R.A.I. C/ Q.A.L. S/VIOLENCIA CARATULA: R.A.I. C/ Q.A.L. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01190-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026. Téngase presente la notificación e intervención de la DEMEI. Agréguese el informe de la Comisaría de la Familia y hágase saber.
Atento los términos de la denuncia y el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.L.Q. al niño <.s.1.<.s.1.Q., en su domicilio sito en calle T. N° 1., Barrio B. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.s.1.L.Q., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. SENTENCIA: 161 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BECK MARIA VALERIA C/ MUTUALDEJUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 24 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-03153-C-2025 "BECK MARIA VALERIA C/ MUTUALDEJUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" y; I.- Que habiéndose determinado honorarios complementarios a la perito María Valeria Beck, en los autos principales "LEIVA MARISA ANALIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (RO-30647-C-0000), se intimó al pago de los mismos, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento. II.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde ampliar la sentencia monitoria dictada oportunamente, la cual se encuentra cancelada, sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Se lleve adelante la presente ejecución hasta tanto Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales y Grupo Unión S.A. hagan efectivo el pago a la acreedora María Valeria Beck del capital adeudado por la suma de $571.429,68.- en concepto de capital con sus más intereses. II.- Se impongan las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC Ley 5777. III.- Atento el saldo obrante en la cuenta de autos, se fije en $100.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Se hace saber que la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución de fecha 17/03/2.026, es comprensiva de la presente ampliación. V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 451 del CPCC. VI.- Notifíquese a Grupo Unión S.A. y a Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales en los términos previstos por los arts. 120 y 138 del CPCC. VII.- Estese a las medidas generales ordenadas oportunamente. VIII.-Regístrese
José María Iturburu
Juez UJC5
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SENTENCIA: 47 - 24/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MUX, CLAUDIO MARCELO S/ EJECUTIVO General Roca, 24 de abril de 2026.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN. RECARATÚLESE el presente expediente, el que tramitará caratulado: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MUX, CLAUDIO MARCELO S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-00834-JP-2026, sirviendo la presente de atenta nota para ello. Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN. A lo solicitado respecto a la exención del pago del Bono Ley, no ha lugar, por no corresponder. En consecuencia, intímese al Dr. Federico Dalsasso, para que en el término de cinco (5) días proceda a abonar lo correspondiente al Bono Ley Nº 4132, modificatoria del art. 8 de la Ley Nº 2897, bajo apercibimiento de informar al Colegio de Abogado de General Roca. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MUX, CLAUDIO MARCELO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº RO-00834-JP-2026. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCyC. FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado señor CLAUDIO MARCELO MUX, DNI 24392603, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 352.765,50), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. FEDERICO DALSASSO, en su doble carácter, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS ($ 557.116), 5 Jus con más el 40 %, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6, 7, 9 y 40 LA) -MB: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS... SENTENCIA: 17 - 24/04/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
MORALES, OSBALDO OMAR C/ CRUCES NORMA; VERRECCHIA DANIEL EDUARDO; VERRECHIA PATRICIA Y CARLINI DE VERRECHIA MARIA EN CALIDAD DE INTEGRANTES DE S.H. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO MORALES, OSBALDO OMAR C/ CRUCES NORMA; VERRECCHIA DANIEL EDUARDO; VERRECHIA PATRICIA Y CARLINI DE VERRECHIA MARIA EN CALIDAD DE INTEGRANTES DE S.H. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE N° RO-00211-L-2025) En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, siendo el día 23 de abril de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Santiago Parrou en el carácter de apoderado del actor -Sr. Osbaldo Omar Morales- presente en el acto, el Dr. Rubi Zuain en el carácter de patrocinante de la demandada, dejándose constancia de la comparecencia del Sr. Daniel Eduardo Verrecchia representante de Cruces Norma, Verrecchia Daniel Eduardo, Verrecchia Patricia y Carlini de Verrecchia Maria S.H.-. SENTENCIA: 96 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SOTO SANTANA, INGRID JACQUELINE C/ CONCEPTO PATAGONICO SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de abril de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SOTO SANTANA, INGRID JACQUELINE C/ CONCEPTO PATAGONICO SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00370-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Alicia Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CONCEPTO PATAGONICO SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,00.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.958,80.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
-... SENTENCIA: 79 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
E.B.B. C/ P.N.A. S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.B.B. C/ P.N.A. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N° L. y; RESULTA: Que se presenta la Sra. B.B.E. DNI N° 2. y lo hace con patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. N.A.P. DNI N° 3..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 2.d.s.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Indica que el último domicilio conyugal fue en la localidad de C.C., Provincia de Río Negro. En función de la propuesta reguladora que debe presentar, dice que durante la vida en común tuvieron un hijo, L.N.P. DNI N° 5., nacido el día 2.. Manifiesta que no hay bienes a distribuir que pertenezcan a la sociedad conyugal y, respecto a la prestación alimentaria de su hijo, propone que al convivir el joven con ambos progenitores en forma indistinta, los gastos de vestimenta, estudio, esparcimiento y salud sean soportados en un 50% por cada parte.
Que en fecha 06/02/2026 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 26/02/2026.
Que obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 10/04/2026; SENTENCIA: 224 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GARNICA, JORGE ALEJANDRO C/ DAVOS S.R.L. Y OTROS S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.- VISTOS: "GARNICA, JORGE ALEJANDRO C/ DAVOS S.R.L. Y OTROS S/ ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO" BA-00268-C-2026, y CONSIDERANDO: 1°) Que el 03/03/2026 se presentó Jorge Alejandro Garnica, con el patrocinio letrado del Dr. Agustin Perez Vertiel y la Dra. Cecilia Cabrera, e inició acción de daño temido contra Davos S.R.L. y Juan Carlos Soria, solicitando que se ordene retirar tierra del inmueble lindero y se proceda a la construcción del muro de contención, a los fines de evitar agravamiento del daño en los bienes y posibles daños en las personas, con costas. Relató que es propietario de un local comercial ubicado en calle La Paz 708, NC 19-2-E-518-14 uf 2 y que hace un tiempo el Sr. Soria Juan Carlos comenzó a rellenar con varios camiones de tierra el inmueble lindero a su propiedad, hasta una altura estimada de 1,8 m. Sostuvo que a partir de ese momento, su propiedad se vio severamente afectada por la presión que debe soportar el muro medianero, al que según sus dichos se le suma la presión extra que ejercen los camiones o trailers que se estacionan en la propiedad vecina. Refirió que, a raíz de ese relleno de tierra, su propiedad sufrió deterioros, llegando a producirse daños de nivel estructural. Manifestó además que eso le genera un grave perjuicio económico, toda vez que en esas condiciones no puede -desde hace ya varios años- alquilar dicho local. SENTENCIA: 116 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GONZALEZ, PABLO DANIEL C/ SUCESORES DE ANTA ROBERTO RUFINO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GONZALEZ, PABLO DANIEL C/ SUCESORES DE ANTA ROBERTO RUFINO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00474-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 08/04/2026, ratificada la gestión procesal invocada por la Dra. María Eugenia Aizicovich en fecha 22/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la parte demandada SUCESORES DE ANTA ROBERTO RUFINO -Sr. JUAN PABLO ANTA, y Sras. MARÍA PAULA ANTA e IRMA YOLANDA PEÑA- abonarán por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. PABLO DANIEL GONZÁLEZ, la suma total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CIEN MIL ($22.100.000.-), pagaderos en trece (13) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada una de las dos primeras cuotas, de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000.-) la tercera y cuarta cuota, y de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000.-) cada una de las siguientes nueve (9) cuotas, con vencimiento la primera el día 27 de Abril de 2026 y las doce (12) restantes los días 27, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Homologar el Pacto de Cuota Litis acompañado en fecha 09/10/2024 y ratificado por el actor en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 08/04/2026, el cual queda reducido al 10... SENTENCIA: 79 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CARRO, JESUS ALFREDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO El Bolsón, 24 de abril de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados "CARRO, JESUS ALFREDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (expte. BA-01580-C-2025), Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Jesús Alfredo CARRO, fallecido el día 27 de junio de 2024 en la localidad de El Manso (cf. presentación de fecha 8/10/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento y matrimonio presentados en fecha 8/10/2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 22/10/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 10/11/2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (23/10/2025) y en el sitio web del Poder Judicial (17/10/2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (9/4/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (13/4/2026).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JESUS ALFREDO CARRO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Hugo Alfredo CARRO, DNI 20.679.118; Javier Gustavo CARRO, DNI 25.332.044; Daniel Rogelio CARRO, DNI 20.122.421; Mario Claudio CARRO, DNI 29.863.502 y su cónyuge supérstite Ramona BARRÍA, DNI 4.860.032, en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza
SENTENCIA: 67 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
GIMENEZ, BLANCA NIEVES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.-
VISTOS los autos "GIMENEZ, BLANCA NIEVES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELARBA-00264-C-2025" Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde regular honorarios por las actuaciones de este expediente, relativas a las medidas cautelares, dejando constancia que la base regulatoria asciende a la suma de $12.449.580 (equivalente al 33% del monto cautelado. Art 28 de la ley G 2212). II) Que en consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Dra. Bernadita Aburto Villegas apoderada de la parte actora, en la suma de $1.917.235,con el adicional de la procuración de acuerdo con la calidad, eficacia y extensión de las tareas realizadas, y lo dispuesto en los artículos 6, 8 (11 %), 10 concordantes de la ley G 2212.
III) Que asimismo, corresponde regular los honorarios de la Dra. Bernadita Aburto Villegas apoderada de la parte actora, en la suma de $334.269, equivalente a 3 jus con el adicional de la procuración y los honorarios de los Dres.. Gladys Adriana Mehdi y Julián Alberto Pacheco apoderados de la parte demandada en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $ 334.269 equivalente a 3 jus por los trabajos realizados en la incidencia de fecha 30/06/2025 en el que las costas fueron impuesta por su orden.-
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Bernadita Aburto Villegas apoderada de la parte actora, en la suma de $1.917.23 los que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios de la Dra. Bernadita Aburto Villegas apoderada de la parte actora, en la suma de $334.269 por los trabajos realizados en la incidencia de fecha 30/06/2025 en el que las costas fueron impuesta por su orden.-III) Regular los honorarios de los Dres Gladys Adriana Mehdi y Julián Alberto Pacheco en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $334.269 por los trabajos realizados en la incidencia de fecha 30/06/2025 en el que las costas fueron impuesta por su orden. IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto..-
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 128 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |