Fallos Jurisdiccionales

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TRAVEL ROCK S/ PTA DCIA ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.



Y VISTA:

La audiencia llevada a cabo en el marco del Legajo

de Investigación Fiscal N° MPF-BA-04864-2024 caratulado “TRAVEL

ROCK S/ PTA. DCIA. ABUSO SEXUAL" del registro de la Unidad Fiscal

N° 1 de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

El presente caso se inició cuando M.S. de 17 años de

edad denunció que en fecha 19 de agosto de 2024, siendo

aproximadamente las 4:00 horas, A. L. B. (en adelante

A.L.B.), también de 17 años de edad, estando en el interior de la

habitación N° xxxx del Hotel “xxxx”, sito en xxxx de esta

ciudad, aprovechando que se encontraba alcoholizada, abusó

sexualmente de ella, todo a sabiendas que no podía consentir el

acto debido al evidente estado de ebriedad en el que se hallaba en

ese moomento.

Concretamente manifestó que A.L.B. se había colocado

sobre ella, le tocó la vagina y los pechos sobre la ropa, luego le

quitó el short, la camisa y el corpiño que llevaba puestos, se

colocó un preservativo, y la penetró con su pene vaginalmente.

Como consecuencia de ello, expresó la denunciante haber sufrido

una hemorragia vaginal con fuertes dolores en la zona genital.

Tal como surge del desarrollo de la audiencia, la

Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María

Fernanda Orticelli dictaminó en favor del sobreseimiento del

nombrado; todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 6° del

Código Procesal Penal.

Recordó la Sra. Fiscal que el hecho por el cual se

inició la investigación fue oportunamente tipificado legalmente

como abuso sexual con acceso carnal, previsto por los arts. 45 y

119 tercer párrafo del Código Penal.

Puntualizó que luego de llevarse adelante la

correspondiente formalización de cargos, dentro del plazo de

investigación dispuesto en dicha audiencia, no fue posible avanzar

con la investigación penal y que inclusive no se sería

eventualmente posible incorporar nuevas evidencias que permitan

avanzar hacia la etapa de juicio.

Expresó además que en la apertura de la

investigación se atribuyó lo siguiente: “el hecho ocurrido en

fecha 19/08/2024 alrededor de las 4.00 am, cuando A.L.B., de 17

años de edad, en el interior de la habitación xxxx del HOTEL xxxx

sito en xxxx de esta ciudad, ap...

SENTENCIA: 889 - 19/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

PERALTA, NICANOR ALFREDO C/ CRUCERO DEL NORTE SRL S/ ORDINARIO (L)

PERALTA, NICANOR ALFREDO C/ CRUCERO DEL NORTE SRL S/ ORDINARIO (L)- Expte. Nro. BA-06787-L-0000

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de diciembre de 2025
 
---I) Que, mediante interlocutoria de fecha 17-09-25 se dispuso practicar liquidación por OTIL.
 
---I.A- A tal fin, se tendrá en cuenta las pautas establecidas en la resolución de fecha 25-03-25:
  • La liquidación debe partir de la base salarial denunciada en la demanda ($37.580.-), correspondiendo liquidar los rubros dispuestos en la sentencia definitiva, incluyendo el SAC proporcional al mes de enero.-
  • Sobre el capital resultante deberán calcularse los intereses desde la fecha de la mora hasta el 14/02/2019, imputando el pago parcial primero a intereses y luego a capital (art. 903 del Cod. Civ. y Com.).-
  • Los pagos realizados el 14/02/2019 fueron Antigüedad por $ 97.098,75.
    SAC Proporcional por $ 2,388.94 y Vacaciones no gozadas por $ 2.146,06
  • Sobre el saldo obtenido calcular intereses conforme las pautas fijadas en  la sentencia definitiva
     
---I.B- Asimismo, de la ultima liquidación practicada por la actora en Mov. E0034 surge que:
  • Se ha tomado para el calculo de las indemnizaciones la base salarial de $37.580.-
  • Que, la misma no ha imputado los pagos realizados y aplicado los intereses conforme las fechas correspondientes.
---I.C- De la impugnación (sin perjuicio que fue extemporánea) formulada por la demandada al momento de oponerse a la sentencia monitoria (mov. E0046) surge que:
  • La misma únicamente impugna la liquidación en cuanto a que no se han imputado los pagos realizados.
  • No se encuentra controvertido el salario utilizado, metodología y tasa de interés aplicada (fleitas).-
---I.D- En consecuencia, se encuentra consentido los rubros de condena determinados por la actora (ANTIGÜEDAD ART 245, PREAVISO, DIAS TRABAJ...

SENTENCIA: 355 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ORTEGA, EMILIO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 19 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ORTEGA, EMILIO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO  RO-00551-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. CARRICAVUR, GUILLERMO, en la suma de $2.800.000 y regúlense los de los Dres. BULLERI STEFANIA; FONTAN FERNANDO GASTON Y GONZALEZ BARBARIN PABLO FERNANDO, en forma conjunta, en la suma de $2.800.00, conforme arts. 6, 8, 12 y  40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.- (MB del acuerdo: $14.000.000).-
Se...

SENTENCIA: 394 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES

Villa Regina, 19 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES - EXPTE. PUMA N° VR-00242-F-2025", de los que; RESULTA:
Que en fecha 17/12/2025 obra informe de intervención y Acto Administrativo N° 071/2025 remitido mediante Nota Nº 854/25 - SeNAF AVE, vía PUMA por el Órgano Proteccional, consistente en la disposición de una medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de treinta (30) días, a partir del 16 de diciembre del 2025 hasta el 14 de enero de 2026 inclusive, respecto del adolescente A.G.F., DNI N° 5., en el hogar de referente solidaria, Sra. R.C.C., DNI N° 2., sito en S. N° 5. de I.H., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.-
Que en providencia de fecha 17/12/2025 se ordenan las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 19/12/2025, se lleva a cabo audiencia fijada mediante la plataforma digital ZOOM por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia de  la Sra. R.C.C. guardadora, la Dra. Romina Corazza, la Lic María I.P., y el operador N. de la SeNAF local, y el Sr. Defensor de Menores Dr. Marcos Urra.-
Que en fecha 19/12/2025 se celebra ante este Juzgado, mediante la plataforma digital ZOOM, audiencia de escucha con el adolescente de autos, con la intervención del Dr. Marcos Urra.-
Que en las mencionadas instancias de audiencia, el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen favorable, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.-
CONSIDERANDO:
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 17/12/2025.-
Que habiéndose decretado en fecha 25/11/2025 el cese de la medida excepcional de protección derechos de alojar al joven A. en el CAINA de Viedma, atento algunos hechos disruptivos acaecidos en la convivencia con sus compañeros que resultaron con el joven de autos lesionado, se dispone el retorno d...

SENTENCIA: 991 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.M.A. C/ M.O.A.A. S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.M.A. C/ M.O.A.A. S/ HOMOLOGACIÓN.-BA-01644-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Obra nuevo convenio modificatorio del acuerdo de fecha 9.05.2023, relativo a alimentos y autorización de viaje al exterior sin permiso de radicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre el Sr. M.O.A.A. con el patrocinio letrado de la a Dra. L.F., y la Sra. G.M.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.L..-
Se presenta la Sra. G.M.A. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A.  a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo y se dispone en fecha 17.11.25 correr la respectiva vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina que no tiene objeciones que formular a la homologación judicial de lo acordado por las partes en fecha 05.03.2024 ante el CIMARC.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 05.03.2024, relativo a alimentos y autorización de viaje.-
II) Líbrese oficio a la empleadora ONCE HORAS CONSTRUCTORA SAS  a fin de que procedan a retener la suma equivalente al 25% de los haberes mensuales del Sr. A.A.M.O., DNI 4. - PREVIOS DESCUENTOS DE LEY-, con más el salario familiar y demás asignaciones si correspondieran, con la aplicación del porcentaje también en el sueldo anual complementario.- Dichas sumas deberán ser depositadas dentro del 01 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos.- Asimismo, transcríbase en el oficio lo dispuesto por el art. 551 del C.C.C. y N.; y hágase saber al empleador que no tendrá que remitir los comprobantes de depósito judicial a este Juzgado.-
III) Costas al alimentante Sr. Alejandro Andrés Mora Olimpio (art. 19 CPF).- 
IV) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A., en la suma de 5 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
 Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, ...

SENTENCIA: 91 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ARAVENA JONATHAN ADRIAN S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 11:45 horas y en el marco del expediente RO-00447-P-2025 - ARAVENA JONATHAN ADRIAN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y JONATHAN ADRIAN ARAVENA, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO (Subrogante), todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 24/09/25

Pena impuesta: 3 años de prisión en suspenso.

Delito: Abuso sexual simple, agravado por el vínculo (arts. 45 y 119 1 y 4 párrafos letra b del C.P.)

Reglas de Conducta por el término de 3 años: a) Fijar y mantener domicilio; b) No cometer delitos; c) Presentaciones trimestrales en el IAPL; d) Prohibición de acercamiento, de contacto y hostigamiento hacia la menor víctima, incluye cualquier medio virtual, por sí o terceros, a una distancia no menor a 50 metros; e) No consumir en exceso alcohol en la vía pública y no consumir ningún tipo de estupefacientes; y f) realizar el Programa de "Masculinidad y Violencia", del Ministerio de Seguridad y Justicia (este programa se creó y se coordina a través de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio y se trabaja junto al Área de Género y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) en el marco de dispositivos psico-socioeducativos grupales que se desarrollan en distintas localidades de la provincia con varones usuarios de dispositivos duales por causas de violencia de género y varones, que se encuentran supervisados por I.A.P.L. bajo pautas de conducta)

Objeto de la Audiencia: aplicación y/o sustitución de la regla f

La Sra. Fiscal manifiesta que el problema está con la pauta “f”. Brinda lectura de un informe del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, en el cual el Licenciado CALVO indicó que no resulta posible cumplir ese programa porque fue establecido para casos de violencia de género y no para delitos contra la integridad sexual, como este. Se le corrió vista a la Defensa, a instancia de esa Fiscalía, para que proponga una alternativa. Ante ello existe un dictamen de ...

SENTENCIA: 536 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

G.M.R. C/ P.M.H. S/ VIOLENCIA

Mainque, 19 de Diciembre de 2025 VISTO: La presente causa caratulada: "G.M.R. C/ P.M.H. S/ VIOLENCIA"  , (MA-00111-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por G.M.R. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 19/12/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. P.M.H. de la vivienda donde habita junto a la Denunciante G.M.R. sita en C.2.y.6. de Mainque

SENTENCIA: 59 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

P.C.A.L. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.C.A.L. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00326-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado la medida adoptada oportunamente conforme lo previsto en el art. 39 h (inclusión en núcleos familiares alternativos) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en la modalidad de inclusión de la niña A.L.P.C. en el núcleo familiar alternativo de su t.p.I.P., por el plazo 90 días, Disposición 192/2025 de fecha 10/09/2025. Solicita, asimismo, el dictado de medida de prohibición de acercamiento de los progenitores de la pequeña E.P. y M.C. hacia la niña A. (E0059).
 
En lo que atañe al progenitor E.P. quien se encuentra notificado de las medidas proteccionales dictadas, el mismo no ha asistido a las citaciones cursadas por el organismo proteccional. 
Con relación a la progenitora M.A. se ha abordado con la misma cuestiones inherentes a.s.s.m.C.s.c.a.e.t.c.e.L.J.V.n.o.s.s.n.a.i.t.p.y.q.r.n.p.A.s.m.d.c.q.l.n.e.y.p.b.l.c.d.l.f.p.e..
La Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial presta conformidad a la renovación de las medidas solicitadas (presentación E0061).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la  medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Por lo desarrollado, RESUELVO:
1) Encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que corresponde convalidar la renovación de la medida adoptada en fecha 04 de diciembre de 2025 por el plazo de 90 días debiendo el organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las estrate...

SENTENCIA: 438 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

E.L.V. Y F.B.E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025
VISTO: El expediente caratulado: E.L.V. Y F.B.E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA S/  EXPTE. N° BA-02784-F-2025.
CONSIDERANDO: Que se presentaron L.V.E. y B.E.F., ambos con el patrocinio letrado de la doctora Norma Myriam Vargas y solicitaron su divorcio, acompañando la propuesta de convenio regulador prevista en los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC).
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar al divorcio peticionado. 
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. L.V.E. DNI Nº 2. y Sr. B.E.F. DNI Nº 3.,quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de la doctora Norma Myriam Vargas, exclusivamente por el trámite del proceso de divorcio, en la suma de $2.132.670 (pesos dos millones ciento treinta y dos mil seiscientos setenta) equivalentes a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $71.089.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) A efectos de homologar el acuerdo arribado por las partes, reponga sellados y contribuciones de ley, conforme valuaciones fiscales y tasaciones agregadas en la presentación (I0001).
7) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del CPCC. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, la doctora Andrea Martin.
8)  Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite. 

 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 396 - 19/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGUILA JARAMILLO PEDRO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -JEFATURA DE POLICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

"AGUILA JARAMILLO PEDRO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -JEFATURA DE POLICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01135-L-2023)

General Roca, 18 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: ""AGUILA JARAMILLO PEDRO DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -JEFATURA DE POLICIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01135-L-2023) venidos ante este Tribunal a efectos de rectificar el nombre de la letrada a quien se le reguló honorarios en fecha 10/12/2025.

-----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.
Siendo exacto lo expresado por la letrada presentante mediante escrito de fecha 11/12/2025 respecto de que, por error involuntario, el Tribunal ha dispuesto regular honorarios a una persona incorrecta: corresponde aclarar por la presente que donde dice: "Regular los honorarios profesionales de la Dra. Judith Paola RIQUELME CATALÁN, por la parte actora, por la suma de $995.246" debe leerse "Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA CAROLINA GASTALDI FERLA, por la parte actora, por la suma de $995.246"
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. María del Carmen Vicente
Jueza Subrogante
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  18 de diciembre de 2025

Ante mí:
Dra. Marcela López
Secretaria Cámara Primera

SENTENCIA: 510 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA