Fallos Jurisdiccionales

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BUGARIN, ANIBAL IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche,19 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "BUGARIN, ANIBAL IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00328-C-2026".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $9.333.000.-, de acuerdo con el valor correspondiente al automotor dominio LTI158, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001y N° E0015) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dra. Florencia A. Fuentes Oertle en la suma de $746.640.- a cargo de todos los herederos;  todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 
 
Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 250 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SMART, TOMAS Y OTRA C/ HART DE RITTER, ESTEFANÍA AUGUSTA MARTA SARA S/ USUCAPION

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026
VISTOS: los autos "SMART, TOMAS Y OTRA C/ HART DE RITTER, ESTEFANÍA AUGUSTA MARTA SARA S/ USUCAPION” (BA-07944-C-0000),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de los Defensores intervinientes por el demandado ausente.-
2°) Que la base asciende  a la suma de $58.656.200,73.- de acuerdo a la valuación fiscal acompañada obrante en movimiento E0098.-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Defensores Dres. Gustavo Suárez y Germán Corbella, por la tres etapas del proceso, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $6.452.182.- (11% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Defensores Dres. Gustavo Suárez y Germán Corbella, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $6.452.182.-, los que deberán pagarse en diez días corridos.- II) Notifiquese (art. 120 CPCC).-
 
 
Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 244 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

DANIELETTO, CARLOS EDUARDO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO - LEY 24.240)

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "DANIELETTO, CARLOS EDUARDO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO - LEY 24.240)" Expte.  SA-00220-C-2024, para dictar sentencia;
RESULTA:
1.- El 20/09/2024, se presentó el Sr. Carlos Eduardo DANIELETTO DNI. 25.765.571, mediante apoderado, y promovió formal demanda de daños y perjuicios contra la firma EDERSA S.A. persiguiendo el pago de la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 49.689.200,00) en concepto de daños y perjuicios y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse en autos, con expresa imposición de costas.-
Relató que resulta ser titular de dominio del inmueble identificado catastralmente como Parcela 07, Sección “N” de la Manzana 864, sito en calle Conesa N° 207 del Balneario de Las Grutas, Provincia de Río Negro. Que la propiedad no contaba con construcción alguna hasta que con fecha 06/03/2023 inicio la construcción edilicia con destino a salones comerciales, recepción y ascensor en planta baja, con un salón comercial que comprende la totalidad del primer piso y en pisos superiores se encuentra proyectado la construcción de un hotel, todo ello autorizado por resolución N° 089/21, Expte. 142/21 de la Dirección de Obras Particulares del Municipio de San Antonio Oeste.-
Indicó que en la construcción se advierte que por la vereda de la calle Conesa a la altura del N° 207, se encuentra instalado un poste de la empresa EDERSA S.A., de media tensión, que interfiere con la posibilidad de continuar la construcción por invadir los cables el espacio aéreo.-
Solicitó, debido a ello, que se ordene a la demandada el corrimiento del cableado existente de la línea de media tensión del servicio de electricidad existente en calle Conesa N° 207 cumplimentando con la normativa vigente en la materia (normativa técnica NT 0005/01 de la tabla S. 7ª) con la liberación del espacio aéreo del inmueble y manteniendo la provisión del servicio habilitándose la continuidad de la obra civil suspendida.-
En virtud de ello, inició el pertinente reclamo mediante CD N° 10550035 0 enviada el 02/10/2023 a la demandada, quién contestó la misiva mediante CD N° 240863150 enviada el 11/10/2023, mientras que ante ello el actor la respondió mediante CD N° 10514635 9 enviada el 20/10/2025.-
Concluyó que los incumplimientos contractuales cometidos por la proveedora le han entorpeciendo la continuación de la obra, la que no pudo continuar, y en consecuencia inició la presente acción de daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor por revestir el caráct...

SENTENCIA: 180 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

DUARTE, MONICA SOLEDAD C/ DUARTE, LUIS MARCELO S/ ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Viedma, 19 de agosto de 2026.

EXPEDIENTE: “DUARTE, MÓNICA SOLEDAD C/ DUARTE, LUIS MARCELO S/ ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, N.° VI-01061-C-2024.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 22/05/2024 se presenta Mónica Soledad Duarte, por su propio derecho, y promueve demanda de prescripción adquisitiva contra Luis Marcelo Duarte respecto del bien mueble registrable identificado como automotor Chevrolet Corsa Classic, modelo 2005, dominio EZJ083, motor original N.° 7H5040586 y chasis N.° 8AGSB19N05R153547.

Relata que desde el año 2014 asumió la posesión exclusiva del vehículo, que habría recibido por voluntad de su madre, Elsa Griselda Cévoli, quien, debido a los problemas de salud que padecía, ya no podía conducirlo.

Refiere que, desde entonces, se hizo cargo de su mantenimiento, de las reparaciones necesarias, de los tributos y de las restantes erogaciones relacionadas con su utilización y conservación. Explica que, ante la rotura del motor original, adquirió un motor de reemplazo y realizó los trámites vinculados con su incorporación al automotor.

Expresa que, por encontrarse al cuidado de sus progenitores, contó con autorización para conducir el rodado y lo utilizó para trasladarlos. Sostiene, no obstante, que su madre le hizo entrega del vehículo para que quedara en su poder y que, desde aquel momento, ejerció sobre él una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, comportándose como dueña.

Acompaña documental, ofrece la restante prueba, funda en derecho y solicita que se declare adquirido el dominio por prescripción.

2.- En fecha 13/08/2024 se agrega el acta de mediación prejudicial obligatoria y se requiere a la actora que individualice a las personas contra quienes dirige la pretensión.

Cumplida la aclaración, en fecha 04/10/2024 se tiene por promovida la demanda contra Luis Marcelo Duarte y se dispone su sustanciación por las normas del proceso ordinario. Asimismo, se ordena la anotación de litis respecto del automotor y, en atención a la calidad de coheredera de Silvia Graciela Duarte, se requiere que acredite expresamente su posición frente a la pretensión.

3.- En fecha 17/10/2024 compare...

SENTENCIA: 48 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MARIN, ANDREA GABRIELA C/ RIQUELME, NANCY MABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS

Viedma, 19 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “MARIN, ANDREA GABRIELA C/ RIQUELME, NANCY MABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS” - EXPTE. N° VI-01009-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En oportunidad de contestar la demanda, en fecha 12/06/2026, la Sra. Nancy Mabel Riquelme plantea la caducidad de la acción interdictal, con fundamento en que su ingreso al inmueble objeto de autos y el comienzo de la ocupación por su grupo familiar se habrían producido durante el año 2024 y que, por ello, al momento de promoverse la presente acción se encontraba vencido el plazo de un (1) año previsto por el art. 567 del CPCC. Asimismo, contesta la pretensión interdictal y ofrece prueba.
2.- De dicho planteo de caducidad se confiere traslado a la parte actora, conforme providencia dictada en fecha 16/06/2026.         .
3.- En fecha 26/06/2026 la actora contesta el traslado conferido. Se opone al planteo de caducidad, controvierte que la demandada o su grupo familiar hubieran ingresado al inmueble durante el año 2024 y cuestiona la documentación acompañada con la contestación de demanda.
En esa misma presentación denuncia como hecho nuevo haber tomado conocimiento de modificaciones relativas a la titularidad del servicio correspondiente al inmueble ante Aguas Rionegrinas S.A., las que atribuye a gestiones efectuadas por la contraparte y respecto de las cuales manifiesta haber efectuado consultas ante dicha prestataria, indicando que posteriormente se habría restablecido la titularidad a su nombre. Acompaña documentación y solicita prueba informativa destinada a esclarecer tales circunstancias.
Asimismo, reitera el pedido de restitución cautelar del inmueble.
4.- Mediante providencia de fecha 30/06/2026 se tiene por contestado el traslado relativo al planteo de caducidad y por denunciado el hecho nuevo, disponiéndose, de conformidad con los arts. 308 y 337 del CPCC, el traslado de este último y de la documentación acompañada a la contraria. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se dispone estar a lo resuelto en la sentencia interlocutoria dictada en el Mov. I0005.
5.- En fecha 2/07/2026 la demandada contesta el traslado conferido respecto del hecho nuevo. Solicita su rechazo, niega que hayan existido modificaciones de la situación fáctica del inmueble posteriores a la traba de la litis y sostiene que las gestiones administrativas efectuadas ante Aguas Rionegrinas S.A. no constituyen...

SENTENCIA: 232 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAVA, SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAVA, SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02605-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAVA, SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02605-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA ALEJANDRA GAVA, CUIT/CUIL 27161060688, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.373.214,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.498.800,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BZLV-TGAN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1246 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOTOCENTER STORE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOTOCENTER STORE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02616-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOTOCENTER STORE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02616-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MOTOCENTER STORE SAS, CUIT/CUIL 30716227568, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.755.032,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.689.709,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PNYI-DHJE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1242 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE SALUD- FISCALIA ) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADO PARTICULARES -OSPHIMP S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01542-C-2026 " PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE SALUD- FISCALIA ) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADO PARTICULARES -OSPHIMP S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADO PARTICULARES -OSPHIMP, CUIT/CUIL 30643904000, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 29.861.464,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADO PARTICULARES -OSPHIMP, CUIT/CUIL 30643904000, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 17.846.385,30 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 9.953.821,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sob...

SENTENCIA: 782 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FERRI, MARIA DELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01524-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FERRI, MARIA DELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA DELIA FERRI, CUIT/CUIL 27200486574, y SILVANA SANDRA FERRI, CUIT/CUIL 27218084805, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.101.803,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia SA a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA DELIA FERRI, CUIT/CUIL 27200486574, y SILVANA SANDRA FERRI, CUIT/CUIL 27218084805, condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 776.816,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 700.601,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuen...

SENTENCIA: 785 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ALEGRE, AILEN NATALY C/ ANNONI, MARCELO RICARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026



---Y VISTOS: los autos caratulados ALEGRE, AILEN NATALY C/ ANNONI, MARCELO RICARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00777-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de
la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-


FRATTINI, JUAN PABLO  

SENTENCIA: 171 - 19/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE