C.L.G. C/ C.F.F. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: C.L.G. C/ C.F.F. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS EXPTE. N° BA-01113-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta la señora L.G.C. DNI 3., con el patrocinio letrado del doctora Héctor Ziede, promoviendo ejecución de alimentos contra el señor F.F.C.. Practica liquidación por la suma de $412.493,12 correspondiente a la cuota acordada del mes de diciembre de 2024 y SAC del mismo período, que incluye intereses conforme doctrina Fleitas (I0001).
Que corrido que fuera el traslado al ejecutado, contesta con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo, impugnando la liquidación practicada.
Señala que no se han computado los pagos realizados en fecha 19/02/2024 por los montos de $225.000 y $12.000, correspondientes al mes de diciembre de 2024.
Que asimismo y mediante comprobante de fecha 04/02/2025 el SAC fue abonado en forma conjunta con la cuota de enero de 2025 ($225.000 más SAC $125.000), indicando que por tal motivo su parte no adeuda suma alguna.
Acompaña los comprobantes de pago (E0002).
De la impugnación y nueva liquidación practicada se corre traslado a la ejecutante, quien se presenta con el nuevo patrocinio letrado de la doctora Cecilia Amaya Cabrera (E0003), señalando que la liquidación practicada por el anterior letrado aplica la doctrina Fleitas, que además existiendo cuenta judicial asignada para el pago, no corresponde que se admita el pago efectuado por mercado pago y desconoce a que corresponde el pago de $12.000. Que aún resultando el piso de la cuota de $225.000, desconoce si corresponde al 20% de lo percibido por el demandado en diciembre de 2024 o si existe un faltante en ese sentido.
Que la cuenta judicial del expediente principal C.L.G. C/ C.F.F. S/ HOMOLOGACION Expte. Nro. BA-00427-F-2025 se cerro por falta de pago y por ende presentará una nueva liqui... SENTENCIA: 25 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.G.C.G.D.N.Y.G.V.E. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: G.G.C.G.D.N.Y.G.V.E. S/ VIOLENCIA EXPTE: RO-00339-F-2026 Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 13/02/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor G.D.N. hacia sus hijos G.V., G.B.G., M.G., J.N., Y G.Y., así como también la ABSTENCIÓN del señor G.D.N. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijos G.D.N. hacia sus hijos G.V., G.B. G.M., G.J.N., Y G.Y. se encuentre/n y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. Hágase saber lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores a la Sra. G.V.E. en relación a la vigencia y renovación de las medidas . Notifíquese. CUMPLASE POR OTIF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 94 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.G.L.S. C/ C.G. S/ VIOLENCIA CARATULA F.G.L.S. C/ C.G. S/ VIOLENCIA Por presentada, parte y con domicilio constituído. Hágase saber a la Dra. Streidenberger que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones. Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: "RO-02472-F-2024 G.E.S. C/ C.G. ALBERTO Y C.A.L. S/ VIOLENCIA", "RO-03568-F-2023 G., R. E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD", "RO-00399-F-2024 D.E.S. C/ G.R.A. S/ VIOLENCIA", "RO-03394-F-2023 F.G.L.S. C/ G.E.S. S/ VIOLENCIA", "RO-00753-F-2023 D.E.S. C/ G.E.S. S/ VIOLENCIA", "RO-03297-F-2023 G., E. S/ INTERNACION" y "RO-03300-F-2023 G.E.S. C/ E.G.A. Y C.A.L. S/ VIOLENCIA". En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 95 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.R.M. C/ S.D. S/ LEY 26485 PUMA: VR-00132-F-2026 Villa Regina, 19 de febrero de 2026
Proveyendo informe de ETI de fecha 19/02/2026.- En razón a la evaluación realizada por las licenciadas intervinientes del Equipo Técnico Interdisciplinario que se provee y a los hechos denunciados en fecha 13/02/2026, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. D.A.S. acercarse en radio inferior a los 50 metros a la persona de la denunciante Sra. R.M.L. y/o al domicilio sito en calle C.N.N.5.B.B. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. D.A.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina SENTENCIA: 98 - 19/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.G.B. C/ M.J. S/VIOLENCIA CARATULA P.G.B. C/ M.J. S/VIOLENCIA
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 96 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.M.E.C.C.S.B. SOBRE VIOLENCIA. CARATULA: "H.M.E.C.C.S.B. SOBRE VIOLENCIA."
EXPTE. NRO. MQ-00002-JP-2026 - lf
GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026. Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 6/2/26 por el Sr. Juez de Paz de Maquinchao respecto de la medida preventiva hacia la Sra. S.B.C., quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. M.E.H. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin ... SENTENCIA: 111 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02141-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Antonio Buenuleo Curinao", DNI Nº 93.952.191, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.
2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO" N° BA-20348-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 23 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GILIO, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 21 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
R.M.A.C.S.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: "R.M.A.C.S.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00380-F-2026, ac GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026 Por recibido.
Vincúlese a los expedientes RO-01755-F-2024 "R.M.A.C.S.G.A. S/ VIOLENCIA", RO-01665-F-2025 "S.G.A.C.R.M.A. S/ CUIDADO PERSONAL" y RO-01910-F-2025 "R.M.A.C.S.G.A. S/ DIVORCIO".
En función del estado procesal en que se encuentra el expediente RO-01665-F-2025 "S.G.A.C.R.M.A. S/ CUIDADO PERSONAL" (abierto a prueba en fecha 2/12/25 y con un acuerdo provisorio) y siendo que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, por cuanto es la progenitora quien realiza la denuncia, antes de dar intervención a SENAF, aclare y/o peticione medidas en las cuales requiera asumir en forma activa sus responsabilidades parentales, hágase saber a la Sra. <.s.1.A.R. que deberá ocurrir por la vía que corresponda a través de un abogado a los fines de la modificación del régimen de cuidado personal de sus hijos. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante Sra. <.s.1.A.R., sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Poniendo en conocimiento que en expedientes conexos la Sra. R. se encuentra patrocinada por la Defensoría Oficial Nro. 1. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dese vista al Defensor de Menores. SENTENCIA: 70 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.H.A. C/ S.D.V. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 19 de febrero de 2026.- VISTO: El expediente caratulado FEMENIA, HORACIO ALBERTOC.SCHROH, DANIELA VERONICA S.S.-.A. EXPTE. EB-00227-F-2024, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES: 1) Que, el 27 de agosto de 2024 se presenta H.A.F., con el patrocinio letrado del Dr. Darío M. Barroero y del Dr. Miguel A. Steiner, iniciando demanda por alimentos en contra de D.V.S., respecto de su hijo A.F.S., quien a la fecha de la presente tiene 18 años y convive con su papá.
Afirma que tiene los cuidados a su cargo exclusivo, denuncia gastos, denuncia caudal económico estimado de la demandada, ofrece prueba y funda en derecho.
Reclama dos canastas de crianza para el grupo etario de 6/12 años que publica el INDEC.
Adjunta documental y formulario de fracaso de mediación del 29 de septiembre de 2024.
2) Corrido el traslado de ley, contesta D.V.. S., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube.
Luego de formular las negativas de ley, ofrece la suma de $ 460.000 (al 23 de octubre de 2024), ofrece prueba, adjunta certificación negativa y peticiona.
3) Abierta la causa a prueba se produjo la siguiente:
Informes de Banco Nación y Banco Patagonia con resultado negativo respecto de la existencia de cuentas del actor.
Informe del Banco del Chubut del que surge que el actor tiene cuenta con saldo cero y una tarjeta de crédito.
Registro de la Propiedad Automotor indicando que el actor es titular de dos vehículos.
Informe de ANSES informando historial laboral de la demandada y que ... SENTENCIA: 24 - 19/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |