Fallos Jurisdiccionales

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S.T. C/ V.M.A. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

 

                                                       Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-


Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.T. C/ V.M.A. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-00607-F-2026, traídos a despacho a los fines de su resolución y

CONSIDERANDO:
Que atento el estado de las actuaciones, lo manifestado y solicitado por la parte actora, el resultado de las audiencias celebradas en el marco del proceso de violencia que tramita por ante este juzgado  y conforme lo que surge del informe efectuado por la Guardia de la SENAF en un todo de acuerdo con lo señalado por la Sra Defensora de Menores,  a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña Morena Villablanca en los término del art. 54 del CPF.-.
RESUELVO:
I) Hacer lugar al pedido de la Sra Tatiana Sosa .-
II) Suspender de manera provisoria y cautelar el sistema de comunicación del Sr. Matías Villablanca respecto de su hija Morena Villablanca D.N.I. 59233.341 hasta la recepción del informe socioambiental solicitado por la Sra defensora de menores.- .
III) Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr.
Matias Villablanca  respecto de la Sra. Tatiana Sosa y la niña Morena Villablanca, a su domicilio, Jardín de infantes o donde éstos se encuentren. Haciéndole saber que en caso de verlos en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
IV) A los fines de realizar el informe socioambiental en el domicilio de la parte demandada, Sr Villablanca, se le hace saber al mismo que deberá denunciar domicilio de residencia en el plazo de 5 días.-
VI) Disponer la realización de un informe socioambiental por intermedio del equipo técnico de esta unidad procesal en los domicilios de las partes. 
V) Reiterar de manera urgente el informe solicitado al Jardín Maternal " Ma...

SENTENCIA: 158 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

ESTEBAN, ALFREDO ANTONIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 12 de junio de 2026.
  
EXPEDIENTE: "ESTEBAN, ALFREDO ANTONIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00337-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Alfredo Antonio Esteban falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 14/02/2026.
2. Se acredita con los certificados acompañados el nacimiento de sus hijas: Mónica Patricia Esteban Lapuente, ocurrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en fecha 26/02/1969; Ana María Esteban Lapuente, ocurrido en la ciudad de Viedma provincia de Río Negro, en fecha 28/01/1970; Silvia Soledad Esteban Lapuente, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 02/09/1974 y Rosio Leila Esteban Lapuente, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 26/09/1979.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Alfredo Antonio Esteban, (DNI N°M7.904.671) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas su hijas: Mónica Patricia Esteb...

SENTENCIA: 165 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

TONCOVICH O TONKOVIC JUAN O IVAN S/ SUCESION

Villa Regina, 12 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "TONCOVICH O TONKOVIC JUAN O IVAN S/ SUCESION", (Expte. N° RO-00279-C-0001), de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/04/2026 (Movimiento Nro E0007) la letrada Candela KLEINE SAMSON solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $65.994.723,33 para herederos, y la suma de $32.997.361,66 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0011); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios al letrado Adolfo Cristian NIELSEN patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $6.599.472,33, a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $3.299.736,17 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 d...

SENTENCIA: 289 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

" S.S.J. C/ J.R.S. S/ VIOLENCIA "

AUTOS: "S.S.J. C/ J.R.S. S/ VIOLENCIA "

EXPEDIENTE N.º CA-00359-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. <.S.J. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 07 de junio de 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 07 DE JUNIO DE 2026  Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.R.S. respecto de la Sra. <.S.J. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

 

2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. <.R.S. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 12 de junio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 
 

SENTENCIA: 171 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

ARIAUDO ALBERTO ALFREDO S/ AMENAZAS Y PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “ARIAUDO ALBERTO ALFREDO S/ AMENAZAS Y PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO”, legajo MPF-CA-00411-2025. 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el doctor Gustavo Herrera, por la Querella la señora Daniela Salzotto junto a su abogado Diego Araujo, por la defensa los doctores Pablo Barrionuevo y Mauro Nicolás González y el imputado Alberto Alfredo Ariaudo. 
ANTECEDENTES.
Mediante audiencia de fecha 20/03/2026 la Jueza de Juicio de la IV Circunscripción judicial, doctora Alejandra Berenguer, resolvió no hacer lugar al recurso de la Defensa, confirmando lo resuelto por el Dr Baquero Lazcano en cuanto rechazó los planteos de esa parte.
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS
Defensa
Reseña los antecedentes, y esboza que el imputado –quien al momento de los hechos era Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Catriel- se presentó el día 14/03/2025 voluntariamente en la Comisaría Novena de Catriel, aproximadamente a entre las 12:30 y 14 horas, a los efectos de dar explicaciones sobre su situación. En ese momento, se libra una orden de detención por parte de la fiscalía basándose en dos hechos: uno ocurrido 7 días antes -un mensaje de texto- y lo supuestamente ocurrido ese día 8 horas antes, y queda detenido por esa orden de la fiscalía descentralizada de Catriel, aun siendo Presidente del Concejo Deliberante.
Menciona que le secuestraron el teléfono, se allanó el domicilio y quedó detenido hasta el otro día -15/03/2025-, en donde, en audiencia de formulación de cargos se le pidió que renunciara a la presidencia del Concejo Deliberante, que a condición de eso se le daría la libertad durante la tramitación del proceso. En función de ello ...

SENTENCIA: 136 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ARAYA, MIGUEL IVAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

"ARAYA, MIGUEL IVAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00108-L-2026)

General Roca, 11 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ARAYA, MIGUEL IVAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00108-L-2026)" venidos al acuerdo a fin de resolver sobre la competencia territorial del Tribunal pasamos a expedirnos.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. Se inician los presentes autos con la demanda por accidente de trabajo que promueve el Sr. Miguel Iván Araya, con domicilio real en calle Martín Miguel de Güemes- localidad de Allen, R.N., con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Fernández contra ASOCIART ART S.A., con domicilio en calle Tucumán 363, de la ciudad de Neuquén.
Reclama el pago de las indemnizaciones previstas art. 14 de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, ajuste de IBM e intereses.
Afirma que celebró el contrato de trabajo y desempeñó tareas laborales para la empresa SIDEGO S.A. sita en la calle Las Manzanas 754, General Fernández Oro, Provincia de Río Negro y que al momento de la interposición de la presente demanda ya no presta funciones allí.
Que al momento del accidente se desempeñaba como ayudante albañil prestando tareas para la empleadora en la localidad de Cipolletti, Río Negro. 
Dice que el día 20/03/2025 sufre un accidente in itinere camino a su trabajo, en el ingreso a la ciudad de Cipolletti, mientras circulaba en motocicleta (como acompañante) por la ruta 22.
Manifiesta que dio inicio al trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica N° 353 de la localidad de Cipolletti, procedimiento que determinó que el actor no tiene Incapacidad Laboral.
Postula la necesidad de acudir a esta instancia judicial a fin de obtener el reconocimiento del accidente laboral y las prestaciones de ley.
II. Que en providencia de fecha 13/03/26 ...

SENTENCIA: 140 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.E.D. C/ P.A.D. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 12 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "G.E.D. C/ P.A.D. S/ VIOLENCIA " (Expte. N° CS-00871-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. E.D.G. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 12/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. E.D.G., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.D.P..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.D. C/ G.E.D. S/ VIOLENCIA";  Expte. Nro. CS-02103-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 25/08/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y...

SENTENCIA: 338 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.F.M. C/ C.I.D.A. S/ HOMOLOGACION ACUERDO CIMARC

AUTOS: A.F.M. C/ C.I.D.A. S/ HOMOLOGACION ACUERDO CIMARC
Expte. N° CI-02753-F-2024
 
Cipolletti, 12 de junio de 2026.- ER
Proveyendo presentación movimiento CI-02753-F-2024-E0041.-
Al punto I.- Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-02753-F-2024-E0038, por los periodos comprendidos de FEBRERO 2025 a ABRIL 2025 y de DICIEMBRE 2025 a MARZO 2026, por la suma de P.D.M.O.S.Y.S.M.Q.O.Y.D.C.C.Y.T.C. ($2.4.) en concepto de alimentos adeudados.-
Al punto II.- Atento al estado de autos, encontrándose debidamente notificado y no habiendo acreditado el cumplimiento de lo convenido en relación a la OBRA SOCIAL, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 22 de Mayo de 2026.-
En consecuencia, APLÍCASE al Sr. C.I.D.A. una multa de P.C.M. ($1.) a favor del niño C.N.A..-
Intímese al Sr. C.I. para que dentro del plazo de CINCO (5) días proceda al depósito de dicha suma, acreditándose ello en el expediente, bajo apercibimiento de ejecución.-
Asimismo, INTÍMESE al Sr. C.I.D.A. a que en el plazo de 72 hs., ACREDITE el cumplimiento de lo convenido  en relación a la OBRA SOCIAL conforme sentencia dictada en autos en fecha 6 de Noviembre del 2024, ello bajo apercibimiento de aplicar una NUEVA MULTA de P.D.M. ($2.).-
NOTIFIQUESE en su domicilio real.-
DESPACHO A CARGO DE LA PARTE ACTORA.-
Al punto III.- A la regulación de honorarios solicitada, hágase saber que firme que se encuentre la aprobación de liquidación, deberá dar inicio al tramite de ejecución respectiva, en el que se regularan los honorarios correspondientes.-
Proveyendo oficio presentado el 10/06/2026 a las 15:50:07hs
Por recibido.-
En virtud de lo solicitado, LÍBRESE oficio al JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 de CIPOLLETTI, a fin de hacerles saber que la cuenta judicial abierta p...

SENTENCIA: 317 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ARANEDA HUGO VICTOR S/ AMENAZAS Y LESIONES

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, dicta resolución en el caso “ARANEDA HUGO VICTOR S/ AMENAZAS Y LESIONES”, legajo MPF-EB-00314-2024, a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja deducida por la defensa? 
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
1.- En audiencia del 13 de abril de 2026 el Juez Sergio Damian Pichetto resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la Defensa y aceptada por la Fiscalía.
Contra dicha resolución, la Defensa dedujo impugnación, la que fue rechazada por el Juez en función de revisión en fecha 27 de abril de 2026, que también declaró inadmisible la impugnación interpuesta, deduciendo la Defensa la presente queja. 
2.- El a quo, al motivar la inadmisibilidad, sostuvo que “...la decisión por la cual no se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba cuenta a la fecha con el doble conforme requerido y la decisión que he adoptado como juez en función de revisión carece de impugnabilidad objetiva... más aún cuando como indiqué al momento de resolver, la petición fue formulada luego de finalizado el control de acusación y a escasos días de la fecha prevista para el inicio del debate oral. Resulta además que la parte querellante se opone a la suspensión de juicio a prueba por motivos fundados y en definitiva cuenta con el derecho a que el caso se resuelva en juicio conforme fuera autorizado por la Sra. Jueza del Control de la Acusación”.
3.- La defensa alega que la decisión deviene arbitraria pues se omite el tratamiento de agravios conducentes e indica la violación del principio de legalidad -en perjuicio del imputado- y del principio de contradicción, como así también, del carácter vinculante del dictamen fiscal motivado.
Aduce que se desnaturalizó el rol de la querella, otorgándole un poder de veto inexistente en el ordenamiento jurídico y que fue el propio Juez quien reconoció que la propuesta se encontraba objetivamente fundada.
Por último, que al ne...

SENTENCIA: 135 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

E. V. S. S/ ABUSO SEXUAL Y EXHIBICIONES OBSCENAS

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 12 de junio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “E. V. S. S/ ABUSO SEXUAL Y EXHIBICIONES OBSCENAS” identificado bajo el legajo MPF-CI- 01716-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa Oficial en favor de S. E. V.?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1a.- Mediante sentencia de fecha 29/12/2025 el Juez de juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro doctor Marcelo Gómez resolvió en lo pertiente: I.- Declarar culpable a S. E. V., de demás condiciones personales consignadas en el legajo, a título de autor de los delitos de abuso sexual simple reiterado 3 hechos, -primero, segundo y tercero- y exhibiciones obscenas(hecho 4) todos en concurso real (art. 119 primer párrafo, 129 2do. Párrafo, 45 y 55 del CP) y condenarlo a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional y pago de las costas del proceso (artículos 266, 267 y 268 del CPP, 40, 41 del CP). II.- Imponer al nombrado S. E. V. pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP.: No cometer nuevos delitos. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que en caso de modificarlo debe dar aviso al Juzgado de Ejecución. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en lugares públicos. La prohibición de todo tipo de contacto por cualquier medio de E. V. con la víctima A. V. S. y por terceras personas. Presentaciones ante el IAPL de manera bimestral todo por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de Ley.
1.b.- Contra dicha resolución, la defensa oficial dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal resolvió mediante sentencia Ti Se. 086/2026 del 30 de abril de 2026 y en la que resolvió rechazar el recurso de la defensa y confirmar la sentencia del 29/12/2025 del Juez de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial de esta provincia.
2.- Contra lo resuelto, la defensa encabezada por el Dr. Mario Sebastián Nolivo deduce impugnación extraordinaria que encuadra jurí...

SENTENCIA: 134 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN