GOSENDE, AARON ROAHT FACUNDO C/ NECCHI, DANIEL CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados GOSENDE, AARON ROAHT FACUNDO C/ NECCHI, DANIEL CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Expte. N° VR-67932-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 14/03/2025 08:59:59 comparece el Dr. Alejandro Diez, abogado, en representación de Paraná Sociedad Anónima de Seguros a los efectos de interponer revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fecha 11/03/25, solicitando se revoque el traslado de la impugnación de la pericia contable por cuanto el perito contador no se encuentra vinculado en el expediente de autos por ser prueba en extraña jurisdicción.
Al respecto refiere que: “esta parte citada en garantía denunció la radicación del exhorto en fecha 05.11.24 radicado en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia Civil y Comercial Nº 14, sito en Av. de los Inmigrantes Nº 1950 Piso 4º, C.A.B.A, C.A.B.A., bajo carátula: Gosende, Aaron Roaht Facundo C/ Necchi, Daniel Cesar y Otros S/ Daños y Perjuicios (Ordinario) s/Exhorto Nº Expte 84509/2024, es decir, la parte actora se encontraba en condiciones de presentarse en el mismo a fiscalizar la prueba e impugnar la misma de la forma correspondiente. Por lo que resulta inadmisible que se corra traslado en el expediente de autos a un perito que no se encuentra vinculado a este”.
En subsidio, deja interpuesto recurso de apelación.
Para el caso que se resuelva en sentido contrario a lo precedentemente requerido, deja planteada su oposición al punto de pericia que en su parte pertinente dice: “Por último se solicita al perito indique si el supuesto de suspensión de cobertura efectuado en forma automática implicaría un enriquecimiento sin ca... SENTENCIA: 73 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA GABRIEL BLAZ Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FIGUEROA GABRIEL BLAZ Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL (Expte. N° RO-00120-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados YANINA ALEJANDRA y CÉSAR DIEGO, ambos de apellidos FIGUEROA y LEAL (en el carácter de herederos del causante FIGUEROA GABRIEL BLAZ) y LEAL ELISABETH hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $472.802,24, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios profesionales en forma conjunta de los apoderados Dres.Adrián Gustavo SAGGINA y MARIA CAROLINA CAILLY, por las tareas de ejecución llevadas a cabo, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (RCEZ-SMJU), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofreci... SENTENCIA: 65 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
N.A.L. C/ R.H.H. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 21 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. A.L.N., caratuladas como N.A.L. C/ R.H.H. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-00896-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 19/04/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. H.H.R., sito en S.M.N.1.-.D.B.S.P. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. H.H.R. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. H.H.R. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. A.L.N., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. A.L.N., a cuyo fin se brinda teléfono de contacto de la misma. Se informa que desde el tribunal fue imposible la comunicación con la denunciante.-
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva... SENTENCIA: 304 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.R.C.C.A.R.F.S.V.
AUTOS: G.R.C.C.A.R.F.S.V. EXPTE FO-00305-JP-2025 SENTENCIA: 79 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
V.A.E. C/ L.A.S. S/ VIOLENCIA
AUTOS: V.A.E. C/ L.A.S. S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 19 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
R.R. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL ART. 47, LEY 5592/22
SENTENCIA: 2 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
R.R. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL ART. 47, LEY 5592/22
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº DA-00005- Que de la indagatoria de fecha 10/04/2025 , surge la negativa y el NO POR ELLO:
1º) SOBRESEER a RAMIREZ CECILIA de la infracción al Artículo 47 de la SENTENCIA: 3 - 21/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
KOZUR, ALBERTO JAVIER C/ BANCO MACRO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
Cipolletti, 21 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en los presentes caratulados "KOZUR, ALBERTO JAVIER C/ BANCO MACRO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. CI-00132-C-2025), en los que:
1.- En fecha 25/02/2025 se presentó Alberto Javier Kozur, con el patrocinio letrado de los Dres. Facundo Apcarian y Gastón Apcarian, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar contra Banco Macro S.A.
Concretamente, el actor pretende que dicha entidad se abstenga de iniciar acciones judiciales y/o extrajudiciales tendientes al cobro de una deuda que se atribuye a su persona, aduciendo desconocer el origen y exigibilidad de la misma.
Así, como antecedentes fácticos el solicitante refirió que hace aproximadamente cinco años no es cliente del mencionado banco, que no tenía deudas al momento de su baja y que, recientemente, comenzó a recibir comunicaciones de la entidad, tanto por correo electrónico como por WhatsApp, informándole que debía regularizar una supuesta deuda.
Agregó que después tales comunicaciones continuaron a través de un estudio de abogados llamado "RC Collecting", invocando la gestión de cobranza para el banco.
Continuó relatando que, ante ello, solicitó un informe crediticio y descubrió que, desde julio de 2024, en la central de deudores del B.C.R.A. figuraba informada por Banco Macro una deuda a su nombre que, a noviembre de 2024, ascendía a $16.682.000.
En esas circunstancias acudió a la sucursal del Banco Macro en Cipolletti para obtener explicaciones y le informaron que la deuda correspondía a un crédito solicitado en la sucursal de Moreno, provincia de Buenos Aires, a su nombre. Sin embargo, el actor adujo que esto es imposible, ya que nunca ha vivido ni conoce dicha ciudad. Dijo que al revisar los documentos exhibidos por el empleado del banco, se percató de que eran falsificados y que alguien se había hecho pasar por él.
Señaló que a pesar de esto, el banco no anuló la deuda, y las lla... SENTENCIA: 33 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
GALLOSI, JUAN JOSE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GALLOSI, JUAN JOSE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00774-L-2023-).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Conciliación de fecha 14/04/2025, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 14/04/2025.- Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada en virtud de que el desistimiento formulado por la actora ha sido consecuencia de dificultades probatorias surgidas con posterioridad al inicio de la presente (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. JUAN JOSÉ GALLOSI respecto de la demandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).- II.- Costas por su orden, conforme lo convenido por las partes, a excepción de los honorarios periciales, los que son a cargo de la demandada (art. 67, 3º párrafo C.P.C.yC.).- Regular los honorarios profesionales de la letrada del actor, Dra. FLAVIA VALERIA LASTRA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($294.260.-); y los de los letrados de la demandada, ... SENTENCIA: 81 - 21/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
V.A.G. C/ M.C.G.A. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,21 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara A.G.V., caratuladas como AUTOS: V.A.G. C/ M.C.G.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00892-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 17/04/2025 .-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.A.M.C. respecto de persona y residencia de la Sra. A.G.V., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. G.A.M.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se con... SENTENCIA: 308 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |