CRESCIMBENI, PAULA LUCILA C/ POPIEL DE PORAY WYBRNOWSKI, ANNA MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "CRESCIMBENI, PAULA LUCILA C/ POPIEL DE PORAY WYBRNOWSKI, ANNA MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", BA-07854-C-0000, de los que
RESULTA: I. El 25/09/2020 se presentó Paula Lucila Crescimbeni con el patrocinio letrado de los Dres. Jorge Luis Olguín y Horacio Fabian Brucellaria e interpuso demanda de usucapión contra Anna María Popiel de Wybrnowski, en relación al inmueble dominio 19-2-B-640-20 ubicado en la calle Armando Tejeda Gomez 7373/5 del Barrio Virgen Misionera de esta ciudad.
Relató que desde 1996 posee animus domini el inmueble en cuestión en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, realizando diversos actos posesorios tales como el cercado.
Asimismo sostuvo que construyó la vivienda y otras dependencias, que instaló el gas natural, el servicio de agua corriente y energía eléctrica, que abonó impuestos y tasas municipales.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
II. Impuesto fuera el trámite del proceso ordinario, el 15/04/2024 tomó intervención la Defensoría Oficial Nº 9 en representación Anna María Popiel de Wybrnowski- Niega los hechos y contesta demanda una vez producida la prueba el 18/03/2026.
III. Encontrándose trabada la litis, en fecha 28/05/2024 se recibió la causa a prueba, habiéndose producido aquellas que surgen de las certificaciones de prueba del 09/03/2026 y demás constancias de autos.
En fecha 26/05/2026 se dictó la providencia de autos para sentencia, la que se encuentra firme y consentida.
Por ello y en función de lo dispuesto por los arts. 200 de la Constitución de la provincia de Río Negro y 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde emitir un pronunciamiento definitivo.
CONSIDERANDO: I . La prescripción adquisitiva, conforme lo dispuesto por el Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación, es uno de los modos de adquirir derechos reales.
Las normas que regulan la prescripción son de orden público y no pueden ser modificadas por convención (art. 2533 del Código Civil y Comercial de la Nación). Los requisitos para adquirir por prescripción son 2: posesión y tiempo.
La posesión tiene que ser ostensible, continua e ininterrumpida (art. 1900 del mismo cuerpo legal). La posesión... SENTENCIA: 28 - 11/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSALES ORTEGA, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSALES ORTEGA, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01404-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSALES ORTEGA, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01404-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR HUGO ROSALES ORTEGA, CUIT/CUIL 20264822433 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.116.925,92, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.356.193,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RSNQ-KLGB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repres... SENTENCIA: 940 - 11/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIMIONATTO HNOS S.H. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIMIONATTO HNOS S.H. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01408-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SIMIONATTO HNOS S.H. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01408-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMIONATTO HNOS S.H., CUIT/CUIL 30584780378 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.827.593,76, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.211.527,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FMSV-XZHW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 953 - 11/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SKI SAILOR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SKI SAILOR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01395-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SKI SAILOR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01395-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SKI SAILOR SRL, CUIT/CUIL 30629074135 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.695.389,49, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.145.425,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BWMO-PFXC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 943 - 11/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, GRACIELA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, GRACIELA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01487-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, GRACIELA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01487-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA MABEL FUENTES, CUIT/CUIL 27205019303 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.224.119,83, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.409.790,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YLEB-MUJQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Sosa Lukman, Rober... SENTENCIA: 929 - 11/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STEINEL, JORGE CRISTINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STEINEL, JORGE CRISTINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01484-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STEINEL, JORGE CRISTINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01484-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE CRISTINO STEINEL, CUIT/CUIL 20106757748 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.482.520,19, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.991,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AHYC-MKNW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Sosa Lukman, Rober... SENTENCIA: 926 - 11/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, LAURA INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, LAURA INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01481-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS, LAURA INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01481-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA INES CARDENAS, CUIT/CUIL 27053324148 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.742.511,81, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.168.986,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NVKL-FRWC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Sosa Lukman, Roberto Iván... SENTENCIA: 931 - 11/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOBELT, DIEGO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOBELT, DIEGO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01440-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOBELT, DIEGO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01440-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO MARTIN KOBELT, DNI 26349233 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.184.630,63, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.390.046,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LVIE-DFTH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Sosa Lukman, Roberto Iván Juez <... SENTENCIA: 948 - 11/06/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PAREDES, MALVINA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de junio de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "PAREDES, MALVINA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00235-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
---I) Que la parte actora practica liquidación conforme lo dispuesto en la sentencia definitiva (Mov. E0009), calculando intereses hasta el día 02/04/2025, fecha en la cual se notificó el traslado de la demanda.-
--- Corrido el pertinente traslado, formula impugnación la parte demandada y presenta aquella que considera correcta.
--- Dicha impugnación es rechazada por la demandada, en tanto se calcularían intereses hasta la fecha de la liquidación y se aplican parámetros distintos a los ordenados por el Tribunal.
--- Nos remitimos a una lectura de los argumentos expuestos por las partes, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---II) Que las liquidaciones practicadas por las partes difieren en el cálculo de los intereses, en tanto la parte actora liquida los rubros hasta el día de la notificación del traslado de demanda, mientras que la accionada los calcula hasta el 31/07/26.-
---El monto base (capital) no se encuentra controvertido. Ambas partes coinciden en las sumas correspondientes por zona favorable. ---III) Respecto a la aplicación de interés, la sentencia aclaratoria de fecha 02-02-26 nro: 2026-I-5 dictada en autos, dispuso: ---I) Receptar el pedido de aclaratoria formulado y aclarar la sentencia definitiva 2025-D-228, debiendo leerse el punto VI) del Decisorio: "En lo que refiere a la capitalización requerida en la demanda, la misma resulta admisible conforme criterio establecido por el STJ en autos "Machin" (STJRNS3 Se.104/24), por lo que corresponde hacer lugar a la aplicación del artículo 770 inc. b del CCCN.....Hágase saber que deberá practicarse la liquidación por capital e intereses a la fecha de notificación de la demanda y los intereses devengados con posterioridad deberán calcularse en la oportunidad del pago.....-"
---Por lo tanto, es cla... SENTENCIA: 153 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
Ñ.G.F.N.C.G.V. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 11 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: Ñ.G.F.N.C.G.V. S/ VIOLENCIA IH-00129-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
I.- La denuncia realizada por la Sra. F.Ñ.G. en el marco de la ley 3040 contra su prima; V.G., manifestando que como consecuencia d.c.d.s.d.e.e.y.g.e.l.v.s.e.c.Salta 439 de Huergod.m.p.a.u.m.h.t.l.q.s.r.l.s.. De su relato se presume que la v.e.u.b.p.a.a.s.d.l.p.d.p.c.. A.a.q.s.d.a.d.q.n.y.q.a.l.h.j.a.s.g.f.c.p.s.h.A.d.1.a.y.s.p.. E.q.e.p.u.g.e.l.m.g.y.q.s.h.A.p.h.b.s.. Que su p., aquí denunciada, aprovecho la ausencia de Ñ.y.s.f.e.s.d.y.c.l.c.i.e.i.a.l.m., en la que se encontraban todos los muebles y sus pertenencias, incluidos medicamentos. E.q.p.s.a.c.s.a.p.q.i.l.t.c.a.p.s.a.e.d.l.l.a.-.s.c.d.i.p.l.v.c.. Asimismo, Ñ.G.c.n.l.c.e.i.a.l.v.s.e.c.S.4., donde actualmente reside su pareja; P.P.. <.s.1.f.T.d.m.q.d.q.h.l.i.n.a.l.v.s.p.m.l.c.e.s.v.. Que tal circunstancia aunada al antecedente expuesto supra, le genera malestar.
En este caso, la particular circunstancia que se encuentra atravesando la denunciante y su familia merece especial atención, ya que si bien el t.s.t.d.u.c.n.c.n.p.s.l.s.d.e.v. en que se encuentra F.; quien debió r.d.m.t.d.s.d.p.e.c.d.s.d.b.p.f.d.p.y.a.e.d.p.s.s.y.l.d.s.g.f. y en ese c.s.v.p.d.a.l.a.s.v.e.l.q.e.t.s.p.y.m.p.s.p.p.a.c.l.c.d.l.p.d.a..
Que la ley 3040 tiene por objeto establecer las garantías, principios, acciones y procedimientos destinados a “La prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares”, entendiendo que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares comprende conforme lo dispone el articulo 6 del mismo ordenamiento: “a) la problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento y b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar , la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarro... SENTENCIA: 68 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |