S.M.S. C/ B.A.S. S/ ALIMENTOS Villa Regina, 24 de abril de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; S.M.S. C/ B.A.S. S/ ALIMENTOS VR-11894-F-0000 (D-2VR-68-F2018, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que RESULTA: En el acápite de los hechos refiere que de la relación mantenida con el demandado nacen los dos hijos 13 y 15 años de edad, los que se encuentran exclusivamente al cuidado de la actora y la que debe insistir frecuentemente para que el padre abone la prestación alimentaria sin resultado positivo. Refiere que su representada se encuentra separada desde hace 12 años que intentó en dos oportunidades arribar a acuerdos en Bahía Blanca sin éxito y también en forma telefónica sin obtener resultado. Señala que atento que el demandado se domicilia en aquella ciudad no se instó la mediación judicial previa. Señala que el progenitor ha tenido contacto con su hijo hasta las vacaciones de invierto de 2017 y con su hija hasta las vacaciones de 2018. Que ante la acuciante situación económica de la representada que solventa el 100% de las necesidades de los niños inicia este proceso. Señala que limita su pretensión al 25% de los ingresos por tener conocimiento que el demandado tiene otros dos hijos de otra relación. Señala que su parte desconoce el monto exacto de los ingresos del alimentante y señala que la actora se encuentra sin trabajo. Solicita se fijen alimentos provisorios en el 25% del SMVM.. Ofrece prueba cita derecho. A fs. 10 se da inicio al presente proceso, se corre traslado y se fija la audiencia revista por el art. 639 CPCyC entonces vigente y se ordena la producción de prueba informativa y se agrega documental y se difiere la producción de la restante prueba ofrecida (confesional y Pericial de Trabajo social) para la oportunidad de celebrarse la audiencia fijada. A fs. 11 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y emite dictamen favorable a la cautelar de alimentos provisorios.- A fs.25 se fijan alimentos provisorios en base al SMVM en la suma de $1900 mensuales (20%) Que a fs. 28/29 y 50751 obran cédulas ley de traslado de demanda y audiencia del ar... SENTENCIA: 277 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
F.E.A. C/ O.D.S.D.L.A. S/ VIOLENCIA CARATULA F.E.A. C/ O.D.S.D.L.A. S/ VIOLENCIA B.F.C. GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de O.D.S.D.L.A. hacia F.E.A., su domicilio sito en calle S.J.N.3., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a O.D.S.D.L.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia F.E.A. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, D.S.D.L.A.O. debe ser en forma personal. SENTENCIA: 332 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
NAPAL, ANA MARÍA S/ SUCESIONES Villa Regina, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "NAPAL, ANA MARÍA S/ SUCESIONES", (Expte. N° VR-67282-C-0000), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 31/03/2026 16:34:32 hrs (mov. E0025) la letrada Laura María García solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $87.331.940,93 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0023 y la valuación fiscal acompañada en Mov. E0025); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: 1. Regular los honorarios del Dr. Pierroni por la primera etapa cumplida en la suma de $ 4.366.597,05 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
Regular los honorarios de las Dras. Judith Paola Riquelme Catalán y Fernanda Jazmín Cortes por la segunda etapa cumplida en la suma de $4.366.597,05 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. 3. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- SENTENCIA: 186 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
M.A.G. C/ V.J.R. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: M.A.G. C/ V.J.R. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 183 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
LEDESMA CARLOS LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO Viedma, 24 de abril de 2026.
EXPEDIENTE: "LEDESMA CARLOS LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO - EXPTE. N°VI-25486-C-0000; ANTECEDENTES: 1. En fecha 27/02/2026 se presenta Gonzalo Carlos Morales, mediante apoderado, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa. 2. En fecha 09/04/2026 los herederos declarados en autos prestan conformidad con la admisión de Gonzalo Morales como coheredero del causante en concordancia con lo dispuesto en el art. 626 del CPCC. 3. En el Mov. I0015 certifica la Coordinadora de la OTICCA sobre la ampliación de la certificación.
4. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 626 y ccdtes. del CPCC. RESOLUCIÓN: 1. Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fojas 54 y vta., registrada bajo Auto Interlocutorio N° 125, Folio N° 165, de fecha 6 de agosto de 2014, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Carlos Luis Ledesma le sucede Gonzalo Morales (DNI N° 23.790.839). 2. Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. 3. Notifíquese conforme conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 93 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
SAN MARTIN NESTOR LORETO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) General Roca, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00235-P-2024 caratuladas "SAN MARTIN NESTOR LORETO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)" traídas a despacho para resolver acción de hábeas corpus planteado por la Defensa. CONSIDERANDO: I- Que el Dr. Bruno Scala, en su carácter de defensor del condenado NÉSTOR LORETO SAN MARTÍN, interpuso acción de hábeas corpus, estructurando su planteo en tres ejes temáticos. El primero de ellos se vincula con la atención médica, en razón de una dolencia abdominal asociada a una patología de larga data. En tal sentido, la defensa señaló que en fecha 15/12/2025 (Oficio N° 2177 “DG3-ENF”), el médico tratante indicó interconsulta con el área de cirugía, lo que motivó el libramiento del Oficio N° 1165 (16/12/2025) por parte de la OADYC, sin que conste respuesta. Asimismo, con posterioridad, mediante Oficio N° 274 (25/03/2026), se reiteró la solicitud de atención médica, y por Oficio N° 459 “DG3-ENF” se volvió a indicar interconsulta quirúrgica.
En relación a este eje, la defensa ya había efectuado un planteo en fecha 21/04/2026, oportunidad en la cual se requirió al establecimiento de detención que, en el término de cinco (5) días, informe las gestiones realizadas a fin de obtener turno con el área de cirugía del hospital local.
El segundo eje se vincula con los traslados diarios que el interno viene realizando desde hace más de siete (7) meses, entre el sector de celaduría del Pabellón N° 7, donde permanece durante el día, y el locutorio de visitas del Pabellón N° 2, al cual es trasladado por las noches para pernoctar, debiendo trasladar consigo sus pertenencias y colchón.
Finalmente, el tercer eje se relaciona con el espacio asignado para la recepción de visitas, el cual -según lo manifestado por la defensa- no contaría con condiciones sanitarias adecuadas, en particular por la ausencia de baño. En función de lo expuesto, se requirió a la Unidad de Detención que informe sobre la factibilidad de que el interno pernocte en el sector de celaduría del Pabellón N° 7, o, en su caso, se evalúen alternativas adecuadas a fin de evitar los desplazamientos cotidianos, as.. SENTENCIA: 61 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.G.N.C. C/ V.L.J.M. S/ VIOLENCIA CH-00165-JP-2026 Luis Beltrán, en la fecha de la firma digital.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. V.L.J.M., de la vivienda familiar sito en calle P.P.N.d.l.l.d.C.C. ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. V.L.J.M. hacia la Sra. S.G.N.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. V.L.J.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.G.N.C.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 223 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.P.A. C/ Z.T.A. S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 24 de abril de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: H.P.A. C/ Z.T.A. S/ HOMOLOGACION Expte. N°CI-00881, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. P.A.H., solicitando la homologación del convenio celebrado el 12 de Noviembre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti con el Sr. T.A.Z., sobre alimentos, gastos extraordinarios, asignaciones familiares y régimen de comunicación, respecto de R.E.Z. y G.Z..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El señor T.Z. se obliga a abonar, a partir del mes de diciembre de 2025, la suma de pesos doscientos mil ($200.000) mensuales en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos R.E.Z. DNI 5. y G.Z. DNI 7..
Dicho monto será depositado entre los días 1 y 10 de cada mes, en la cuenta judicial que se abrirá a tales efectos. Asimismo, como parte de esta prestación alimentaria, mes de por medio el señor T.Z. entregará a la madre tres (3) bolsones de pañales -de la marca y talle que indique la madre de los niños-. Las entregas se efectuarán en los meses de diciembre, febrero, abril y sucesivos, manteniéndose la periodicidad acordada. APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de H.P.A. D.N.I. Nº 4. CUIL 2.3..- GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes acuerdan que todos los gastos extraordinarios de carácter médico y de medicación correspondientes a los niños R. y G. serán afrontados en partes iguales, asumiendo cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de su costo. ASIGNACIÓN FAMILIAR RETROACTIVA: La asignación familiar retroactiva correspondiente al hijo G.Z. y percibida oportunamente por el padre, Sr T.Z., será transferida por éste a la madre, en un plazo máximo de siete (7) días corridos, contados desde la fecha del presente acuerdo. Dicha suma, que asciende a la suma de $227.000 ( pesos doscientos veintisiete mil) será depositada en la cuenta Mercado Pago de la madre, cuyos datos ya se encuentran en poder del padre. ASIGNACIONES FAMILIARES: Los progenitores acuerdan que las asignaciones familiares y/o asignación universal correspondientes al hijo G.Z. DNI 7.. serán percibidas por la madre, quien las administrará en beneficio del niño. El padre Sr T.Z. presta su consentimiento expreso a tal efecto. SENTENCIA: 29 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
O.D.L. C/ O.M. Y OTROS S/VIOLENCIA AUTOS: "O.D.L. C/ O.M. Y OTROS S/VIOLENCIA" - Expte. NºCO-00076-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 23 días del mes de abril del año 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones, para resolver sobre las medidas solicitadas.- Que los hechos traídos a conocimiento surgen del acta policial obrante en autos y de lo manifestado por la denunciante en entrevista telefónica.- Que la Sra. D.L.O. manifestó que residía en Villa Manzano y que, el día lunes 20 del corriente, se mudó a esta localidad, al inmueble que pertenecía a su padre fallecido y que actualmente se encuentra en procesos sucesorio.- Que refirió que su hermana E.A.V. vivía allí y al manifestarle que le desocupe una habitación para ocuparla ella, llegaron sus sobrinos junto a dos amigos y trataron de increparla, amenazándola e incluso intentaron agredirla con un arma blanca (cuchillo).- Que luego se retiraron del lugar y ella desde ese día permanece viviendo allí, que no le molesta que su hermana se quede "unos días".- Que corresponde analizar la procedencia de la pretensión en el marco de la Ley Provincial D Nº 3040.- Que el art. 7° de dicha norma exige, para su aplicación, la existencia de un grupo familiar caracterizado por convivencia o por un vínculo con trato directo y habitual.- Que en el caso no se verifica tal presupuesto, dado que no existe convivencia ni una dinámica relacional que permita incluir el vínculo tía-sobrinos dentro del concepto legal de violencia familiar, tratándose de un episodio aislado y circunstancial.- Que, por el contrario, de los propios dichos de la denunciante surge que el conflicto se origina con su ingreso a un inmueble previamente ocupado por otro integrante de la familia (su hermana), alterando así una situación de hecho existente, lo que evidencia la naturaleza estrictamente patrimonial y posesoria de la controversia.- Que dicha materia resulta ajena al ámbito de aplicación de la Ley 3040, no pudiendo ser utilizada como vía indirecta para dirimir conflictos sucesorios, posesorios o de uso de bienes.- Que no se advierte la existencia de un contexto de violencia familiar ni de una situación de riesgo actual o inminente en los términos exigidos por la norma, requisito indispensable para la adopción de medidas autosatisfactivas y restrictivas de derechos.- Que admitir la i... SENTENCIA: 32 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
AGUILAR SEBASTIAN ALBERTO S/ ART 27 BIS (AC) General Roca, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El presente legajo RO-00385-P-2024 caratulado AGUILAR SEBASTIAN ALBERTO S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el agotamiento por fallecimiento del condenado.
CONSIDERANDO
I. El Sr. SEBASTIAN ALBERTO AGUILAR en fecha 28 de agosto de 2024 fue condenado por el Dr. LUCIANO PEDRO GARRIDO Juez integrante del foro de Jueces Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro en el marco del legajo MPF-RO-02452-2023 caratulado AGUILAR SEBASTIAN ALBERTO S/ DESOBEDIENCIA AMENAZAS Y LESIONES por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS reiteradas (03 hechos), VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO, POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER, EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (05 hechos) todo en CONCURSO REAL (Arts. 45, 55 y 149 Bis Primer párrafo primer supuesto, 159, 89 en función del Art. 92 y 80 inc. 1ero. y 11vo. 239 todos del Código Penal) a la pena de TRES AÑOS DE PRISION de EJECUCION CONDICIONAL con mas las costas del proceso (Arts.29 inc. 3 del CP y 266/267 CPP).
Asimismo se le impuso por el término de DOS AÑOS el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio (Manzana C, Casa 04, Barrio Dignificar La Vida- Villa Moreno- de la Provincia de Tucumán, teléfono 3814177880) En caso de mudarse, deberá informarlo al Juzgado de Ejecución Penal de la provincia de Tucumán, o su defensa oficial, 2) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a una distancia no menor de 200 metros de la S.S.G.B.y.d.s.d.s.P.D.".N.B.C.d.l.c.d.G.R. y a 200 mts haciéndole saber al Sr. SEBASTIAN ALBERTO AGUILAR, que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, por cualquier medio, sea por sí o por interpósita persona, 3) Presentaciones bimestrales en el Patronato de liberados de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán (dominicio Francisco Aguirre 620. SMT. teléfono 03814273380)... SENTENCIA: 62 - 24/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |