Fallos Jurisdiccionales

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TOBARES, DIEGO MARTIN GONZALO C/ TORRES ALEJANDRO, FLAVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: “TOBARES, DIEGO MARTIN GONZALO C/TORRES ALEJANDRO, FLAVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO"
ANTECEDENTES:
I.- Se presenta la parte actora y solicita se indique de forma correcta el apellido de la demandada, toda vez que manifiesta que en la sentencia monitoria dictada en autos se ha consignado "Torres" siendo el correcto "Torres Alejandro".
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que la judicatura puede corregir, a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada, a fin de referenciar el apellido correcto de la demandada, dejando constancia que donde dice: "Flavia Alejandra Torres", debe decir: "Flavia Alejandra Torres Alejandro"". 
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESUELVO:
1) Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, y aclarar el apellido correcto de la demandada, dejando constancia que en la sentencia monitoria dictada, donde dice: "Flavia Alejandra Torres", debe decir: "Flavia Alejandra Torres Alejandro". 
2) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 235 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MELO JESSICA SOLEDAD C/ BURKOFF IVAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MELO JESSICA SOLEDAD C/ BURKOFF IVAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-59900-C-0000) (A-2RO-1631-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO  DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos de apelación planteados contra la sentencia definitiva publicada el 01 de septiembre de 2025. Por un lado, al efecto del tratamiento del recurso de apelación interpuesto el día 11 de septiembre de 2025 por el letrado apoderado de la citada en garantía y recurso de apelación arancelaria -por altos -; con fundamentos presentados el 11 de septiembre de 2025, habiendo sido contestados por la contraparte.-

 

1.- La sentencia apelada, surge del hipervínculo, y en lo esencial había dispuesto “...RESUELVO: I.- Tener por Desistida la Acción respecto del codemandado José Benito Bascuñán. Costas a cargo de la actora (Art. 67 CPCC). II.- Hacer lugar a la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva interpuesta por la Señora Fany Mele por los motivos expuestos en los considerando. Con costas a la actora (Art. 62 del CPCC). III.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Señora Jessica Soledad Melo contra el Señor Iván Burkoff y contra la citada en garantía El Progreso Seguros S.A. -en la medida del seguro y respetando los lineamientos fijados en el precedente "Levian".-, condenando a los últimos a abonar a la primera, dentro de los diez días de notificados de la presente, la suma de $ 237.412.868,03 con más intereses, en mérito a los fundam...

SENTENCIA: 182 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CISILINO, ANA CLARA C/ MAKAROVIC, WALTER Y OTROS S- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: "CISILINO ANA CLARA c/ MAKAROVIC WALTER y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS s/ MEDIDA CAUTELAR s/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nro. BA-01546-C-2026:
I) Que tras un nuevo análisis de la cuestión, corresponde denegar la aclaratoria peticionada por presentación E0006 de fecha 12/08/2026. Doy razones.-
A) Porque dicho recurso sólo tiende a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir alguna omisión, pero no puede alterar sustancialmente lo decidido, aunque fuera equivocado (art. 148 inc. 2 CPCC).-
B) Que la sustitución de la medida cautelar debe cubrir los montos que se reclaman en la demanda en concepto de capital más los intereses y costas que se presupuesten provisoriamente.-
Que efectuando un simple cálculo en la calculadora de la página web del Poder Judicial, surgen las sumas presupuestadas que fueron consignadas en la resolución del 07/08/20226, por lo cual, no se advierte error material de tipeo tal como sugiere la presentante.-
En suma, no existiendo ningún fundamento que justifique modificar el monto presupuestado, corresponde desestimar el pedido de aclaratoria en estudio.-
II) Así lo RESUELVO. Notifíquese (art. 120 CPCC).-

 

Mariano A. Castro

Juez

SENTENCIA: 247 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

FUENTEALBA PAULA ANTONELLA C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Choele Choel, 19 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "FUENTEALBA PAULA ANTONELLA C/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", RECEPTORIA CH-00267-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "SUCESORES DE TORMO RUBEN GUILLERMO C/ SUCESORES DE ORTEGA ESCALANTE MAXIMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N°CH-57848-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. - CUIT/CUIL 30704961983, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora, perito Psicóloga PAULA ANTONELLA FUENTEALBA, del capital por honorarios de $ 1.595.412,05 (3% MB 53.180.401,74 a la 5/5/2025 fecha sentencia primera instancia), con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 3.000.000,00.-

 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el 120 CPCyC (Ley Nº 5777). A tal fin se procede a vincular al sistema informático PUMA, al dr. Leonardo Livio Migone, en su carácter de letrado apoderado de la aquí ejecutada.-

SENTENCIA: 110 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARCES, HECTOR OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARCES, HECTOR OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02116-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARCES, HECTOR OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02116-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR OMAR GARCES, DNI 17995215, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 133.200,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 378.793,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NHBR-CIAF
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución q...

SENTENCIA: 1260 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ SIMEONOFF, MONICA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-

VISTOS:
Los autos "FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ SIMEONOFF, MONICA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" BA-01862-C-2026.-   


Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Mónica Beatriz SimeonoffI DNI 35077437,  hasta que pague el capital reclamado de $193.602,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $400.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honor...

SENTENCIA: 103 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ NAVARRO, ANDREA YANINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ NAVARRO, ANDREA YANINA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01785-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Andrea Yanina Navarro hasta que pague el capital reclamado de $730.000,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los...

SENTENCIA: 144 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU MADRE '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU MADRE '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01171-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 19/8/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU MADRE '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-01171-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr.. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante, quien dice requerirla en representación de su madre, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' (Psta. víctima).
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr.. '[DENUNCIANTE_1]' en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su hermana.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. ...

SENTENCIA: 471 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

VILLA SAEZ, SARA JESUS S/ SUCESIÓN

Villa Regina, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "VILLA SAEZ, SARA JESUS S/ SUCESIÓN" (EXPTE. Nº VR-65056-C-0000), que se encuentran en estado de ampliar la declaratoria de herederos dictada el 10 de febrero de 2016.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento de fecha 17/06/2026 (E0003) se presentan Maximiliano Alejandro Emanuel Inostroza, nacido el [FECHA_1] en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_1]; y Brian Alexis Inostroza, nacido el [FECHA_2] en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_1], adjuntando sus correspondientes certificados de nacimiento. Que ambos presentantes acreditan ser hijos de Ester Maribet Neira Villa.
Asimismo, acreditan que Ester Maribet Neira Villa, nacida en fecha [FECHA_3] en [LUGAR_NACIMIENTO_2], falleció el 19 de octubre de 2012 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, conforme surge del certificado de nacimiento y partida de defunción acompañada en la presentación mencionada.
Que se presentan, en representación de su progenitora prefallecida, a hacer valer sus derechos peticionando se amplíe la declaratoria de herederos que fuera dictada en fecha 10 de febrero de 2016, declarándose herederos.
Que se dió traslado de la ampliación, venciendo el plazo sin contestación de los herederos ya declarados.
Que atento lo dispuesto por el art. 628 del CPCC corresponde hacer lugar a lo peticionado y por ello.

RESUELVO:
Ampliar la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 10 de febrero de 2016, declarando en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Sara Jesús Villa Saez suceden en carácter de heredero sus nietos, Maximiliano Alejandro Emanuel Inostroza y Brian Alexis Inostroza.
Déjese constancia por Secretaría del dictado de la presente declaratoria de herederos, en la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2026, protocolizada al TOMO I, Sentencia Interlocutoria Nº 9, Folio Nº veinticinco, del año 2016.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA, y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.

PAOLA SANTARELLI
Juez

SENTENCIA: 376 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

FINANPRO SRL C/ VALENZUELA, SERGIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: FINANPRO SRL C/ VALENZUELA, SERGIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN, (Expte. N°: VR-00479-C-2023); de los cuales, 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 05/08/2026  (mov. VR-00479-C-2023-E0037.)  la letrada LUCERO Maria Noelia solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($1.120.640,57), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de LUCERO Maria Noelia, patrocinante/apoderada en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 375 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA