Fallos Jurisdiccionales

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BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERI NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERI NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (RO-00702-C-2025)

General Roca, 21 de abril de 2025.vm

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ CLAVERI NORMA Y VIDAL FELIX ROBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (RO-00702-C-2025)
I.- Que se presenta el perito BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO e inicia ejecución de los honorarios provisorios regulados en los autos: RO-27596-C 0000 CURIFUTA DARIO GERMAN C/ VIDAL FELIX ROBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) en fecha 24.02.2025 por la suma de $266.070.- (art. 32 Ley 5069). (5 Jus)
II.- Que en fecha 21/03/2025 se intimo a las partes demandadas, sin resultado alguno al momento de las presentes.  
II.-Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Por ello, FALLO:
I.-Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los ejecutados Sra. CLAVERÍ, NORMA y  Sr. VIDAL FELIX ROBERTO, hagan efectivo el pago al acreedor BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO, por la suma de $266.070.- en concepto de honorarios regulados con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC. ley 5777). Costas a los demandados.
II.- Hágase saber a los ejecutados que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.
III.- Notifíquese al ejecutado, haciéndose saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (LAIB-MNFK)
en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. A cuyo efecto, librase cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA ...

SENTENCIA: 20 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

P.M.P.Y.F.N. C/ T.J.A. S/ LEY 3040 (F)

TH
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados P.M.P.Y.F.N. C/ T.J.A. S/ LEY 3040 (F) RO-07010-F-0000E-2RO-565-JP2015, en los que la denunciante en fecha 07/03/2025 13:01:15 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de 1 SMVM a su favor.

Manifiesta que su situación de extrema vulnerabilidad, que el denunciado no cumple con las medidas de autos, que se retira del domicilio pero como no tiene donde ir (cuando lo hace va a lo de su padre donde surgen inconvenientes), vuelve a recaer en el domicilio del demandado retomando la convivencia, volviendo a sufrir violencia psicológica, emocional, física, y económica. Menciona que no ha podido independizarse económicamente por la violencia sufrida y que actualmente está viviendo en el domicilio de su hijo y familia por haber sido echada del domicilio por el denunciado quien se quedó con todas sus cosas.

Manifiesta que el demandado tiene un taller, es electricista hace inyección electrónica, no es mecánico. La Sra. P. dice que su ex marido gana aproximadamente 150.000 por día paga un taller de 800.000 y un alquiler en pleno centro de 480.000 hace 7 años vive en isidro lobos 330 casi chacabuco. 

Es sabido que la legislación vigente faculta a la judicatura a dictar medidas protectorias ante la sola denuncia de una situación de violencia familiar y de género conforme la apreciación que nace de los hechos que se le exponen, sin perjuicio claro está, del trámite posterior y del ejercicio del derecho de defensa por parte del denunciado.

El objeto de las leyes protectorias contra la violencia familiar y de género no es desplazar a los restantes procesos de familia sino operar como una herramienta útil y eficaz, posibilitando dar una respuesta urgente frente a un requerimiento cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. Las medidas que prevén la ley 26.485 (art. 5 y 26, inc. b 5), la ley 3040 modificada por ley 4241 (art. 27, inc. k y 28), y el Código Procesal de Familia (art. 148, inc. r y s y 149) son medidas de tutela personal pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o emocionales, o que por estar transitando circunstancias particulares en su familia, necesitan algún tipo de garantía y protección de manera urgente e inmediata. Los clásicos presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- deben ser interpretados desde una perspectiva diferente de la habitual cuando se trata de casos de violencia familiar y de género.

Tales extremos resultan trasladables al presente caso, dado q...

SENTENCIA: 433 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.R.Y. C/ M.M.A. S/ EJECUCIÓN

General Roca, 21 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.GELVES, ROXANA YANINAC.MOYA, MAURICIO ALBERTOS.E. Expte. N° RO-01697-F-2024 , y
CONSIDERANDO: Que iniciada la presente ejecución de alimentos conforme planilla de liquidación que fueran aprobada según constancias del Expte: "GELVES, ROXANA YANINA C/ MOYA, ALBERTO MAURICIO S/ HOMOLOGACION (F)" (EXPTE. NRO. RO-38460-F-0000 - D-2RO-7820-F2022), siendo que en fecha 26/12/2024 se presenta el Dr. Juan Zarasola, interponiendo excepción de pago documentado por el total  respecto de la deuda reclamada en la presente ejecución por la suma de $569.155,28 correspondiente a planilla de liquidación aprobada desde fecha ABRIL/2022 hasta FEBRERO/2024  con más intereses y costas presupuestadose la suma de $285.000,00.
 Manifestando que el señor M. luego de ser notificado del traslado de la planilla de liquidación  en fecha 13/5/2024 realizó 14 depósitos por la suma de  $40.000,00 cada uno, más otro depósito de $9.200,00 haciendo un total de $569.200,00 en la cuenta judicial 126735374 que pertenece a estos autos, adjuntando documental. Por lo que peticiona se tenga por denegada la ejecución.
En fecha 3/2/2025 se ordena correr traslado de la excepción formulada y de la excepción de pago interpuesta.
En fecha 5/2/25 la Sra. G. contesta el traslado  oponiéndose a su admisión por carecer de sustento fáctico y jurídico.
En primer término señala que la planilla que se ejecuta en autos no sufrió ningún tipo de cuestionamiento en el momento en que se dio traslado de la misma al demandado en las presentes actuaciones. Puntualizando que el demandado tuvo la oportunidad procesal para impugnarla en su debido momento y no lo hizo, por lo que su validez y exactitud deben entenderse firmes y plenamente ejecutables en esta instancia.
En cuanto a la excepción de pago alegada sostiene que las sumas mencionadas por el demandado no se corresponden con los períodos y montos de la deuda alimentaria que se ejecuta en estos autos. En razón de el Sr. M. no contempla los intereses devengados por el incumplimiento de su obligación, ni la totalidad de los meses en los que no abonó lo debido, lo que evidencia la insuficiencia de su planteo.
Asimismo, desconoce la autenticidad y contenido de la documental acompañada por la contraria, por lo que se impugna su validez hasta tanto se acredite fehacientemente su legitimidad. Sosteniendo además que la carga de la prueba respecto de la efectiva realización de los pagos invocados recae sobre el demandado, quien no ha demostrado de manera categórica que ha cumplido con la totalidad de su obligación alimentaria en tiempo y forma. Expresado además que ...

SENTENCIA: 424 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.Y.E.C.P.M.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA H.Y.E.C.P.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01137-F-2025

GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a Y.E.H. y M.E.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo WhatsApp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) La PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.E.P. hacia Y.E.H., su domicilio sito en calle T.D.F.N.3., Barrio N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.E.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
L...

SENTENCIA: 457 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.41 hrs. a los 21 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Storni, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado F.D.N..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01571-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de ampliación de régimen de semilibertad. Sobre las víctimas se informa certificación del 16/04/2025.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: solicitaron con el fin de incorporar al condenado a una ampliación del régimen de semilibertad que viene usufructuando. Obra acta 325 donde las áreas dictaminaron favorable a la ampliación horaria, sumando una hora diaria y el día viernes. Sería de lunes a viernes de 08 a 17 horas, con mas una hora de tolerancia total, manteniendo la tuición y GPS. Se instó para que sea bajo otra modalidad pero desiste de ese punto. Obra informe psicológico que da cuenta en las conclusiones que el riesgo de transgresión es moderado bajo conforme guía HCR-20. Sobre el área social informan que se presentaron, corroboraron el trabajo. Obran las actas del SPP con las fechas y no hay transgresión. La UADME tampoco informa transgresión. También obra informe de área interna y judicial favorable. Contamos con antecedentes actualizados del 2/3/25, no registrando nuevos pedidos. Como ya fue autorizado el 21/12/2023, donde se lo incorporó al beneficio, se amplíe a los días viernes y una hora mas.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que es claro el objeto y el dictamen. Pero si pide que se aclare sobre la constatación. La Defensa hace saber que esa fue la resolución de concesión. No objeta así como mantener el GPS.-

El condenado presta conformidad y esta haciendo trabajos. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a la ampliación horaria de lunes a viernes de 8 a 17, de hechos las áreas votan todas favorables. De hecho es l...

SENTENCIA: 116 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

M.E.R.C.G.J.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.E.R.C.G.J.P. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01157-F-2025


GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025
Por recibido.
Hágase saber a E.R.M. y J.P.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.P.G. hacia E.R.M., su domicilio sito en calle L.P.N.1., Barrio L.O. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.P.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Asimismo hágase sa...

SENTENCIA: 447 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

Proceso. RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00383-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 21/4/2025.-gw
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones RENDON ALICIA FABIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. N°RO-00383-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escritos de fecha 19/4/25 - Movimientos Nro.RO-00383-C-2025-E0010 y Nro. RO-00383-C-2025-E0011 , la actora interpone recurso arancelario, solicita transferencia por cancelación de planilla aprobada, presta caución, y peticiona regulación de honorarios por las labores realizadas por el Dr. Fernando Detlefs.
Por otro lado, ese mismo día, Caja Forense presta conformidad con la transferencia y la caución, y requiere que se regulen los emolumentos del mencionado letrado;

SENTENCIA: 45 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.B.N. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.B.N. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00423-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025.
Proveyendo los escritos de la Dra. Streidenberger y de la Dra. Delucchi: téngase presente lo manifestado. 
Atento lo peticionado por ambas partes, el informe de la Secretaría de Adultos Mayores agregado en fecha 15/4/2025, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 14/2/25, a los fines que articule la Secretaria de Adultos Mayores en su estrategia de intervención. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO
Notifíquese de conformidad a la Ac. 36/22 STJ.
Hágase saber lo resuelto a la Secretaría de Adultos Mayores, a cuyo efecto líbrese oficio. Cúmplase por OTIF. 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 434 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

D E M S/ LESIONES LEVES

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-04438-2023, caratulado: “D, E M s/ Lesiones leves”, seguida contra E M D, ... , actualmente en libertad, a quien se le reprocha los siguientes hechos: PRIMER HECHO: “ocurrido en la ciudad de General Roca -RN-, en fecha 25/07/2023, siendo aproximadamente las 16:00 hs., en el domicilio sito en calle ... , perteneciente D M J G. En dichas circunstancias, D M E se encontraba en el interior de la vivienda junto con su ex pareja, C G M, y sus dos hijos de 11 años y 4 años de edad, momento en que se generó una discusión, por la cual D le propinó golpes de puño en el cuerpo a C G M, provocándole lesiones descriptas como edema fronto temporal derecho (en cuero cabelludo), excoriaciones lineales en codo, hematoma en región ventral de la muñeca derecha, que fueron certificadas de carácter leve”. SEGUNDO HECHO: “ocurrido en la ciudad de General Roca -RN-, en fecha 21/10/2023, siendo aproximadamente las 14:00 hs., en el domicilio de la Sra. A M, sito en calle ..., oportunidad en que C M recibió un llamado telefónico de su hija de 11 años de edad, quien angustiada le solicitó que la retire del domicilio mencionado, lugar donde se encontraba con su progenitor, M D, en el marco del régimen de comunicación. En forma inmediata, M se dirigió al lugar, y estando en la vía pública, su ex pareja M D salió al exterior de la vivienda y comenzó a insultarla, luego forcejearon, momento en que D la amenazó, diciéndole: "Que no te encuentre sola porque te hago mierda, tené cuidado", lo que provocó un temor real a la Sra. M”. TERCER HECHO: “ocurrido en la ciudad de General Roca -RN-, en fecha 05/11/2023, siendo aproximadamente las 23:20 hs., en el domicilio sito en calle ..., de esta ciudad, propiedad de la Sra. C G M. En dichas circunstancias, E M D se presentó en el domicilio mencionado para retirar ropa de los hijos en común, momento en que la Sra. M salió al exterior de la vivienda, y ante las agresiones verbales de D, volvió a ingresar, oportunidad en que D rompió, mediante golpes de puños, el vidrio del parabrisa y una ventanilla lateral derecha del vehículo marca Chevrolet Prisma LTZ, dominio ..., propiedad de la Sra. M. Fue así que D incumplió las medidas cautelares impuesta por la Jueza Dra. Moira Revsin, en fecha 27/07/2023, en Expte. N° RO-02171-F-2023, caratulado "M C ...

SENTENCIA: 332 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

O.C.H. S/ VIOLENCIA

CY-00040-JP-2025
 
Luis Beltrán, 21 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.C.H. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CY-00040-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
RESULTA: Que en fecha 26/03/2025 se presenta en la Comisaría de la localidad de Chimpay, la Sra. O.L.C., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. H.G.S., DNI N°3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 03/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 03/04/2025 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre O.L.C. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a H.G.S.N. realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT, INSTAGRAM, TELEGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso...".
En fecha 16/04/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis B...

SENTENCIA: 218 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN