QUINTO, CARLOS ALBERTO C/ JEREZ, RUBÉN ANGEL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 24 de abril de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "QUINTO, CARLOS ALBERTO C/ JEREZ, RUBÉN ANGEL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00207-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan los Dres. Nicolás Carmelo Murgiondo, Facundo Manuel Lassalle y Gabriel Alejandro Bottari como apoderados del Sr. Carlos Alberto Quinto, y solicitan como medida cautelar el embargo preventivo sobre el inmueble denominado catastralmente como: Parcela 08, Manzana 602, Matrícula 17-409, ubicado en la ciudad de San Antonio Oeste, titularidad del demandado, Sr. Rubén Ángel Jerez, hasta cubrir la suma reclamada en autos, más lo que se presupueste provisoriamente para responder a intereses, costos y costas de la demanda.
II.- Que, corresponde entonces analizar si se hallan reunidos los requisitos a los que la propia ley condiciona la procedencia de la medida cautelar solicitada. En este sentido, la verosimilitud del derecho invocado no se encuentra acreditada en principio con las circunstancias descriptas en la demanda ni con la prueba documental ofrecida. Asimismo, de acuerdo con las cartas documentos acompañadas, la causal del despido indirecto se encuentra sujeta a prueba.
Consecuentemente, y más allá de la prueba que se produzca tendiente a establecer el marco de la relación de dependencia y la causal del despido invocada, tampoco se advierte por el momento -ni se demuestra- que exista causa ni urgencia, frente al riesgo de un perjuicio irreparable que justifiquen autorizar una medida cautelar como la requerida.
III.- Que, en conformidad con las razones que anteceden, corresponde denegar la medida cautelar solicitada.
Por ello,
SENTENCIA: 108 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MUÑOZ ALEX OSCAR S/ INFRACCIÓN ART. 40, INC. A) LEY 5592 Cervantes, 24 de abril de 2026.-
VISTO: La presente causa caratulada: MUÑOZ ALEX OSCAR S/ INFRACCIÓN ART. 40, INC. A) LEY 5592 (EXPTE Nº: CE-00058-JP-2026).-
CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por actuación policial de oficio. Que según surge de la misma (fs. 1), en fecha 11/03/2026 siendo las 02:40 horas, personal policial que se encontraba de prevención a bordo del móvil policial, en la intersección de las calles Moreno y Sarmiento de esta ciudad, alumbran con una linterna hacia el patio interno de la Escuela Primaria N° 57, divisando a un masculino intentando ingresar por una de las puertas laterales del establecimiento. Seguidamente el personal policial ingresa al predio y comienza a correr al masculino, quien al notar la presencia policial intenta huir pero es alcanzado antes de saltar el paredón. Esta persona, al verse acorralado lanza golpes de puño y patadas al aire, por lo que proceden a reducirlo. Posteriormente, es traslado a los asientos de la Comisaria 22° por infracción al código contravencional.
Que a fs. 3 del expediente policial obra agregada, el acta de notificación de la aprehensión del ciudadano Muñoz Alex Oscar.
Que seguidamente a fs. 4 obra intervención del medico Dr. Julio Ávila -del hospital local-, quien deja constancia de haber examinado al Sr. Muñoz Alex Oscar Ezequiel, señalando que el mismo no presentaba lesiones actuales al momento del examen.
Que a fs. 5 de las actuaciones policiales, obra agregada el acta de notificación de libertad del imputado.
Que mediante providencia de fecha 25/03/2026, se fijo audiencia a fin de que el imputado se presente en los asientos de este Juzgado de Paz, y se lleve adelante la audiencia de juicio contravencional, de conformidad a lo previsto por el Art. 85 del C.C.R.N., librándose la cedula de notificación respectiva. Que según las constancias obrantes, la cedula fue entregada al interesado, quien en fecha 09/04/2026 se presento en este Juzgado de Paz a fin de recibirle la declaración de juicio contravencional. Que en su declaración, el Sr. Muñoz Alex Oscar textualmente dijo: "Que en ningún momento lance golpes de puños ni patadas al personal policial.". Finalmente agrego que: "Ese día, yo venia caminando por la calle Rivadavia a la altura de la plaza Manuel Belgrano alrededor de las 02:30 hs de la madrugada, cuando pasa un patru... SENTENCIA: 2 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
C.G.N. C/ S.C.N. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 24 de abril de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.G.N. C/ S.C.N. S/ ALIMENTOS" (Expte. N°CI-03223-F-2024), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 18/03/2026 09:15:30 la letrada apoderada de la Sra. C.G.N. denuncia un nuevo incumplimiento de la prestación alimentaria por parte del Sr. S.C.N., motivo por el cual requiere la aplicación de medidas razonables, haciéndose efectivo el apercibimiento previsto en fecha 2 de marzo de 2026.
A tal fin, requiere la suspensión de líneas telefónicas y/o servicios prestados por empresas de telefonía celular; suspensión de carnet de conducir; y la inscripción en registro nacional de deudores alimentarios.
Sustanciado el planteo, no merece responde por parte del accionado, notificado mediante cédula Nro. 202605025584, en fecha 27/03/2026 11:20.
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
Así las cosas, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la accionante, en mérito a las constancias de la causa.
Y es que los incumplimientos de la prestación alimentaria establecida pueden corroborarse en primer lugar, de la compulsa de la cuenta judicial de autos, cuyo último movimiento data del 16/01/2026, así como también, de las reiteradas intimación a efectos que acredite el cumplimiento de su obligación, de fecha 25 de abril de 2025, 02/03/2026 14:45:06 y la sucesiva denuncia de empleadoras con resultado infructuoso.
Dicha conducta debe ser ponderada además a la luz de la conducta procesal asumida por el alimentante, que no se ha presentado en la causa a estar a derecho, pese a los requerimientos realizados con posterioridad, incluso, al dictado de sentencia.
En este contexto, de conformidad con lo establecido por el art. 553 del CCyC “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
SENTENCIA: 89 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, MANUEL CESAREO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, MANUEL CESAREO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00933-C-2026 SENTENCIA: 342 - 24/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GALIANO, DOMINGO ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GALIANO, DOMINGO ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00941-C-2026 SENTENCIA: 347 - 24/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MAYOR, RUBEN ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MAYOR, RUBEN ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00931-C-2026 SENTENCIA: 346 - 24/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.G.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "L.G.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03780-F-2025) SENTENCIA: 159 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CARPINTERO NELSON S/SUCESIÓN INTESTADA CARPINTERO NELSON S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02509-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 23 de abril del 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "CARPINTERO NELSON S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02509-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 22/04/2026 11:07:37 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 11/11/2025 se acredita el fallecimiento del Sr. NELSON CARPINTERO, DNI M4.364.365, ocurrido el día 20 de octubre de 2024, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado, con la Sra. SUSANA GRACIELA SITTNER, por acto celebrado el día 20 de febrero de 1976, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (partida agregada en presentación de fecha 03/12/2025 17:14:21), de cuya unión naciera la siguiente persona:
- LAURA MARINA
Que en fecha 19/11/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 23/04/2026 y bajo nro 2DA-50894 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 09/04/2026 12:22:01 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (12/02/2026) como en el sitio web (05/02/2026), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y SENTENCIA: 58 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
SEPULVEDA MIRTA CECILIA C/ RODRIGUEZ SOLIS JOAQUIN ANTONIO Y Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS SEPULVEDA MIRTA CECILIA C/ RODRIGUEZ SOLIS JOAQUIN ANTONIO Y Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-03184-C-2023
General Roca, a los 24 días del mes de abril del año 2026.- egc
Proveyendo las presentaciones de la Dra. MENA de fecha 23/04/2026 13:17:54 hs., del Dr. MENA de fecha 23/04/2026 13:48:01 hs. - hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 24/04/2026 -y del Dr. AUDISIO de fecha 23/04/2026 17:49:09 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 24/04/2026:
Téngase presente el acuerdo arribado por la actora y Mapfre Argentina Seguros S.A. en las fechas consignadas precedentemente en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del/a letrado/a de la actora, dese vista a la Caja Forense. Se encuentra vinculado el Dr. Roberto Joison.-
Estese a los honorarios regulados a los letrados de la citada en garantía y a lo/as perito/as y consultore/as técnico/as en la sentencia dictada en autos.-
Téngase presente el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos en autos.-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el S... SENTENCIA: 13 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
C.J.R. C/ C.D.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.J.R. C/ C.D.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01216-F-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.R.C. y al Sr. <.G.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 45 DÍAS del Sr. <.G.C. a la Sra. J.R.C., a la adolescente M.S.R.C. y el niño N.R., en el domicilio sito en calle L.P.S.n.N.4.P.2.D.B.B.5.V.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentre, haciéndole saber al Sr. D.G.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mai... SENTENCIA: 383 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |