MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELAZQUEZ, MARIA GUADALUPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELAZQUEZ, MARIA GUADALUPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02063-C-2026 SENTENCIA: 1265 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
YAÑEZ, LORENZO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "YAÑEZ, LORENZO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00386-C-2026"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Lorenzo Yañez ocurrida el 21/02/2021 (acreditado en fecha 31/03/2026), padre de Daniel Javier Yañez (conforme presentación de fecha 26/03/2026), Guillermo Avelino Yañez (conforme presentación de fecha 26/03/2026), María Herminia Yañez (conforme presentación de fecha 26/03/2026), Martin Serapio Yañez (conforme presentación de fecha 26/03/2026) y Carlos David Yañez (conforme presentación de fecha 26/03/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (06/08/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 08/04/2026 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 12/05/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (13/08/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Lorenzo Yañez le heredan sus hijos Daniel Javier Yañez, Guillermo Avelino Yañez, María Herminia Yañez, Martin Serapio Yañez y Carlos David Yañez . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 278 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORTEZ, YANINA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORTEZ, YANINA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02205-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CORTEZ, YANINA DEL VALLE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02205-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YANINA DEL VALLE CORTEZ, DNI 31640304 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 65.490,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 344.938,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SRPY-NMZQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1262 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANZGROTE, PAULO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANZGROTE, PAULO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02072-C-2026 SENTENCIA: 1269 - 19/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DESALOJO Villa Regina, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DESALOJO” (Expte. Nº VR-00263-C-2026); que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 07/05/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ariel Torres interponiendo demanda de desalojo contra la Sra. [DEMANDADO_1] y/o quienes resulten ocupantes del inmueble NC 05-5-B-192A-09, Matrícula nro. 05-35441 cito en [DIRECCION_DEMANDADO_1],
Acredita el agotamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria.
En el acápite de los hechos expone que “Que, el aquí actor resulta ser titular registral del inmueble identificado catastralmente como NC 05-5-B-192A-09, Matrícula nro. 05-35441, ubicada en [DIRECCION_DEMANDADO_1], conforme surge de la escritura traslativa de dominio que se adjunta al presente. Que, la hoy demandada ocupaba dicha vivienda en función de que esta parte la había prestado a su hijo, [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], el inmueble en razón de encontrarse en concubinato con la Sra. [DEMANDADO_1]. Que, una vez disuelta la relación afectiva ente el hijo del actor y la Sra. [DEMANDADO_1], esta se negó a retirarse de la vivienda propiedad del actor”.
Acompaña prueba documental. Fundamenta su reclamo en derecho y peticiona en consecuencia.
En fecha 13/05/2026 se dicta providencia teniendo por iniciada la demanda de desalojo y su traslado y dispone la tramitación de los presentes autos por las normas del proceso sumarísimo.
En fecha 21/05/2026 se notifica la accionada de la demanda incoada, surgiendo del informe de resultado de diligenciamiento la accionada reside en el inmueble con su hija '[FAMILIAR_2]' de [E... SENTENCIA: 100 - 19/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ARELLANO, OSCAR RUBEN C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO ///San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “ARELLANO, OSCAR RUBEN C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00458-L-2025; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 12/08/2026 el Dr. JOOS, ALAN ALEXIS, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) Regular los honorarios de los Dres. Carolina Barbagallo, Sergio Dutschmann y Alan Joos, en conjunto y proporción de ley, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $401.391 (equivalente a 3 jus por etapa de ejecución de sentencia, más 1 y 1/2 JUS por la incidencia resuelta en fecha 16/06/2026, de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.- ---II) Regular los honorarios del Dr. GANDUR, HERNAN por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $133.797 ( 1 y 1/2 JUS), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---III) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.- ---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---V) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- JORGE ALFREDO SERRA
SENTENCIA: 204 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.P.G. (EN REP. DE A.E.) C/ N.A. S/ VIOLENCIA EXPTE N°: VI-00522-F-2026
CARATULA: S.P.G. (EN REP. DE A.E.) C/ N.A. S/ VIOLENCIA
Viedma, 19 de agosto de 2026.- I.- Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 269 CPF). Hágase saber a la Dra. María Gabriela Sanchez que deberán acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentando el correspondiente escrito, de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 13 y 14, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
II.- Agréguense las capturas de pantalla acompañadas y téngase presente los nuevos hechos denunciados por la gestora de la Sra. E.A..-
III.- Atento a las constancias de autos y lo peticionado por la parte en el escrito del día de la fecha (19/08/2026), a fin de garantizar el debido resguardo de la Sra. E.A., en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- PRORROGAR las medidas dispuestas en autos en fecha 22/03/2026 - ratificadas en fecha 25/03/2026 - y ampliadas el 26/05/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 17 de noviembre de 2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber al Sr. A.N. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
Para mayor ilustración, a continuación se transcriben especialmente las medidas que se prorrogan:
"Viedma, 25 de marzo de 2026.- (...)"Viedma, 22 de marzo de2026.- (...) RESUELVO: 1.- HACER SABER a A.N. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra E.A. y P.G.S. ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella o de su gr... SENTENCIA: 222 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS '[VÍCTIMA_1]', '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA ''[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS '[VÍCTIMA_1]', '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA'
CI-02311-F-2026
Cipolletti, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: ''[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS '[VÍCTIMA_1]', '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA'( Expte N° CI-02311-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que se reciben las presentes actuaciones de la Comisaría de la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cinco Saltos en virtud de la denuncia formulada por el [DENUNCIANTE_1] contra la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la que se agrega a las presentes como documento adjunto.
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existent... SENTENCIA: 374 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA VI-00961-F-2026 '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital. En fecha 31/05/2026 se presenta la [ACTOR_1] (DNI N°:[DNI_ACTOR_1]) y solicita alimentos provisorios. A sus fines manifiesta que desde que el demandado se retiró del domicilio, no se ha hecho cargo de sus hijos en ningún sentido, ni económicamente, ni en cuidado. Asimismo informa que el mismo ha sido trasladado a San Carlos de Bariloche, quedando ella exclusivamente al cuidado de sus hijos. En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF RESUELVO: I.- Fijar una cuota provisoria en el 20 % de los haberes mensuales que percibe el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) como empleado de la Policía de Río Negro, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos. A tal fin, ofíciese.- II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]) CUIL/CUIT [CUIT_CUIL_ACTOR_1] y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte. Hágase saber a la parte actora, que para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente, deberá denunciar previamente su CUIL/CUIT.- III.-Vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. IV.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese y Ofíciese.
SENTENCIA: 299 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAVI-01437-F-2026
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta el rechazo dispuesto, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I. Archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas (art. 157 del CPF).-
II.- Atento la Disposición N° 1/2026, hágase saber a la OTIF que deberá remitir el archivo, con destino de conservación permanente. A tal fin, cámbiese de radicación a Delegación de Archivo.
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 300 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |