Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE - FELICIANO, MARÍA JOSÉ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 11 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - FELICIANO, MARÍA JOSÉ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00061-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 12.05.26 el Dr. Favio M. Igoldi solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
II.- Que mediante sentencia definitiva N° 12 de fecha 18.03.26 este Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la Provincia de Río Negro por la suma de un $2.032.073,69 en concepto de capital histórico. Asimismo el 13.05.26 se aprobó la liquidación de capital e intereses practicada, en la suma de $9.743.353,81.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio M. Igoldi en la suma de $500.158,83 (M.B. $9.743.353,81 -Coef. 1/3 del 11% + 40%), importe al que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cú...

SENTENCIA: 175 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

T.M.E S/ PROCESO DE CAPACIDAD

EXPTE. Nº VI-00670-F-2026
CARATULA: T.M.E S/ PROCESO DE CAPACIDAD


Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Al escrito de la Dra. Sanchez: Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se dispone a continuación.-
Al escrito de la Dra. Donate: Téngase presente la contestación de vista efectuada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento lo solicitado por la Dra. Crespo en fecha 10 de junio de 2026, los informes allí acompañados y atento lo dictaminado por la Sra. Defensora, en forma cautelar y en resguardo de los derechos de la Sra. M.E.T. (DNI N° F.), en los términos del art. 25 CPF,
RESUELVO:
1) Disponer que la Sra. A.B.P. (DNI N° 1.), no podrá concurrir a la R.N. donde se encuentra residiendo M.E.T., en horarios distintos a los pautados, debiendo coordinar para ello el Equipo Técnico correspondiente.-
Asimismo, hágase saber a la Sra. A.B.P. que al momento de visitar a su madre deberá hacerlo de acuerdo y bajo las pautas que establezca la Subsecretaria de Adultos Mayores y el personal de la institución, sujetándose a las estrategias que establezca dicho organismo.-
2) Líbrese el correspondiente oficio a la R.N. a los fines que tome conocimiento de lo aquí dispuesto.-
3) Líbrese oficio a la Dirección de Adultos Mayores a los fines que remitan un informe de seguimiento de la Sra. M.E.T. (DNI N° F.).-
4) Notifíquese de la presente en forma personal a la Sra. P. de conformidad con el art. 23 inc. d) CPF por intermedio de su defensora y a la Sra. M.E.T. por Secretaria de OTIF, debiéndose librar la correspondiente cédula a su domicilio real, la que será diligenciada en forma personal debiendo estampar su firma o impresión de dígito pulgar, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá ser leído en voz alta y ante la presencia de un testigo.-
Líbrese los correspondientes oficios a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5.-

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 216 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.F.O. Y D.F.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche,11 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.F.O. Y D.F.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA EXPTE. N° BA-01441-F-2026,  
Y CONSIDERANDO: Advirtiendo un error material en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2026, corresponde aclararla.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. En mérito a lo expuesto;
En mérito a lo expuesto, RESUELVO:
1) Corregir en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2026 vinculada a la presente, y donde dice: "1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. F.C. DNI Nº 2." deberá leerse: "1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. F.C.D. DNI Nº 2.".
2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.
 

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 

SENTENCIA: 312 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTAGUTA, HECTOR DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTAGUTA, HECTOR DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02061-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTAGUTA, HECTOR DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02061-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR DAVID COSTAGUTA, CUIT/CUIL 20073946728, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.165.598,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.380.530,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1140 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCÍA, MARIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCÍA, MARIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02076-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCÍA, MARIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02076-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA SOLEDAD GARCÍA, CUIT/CUIL 27292380556, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.278.746,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.437.104,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 1144 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAVO, OSCAR ALFREDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAVO, OSCAR ALFREDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01531-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 11 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAVO, OSCAR ALFREDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-01531-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ALFREDO CAVO, CUIL 23-16562946-9 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.354.426,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.467.678,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NHBC-IFDJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley ...

SENTENCIA: 788 - 11/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CABRAL ELIO DAVID C/ RASTELLINI JUAN PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 
General Roca, 11 de junio de 2026.
I.- Proceso: Para resolver en esta causa "CABRAL ELIO DAVID C/ RASTELLINI JUAN PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" ( RO-02394-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 30/03/2026, las partes con patrocinio letrado, presentaron un acuerdo conciliatorio, al que se le dio fuerza de sentencia el 07/04/2026.
Posteriormente -20/04/2026-, la actora denunció incumplimientos, que dio lugar al decreto del 24/04/2026 que dispuso: “Estese a la constancia de entrega de llaves efectuada conf. decreto de fecha 22/04/2026”.
2) Contra dicha providencia, la actora -29/04/26- interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó que el decreto impugnado omitió resolver dos cuestiones centrales: (a) el cómputo de la cláusula penal derivada de la entrega tardía de las llaves, y (b) el incumplimiento de la obligación de restituir el contenedor.
3) Sustanciado el planteo, la parte demandada contestó el traslado -11/05/2026- solicitó el rechazo, con costas.
Alegó que la puesta a disposición de las llaves el 22/04/2026 se ajustó a los plazos y no generó perjuicio alguno. En relación al contenedor, sostuvo que su obligación de hacer se encontraba sujeta a una condición suspensiva en cabeza del Sr. Cabral, consistente en indicar de forma fehaciente el destino del traslado, carga que no fue cumplida.
4) El 03/06/2026, pasan las actuaciones a resolver.
...

SENTENCIA: 97 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

R.L.E. C/ SARMENTERO SELMAN EMMANUEL Y ZURICH ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S A S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 11 de junio de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "R.L.E. C/ SARMENTERO SELMAN EMMANUEL Y ZURICH ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S A S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. n°  RO-02170-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 19/03/26 la perita medica presenta la pericia medica.
En fecha 08/04/26 la parte actora junto al consultor tecnico plantean la nulidad de la pericia médica presentada y solicitan se ordene practicar una nueva.
Asimismo denuncian como hecho nuevo que el actor fue sometido a una nueva intervención quirúrgica para la recolocación de un dispositivo en la región sacra. Acompañan informe medico firmado por el Dr. M.L.F., Médico Cirujano de fecha 12 de marzo del 2026.
Afirman que no se pudo presentar con anterioridad, y que su emisión fue consecuencia del último control y colocación del dispositivo neurotransmisor, en la ciudad de Buenos Aires, en el C.P.d.C.y.C..
Solicitan que se haga lugar a su incorporación en los términos del art. 308 del CPCC y dejan planteada la prueba informativa al Dr. L.F. en caso de desconocimiento por parte de la contraria.
II.- En fecha 09/04/26 se corre traslado a las partes y a la perita medica, guardando silencio la contraparte y contestando la perita en fecha 16/04/26, solicitando el rechazo de la nulidad opuesta.
III.- Comienzo por señalar que corresponde tratar en primer término la de...

SENTENCIA: 112 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

S.E.D.C.A.M. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.E.D.C.A.M. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-00611-F-2026 ) de los que:

RESULTA: Se presenta el Sr. E.D.S., con con el patrocinio letrado de la Dra. SOFIA SZECHENYI, promoviendo acción de divorcio, a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con la Sra. M.A..

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.f.d.a.2., en la ciudad de A., provincia de R.N., de cuya unión nacieron 3. hijos. Afirman que se encuentran separados de hecho desde el año 2024.

Conjuntamente con la demanda acompañan acuerdo sobre cuidado personal, prestación alimentaria, régimen de comunicación y atribución del hogar conyugal.

En fecha 2/6/26 se agrega dictamen del Sr. Defensor de Menores con relación al convenio celebrado con relación a los hijos menores de edad.

Encontrándose debidamente notificada del inicio de la acción, la Sra. M.A. no se presentó en autos. 

En fecha 9/6/26 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO:  Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, la actora presenta un plan de parentalidad conforme el acuerdo arribado en CIMARC respecto de cuidado personal, prestación alimentaria y régimen de comunicación.  Así también lo relativo a la única vivienda han acordado Atribución del Hogar Conyugal. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo dis...

SENTENCIA: 404 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.Q.D.Z. C/A.A.B.J. S/VIOLENCIA

P.Q.D.Z. C/A.A.B.J. S/VIOLENCIA
BP-00064-JP-2026
 
 
Cipolletti, 11 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.Q.D.Z. C/A.A.B.J. S/VIOLENCIA (BP-00064-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 01/06/26 el Juzgado de paz de Balsa Las perlas eleva las actuaciones a consideración de esta UP.
En fecha 04/06/26 se da intervención al ETI.
En el día de la fecha se recibe informe del ETI, que en su parte pertinente dice: "De la lectura del Expediente, y de las intervenciones realizadas se infiere una situación familiar de cierta complejidad, donde habría una persona adulta con múltiples problemas de salud (diabetes, disminución de la audición y de la visión), quien necesitaría de asistencia cotidiana. Además, se infiere que tendría un posicionamiento heteropatriarcal y machista, que legitimaría la dominación hacia la denunciante, y la intervención de la Dra. P. habría colaborado para que disminuyan las situaciones de malos tratos para con la señora. Se infiere que el grupo familiar habría podido establecer algunas pautas para el cuidado del señor, y proyectarían algunas acciones tendientes a mejorar la convivencia, entendiendo que no resultaría viable excluir al señor del domicilio."
En mérito a lo informado por el ETI respecto a la situación actual de las partes, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubi...

SENTENCIA: 269 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI