ASTORGA DANIEL C/ OLMEDO PAMELA NATALIA BEATRIZ S/ ORDINARIO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ASTORGA DANIEL C/ OLMEDO PAMELA NATALIA BEATRIZ S/ ORDINARIO", (CH-60539-C-0000) (A-2CH-244-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionada con fecha 15/11/2024 contra la sentencia definitiva de fecha 06/11/2024, el que ha sido concedido con fecha 20/11/2024. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda por enriquecimiento sin causa. La misma es receptada en los términos que surgen de la sentencia cuestionada SENTENCIA: 82 - 22/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ORTIZ, SONIA GLADYS C/ ROJAS, HUGO MARIO S/ EJECUTIVO (C)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ORTIZ, SONIA GLADYS C/ ROJAS, HUGO MARIO S/ EJECUTIVO (C)", (VR-67037-C-0000) (VRC-8553-J21-14) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme nota de elevación llegan estas actuaciones para el tratamiento y resolución de los recursos de apelación interpuestos por la actora con fecha 13/11/2024 y por la demandada con fecha 15/11/2024, ambos contra la sentencia de fecha 05/11/2024, los que han sido concedidos con fecha 20/11/2024. 2.-Se trata el presente de una impugnación de planilla practicada por la actora liquidando la acreencia aquí demandada, impugnada por la accionada, siendo desestimada tanto la liquidación cuanto la impugnación, en la resolución que aquí se cuestiona. 2.1.-En su memorial incorporado con fecha 28/11/2024 la actora se agravia cuestionando el atribuírsele no haber impugnado la sentencia monitoria dictada en pesos y no en dólares remitiendo al precedente de este tribunal en autos VR-69424-C-0000 "MINISINI, FLORENCIA BELEN Y OTRO C/ FERNANDEZ, EDGARDO ALCIDES TRANQUILINO S/ EJECUTIVO (C)", aludiendo a la autonomía de la voluntad y sosteniendo que surge de los pagarés en ejecución que deben ser abonados en dólares o en pesos al tip... SENTENCIA: 148 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
D ALICANDRO CLAUDIA ALICIA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO LEY 24240)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "D ALICANDRO CLAUDIA ALICIA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO LEY 24240)", (RO-00203-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Según nota de elevación, corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos en fecha 10/12/2024 por la actora y en fecha 16/12/2024 por la demandada contra la sentencia definitiva dictada el 9/12/2024. Concedido en 17/12/2024.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta por Claudia D Alicandro contra Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, condenando a ésta última a abonar a la actora la suma de $1.063.229,31.- en concepto de restitución de sumas debitadas y daño extrapatrimonial y el valor de 5 (CINCO) canastas básicas totales para el “hogar tipo 3”, cuantificables al tiempo del efectivo pago, con más los intereses, impuso las costas a la perdidosa y reguló honorarios.
III. Los agravios.
III. 1) Contra la resolución de primera instancia se alza la actora, fundando sus SENTENCIA: 84 - 22/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ZOTTELE, NESTOR JESUS C/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/ SUMARISIMO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ZOTTELE, NESTOR JESUS C/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/ SUMARISIMO" (VR-67408-C-0000) (B-2VR-56-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Interpone el Sr. Zottele recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Cámara con fecha 10/03/2025.
Referidos en breve resumen las argumentaciones de las partes, señala la recurrente los recaudos de admisibilidad y atribuye a la resolución impugnada violación y errónea aplicación de la doctrina legal.
Corrido traslado la demandada se opone a la concesión del recurso por no acreditar los recaudos legales de procedencia ni refutar los argumentos de la resolución que impugna.
II. En la labor que imponen los artículos 251 y 252 del CPC de revisar la admisibilidad formal del recurso, observo que aunque la presentación se realizó en plazo oportuno contra sentencia definitiva y se le exime del depósito del artículo 253 del CPCC, la impugnación no es admisible pues omite refutar idóneamente todos los argumentos vertidos en la sentencia y dado que aborda cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria a la que intenta acceder.
Observo en ese aspecto que la exposición no demuestra de manera clara los vicios que atribuye a la resolución, ni la alegada contradicción con la doctrina legal, ni expone la necesaria crítica -concreta y razonada- de los fundamentos centrales en los que se basa la sentencia, no logrando poner en duda la decisión como acto jurisdiccional válido.
Como el STJ dijo en "BALBUENA POVEDANO, ADRIAN EDGARDO Y BALBUENA POVEDANO, GABRIEL ENRIQUE C/FLORES, DANIEL EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION" (Expediente N° RO-71751-C-0000), ´´ Ingresando al examen del recurso se observan obstáculos para el análisis del fondo, a saber : a) la ausencia de una sentencia que reúna el carácter de definitiva; b) las cuestiones que la Cámara pro... SENTENCIA: 145 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.D.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
///Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados A.D.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.BA-22828-F-0000.-N° SEON A-3BA-32-F2017.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan las presentes a despacho a los fines de resolver el planteo de incompetencia en atención a que el domicilio del Sr. D.A.A. y de su figura de apoyo es en la ciudad de Sierra Grande, Rio Negro. Por ello, la Defensora de Menores e Incapaces solicita la remisión de los presentes para dar continuidad al trámite en la jurisdicción de dicha localidad.-
En fecha 10/04/25 se da intervención a la Fiscalía respectiva quien dictamina (14/04/25) que en base a los criterios sentados y los principios de tutela judicial efectiva, inmediación y economía procesal, toda vez que la persona en la cual se basa este proceso tiene su domicilio en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, considera que la titular de la Unidad Procesal nro. 9 de Familia de esta ciudad no resulta competente en razón del territorio para continuar interviniendo en estas actuaciones, debiendo remitirlas a su par de la provincia con jurisdicción en la mencionada localidad de Sierra Grande (conf. art. 218, inc. 4° Const. Pcial).-
Pasan las presentes actuaciones para resolver (16/04/25).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Primeramente debo señalar que la competencia que se deber resolver aquí, como bien señala el Código Procesal de Familia: ..."adscribe al conjunto de causas o asuntos en los que la judicatura interviene en razón de una disposición legal que lo autoriza; en tanto que subjetivamente, limita su actuación a las materias y territorios asignados. Así, este código determina la competencia por materia y territorio. En la primera de ella la judicatura asume la postetad judicial de acuerdo con la naturaleza del conflicto y la especialidad que tiene asignada, mientras que la segunda se relaciona con la circunscripción territorial dentro de la cual la judicatura puede ejercer su jurisdicción..."-
En el caso que nos ocupa se debe dislucidar la competencia en las acciones de determinación de la capacidad, así el art. 10 del CPF establece: "Reglas de competencia territorial. La competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por la parte demandada..." "...j) En las acciones de determinación de la capacidad, el juzgado del centro de vida de la persona en cuyo beneficio se inicia el proceso, o el de su residencia actual o el del lugar de internación mientras ésta subsista, según el caso. En virtud de... SENTENCIA: 145 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
LORENZO, AMELIA OLIMPIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
El Bolsón, 22 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "LORENZO, AMELIA OLIMPIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00037-C-2024) que se encuentran en estado de resolver;
CONSIDERANDO
1°) Que con fecha 03/04/25 se presenta el Dr. Gastón Apcarián, letrado apoderado de la heredera Graciela Susana Lorenzo, solicitando la regulación de los honorarios
profesionales de los letrados intervinientes. 2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley de Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite. En este caso en el movimiento E0056 se denunció un nuevo bien como integrante del acervo hereditario, el vehículo automotor dominio JFX169, marca HONDA, modelo CRV LX, Tipo TODO TERRENO, año 2010, el cual es un bien propio de titularidad de la causante. 3°) Que se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal. 4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como las específicas (art. 25 L.A.), se tomará para ello como base: la valuación fiscal del automotor que surge del listado de la DNRPA, que fuera acompañada en la presentación del 03/04/25, asciende a $ 11.914.500 y el ajuar denunciado, conforme la DDJJ Patrimonial para juicios sucesorios, acompañada en la presentación señalada, asciende a un total de $ 50.000, resultando en consecuencia el monto base de $ 11.964.500. 5°) Que teniendo en cuenta que los honorarios ya se encuentran regulados por las dos etapas anteriores y habiéndose denunciado los bienes señalados dentro de la tercera etapa del proceso sucesorio, aún en cumplimiento, se procede a regular los honorarios de la totalidad de los letrados, tomando como base un tercio de los nuevos bienes a transmitir y aplicarse sobre ella el 15% y a dicho importe debe sumarse el adicional por la procuración (arts. 8 y 44 de la L.A.). 6°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.).- Por lo expuesto, RESUELVO: I. Regular los honorarios de los Dres. GASTON APCARIAN, FACUNDO APCARIAN y MARIA LAURA QUADRINI, en su carácter de apoderados de la heredera Graciela Susana Lorenzo, en conjunto y en... SENTENCIA: 147 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
A.D. C/ D.R.D.R. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
///Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "A.D. C/ D.R.D.R. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-00602-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.D. con el patrocinio letrado de la Dra. A., solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que si bien las partes acordaron oportunamente una cuota alimentaria la misma data del 15/04/2013, resultando obsoleta a las necesidades actuales de B., sumado a que la progenitora denuncia el continuo incumplimiento de la misma por parte del Sr. D.R..-
Que de lo solicitado se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación "CONTESTA VISTA (presentado el 15/04/2025 12:35:41)".-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, la mayor edad del alimentado y considerando que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental, en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos hasta el dictado de la sentencia definitiva en la suma mensual equivalente a 1(un) Salario Mínimo Vital y Movil (SMVM) a cargo del Sr. D.R.D.R. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. A.D. -DNI 3.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de... SENTENCIA: 147 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
D.L.Y. C/ B.L.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025.
VISTO: El expediente D.L.Y. C/ B.L.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00333-F-2025 Y CONSIDERANDO: El acuerdo arribado en audiencia el día 14 de abril de 2024 (presentación I0014 y acta de rectificación I0015). La conformidad prestada por la Defensora de Menores e Incapaces se encuentra agregada en el proceso mediante presentación E0017. Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar el acuerdo correspondiente. Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes en fecha 14 de abril de 2025 relativo a régimen de comunicación de los niños A.B.D.L.M.B.D. y C.B.D..
2) Atento las constancias de autos, se procederá a levantar la prohibición de acercamiento ordenada en fecha 07 de marzo del corriente año -al solo efecto de la entrega de los niños-, al límite de las calles O.y.S.. Las partes se comprometen a no formular manifestaciones de las cuestiones y situaciones que se encuentran transitando delante de los niños. Este acuerdo se mantendrá vigente hasta tanto las partes lo modifiquen.
3) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a las partes conforme art. 120 del CPCC.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 25 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
COMISARIA NRO. 28 SAN CARLOS DE BARILOCHE, GUTIERREZ DIAZ DAIANA ALEJANDRA C/ TOJO BRUNO ALBERTO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA EN GRADO DE FLAGRANCIA, AMENAZAS Y DAÑOS San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025. SENTENCIA: 219 - 22/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
BONNEFOI SANDRO FABIAN SEGUEL FRANCO MARTIN S/ ROBO San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025 SENTENCIA: 208 - 22/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |