BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ COLICHEO JORGE LUIS S/ EJECUTIVO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ COLICHEO JORGE LUIS S/ EJECUTIVO", (RO-01790-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso de apelación interpuestos -en forma subsidiaria- por la parte actora con fecha 13/05/2026, contra la providencia de fecha de fecha 11/05/2026, el que -desestimada la revocatoria- ha sido concedido con fecha 18/05/2026. 2.-En lo que aquí interesa, la providencia cuestionada dispuso:”...PREVIO al dictado de la monitoria peticionada, no surgiendo de la notificación Nro. 202505084344, que el demandado viva allí, líbrese nueva cédula a los mismos fines que la anterior...” 3.-La accionada incorpora sus agravios al interponer su recurso, remitiendo a su íntegra lectura, facilitando el hipervinculo. Que conforme surge de la notificación diligenciada la misma fue "Entregada a Terceros del Domicilio (Resultado en Informe adjunto)". Que en el resultado adjunto el oficial notificador dice que la cédula fue recibida por el destinatario? SI. Recibe la Madre. El CPCC expresamente dice "Entrega de la cédula a personas distintas. Artículo 126.- Cuando el notificador no encuentre a la persona a quie... SENTENCIA: 243 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUÑOZ, JUVENAL GUILLERMO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 23 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, JUVENAL GUILLERMO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01154-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 16/06/2026 (actora) y 17/06/2026 (demandada).-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: EXPERTA ART S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. AON MARTIN NEDIN en la suma de $3.000.000 (MB X 20 %) y regúlense los de los Dres. REALI NESTOR HUGO y GATTI GONZALO NICOLÁS, en forma conjunta, en la suma de $3.000.000 (MB x 20%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $15.000.000) -
Asimismo, regúlense los ... SENTENCIA: 153 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TEMPONE, MARGARITA GRACIELA Y OTROS C/ FERREYRA, MARCOS NICOLAS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "TEMPONE, MARGARITA GRACIELA Y OTROS C/ FERREYRA, MARCOS NICOLAS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro.: VR-00305-C-2026). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de las letradas GRACIELA TEMPONE y NATALIA MONES contra MARCOS NICOLAS FERREYRA por el monto reclamado de $108.600,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZCWO-NFUV), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $108.600,00 en concepto de capital con más la de $580.930,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer exc... SENTENCIA: 145 - 23/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
B.J.N. C/ R.A.A. S/ VIOLENCIA RC-00191-JP-2026 Luis Beltrán, 23 de junio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y grupo familiar, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. R.A.A. hacia la Sra. B.J.N. y al GRUPO FAMILIAR en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.A.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. B.J.N.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.A.A. hacia la Sra. B.J.N. Y AL GRUPO FAMILIAR, entendiéndose como tales aquellos actos ... SENTENCIA: 593 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
COLICHEO, DORA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO COLICHEO, DORA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJORO-00634-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 22 días del mes de junio del año 2026 siendo las 8.30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Nicolas Gerometta y Secretaria autorizante, Dra. Lucia Meheuech. A la misma se conectaron la Dra. Rosa na Magyar en calidad de letrada patrocinante junto con la actora. Dora Beatríz Colicheo y el Dr. Sebastián Tronelli Cosentino en calidad de gestor procesal de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse desintegrado el tribunal.
Abierto el acto el Magistrado interviniente y teniendo en cuenta el informe pericial médico presentado por el Dr. Juan Manuel Pérez de fecha 08/10/2025 agregado en autos las parte actora manifiesta que desiste de la acción y del proceso contra las demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Corrido traslado, los letrados de las demandadas prestan conformidad con el desistimiento y se pactan que las costas sean impuestas a cargo de la parte actora, con excepción de los honorarios de los letrados de la demandada y del perito médico oficial que serán a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Encontrándose conectada la actora se le explica los términos del desistimiento y cedida la palabra, ratifica expresamente el mismo por ante el Juez interviniente.
Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO, RESUELVEN:
1) Téngase presente lo actuado
2) Proveyendo escrito presentado por el Dr. Luis Longo en el día de la fecha: téngase por ratificada la gestión invocada por el Dr. Tronelli Cosentino en la presente audiencia.
3) Implicando el presente desistimiento de la acción y del proceso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en virtud del resultado de la pericia médica, HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia.
SENTENCIA: 200 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
H.A.M. C/ B.C.A. S/ VIOLENCIA (F) LB-06153-F-0000
Luis Beltrán, 23 de junio de 2026.- Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Lic. Rodríguez Sebalt Giselle:
Por recibido informe, procédase a subir en la solapa de "adjuntos".
Agréguese y téngase presente. Hágase saber.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1 y 3: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
Al punto 2: Líbrese oficio a CRAIA, de Rio Colorado, como se pide, en función de lo dispuesto por los Arts. 14 inc. i) y 140 inc. b) de la Ley 5396 Código Procesal de Familia. Cúmplase por Secretaría.
Proveyendo presentación nro. LB-06153-F-0000-E0117:
En atención a lo peticionado en el presente siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado a la Sra. B.C.A. oportunamente y valorando lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. B.C.A. con su hija, la niña M.B.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de resi... SENTENCIA: 591 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
N.J. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) General Roca, 23 de junio de 2026. I- RECHAZAR la acción intentada por J.N., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b del Código Procesal Constitucional). II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a EDUARDO LUIS CARRERA y VERONICA ANDREA CARDOZO, RODRIGO MARTÍN RACCA Abogado, Tº x, Fº 5949 5949 C.A.V; se notificó digitalmente al SPP y ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 2 - GENERAL ROCA. SENTENCIA: 350 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.M.S. C/ Z.J.C. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00092-JP-2026 Villa Regina, 23 de junio de 2026
-Proveyendo informe del ETI de fecha 04/06/2026.-
De conformidad con lo valorado por las profesionales el Equipo Técnico Interdisciplinario, advirtiéndose que de la comunicación telefónica mantenida con la denunciante se extrae que la misma se ha mudado de domicilio, que no ha vuelto a mantener contacto con el Sr. Zelaya posteriormente al dictado de las medidas protectorias (salvo en la oportunidad que se trae a conocimiento para su tratamiento) y que el último hecho denunciado se habría suscitado entre el Sr. Z. y el Sr. V. siendo sus deseos no quedar involucrada en el mismo, es que adelanto que no se dispondrán nuevas medidas cautelares.-
Atento que la denuncia acompañada reviste el carácter de denuncia penal, dese vista a la Unidad Fiscal Descentralizada.
POR ELLO, RESUELVO:
No disponer nuevas medidas protectorias. En consecuencia, estese a las medidas cautelares ratificadas por este Juzgado en fecha 30/04/2026.-
Hágase saber a la denunciante que podrá ocurrir por la vía legal correspondiente.-
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, reitérese a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
ajh/djs
SENTENCIA: 388 - 23/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
O.P.M.C.V.S.D.A.P.F.D.E.I.S.S.S.(.Y.P. En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "O.P.M.C.V.S.D.A.P.F.D.E.I.S.S.S.(.Y.P.", (RO-44379-C-0000) (B-2RO-770-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el día 09/03/2026 por el actor, el recurso de apelación interpuesto el día 10/03/2026 por el demandado Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y el recurso de apelación interpuesto el día 17/03/2026 por el demandado Iruña S.A., todos ellos contra la sentencia definitiva de fecha 06/03/2026.
En fecha 25/03/2026 expresa agravios Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, en igual fecha expresa agravios la parte actora, en fecha 31/03/2026 adhiere ... SENTENCIA: 134 - 23/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
V.J.M. Y G.C.C. S/ ADOPCION PLENA ///Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados <.J.M. Y G.C.C. S/ ADOPCION PLENA.- BA-02767-F-2025.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presentan los Sres. V.J.M. y G.C.C. con el patrocinio del Dr. F.B.M. a fin de promover demanda por adopción plena en conformidad con lo dispuesto por los arts. 594, 595, 619, 620 y concordantes del CCyCN, respecto de los hermanos E.B.Z. y A.G.F.. Solicitando que se emplace a los niños como sus hijos y se disponga la modificación de sus apellidos por el de V.G., ordenándose el correspondiente oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.- Refieren que los niños E. y A. fueron declarados en estado de adoptabilidad por el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón, en el marco del expediente Z.E.B. Y F.Z.G.A. S/ ESTADO DE ADOPTABILIDAD (F), Expte. N° EB-03469-F-0000. Tras un proceso de evaluación y selección a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA), han sido considerados como la familia más idónea para acoger a los hermanos. Es así que, con fecha 15 de mayo de 2025, el mencionado Juzgado de El Bolsón, en autos Z.E.B. Y F.G.A. S/ GUARDA PREADOPTIVA, Expte. N° EB-00306-F2024, resolvió otorgarles la guarda con fines de adopción de los niños.- Sostienen que desde el inicio del proceso de vinculación y durante los más de seis meses de guarda legalmente establecidos, se forjó un sólido vínculo afectivo entre los niños y los actores, quienes han ejercido el rol parental con amor, dedicación y responsabilidad.- Durante el período de convivencia, los niños se integraron plenamente al grupo familiar, reconociendo a los guardadores como sus figuras parentales y manifestando su deseo de permanecer junto a ellos. Asimismo, los pretensos adoptantes ratificaron su voluntad de asumir de manera definitiva las responsabilidades inherentes a la maternidad y paternidad, consolidándose un proyecto familiar estable y afianzado.- En fecha 14.11.25 se tiene por promovida demanda de adopción plena, que tramitará según los arts. 615 y sgtes. del CCCN y arts. 178 y sgtes del CPF. Y se dispuso librar al Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 11 de El Bolsón a los fines de la remisión o vinculación digital del expediente de guarda preadoptiva de los niños, a efectos de contar con sus antecedentes en las presentes actuaciones.- Se corre vista a las Defensorías de Menores e Incapaces Nro. 4 y 2 y a la Fiscalía Jefe Coordinadora de Bariloche (11.12.25), quienes toman conocimiento del estado y constancias de los presentes, sin objeciones que formular a la fijación de audiencia de estilo.- Se fija audiencia con los Sres. V. y G. (16.02.26) y entrevista... SENTENCIA: 217 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |