Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_3]', Y '[DEMANDADO_2]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_3]', Y '[DEMANDADO_2]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA
PUMA: VR-00189-F-2026
 
 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_3]', Y '[DEMANDADO_2]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA/ PUMA: VR-00189-F-2026 de los que RESULTA;
Que en fecha 05/03/2026, se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] en representación de su hija [ACTOR_2], con el patrocinio letrado de los Dres. Graciela M. Tempone, Natalia Mones, Hernán Mones y Lorena Koltonski, promoviendo demanda de aumento de cuota alimentaria y/o cuota suplementaria o complementaria contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1], y los abuelos paternos Sres. [DEMANDADO_3] DNI [DNI_DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_2]. Solicita la fijación de alimentos provisorios en el 20% de los ingresos de los abuelos paternos [DEMANDADO_3] y [DEMANDADO_2] (descontando los descuentos obligatorios de ley) y que no pueda ser inferior a la suma que corresponda a UN Y MEDIO SALARIO Y MEDIO MINIMO VITAL Y MOVIL y/o EL MONTO EQUIVALENE A UNA CANASTA DE CRIANZA. Fundamenta en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 11/03/2026, se da inicio al presente tramite confiriéndose traslado de la demanda en los términos del art. 41 del C.P.F. Se da intervencion y vista al Defensor de Menores e Incapaces,
Que en fecha 12/03/2026, se tiene presente la intervención asumida por el Ministerio Publico en representación complementaria de los derechos de la niña [ACTOR_2] Asimismo, obra respuesta del Sr. Defensor de Menores e Incapaces quiendictamina a favor de la fijación de alimentos provisorios peticionadas en demanda.
En fecha 14/04/2026, se tiene presente la ampliación de demanda, referido a la prueba informativa. En dicha oportunidad la presentante aclara el domicilio del demandado [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] manifestando que el mismo reside en la provincia de Córdoba, por lo que se confiere nuevo traslado de la demanda, ordenándose el libramiento de cedula-ley. 
Que en fecha 10/06/2026, se presenta la Dra. Melisa Alderete invocando el carácter de gestora procesal del co-demandado el Sr. [DEMANDADO_3], DNI [DNI_DEMANDADO_3]. Contesta demanda, realiza planteo de nulidad de notificación y suspensión de plazo para contestar demanda. Aduce que la Sra. [DEMANDADO_2]

SENTENCIA: 371 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00151-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
-Proveyendo informe efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Tribunal de fecha 03/08/2026.- 
Téngase presente las consideraciones y el informe de valoración de riesgo efectuado por el ETI en fecha 03/08/2026.
Atento a lo sugerido, ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 25/06/2026.
A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 200 mts de distancia la persona del denunciante Sr. [DENUNCIANTE_1], y/o de la Sra. [FAMILIAR_1] y/o hacia el niño [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]), y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber al denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.- Notifíquese por Secretaría.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la SeNAF Alto Valle Este y al Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Así también, ratifíquese el abordaje psicoterapéutico ordenado a los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y Sr. [DENUNCIANTE_1], quienes deberán presentarse en el Área de Salud Mental del Hospital local, los días lunes a partir de las 11:00 hs. a efectos de solicitar turno. Notifíquese por Secretaría.
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo, requiérase a la Comisaría N°16, a fin de que se tome razón, ubique y notifique en forma personal y urgente al accionado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de la ratificación de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo...

SENTENCIA: 373 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00069-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Gral. Enrique Godoy el día 11 de Agosto de 2026 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 11 de agosto de 2026
A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1] sus lugares de trabajo y de esparcimiento.
Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.
Hágase saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.
Ratifíquese hasta el día el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad por el plazo dispuesto.
Asimismo requiérase a la Subcomisaria Nro. 65 a fin de que se tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo prestar colaboración con la Sra. [VÍCTIMA_1]  en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abo...

SENTENCIA: 514 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CA-00490-JP-2026

Cipolletti, 19 de agosto de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde:
I) DEJAR SIN EFECTO las medidas dispuestas por el Juez de Paz de Catriel. NOTIFIQUESE a las partes y al Juzgado de Paz mediante oficio.-
II) Librese oficio a la Comisaria correspondiente a los fines de hacer saber lo aquí dispuesto.-
III) ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habidas cualquiera de las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 450 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

LOPEZ RAUL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "LOPEZ RAUL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00213-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización al vencimiento del período fiscal de espera, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 30/06/2026.-

Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que, insiste en la vigencia de la planilla de liquidación presentada por su representación en fecha 25/03/2026, la cual fue practicada conforme la tasa legal (interés simple) sin capitalización.

Sostiene que la aplicación del anatocismo del art. 770 inc. b del CCyCN debe ceder ante el control de razonabilidad que los magistrados están obligados a ejercer ya que no se trata de una aplicación mecánica de tasas, sino de un análisis que evite consecuencias patrimoniales absurdas para el Estado Provincial.

Cita fallos del STJ "NUÑEZ (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 90/22), "TAPIA" (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 104/21) y "TABOADA" (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 46/21).

Afirma que en los procesos judiciales vinculados al adicional por zona desfavorable promovidos por agentes policiales, el derecho de crédito queda constituido recién con el dictado de la sentencia, no existiendo con anterioridad una obligación dineraria cierta, líquida y exigible.

Cita Fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma por el cual se verificó que el importe obtenido, si se aplica la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, es superior al que resulta de la evolución del haber policial de la Provincia de Río Negro, por lo que resulta evidente que la suma de capital e intereses conforme doctrina legal, garantiza una reparación plena del daño derivado del retardo y que el monto pretendido por la actora -en cualquiera de los dos supuestos que propone- resulta irrazonable, derivando en sumas desproporcionadas y manifiestamente abusivas.

Respecto a la aplicación del inc. c. del art. 770 afirma que no se encuentran reunidas l...

SENTENCIA: 125 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

QUINTEROS MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "QUINTEROS MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00184-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra la planilla de liquidación presentada por la acta con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización al vencimiento del período fiscal de espera, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrada apoderada, conforme presentación de fecha 30/06/2026.-

Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que, insiste en la vigencia de la planilla de liquidación presentada por su representación en fecha 20/03/2026, la cual fue practicada conforme la tasa legal (interés simple) sin capitalización.

Sostiene que la aplicación del anatocismo del art. 770 inc. b del CCyCN debe ceder ante el control de razonabilidad que los magistrados están obligados a ejercer ya que no se trata de una aplicación mecánica de tasas, sino de un análisis que evite consecuencias patrimoniales absurdas para el Estado Provincial.

Cita fallos del STJ "NUÑEZ (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 90/22), "TAPIA" (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 104/21) y "TABOADA" (STJRNS1 - Secc. B - Sent. 46/21).

Afirma que en los procesos judiciales vinculados al adicional por zona desfavorable promovidos por agentes policiales, el derecho de crédito queda constituido recién con el dictado de la sentencia, no existiendo con anterioridad una obligación dineraria cierta, líquida y exigible.

Cita Fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma por el cual se verificó que el importe obtenido, si se aplica la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, es superior al que resulta de la evolución del haber policial de la Provincia de Río Negro, por lo que resulta evidente que la suma de capital e intereses conforme doctrina legal, garantiza una reparación plena del daño derivado del retardo y que el monto pretendido por la actora -en cualquiera de los dos supuestos que propone- resulta irrazonable, derivando en sumas desproporcionadas y manifiestamente abusivas.

Respecto a la aplicación del inc. c. del art. 770 afirma que no se encuentran re...

SENTENCIA: 126 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENIA, GERARDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENIA, GERARDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02631-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENIA, GERARDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02631-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERARDO SEBASTIAN PENIA, CUIT/CUIL 20341411697 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.316.400,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.470.393,27 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YUPR-XGOI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1209 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, AGUSTINA MARIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, AGUSTINA MARIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02644-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, AGUSTINA MARIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02644-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTINA MARIEL JUAREZ, CUIT/CUIL 27394032005, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.934.735,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.375.949,30 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.155.342,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EWHC-JVIG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, ...

SENTENCIA: 1210 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AMULEF SANDOVAL, RAIMUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AMULEF SANDOVAL, RAIMUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02651-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AMULEF SANDOVAL, RAIMUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02651-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAIMUNDO AMULEF SANDOVAL, CUIT/CUIL 20939059238, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.807.413,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 894.341,67 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.350.877,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JQWG-YVNP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1194 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERTICE GLOBAL SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERTICE GLOBAL SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02652-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERTICE GLOBAL SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02652-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERTICE GLOBAL SAS, CUIT/CUIL 30718934822, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.467.743,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 842.032,45 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.154.887,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YLBP-WMCI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafu...

SENTENCIA: 1216 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA