Fallos Jurisdiccionales

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SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 21 días del mes de abril del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 14/04/2026 se recepciona Nota N° 745/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, mediante la cual se acompaña informe situacional y Acto Administrativo DISPOSICIÓN N° 43/2026-SeNAF DVM- de fecha 13/04/2026, en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, respecto del niño D.E.A. DNI N° 5., quien continuará alojado en la C.A. de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp, acompañándose asimismo informe de vinculación familiar elaborado por la acompañante terapéutica del niño.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Las profesionales intervinientes informan que, durante la vigencia de la última prórroga de la medida excepcional, se sostuvo la articulación con el Equipo Técnico de la "Casa Abrigo" de la ciudad de Viedma, a fin de tomar conocimiento de la dinámica institucional y de los aspectos vinculados al bienestar integral del niño D.E.A..
Respecto de su situación actual, indican que el equipo institucional trabaja de manera cotidiana en la puesta de límites, observándose un proceso de adaptación a la dinámica del dispositivo, aunque señalan que el contexto institucional en atención a la convivencia con otros niños de diversas edades, no resulta el más favorable, destacando que el niño tiende a buscar espacios de tranquilidad y aislamiento.
En cuanto a su estado de salud, informan que con...

SENTENCIA: 400 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GUZMAN, VANESA YANINA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERA CITADA: MOLINA MARIA DE LOS ÁNGELES)

General Roca, 24 de abril de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GUZMAN, VANESA YANINA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERA CITADA: MOLINA MARIA DE LOS ÁNGELES)  RO-00407-L-2024"  venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 17/04/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. 
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Lautaro Eduardo Vettulo y Jorge Sebastián Audisio, en la suma conjunta de $1.400.000 (MB x 20%) y los del Dr. Diego Filippuzzi en la suma de $700.000 (MB x 10%), y regúlense los honorarios del letrado de la demandada Dr. Andrés Puiatti, en la suma de $1.400.000

SENTENCIA: 95 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SCHRAER, MATIAS LEANDRO Y OTROS C/ QUIJADA, BLANCA ETELVINA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "SCHRAER, MATIAS LEANDRO Y OTROS C/ QUIJADA, BLANCA ETELVINA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS",  BA-00359-C-2026
CONSIDERANDO:

1º) Que el 19/03/2026 los Dres. Matías Leandro Schraer y Fernando Kosovsky, por su propio derecho, iniciaron demanda de reclamo de honorarios profesionales impagos y daños y perjuicios derivados del incumplimiento, solicitando se declare la responsabilidad contractual de la demandada, la validez y exigibilidad del pacto de cuota litis efectuado conforme lo dispuesto en la Ley 27.423, la existencia de enriquecimiento indebido sin causa por el incumplimiento deliberado del convenio de honorarios – pacto de cuota litis- celebrado entra las partes, que señalan, habría tenido principio de ejecución, todo en el marco de la causa: “COMUNIDAD MAPUCHE LOFCHE JOSE CELESTINO QUIJADA C/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS S/ CIVIL Y COMERCIAL” Expte. Nro. FGR 4561/2020, causas en las que se solicitaron una serie de medidas cautelares allí decretadas que detallan y el acuerdo conciliatorio arribado y  homologado en dichos obrados.
Asimismo, solicitan que se decrete medida cautelar de embargo preventivo de los fondos que tenga a percibir la comunidad demandada por parte de Arelauquen SA en una cuenta bancaria que indica.
Todo ello, en base a las circunstancias fácticas que señalan y documental que acompañan.
2°) Que teniendo en cuenta que el pacto de cuota litis que se pretende hacer cumplir fue celebrado en el marco de los autos: “COMUNIDAD MAPUCHE LOFCHE JOSE CELESTINO QUIJADA c/ ESTADO NACIONAL -PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/ CIVIL y COMERCIAL”, expediente número FGR 4561/2020 en trámite ante el Juzgado Federal de esta ciudad, se corrió vista al Agente Fiscal a fin que se expidiera respecto a la competencia del suscripto, quien se pronunció por presentación E0002 del 17/04/2026 y propició la remisión a la justicia federal, en tanto que el instrumento cuyo cumplimiento se pretende fue celebrado en el marco de un expediente en trámite ante dicho fuero.
3°) Que atento los fundamentos esgrimidos en dicho dictamen, el cual comparto, y si bien -atendiendo al objeto de la pretensión- se trata de una cuestión que se rige por normas del derecho civil, entiendo que conforme lo normando por el art. 6° inc. 1 del CPCC (concordante con la misma norma del Código P...

SENTENCIA: 114 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: "PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN", BA-00808-C-2025
I) Que tras un análisis de la cuestión, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora por presentación E0021 de fecha 17/4/2026, por los siguientes motivos:
1°) Porque la resolución interlocutoria de fecha 14/4/2026 (I0022) resulta ser suficientemente clara, en tanto no se omitió resolver respecto del apercibimiento fijado en providencia de fecha 16/10/2025 (I0009), plazo que comenzará a correr para su cumplimiento por parte de la contraria a partir de la notificación ministerio ley de dicha resolución.-
2°) En cuanto a la aclaratoria solicitada respecto del punto VIII de la misma resolución, el mismo es suficientemente claro, en tanto que se corrió traslado a la presentante, por el término de ley, de la oposición deducida en la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA a la prueba producida en otro expediente ofrecida por la ahora recurrente, la que puede fácilmente compulsar de las constancias del sistema.-
II) Así lo RESUELVO. Notifíquese (art. 120 CPCC).-

 

Mariano A. Castro

Juez

SENTENCIA: 115 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

N.V.E. C/ T.J.J. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "N.V.E. C/ T.J.J. S/ VIOLENCIA " - CL-00028-JP-2026 - N° SEON .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona desde el Juzgado de Paz de Comallo denuncia efectuada por la Sra. V.E.N., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. J.J.T..-
Que el Juzgado de Paz de  Comallo ha tomado intervención y dispuso medidas en fecha 01.04.26.-
Teniendo en cuenta el tenor de los hechos denunciados habré de ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de origen. En tal sentido se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Asimismo teniendo en cuenta la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), Código Procesal de Familia, lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Por recepcionada denuncia. Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
II) Tener por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Comallo en su resolución de fecha 01.04.2026.-
III) Hágase saber al Sr. T.J.J. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante, Sra. N.V.E. . Asimismo hágase saber al nombrado que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso...

SENTENCIA: 134 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

Q.M.G. C/ M.E. S/ VIOLENCIA

 
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado:  Q.M.G. C/ M.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02590-F-2025, CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  M.G.Q. con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero solicitando renovación de  medidas protectivas,  a fin de continuar fortaleciéndose en esta etapa de reacomodamiento.
En tal sentido denuncia que  se siente mas segura al contar con medidas proteccionales, puesto que desde que éstas se dictaron,  su hija no ha vuelto a molestarla.
Mediante movimiento E-0007 se agrega informe del Area de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura.
Se indica que la adulta mayor se encuentra realizando actividades, como asi también mantiene una relación de pareja en la actualidad.
No ha tenido nuevas situaciones de violencia de parte de su ex pareja e hija, sin embargo menciona que conoce la personalidad violenta de M., por lo cual, contar con medidas de protección la tranquiliza.
Sugieren se acompañe a la Adulta Mayor en dicho pedido.
La denunciante es una adulta mayor, sujeto que merece una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES).
En tal sentido, teniendo en cuenta la sugerencia efectuada por el Organismo Técnico,  a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas, por lo que,  RESUELVO: 
1) Pro...

SENTENCIA: 211 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ALVAREZ JUAN EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, siendo las 11:11 horas y en el marco del expediente RO-00147-P-2025 - ALVAREZ JUAN EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JUAN EMANUEL ALVAREZ, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 08/06/2031.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que sostiene la apelación de su asistido respecto a las calificaciones mencionadas. Si bien a ALVAREZ le falta tiempo para poder acceder a los beneficios, no es un dato menor que desde septiembre del 2025 ha mantenido un 6 en conducta. Se incorporó al área de psicología, no es un dato menor la voluntad de iniciar el tratamiento y adaptarse al mismo. Es importante porque en el 3er trimestre del 2025 no participaba de dicho área. También participa del área de trabajo y educación. Todo debe ser tenido en cuenta para evaluar las calificaciones que no lo hizo el Penal. Por eso solicita, por control de la ejecución de la pena y resguardo de su asistido, que se eleve en un punto la conducta quedando la misma en 7.- Respecto a la fase, ALVAREZ se lo ha mantenido en consolidación y debería estar en afianzamiento. Estos avances en su progresividad permitirán en el tiempo la reinserción social.

La Sra. Fiscal expresa que como dijo la defensa el Sr. ALVAREZ aún no está en condiciones de obtener beneficios. No tiene reducciones por art. 140. Comenzó con 5-5 y en el 2do trimestre del año pasado le suben un punto en conducta y concepto y lo pasaron a consolidación, reconocimiento el Penal su buena conducta. Es cierto que repite en el 4to y en el 1ro. trimestre de este año. Mas allá que la reiterancia no implica arbitrariedad tampoco la que no observa en este caso. Tiene un 6 porque precisamente tiene todo bueno, lo que en la ley es 5-6. En concepto no pidió na...

SENTENCIA: 203 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

L.R.A.G.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 24 de abril de 2026, siendo las 12:44 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.R.A.G.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado A.G.L.R. D.4., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno A.G.L.R. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 10/2026 (del 12/03/2026) y Acta N° 36/2026 (del 06/04/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a los informes de las Áreas Tratamentales, en especial la calificación regular del Área Interna y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Requerir al Director del Complejo Penal N° 1, y por su intermedio al Área Interna, entreviste al interno y explique los objetivos a alcanzar por el interno en el Área a su cargo, para mejorar la calificación de conducta.
Tercero: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 188 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

H.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO

 

Cipolletti, 24 de abril de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 20 de abril del corriente año comparece la Sra. H.M.L.G., interponiendo RECURSO DE AMPARO contra IPROSS, en razón que al día de la fecha no le ha sido provista la medicación necesaria para realizar su tratamiento de quimioterapia: TRASTUSUMAB.-
Indica que éste es el quinto amparo que interpone por ante ésta Unidad Procesal de Familia contra IPROSS, presentándose en otras oportunidades dando inicio a las causas CI-01188-F-2025 "H.M.L.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO, CI-01483-F-2025 "H.M.L.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO", CI-03517-F-2025 H.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO y CI-00984-F-2026 H.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO, repitiéndose la misma situación que las veces anteriores por el mismo motivo.-
Manifiesta que el día 31 de Marzo de 2026 presentó ante IPROSS el pedido de
medicación de TRASTUSUMAB, la que necesita para realizar su tratamiento de quimioterapia cada 21 días. Que no cuenta con copia de la misma ya que IPROSS no entrega constancias de recibido o copia de lo que se presenta.-
Que presenta los pedidos de TRASTUSUMAB con la suficiente antelación y teniendo en cuenta todas las veces que se ha demorado la entrega de la medicación.-
Que el día viernes 17 de abril de 2026 tenía turno para realizarse quimioterapia en el COI y que a ese día no había llegado la medicación solicitada, no pudiendo esta vez el Centro Oncológico "prestarle" como en otras ocasiones dicha medicación, por lo tanto no pudo realizarse la quimio. Que ese mismo día concurrió a la Delegación del IPROSS, consultando con empleado del sector de FARMACIA quién le informó que su pedido había sido "subido" al sistema el día 01/04/2026 y que aún no había novedades.-
La amparista informa que su enfermedad es crónica, que IPROSS sabe que el tratamiento de quimioterapia en su caso es cada 21 días, que no puede dejar pasar dichas sesiones, por lo tanto la que debía efectuarse el día viernes debe
realizarla cuanto antes.-
Por ello, ya que a la fecha no ha obtenido una solución a su pedido y toda vez que entiende que éstas situaciones no deberían seguir repitiéndose, siendo reiteratorios los incumplimientos del IPROSS, dado que no pueden postergarse las fechas indicadas para las sesiones de quimioterapia, so...

SENTENCIA: 244 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

OLIVERA, PENELOPE EVA C/ LOPEZ, JORGE LUIS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "OLIVERA, PENELOPE EVA C/ LOPEZ, JORGE LUIS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00507-JP-2023 y CONSIDERANDO:
Que en fecha 28/06/2023 el Sr. Alvarez Federico y la Sra. Olivera Penelope Eva de manera conjunta iniciaron por ante este Juzgado de Paz las actuaciones caratuladas: “ALVAREZ, FEDERICO C/ LOPEZ, JORGE LUIS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” Expte. NºBA-00502-JP-2023 en los que en fecha 30/06/2023 se ordenó el tramite de un incidente por cada actor, por lo que en fecha 04/07/2023 se presentó PENELOPE EVA OLIVERA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra  Jorge Luis López, Diego Enrique López y la COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA. Que en fecha 08/08/2023 el Dr. Matías Osvaldo Posca acompañó el poder general para juicios otorgado por la actora.- Que en fecha 15/08/2023 se acompañaron las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 22/08/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), decretándose en fecha 09/11/2023 la rebeldía de Jorge Luis López y de la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.- En fecha 19/12/2023 se tuvo por denunciado el fallecimiento del Sr. Diego Enrique López, se suspendió el trámite de la causa ordenándose la citación de los eventuales herederos a tenor del entonces vigente art.53 inc. 5 CPCC Ley 4142.- Que en fecha 20/08/2025 se designó a la Defensoría Oficial en turno compareciendo en fecha 21/08/2025 los Dres. German Corbella y Gustavo C. Suárez de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro.9 asumiendo la representación de los eventuales herederos ausentes de quien en vida fuera el Sr. Diego Enrique López.- Que en fecha 21/08/2025 se presentó la representante legal de la Agencia de Recaudación Tributaria manifestando que la peticionante posee alta en el Impuesto Automotor correspondiente al dominio POC481, y alta en el impuesto a los Ingresos Brutos Objeto Nro. 46431934, en régimen simplificado, y en consecuencia, el presente beneficio de litigar sin gastos no reviste interés fiscal. Corrido traslado a tenor de lo normado...

SENTENCIA: 30 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE