Fallos Jurisdiccionales

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S. C., A. A. C/M. R. S/abuso sexual (Vict.: B.M.S.R.(CRIA. 29° - PREV. 57)

Foro de Jueces y Juezas
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

San A. Oeste, 22 de abril de 2025.
Y VISTA: La solicitud jurisdiccional de sobreseimiento en el caso
caratulado “S. C., A. A. C/M. R. S/abuso sexual
(Vict.: B.M.S.R.), legajo Nº MPF-SA-00227-2022; respecto de R. R.
M., (...),, (...), D.N.I. Nº (...), de 64 años,
(...), con domicilio en (...).
CONSIDERANDO: 1) Que el Sr. Defensor Carlos J. Dvorzak
expresa que en atención al estado del caso y el informe final del Instituto de
asistencia a presos y liberados (IAPL) en el marco de la suspensión del juicio a
prueba, solicita se declare la extinción de la acción penal y se disponga el
sobreseimiento de conformidad a loa previsto por los artículos (art. 76 ter
Código Penal y art. 155 inc. 5, CPP).
Que los hechos atribuidos a su pupilo ocurrieron en una fecha no
precisada con exactitud, ubicable entre el 25/09/2017 y el 24/09/2020,
circunstancias que B. M. S. R. -en ese entonces contaba
entre 12 y 14 años de edad- habría aprovechado la situación de convivencia
preexistente (era pareja de su madre), en el domicilio sito en calle (...), habría abusado
sexualmente de la nombrada, efectuando tocamientos en sus pechos con las
manos por debajo de la ropa, en su cola y en sus piernas; también apoyaba su
pene contra el cuerpo de la menor, al tiempo que le decía que no la veía como
una hija y que quería hacerle el amor. Que, en más de una ocasión, en
circunstancias de llevarla al colegio en su automóvil y cuando se bajaba,
M. le tocaba su cola; que una vez se le subió encima y la empezó a
tocar cuando volvían de dejar a sus hermanos en el colegio y otra vez él se
colocó la mano debajo de su pantalón y comenzó a tocarse. La calificación
jurídica de los hechos fue subsumida en el delito de abuso sexual, a título de
presunto autor responsable (Arts. 45 y 119, último párrafo, en función del inciso
“F”,l tercer párrafo, Código Penal).
Que el 13 de diciembre de 2023 se realizó audiencia y se le
concedió la suspensión del proceso a prueba, contándose con la participación y
conformidad de la víctima. El plazo para el cumplimiento de las reglas de
conducta fue de un año, a lo que el imputado M. -según informe del
organismo supervisor- cumplió regular y cabalmente.
Que existe conformidad del Sr. fiscal del caso, Dr. César G.
Arbués, para que se declare extinguida la acción penal. Además, acompañó el
informe del Registro nacional de reincidencia...

SENTENCIA: 148 - 22/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

KOLESAR VICTORIA ESTHER Y OTRAS C/ FAVEN SRL Y OTROS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)

Cipolletti, 21 de abril de 2025.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "KOLESAR VICTORIA ESTHER Y OTRAS C/ FAVEN SRL Y OTROS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-26916-C-0000) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- A fs. 191/211 comparece el Dr. Julio Tarifa apoderado de VICTORIA ESTHER KOLESAR, MARIANA LETICIA MATARAZZO y MARIA ELIANA FAMIN y procede a entablar formal demanda de escrituración contra FAVEN SRL, VENI CONSTRUCCIONES SRL, ANTONIO CESAR VENIALGO, MARIO JAVIER VENIALGO GONZALEZ y JOSÉ DEL ROSARIO VENIALGO; reclamando, asimismo, la indemnización de los daños y perjuicios -patrimoniales y extrapatrimoniales- producidos, los que estima provisoriamente en $1.500.000, a los que habrá de adicionarse intereses y costas.
En su relato de los hechos, comienza explicando individualmente los antecedentes fácticos de cada una de las accionantes que motivan la litis.
a) Así, explica que el 15/02/2013 la Sra. Kolesar (compradora) suscribió un boleto de compraventa con la firma Faven SRL (vendedora) -representada en ese acto por el Sr. José del Rosario Venialgo- para la adquisición de un departamento de dos dormitorios ubicado en el piso 3, departamento A y una cochera, pertenecientes al edificio en construcción en calle Hipólito Irigoyen N° 944 de esta ciudad. Relata que la actora abonó la totalidad del precio y que el 30/03/2016 se le entregó la posesión de la unidad habitacional y de la cochera; sin embargo, a la fecha -pese a haberse constituido en mora a los demandados- no se ha otorgado la escritura traslativa de dominio.
b) Con relación a la Sra. Matarazzo indica que la misma suscribió un boleto de compraventa en fecha 11/10/2012 con la firma Faven SRL (vendedora) -representada en ese acto por el Sr. José del Rosario Venialgo- para la adquisición de un departamento de un dormitorio (unidad funcional piso 6 “B”) del edificio sito en calle Hipólito Irigoyen N° 944 de esta ciudad. Habiendo abonado el precio total, se le entregó la posesión a la adquirente más no se instrumentó por Escritura Pública, pese a estar los d...

SENTENCIA: 25 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CHRISTIANSEN MARCIA BELEN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CHRISTIANSEN MARCIA BELEN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-20397-C-0000) (A-2RO-1270-C2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 01/11/2024 contra la sentencia definitiva de fecha 23/10/2024, el que ha sido concedido con fecha 04/11/2024.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

La misma ha sido rechazada remitiendo a la íntegra lectura de la

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PALUAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PALUAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00562-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PALUAN SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00562-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PALUAN SRL, CUIT/CUIL 30708260521, haga al acreedor  PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 284.100,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. LEANDRO LESCANO en la suma de  $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 348.032,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZMLV-TFPB
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 221 - 21/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CONSOLI, LUISA ÉLIDA C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

 

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA, Emilio RIAT y Jorge Alfredo SERRA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CONSOLI, LUISA ÉLIDA C/ GOYE, OMAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" BA-04698-JP-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA  dijo:

I. Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación deducido por Omar Goye y su letrado apoderado, Dr. Edgar García Sánchez, contra la resolución del 30/12/2024 que rechazó el pedido de nulidad de las actuaciones cumplidas a partir del 26/08/2024, fecha en que se produjo su internación, primero hospitalaria y luego domiciliaria, por razones de salud, concedida en relación y efecto suspensivo, fundada (E0073), sustanciada y contestada por la contraria (E0074).
II. El juez basó su decisión en las resoluciones dictadas por ésta Cámara según las cuales la suspensión oportunamente requerida por el letrado con fundamento en la situación arriba descripta operó únicamente entre el 26/08/2024 y el 09/09/2024 y durante dicho lapso no se produjo acto procesal alguno.
III. El recurrente sostuvo que la resolución es nula por falta de fundamentación (art. 143 CPCC) ya que omitió considerar el argumento central del pedido de nulidad basado en el art. 53 inc. 6 C.P.C.C.
Indicó que el fundamento del Juez basado en lo resuelto por ésta Cámara no tiene nada que ver con lo planteado, como tampoco que no se haya formado el respectivo incidente porque el Código Procesal tanto en su versión anterior (arts. 169/170) como en la actual (arts. 157/169) nada dice al respecto.
Agreg...

SENTENCIA: 95 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

J.J.V. C/ A.J.C.S. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "J.J.V. C/ A.J.C.S. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00117-JP-2025
 
Sierra Grande, 21 de abril de 2025.
 
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 10 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨JARA JESSICA VANESA¨ en contra del Sr.¨AGUILAR JONATHAN CARLOS SAUL¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra.¨JARA JESSICA VANESA¨ la cual se realizó el día 14 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Ratifica la denuncia por violencia física hacia su hermano por parte de madre, refiere que no tienen vinculo solo se ven de vez en cuanto en la casa de su madre. Como ella no se encuentra en la localidad, el denunciado se presentó en el domicilio de la madre haciendo reclamos sobre la vivie...

SENTENCIA: 27 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 21 de abril  de 2025.
VISTO: El expediente C.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22962-F-0000, que se encuentra en  condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad se dio curso al trámite de revisión de la misma, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) y art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
A dichos fines, se requirió nuevo informe interdisciplinario elaborado el día el 28/03/2024, Pericia Nº C-3BA-123-CIF2023 y Pericia Nº 055/24 CIFTSF (E0011).
Tomé contacto personal con A. desarrollando la audiencia que prevén los arts. 35 CCyC y 194 del CPF en su domicilio de P.A.G., en la que se estuvieron presentes su abogado, doctor Gustavo Suarez, su sobrina M.T.P., su padre y la Defensora de Menores e Incapaces, doctora Mariana López Haelterman (I0014).
Finalmente, se corrió vista de todo lo actuado a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente quien se pronunció en fecha 10/03/2025 (E0017).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. Señalo que la sentencia que aquí se revisa data del 11/04/2016. En ella se dispuso la restricción a la capacidad de A.C. titular del DNI 8. en los términos del art 32 del CCyC y se designo como apoyo a  su sobrina M.T.P.,. 
2. Del informe interdisciplinario surge que su diagnóstico sigue siendo el mismo -demencia secundaria a consumo crónico y problemático de alcohol- y en cuanto al pronóstico se informa que: "No es esperable que recupere la funcionalidad sana de las áreas de su sistema nervioso afectado...". Asimismo que "...no obstante lo cual, con el abordaje adecuado, podría mejorar algunas capacidades adaptativas" (E0011).
A. percibe una pensión nacional por discapacidad y tiene la cobertura de I.S..
Asimismo, tengo presente especialmente al momento de visitar a A. nos contó que camina, que ha perdido la visión de uno de sus ojos por presión ocular y que su sobrina M.T. es quien lo asiste en lo que necesita -cocina, gestiona las compras, se ocupa de los trámites y lo acompaña a cobrar la pensión- (I0014).
Señalo que en coincidencia con lo informado por la Pericia (E0011), M.T. "mantiene un rol activo en el cuidado de los adultos ...  motivando ... a los mayores para que se mantengan activos a través de pequeñas tareas y participando de las charlas familiares. Se percibe un clima familiar distendido, el trato que le brinda M.T. a A., a su padre y a otros adultos es cálido y afectivo. Observándose relaciones de valoración y respeto".
Relata la pericia que la capacidad de A. para dirigir sus actos ...

SENTENCIA: 83 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.B.L. Y L.B.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-01485-F-2024
CARÁTULA: SECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.B.L. Y L.B.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
 
Viedma, 21 de abril de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados:  SECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.B.L. Y L.B.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS  Expte. Nº VI-01485-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 2., mediante Disposición 0.-.S.  la Sra. Delegada para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta a favor del niño B.N.L. (DNI N° 5.), por el plazo de treinta (30) días, continuando con la modalidad de albergue en entidad pública de manera transitoria, consistente en su alojamiento en el h.C.N., sito en E.r.3.P.A.k.1., de la ciudad de V., provincia de R.N..-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 16/04/2025 se notificó de la prórroga de la medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional y la modificación de la modalidad de alojamiento dispuesta en resguardo de los derechos del niño, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Que teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación d...

SENTENCIA: 196 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 21 de abril de 2025, siendo las 10:16 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA", Expte. Puma V., EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado H.R.G. D.2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Paula Rodríguez Frandsen, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno H.R.G. D.2. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre de 2024, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 105/2024 y N° 366/2024, por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de concepto, atento las constancias obrantes en autos que dan cuenta que el interno participó del Área de Trabajo hasta Noviembre de 2024, lo que se contradice con la información remitida por dicha Área mediante Nota N° 35/2025, por un lado, y lo informado por el Área de Educación, respecto a los motivos que impedirían que el interno participe de las actividades educativas, siendo responsabilidad del Estado arbitrar los medios necesarios para obtener la totalidad de la documentación requerida para la inscripción del interno en el nivel que desea cursar, por el otro, y  demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: No hacer lugar al pedido de promoción al Período de Prueba incoado por la Defensa, toda vez que el interno no reúne los requisitos exigidos por el Artículo 28° del Anexo IV del Decreto 1634/04 y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia

SENTENCIA: 166 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CREDIL S.R.L. C/ URIBE, MARIA LUISA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.-

   VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ URIBE, MARIA LUISA S/ EJECUTIVO BA-00253-C-2024.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi , en la suma de $  235.408 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 



Mariano Castro
juez

 

 

SENTENCIA: 115 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE