Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,551-7,560 de 326,769 elementos.

G.F.M. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 24 de abril de 2026.

 

VISTO: Los autos caratulados "G.F.M. S/ INF. LEY 5592", (Expte. N° RO-00330-JP-2026), el acta contravencional y la declaración del sindicado recibida en el día de la fecha; y

 

CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración del imputado en autos, en el que se confirma los hechos atribuidos, entiendo que resulta aplicable la condena prevista en el art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.".

De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público.

RESUELVO:

  1. Condenar al Sr. F.M.G., por la infracción al art. 40, inc. a) de la Ley Provincial 5592.
  2. Sancionar con una amonestación al arriba nombrado, a efectos de a evitar reacciones similares en el futuro.
  3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Henoch Romero Boue

Juez de Paz Suplente

 

Nota: En la misma fecha se notifica a al Sr. F.M.G., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.

Henoch Romero Boue

Juez de Paz Suplente

SENTENCIA: 30 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

C.S.A. C/ P.A.A. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.S.A. C/ P.A.A. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00561-F-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. C.S.A., con el patrocinio letrado del Dra. Hector Ziede y solicitó su divorcio P.A.A., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que el demandado se presentó a estar a derecho con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo, allanándose a la demanda y solicitando el dictado de sentencia.-
Atento el estado de autos, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Téngase al Sr. P.A.A. por presentado y por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. Garcia Oviedo. Por constituído domicilio procesal y electrónico. Por denunciado domicilio real.-
II) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.S.A. DNI Nº 2. y Sr. P.A.A. DNI Nº 2.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).-
III) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-
IV) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
V)  Protocolícese. Regístrese. Notifíquese en los términos del art. 120 CPCC.

LAURA CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 225 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M. L. J. S/ LESIONES LEVES

CIPOLLETTI, 15 de abril de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CA-1107-2024; 
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: “En Catriel, en fecha 28/07/2024 a las 12:00 hs aproximadamente, en el inmueble de calle (...) de la localidad de Catriel, en la cocina del domicilio donde convivían la Sra. L. J. M. con su hija B. S. V.. En momentos en que L. M. le estaba llamando la atención por el comportamiento y su rendimiento escolar a B. V., esta le respondió de mala manera. L. M., con la intención de generar un daño en el cuerpo y en la salud, golpeó en la zona del hombro derecho con un “fierrito” que se encontraba arriba de la mesa a B. S. B.. Luego, y mientras se encontraba sentada en una silla, intentando  ubrirse con  los brazos, le propinó varias cachetadas y un golpe de puño en la cabeza. Seguidamente M. tomó un cable del cargador del teléfono celular que se encontraba en la mesa, y golpeó a V. en más de una oportunidad en las piernas, para luego propinarle varios golpes con la mano en el rostro del lado derecho. M., con la intención de que V. se levantara de la mesa, le solicitó que hiciera las tareas escolares, por lo que V. fue a buscar la carpeta de la escuela. M. agarró la  carpeta, la miro y la tiró al piso, seguidamente agarró a V. de los pelos, la tiró  al piso y comenzó a tirarle patadas en las piernas, mientras V. con las manos intentaba cubrirse la cabeza con ambos brazos. Luego, cuando V. logró levantarse del suelo, M. la llevó contra la puerta y la golpeó con varios golpes de manos abiertas (cachetadas) y golpes de puños en la cabeza del lado derecho provocando que V. golpeara su cabeza contra la pared. V. en todo momento intentaba cubrirse la cabeza con los brazos por lo que M. le dio un golpe de puño en el estómago. Esta situación continuó hasta que logró irse a la habitación. La menor fue examinada por el médico policial Diego Bazán, quién certificó "… hematoma tercio medio cara interna del muslo derecho de 4 * 2 cm aproximadamente color azul marrón, excoriaciones lineales en cara posterior del muslo izquierdo, el número de tres paralelos entre sí y perpendicular al eje del cuerpo, etapa costra, no presenta otras lesiones. Refiere que las lesiones se produjeron hace 6 días examinada con ropa en autorización de su padre quién presencia el examen físico. La menor refiere que las escoriaciones se produjeron por quemadura con calefactor ..." Fueron certificadas como lesiones leves por ten...

SENTENCIA: 214 - 24/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

K S O Y S B M S/ AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Villa Regina, 24 de Abril del 2026.-
Y VISTOS:
Este Legajo nro. MPF-VR-02459-2025, caratulado "K S O y S B M S/ AMENAZAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD", y en donde debe resolverse la situación procesal de los siguientes imputados: 1) S O K
2) B M S
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa escrito del Agente Fiscal, Dr. Juan Carlos Luppi, quien solicita el sobreseimiento y archivo por aplicación de un criterio de oportunidad.
Que en la presente causa se imputa a S O K y a B M S los siguientes hechos:
HECHO 1: Ocurrido en la localidad de Valle Azul, a las 19:30 horas aproximadamente del día 24 de diciembre de 2025, en el local comercial ubicado en calle ..., propiedad de ... En esa oportunidad, se hicieron presentes en el lugar S K y B S solicitando comprar una cerveza, para lo cual la Sra. B les informó que no les podía vender. Acto seguido, K y S agredieron verbalmente a B, momento en el que intercede M D, a quien también insultaron diciendole “TE VAMOS A QUEMAR EL LOCAL”, “TE VOY A ROMPER TODO ESTA NOCHE”, “TE VOY A MATAR”, dichos que produjeron temor en las víctimas, para luego retirarse del lugar en dirección a calle Ruca Peñi.
HECHO 2: Ocurrido en la localidad de Valle Azul, en la via pública de la calle 31 de enero, escasos minutos después de lo sucedido en el Hecho N°1, la comisión policial compuesta por el Oficial Subinspector Raúl Figueroa, secundado por el Of. Ayte. Olivares Roberto, Sgto. Olivares Elizabeth y Cabo Videla Sabrina se hizo presente en el lugar con el fin de ubicar e identificar a S K y B S. En esos instantes, al momento de identificar a K, este se tornó agresivo, negándose a brindar datos personales. En ese momento, se retira de otro local comercial la Sra. S con una botella de plástico con bebida alcoholica en la mano, la cual insultó a las empleadas policiales. Acto seguido, personal policial le solicitó nuevamente a ambos que brinden sus datos, y en ese momento agredieron al personal policial con insultos y lanzando golpes de puño, momento en el cual ambos fueron detenidos.
Estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito de Amenazas simples en concurso real con resistencia a la autoridad, atribuido en carácter de coautores (arts. 45, 149 bis y 239 del C.P.).
Que por dichos sucesos se realizó audiencia de formulación de cargos contra ambos imputados el 26/12/2025, restando aún resolver su situ...

SENTENCIA: 408 - 24/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

T.C. C/ L.C. Y M.M. S/ VECINAL

El Bolsón, 24 de abril de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “T.C. C/ L.C. Y M.M. S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00040-JP-2026).
 
DEL CUAL SURGE:
Que en fecha 15/01/2026 se inicia el presente a raíz de una exposición policial de C.T., quien se presentó en este Juzgado de Paz poniendo en conocimiento que C.L.y.M.M., que viven en el terreno contiguo, le habían cortado la electricidad. asimismo planteó que le impedían el paso hacia el canal por el borde de la cantera, para proveerse de agua.
Hizo allí también otras consideraciones respecto de la relación vecinal y el temor que sentía hacia estas personas.
Tras una primera citación a audiencia para el 19 de ese mes, que fracasara, el día 26 se mantuvo audiencia con la otra parte, expresando que el tendido lo habían construido ellos antes de la llegada de C. al lugar y que le habían pasado la electricidad de favor para facilitar la construcción de la casa. Que ese préstamos se prolongó durante un tiempo hasta que la convivencia vecinal se tornó muy complicada. Enfatizaron que el propio M. había hecho la conexión de su vecina, con cables propios y nunca le cobraron por ello, pero con el correr del tiempo había problemas con el consumo de luz, que determinaban la caída del servicio, pero era  imposible cualquier diálogo con su vecina. Enfatizaron que el tendido es privado y no público.
En ese momento plantearon la necesidad de reconstruir la confianza mutua y el diálogo, como base para renovar el préstamo de la línea.
En una audiencia posterior, C. coincidió en su disposición a retomar el diálogo como vecinos y a participar en el mantenimiento de la línea una vez reconectada.
En esta oportunidad, la actora enfatizó también el problema que estaba teniendo con los perros de sus vecinos, particularmente uno de gran porte que ingresaba a su terreno y aún a la casa a comer la comida de la familia.
A partir de ese momento, el Juzgado de Paz inició una gestión de acercamiento entre ambas partes tendiente a generar un acuerdo para la reanudación del servicio, lo que constituía el único camino posible para reponer la conexión. Así se le hizo saber en reiteradas oportunidades a C..
En ese proceso, hubo momentos de acercamiento (por ejemplo, la audiencia realizada con M. en su casa el 10/02/2026) y otros de enfriamiento de cualquier posib...

SENTENCIA: 5 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

C.C.L. C/ T.M.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026.
 
VISTO el expediente caratulado: "C.C.L. C/ T.M.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE" BA-00260-F-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
 
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA  dijo:
 
Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. E.T.M. (E0011 expediente principal) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 19/01/2026, concedido en relación, con efecto devolutivo y fundado (E0001) y contestado (E0002 y E0003).
 
I. Antecedentes del caso.
La Sra. L.C.C. interpone denuncia por violencia en contra del Sr. E.T.M. y solicita se fije cuota alimentaria provisoria en favor de los hijos en común, S., A., Z., J., A. y J.G..
 
En tal sentido pretende que la manutención no sea inferior a los $4.000.000, ello a fin de garantizar las necesidades básicas de los menores de edad. Refiere que el progenitor trabaja como “yesero” y que sus ingresos ascienden a $5.000.000.
 
II. Resolución en crisis.
Frente a dicho reclamo la jueza de sentencia resuelve hacer lugar al pedido de cuota alimentaria provisoria, la que determina en el equivalente a seis Salarios Mínimo Vital y Móvil, por el plazo de 4 meses. Justifica su decisión en el dictamen de la Defensora de Menores.
 
III. Recurso del demandado.
El accionado entiende que la resolución en crisis le causa un gravamen irreparable ya que el monto fijado lo coloca en situación de indigencia. Agrega que es imposible abonarla sumado a que dicho monto excede a las necesidades de los beneficiarios.
 
Reconoce trabajar de yesero, como empleador no registrado, motivo por el cual los ingresos denunciados por la contraria no son ajustados a la realidad; normalmente destinaban al sostenimiento del grupo familiar $300.000 (por semana).
 
Además, refiere que luego de las medidas dispuestas en autos duerme en la obra donde trabaja. Y que por dicha labor percibe ingresos diarios de $70.000, por lo que al mes sería $2.000.000, aproximadamente.
 
Indica que la Sra. C. es beneficiaria de la AUH, ayuda que estima en la sum...

SENTENCIA: 138 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

BANCO PATAGONIA S.A. C/ GONZALEZ, CARLOS ISIDRO S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS

Viedma,  24 de abril de 2026.

"BANCO PATAGONIA S.A. C/GONZALEZ, CARLOS ISIDRO S/ORDINARIO - COBRO DE PESOS", Expte.  VI-02008-C-2024.

 

Sin perjuicio de encontrarse adjunta a la sentencia definitiva dictada, en formato .pdf, constando que es parte de la misma, advirtiendo que la tabla realizada en la planilla de cálculos se visualiza "cortada" al convertirla a dicho formato; a los fines de una mejor comprensión, para garantizar su correcta lectura y análisis, estimo prudente y razonable reproducirla a continuación en forma completa.

 

Julieta Noel Díaz

Jueza

 

    PRESTAMO $5.000,00 uvas        
    $152.000,00 $30,40 valor uva?        
    36 meses sist, frances          
    $4.222,22 25,00% Nominal anual + iva        
         ...

SENTENCIA: 21 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

B.R.B. S/ SITUACION

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: B.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que el día 6/4/2026 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia el Sr.  B.R.B.e.p.d.s.h.B.d.7.M.d.e., q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.p.p.d.s.p.A.A.M.. Q.e.f.6.a.d.l.1.h.l.d.s.h.p.e.e.d.d.s.B.q.l.m.u.m.j.a.b.y.a.s.o.h.d.1.a.d.e.Q.e.l.m.u.u.m.. Q.s.l.i.d.l.S.a.q.l.d.l.m.q.s.i.a.v.a.l.c.d.C.p.t.f.a.Q.s.e.e.e.d.m.. 
II- Que  obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes:SA-00738-JP-2025 "A.A.M. C/ B.R.N. S/ VIOLENCIA" de fecha 16/12/2025. 
III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente no se ordenaron medidas cautelares.- 
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.
<...

SENTENCIA: 200 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

N.R.N. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 24 de abril de 2026, siendo las 11:12 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00481-P-0000 (B-3BA-1341-JE2022) caratulado "N.R.N. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecuciónvirtual), el condenado RODRIGO NATANAEL NAHUELPAN (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Marcos Ciciarello (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,

RESUELVE:

I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a R.N.N., por solicitud de la Defensa acompañada por la Fiscalía, bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario de que no existan causas abiertas en la que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura, bajo tuición de la Sra. H.O.M.A. DNI 9. y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, la que se hará efectiva a partir del día de la fecha. Conforme considerandos. Rigen art. 6 CPP y art. 6 de la ley 24.660.

II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente formal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.

III) HACER SABER a R.N.N. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en el Barrio Arrayanes, calle Otto Goedecke N° 3035 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualqu...

SENTENCIA: 100 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

C. C/ M. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 24 de abril de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C. C/ M. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00270-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.J.C.-.D.5.-.P.C.E.P.N.E.c.C.2.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.D.W., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:
 
Que me h.p.e.e.U.f.d.d.a.m.e.n.q.h.s.m.a.t.l.r.p.d.e.m.h.t.v.s.d.v.d.p.d.e.e.u.o.m.e.c.t.y.c.e.m.m.e.l.v.p.y.D.m.a.u.p.c.p.e.c.d.m.m.. U.d.m.e.e.l.p.S.M.c.u.a.y.s.a.D.a.d.b.m.t. "....Q.H.A..." mi a.S.i.y.e.m.s.r.d.l.. E.e.l.d.a.a.c.E.N.7.n.c.e.e.r.y.e.v.o.p.a.l.m.y.m.e.s.l.c.a.l.p.y.m.d.r.e.e.a.2.c.s.m.y.l.m.p.l.s.n.c.h.m.p.t..
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.J.C., denunciando  D.W.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará ...

SENTENCIA: 171 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN