Fallos Jurisdiccionales

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MALLEA, ROMINA FERNANDA S/ QUIEBRA - QUIEBRA

Viedma, 11 de junio de 2026.

EXPEDIENTE: "MALLEA, ROMINA FERNANDA S/ QUIEBRA - QUIEBRA" – N°VI-00473-C-2026.

ANTECEDENTES:

I.- En fecha 04/05/2026, se presenta Romina Fernanda Mallea, DNI N° 33.517.505, CUIT 27-33517505-6, por su propio derecho, y con domicilio en calle Barrio J.M. Guido, Escalera N° 42, Piso 1, Departamento "C" de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro y solicita la declaración de su propia quiebra en los términos de los arts. 77, 288 y concordantes y siguientes de la Ley 24522, mediante la aplicación del régimen de pequeña quiebra.

Manifiesta que se desempeña como empleada en relación de dependencia para el Poder Judicial de la provincia de Río Negro, bajo la categoría de Escribiente Mayor, y que presta servicios administrativos en la Contaduría General sita en la ciudad de Viedma.

Relata que, por estrictas razones de subsistencia y con el objeto de cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar, se vio en la necesidad de adquirir diversos créditos de consumo con entidades bancarias y financieras.

Denuncia que los proveedores omiten de manera sistemática la entrega de copias de la documentación respaldatoria e incumplen el deber de información detallada previsto en el artículo 36 de la Ley N° 24.240.

Agrega que varias de las empresas otorgantes ni siquiera se encuentran registradas en la nómina de entidades financieras del Banco Central de la República Argentina y sostiene que estas firmas omiten realizar un correcto análisis de riesgo crediticio, valiéndose de técnicas de marketing engañosas para inducirla a un círculo vicioso de mutuos y refinanciaciones a sabiendas de su vulnerabilidad.

SENTENCIA: 164 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

GONZALEZ, MARTIN HORACIO C/ TEXIDO, MARIA CRISTINA S/ INCIDENTE NULIDAD E/A: "TEXIDO, MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ, MARTIN HORACIO S/ DESALOJO"

Cipolletti, 11 de junio de 2026 

Por abonados sellados y contribuciones de ley.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, MARTIN HORACIO C/ TEXIDO, MARIA CRISTINA S/ INCIDENTE NULIDAD E/A: "TEXIDO, MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ, MARTIN HORACIO S/ DESALOJO"" ( Expte.CI-00995-C-2026 Ex expte. SEON ), y;


CONSIDERANDO:

1.- Que  en fecha 17/05/2026 se presenta el Sr. Martin Horacio Gonzalez con el patrocinio del Dr. Lucero Daniel promoviendo el presente incidente de nulidad de notificación respecto de una acción inicial de trámite por ante esta mista Unidad Jurisdiccional "TEXIDO, MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ, MARTIN HORACIO S/ DESALOJO". 

Solicita se declare la nulidad de la notificación efectuada en fecha 13 de mayo de 2026, atento no haberse efectuado legalmente, resultando absolutamente ilegible el “acta de constatación de ocupantes”. Explica que dicha situación le impide contestar la demanda en tiempo y en forma, violando  el principio constitucional de defensa en juicio, y le resulta imposible redargüir de falsedad los dichos del oficial notificador, si así correspondiera.

Alega que  la cédula de notificación es un instrumento público esencial para garantizar el derecho de defensa. La ley prevé expresamente la sanción de nulidad cuando los actos carecen de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, y la irregularidad denunciada ha hecho que no se lograra la finalidad a que estaba destinada, en tanto en el “acta de constatación de ocupantes” los grafismos insertados por la Oficial Notificadora interviniente resultan absolutamente y totalmente ilegibles.

Sostiene que recibió la cédula de notificación con el “acta de constatación de ocupantes” imposible de leer y que no la recepcionó  el actor incidentista  ni se realizó el aviso previo contemplado por el Art. 312 del CPCC. Afirma que tal omisión le causa gravámen al impedir el adecuado e íntegro ejercicio del derecho de defensa en juicio, al no poder examinar el contenido del acta de constatación de ocupantes. Explica que el traslado de la demanda es la notificación más importante del proceso y si el demandado  no es encontrado personalmente, el oficial de justicia debe dejar un aviso de ley indicando el día y hora en que regresará para cumplimentar la diligencia. Solo si el oficial regresa en el horario fijado y el demandado sigue sin ...

SENTENCIA: 107 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, HECTOR RAMON S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, HECTOR RAMON S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01598-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 11 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, HECTOR RAMON S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01598-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HECTOR RAMON ALVAREZ, CUIT 20106406759, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.229.170,04, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.412.316,02, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrit...

SENTENCIA: 790 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEVAI ANDRAS, JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEVAI ANDRAS, JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01596-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 11 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEVAI ANDRAS, JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01596-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE LEVAI ANDRAS, CUIT 20245816988, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.268.311,97, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.431.886,98, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conju...

SENTENCIA: 794 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, ALFREDO IRINEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, ALFREDO IRINEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01519-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, ALFREDO IRINEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01519-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFREDO IRINEO FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20-34659005-0 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.508.165,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.544.547,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VBMJ-KRUH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art...

SENTENCIA: 789 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ NAVARRETE SILVIA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 11 de junio de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ NAVARRETE SILVIA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00675-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SILVIA BEATRIZ NAVARRETE, DNI 20.654.827, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT 33-70848425-9, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 2.232.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($ 595.462,00)  (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: ($85.066). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectu...

SENTENCIA: 78 - 11/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

GALLARDO CRISTIAN ARIEL C/ CASTAÑEDA CLAUDIA NATALIA Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 RO-00433-C-2026
 
General Roca,  a los 11 días del mes de junio del año 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. EPIFANIO y de la Dra. CAPARROS de fecha  10/06/2026 10:51:20 hs. y de la Dra. CAPARROS de fecha 10/06/2026 17:17:27 hs.  -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 11/06/2026: 
 
Por presentado al Dr. Epifanio en el carácter invocado.-
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en las fechas referidas precedentemente,  en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del/a letrado/a de la parte  actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de la Dra CAPARROS Noelia  y del Dr. EPIFANIO Justo Emilio en conjunto en el 17% del monto base acordado, más el 40% por apoderado/a  (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)-  Cúmplase con la Ley 869.-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
 
Déjase sin efecto la audiencia preliminar señalada. Regístrese en el sistema a través de Oticca.-
 
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la...

SENTENCIA: 24 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ORTEGA MARTA BEATRIZ Y SUAREZ VICENTE ROBERTO S/ SUCESION INTESTADA

ORTEGA MARTA BEATRIZ Y SUAREZ VICENTE ROBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-00862-C-2026
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca,  11 de junio de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: ORTEGA MARTA BEATRIZ Y SUAREZ VICENTE ROBERTO S/ SUCESION INTESTADA  RO-00862-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 01-06-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 17-04-2026, se acredita el fallecimiento de VICENTE ROBERTO SUÁREZ, D.N.I. 6.476.977 ocurrido el día 31 de diciembre de 2006 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro .
- Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 17-04-2026 se acredita el fallecimiento de MARTA BEATRIZ ORTEGA, D.N.I. 4.159.760 ocurrido el día 19 de marzo de 2026 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que los causantes eran de estado civil casados con  por acto celebrado el día 11 de Abril de 1959 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 17-04-2026).- 
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijas:
- VIVIANA BEATRIZ TERESA SUÁREZ,
- ALEJANDRA OFELIA TERESA SUÁREZ.-
Que en fecha 20-04-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 11-6-2026 y bajo Nro. 2DA-51002 y 2DA-51003 se han regi...

SENTENCIA: 110 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

V N L S/ DESOBEDIENCIA

General Roca, 11 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo MPF-RO-08201-2025 caratulado “V N L S/ DESOBEDIENCIA”, traída a despacho para resolver la situación procesal de N L V;

CONSIDERANDO:
  1. En la audiencia llevada a cabo el día 3 de octubre de 2023, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de N L V, … , en orden al siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 02 de diciembre de 2.025, aproximadamente a las 09:20 horas, en el domicilio de L C, sito en ... de la localidad de Cervantes, R.N. En la oportunidad, N L V, cuñada de la denunciante, se hizo presente en el lugar y previo insultar a C, la arrojó al suelo y la agredió físicamente propinándole varios puñetazos en el rostro y la cabeza; provocándole las lesiones leves certificadas en el legajo (...rasguños en el rostro región retro-orbitaria de ambos lados y traumatismo por contusiones en la cabeza...)” y que fuera calificado jurídicamente como autora de lesiones leves (arts. 45 y 89 del CP).

  1. Conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Asistente Letrada de Fiscalía, Dra. Victoria Bou Abdo, en su carácter de titular de la acción pública, surge que con posterioridad a la audiencia de formulación de cargos, se recepcionaron distintas declaraciones testimoniales y “...es opinión de esta acusación pública que el caso no puede prosperar toda vez que a partir de la versión del hecho aportada por la Sra. P G no resulta viable sostener la imputación contra N L V, existiendo un margen de duda en cuanto a la dinámica de la situación, extremo que niega la posibilidad de que su proceder sea debatido en un juicio; si bien la existencia de un grave conflicto que involucra a la imputada, a su hermano M V y a la pareja de éste último, ciudadana L C está fuera de toda discusión, la intervención del derecho penal no se advierte como la alternativa que brinde adecuada respuesta, debiendo los interesados concurrir por la vía idónea ante la justicia civil y/o de familia a tales fines...”.

Agregó que “...tampoco se advierten medidas pendientes de producción que pudieren despejar las dudas existentes en relación a las circunstancias del hecho, extremo éste que constituye uno de los pilares fundamentales de una a...

SENTENCIA: 674 - 11/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

VELAZQUEZ LEONARDO RUBEN S/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS:

A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-EB-01520-2025, denominado
"VELAZQUEZ LEONARDO RUBEN S/AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE
ARMA BLANCA", puesta a resolver la situación procesal del Sr. Leonardo Ruben
Velásquez con DNI Nº XX.XXX.XXX y demás datos personales brindados en audiencia, y

CONSIDERANDO:

I.- Al nombrado se lo investigó por los siguientes hechos, que habrían ocurrido, “... en
fechas 21/09/2025 y 08/10/2025 en el sector xxxx de la ciudad de El Bolsón.
En el primer hecho, cercano al mediodía, el imputado se hizo presente de manera
agresiva en el domicilio del denunciante, C. E. L., donde se produjo un
forcejeo y amenazó a la víctima expresando "TE VOY A CORTAR EN PEDACITOS" en
presencia de su pareja. En el segundo hecho, ocurrido a las 18:00 horas, interceptó al
denunciante apuntándolo con un facón de más de 20 cm de largo, el cual apoyó en su
cuello y panza, profiriéndole amenazas de muerte e indicándole que le haría "LA VIDA
IMPOSIBLE"...”

Los hechos indicados constituyeron al momento de la formalización de la investigación
imputarlo el delito de amenazas simple en concurso real con amenazas calificadas por
el uso de arma blanca, siendo el Sr. Velázquez sospechoso a título de autor, de
conformidad con los artículos 45, 55 y 149 bis del Código Penal.

Agrega la Sra. Fiscal Dra. Yamila Ayelén Vera que durante la etapa preparatoria del
presente Legajo aplican un criterio de oportunidad, y que ello ha permitido resolver el
conflicto primario sin necesidad de continuar con la tramitación del proceso penal.
Luego de referir el trámite del Legajo, señala que “…mantuvimos comunicación con la
Defensa a fin de arribar a una posible solución alternativa en estos actuados mediante
un criterio de oportunidad, acordando una reparación económica a favor de la víctima.
Posteriormente, se remitieron los comprobantes de las transferencias bancarias
realizadas a la cuenta de la víctima, el Sr. C. E. L.. Para acreditar dicho
cumplimiento, la defensa de Leonardo Rubén Velásquez adjuntó los respectivos
comprobantes. En Fecha 08/06/2026 la victima manifestó que recibió el dinero en
conformidad y se le informó que se solicitaría el sobreseimiento en base al art. 97
C.P.P. y también se le explicó las consecuencias juridicas de este sobreseimiento.
Teniendo en cuenta lo normado en el art. 14 del C.P.P., que el Sr. Velázquez ha dado
cumplimiento a las pautas asumidas al r...

SENTENCIA: 359 - 11/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE