AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORAIS, ANGEL MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORAIS, ANGEL MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01452-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván<... SENTENCIA: 965 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GAVILAN SERGIO ORLANDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIONEGRO DPA E IPPV S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 11 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "G.S.O. C/ G.D.L.P.D.R.D.E.I. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-00511-C-2024. CONSIDERANDO: I. Que en fecha 26/03/2024, se presenta S.O.G. con el patrocinio letrado del Dr. Gastón Edgardo Lauriente, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por reivindicación de vivienda contra G.d.l.p.d.R.N.. II. En fecha 03/04/2024, el juez de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de esta ciudad, en adelante UJCA15, tiene por iniciado el BLSG, cita a la contraria, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agrega pueba documental, prueba testimonial y ordena producción de la prueba informativa a RPI, RPA, ANSeS y/o AFIP. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias IV. En fecha 04/04/2024, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cesar Raúl Brunello, contestando vista, sin solicitar nuevos medios probatorios. En fecha 21/08/2025, el juez de la UJCA15 agrega oficio informado de ARCA, de fecha 11/08/2025, y se declara incompetente, remiendo los presentes a este Juzgado de Paz. En fecha 26/08/2025, se recibe expediente y se resuelve el avocamiento del suscripto. En fecha 17/10/2025, se acompaña oficio informado del RPI, de fecha 17/10/2025. En fecha 13/10/2025, el Dr. Lauriente acompaña oficio informado de la DNRPA, de fecha 12/08/2025. En fecha 12/11/2025, se agrega oficio informado de ANSeS de fecha 07/11/2025. En fecha 17/11/2025, se resuelve, como medida para mejor proveer, librar oficio al Banco Central de la República Argentina, en adelante BCRA, a efectos que informe sobre la titularidad de cuentas bancarias y/o billeretas virtuales de S.O.G.. En fecha 12/02/2026, se agrega oficio informado del BCRA, sin fecha. SENTENCIA: 23 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
S.G.N. C/ V.E.E. S/ VIOLENCIA S.G.N. C/ V.E.E. S/ VIOLENCIA
CI-01715-F-2026 CIPOLLETTI, 11 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.G.N. C/ V.E.E. S/ VIOLENCIA (CI-01715-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en el día de la fecha se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia, remitiendo denuncia por hechos de violencia efectuada por la Sra. S.G.N. en fecha 18/03/26.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades extructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
SENTENCIA: 473 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ZUÑIGA CORTES HUGO ALFONSO S/ SUCESION AB INTESTATO CAUSA N° CH-57335-C-0000 Choele Choel, 11 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZUÑIGA CORTES HUGO ALFONSO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-57335-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/11/2023 se acompaña inventario de bienes del causante. Y en fecha 24/06/2024 se acompaña tasación sobre dichos bienes, en la cual el monto base asciende a U$S 1.472.185,76.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 28/05/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasan las presentes a esta Unidad Jurisdiccional y evaluando las constancias de autos se advierte que el Dr. Thompson ha actuado en representación de Ana Cielo - hija del causante - en el interés exclusivo de ésta heredera, por lo tanto los estipendios que aquí se regulen de conformidad con lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley de Aranceles serán a cargo de tal heredera.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del Doctor RICARDO RAUL THOMPSON, en su carácter de letrados patrocinante de la Sra. Ana Cielo Zuñiga, en la suma de $ 25.000.000 (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de su representada . En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en form... SENTENCIA: 129 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
L.D.S.C.E.J. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: L.D.S.C.E.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-03678-F-2024 MS GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución dictada en autos en fecha 27/11/2024 y 9/06/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor J.E. hacia su hija N.L. (02) y los niños U.M.(10), N.M. (08) y Z.M. (07) , así como también la ABSTENCIÓN del señor J.E. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hija N.L. (02) y los niños U.M.(10), N.M. (08) y Z.M. (07) se encuentre/n y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 497 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M. C/ R.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 11 de junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "M.M. C/ R.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte. Nro. CI-00621-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. <.s.1.M. en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse R.M.A. notificado en fecha 25/03/2026.-
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por <.s.1.M., en la suma de PESOS c.n.y.s.m.d.d.c.0.(.0., en concepto de alimentos adeudados por los períodos junio 2025 a diciembre 2025.
II.- Intímase a R.M.A. a abonar la misma en el plazo de 5 (cinco) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese ministerio ley, atento la incomparecencia del Sr. R. al proceso.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez Subrogante
SENTENCIA: 156 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.B.E. C/ A.V.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, 11 de junio de 2026.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: M.B.E. C/ A.V.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-00685-F-2026, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 20/05/2026 tomó intervención en autos la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicitó que se fijara audiencia de escucha para la niña M., a fin de poder expedirse respecto de la medida cautelar peticionada por la parte actora.
2.- En atención a ello, mediante proveído de fecha 27/05/2026 se fijó audiencia de escucha para el día 07/08/2026.
3.- Asimismo, en fecha 27/05/2026 compareció la parte actora a contestar el traslado conferido mediante providencia de fecha 18/05/2026 y, solicitó que se resolviera la medida cautelar peticionada al inicio de las actuaciones.
4.- Que en fecha 01/06/2026 se dispuso que, previo a resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora, debía estarse a la realización de dicha audiencia, en resguardo del derecho de la niña a ser oída y a fin de contar con mayores elementos de juicio para adoptar una decisión acorde a su interés superior.
5.- Contra dicho proveído, en fecha 02/06/2026 se presentó el Sr. B.E.M., por derecho propio, e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Fundamentó su planteo solicitando que se adelantara la audiencia de escucha fijada, a fin de posibilitar el pronto tratamiento de la medida cautelar requerida, invocando la celeridad que, a su entender, imponen los arts. 1 y 50 del Código Procesal de Familia de Río Negro. Asimismo, efectuó otras consideraciones, citó jurisprudencia y formuló las peticiones que estimó pertinentes.
6.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 68 del CPF, tomando como base lo manifestado por el Sr. B.E.M., siendo que la parte peticionante ha manifestado razones fundadas que justifican la necesidad de anticipar la escucha fij... SENTENCIA: 153 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
S.L.E. C/ M.M.J. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 11 de junio de 2026-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.L.E. C/ M.M.J. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00885-F-2024";
Que en fecha 26/12/2024 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva, Defensora de Pobres y Ausentes N° I como apoderada de la Sra. L.E.S. D.3. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. M.J.M. D.2. ante la CIMARC de fecha 30/03/2022, respecto de Prestación Alimentaria y Régimen de Comunicación en relación al niño T.M.M.S. D.5..-
Que en fecha 10/02/2026 se procede a vincular al Defensor de Menores e Incapaces N° I a las presentes actuaciones.-
Que en fecha 12/02/2026 asume intervención el Defensor de Menores e Incapaces, el Dr. Federico Aravena en carácter de representante complementario del niño T.M.M.S. (7a) y manifiesta que previo a expedir su dictamen, en relación a la denuncia efectuada en autos: VR-00091-F-2026 la progenitora informe si persistiría su petición.-
Que en fecha 19/02/2026 la actora manifiesta que dará continuidad a los presentes actuados.
Que en fecha 23/02/2026 se expide la parte actora solicitando se homologue el acuerdo parcialmente en lo referido a cuestión alimentaria, atento la denuncia penal por ASI existente.-
Que en fecha 3/03/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación parcial solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación parcial requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar parcialmente con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. L.E.S. y M.J.M. con fecha 30/03/2022 respecto de Prestación Alimentaria.- II- Notifíquese y ofíciese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la REAPERTURA de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. L.E.S.D.3. perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la so... SENTENCIA: 49 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GIMENEZ, MARIANO ARMANDO Y OTRO C/ HEREDEROS: BOOCK DE SAR, MATILDE S/ USUCAPION San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: GIMENEZ, MARIANO ARMANDO Y OTRO C/ HEREDEROS: BOOCK DE SAR, MATILDE S/ USUCAPION, BA-09807-C-0000 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose omitido consignar en el punto III) del considerando de la sentencia definitiva dictada en fecha 8/6/2026, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto III) del considerando de la sentencia definitiva dictada en fecha 8/6/2026 en el sentido de que donde dice: "III.- Se exime de costas a los demandados Haroldo Boock y Muñoz, Ana María Boock de Villagran, Luis Horacio Monti, Raul Alberto Monti, Jorge Osvaldo Monti y Sonia Monti, toda vez que el allanamiento fue oportuno y los actores prestaron conformidad a la eximición de costas (art. 64 y cctes. del CPCC), por lo que corresponde imponerlas a los actores.- Las costas respecto de los ausentes, representados por la Desfensoría de Pobres y Ausentes N.º 3, teniendo en cuenta que ha intervenido la Defensoría Oficial y conforme criterio del Tribunal de Alzada (ver sentencia de cámara de fecha 7/09/2017 dictada en autos "Cifuentes C/ Jurowski S/ Usucapión", entre otros), corresponde imponerlas en el orden causado (Arts. 62 y Cctes. del Cod. Procesal Civil).-", debe leerse: "III.- Se exime de costas a los demandados Haroldo Boock y Muñoz, Ana María Boock de Villagran, Luis Horacio Monti, Raul Alberto Monti, Jorge Osvaldo Monti, Sonia Monti, Francisco Héctor Sar, Soni Nelly Sar y Bernardo Andrés Sar, toda vez que el allanamiento fue oportuno y los actores prestaron conformidad a la eximición de costas (art. 64 y cctes. del CPCC), por lo que corresponde imponerlas a los actores.- Las costas respecto de los ausentes, representados por la Defensoría de Pobres y Ausentes N.º 3, teniendo en cuenta que ha intervenido la Defensoría Oficial y conforme criterio del Tribunal de Alzada (ver sentencia de cámara de fecha 7/09/2017 dictada en autos "Cifuentes C/ Jurowski S/ Usucapión", entre otros), corresponde imponerlas en el orden causado (Arts. 62 y Cctes. del Cod. Procesal Civil).-". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 8/6/2026.-
SENTENCIA: 27 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |