Fallos Jurisdiccionales

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VASQUEZ JORGE PATRICIO C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 21 de abril de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "VASQUEZ JORGE PATRICIO C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00891-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes presentado en fecha 29/03/2025 por el cual se abonará al actor la suma de $1.200.000 en un único pago.-
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
     Costas a cargo de la demandada COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA.-
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
     Regúlense honorarios de los Dres. Lucia Clara Perramón y Santiago Perramón en forma conjunta en la suma de $823.928  por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de la Dra. Maria Andrea Anizan en la suma de $823.928 por la demandada (10 JUS + 40%).-
     Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023  y Se. 73/2024 de fecha 18...

SENTENCIA: 84 - 22/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BAZZO JORGE ARTURO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

Proceso. BAZZO JORGE ARTURO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 22 de abril de 2025.mp
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Detlfes del día 17/04/2025 08:06:40 - día inhábil - se entiende presentado el día 21/04/2025:
Al punto 1: Agréguese el saldo bancario acompañado.
Al punto 2: No habiendo sido observada la planilla de liquidación de fecha 01-04-2025- mov. E0005, estando vencido el término para hacerlo, apruébesela en cuanto ha lugar por derecho por $ 151.505,40 en concepto de capital e intereses (honorarios correspondientes al perito Jorge Bazzo) al 03/04/2025.
Al punto 3: TRANSFIERA de la cuenta de autos  Nro 126748957 a la cuenta deJ.A.B. .C.N.2.d.B.P.S.S.A.C.d.A.e.P.N.2.C.0.0.l.s.d.<.1.4.c.c.y.u.m.q.c.c.4.c. de cancelación de planilla aprobada precedentemente.
Al punto 4: Téngase presente la caución ofrecida.
Al punto 5: Estése a lo que se provee infra.
 
I. PROCESO.
Visto el proceso: "BAZZO JORGE ARTURO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS " EXPTE RO-00388-C-2025,  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

SENTENCIA: 47 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

A.S.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 22 de abril de 2025, siendo las 11.11 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00035-P-2024, caratulado "A.S.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado S.M.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- AUTORIZAR EL CAMBIO DE DOMICILIO de A.S.M. a la casa de su hermana, Sra. Evelyn Carla Cattaneo, sito en Avda. Paganini Nro. 119 de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe; teléfono: 346-6431863.

II.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO PARA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y LA ORDEN DE CAPTURA DISPUESTAS hasta tanto la Defensa confirme el domicilio propuesto por su defendido y, mediante comunicación con su hermana, confirme que acepta que el mismo se mude con ella.  Tener presente la renuncia de las partes a la fijación de audiencia y el compromiso de la Judicatura de resolver en término de 24 hs. a partir de la publicación del auto de pase a resolver. 

III.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO en los términos del art. 27 bis, último párrafo, primera parte del Código Penal a partir de la última presentación ante el Patronato de Liberados, fechada en el mes de octubre de 2024. Conforme considerandos.

IV.- DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DE A.S.M.. Conforme considerandos.

V.- TENER PRESENTE que se le han leído y explicado al causante las pautas de conducta y se le ha advertido que un nuevo incumplimiento implicará la inmediata aplicación de la sanción prevista en la segunda parte del último párrafo del art. 27 bis del C.P.

VI.- TENER PRESENTE que se ha ...

SENTENCIA: 115 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

R.M.C.Y.O. E/A A.G. S/ INCIDENTE RENDICION DE CUENTAS

Cipolletti, 22 de abril de 2025.-
VISTAS:Las presentes actuaciones caratuladas "R.M.C.Y.O. E/A A.G. S/ INCIDENTE RENDICION DE CUENTAS" (Expte. Nro. CI-23571-F-0000 / S-4CI-166-F2022), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 26/02/2025 10:30:26 la Sra. R.M.C. y el Sr. M.J.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Preiti, en su carácter de figuras de apoyo de su h. <.s.1.s.1.A., inician acción de rendición de cuentas, conforme obligación que les fuera impuesta en el Expte. CI-23348-F-0000, caratulado "DEFENSORIA DE MENORES 4 S/ INCIDENTE (REVISION DE SENTENCIA)".
La misma corresponde al año 2023.
Manifiesta en la oportunidad que su hija aún permanece internada en la <.S.A., de ésta Ciudad, y que el beneficio sobre el cual recae la administración y sobre el que se rinde cuentas es un subsidio por hijo discapacitado que otorga Anses.
Explica que de la planilla se desprende que el subsidio es decreciente y cada vez abarca menos gastos, siendo solventadas las necesidades de su hija del peculio de los presentantes. 
Acompaña rendición y constancias de gastos efectuados.
Conferida la vista pertinente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener observaciones que formular, haciendo lo propio la letrada patrocinante, correspondiente a la Defensoría Oficial Nro. 9.
En base a ello, teniendo en cuenta que la rendición de cuentas cumple con los requerimientos en tanto ha sido presentada de manera detallada y documentada, no mediando objeciones sobre la misma;
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere, la rendición de cuentas efectuada por las figuras de apoyo de la Sra. <.s.1.A., correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2023.

SENTENCIA: 312 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ SOLOA, JORGE LUIS Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR(C) S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ SOLOA, JORGE LUIS Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR(C) S/ INCIDENTE",  BA-00041-C-2025
CONSIDERANDO:
1º) Que por presentación I0001 del 05/02/2025 se presentó la Sra. Viviana Álvarez junto a su letrado patrocinante Dr. Rodolfo Rodrigo, solicitando la sustitución de la medida cautelar dictada en autos BA- 07170-C-0000 y ofreciendo el letrado  caución personal y real por la totalidad de los honorarios que tiene devengados el letrado en las causas en trámite por ante este Juzgado, y luego, respecto de todos los expedientes donde actúa (E0010).
Ello, insistiendo y trayendo a colación los mismos argumentos vertidos en la medida cautelar Nro. BA-07170-C-0000 (anterior Expte. 0163/042/09), en el que se rechazó el pedido de levantamiento SI del 29/04/2020) confirmado por la Alzada el 24/08/2021, a los que me remito en honor a la brevedad, circunstancias que a la fecha no fueron modificadas.
2°) Que corrido el traslado pertinente, no fue contestado.
3º) Que en primer término, cabe señalar que en autos se ha trabado embargo sobre el inmueble objeto de autos principales denominado catastralmente 19-2-E-215-B01 y no una inhibición general de bienes, tal como refiere la presentante.
4°) Sin perjuicio de todo lo anterior, de la compulsa de autos se advierte que el embargo oportunamente trabado y reinscripto (fs. 107/110) se encontraría caduco, por lo que la cuestión deviene abstracta.- No existe constancia de un embargo posterior o de una ampliación del trabado originariamente y ahora caduco. 
5°) Que no se impondrán costas atento el modo en que se resuelve y que no hubo contradictorio (arts. 62 y 63 CPCC).
En consecuencia,  RESUELVO: I) Declarar abstracto el pedido de levantamiento de medida cautelar. Sin costas. II) Notifíquese (art. 120 CPCC)

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 116 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ROMERO, ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT, Federico Emiliano CORSIGLIA y Jorge Alfredo SERRA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROMERO, ALBA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-29893-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el coheredero Omar Goye y su letrado apoderado (E0056) contra la providencia del 30/12/2024 (I0076) que le ha rechazado sin trámite el planteo de nulidad formulado contra todos los actos procesales celebrados durante la internación hospitalaria del abogado, con fundamento en la norma que establece el cese de la representación en caso de inhabilidad del mandatario judicial -artículo 53, inciso 6, del CPCC, Ley 4142; actual artículo 49, inciso 5, Leyes 5777 y 5780- (E0053).
II. Que dicho recurso ha sido mal concedido porque la providencia en crisis no puede causar gravamen irreparable desde que el planteo de nulidad fue genérico, sin precisar cuáles serían concreta y específicamente los actos procesales presuntamente nulos ni, por lo tanto, el perjuicio supuestamente irreparable provocado por la cuestión.
Obviamente, el gravamen irreparable es un requisito de admisibilidad de la apelación (artículo 242, inciso 3, del CPCC).
De todos modos, no está demás observar (como se hace en los autos BA-04698-JP-0000, ingresados simultáneamente al acuerdo) que esta Cámara suspendió los plazos procesales entre el 26/08/2024 y el 09/09/2024 debido a la dolencia médica del letrado (Resolución 06/2024); por lo que no se observa gravamen alguno para los recurrentes. Además, el presupuesto de inhabilidad previsto por la norma en que se ha fundado el planteo de nulidad (artículo 53, inciso 6, del CPCC, Ley 4142; actual artículo 49, inciso 5, Leyes 5777 y 5780) es en princi...

SENTENCIA: 97 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

M.T.L. C/ L.A.M. S/ VIOLENCIA LEY D3040

CINCO SALTOS, 22 de abril de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "M.T.L. C/ L.A.M. S/ VIOLENCIA LEY D3040" (Expte. N° CS-00672-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. T.L.M. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 21/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. T.L.M., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.M.L..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.M.C.M.T.L.S.V." Expte. Nro. CS-00125-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 07/03/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicc...

SENTENCIA: 266 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G L E A S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA

Villa Regina, 22 de abril de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-02162-2023, caratulado “G L E A S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA”.
La Fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento de la imputada L E A G, ... , conforme los términos establecidos en los arts. 154.2 y 155.6, del Código Procesal Penal, en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en la audiencia de fecha 23/05/2024.
En dicha ocasión se le atribuyó el hecho ocurrido el día 19 de Septiembre del 2023, a las 02:30 hs., aproximadamente, en calle ... de Villa Regina, domicilio de J P. En esa oportunidad, la imputada agredió físicamente a J P con golpes de puño y luego le apuntó con un cuchillo de forma intimidante mientras lo pinchaba para exigirle la entrega de su televisor. De esta manera la imputada se apoderó ilegítimamente de un televisor de 32 pulgadas marca RCA y un mantel color azul con blanco, elementos con los que se retiró del lugar.
El hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de robo calificado por ser cometido con arma, a título de autora (arts. 45 y 166.2, del CPN).
En el dictamen fiscal se proporciona la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento, concluyendo que las evidencias recolectadas e incorporadas al legajo resultan elementos de juicio débiles para dar apoyatura a su teoría del caso.
Así las cosas, a criterio del Ministerio Público Fiscal, se ha agotado la producción de evidencia tendiente al esclarecimiento del hecho y participación en el mismo por parte del imputado, la cual resulta insuficiente en materia probatoria como para sostener un reproche punitivo e insistir en llevar el caso a una instancia de debate, con un bajo o nulo pronóstico de alcanzar la certeza positiva que permita dar base a una acusación contundente sobre la cual se justifique imponer una condena.
En definitiva expresa que, analizados los términos de la denuncia recepcionada y demás evidencias que fueron recolectándose a lo largo de la investigación y teniendo en cuenta la entrevista personal con el denunciante y el resultado de la rueda de reconocimiento de personas, entiende que no se cuenta con fundamentos suficientes como para someter a juicio oral y público al imputado en autos.
Por último, la Fiscalía hace saber que cuenta con l...

SENTENCIA: 335 - 22/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L.A.D.L. Y L.J.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025 .-gs
VISTO: El presente expediente caratulado: L.A.D.L. Y L.J.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-00837-F-2025  y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron  A.D.L.L. y J.C.L.  con el patrocinio letrado de BRENDA COGLIOLO  y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador  que exigen los arts.438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC).
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. A.d.L.L. DNI Nro. 2.  y señor J.C.L. DNI Nro. 1.    quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 
2) Con la conformidad  de la Caja Forense  líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 
3) Regular los honorarios de Brenda Cogliolo, patrocinante de ambas partes, en la suma de $ 1.765.560  (Pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta)  de acuerdo con los artículos 6 y 9 (inciso 2º)  y concordantes de la ley arancelaria 2.212, considerando la suscripta que dicha suma resulta remunerativa en función de la extensión y complejidad de las tareas realizadas. A los fines regulatorios se ha tomado el valor de treinta Jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 58.852.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, a la doctora Andrea Martin.  7)  Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite. 

 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 85 - 22/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SANDOVAL, GERARDO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados SANDOVAL, GERARDO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente PUMA Nro. BA-00053-L-2024; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 11/11/2024, determinándose el porcentaje a aplicar para regular los honorarios conforme la actuación de los profesionales intervinientes y fueron establecidos del siguiente modo: 14%+40% para el letrado de la parte actora del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordenó practicar, en virtud del artículo 55 inciso 5 Ley 5.631, y de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 y concordantes de la Ley 2.212.-
---Que mediante providencia de fecha 08/04/2025 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en fecha 19/03/2025 mediante presentación  "adjunta liquidacion" (E0008) por la suma de $ 2.010.134,94.- 
---Que encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde determinar los honorarios profesionales del letrado de parte actora, Dr. Juan Carlos Formigo, en la suma de $ 393.986,45.- (pesos trescientos noventa y tres mil novecientos ochenta y seis con 45/100.-).-, (14% + 40%) siendo Monto Base: $ 2.010.134,94.-, y de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes.- 
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a el letrado responsable inscripto en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- 
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DETERMINAR el monto de los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Juan Carlos Formigo, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 393.986,45.- (pesos trescientos noventa y tres mil novecientos ochenta y seis con 45/100.-).-, (14% + 40%) siendo Monto Base: $ 2.010.134,94.-, y de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a el letrado responsable inscripto en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- 
---II) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.-
ba 
 

AUTELITANO, ALEJANDRA EL...

SENTENCIA: 94 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE