LAGOS, RAUL RICARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO General Roca, 18 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LAGOS, RAUL RICARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO RO-00747-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. EDELMIRO CORIA en la suma de $710.890 y regúlense los del Dr. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO, en la suma de $710.890, conforme arts. 6, 8, 9 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $1.300.000) -
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos prese... SENTENCIA: 395 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
E.V.D. EN REPRESENTACIÓN DE E.M. Y E.M. C/ R.N.R. S/ VIOLENCIA AUTOS: E.V.D. EN REPRESENTACIÓN DE E.M. Y E.M. C/ R.N.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-03267-JP-2025
Cipolletti, 19 de diciembre de 2025.-ab
Manténgase las medidas cautelares de prohibición de contacto y prohibición de acercamiento recíproca entre la Sra.N.R.R. y el Sr.V.D.E. dispuestas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra.R. y al Sr.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el plazo de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente y PROHIBICIÓN DE CONTACTO entre las partes - debiendo abstenerse ambas de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto- dispuestas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, por el plazo de 90 días bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. R. y al Sr.E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 días entre la Sra.N.R.R. y el Sr. V.D.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra.R. y el Sr.E. se encuentran incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 424 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00536-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que con fecha 26/08/2025 se dictó sentencia definitiva, contra la cual la parte demandada interpuso recurso extraordinario, limitando sus agravios a la aplicación de las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y a la indemnización por daño moral.
--- 1. 2) A raíz de la interposición del recurso extraordinario y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 65 de la Ley 5631, la parte actora practicó liquidación, la cual fue oportunamente impugnada por la demandada y contestada. En ese marco, mediante resolución de fecha 14/10/2025, este Tribunal aprobó provisoriamente la liquidación a los solos fines del recurso extraordinario e intimó a la demandada a efectuar, dentro del plazo de cinco (5) días, el depósito de la suma de $17.771.965,89 en concepto de capital, más $8.900.000 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso interpuesto.
--- 1. 3) Con posterioridad (mov. E0066), la parte demandada solicitó que se determinara formalmente el monto correspondiente exclusivamente a los rubros objeto del recurso extraordinario y requirió la interrupción del plazo para efectuar el depósito previo, en atención a que el mismo se encontraba corriendo, hasta tanto se estableciera el monto definitivo a caucionar.
--- 1.4) Mediante providencia de fecha 28/10/2025 se fijó audiencia de conciliación en los términos del art. 507 del CPCC y se dispuso diferir el tratamiento de las sumas destinadas al depósito previo al resultado de dicha audiencia, suspendiéndose interín el plazo respectivo desde la fecha de presentación del escrito en despacho. En dicha oportunidad, las partes manifestaron que no existían posibilidades de arribar a un acuerdo conciliatorio en el estado actual del proceso.
--- 1.5) Con posterioridad a la audiencia (mov. E0070), la parte demandada... SENTENCIA: 354 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
G.B.E. Y R.N.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS) CINCO SALTOS, 19 de diciembre de 2025.- VISTA: La presente causa caratulada "G.B.E. Y R.N.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" (Expte. N° CS-03200-JP-2025), para resolver sobre la continuidad del procedimiento previsto en el CPFRN a partir de las denuncias de Violencia Familiar efectuadas recíprocamente por el Sr. N.E.R. y la Sra. B.E.G.. Que el matrimonio compuesto por el Sr. N.E.R. y la Sra. B.E.G., realizan sendas denuncias de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el CPFRN, ambos las conforman en sede policial, requiriendo la intervención del Juzgado de Paz y la adopción de Medidas cautelares. Que ingresadas ambas denuncias, la primera de ellas efectuada por la Sra. G. y posteriormente se acumula el proceso iniciado a partir del ingreso de la denuncia del Sr. R., se convoca inicialmente a audiencia presencial a la Sra. G., quien comparece ante el Suscripto el fecha 15/12/2025, en la oportunidad ratifica los términos de su denuncia, deja asentada su decisión de iniciar el Divorcio Vincular y de mudarse a la Provincia de Córdoba, ello entre otras cosas que expresa en la oportunidad. Que a partir de lo expresado y solicitado por la misma, se decide entrevistar al Sr. R., conformándose entrevista telefónica registrada en fecha 17/12/2025. De lo expuesto por las partes surge un principio de acuerdo para la resolución del conflicto, entre tales lo expresado por la Sra. G. de retirarse del domicilio de convivencia y requerirle a su esposo aporte económico para solventar el pasaje a la Prov. de C., cuestión aceptada por ambos. Que así las cosas, se da por finalizada la intervención de este Juzgado de Paz, considerando entonces las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que aplicando... SENTENCIA: 745 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.G.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 19 de diciembre de 2025, siendo las 10:48 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados V.G.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.D.V. DNI 4., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Agustín Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, RECORDAR al condenado G.D.V. DNI 4., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., haciéndole saber que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, la presentación del nombrado a la Dirección de Población Judicializada de Neuquén, el inicio del tratamiento psicológico ordenado en autos y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por condenado G.D.V. DNI 4. en relación a que inició el tratamiento psicológico a la semana de dictada la sentencia, habiéndole remitido el comprobante a su Defensa. En ese contexto, hacer saber al condenado y su Defensa que deberán acompañar la totalidad de las constancias que acrediten la asistencia al Tratamiento Psicológico ordenado en autos, a fin de merituar el correcto cumplimiento de la pauta impuesta al nombrado, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la pres... SENTENCIA: 649 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
MARZANO, NESTOR VICENTE C/ STANDARD FRUIT ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 18 de diciembre de 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MARZANO, NESTOR VICENTE C/ STANDARD FRUIT ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00727-L-2022)" el recurso de aclaratoria presentado en tiempo y forma contra la sentencia de fecha 15/12/2025 por el Dr. LOYOLA CALDERON, VICTOR LEANDRO en fecha 18/12/2025 a las 08:43 horas. DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Presidenta-
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Juez-
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Jueza-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, en el día de la fecha.
ANTE MI:
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
SENTENCIA: 497 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: GARCIA SEOANE, MARIA DEL CARMEN C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, BA-00007-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto 3° de los CONSIDERANDOS y el punto I) del RESUELVO de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10/12/2025, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 3° de los CONSIDERANDOS y el punto I) del RESUELVO de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10/12/2025 en el sentido de que donde dice "(...) 2,5 de la base (...)" debe leerse "(...) 2,5 JUS (...)" y donde dice "Regular los honorarios del perito María Victoria Bonzi, en la suma de $162.500 (...)" debe leerse "Regular los honorarios del perito María Victoria Bonzi, en la suma de $177.722,50 (...)", respectivamente. II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 10/12/2025.-
Mariano A. Castro
SENTENCIA: 482 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
ERDOSIO, ADRIANA VERONICA EN AUTOS: VI-01241-F-2025 - G.G.E. C/ P.C.L. S/ DIVORCIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: ERDOSIO, ADRIANA VERONICA EN AUTOS: VI-01241-F-2025 - G.G.E. C/ P.C.L. S/ DIVORCIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-01522-C-2025 y ANTECEDENTES: I.- Se presenta la Dra. Adriana V. Erdosio , por derecho propio e inicia ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. Atento a lo peticionado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Gabriel Edgar Guerra DNI 29.237.067 como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $1.421.780 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $710.890 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Gabriel Edgar Guerra DNI 29.237.067, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.066.335 en concepto de honorarios reclamados. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4º) Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en los arts. 452 y 453 del código citado, baj... SENTENCIA: 197 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
GARAY, RAIMUNDO MARCELO C/ CAMINOA, MONICA ADRIANA S/ EJECUCIÓN-EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"GARAY, RAIMUNDO MARCELO C/ CAMINOA, MONICA ADRIANA S/ EJECUCIÓN-EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-01496-C-2025 y ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, he de declarar la nulidad de la Cláusula Séptima (interés moratorio) del contrato de mutuo. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Mónica Adriana Caminoa, DNI N° 23.527.321, como empleada del Ministerio de Salud de Río Negro, hasta cubrir la suma de $19.981.800,35 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $9.990.900,18 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el banco Patagonia s.a., sucursal Viedma. Líbrese cédula al banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta unidad j... SENTENCIA: 228 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SMI SERVICIOS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01615-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SMI SERVICIOS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG268RP, MTY469 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SMI SERVICIOS S. A. S., CUIT/CUIL 30718057198 hasta cubrir las sumas de $ 5.664.465,39 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SMI SERVICIOS S. A. S., CUIT/CUIL 30718057198, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.278.687,26 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.888.155,13 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las per... SENTENCIA: 479 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |