Fallos Jurisdiccionales

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S.G.N. C/ P.Y.B. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 11 de junio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. S.G.N., caratuladas como "S.G.N. C/ P.Y.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00355-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 13/05/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por el Juez de Paz, en fecha 11/06/2026;
RESUELVO:
1.- MANTENER la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra.Y.B.P. respecto del Sr. S.G.N., debiendo la Sra. Y.B.P., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE a la Sra. Y.B.P. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Respecto de lo dispuesto en torno a la intervención de SENAF, resuelvo, se deja sin efecto la misma, sin perjuicio de lo cual deberá estarse a las resultas del expediente que tramita por ante esta Unidad Procesal caratulado: "S.G.N. C/ P.Y.B. S/ RESTITUCION" (CI-01558-F-2026), pendiente de apertura a prueba. Ofíciese por OTIF.
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios econ..

SENTENCIA: 521 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ, EVELYN RUTH Y OTROS S/ ORDINARIO- INFORMACION SUMARIA

Villa Regina, 11 de junio de 2026.   
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ, EVELYN RUTH Y OTROS S/ ORDINARIO- INFORMACION SUMARIA" (Expte N° VR-00257-C-2025), de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 01/06/2026 (Mov. PUMA N° VR-00257-C-2025-E0013) los letrados LISANDRO LÓPEZ MEYER y JORGE E. CALAMARA BUDIÑO, solicitan regulación de honorarios por la labor desarrollada en autos.
Que atento el desistimiento del derecho y de la acción por la parte  actora contra el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, prestando conformidad los demandados en Mov. PUMA N° VR-00257-C-2025-E0012, corresponde me expida en el sentido peticionado.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios conjuntamente a los letrados apoderados Dres. LISANDRO LÓPEZ MEYER y JORGE E. CALAMARA BUDIÑO en la suma de 10 JUS más el 40% por el doble carácter.
Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas, conforme los art. art. 9 y 39 de la Ley 2212; y en especial respetando el mínimo legal establecido para los procesos de conocimiento.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 .
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 286 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.V.V. S/ DETENIDA CON PRISION DOMICILIARIA (SS)

AUDIENCIA CONTROL DE PRISION DOMICILIARIA

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio de 2026, siendo las 10:52 horas y en el marco del expediente RO-04423-P-0000 - M.V.V. S/ DETENIDA EN PRISIÓN DOMICILIARIA, se realiza la presente audiencia de control de prisión domiciliaria.

Se participan de esta audiencia el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA; la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO; la Sra. Defensora de Menores, Dra. MARIA ESTELA AROCA ÁLVAREZ; la Dra. VERONICA CARDOZO a cargo de la Defensa; la interna V.V.M.D.4.; las tutoras A.A.A.y.M.I.M.(.y.h.d.l.i.; por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) se encuentra su Presidente FABIAN DE LA GUARDA y el Técnico ALDO ACOSTA; por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de L.M. se conectó el Asesor Legal, Dr. RUBEN ADRIAN MARIN DE IRASTORZA, BRENDA MARTIN (operadora) y la Trabajadora Social SOLANGE MARIA LUZ GARCIA; todos por ante el Secretario del Juzgado Dr. ROBERT GUSTAVO ZAPATA

La interna agota pena en fecha 04/02/2028.

Objeto de la audiencia: Control de Prisión Domiciliaria.

DEFENSA: hace saber que no hay temas controvertidos con la Fiscalía. Desde diciembre V.V.M. está en prisión domicilia, el hijo nació en enero 2026. El último informe del SENAF es del 09/04/26 donde dice que no hay un riesgo y no hay vulneración de derechos. Ello porque el juez dispuso seguimiento por seis meses a partir del nacimiento del menor. La fiscalía solicita se prolongue ese seguimiento. No se opone pero aclara que no hay una situación de riesgo. V. ha asumido su rol de madre. El SENAF debe explicar si van a continuar interviniendo. El IAPL hizo saber que el seguimiento se realiza en la medida de lo posible y con los medios con los que se cuenta. No es una falta de voluntad sino una realidad. Los informes del IAPL han sido favorables. Aún así se sabe que V. padece carencias económicas. Incluso hace falta un medio de calefacción en la casa de la nombrada. Han intervenido distintas instituciones y se sabe que consiguieron un calefactor pero les falta alguien que lo coloque. Es una mujer de extrema vulnerabilidad, privada de la libertad y sin medios económicos. Por ello solicita que se escuche a los demás, para ver que modalidades de seguimiento proponen. Por el SENAF, si bien no hay riesgo para el menor, esta institución le llevaba una caja con alimentos y se necesita continuar con esta ayuda. El personal de Salud Mental del Hospital propusieron otra forma de trabajo, que sería quincenal, modificando los términos de la prisión domiciliaria. Responde al Sr. Juez que intentó comunicarse con Desarrollo social de la provincia pero no se obt...

SENTENCIA: 329 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

U.S.A. C/ N.M.N. S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00539-F-2026

Villa Regina, 11 de junio de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO RATIFICAR las medidas dispuestas telefónicamente por el plazo de 90 días, a saber;
1) PROHIBIR al Sr. M.N.N. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. S.A.U. y/o al domicilio  B.P.G.P.2.C.N.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. M.N.N. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) Reitérese al Sr. M.N.N. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las condu...

SENTENCIA: 362 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.D.E. C/ F.J.L. S/ VIOLENCIA

RC-00097-JP-2026

Luis Beltrán, 11 de Junio de 2026.-
 
Proveyendo presentación nro. RC-00097-JP-2026-E0004 SOLICITA PRÓRROGA MEDIDAS - (presentado el 25/05/2026 20:27:23);
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. A lo peticionado: 
Al punto I:  Estese al oficio ordenado infra.
Al punto II: Siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. F.J.L. DNI nº 3. en fecha 22/04/26, y considerando lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario mediante Mov. Nro.RC-00097-JP-2026-I0018,  es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO
I.-) Prorrogar las medidas protectorias de autos mediante  SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-364 y en relación a los niños consistente en:
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SENTENCIA: 553 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.J.M. C/ G.H.C.O. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "G.J.M. C/ G.H.C.O. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00864-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. J.M.G. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. J.M.G., en su carácter de víctima, en contra del Sr. H.C.O.G..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.H.C.O.C.J.M.S.(.R." Expte. Nro. CS-00131-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/03/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausente...

SENTENCIA: 335 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

P.M.S. C/ M.M.L. S/ VIOLENCIA

CH-00155-JP-2026

Luis Beltrán, 11 de junio de 2026.
 
Proveyendo escrito CH-00155-JP-2026-E0003.
Téngase presente lo informado por CADEP.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que;
RESUELVO:
I.-) MODIFICAR las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz, AMPLIANDO las ordenadas oportunamente en autos, haciéndose saber que las mismas se disponen con CARÁCTER RECÍPROCO ENTRE LAS PARTES:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. ENTRE la Sra. P.M.S. y el Sr. M.M.L., en donde estos encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN ENTRE la Sra. P.M.S. y el Sr. M.M.L. entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las...

SENTENCIA: 555 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.J.A. C/U.G.E. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11 de junio de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada "D.J.A. C/U.G.E. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00857-JP-2026), para resolver.-
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. J.A.D., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.E.U., quien resulta ser su EX PAREJA.-

Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta los términos de la denuncia formulada en sede policial y la audiencia ante el suscripto, a los fines la denunciante amplíe, ratifíque y/o rectifíque, las manifestaciones vertidas en sede policial, corresponde precisar que si bien, según dichos de la denunciante, no habría existido violencia física, agresiones, ni insultos durante la convivencia, no se puede dejar de advertir la presencia de temor y miedo de la misma y su afectación emocional por las situaciones vivenciadas con el denunciado, motivo por el que,  considerando las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo mediante la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinar que corresponda, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. J.A.D. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten;

RESUELVO:

I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ci...

SENTENCIA: 334 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

S.S.I. C/ C.G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00051-JP-2026

 
Villa Regina, 10 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 08/06/2026.
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 08 de Junio de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. G.E.C. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. S.I.S. y/o al domicilio de J.J.P.n.2. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el plazo establecido el rondín ordenado por el Juzgado de Paz en el domicilio de la Sra. S., sito en calle J.J.P.n.2. de la localidad de C.. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 40 de Chichinales y a la Unidad Policial N° 58 de Valle Azul, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. G.E.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. S.I.S. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
En razón que de la denuncia surge la realización de denuncia penal, dese vista al Sr. Agente Fiscal competente en turno, vía PUMA a cuyo fin procédase a vincular a la Unidad Fiscal Descentralizada al sistema, a fin de que tome conocimiento de las medidas dispuestas por éste tribunal. Asimismo, informe sobre inicio de actuaciones en su dependencia.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denunc...

SENTENCIA: 364 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.R.A. C/ R.C.E. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 11 de junio de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: P.R.A. C/ V.C.E. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00177-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por P.R.A. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 11/06/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana V.C.E. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del Sr. P.R.A., como así también al domicilio del mismo sito en C.A.I.N.9. de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia el Sr. P.R.A. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- 2.- El cumplimiento del ciudadano P.R.A. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. R.C.E., como así también al domicilio de la misma sito en C.S.C.N.8.-.V.D.L. de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. R.C.E. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- 3.-ORDENAR la asistencia de la Sra. R.C.E. y del Sr. P.R.A. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 5.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de las mismas.- 6.- Hágase saber a las partes que en caso de ...

SENTENCIA: 40 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES