Fallos Jurisdiccionales

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R.M.S.D.L.A. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: R.M.S.D.L.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, BA-02494-F-2024.- 
Y RESULTA:  Que en fecha 16 de octubre del año 2024 se presento la Sra. Rainao Mesas Sofia de los Angeles DNI 29.165.600 casada con el Sr. Martin Brei a los fines de interponer recurso de amparo en los términos del Art .43 CP contra la obra social ipross.-
La amparista, inicia este proceso con el objeto de que la obra social mencionada les otorgue cobertura del 100% de los gastos que genere el tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad que necesitan practicarse, del cual también resulta ser parte integral un tratamiento hormonal. .-
La Sra. Rainao, afiliada de IPROSS, manifestó que junto a su marido el Sr. Brei, afiliado de OSPEDIC, ante el deseo de ser padres y  las complicaciones que habían tenido para concebir, consultaron a la Dra. Gisela Racca, medica especialista, quien luego de ordenar practicar diferentes estudios médicos a los pacientes, concluyó que la pareja debía realizar tratamiento de fertilidad de alta complejidad, extremo acreditado con certificados de fecha 02.09.2024.-
Que en fecha 05 de septiembre de 2024 solicito autorización a IPROSS para realizar el procedimiento de fertilización asistida de alta complejidad acompañando orden suscripta por la Dra. Gisela Racca (medica ginecóloga y especialista en fertilidad) y el formulario planilla de ingreso - programa de fertilización asistida.-
El IPROSS recibió la documentación y ordenó que la paciente se comunique con la cobertura medica de su marido para que le cubra y provea la medicación.-
Finalmente relata que luego de haber sido negada la medicación/tratamiento hormonal por OPEDIC efectuó reclamos en el ipross sin obtener respuesta concreta y positiva.-
Aclaró que OSPEDIC solo le cubriría a su marido los estudios masculinos entre ellos tes de túnel, espermograma, Doppler testicular.-
Oficiado el IPROSS se presenta mediante escrito Nro.BA-02494-F-2024-E0001 a través de su asesora legal Dra. Noelia Miran.-
De la presentación referida surge que el día 10 de septiembre de 2024 el ipross recibió desde la Delegación de SAN CARLOS DE BARILOCHE la solicitud de ingreso con documentación respaldatoria para el mencionado plan, pero que no se había  analizado el ingreso al plan debido a la falt...

SENTENCIA: 83 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELIAN ROQUE PABLO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL

Proceso.  MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELIAN ROQUE PABLO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL-, Expte. RO-04100-C-2024.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 20/2/2026.
I. VISTO 
Este proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELIAN ROQUE PABLO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCION FISCAL-, Expte. RO-04100-C-2024, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa, a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES
a. Que en fecha 27/12/2024 la Municipalidad de Villa Regina inicia demanda de ejecución fiscal contra Melian Roque Pablo, por la suma de $ $ 1.743.110,88 en concepto de contribución de mejoras (pavimento). Acompaña a tal efecto certificado de deuda.
b. Cumplido el previo ordenado, se dicta sentencia monitoria por el monto total reclamado, fijándose una suma para atender intereses y costas, regulándose honorarios profesionales de los representantes de la parte actora.
c. En fecha

SENTENCIA: 14 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEBALLOS, ANDRES FABIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEBALLOS, ANDRES FABIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00351-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEBALLOS, ANDRES FABIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00351-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDRES FABIAN CEBALLOS, CUIT/CUIL 20206903644, MARIA ALEJANDRA INOSTROZA, CUIT/CUIL 27241452757 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 943.830,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 725.700,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 201 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZOZAYA, MARTA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZOZAYA, MARTA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00353-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZOZAYA, MARTA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00353-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTA ANDREA ZOZAYA, CUIT/CUIL 27278851945, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 803.044,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 655.307,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PAMX-RQKE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la...

SENTENCIA: 202 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZURITA, ENRIQUETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZURITA, ENRIQUETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00349-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZURITA, ENRIQUETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00349-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUETA ZURITA, CUIT/CUIL 27050791489, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 983.984,23, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 745.777,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deber..

SENTENCIA: 203 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ CASTILLO, CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ CASTILLO, CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00364-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ CASTILLO, CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00364-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA CASTILLO, DNI 31671899 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN, íntegro pago del capital reclamado de $ 902.599,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MANUEL ALEJANDRO AGUILERA MARTÍNEZ y MARIA FLORENCIA ASCENZO en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 705.084,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a...

SENTENCIA: 206 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 09:07 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado  C.J.M.M.D.4., su Defensa Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Incorporar al interno C.J.M.M. DNI 4. al Régimen de Semilibertad de conformidad con lo establecido en los arts. 15º inc. c) y 17°, 23º ss y conc de la Ley Nro. 24660 y artículos 27° inc. c); 31° ss y conc. del Anexo IV del Decreto Nro. 1634/2004, bajo tuición, con colocación de Dispositivo de control electrónico GPS, atento el dictamen Favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 33/2025, teniendo en cuenta además, el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal.
Segundo: Conceder al interno condenado C.J.M.M. D.4. el citado beneficio, a los fines de realizar tareas de peluquería y barbería, en el domicilio sito en  calle 1.N.7.d.B.L. de esta ciudad, propiedad de  A.G..
Tercero: Designar como tutora del condenado C.J.M.M. D.4. a la Sra. A.G..-
Cuarto: Disponer que el nombrado C.J.M.M. D.4., debe quedar sujeto a la totalidad de las reglas de conducta impuestas al momento de ser incorporado al régimen de Salidas Transitorias y a las siguientes Reglas de Conducta, bajo apercibimiento de suspensión o revocación del beneficio aquí acordado (artículo 19° de la Ley N° 24.660), a saber:
a) Concurrir -únicamente- al domicilio laboral mencionado en el artículo segundo de la presente y ...

SENTENCIA: 53 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.F.Z. C/ M.J.R. S/ VIOLENCIA

CB-00045-JP-2025

Luis Beltrán, 20 de febrero de 2026.-
 
Proveyendo escrito recibido por Correo Electrónico remitido por la Cria. de la Flia. de Choele Choel.
Por recibido preventivo N° 25 y téngase presente.
 
Proveyendo presentación nro. CB-00045-JP-2025-E0002.
Por presentada, Sra. F.F.Z., con Patrocinio Letrado Particular de la Dra. Velasquez Vanesa Victoria, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio procesal.
Téngase por constituído domicilio de correo electrónico.
Vincúlese al Sistema PUMA, por así corresponder.
Por acompañado Bono Ley. Agréguese y téngase presente.
Agréguese y téngase presente certificación de denuncia penal y acta de ampliación de denuncia penal acompañada.
 
En atención a lo solicitado y  los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que;
RESUELVO: I.-)  Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.J.R. hacia la Sra. F.F.Z. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.J.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.F.Z. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de s...

SENTENCIA: 136 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.V.E. C/ F.B.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "B.V.E. C/ F.B.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00403-F-2026,
cd
GENERAL ROCA,20 de febrero de 2026.
 
 
Por recibido. 
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.s.T.f.1.F.B. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.s.T.f.1.E.B.y.s.g.f., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
 
Hágase saber que la medida dictada es de cumplimiento recíproco

SENTENCIA: 116 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GAETE GARCIA URSULA WALESCA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "GAETE GARCIA URSULA WALESCA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00315-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a los ejecutantes GAETE GARCIA URSULA WALESCA, VEGA SALAZAR JORGE MISAEL, DIEZ RUBEN DARIO, GONZALEZ ELENA NOEMI y CURRUMIL JOSE VICENTE, de la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 98/100 ($ 7.376.677,98), en concepto de capital, (correspondiente a GAETE GARCIA, URSULA WALESCA $ 1.501.112,31.- , a VEGA SALAZAR, JORGE MISAEL $ 1.221.846,93.- a DIEZ, RUBEN DARIO $ 1.528.508,37.-, a GONZALEZ, ELENA NOEMI $ 1.552.586,35.- y a CURRUMIL, JOSE VICENTE $ 1.572.624,02.-),  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 15.446.000). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de l...

SENTENCIA: 11 - 20/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI