F.J.C.G.R.I. S/ VIOLENCIA
CARATULA F.J.C.G.R.I. S/ VIOLENCIA
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de G.R.I. hacia <.J., su domicilio sito en calle R.y.C.d.b.c.r.b. esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.R.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese, cúmplase por Otif. Expídase testimonio. Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impug... SENTENCIA: 465 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BECK MARIA VALERIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)
Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 22 de abril de 2025.mp
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 19/04/2025 12:10:53 hs - día inhábil - se entiende presentado el día 21/04/2025:
Al punto 1: Agréguese el saldo bancario acompañado.
Al punto 2: No habiendo sido observada la planilla de liquidación de fecha 30-03-2025 -mov. E0011, estando vencido el término para hacerlo, apruébesela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 136.488,67 por capital e intereses (honorarios de la perito) al día 31/03/2025.
Al punto 3: TRANSFIERA de la cuenta de autos Nro 12678464 a la cuenta de <.V.B.C.N.2.d.B.P.S.S.G.R.C.d.A.e.P.N.2.-.C.0.l.s.d.$.1.6.(.c.t.y.s.m.c.o.y.o.c.6.c. en concepto de cancelación de planilla aprobada precedentemente.
A los puntos 4 y 5: Téngase presente la caución ofrecida.
Al punto 6: Estése a lo que se provee infra.
I. PROCESO.... SENTENCIA: 46 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VALCARCEL, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA SPITZER, RODRIGO)
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VALCARCEL, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA SPITZER, RODRIGO)BA-00450-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1º) Que mediante presentación E0002 el Dr. Rodrigo García Spitzer plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de la Coordinadora de OTICCA de fecha 31-03-2025. Manifiesta que la misma OTTICA en autos “MARTENS VON WEYHE, JOAQUIN ALEJANDRO C/ VERGARA CARDENAS, ISAIAS DANIEL S/ DESALOJO, BA-01255-C-2023 en fecha 20 de marzo de 2025 dispuso que las ejecuciones de honorarios debía iniciarse como expedientes autónomos, siendo tal un criterio razonable para no obstacularizar el trámite del expediente principal y que el código autoriza la formación de incidente cuando la cuestión es distinta al objeto de lo planteado en los autos principales. Subsidiariamente, panteó recurso de apelación por causarle gravamen irreparable la cuestión planteada. 2°) Que ingresando al análisis del caso, atento al criterio sostenido por este Tribunal en casos análogos tales como "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ REPETTI, MARCELO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" BA-00399-JP-2024 en concordancia con el reiterado criterio del fuero para ejecución de honorarios en juicios ejecutivos y sostener una uniformidad de trabajo con las demás Unidades Jurisdiccionales, corresponde mantener la providencia de fecha 31-03-2025 de la Secretaria Coordinadora de OTICCA en los términos del artículo 36, inciso 3º, última parte, del CPCC. Ello, sin perjuicio de la apelación que pueda interponerse contra la presente.
Asimismo, corresponde denegar la apelación subsidiaria interpuesta contra el proveído de la Secretaria porque sus providencias son insusceptibles de tal recurso, ya que sólo son susceptibles del remedio procesal previsto en el artículo 36, inciso 3º, última parte, del CPCC (conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial en fecha 05/03/18 en autos "BANCO CREDICOOP COPERATIVO LTDO. C/ DIAZ, ISABEL ADELAIDA S/ EJECUTIVO (c) (P-02)" ( R.C. 02427-17).
3°) Sin perjuicio de ello y... SENTENCIA: 45 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SANCHEZ, LEANDRO ENRIQUE Y OTROS C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
///San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de abril del año 2025
---VISTOS: Los autos caratulados “SANCHEZ, LEANDRO ENRIQUE Y OTROS C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Expte. N° BA-00368-L-2022; y. ---CONSIDERANDO: ---Que el letrado de la parte actora solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida la incidencia resuelta mediante resolución de fecha 11/04/2025.- --- Que si bien el Tribunal ha interpretado que las labores referidas a la confección y aprobación de la liquidación definitiva resultan propias de la conclusión de la etapa ordinaria del juicio e incluidas en la regulación correspondiente a esa etapa, se han fijado honorarios en aquellos casos en que se han resuelto incidencias en que se hubiera establecido una imposición de costas expresas y por su naturaleza ameritarán su remuneración autónoma.-
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios por la incidencia resuelta mediante resolución de fecha 11/04/2025 del Dr. RODRIGO, JOAQUIN, por la parte actora, en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 117.704,00) (equivalente a 2 JUS) y los correspondientes a la Dra. ORTICELLI, AGUEDA CARLA CECILIA por la parte demandada, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 88.278,00) (equivalente a 1 y 1/2 JUS) conf. arts. 6, 7, 8 , 9, 10, y ccdtes. de la L.A.. , de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud de la labor desplegada.- ---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 90 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
NAVARRO, BARBARA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, a los 21 días del mes de abril del año 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos NAVARRO, BARBARA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01033-L-2021).- Se tiene en cuenta que hasta el presente la oficiada, Clínica Central SA no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta por proveído de fecha 02/08/2024 (apertura a prueba) a fin de que remita copia certificada de la historia clinica de BARBARA NAVARRO DNI 42.402.208, notificada por oficio recepcionado en fecha 07/08/2024 y reiteratorio recepcionado en fecha 26/12/2024.- Notifíquese mediante cédula al domicilio real de Clínica Central S.A. Dra. Paula Bisogni
Presidenta
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-
COORDINADOR OTIL SENTENCIA: 95 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.M.I.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)
CARÁTULA: M.M.I.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F) GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025 Proveyendo el escrito presentado por la Dra. VEUTHEY, CINTIA MABEL, encontrándose vencido el plazo por el cual se otorgó el dispositivo, líbrese oficio al ÁREA DE GÉNERO de la Provincia de Río Negro a los fines que por su intermedio se proceda a la prórroga del dispositivo antipánico por el plazo de 90 días (prorrogables), para la Sra. Miriam Inés Moline, domicilio en calle 2 casa N° 265 de Mainque, el que será prorrogable a pedido de parte por la usuaria y/o de oficio por este Tribunal y/o cuando existan causales suficientes para continuar con el mismo. Se hace saber que la distancia de restricción es de 200 metros.
Dra. Ángela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 462 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
RAPPENECKER CHRISTIAN Y OTRA C/ COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL LTDA. S/ INCIDENTE (CONSIGNACIÓN DE FIRMA )
CAUSA N° CH-00043-C-2025 Choele Choel, 22 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAPPENECKER CHRISTIAN Y OTRA C/ COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL LTDA. S/ INCIDENTE (CONSIGNACIÓN DE FIRMA )", EXPTE. Nº CH-00043-C-2025, de los que, RESULTA: Que el día 14/02/2025 adjunta documental en formato digital y se presenta el señor Christian Rapenecker, por derecho propio y en representación de la señora Diana Rappeneker, con el patrocinio letrado del abogado Nicolás Alberto Muñoz, iniciando incidente reclamando a la Cooperativa Agrícola Colonia Choele Choel Ltda. la firma del boleto de compraventa del bien inmueble. Funda el derecho en los Arts. 1137, 1170 y ss. del CCC y culmina con el petitorio. El 12/03/2025 se dispone elevar la presente causa a la Unidad Jurisdiccional a sus efectos. El 21/03/2025 atento el envío de los presentes a esta Unidad Jurisdiccional y la pretensión esgrimida, se dispone el pase de los presentes a Despacho para Resolver. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta por el envío que hiciera la Oficina de Tramitación Integral (OTIC). Ingresando en el análisis del planteo y de la compulsa del expediente, se evidencia como primera cuestión, que en su presentación inicial, el actor ha comparecido por derecho propio y en carácter de apoderado de Diana Rappeneker, sin acompañar -siquiera digitalizado- el Poder Especial que lo habilitaría a presentarse en dicho carácter. Asimismo de la lectura del archivo -pdf- por el que realiza su present... SENTENCIA: 67 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PARITSIS, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PARITSIS, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL", BA-01993-C-2022. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 15-12-2022 (I0001 /Consulta externa: I0001) la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia inició ejecución fiscal contra Santiago Paritsis. Sin embargo, existiendo irregularidades y omisiones que a la fecha no se encuentran subsanadas; no se dictó sentencia monitoria.
A.2°) Posteriormente se suscitaron diversas cuestiones de competencia, asumiendo la competencia el suscripto con fecha 19-03-2025.
A.3°) Que mediante presentación E0002 del 10-03-2025 (Consulta externa: E0002) compareció el Sr. Santiago Paritsis con patrocinio letrado y planteó la caducidad de la instancia -de oficio- en los términos de lo dispuesto por el art. 284 del CPCC; sin que la parte actora haya instado el proceso, aún tomando como último movimiento impulsorio el de fecha 05-06-2024.
Finalmente, en forma subsidiaria opone excepción de prescripción respecto de todos los períodos comprendidos en el plazo liberatorio y solicita imposición de costas.
B. Análisis y solución del caso:
B.1°) Atento lo solicitado, corresponde resolver la caducidad de instancia planteada en los términos del art. 290 del CPCC.
B. 2º) Que el art. 290 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento". Por su parte el art. 284 del CPCC establece: "Se produce la caducidad de la isntancia cuando no se insta su curso dentro de l... SENTENCIA: 46 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
V.A.F.C.M.V.M. S/ LEY 3040 (F)
CARATULA: V.A.F.C.M.V.M. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-09858-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-903-F2013 INFORMO: que al momento de controlar los ingresos de denuncia, surge la causa "V.A.F.C.M.V.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR" Expte. AL-00944-JP-2024, fecha de inicio del 2/1/2025, y que por un error no se le dio el trámite de ingreso correspondiente.
Mariela Gauna
Jefa de Despacho Sub.
MG
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025.
Téngase presente el informe que antecede.
Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la nueva denuncia recibida "V.A.F.C.M.V.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR" Expte. AL-00944-JP-2024 a estas actuaciones. Agréguese la denuncia y las medidas tomadas por el Juzgado de Paz de Allen.
Hágase saber a la Sra. A.F.V. y al Sr. V.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 27 de diciembre de 2024. ... RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas las siguientes: a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. M.V.M. hacia la Sra. V.A.F., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercars... SENTENCIA: 443 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.H.J.D.C. C/ A.H.M. S/ VIOLENCIA
V.H.J.D.C. C/ A.H.M. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00261-F-2025
Villa Regina, 22 de abril de 2025
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 22/04/2025.-
Procédase a publicar escrito de intervención del ETI. Téngase presente valoración de riesgos efectuada, la que da cuenta que no se desprenden de la denuncia interpuesta, elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar Que el contexto en el cual se desenvuelve el denunciado no implicaría un riesgo para la adulta mayor, Sra. T.H., y que impresiona que el reclamo es de connotaciones patrimoniales.-
En conformidad con lo sugerido por el ETI, adelanto que no dispondré de medidas protectorias acorde lo argumentado a continuación.
Que del relato de los hechos de fecha 14/04/2025 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es un reclamo a favor de la Sra. T.H. quien hace varios años se encuentra al cuidado de su hija, la denunciante, Sra. J.d.C.V.H.. Que la finalidad es que la adulta mayor pueda regresar a la casa de su propiedad, la que en su momento fue habitada por otros de los hijos, Sr. H.M.A.. Que en función de lo reclamado no han logrado llegar a un acuerdo con el Sr. A. para que haga devolución de la vivienda. Que respecto del denunciado manifiestan "(...) es una persona que tiene problemas de consumo (...) se rodea de gente de su mismo ambiente (...) mi hremano es una persona complicada y no quiero que se ponga a discutir con mi madre (...)". Que no surge de la denuncia situaciones de violencia que ameriten la pronta toma de medidas protectorias, solo el desacuerdo en cuanto a la posesión de la vivienda, y el deseo de la adulta mayor de vivir allí, lo que permite concluir a la suscripta que las desavenencias denunciadas surgen por un reclamo vinculado a uso de bienes y los cuidados de la adulta mayor y el deseo de su hija de evitar posibles disgustos madre e hijo ante la demanda de la vivienda, lo que podria afectar las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, lo que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley. Asimismo encontrándose la Sra. H. al cuidado de su hija, no se vislumbra una situación de desamparo o vulneración de derechos actual.- No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de d... SENTENCIA: 335 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |