señor Francisco Esteban Codina, por la suma de $ 5.124.257,65 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos y el criterio de V.S. teniendo en cuenta la desvalorización monetaria hasta el momento de su efectivo pago, con más sus intereses -conforme la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro-, costos y costas. Solicitan se cite, en los términos del art. 118 de la Ley N° 17.418, a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en su carácter de aseguradora del vehículo causante del daño. Informan que se encuentra tramitando por ante el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque el Beneficio de litigar sin Gastos bajo los autos "PEÑA HECTOR OSCAR Y OTRA S/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 131/22) y que el trámite prejudicial, establecido, no ha sido llevado a cabo, atento que el demandado reside distante a más de 70 Km.. Relatan que en fecha 16/03/2022, aproximadamente a las 09:40 hs. en circunstancias en que su mandante circulaba a bordo del motovehiculo dominio A060SGT por la Ruta Prov. N° 250, en dirección Lamarque-Luis Beltrán, fue violentamente embestido por el Señor Francisco Esteban Codina quien circulaba a bordo del automotor dominio CWP- 932, por el mismo carril y en el mismo sentido de circulación. Que a raíz del impacto el Sr. Peña sufrió fractura de tibia y peroné derecho, fractura expuesta de tobillo derecho, y fractura de fémur izquierdo, lesiones de carácter grave, de las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. SENTENCIA: 17 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |