BUGARIN, ANIBAL IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche,19 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "BUGARIN, ANIBAL IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00328-C-2026".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $9.333.000.-, de acuerdo con el valor correspondiente al automotor dominio LTI158, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001y N° E0015) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dra. Florencia A. Fuentes Oertle en la suma de $746.640.- a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 250 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
SMART, TOMAS Y OTRA C/ HART DE RITTER, ESTEFANÍA AUGUSTA MARTA SARA S/ USUCAPION San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026
VISTOS: los autos "SMART, TOMAS Y OTRA C/ HART DE RITTER, ESTEFANÍA AUGUSTA MARTA SARA S/ USUCAPION” (BA-07944-C-0000),
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los Defensores intervinientes por el demandado ausente.-
2°) Que la base asciende a la suma de $58.656.200,73.- de acuerdo a la valuación fiscal acompañada obrante en movimiento E0098.-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Defensores Dres. Gustavo Suárez y Germán Corbella, por la tres etapas del proceso, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $6.452.182.- (11% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 de la ley G2212).- En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Defensores Dres. Gustavo Suárez y Germán Corbella, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $6.452.182.-, los que deberán pagarse en diez días corridos.- II) Notifiquese (art. 120 CPCC).- Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 244 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
DANIELETTO, CARLOS EDUARDO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO - LEY 24.240) San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "DANIELETTO, CARLOS EDUARDO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO - LEY 24.240)" Expte. SA-00220-C-2024, para dictar sentencia; RESULTA: 1.- El 20/09/2024, se presentó el Sr. Carlos Eduardo DANIELETTO DNI. 25.765.571, mediante apoderado, y promovió formal demanda de daños y perjuicios contra la firma EDERSA S.A. persiguiendo el pago de la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 49.689.200,00) en concepto de daños y perjuicios y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse en autos, con expresa imposición de costas.- Relató que resulta ser titular de dominio del inmueble identificado catastralmente como Parcela 07, Sección “N” de la Manzana 864, sito en calle Conesa N° 207 del Balneario de Las Grutas, Provincia de Río Negro. Que la propiedad no contaba con construcción alguna hasta que con fecha 06/03/2023 inicio la construcción edilicia con destino a salones comerciales, recepción y ascensor en planta baja, con un salón comercial que comprende la totalidad del primer piso y en pisos superiores se encuentra proyectado la construcción de un hotel, todo ello autorizado por resolución N° 089/21, Expte. 142/21 de la Dirección de Obras Particulares del Municipio de San Antonio Oeste.- Indicó que en la construcción se advierte que por la vereda de la calle Conesa a la altura del N° 207, se encuentra instalado un poste de la empresa EDERSA S.A., de media tensión, que interfiere con la posibilidad de continuar la construcción por invadir los cables el espacio aéreo.- Solicitó, debido a ello, que se ordene a la demandada el corrimiento del cableado existente de la línea de media tensión del servicio de electricidad existente en calle Conesa N° 207 cumplimentando con la normativa vigente en la materia (normativa técnica NT 0005/01 de la tabla S. 7ª) con la liberación del espacio aéreo del inmueble y manteniendo la provisión del servicio habilitándose la continuidad de la obra civil suspendida.- En virtud de ello, inició el pertinente reclamo mediante CD N° 10550035 0 enviada el 02/10/2023 a la demandada, quién contestó la misiva mediante CD N° 240863150 enviada el 11/10/2023, mientras que ante ello el actor la respondió mediante CD N° 10514635 9 enviada el 20/10/2025.- Concluyó que los incumplimientos contractuales cometidos por la proveedora le han entorpeciendo la continuación de la obra, la que no pudo continuar, y en consecuencia inició la presente acción de daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor por revestir el caráct... SENTENCIA: 180 - 19/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
DUARTE, MONICA SOLEDAD C/ DUARTE, LUIS MARCELO S/ ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Viedma, 19 de agosto de 2026. EXPEDIENTE: “DUARTE, MÓNICA SOLEDAD C/ DUARTE, LUIS MARCELO S/ ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, N.° VI-01061-C-2024. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 22/05/2024 se presenta Mónica Soledad Duarte, por su propio derecho, y promueve demanda de prescripción adquisitiva contra Luis Marcelo Duarte respecto del bien mueble registrable identificado como automotor Chevrolet Corsa Classic, modelo 2005, dominio EZJ083, motor original N.° 7H5040586 y chasis N.° 8AGSB19N05R153547. Relata que desde el año 2014 asumió la posesión exclusiva del vehículo, que habría recibido por voluntad de su madre, Elsa Griselda Cévoli, quien, debido a los problemas de salud que padecía, ya no podía conducirlo. Refiere que, desde entonces, se hizo cargo de su mantenimiento, de las reparaciones necesarias, de los tributos y de las restantes erogaciones relacionadas con su utilización y conservación. Explica que, ante la rotura del motor original, adquirió un motor de reemplazo y realizó los trámites vinculados con su incorporación al automotor. Expresa que, por encontrarse al cuidado de sus progenitores, contó con autorización para conducir el rodado y lo utilizó para trasladarlos. Sostiene, no obstante, que su madre le hizo entrega del vehículo para que quedara en su poder y que, desde aquel momento, ejerció sobre él una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, comportándose como dueña. Acompaña documental, ofrece la restante prueba, funda en derecho y solicita que se declare adquirido el dominio por prescripción. 2.- En fecha 13/08/2024 se agrega el acta de mediación prejudicial obligatoria y se requiere a la actora que individualice a las personas contra quienes dirige la pretensión. Cumplida la aclaración, en fecha 04/10/2024 se tiene por promovida la demanda contra Luis Marcelo Duarte y se dispone su sustanciación por las normas del proceso ordinario. Asimismo, se ordena la anotación de litis respecto del automotor y, en atención a la calidad de coheredera de Silvia Graciela Duarte, se requiere que acredite expresamente su posición frente a la pretensión. 3.- En fecha 17/10/2024 compare... SENTENCIA: 48 - 19/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MARIN, ANDREA GABRIELA C/ RIQUELME, NANCY MABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS Viedma, 19 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “MARIN, ANDREA GABRIELA C/ RIQUELME, NANCY MABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS” - EXPTE. N° VI-01009-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En oportunidad de contestar la demanda, en fecha 12/06/2026, la Sra. Nancy Mabel Riquelme plantea la caducidad de la acción interdictal, con fundamento en que su ingreso al inmueble objeto de autos y el comienzo de la ocupación por su grupo familiar se habrían producido durante el año 2024 y que, por ello, al momento de promoverse la presente acción se encontraba vencido el plazo de un (1) año previsto por el art. 567 del CPCC. Asimismo, contesta la pretensión interdictal y ofrece prueba. 2.- De dicho planteo de caducidad se confiere traslado a la parte actora, conforme providencia dictada en fecha 16/06/2026. . 3.- En fecha 26/06/2026 la actora contesta el traslado conferido. Se opone al planteo de caducidad, controvierte que la demandada o su grupo familiar hubieran ingresado al inmueble durante el año 2024 y cuestiona la documentación acompañada con la contestación de demanda. En esa misma presentación denuncia como hecho nuevo haber tomado conocimiento de modificaciones relativas a la titularidad del servicio correspondiente al inmueble ante Aguas Rionegrinas S.A., las que atribuye a gestiones efectuadas por la contraparte y respecto de las cuales manifiesta haber efectuado consultas ante dicha prestataria, indicando que posteriormente se habría restablecido la titularidad a su nombre. Acompaña documentación y solicita prueba informativa destinada a esclarecer tales circunstancias. Asimismo, reitera el pedido de restitución cautelar del inmueble. 4.- Mediante providencia de fecha 30/06/2026 se tiene por contestado el traslado relativo al planteo de caducidad y por denunciado el hecho nuevo, disponiéndose, de conformidad con los arts. 308 y 337 del CPCC, el traslado de este último y de la documentación acompañada a la contraria. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se dispone estar a lo resuelto en la sentencia interlocutoria dictada en el Mov. I0005. 5.- En fecha 2/07/2026 la demandada contesta el traslado conferido respecto del hecho nuevo. Solicita su rechazo, niega que hayan existido modificaciones de la situación fáctica del inmueble posteriores a la traba de la litis y sostiene que las gestiones administrativas efectuadas ante Aguas Rionegrinas S.A. no constituyen... SENTENCIA: 232 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAVA, SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAVA, SILVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02605-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1246 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOTOCENTER STORE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOTOCENTER STORE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02616-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1242 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE SALUD- FISCALIA ) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADO PARTICULARES -OSPHIMP S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01542-C-2026 " PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE SALUD- FISCALIA ) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADO PARTICULARES -OSPHIMP S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADO PARTICULARES -OSPHIMP, CUIT/CUIL 30643904000, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 29.861.464,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OBRA SOCIAL DEL PERSONA DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADO PARTICULARES -OSPHIMP, CUIT/CUIL 30643904000, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 17.846.385,30 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 9.953.821,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sob... SENTENCIA: 782 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FERRI, MARIA DELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01524-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FERRI, MARIA DELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA DELIA FERRI, CUIT/CUIL 27200486574, y SILVANA SANDRA FERRI, CUIT/CUIL 27218084805, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.101.803,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia SA a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA DELIA FERRI, CUIT/CUIL 27200486574, y SILVANA SANDRA FERRI, CUIT/CUIL 27218084805, condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 776.816,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 700.601,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuen... SENTENCIA: 785 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ALEGRE, AILEN NATALY C/ ANNONI, MARCELO RICARDO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 171 - 19/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |