R., M. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R., M. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-00642-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 5/3/2026, con relación a la niña M.D.R., quien es hija de la Sra. C.E.A.R., sin filiación paterna reconocida. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la niña M.. En fecha 16/3/2026 fueron escuchados en audiencia los Sres. A.A.C. y C.L.R. (guardadores), los técnicos de SENAF, y el Sr. Defensor de Menores. Asimismo comparecieron la Dra. Mariana Gabarret, Defensora Oficial designada por el CADEP como patrocinante letrada del progenitor y la Dra. Cecilia Peloso, Defensora Oficial designada por el CADEP como patrocinante letrada de la progenitora, no concurriendo los progenitores a tal instancia. En fecha 17/3/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Org... SENTENCIA: 200 - 25/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ QUIRQUITRIPAY ROA HUGO VALERIO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ QUIRQUITRIPAY ROA HUGO VALERIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01595-C-2022).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 25 de marzo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ QUIRQUITRIPAY ROA HUGO VALERIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01595-C-2022), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HUGO VALERIO QUIRQUITRIPAY ROA, CUIT/CUIL 20925725901, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 254.441,79, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($528.122) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 391.281,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distan... SENTENCIA: 89 - 25/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
LILLO, ARIEL EDUARDO C/ ARROYO, SUSANA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 25 de marzo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "LILLO, ARIEL EDUARDO C/ ARROYO, SUSANA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE. N° CI-01762-C-2023), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta el Sr. Ariel Eduardo Lillo con patrocinio letrado y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra la Sra. Susana Beatriz Arroyo, y la citada en garantía SEGURO SURA SA.
II. Mediante providencia I0002 se tuvo a la actora por presentada, parte y se dispuso la citación de la contraria y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCC y acordadas del STJRN N°10 y N°50/03.
III. Mediante escrito E0040 se presentan la Sra. Susana Beatriz Arroyo y SEGURO SURA SA, mediante letrado apoderado, y manifiestan que el presente proceso ha devenido abstracto, en razón de circunstancias sobrevinientes que han tornado inexistente el interés jurídico que pudiera justificar su prosecución. Ello así, por cuanto, de un lado, se verifica una manifiesta falta de impulso procesal por parte de la actora, quien no ha instado el trámite de estas actuaciones en tiempo oportuno; y, de otro, y de modo dirimente, en los autos principales las partes han arribado a un acuerdo, circunstancia que importa la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que daba sustento al presente beneficio.
Por ello peticiona se declare abstracto el presente proceso, sin imposición d... SENTENCIA: 45 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
B.V.I. C/ G.H.F. S/ CUIDADO PERSONAL B.V.I. C/ G.H.F. S/ CUIDADO PERSONAL
CI-01681-F-2025
Cipolletti, 25 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.V.I. C/ G.H.F. S/ CUIDADO PERSONAL" (EXPTE CI-01681-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-01681-F-2025-I0001, se presenta la Sra. V.I.B., por su propio derecho, en nombre y representación de su hijo N. con el patrocinio letrado del Dr. Pino Pablo Guillermo y de las Dras. Marisa Analia Gayone, Débora Sofía Palazzi, promoviendo demanda de cuidado personal contra el Sr. G.H.F.
Funda en derecho. Ofrece prueba. Peticiona se otorgue el cuidado personal de su hijo de forma compartida bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el hogar materno, con costas a cargo de la contraparte.
Que en fecha 04/07/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-01681-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que mediante movimiento N° CI-01681-F-2025-E0003, se presenta el Sr. G.H.F., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Prokopiw, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora, contesta demanda y reconviene solicitando se otorgue el Cuidado Personal modalidad indistinta con residencia principal en el hogar paterno de su hijo N..
Que en fecha 02/09/2025, obra acta de audiencia preliminar.
En fecha 04/09/2025, se abre la causa a prueba.
Que mediante movimiento CI-01681-F-2025-I0016, se agrega informe de la Escuela n.5.
Que en fecha 19/09/2025, se amplía la apertura a prueba.
Que mediante movimiento CI-01681-F-2025-I0023, se agrega informe del Consejo de Educación de N..
Que mediante movimiento CI-01681-F-2025-E0023, se agrega la pericial socioambiental efectuad... SENTENCIA: 168 - 25/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.L.M. C/ L.E.A. S/ DIVORCIO A.L.M. C/ L.E.A. S/ DIVORCIO
CI-00461-F-2026 CIPOLLETTI, 25 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.L.M. C/ L.E.A. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00461-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00461-F-2026-I0001, se presenta la Sra. L.M.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de pobres y ausentes, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. E.A.L..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado el día 4 de Octubre de 1985, en la ciudad de C.S.d.e.p..
Denuncia que su fecha de separación, fue el año 1998 y refiere que fruto de su unión nacieron sus cinco hijos - dos fallecidos y tres mayores de edad actualmente.-
C.r.a.A.R.D.L.E.D.D.d.c.c.l.d.p.e.A.4.d.C.C.y.C.d.l.N.p.q.e.b.i.d.c.g.s.e.q.f.e.h.c.d.m.l.s.a.p.m.d.u.C.d.D.a.I.. S.u.c.e.a.e.d.y.e.d.s.s.p.d.l.r.m.e.a.u.S.M.V.y.M.p.m.d.d.a.d.l.s.y.p.a.p.e.1.%.d.l.i.d.S.Leyvah.e.d.d.l.s..
Que en fecha 20/02/2026, se da inicio a los presentes.
Que en fecha 23/06/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2. sin que hayan comparecido a estar a derecho.
Que en fecha18/03/2026, se hace saber a la parte actora, que respecto a la propuesta de convenio regulador a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente.
Pasando los presente autos a di... SENTENCIA: 169 - 25/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
H.D.N.C.F.R.E. S/VIOLENCIA CARATULA: "H.D.N.C.F.R.E. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00379-F-2026, sa
GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026. Proveyendo escrito presentado por el Dr. Bustamante en fecha 18/3/26 a las 13:44 hs.:
Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores.
Atento lo solicitado y el dictamen que antecede, ordeno en forma preventiva al Sr. R.E.F. que se abstenga de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la denunciante o su hija <.s.T.f.1.A.F.H., a los fines de preservar su integridad psicofísica y en cualquier ámbito en que se encuentren, bajo apercibimiento de resolver en caso de incumplimiento. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, debe ser en forma personal. La notificación es a cargo de la parte peticionante.
Proveyendo escrito presentado por la Dra. Ruiz en fecha 18/3/26 a las 14:56 hs.:
Estese al acto de abstención.
LO QUE ASÍ RESUELVO
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza SENTENCIA: 146 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.V.E.C.M.L.A. S/ ALIMENTOS CARATULA: "C.V.E.C.M.L.A. S/ ALIMENTOS" sa Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes conforme propuesta efectuada mediante escrito de fecha 27/2/26 y aceptaciòn de propuesta de fecha 6/3/26). Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Atento los términos del acuerdo, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 35 % de los ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, Sr. L.A.M.2., excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), el monto que se deposite nunca podrá ser inferior a UN (1) salario mínimo, vital y móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Oficiese con copia de CBU de la cuenta. Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.). SENTENCIA: 204 - 25/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROYECTO DEL LEJANO SUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROYECTO DEL LEJANO SUR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01790-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/12/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $4.502.930,31 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 105535.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 23/12/2025 sentencia monitoria.
3.- Posteriormente en fecha 20/03/2026, el Representante Fiscal de la Provincia de Río Negro desconociendo bienes de titularidad del demandado, solicita se decrete la inhibición general de bienes, librando a tal fin los oficios pertinentes.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 23/12/2025.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Sustituir el embargo ordenado y en los términos del art. 210 del CPCC, decretase la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada PROYECTO DEL LEJANO SUR S.A., CUIT/CUIL 30710025777, a cuyo fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor. Facúltase a la letrada a su confección y diligenciamiento. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas en autos, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
II.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC.
SENTENCIA: 72 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.M.S.C.L.L.R.D.Y.M.L.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.M.S.C.L.L.R.D.Y.M.L.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00059-JP-2026 - CD
GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 13/3/26 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN de los Sres. L.D.R.L.y.L.M.M. a la persona de la Sra. M.S.M. por el plazo de TRES MESES. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados Sr. L.D.R.L.y.S.L.M.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
Fdo.: Natalia A. Ro... SENTENCIA: 145 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.L.S.O. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.L.S.O. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00167-JP-2026 - na GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026. Por recibido.
Vinculase electrónicamente al expediente AL-00932-JP-2024 "M.J.B. C/ M.L.S.O. S/ VIOLENCIA ".
. En virtud del acta de denuncia de fecha 16/3/26, habiéndose dictado medidas en el expediente AL-00932-JP-2024 "M.J.B. C/ M.L.S.O. S/ VIOLENCIA", hágase saber a los Sres. J.B.M. y S.O.M.L. que las medidas de prohibición de acercamiento ratificadas por este tribunal en fecha 3/2/25 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente AL-00932-JP-2024 "M.J.B. C/ M.L.S.O. S/ VIOLENCIA" con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula. CÚMPLASE POR OTIF.
Hágase saber a las partes Sres. J.B.M. y S.O.M.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
SENTENCIA: 143 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |