Fallos Jurisdiccionales

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V.F.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23 de abril de 2026, siendo las 09:07 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados V.F.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado F.A.V. D.4., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno F.A.V. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 11/2026 (del  17/03/2026) y Acta N° 44/2026 (del 06/04/2026) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta, toda vez que no ha sido sancionado y cumple con los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual, manteniendo el concepto otorgado, toda vez que ha sido calificado como "bueno" en los ítems evaluados y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer el aumento de un punto en el guarismo calificatorio de conducta al condenado F.A.V. D.4. estableciendo que el interno quede calificado, a partir del período Marzo/2026 con los siguientes guarismos: CONDUCTA BUENA SEIS (6) - CONCEPTO BUENO SEIS (6), promoviéndolo a la Fase de Consolidación de la progresividad del régimen penitenciario, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el art. 16° y siguientes del Anexo IV del Decreto 1634/04 y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia -
Tercero:  Ejecútese la presente, sin per...

SENTENCIA: 182 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.H.A. C/ RUTAS RIONEGRINAS S.A.S S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

VILLA REGINA, 24  de abril de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados A.H.A. C/ RUTAS RIONEGRINAS S.A.S S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN VR-00134-F-2026, de los que:
Atento la naturaleza de la acción planteada y lo previsto por el Art. 95 del CPF, corresponde dictar sin más sentencia monitoria. Por ello;
RESUELVO:
Llevar adelante la ejecución hasta tanto R.R.S., CUIT/CUIL 30716083604 haga al acreedor H.A.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 2.007.884,77, con más intereses y costas. Ello conforme a la liquidación practicada en fecha 21/10/2025  por la suma de de $2.007.884,77 y que comprende el periodo desde el día 23/10/2024 hasta el día 07/01/2025. Encontrándose firme la presente a la fecha, atento haber sido notificada la ejecutada mediante cédula de notificación N° 202505097621 de fecha 23/10/2025 conforme obra en autos principales y cédula de notificación N° 202605012774 conforme traslado conferido en los presentes actuados en fecha 24/02/2026.
Notifíquese la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC) y que en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal en el radio del tribunal conforme lo previsto por el art. 38 CPCC bajo apercibimiento de notificarse la futuras providencias conforme lo previsto por el art. 138 CPCC.-
Requiérase a la parte actora que indique los bienes que se pretende ejecutar.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
FDO. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
ajh

SENTENCIA: 2 - 24/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma, 24 de abril de 2026.-
Atento el estado de las presentes actuaciones  caratuladas M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8  de Viedma a mi  cargo, Secretaria  de la  Dra. Laura Colombo,  la solicitud de  cambio de domicilio efectuada por el condenado L.J.M.M. a través de su Defensa en fecha 30/3/2026, en el marco de la Libertad Asistida que usufructúa, la constatación de domicilio realizado mediante informe socioambiental de fecha 13 de abril de 2026,  contando  con la  confomidad de la Dra Passarelli, representante del Ministerio Público Fiscal, las constancias  obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28  de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al cambio de domicilio propuesto  por el  condenado  L.J.M.M. D.4. y su defensa en el marco del beneficio de Libertad Asistida concedido en las presentes actuaciones, el que se fija en  calle B.I.1.1.P.D.N.6.(..
Segundo:Registrar y notificar a las partes, al IAPL y a la UADME.-

SENTENCIA: 186 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MAÑONE, MIRTHA ANGELICA C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO ((LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR))

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MAÑONE, MIRTHA ANGELICA C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO ((LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR))", (VR-67233-C-0000) (B-2VR-42-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO  DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada mediante escrito de movimiento VR-67233-C-0000-E0034 de fecha 30/10/2025 09:40:46, contra la sentencia dictada en movimiento VR-67233-C-0000-I0031 de fecha 22/10/25, concedido mediante movimiento VR-67233-C-0000-I0034 e fecha 05/11/25. Memorial de agravios acompañado mediante movimiento VR-67233-C-0000-E0036 de fecha 14/11/2025 12:35:13, contestado por la actora mediante movimiento VR-67233-C-0000-E0038 de fecha 09/12/2025 08:15:28.-

1.- La sentencia definitiva apelada, en lo esencial decía “... 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Mirtha Angélica MAÑONE contra Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro Para Fines Determinados; por ende, condenar a ésta última para que en el plazo de 10 días hábiles abonen a la actora la suma de $4.907.425,44 con más los intereses detallados en los considerandos; y firme la presente, en mismo plazo realizar las publicaciones dispuestas en el acápite 6.4) de los considerandos. 2) Atento el Pacto de Cuota Litis acompañado por la actora con su demanda, no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen lo contrario, y correspondiendo expedirse al respecto, por ende, homologar el mismo. 3) Imponer las costas a la accionada conforme los argumentos brindados, regulando los honorarios profesionales según la intervención acreditada...

SENTENCIA: 76 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AMEIJEIRAS, RICARDO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AMEIJEIRAS, RICARDO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00529-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de abril de 2026.
VISTO:
    El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AMEIJEIRAS, RICARDO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00529-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO:
   I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO RAUL AMEIJEIRAS, CUIT/CUIL 20101321984 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.079.599,83 con más intereses y costas.
   II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $1.318.357,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ATSO-LEZU.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4...

SENTENCIA: 275 - 24/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

Q.M.E. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241

Sierra Colorada, 23 de Abril de 2026


RESOLUCION-ANEXO ACTA Nº 091/26
EXPTE. Nº SC-00050-JP-2026

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas Q.M.E. S/DCIA. TENOR LEY Nº 3040 Y SU MOD. 4241,
CONSIDERANDO:
La presentación espontanea de la Sra. Q.M.E. en sede del Juzgado de Paz,
La Audiencia realizada con los involucrados en buenos términos,
La recepción de Acta Nº 091/26 a la Sra. Q.M.E. y Sr. R.J.D. de manera presencial,


RESUELVO

1º) NO HACER LUGAR A LA TRAMITACION DE LA PRESENTE CAUSA, por solicitud EXPRESA y MANIFIESTA de la Sra. Q.M.E., con presentación espontanea y RECTIFICACION según Acta Nº 091/26.
2º) En carácter de INFORMACION y toma de conocimiento PASESE el presente a Unidad Procesal en Turno de la II Circunscripción Judicial, sito en San Luis 853 de la ciudad de General Roca.
3º) Registrese, Protocolícese, Notifiquese y Oportunamente Archivese.


QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-















SENTENCIA: 4 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

ACOSTA PAOLA BEATRIZ C/ PEREZ PATRICIA S/ DCIA. LEY N° 26.485

Autos: "A.P.B. C/ P.P. S/ DCIA. LEY N° 26.485"
Expte. Nº: LB-00048-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 24 de Abril de 2026

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado A.P.B. C/ P.P. S/ DCIA. LEY N° 26.485.
 
Formulada la denuncia por la Sra. A.P.B. el día 10 de Abril de 2026 en la Comisaría de la Familia de Luís Beltrán;
 

Y CONSIDERANDO:

Que la denunciante, Sra. A.P., manifiesta haber sido víctima de una agresión física y material el día 10/04/26 por parte de la Sra. P.P.. Relata que esta última interceptó su vehículo, rompió la luneta del mismo utilizando una piedra y profirió insultos constantes. Asimismo, hace mención a situaciones previas de hostigamiento que incluyen agresiones verbales en la vía pública, contacto a través de redes sociales hacia sus hijos e incluso irrupciones en el ámbito laboral de su esposo, siempre bajo acusaciones vinculadas a su vida privada que la afectan emocional y psicologicamente. 
 
Que existe como antecedente en esta judicatura una denuncia previa en el marco de la Ley Contravencional en Junio del 2025, oportunidad en que se dictaron medidas cautelares de prohibición de acercamiento y cese actos de violencia de parte de la Sra. P.P. hacia la Sra. A.P., lo que es evidencia preocupante de la continuidad de la conducta agresiva y el hostigamiento, no respetando las medidas dictadas oportunamente 
 
Que en la audiencia mantenida el día 20/04/26, la Sra. P.P., si bien niega el daño material al vehículo, admite la existencia de un conflicto agudo iniciado en abril de 2025. En su declaración, reconoce haber interceptado en otra ocasión el auto de la denunciante, haberle enviado mensajes de carácter hostil utilizando el teléfono de un tercero y haber confrontado al esposo de la Sra. A.P.. Durante la audiencia, la denunciada exteriorizó una fuerte carga emocional negativa, manifestando sentirse humillada y afirmando que su familia fue "destruida" por culpa de la Sra. A.P..

SENTENCIA: 9 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

M.R.B. C/ S.P.H. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.R.B. C/ S.P.H. S/ ALIMENTOS", (LB-00188-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 18/11/2025 contra la resolución del 9/10/2025.

II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "Atento el incumplimiento por parte del alimentante al pago completo de la cuota provisoria, lo que detenta una conducta omisiva la que ha sido acreditada en autos, surge la necesidad de adoptar medidas tendientes a compeler al progenitor incumplidor, teniendo en cuenta la importancia que reviste la satisfacción de ese derecho para el hijo, en virtud de ello y conforme lo previsto por el Art. 553 y 670 del CCyCN, DISPONGASE: - La RETENCIÓN NACIONAL DE LA LICENCIA DE CONDUCIR del demandado, Sr. S.P.H. - DNI 2., prohibiéndose además la RENOVACIÓN de la misma, ello hasta tanto cancele la deuda generada en los presentes, haciéndole saber que en caso de abonarse la deuda de alimentos, dicha medida será dejada sin efecto previa acreditación en el presente. Ofíciese a la Municipalidad respectiva".

III.- Contra esta forma de resolver se alza el demandado exponiendo sus agravios.

Asevera que la medida resulta ser irracional toda vez que, buscando garantizar el pago de la cuota alimentaria, impide la generación de...

SENTENCIA: 145 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

N.B.S. C/ R.F.D. (PROGENITOR) Y R.G.D.O. (ABUELO) S/ ALIMENTOS

AUTOS: N.B.S. C/ R.F.D. (PROGENITOR) Y R.G.D.O. (ABUELO) S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-00663-F-2026
 
Cipolletti, 24 de abril de 2026. vh
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante, toda vez que por el momento se desconoce el caudal económico del alimentante, entiendo prudente la estimación de la cuota alimentaria provisoria en un porcentaje sobre la pauta que prevé el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En consecuencia, atento que dicha pauta ascie...

SENTENCIA: 201 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.S.G. C/ R.A.R. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 24  de abril de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "H.S.G. C/ R.A.R. S/ HOMOLOGACIÓN - EXPTE. PUMA N° VR-00291-F-2026";
Que en fecha 01/04/2026 se presenta la Sra. S.G.H., con la representación del Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. A.R.R. ante la CIMARC de fecha 04/04/2025, respecto del cuidado personal, régimen de comunicación, prestación alimentaria, gastos de salud y de inicio escolar, en relación de la niña X.N.R.. Asimismo se peticiona como medida cautelar del Art. 54 la restitución de la niña al hogar materno.-
Que en fecha 07/04/2025 se da inicio a las presentes ordenado la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 09/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien asume la representación complementaria de los derechos de la niña y se manifiesta en favor de la homologación solicitada y de la medida cautelar.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
En cuanto a la medida cautelar peticionada he de expresar que surgiendo de los autos conexos (Expte. VR-00043-F-2026) que la plataforma fáctica por la cual se realiza el pedido de dicha medida se ha modificado, siendo que la niña ya se encuentra de regreso al hogar materno, a la cautelar peticionada no ha lugar.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el Art. 53 y ss, y el Art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. S.G.H. y A.R.R., con fecha 04/04/2025.-
II. No hacer lugar a la medida cautelar peticionada, por haberse modificado las circunstancia que motivaran la solicitud.-
III. Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios del Defensor Oficial  Dr. Cristian Klimbovsky, por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obteni...

SENTENCIA: 29 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA