Fallos Jurisdiccionales

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RIAL MARIO DANIEL C/ ARIAS LOPEZ SAMANTA MARIA ANTONIA Y OTROS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)

Viedma, 11 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “RIAL, MARIO DANIEL C/ARIAS LOPEZ, SAMANTA MARIA ANTONIA Y OTROS S/ESCRITURACION (ORDINARIO)”, EXPTE. N° VI-30029-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que;

RESULTA:

1.- En fecha 29/03/2022 se presenta Mario Daniel Rial, por su propio derecho e inicia demanda de escrituración con relación al inmueble individualizado como lote NC: 18-2-E-775-18 ubicado en el Balneario La Lobería, contra Samanta María Antonia Arias López, Ángel Roberto Arias, Georgina Silvia Maders, Valeria Adela Mercedes Arias, Fernando Hugo Guillermo Arias López, Silvia Vivian Arias, Daniel Enrique Arias y José Lorenzo Tevez.

Relata los hechos en los que sustenta su pretensión y en tal sentido manifiesta que en fecha 07/04/1983 celebró junto a su padre, hoy fallecido, un contrato de compraventa con los Sres. Ángel Cayetano Arias y José Lorenzo Tevez por la adquisición del lote referido NC: 18-2-E-775-18, por el que se pactó el precio de $5.000.000 a abonar en un pago de $1.300.000 en el acto y el saldo en pesos en cuotas mensuales y consecutivas, habiendo iniciado el primer pago en el mes de mayo de ese mismo año.

Esgrime que con el transcurso del tiempo canceló el pago del total del precio, circunstancia que entiende surge acreditada con la intervención en el expediente sucesorio de Ángel Cayetano Arias, del martillero Febo Darío Capponi, aunque nunca se intimó a la escrituración de la parcela.

Sostiene que también canceló las obligaciones impositivas frente al fisco provincial desde la fecha de compra, denunciando el boleto en cuestión y pagando los sellados correspondientes.

SENTENCIA: 32 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

B.L.J. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "B.L.J. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC", Expte. Nº SA-00365-F-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 06/05/2026 se presentó L.J.B. DNI. 4. y solicitó la homologación del nuevo acuerdo arribado con G.U.M. DNI. 3., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 06/02/2026 arribaron al siguiente acuerdo: I) CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un sistema compartido con modalidad indistinta y domicilio principal en la casa materna. II) PRESTACION ALIMENTARIA: Las partes acuerdan modificar lo resuelto B.L.J (EN REPRESENTACION DE SU HIJA M.D.A) C/ M.G.U S/ ALIMENTOS EXPTE SA-00316-F-2023, acordando en esta oportunidad que el requerido G.U.M. DNI Nº 3. asume como compromiso de pago el aporte voluntario de prestación alimentaria a favor de su hija, abonar el equivalente a un SMVM vigente a la fecha de cada pago sumas que serán depositadas en la cuenta judicial que ya se encuentra abierta en el Banco Patagonia SA que fuera abierta en el expediente judicial de mención CBU: 0. CUENTA 1. ALIAS: A. CUIL: 2.. Dicho deposito se realizará entre los días del 1 al 10 de cada mes, iniciando a partir del mes de abril 2026 del corriente año, atento a la modificación acordada y al cambio de circunstancias laborales por el mes de marzo, el requerido se compromete a complementar la cuota, hasta arribar al monto que se abono en el mes de febrero, teniendo en cuenta que la información sobre cuanto percibirá el requerido en concepto de haberes. GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes se comprometen a abonar el 50% cada uno de los gastos de salud; dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días. III) REGIMEN DE COMUNICACION: Durante las vacaciones de verano el papá vendrá a buscar a la niña a partir del 26/12 de cada año, reintegrándola el 15/02, en vacaciones de invierno, compartirán las dos semanas de vacaciones, padre e hija. Los traslados están a cargo del papá. El Sr M. se compromete a arbitrar los medios necesarios ara que la niña continúe asistiendo a las sesiones semanales de psicóloga, de forma virtual, durante que el tiempo que la niña esté con su papá, la ...

SENTENCIA: 40 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

TERK, MAYRA ALEJANDRA C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 General Roca, 11 de junio de 2026

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-----Y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "TERK, MAYRA ALEJANDRA C/ GALENO ARGENTINA SA S/ORDINARIO" RO-00198-L-2024.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:

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------I. RESULTANDO:
        1.-
Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 11.03.2024 por Mayra Alejandra TERK mediante apoderado contra la firma GALENO ARGENTINA SA con domicilio en esta ciudad, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON 80/00 ($ 10.162.514,80) y/o lo que en mas o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, con mas su pertinente actualización e intereses, desde el momento del hecho hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas y costos.
Asimismo solicita accesoriamente se condene a la demandada a hacer entrega del Certificado de Trabajo con los aportes previsionales bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria por cada día de retraso.
En relación a los hechos en que funda la demanda manifiesta que ingreso a trabajar el día 24/02/2014 en el local de la demandada ubicado en calle Sarmiento 1405 de la ciudad de General Roca siendo contratada luego de varias entrevistas para desempeñarse como "Administrativa", con la modalidad de trabajo permanente de prestación continua.-
Denuncia que la actividad se encuentra regida por el CCT 130/70, por la LCT y sus modificatorias y complementarias y que la jornada laboral era de 09 hs. a 18 hs., de lunes a viernes de forma presencial en dicho establecimiento.
Menciona en demanda que la remuneración mensual al momento del despido era de $ 163.975,29 aproximadamente, por lo que durante toda la relación laboral no le abonaron en forma íntegra sus remuneraciones acorde a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable a la actividad de acuerdo a las tareas que se le fueron asignaron a través del tiempo.
Las tareas eran de carácter administrativas, en particular la actora era quien efectuaba la apertura y el cierre diario de la sucursal, atendía a los afiliados de la empleadora, entregaba cheques a proveedores, hacia carga de facturación y autorizaciones medicas de los afiliados, también se encargaba tanto de las habilitaciones municipales del local, como así también solicitar presupuestos para arreglos y refacción de la misma as..

SENTENCIA: 68 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCASSO, BALTAZAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCASSO, BALTAZAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01403-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCASSO, BALTAZAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01403-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BALTAZAR SCASSO, CUIT/CUIL 20434878536 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.618.907,35, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.607.184,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UMWC-KFGA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 939 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA EMILIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA EMILIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01489-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARRARONS FENOGLIO, MARIA EMILIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01489-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EMILIA FARRARONS FENOGLIO, CUIT/CUIL 27285776045 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.219.596,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.407.529,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GKPC-NQMW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 924 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TABARINI, FRANCISCA EMILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TABARINI, FRANCISCA EMILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01474-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TABARINI, FRANCISCA EMILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01474-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCA EMILIA TABARINI, CUIT/CUIL 27065001786 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 209.595,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 402.528,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MGLT-NKPB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 920 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SISTERNA, MAXIMILIANO RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SISTERNA, MAXIMILIANO RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01480-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SISTERNA, MAXIMILIANO RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01480-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO RAUL SISTERNA, CUIT/CUIL 23230870659 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.464.197,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.529.829,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GADH-MBOL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukm...

SENTENCIA: 925 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CLOBAZ, MARIO FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CLOBAZ, MARIO FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01502-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CLOBAZ, MARIO FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01502-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO FERNANDO CLOBAZ, CUIT/CUIL 20216536585 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.199.145,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.397.303,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SQFM-AUBO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto ...

SENTENCIA: 928 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALVO, JUAN GABRIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALVO, JUAN GABRIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01498-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALVO, JUAN GABRIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01498-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN GABRIEL CALVO, CUIT/CUIL 23225275599 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.363.096,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.479.279,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KBOJ-VTXA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván

SENTENCIA: 936 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.M.R. C/ P.J.J. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.M.R. C/ P.J.J. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01001-F-2026, 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentó M.R.M. con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Florencia Durán y solicitó el divorcio de J.J.P. (I0001).
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.).
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien siendo debidamente notificada mediante cédula Nro. 202605046383, guardó silencio al respecto (E0002).
De acuerdo a lo actuado y reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.

Por lo cual, RESUELVO:
1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. <.R.M. DNI Nº 2. y Sr. J.J.P. DNI Nº 2., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.).
2. Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
3. Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Pública no se regulan honorarios a las defensoras intervinientes, en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que las letradas lo soliciten en caso de mejoría de fortuna.
4. Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos del art. 120 del C. P. C. y C. y al demandado mediante cédula al domicilio real.
5. Efectuada la inscripción del divorcio, archí...

SENTENCIA: 314 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)