Fallos Jurisdiccionales

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R M H Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Junio de 2026, este Tribunal Colegiado, presidido por el Dr. Oscar Gatti e integrado por los Dres. Maximiliano Camarda y Alejandro Pellizzón, miembros del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, procede a dictar sentencia de unificación de penas (arts. 58 CP y 259 CPP) en el Legajo N° MPF-RO-00134-2024 caratulado R M H Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO”, respecto de la audiencia oral y pública llevada a cabo el día 11/06/26, en la que intervinieron el Dr. Ricardo Romero en representación del Ministerio Público Fiscal; y el Dr. Ruben Omar Antiguala en carácter de Defensor de confianza del imputado DINO GEREMIAS RIVA, … actualmente detenido en Gral. Roca en la Unidad de Ejecución Penal Nº 2.-
Cedida la palabra al Sr. Fiscal: dijo que solicitaba que al momento de unificarse las penas que registra el condenado en este legajo, se le imponga la pena única de 3 años y 6 meses de prisión con más su 3er. Reincidencia, comprensiva de la pena aquí impuesta y la fijada en el legajo MPF-CI-01079-2025 DE FECHA 11/05/2026. ya que a su juicio procedía el método de suma aritmética en aplicación de la Ley nro. 27.785 y no de composición de penas, atento a que es la ley vigente.-
A su turno el Sr. defensor Ruben Omar Antiguala dijo que ambas condenas debían unificarse con el método composicional de penas, dado que al momento de los hechos en que ocurrieron los ilícitos por los cuales su defendido fuera condenado, no regía la ley 27.785. Requiriendo que se compongan las penas que registra y se le imponga la pena única de 3 años de prisión efectiva y su declaración de primera reincidencia.-
Otorgada la palabra al imputado, tras explicársele detenidamente los alcances del instituto de la unificación de penas, manifestó que quería decir lo siguiente:”....Solamente que recuerdo que salió de la boca de Valentino en un momento haber dicho que convenía hacer ese arreglo y después unificar. Y también después Romera, cuando me incitó a hacerme cargo, a pagar ocho millones al damnificado, y también me dijo que me convenía porque después se iba a hacer una unificación y yo iba a quedar con la misma pena. Y que convenía hacerlo en el juzgado de Roca, ya que yo correspondía al juzgado número 10 de Roca. Me parece injusto que hayan dicho una cosa y hoy me quieran dar seis meses más de condena, ya que yo acepté mi culpabilidad. Nada más, señor&r...

SENTENCIA: 679 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE RIO NEGRO S/ INVESTIGACION ASOCIACION ILICITA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dicta resolución en el caso “MINISTERIO PUBLICO FISCAL S/ INVESTIGACION ASOCIACIÓN ILÍCITA”, legajo MPF-RO-02986-2025, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿son procedentes las quejas deducidas por las Defensas?
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1.- Que, con fecha 5 de mayo de 2026, el Juzgado de Garantías dictó resolución en audiencia por medio de la cual -en lo que aquí interesa- rechazó la solicitud deducida por el Ministerio Público Fiscal tendiente a la realización de una diligencia de reconocimiento de personas, en la cual intervendría el imputado colaborador en calidad de sujeto reconociente. 
Contra dicho pronunciamiento, la representación fiscal interpuso recurso de impugnación. De este modo, con fecha 13 de mayo de 2026, la Magistratura en funciones de revisión resolvió admitir la vía impugnativa intentada, disponiendo la revocación del decisorio y, consecuentemente, haciendo lugar a la pretensión fiscal. 
Los abogados Matías Nazareno Stiep (defensor de Federico Agustín Gomez), Michel Rischmann (defensor de Mauro Agustín Alvarez), Federico Diorio (defensor de Roberto Daniel Arroca, Luis Orellano y Elías Orellano Cayuli) y Juan Pablo Chirinos (defensor de Lucas Villarruel y Nicolás Gutierrez), dedujeron impugnaciones, que declaradas inadmisibles, motivaros las presentes cuatro quejas interpuestas por los letrados mencionados.
2.- El a quo, al motivar la inadmisibilidad de las impugnaciones, sostuvo que “... la decisión adoptada por el Juez en función de Revisión carece de impugnabilidad objetiva, aunque difiera con la adoptada por quien intervino en
función de Garantías, en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos...”.
3.- Del análisis de los cuatro recursos de queja se desprende una argumentación común de agravios dirigida a desarticular la resolución del Juez de revisión. Los motivos sustanciales de los agravios consolidados se resumen en lo...

SENTENCIA: 139 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MIGUEL ALBERTO PERALTA, ANTONELLA PERLATA FATTORINI Y MARIO RUBEN QUIROGA S/ ESTAFA

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.

Y ESCUCHADO:

El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “MIGUEL ALBERTO

PERALTA, ANTONELLA PERALTA FATTORINI Y MARIO RUBÉN QUIROGA S/ ESTAFA”,

Legajo N.º MPF-BA-05529-2023, seguido respecto de Miguel Alberto Peralta, DNI N.º XX.XXX.XXX,

argentino, nacido el XX de XXX de XXXX en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, hijo de

J. R. P. y M. C., instruido, desocupado, domiciliado en Barrio XXX

Viviendas, Casa XXX de esta ciudad, para resolver su situación procesal.

Y LO REQUERIDO:

I. Por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Sofía Ocampo,

quien solicitó el sobreseimiento de Miguel Alberto Peralta en los términos de los artículos 154

inciso 2 y 155 inciso 6 del Código Procesal Penal.

Explicó que, luego de efectuar una revisión integral del legajo, de la evidencia

reunida durante la investigación preparatoria y del análisis jurídico del caso, reconsideró la postura

inicialmente asumida por la Fiscalía interviniente y concluyó que no existe prueba suficiente para

sostener razonablemente la acusación formulada respecto del nombrado.

Indicó que se le atribuyó el siguiente hecho: “El ocurrido en fecha 9 de

febrero 2023, en horario que no se pudo precisar, en esta ciudad, en circunstancias en que Irene

Gabriela Rey y Pablo Andrés Barbosa fueron engañados por Miguel Alberto Peralta y su hija

Antonella Peralta Fattorini en la compra de un inmueble mediante una puesta en escena que

culminó con un perjuicio patrimonial ilegítimo.-

Específicamente los imputados, en acuerdo de voluntades llevaron adelante

una maniobra para hacerles creer a los denunciantes que eran los propietarios del inmueble

identificado como XX-X-X-XXX-XX, sito en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX N° XXX, y que podrían

escriturarlo a su nombre, para ello se valieron de una cesión de derechos y acciones posesorios

apócrifa.

La maniobra comenzó con una publicación en la red social facebook, desde el perfil xxxxx en la

cual ofrecían a la venta el lote indicado y la cual llamó la atención de los denunciantes quienes

iniciaron contacto con Antonella Peralta Fattorini al teléfono XXXXXXXXXX.

Luego de una serie de conversaciones acordaron la compra del inmueble el

cual previamente visitaron en forma presencial, allí Fattorini le manifestó a las víctimas que el

propietario no residiría en esta ciudad si n...

SENTENCIA: 364 - 12/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

SAN MARTIN, GISELL ESTER C/ DORINKA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SAN MARTIN, GISELL ESTER C/ DORINKA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00596-L-2025)
 

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día  09 de junio de 2026, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta ante la excusación de la Dra. Daniela A.C. Perramón, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Perramón Santiago Carlos en el carácter de apoderado de la actora Sra. San Martín Gisell Ester presente en el acto, y el Dr. Merlo Agustín en el carácter de apoderado de la demandada Dorinka S.R.L. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: DORINKA S.R.L. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 17.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en cuatro (4) cuotas iguales de $4.250.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. a los 10 días de homologado el presente y las 2da., 3ra. y 4ta. a los 30, 60 y 90 días de homologado -respectivamente-. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.  3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. PERRAMON Santiago Carlos  y PERRAMON Lucia Clara, en la suma conjunta de $3.400.000 (MB: 17.000.000 x 20%), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 3) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 

SENTENCIA: 144 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

QUINTANA ENRIQUE S/ ART 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:10 horas y en el marco del expediente RO-00323-P-2025 - Q.E. S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y E.Q., asistido por su Defensora Dra. MARIA CRISTINA ESPÓSITO, todos por el sistema de videoconferencia zoom.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Ni bien se comienza con la audiencia el Sr. QUINTANA hace saber que ya no quiere continuar con la defensa privada, por no tener medios económicos. Por tal motivo el Sr. Juez RESUELVE: Suspender la audiencia fijada para el día de la fecha y dar intervención a la defensa pública para que a partir de hoy asuma la representación técnica de ENRIQUE QUINTANA.-

Es todo.

 

Dr. FERNANDO ROMERA

Juez de Ejecución Penal

 

ROBERT GUSTAVO ZAPATA

Secretario de Ejecución Penal

SENTENCIA: 331 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

P.M.A. S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 11 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS
El presente legajo RO-00248-P-2024 caratulado P.M.A. S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver sobre el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de mayo de 2024.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. M.A.P. en fecha 11 de mayo de 2024 fue condenado por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda en el marco el legajo MPF-RO-01171-2024 (acumulado MPF-RO-02018-2024) caratulado “P.M.A. S/ ROBO"  respecto del legajo  MPF-RO-01171-2024 como autor de los delitos de Tentativa de Robo Agravado por el uso de arma (arts. 45, 42 y 166 inc. 2° primer supuesto CP) y respecto del legajo MPF-RO-02018-2024 como Autor del delito de Desobediencia en Concurso Real con Lesiones Leves Doblemente Calificadas por el Vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando Violencia de Género (arts. 45, 239, 55 y 92 en función del 89 y 80 incs. 1° y 11° C.P.) todo en Concurso Real (art. 55 CP) a la pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 26 y 29 CP).
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS  las siguientes reglas de conducta: 1) Presentaciones bimestrales ante el IAPL, 2) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes, 3) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja, 4) Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. a la persona de D.R.Ñ. y a su domicilio sito e.c.3.d.F.N.3.d.G.R. debiendo asimismo abstenerse de cualquier tipo de contacto con la misma y por cualquier ...

SENTENCIA: 121 - 11/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

LACOSTE, FORTUNATO FABIAN C/ LIEBANA, JACINTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 10 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "LACOSTE, FORTUNATO FABIAN C/ LIEBANA, JACINTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00410-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 14/05/2026.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  JACINTO LIEBANA.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios en favor del Dr. LUIS HERNAN VEUTHEY en la suma de $1.190.924 (10 JUS + 40% -apoderado-) por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los del Dr. MARIANO ANDREA FRACASSO MORENO en la suma de $850.660 por la representación de la demandada (10 JUS)
Asimismo regúlense los honorarios del perito informático, GASTON SEMPRINI, en la suma de $212.665 por la aceptación del cargo (2,5 JUS).
...

SENTENCIA: 188 - 11/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

Z.S.E.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.05 hrs. a los 11 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y el Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.S.E.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00280-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a las calificaciones del primer período 2026.-

Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: su asistido esta privado de la libertad con condena firme. Esta preso desde noviembre 2024 y como todos inició en comisaría hasta ingresar al penal 2 de Gral. Roca. Le han repetido en forma sistemática la calificación. Cuando lo notificaron apeló. Del acta advierte que es arbitraria, en cuando a conducta le vuelven a repetir todo en bueno pero conforme el informe de área interna ha tenido sus aspectos buenos. Hay cuestiones no imputables además, no fue evaluado en el área social. Sobre educación le recuerda que su asistido fue en su momento beneficiado con reducción de estímulo por módulos del plan CEPJA y curso en informática. Por eso asiste razón al planteo de apelación de su asistido.-

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: analizó esta y las dos anteriores, existe una progresividad, antes tenía bueno 5 y hoy bueno 6. En conducta le asignaron la máxima. En relación a conducta solo trabajo lo califica y es con bueno, lo que hace a que sea correcta. Educación correspondía por receso estival. Solicita se rechace.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no observa una alteración de la pena cualitativa de relevancia que amerite la intervención jurisdiccional. En caso de no haber sanción en futuras podría avanzar pero en este caso no, viene avanzando, teniendo en cuenta que recién en el tercer período 2025 le subieron los dos guarismos. En concepto debemos ver la evolución este año, si se incorporó en educación. 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

SENTENCIA: 202 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

R.J.N. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de junio del año 2026, siendo las 12:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados R.J.N. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.N.R. D.4., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener por desistido el recurso de apelación contra la resolución adoptada por el Tribunal de Conducta del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 74/2026, por la cual se disminuyen los guarismos de calificación, en el marco de la Sanción adoptada mediante Resolución N° 24 "DSI-SAN/2026", en virtud de los fundamentos expuestos por esa parte en esta audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa y, en consecuencia, requerir al Complejo Penal N° 1 remita la última calificación efectuada al interno (Junio 2026).
En ese contexto, recordar al interno que en caso de no estar de acuerdo a la calificación efectuada por el Consejo Correccional, deberá manifestar su voluntad recursiva, a fin de que el Establecimiento Penal N° 1 remita las Actas y los informes respectivos, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 281 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.D.S. C/ C.A.G. S/ ALIMENTOS

C.D.S. C/ C.A.G. S/ ALIMENTOS VR-00487-F-2026

Villa Regina,        de abril de 2026.-
- Proveyendo presentación del Defensor de Menores e Incapaces Federico Aravena con cargo 08/06/26 14:04 con descripción "Toma Intervención"
Al punto I y II: Por contestada la vista conferida, como téngase presente la intervención asumida por el Sr. Defensor de Menores en el marco de lo normado por el Art. 103 C.C.yC.-
Al punto III: Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Defensor.
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
En autos, no estando denunciada la situación económica del alimentante aprecio como razonable en esta instancia inicial, hacer lugar a los alimentos peticionados sobre la base del salario mínimo, vital y móvil. Por eso hasta tanto no conste mayores elementos de merito, dispongo una cuota alimentaria provisoria y mensual a cargo del Sr. A.G.C. consistente en el 70 % del salario mínimo, vital y móvil, mensuales, con más las asignaciones familiares si las percibiere.
Dicha cuota efectivizará del 01 al 10 de cada mes a partir del mes de Julio de 2026, mediante depósito judicial en la sucursal VILLA REGINA, del BANCO PATAGONIA S.A., a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. Not. Notifíquese y ofíciese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. D.S.C.   DNI 4. perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a estos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y datos de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte con adjunción del oficio el que será presentado a control y suscripto por Secretaría.
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza.

SENTENCIA: 261 - 11/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA