Fallos Jurisdiccionales

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V.R.G. C/ P.L. S/ LEY 26485

AUTOS: V.R.G. C/ P.L. S/ LEY 26485
Expte. N° CS-00161-JP-2026 -

Cipolletti, 20 de febrero de 2026. nd

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos, a tenor de lo denunciado y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional N°26485, dispóngase medida cautelar y ORDENASE al Sr. L.P. el INMEDIATO CESE DE LOS ACTOS MOLESTOS Y/O DE PERTURBACIÓN O INTIMIDACIÓN QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, REALICE HACIA SRA. R.G.V., todo ello por el término de 90 (noventa) días y bajo apercibimiento de estar incurso en desobediencia a una orden judicial y dar vista al Ministerio Público Fiscal y/o aplicar una MULTA (Art. 26 y cctes de la Ley 26485). NOTIFÍQUESE en forma PERSONAL.-
INTÍMESE al Sr. P. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta en autos, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de desobediencia a una orden judicial y dar vista al Ministerio Público Fiscal y/o aplicar una MULTA (Art. 26 y cctes de la Ley 26485). NOTIFÍQUESE en forma personal.-
Hágase saber a la Sra. V. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE.-
Atento que de los términos de la denuncia formulada, surge la existencia de la comisión de un delito, conforme fuera dispuesto por el Juez de Paz, dése intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin pasen las actuaciones al Fiscal de la ciudad de Cinco Saltos (art. 138 CPF).
DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-
En caso de no ser habidas cualquiera de las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 

                       ...

SENTENCIA: 95 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

RUBILAR CID HERMINIO DEL CARMEN S/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA

CIPOLLETTI, 20 de febrero de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-2309-2023;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por los siguientes hechos: HECHO I: Entre fecha que no se puede precisar, pero ubicable con anterioridad al 10/05/2023, en circunstancias en que se llevaba a cabo el allanamiento requerido por el Juez de Garantías de la Prov. de Neuquén, Dr. Lucas Yancarelli, tramitado vía exhorto y autorizado por la Jueza Sonia MARTIN, en el domicilio sito en calle (...), se constató que el imputado HERMINIO DEL CARMEN RUBILAR CID adquirió o recibió con animo de lucro, pudiendo sospechar que provenía de un delito: 01) Chevrolet S10, cabina simple color blanca, dominio (...), de propiedad de F. M. A., con pedido de secuestro del 02/05/23 de la comisaria 45 de la ciudad de Cipolletti; 01) Ford F100 Duty, color blanca, cabina simple, dominio (...), de propiedad de H. J. M. con pedido de secuestro de fecha 05/05/23 proveniente de la Cria. 24 de la ciudad de Cipolletti; 01) CHERRY TIGGO, color champagne, dominio (...), con pedido de secuestro de fecha 11/04/23, de la Cria. 4 de Cipolletti, de propiedad de B. J. y (01) cabina desmantelada, perteneciente a 01 camioneta Peugeot Partner, color gris dominio (...), Chasis N (...), el cual fuera denunciada por el ciudadano F. S. F.. HECHO II: En circunstancias en que se llevaba a cabo el allanamiento requerido por el Juez de Garantías de la Prov. de Neuquén, Dr. Lucas Yancarelli, tramitado vía exhorto y autorizado por la Jueza Sonia MARTIN, en el domicilio sito en calle (...), propiedad de HERMINIO DEL CARMEN RUBILAR CID en fecha 10 de Mayo de 2023, siendo las 18:00 hs. aprox., personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de Cipolletti junto con Personal de Sustracción de Automotores de la Ciudad de Neuquén, constató la existencia y procedió al secuestro de (01) Arma de Fuego de uso Civil, tipo Escopeta, con culata de madera, inscripción Sporman, serie N (...), apta para el disparo, la cual el imputado tenía en su poder sin la debida autorización legal. HECHO III: En fecha 12 de Julio de 2023, se procedió a realizar otro allanamiento en la chacra situada en calle (...), que se encontraba al cuidado de RUBILAR CID HERMINIO DEL CARMEN, requerido por el Juez de Garantías de la Prov. de Neuquén, Dr. Piana Cristian Amadeo, tramitado vía exhorto y autorizado por la Jueza de Garantías de Cipolletti Dra. Rita Lucia, donde se secuestro 01) arma de fuego de uso prohibido de fabricación casera, tipo "tumbera", de color negra y blanca, el cual contenía en su interior un cartucho de escopeta percutado, marca Orbea, calibre 12, color rojo, la cual se encontraba ubicada en la habitación y bajo el colch...

SENTENCIA: 52 - 20/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

PREVENCIÓN CHICHINALES C/ H G A S/ ROBO

Villa Regina, 20 de febrero de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00684-2024, caratulado “PREVENCIÓN CHICHINALES C/ H G A S/ ROBO”.

La fiscalía solicita, con la conformidad de la defensa pública y en lo términos establecidos en los arts. 154.2 y 155.6 del CPP, se disponga el sobreseimiento del imputado G A H, ..., en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en la audiencia de fecha 06/05/2024.

En dicha ocasión se le atribuyó el hecho ocurrido el día 30 de Marzo de 2024 a las 23:20 horas aproximadamente, en la vía publica sobre calle ... , de la localidad de Chichinales, oportunidad en la que el imputado trepó por un poste ubicado en la vía pública y cortó los cables de tendido eléctrico allí ubicados con intenciones de sustraerlos. Sin embargo, no pudo lograr su objetivo delictivo toda vez que fue sorprendido por vecinos que dieron aviso a la policía, siendo que cuando se hizo presente personal policial el imputado comenzó a darse a la fuga. Durante dicha persecución, el imputado ingresó al interior de la chacra propiedad de T y una vez allí continuó por el interior de filas de los árboles frutales, hasta que finalmente fue aprehendido por personal policial, ocasión en la que llevaba un cuchillo con mango tipo casero de madera y una tijera de podar. Asimismo, durante el procedimiento, el imputado H le profirió frases de contenido amenazante al Sr. Antonio Hipólito Suárez, quien actuaba como testigo de procedimiento, tales como que si era testigo "después iba a ver", que lo iba a agarrar por la calle y que sabía dónde vivía; todo lo cual le causó temor a la víctima.

El hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de amenazas simples en concurso real con robo simple en grado de tentativa, a título de autor (arts 42, 45, 55, 149 bis y 164 del CPN).

En el dictamen fiscal se proporciona la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento, la cual da cuenta, en lo sustancial del caso, que luego de realizar las diligencias de rigor se pudo determinar que los cables que intentó sustraer el imputado no son propiedad de la empresa EDERSA y que hasta la fecha no hubo reclamo alguno de usuarios. Tampoco se logró dar con los propietarios de esos cables.

Ahora bien, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción p...

SENTENCIA: 96 - 20/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CINTAS, JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CINTAS, JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00325-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CINTAS, JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-00325-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE CINTAS, CUIT/CUIL 20137794242 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 788.502,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 648.036,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IZUQ-KRVC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente
       Juez

SENTENCIA: 193 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MARTINEZ OSVALDO DANIEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Proceso.  MARTINEZ OSVALDO DANIEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-30493-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 19/2/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado MARTINEZ OSVALDO DANIEL C/ AGUAS RIONEGRINAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-30493-C-0000 en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta; 
II. ANTECEDENTES
a. Vienen a resolver una incidencia generada en relación a la liquidación practicada por el letrado del actor en fechas 13/11/2025 y 19/12/2025, ambas impugnadas por el letrado de la demandada en fechas 26/11/2025 y 03/02/2026
El letrado de la parte actora, en oportunidad de practicar la liquidación, detalló los cálculos realizados.
De los mismos surge que la demandada adeuda a los Dres. Santiago Nilo Hernández y Gabriel Hernández las suma de $ 4.439.957,13 y $ 3.372.006,08 respectivamente.
La planilla incluye liquidación al 13/11/2025 por los siguientes conceptos: honorarios regulados en sentencia definitiva de primera instancia, honorarios complementarios...

SENTENCIA: 13 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MAPU HUE SOCIEDAD ANÓNIMA S/ EJECUTIVO

General Roca, 19 de febrero de 2026.

 

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN.

RECARATÚLESE el presente expediente, el que tramitará caratulado: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MAPU HUE SOCIEDAD ANÓNIMA S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-00155-JP-2026, sirviendo la presente de atenta nota para ello.

Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN.

A lo solicitado respecto a la exención del pago del Bono Ley, no ha lugar, por no corresponder. En consecuencia, intímese al Dr. Federico Dalsasso, para que en el término de cinco (5) días proceda a abonar lo correspondiente al Bono Ley Nº 4132, modificatoria del art. 8 de la Ley Nº 2897, bajo apercibimiento de informar al Colegio de Abogado de General Roca.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MAPU HUE SOCIEDAD ANÓNIMA S/ EJECUTIVO", Expediente Nº  RO-00155-JP-2026). Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC.

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAPU HUE SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT/CUIL 30507728479, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 241.601,35), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. FEDERICO DALSASSO, en su doble carácter, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 507.570), 5 Jus con más el 40 %, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 241.601,35).

La regulación de honorar...

SENTENCIA: 5 - 19/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

F.F.E. C/ S.R.J. S/ VIOLENCIA

CY-00007-JP-2026
 
 
Luis Beltrán, 19 de febrero de 2026.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. S.R.J. hacia la Sra. F.F.E. y sus hijos los niños S.J.B. y S.L.A. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.R.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.F.E. y sus hijos los niños S.J.B. y S.L.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas...

SENTENCIA: 131 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.A.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma, 19 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida excepcional del interno A.J.R. D.3., en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados R.A.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional, a fin de visitar a su madre, Sra. S.G.M., quien se encuentra internada en estado crítico en la Clínica Viedma.
Que el Complejo Penal remite informes al respecto, del cual surge que se realizaron las corroboraciones necesarias, que en comunicación con la hermana del interno, ésta informó que su madre se encuentra internada desde el 12/02/2026, se realizó diálisis y los médicos informaron que su cuadro de salud es crítico. Además informan que la hermana del interno presta conformidad para que éste asista a visitar a su madre. Adjuntan certificado médico y copia de DNI de la Sra. M..
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Autorizar el egreso del interno A.J.R. D.3. del Complejo Penal para asistir a la Clínica Viedma, para visitar a su madre, Sra. M.S.G., por el término mínimo de una hora, con la debida y permanente custodia policial, toda vez que lo pretendido encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el art. 166 de la ley 2466,  por las razones expuestas en el marco de la presente..-
Segundo: Hacer saber a la Sra. Directora, y por su intermedio a quien corresponda, que deberá verificar la no presencia de la víctima en el lugar, como condición para su usufructo. 
Tercero: Registrar y notificar .-

SENTENCIA: 47 - 19/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

VAZQUEZ IRMA HAIDE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00257-C-2024

 
Choele Choel,   19  de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VAZQUEZ IRMA HAIDE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", Expte. NºCH-00257-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/12/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 12/02/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor PABLO SERGIO MAO en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 1.003.855,96 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 10.038.559,63 y en la suma de $ 280.075,66 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB: $ 2.800.756,62.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 14 - 19/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MARQUES, SERGIO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MARQUES, SERGIO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00114-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MARQUES, SERGIO ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00114-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
    I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO ANIBAL MARQUES, CUIT/CUIL 20-25002577-8 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $1.091.107,19, con más intereses y costas.
    II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $799.338,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SGQY-WVLU.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
     No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


Iván Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 174 - 19/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE