Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NATAN MOTOS S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NATAN MOTOS S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02638-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NATAN MOTOS S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02638-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATAN MOTOS S.R.L., CUIT/CUIL 30715777645, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 20.487.476,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 3.155.071,41 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 11.821.274,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IDRN-QLHE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1205 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAILEN, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAILEN, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02649-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RAILEN, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02649-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ALBERTO RAILEN, CUIT/CUIL 20172395490, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.860.464,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 748.511,48 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.804.487,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KFNP-RIHS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1196 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, JOSE MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, JOSE MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02643-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, JOSE MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte RO-02643-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE MANUEL MOLINA, CUIT/CUIL 20332852818, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.795.445,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.209.915,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CAQF-WMOU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, M...

SENTENCIA: 1203 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Expte N°: VI-01434-F-2026.-
Caratula: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-

Viedma,  19   de agosto de 2026.-
 
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Se agrega el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y resguardar la integridad psicofísica del Sr. [DENUNCIANTE_1] y su hijo [FAMILIAR_1] , conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma 17 de agosto del 2026 (...) RESUELVO: 1.- Exhortar [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a abstenerse de realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas física, verbal y/o emocional- contra el niño [FAMILIAR_1] . Hacer saber a la denunciada que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de sus hijos) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento los padres deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos son violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas y adolescentes física o psíquicamente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC). Hacer saber al Sr. [DENUNCIANTE_1] que la responsabilidad parental es de ambos progenitores por lo que se deberá velar por el bienestar y la salud psicofísica de su hijo y además siendo empleado de la SE.N.A.F podrá denunciar dicha negligencia y solicitar en dicho Organismo la intervención. 2.- Hacer saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno. 3.- Teniendo en cuenta los hechos denunciados, líbrese oficio a la Guardia de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a fin que en el término de 48 hs informe respecto a la situación del niño [FAMILIAR_1] y remita un informe detallando el resultado de su intervención, las medidas y estrategias implementadas en resguardo de la integridad psicofísica del mismo, debiendo de considerarlo necesario presentar el correspondiente acto administrativo, de conformidad con lo previsto por la Ley D N° ...

SENTENCIA: 316 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA (f)

General Roca, 19 de agosto de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA en estos autos caratulados: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA (f)RO-16057-F-0000";  
 En fecha 12-08-2026 la actora presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 04-08-2026 que dispuso "a los fines de evaluar la solicitud de levantamiento de las medidas decretadas de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO/ ABSTENCIÓN ratificadas por este tribunal en fecha 21/03/2022, no contando con elementos que permitan vislumbrar que se han revertido las conductas que originaron los hechos denunciados, acrediten las partes realización de abordaje terapéutico y/o concurrencia talleres dedicados a dicha problemática".
Manifiesta como fundamento que "en ejercicio legítimo de mi derecho de elegir mi proyecto de vida, me presento solicitando el levantamiento de dicha medida dictada a mi favor informando que ya no existe circunstancia que motivo su dictado, asimismo, que mi hija [FAMILIAR_1] ya no convive con la suscrita, encontrándose bajo el cuidado de su padre, solicitando el cese de la prohibición de acercamiento y por tanto mi falta de interés en el mantenimiento de una medida que lleva más de 4 años de vigencia, nada tengo que acreditar,porque ya no existen las circunstancias que motivaron su dictado, además, como resulta de la propia causa, jamás se verificó ningún otro conflicto". 
Estando en condiciones de resolver, teniendo en cuenta que las medidas reguladas por los arts. 136 y ccs las cuales comprende las dispuestas por la ley 3040 y 26485 resultan provisorias y protectorias de carácter autosatisfactivo.
Que en el relato de la vía recursiva planteada la señora ha detallado que no se han suscitado conflictos con el denunciado, que su hija que actualmente de acuerdo a las constancias de la denuncia contaría con [EDAD_FAMILIAR_1] y se encontraría de acuerdo a lo que relata residiendo con el padre. Sin perjuicio de no acreditar dicha circunstancia, teniendo en cuenta el relato de denuncia efectuada el día 21-03-2022, y que de acuerdo a las constancias de esta causa no se han suscitado nuevos conflictos y peticiona con el debido asesoramiento legal el levantamiento de las mismas, asistiendo razón al letrado corresponde: HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE AC...

SENTENCIA: 364 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

VERGARA MAURICIO ARIEL Y OTRA C/ MARI LORENA MARISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 19 de agosto de 2026

VISTOS: Los presentes caratulados: "VERGARA MAURICIO ARIEL Y OTRA C/ MARI LORENA MARISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N°CI-32697-C-0000)";
RESULTA:
1. Que en fecha 12/08/2026 se presenta la letrada apoderada de la citada en garantía, Dra. MARIA CAROLINA GASTALDI FERLA, interponiendo aclaratoria respecto de los honorarios regulados al punto V, segundo párrafo, del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/08/2026 (I0035), por haberse omitido la regulación diferida en la sentencia interlocutoria de fecha 28/10/2025.
2. Que conforme lo manifestado se advierte que por un error involuntario en la regulación de la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 07/08/2025, se ha omitido incluir la regulación correspondiente a la incidencia resuelta en fecha 28/10/2025.
Por ello, y a los fines que correspondan, RESUELVO:
I. Rectifíquese la regulación de honorarios efectuada al punto V, segundo párrafo, de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/08/2026, la que quedará redactada de la siguiente manera: "V (...) Regular los honorarios de la letrada apoderada de la citada en garantía, abogada María Carolina Gastaldi Ferla: a) Por sus labores respecto de la pretensión principal, en la suma de $ 1.248.772. Mín. Legal 10 IUS.+ 40 % por apoderamiento, b) Por su labor en el incidente resuelto en fecha 28/10/2025, en la suma de $ 624.386. 5 IUS.+ 40 % por apoderamiento. Valor IUS $ 89.198 cf. Resolución conjunta Nº 640/26 STJ y 192/26 PG. (cf. art. 7, 8, 9, 38 y 39 LA)".
II. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen lo...

SENTENCIA: 178 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

JELDRES, CINDY DEBORHA C/ MARQUES, MARIANO TEODORO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS

Cipolletti, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "JELDRES, CINDY DEBORHA C/ MARQUES, MARIANO TEODORO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01606-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO TEODORO MARQUES, DNI N° 20.012.677,  haga íntegro pago a CINDY DEBORHA JELDRES, DNI N°32.428.212, capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 05/100 ($ 114.126.796,05); y a los Dres. DIEGO F. QUIROZ y EZEQUIEL WECHSLER capital reclamado (en concepto de honorarios), que asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON 00/100 ($ 28.233.208,00); con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 22.700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejec...

SENTENCIA: 115 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

SARABIA Y/O SARABIA JAQUE, CARLOS GONZALO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SARABIA Y/O SARABIA JAQUE, CARLOS GONZALO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01142-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 19/05/2026, se acredita el fallecimiento de CARLOS GONZALO SARABIA Y/O SARABIA JAQUE (DNI N° 92.235.847), ocurrido el día 07/01/2026 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con SILVIA ELENA CATRILEO JARAMILLO (DNI 6.950.604), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 19/5/2026.
Sus hijos: DEYSI INES SARABIA CATRILEO (DNI N° 93.050.820), CARLOS HERNAN SARABIA (DNI N° 25.406.246) y SONIA ANGELICA SARABIA (DNI N° 24.941.179), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 19/05/2026.
En fecha 29/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 19/06/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/08/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 11/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO

SENTENCIA: 176 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

DVORACHUK, LILIANA ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DVORACHUK, LILIANA ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01792-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 26/6/2026 se acredita el fallecimiento de LILIANA ELIZABETH DVORACHUK (DNI N° 12.638.371), ocurrido el día 7/12/2016 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil divorciada, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 6/8/2026.
Sus hijos: SEBASTIAN NATHANIEL (DNI N°25.700.707) y CLAUDIO NICOLÁS (DNI N°27.632.964), ambos de apellido BUGONI, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 26/6/2026.
En fecha 30/6/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 30/6/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 3/7/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 3/7/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 13/7/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos, ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de LILIANA ELIZ...

SENTENCIA: 177 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

ARAVENA, ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARAVENA, ROBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00915-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 18/5/2026 se acredita el fallecimiento de ROBERTO ARAVENA (DNI N° 11.208.617), ocurrido el día 17/10/2023, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con HILDA GUTIERREZ (DNI N° 10.044.624),  según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 18/5/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos: ROBERTO HORACIO (DNI N° 26.331.118) (fallecido el 11/03/2026), PAOLA ALEJANDRA (DNI N° 25.196.063), EMILIO ANDRES (DNI N° 30.643.514), SABRINA MERCEDES (DNI N° 27.367.524) y GUSTAVO JAVIER (DNI N° 22.944.628), todos de apellido ARAVENA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 18/5/2026.
En fecha 22/5/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/6/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/5/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 4/6/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 175 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI