P.J.L. POR SI Y EN REP. DE A.B.E. C/ A.G.R.E. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "P.J.L. POR SI Y EN REP. DE A.B.E. C/ A.G.R.E. S/ VIOLENCIA" - BA-00813-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. P.J.L. con el patrocinio de los Dres. C.A.T. y C.M.O., ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas respecto del Sr. A.G.R.E..- Que el organismo proteccional en sus últimos informes expresan "..q.l.m.c.d.p.d.a.e.p.a.v.l.S.d.r.e.e.e.d.a.y.t.p.s.i.f.y.m.c.p.l.s.d.s.h.c.q.a.p.d.t., A.n.h.c.d.m.e.c.d.l.S.P.h.c.o.a.l.m.d.r.e.a.s.h.a.s.r.v.c.e.n." y "..S.J.s.m.e.e.d.a.y.t.p.l.p.d.v.d.l.m.d.r.s.i.p.l.p.h.A.u.v.v.l.m.c., p.l.q.s.s.c.l.r.d.m.c.d.p.d.a.d.A.G.R.E.a.l.S.P.J.L.e.a.h.e.c.m.d.e.A.a.l.d.B.y.c.3.N.1.p.d.l.S.d.r.M.y.V.(.f., a.c.c.e.d.b.a.J.c.c.e.f.e.e.t.p.p.r.s.v.c.c.n.".- La Defensoría de Menores interviniente ha prestado conformidad el día 18/02/26.- Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. A.G.R.E. a la denunciante Srta. P.J.L. y a su hijo -A.B.E.-; a los domicilios familiares sitos en "B.A.R.-.L.1.-.B.Y.C.3.S." y "M.Y.V." de esta ciudad; a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y su hijo.- Asimismo, señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 3) Líbrense oficios a la Policía correspondientes a los domicilios antes indicados a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberán intervenir en caso de incumplimiento.- 4) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dictada, solicitarle realicen seguimiento extrajudicial del caso y... SENTENCIA: 44 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CORVALAN, MARCELA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados CORVALAN, MARCELA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00358-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. FRAGALA, MARCELA apoderada de la parte actora promoviendo ejecución de sentencia contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303.-
---2) Que en fecha 05/07/2024 se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se condenó a la Provincia de Río Negro a abonar la actora Corvalán, Marcela Edith las
diferencias salariales reclamadas en autos. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. Marcela F. Fragala, por la parte actora, en el 13 % más el 40 % del monto base que resulte conforme a la liquidación correspondiente. ---3) Que con fecha 15/12/2025, la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar en la cuenta judicial de las presentes actuaciones la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO, con 12/100 ($7.275.188,12), conforme la liquidación aprobada en forma conjunta, correspondiente a: capital ($5.881.971,10), honorarios ($1.105.727,79), IVA ($232.202,84), aportes de Caja Forense ($55.286,39) e intereses.
---4) Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de la suma referida, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.
---5) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
SENTENCIA: 18 - 19/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LARA, MAURICIO NOEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados LARA, MAURICIO NOEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00368-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Marcela Fragalá, apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303.-
---2) Que en fecha 05/07/2024 se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se condenó a la Provincia de Río Negro a abonar al actor Lara, Mauricio las diferencias salariales reclamadas en autos. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. Marcela F. Fragala, por la parte actora, en el 13 % más el 40 % del monto base que resulte conforme a la liquidación correspondiente.
---3) Que con fecha 15/12/2025, la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar en la cuenta judicial de las presentes actuaciones la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES ($7.250.803), conforme la liquidación aprobada en forma conjunta, correspondiente a: capital ($5.862.125,25), honorarios ($1.102.125,20), IVA ($231.446,29), aportes a la Caja Forense ($55.106,26) e intereses.
---4) Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de la suma referida, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.
---5) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SE... SENTENCIA: 17 - 19/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MELIVILO, PATRICIA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados MELIVILO, PATRICIA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00350-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Fragala Marcela, en su caracter de letrada apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia/honorarios contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303.
---2) Que en fecha 30/07/2024 se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se condenó a la Provincia de Río Negro a abonar al actor MELIVILO, PATRICIA LILIANA las diferencias salariales reclamadas en autos. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. Marcela F. Fragala, por la parte actora, en el 13 % más el 40 % del monto base que resulte conforme a la liquidación correspondiente.- ---3) Que con fecha 04/08/2024 presentan liquidación conjunta y en fecha 26/09/2025 el Dr. Mendez Marcos acompaña cronograma de pago.- ---4) Asimismo, en fecha 15/12/2025, la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar en la cuenta judicial de las presentes actuaciones las sumas adeudadas, conforme la liquidación aprobada en forma conjunta y sus intereses.- ---5) Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de la suma referida, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.- ---6) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.- ---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $7.181.765,01.- (por capital ($6.045.395,92), honorarios... SENTENCIA: 15 - 19/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SERVANTES, JUAN JOSE C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SERVANTES, JUAN JOSE C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00656-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 18/02/26 ratificado en dicho acto.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada y de la perito médica interviniente.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Rodrigo Cano, en la suma de $ 2.900.000 (Pesos dos millones novecientos mil); y REGULAR los del Dr. Pérez Cavanagh y Valentina Carneiro Mühlberger, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.639.000 (Pesos dos millones setecientos cuarenta mil) (13% + 40%), en conjunto y por partes iguales de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. --- REGULAR los honorarios profesionales de al perito médica interviniente Dra. María Eugenia Galeano Liendo, en la suma de $ 681.500 (4.7% del monto total acordado), ello conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-Para el caso... SENTENCIA: 7 - 19/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.M.R.R. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.M.R.R. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01641-F-2023,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 5 de febrero de 2026 se informó la internación involuntaria de M.M. DNI Nro. 2..
El informe elaborado por los profesionales Dr. Axel Ganza (Médico Psiquiatra) y Lic. Lucia M. Rodriguez (Psicóloga) da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0014). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que al momento de efectuarse la misma, la paciente presentaba un cuadro de descompensación psiquiátrica debido a que recientemente se habría implementado un cambio en su medicación habitual. Por lo cual se indicó la internación en pos del resguardo, evaluación y tratamiento pertinente, no siendo posible realizar ello de forma ambulatoria. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de la usuaria con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de M.M. DNI Nro. 2., la que fue dispuesta con el objeto de brindar resguardo, compensación y redefinición de tratamiento, entre los días 5 de febrero de 2026 y 12 de febrero de 2026. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Cecilia M. Wiesztort
Jueza
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal... SENTENCIA: 58 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
RODRIGUEZ, SEBASTIAN C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 19 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ, SEBASTIAN C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00708-L-2021).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Sebastián Rodríguez contra el Banco Santander Río S.A., persiguiendo la suma de $ 1.902.090,61 en concepto de indemnización por antiguedad, preaviso, integración mes de despido y multa del art. 2 de la Ley 25.323, con más intereses y costas. Asimismo, reclama la entrega del certificado de trabajo de la certificación de servicios y remuneraciones.
Manifiesta que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 1° de julio de 2.005 en la categoría del auxiliar del CCT 18/75.
Que desempeñaba tareas en el sector de cajas del Banco en la sucursal de esta ciudad y que cumplía una jornada de lunes a viernes de 7:45 a 17:15 horas, aunque la hora de salida era variable.
Señala que el conflicto con el banco comenzó en el año 2.018 cuando a causa de una gran carga de trabajo, debió comenzar un tratamiento psiquiátrico el 19 de marzo de ese año, lo que le imposibilitó asistir al trabajo durante doce meses.
Que sin perjuicio de que el plazo de reserva del puesto comenzaba a los doce meses, la demandada le dejó de abonar el sueldo en enero y febrero de 2.019, además de negarle el acceso al sistema de recibos web.
Dice que luego del alta médica suscripta por el Dr. Daniel Ambroggio quedó en condiciones de reincorporarse a su trabajo el 11 de marzo de 2.019 pero no obstante que se presentó a trabajar, la gerencia le indicó que no podía desarrollar sus actividades.
Que debido a ello el 15 de marzo de 2.019 remitió telegrama por el que intimó a la demandada a que le aclare su situación laboral, a que le abonen los haberes de enero y feb... SENTENCIA: 18 - 19/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
H.C.A.C.C.C.A. S/ ACCIONES DE FILIACION General Roca, 19 de febrero de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "H.C.A.C.C.C.A. S/ ACCIONES DE FILIACION" (RO-01062-F-2025) () de los que, RESULTA: Que en fecha 7/4/2025 se presenta la Sra. C.A.H. a través de su letrada apoderada, iniciando demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el Sr. C.A.C., en beneficio de la niña L.A.H.. Manifiesta que la actora es oriunda de S.M.d.l.A., que por cuestiones laborales se traslada a vivir a esta ciudad, oportunidad en la que conoce al Sr. C. cuando trabajaba en B..
Expresa que entablan una relación sentimental corta de tan solo tres meses, que el demandado tenía una hija de una relación anterior a quien no podía ver por impedimento de la madre, según le habría contado. Denuncia que C. queda embarazada y al comunicárselo al Sr. C. le manifiesta que no quiere ser padre y que no se haría responsable. Que a pesar de ello decide continuar con el embarazo sola, los primeros meses fueron con complicaciones y tuvo que renunciar a su trabajo. Que cuando nace L., la Sra. H. se comunica con el Sr. C., pero este continua con su postura, negándose a reconocerla incluso a conocerla. Que nunca más tuvo noticias del demandado hasta el año pasado que se lo cruzó en la clínica, quien le manifestó que tiene problemas de salud. Manifiesta que el año pasado recibe un mensaje de texto del demandado solicitando querer conocer a L. a lo que la actora no puso objeción alguna, sólo pidió que sea en un lugar público, pero sin embargo nunca más se puso en contacto. Que la tía paterna mantiene comunicación con la Sra. H. y si bien no se conocen, ya que vive en otra ciudad, mantienen comunicación entre sí. Sostiene que L. comenzó jardín y pregunta por su padre que quiere conocerlo, motivo por el cual inicia el presente reclamo ante la falta de interés del Sr. C., además de que considera que L. no puede vivir sin tener certezas sobre su verdad biológica.
Solicita que se agregue el apellido del progenitor que le corresponde.
En fecha 9/4/2025 se da inicio al trámite y se corre traslado de la demanda.
En fecha 23/4/2025 se notifica el demandado.
En fecha 14/5/2025 se realiza la prueba de extracción de material genético en relación a la Sra. H. y a su hija L., no habiéndose presentado el Sr. C..
En fecha 21/5/2025 se tiene por incontestada la demanda y se fija nueva fecha de extracción. En fechas 23/7/2027 y 24/9/2025 se deja constancia de que el demandado no comparece a las audiencias de extracción de ... SENTENCIA: 147 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.G.L.B. C/ M.D.S. S/ HOMOLOGACIÓN L.G.L.B. C/ M.D.S. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-00339-F-2026 Cipolletti, 19 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.G.L.B. C/ M.D.S. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-00339-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00339-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. L.G.L.B., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, solicitando la homologación del convenio celebrado entre su mandante y el Sr. M.D.S., en el CIMARC, delegación San Antonio Oeste, en fecha 06/03/2019, respecto a sus hijas M.y.S., sobre prestación alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación.
Denuncia que la empleadora del alimentante, en el mes de diciembre/25 no efectúo el pago de la prestación alimentaria correspondiente, por lo que solicita se intime a la firma A.S. a que cumpla con el depósito en tiempo y forma.
Además peticiona la reasignación de la cuenta judicial N° 1. oportunamente abierta por la CIMARC.
Que mediante presentación CI-00339-F-2026-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 06/03/2019".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
SENTENCIA: 6 - 19/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.E.N. C/ Q.C.R. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.E.N. C/ Q.C.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03178-F-2023 / DFC
GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026. Téngase presente lo manifestado por la Dra. Veuthey.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.R.L.Q. respecto de la Sra. E.N.G., en su domicilio sito en calle P.B.N.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.R.L.Q. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese por cédula ley, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines de que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 15 días, en el domicilio... SENTENCIA: 150 - 19/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |