ROLO, ALICIA MABEL C/ KAMINSKY, GLORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) Villa Regina, 19 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ROLO, ALICIA MABEL C/ KAMINSKY, GLORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo), (Expte. N°: VR-68082-C-0000), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 05/12/2025 (mov. E0004) el letrado ARIAS Luis Gustavo solicita regulación de honorarios por las tareas llevadas a cabo en autos. Que en Sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Minería de esta Circunscripción Judicial, fecha 26/07/2016 a Fs 439 (vuelta) en el Pto 4. ".... Les asiste razón, por lo que -si mi voto es compartido- deberá en la instancia de grado y cuando se cuente con elementos para hacerlo (ya que los mismos apelantes lo supeditan a la cuantificación -se entiende costo- de las labores a las que ha sido condenada la demandada), procederse a complementar los honorarios incluyendo la totalidad de las pretensiones que han tenido acogida en la sentencia..." sin especificar un porcentual en el Resuelve.
Que en mov. PUMA I0005 de fecha 19/12/2025 se aprueba planilla a los fines de la presente regulación por el monto de $1.615.457,84.
Que de tomar como monto base - a los fines regulatorios - la suma resultante de la planilla aprobada se perforarían los mínimos establecidos en la Ley Arancelaria, por lo que, en atención a ello, se regularán los honorarios tomando en consideración, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9 y 10 de la Ley 2212)
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios por complementarios de ARIAS Luis Gustavo y Zubeldía María Silvina, en forma conjunta, patrocinante apoderado y patrocinante respectivamente, en la suma equivalente a 10 JUS, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Cúmplase con la Ley D N° 869. 2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Dra. Natalia Costanzo
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 46 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
F.V.C.A. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00125-F-2026
Villa Regina, 19 de febrero de 2026.- Proveyendo informe de ETI de fecha 18/02/2026.-
Agréguese y téngase presente informe final efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del cual surge que, (....) "no se presentan elementos compatibles con una situación de violencia histórica, crónica y/o cíclica. Por lo antes expuesto, no se sugieren medidas por el momento."
Que del relato de los hechos de fecha 17/02/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar violenta que no se evidencia como ciclica o histórica.
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas del vinculo de pareja, pero no se advierten en este momento elementos que habiliten la instancia cautelar requerida que surgen de las circunstancias relevadas por el ETI de este Juzgado con la denunciante.-
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar en esta oportunidad la disposición de medidas de restricción peticionadas.
Comuníquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 63 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.A.A. C/ O.M. S/ HOMOLOGACION EXPTE. Nº VI-00187-F-2026 CARATULA: COROVINI ADRIAN ANDRESC.OTERO MALENS.H.
Viedma, a los 19 días del mes de febrero del año 2026.-
Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño T.C.O., (DNI N° 5.), nacido el d.1.d.m.d.2., en mérito del acta de nacimiento N° 3. y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, corresponde imponerlas por su orden (art. 19 del Cgo Procesal de Familia).-
Regúlense los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS RODRIGO LAMAS Abogado, Tº IX, Fº 4316 4316 C.A.V, en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Atento lo manifestado y peticionado intímese a la Sra. M.O., (DNI N° 3.) a dar estricto cumplimiento con el acuerdo celebrado en fecha 1., homologado precedentemente especial a lo referente a régimen de comunicación, bajo apercibimiento de disponer medidas conminatorias pecuniarias y no pecuniarias (conf. art. 98 del CPF). Notifíquese.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 51 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
G.G.M. EN REP. DE L.G.L. C/ L.N.A. Y L.M.S. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: GOMEZ, GISELE MARIELAE.R.D.LEPIO GOMEZ, LAUTAROC.LEPIO, NICOLAS ALEJANDROY.LAPORTE, MARINA SOLS.V., BA-01505-F-2023, .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Dr. Joaquin Rodrigo y manifiesta que atento que el Sr. L. ha comparecido con nuevo patrocinio letrado, solicita se le regulen honorarios por la labor desarrolladas en los presentes autos.- Que atento el estado de autos y la labor desarrollada corresponde regular los honorarios del Dr. Joaquin Rodrigo.- En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Joaquin Rodrigo en la suma de $217.530 (PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de tres jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $72.510 (PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ).-
II) Las costas se imponen por su orden.- III) Respecto de los honorarios del Dr. Joaquín Rodrigo deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.- IV) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.- V) Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 CPCC.- LAURA M. CLOBAZ Jueza SENTENCIA: 25 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
GONZALEZ, NATALIA LORENA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 19 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “GONZALEZ, NATALIA LORENA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° VI-00345-C-2022, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que RESULTA: 1.- Se presenta, en fecha 04/08/2022, Natalia Lorena González, por medio de apoderada y promueve demanda de daños y perjuicios, en el marco de relación de consumo, contra Banco Patagonia SA, por la suma de $2.219.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, más intereses y costas. Expone los hechos en los que funda la acción y manifiesta que es titular de una caja de ahorro que posee como empleada de la provincia de Río Negro, radicada en el Banco Patagonia, y que aproximadamente el 20/09/2021, la demandada, en forma unilateral, sin previo aviso y de manera ilegal, le bloqueó la cuenta sueldo, de lo cual se anotició el día 12/10/2021, fecha en que le depositaron sus haberes. Señala que por ello no pudo disponer de su sueldo libremente porque el Banco Patagonia SA le tenía confiscada de manera ilegal la cuenta sueldo, y debió pedir préstamos a familiares, para cubrir cuentas urgentes, principalmente gastos de comida y alquiler para ella y su hija. Además, señala que en fecha 23/09/2021 el Ipross le depositó en su cuenta la suma de $3.000 como rubro “pago a proveedores/terceros”, que es un reintegro fijo que tiene todos los meses porque su hija sufre de celiaquía, y dicha suma fue debitada por el Banco y sin previo aviso el día 30/09/2021, bajo el rubro “Oficina de Legales”. Refiere que como consecuencia debió endeudarse con el Banco Patagonia atendo a que tenía un préstamo acordado con la entidad, que venía pagando con regularidad, y al no poder disponer de su sueldo no pudo pagar la cuota de ese mes y entró en mora. Idéntica situación le ocurrió con el saldo de la tarjeta American Express del Banco Patagonia, que tampoco pudo ser pagado conforme se pactó con dicha entidad. SENTENCIA: 5 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
PEÑA HECTOR OSCAR C/ CODINA FRANCISCO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00049-C-2023 Choele Choel, 19 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PEÑA HECTOR OSCAR C/ CODINA FRANCISCO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00049-C-2023, de los que, RESULTA: Que el día 10/03/2023 adjuntan copia de poder general judicial y documental digitalizada y se presentan los abogados Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, en carácter de apoderados del Señor Héctor Oscar Peña, a iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra el Señor Francisco Esteban Codina, por la suma de $ 5.124.257,65 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos y el criterio de V.S. teniendo en cuenta la desvalorización monetaria hasta el momento de su efectivo pago, con más sus intereses -conforme la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro-, costos y costas. Solicitan se cite, en los términos del art. 118 de la Ley N° 17.418, a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en su carácter de aseguradora del vehículo causante del daño. Informan que se encuentra tramitando por ante el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque el Beneficio de litigar sin Gastos bajo los autos "PEÑA HECTOR OSCAR Y OTRA S/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 131/22) y que el trámite prejudicial, establecido, no ha sido llevado a cabo, atento que el demandado reside distante a más de 70 Km.. Relatan que en fecha 16/03/2022, aproximadamente a las 09:40 hs. en circunstancias en que su mandante circulaba a bordo del motovehiculo dominio A060SGT por la Ruta Prov. N° 250, en dirección Lamarque-Luis Beltrán, fue violentamente embestido por el Señor Francisco Esteban Codina quien circulaba a bordo del automotor dominio CWP- 932, por el mismo carril y en el mismo sentido de circulación. Que a raíz del impacto el Sr. Peña sufrió fractura de tibia y peroné derecho, fractura expuesta de tobillo derecho, y fractura de fémur izquierdo, lesiones de carácter grave, de las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. SENTENCIA: 17 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
GAUDIO, FLOREAL JOSE C/ CISINT, SERGIO LEONARDO S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN Villa Regina, 19 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "GAUDIO, FLOREAL JOSE C/ CISINT, SERGIO LEONARDO S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN" (Expte. N° VR-00052-C-2023); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 13/08/2025 12:28:36 comparece el Dr. Ignacio Segovia, por la representación del actor Floreal José Gaudio a los efectos de practicar planilla de liquidación, la que asciende a la suma de $10.352.010,11 en cuanto al pagaré por U$S10.000 con vto 15/08/2022 y a la suma de $10.907.842,87 respecto del pagaré con fecha 15/12/2022.
Mediante providencia de fecha 20/08/2025 se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 29/08/2025 09:57:16 comparece el Dr. SANTIAGO JOSE CHIALVO, en el carácter de letrado patrocinante de SERGIO LEONARDO CISINT a los efectos de impugnar la planilla practicada por la parte actora por entender que es practicada teniendo en consideración una tasa errónea.
Practica liquidación la que asciende a la suma de $26.543.170,11.
Mediante providencia de fecha 03/09/2025 de la impugnación se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 12/09/2025 13:17:32 comparece la actora a los efectos de contestar traslado. Al respecto refiere que: ”Por lo que, en materia de temporalidad, no es de aplicación la tasa de intereses “Machin” como arguye el Dr. Chialvo.- Y es que el depósito efectuado fue anterior a la aplicabilidad de la doctrina legal efectuada por nuestra Excmo. Superior Tribunal de Justicia; tal así que el fallo "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRA... SENTENCIA: 47 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, RAQUEL VIRGINIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00088-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, RAQUEL VIRGINIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A010B27 y el automotor denunciado, dominio AE433XY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RAQUEL VIRGINIA ORTEGA, CUIT/CUIL 27174403673 hasta cubrir las sumas de $ 4.213.683,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAQUEL VIRGINIA ORTEGA, CUIT/CUIL 27174403673, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.301.552,48 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.404.561,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamien... SENTENCIA: 25 - 19/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
L.C.M. C/ S.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Viedma, a los 19 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.C.M. C/ S.N.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION, Expte. Nº VI-01759-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 11/11/2024 se presentó la Sra. C.M.L. (DNI N° 2.) por derecho propio, con patrocinio letrado, y promovió demanda de régimen de comunicación contra el Sr. N.A.S. (DNI N° 2.) respecto de su hijo en común, J.A.S.L. (DNI N° 5.).-
Comenzó manifestando que su relación con el Sr. S. comenzó en Entre Ríos, donde se casaron y fruto de su relación, en el año 2012 nació su hijo J.. Expresó que a fines del 2019 debieron trasladarse a General Conesa por motivos laborales del demandado, hasta que en el año 2021 decidieron poner fin a su relación y divorciarse.-
Relató que si bien al principio la comunicación adulta era buena, posteriormente se tornó conflictiva y pese a haber acordado en instancia de mediación un régimen de comunicación, el Sr. S. -según dijo- no cumplía con ello.-
Comentó que por diferentes motivos regresó a vivir a Entre Ríos, y que posteriormente en autos VI-01517-F-2023 "L.C.M. C/ S.N.A. S/ CUIDADO PERSONAL" se ordenó la restitución del niño al hogar paterno en Conesa, donde se encuentra viviendo desde julio de 2024. Por tal motivó afirmó encontrarse momentáneamente radicada en la ciudad de Conesa, para poder estar cerca de su hijo, a quien no ve hace 4 meses, logrando comunicarse con él solo a través de videollamadas.-
Mencionó diferentes argumentos obstructivos que dio el progenitor ante los pedidos de la actora de comunicarse con su hijo, situación que le resulta angustiante. Dijo que además de impedirle el contacto con J., S. no le informa las distintas cuestiones relativas a su hijo sobre su salud, educación, actividades y demás.-
Destacó que al no tener un régimen de comunicación establecido, la vinculación con su hijo queda sujeta a lo que disponga el progenitor. Que desde la separación, el Sr. S. toma decisiones unilaterales respecto de su hijo sin pedirle opinión a ella, por ejemplo, las distintas terapeutas elegidas por el progenitor para J.. Dijo que en octubre de 2024 convocó a mediación al progenitor para establec... SENTENCIA: 49 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
TAPIA RAMON OMAR, SAEZ ELIZABETH LORENA, TAPIA BRISA DANIELA, TAPIA ROCIO BELEN Y TAPIA ALISON MARIBEL C/ SANATORIO JUAN XXIII, WINDERHOLLER MARTIN GONZALO, MARTINEZ DIEGO EMILIO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.Y SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES-OCHO CUERPOS-P/C M-2RO-1181-19) General Roca, 18 de Febrero de 2026.-
I.- Proceso: Para resolver en esta causa "RO-45321-C-0000 "TAPIA RAMON OMAR, SAEZ ELIZABETH LORENA, TAPIA BRISA DANIELA, TAPIA ROCIO BELEN Y TAPIA ALISON MARIBEL C/ SANATORIO JUAN XXIII, WINDERHOLLER MARTIN GONZALO, MARTINEZ DIEGO EMILIO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.Y SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES-OCHO CUERPOS-P/C M-2RO-1181-19)", del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II.- Antecedentes de la tramitación de la incidencia: 1)En fecha 04/07/2025, se presentan los Sres. Sr. Ramon Omar Tapia y Lorena Elizabeth Sáez por si en representación de los menores Kevin Daniel Tapia y Fiorella Jazmin Tapia, Alison Maribel Tapia, Brisa Daniela Tapia y Roció Belén Tapia, quienes manifiestan que en relación al pacto de cuota -ya presentado en el expediente-, la única modificación que el porcentual a cargo de los actores es del 20% y no del 30%.
2) Conferida la vista a la Defensoría de la Niñez, en fecha 10/07/2025, mantiene la oposición en relación a lo que le corresponde a las personas menores de edad, remitiéndose a lo dictaminado en fecha 12/10/2023.
3) En fecha 21/07/2025, contesta el traslado el Dr. Balladini y solicita el rechazo de la oposición formulada por la Defensora de Menores.
Indica que, como ya expuso al contestar la primera oposición, en el caso existen razones suficientes para la celebración del pacto de cuota litis y su homologación.
SENTENCIA: 10 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |