PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ CANALES, CESAR DANIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 11 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) C/ CANALES, CESAR DANIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N° VI-01707-C-2024 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes
1. Pretensión de la actora
En fecha 20/09/2024 se presentó la Provincia de Río Negro (Dirección de Vialidad Rionegrina), por intermedio de sus representantes legales, y promovió demanda por daños y perjuicios contra Luis Alfredo Marigual, en su carácter de conductor del vehículo marca Mercedes Benz dominio TQT-521, y contra César Daniel Canales, en carácter de titular registral del rodado, reclamando la suma de $5.979.650,00, con más intereses y costas.
En cuanto a los hechos, relató que el día 26/06/2023, aproximadamente a las 11:55 hs., sobre Ruta Nacional N° 250, a la altura del acceso a General Conesa (km. 111), la camioneta oficial Toyota Hilux dominio FSQ-193 perteneciente a la Dirección de Vialidad Rionegrina, conducida por el agente Pablo Andrés Chávez, circulaba en sentido Este-Oeste cuando fue impactada en su lateral derecho por el vehículo Mercedes Benz conducido por Marigual, quien intentaba atravesar la ruta desde Avenida 25 de Mayo hacia un camino de ripio.
Sostuvo que la responsabilidad del siniestro correspondió exclusivamente al conductor demandado, por cuanto habría ingresado a una vía de mayor jerarquía sin respetar la prioridad de paso del vehículo oficial, infringiendo las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Destacó asimismo el carácter de “embistente” del rodado Mercedes Benz y la existencia de una conducción negligente e imprudente, invocando la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1757 y concordantes del Código Civ... SENTENCIA: 28 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PRAT, WALTER DARIO C/ JACOB LAMBREG, FLORENCIA YANET Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS VI-00848-C-2025 "PRAT, WALTER DARIO C/ JACOB LAMBREG, FLORENCIA YANET Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Sentencia Oral: En el marco del expediente Prat, Walter Darío contra Lambreg, Florencia Yannet y otros sobre trámite simplificado, daños y perjuicios, expediente conforme al sistema PUMA VI-00848-C-2025, en este día 11 de junio de 2026, procedo a emitir sentencia oral conforme a las previsiones del artículo 435 del Código Provisional Civil y Comercial. SENTENCIA: 29 - 11/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REIBOLD, PABLO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REIBOLD, PABLO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01599-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 11 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REIBOLD, PABLO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01599-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado , haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.203.458,44, con más intereses y costas.
II.Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.399.460,22, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjun... SENTENCIA: 792 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARANEDA, JULIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARANEDA, JULIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01513-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 11 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARANEDA, JULIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01513-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JULIAN ALEJANDRO ARANEDA, CUIT/CUIL 20-39585465-9, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $5.037.881,33, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $775.833,72 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.906.857,53, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ... SENTENCIA: 796 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02070-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02070-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL GONZALEZ, CUIT/CUIL 20176574306 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.157.374,47, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.376.418,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1138 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AÑAÑOS ANDRES MANUEL C/ TAGANONE EZEQUIEL ANDRES S/ MENOR CUANTIA Viedma, 11 de junio de 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "AÑAÑOS ANDRES MANUEL C/ TAGANONE EZEQUIEL ANDRES S/ MENOR CUANTIA”, Expte. VI-00102-JP-2025; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó ANDRES MANUEL AÑAÑOS, por derecho propio, con asistencia letrada, y promovió demanda de menor cuantía contra TAGANONE EZEQUIEL ANDRES.-
II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora ANDRES MANUEL AÑAÑOS, y la parte demandada TAGANONE EZEQUIEL ANDRES por medio de su patrocinante y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-
III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: " Que, sin reconocimiento de hechos ni de derechos y con el único objeto de poner término definitivo al presente proceso las partes declarar que hemos arribado a un acuerdo conciliatorio que solicitamos sea homologado por V.S. en los siguientes términos. En concepto de cumplimiento de las obligaciones asumidas en autos, la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora 1) una cocina múltiple de uso doméstico, construida en acero inoxidable y chapa pintada al epoxy, con revestimiento interno de ladrillos refractarios, de dimensiones aproximadas 90 cm de ancho, 55 cm de profundidad y 90 cm de alto, equipada con cuatro hornallas, plancha incorporada con tapa rebatible y carliteras, horno con visor o tapa ciega y dos bandejas lechoneras de aproximadamente 80 x 45 x5 cm cada una2) una campana extractora de acero inoxidable, frente de 90 cm, Con tres velocidades, motor de doble turbina, iluminación LED, filtro descartabley cubre conducto. La entrega se efectuará en el domicilio denunciado en autos por la parte actora (Garrone N.° 220 de la ciudad de Viedma), dentro del plazo de 20 días habiles de homologado el presente acuerdo, debiendo el bien encontrarse en condiciones de funcionamiento y completo, contra recibo de conformidad. La falta de entrega en término o la entrega defectuosa habilitará a la parte actora a continuar con el reclamo, con más los daños que correspondan. Todos los gastos sean de envío o de Cualquier otro tipo corren por parte de la demandada. Efectivizada la entrega en las condiciones establecidas, el actor declara íntegramente satisfechas sus pretensiones y renuncia en forma expresa a proseguir la presente o cualquier otra acción o reclamo derivado de los hechos materia de este proceso contra la demandada. II, Asimismo, la demandada abonará ... SENTENCIA: 5 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
FINANPRO S.R.L. C/ OCAMPOS SANTIAGO EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 11 de junio de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ OCAMPOS SANTIAGO EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00690-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SANTIAGO EMANUEL OCAMPOS, DNI 29.418.536, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT 33-70848425-9, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 324.400,00) con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 350.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($ 595.462,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR... SENTENCIA: 77 - 11/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
PELONI LILIANA AMELIA C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA Viedma, 11 de junio de 2026 Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "PELONI LILIANA AMELIA C/ IBAÑEZ BORIS EDUARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. VI-00147-JP-2025, y; Que se encuentran cumplidos los requerimientos ordenados a fin de hacer efectiva la medida cautelar dispuestas en las presentes actuaciones RESUELVO: I.- Tener presente la constancia de apertura de la cuenta judicial N° 299039919 (CBU 03402995 08299039919009) en el Banco Patagonia S.A., efectuada por la entidad bancaria según informe del 10/06/2026 y tuvo por acreditada mediante providencia de la misma fecha.
II.- Atento al estado de las actuaciones y habiendo el martillero designado Salvador Daniel Sánchez aceptado el cargo con fecha 01/06/2026, pásese el mandamiento de secuestro oportunamente librado a fin de que proceda a hacer efectivo el desapoderamiento del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio IPG 290.
III.- A tal fin, hágase saber al martillero que, en el marco de la presente diligencia, queda facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resultar necesario para el cumplimiento de la medida (Arts. 196 y 486 del CPCRN). Asimismo, hágase saber al ejecutado que deberá abstenerse de cualquier acto respecto del bien objeto de la medida que pueda causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (Art. 196, segundo párrafo, CPCRN).
IV.- Una vez efectivizado el secuestro, el martillero deberá:
1. Conforme lo resuelto en el auto del 13/04/2026, tener a Sra. Liliana Amelia Peloni como depositaria judicial; quien asumirá la custodia del bien.-
2. Informar al Juzgado, dentro del plazo de tres (3) días, el estado de conservación, kilometraje y condiciones generales del rodado, individualizando el lugar donde quedará depositado para su exhibición, conforme lo prescripto por el Art. 530 inc. 3° del CPCRN.
3. Proponer fecha y hora tentativa para la realización de la subasta pública, a fin de que el Juzgado dicte oportunamente la resolución de venta con los recaudos previstos en el Art. 530 del CPCRN, incluyendo el requerimiento al deudor sobre gravámenes y la solicitud de informe registral de dominio. SENTENCIA: 75 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
DIAZ MICHAEL C/ PLATTNER BARBARA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 11 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "DIAZ MICHAEL C/ PLATTNER BARBARA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00163-C-2026 ; y CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "PLATTNER BARBARA Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada BARBARA ELIZABETH PLATTNER, DNI 30130070, hasta que hagan íntegro pago al acreedor, dr. MICHAEL DIAZ, del capital por honorarios reclamado de $841.300,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 2.000.000,00.
Notificar al domicilio REAL de la ejecutada. Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda SENTENCIA: 69 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, GLADYS NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, GLADYS NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01409-C-2026 SENTENCIA: 958 - 11/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |