Fallos Jurisdiccionales

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Q.M.G. C/ M.E. S/ VIOLENCIA

 
San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado:  Q.M.G. C/ M.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02590-F-2025, CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  M.G.Q. con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero solicitando renovación de  medidas protectivas,  a fin de continuar fortaleciéndose en esta etapa de reacomodamiento.
En tal sentido denuncia que  se siente mas segura al contar con medidas proteccionales, puesto que desde que éstas se dictaron,  su hija no ha vuelto a molestarla.
Mediante movimiento E-0007 se agrega informe del Area de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura.
Se indica que la adulta mayor se encuentra realizando actividades, como asi también mantiene una relación de pareja en la actualidad.
No ha tenido nuevas situaciones de violencia de parte de su ex pareja e hija, sin embargo menciona que conoce la personalidad violenta de M., por lo cual, contar con medidas de protección la tranquiliza.
Sugieren se acompañe a la Adulta Mayor en dicho pedido.
La denunciante es una adulta mayor, sujeto que merece una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES).
En tal sentido, teniendo en cuenta la sugerencia efectuada por el Organismo Técnico,  a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas, por lo que,  RESUELVO: 
1) Pro...

SENTENCIA: 211 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ALVAREZ JUAN EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, siendo las 11:11 horas y en el marco del expediente RO-00147-P-2025 - ALVAREZ JUAN EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JUAN EMANUEL ALVAREZ, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 08/06/2031.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que sostiene la apelación de su asistido respecto a las calificaciones mencionadas. Si bien a ALVAREZ le falta tiempo para poder acceder a los beneficios, no es un dato menor que desde septiembre del 2025 ha mantenido un 6 en conducta. Se incorporó al área de psicología, no es un dato menor la voluntad de iniciar el tratamiento y adaptarse al mismo. Es importante porque en el 3er trimestre del 2025 no participaba de dicho área. También participa del área de trabajo y educación. Todo debe ser tenido en cuenta para evaluar las calificaciones que no lo hizo el Penal. Por eso solicita, por control de la ejecución de la pena y resguardo de su asistido, que se eleve en un punto la conducta quedando la misma en 7.- Respecto a la fase, ALVAREZ se lo ha mantenido en consolidación y debería estar en afianzamiento. Estos avances en su progresividad permitirán en el tiempo la reinserción social.

La Sra. Fiscal expresa que como dijo la defensa el Sr. ALVAREZ aún no está en condiciones de obtener beneficios. No tiene reducciones por art. 140. Comenzó con 5-5 y en el 2do trimestre del año pasado le suben un punto en conducta y concepto y lo pasaron a consolidación, reconocimiento el Penal su buena conducta. Es cierto que repite en el 4to y en el 1ro. trimestre de este año. Mas allá que la reiterancia no implica arbitrariedad tampoco la que no observa en este caso. Tiene un 6 porque precisamente tiene todo bueno, lo que en la ley es 5-6. En concepto no pidió na...

SENTENCIA: 203 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

L.R.A.G.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 24 de abril de 2026, siendo las 12:44 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.R.A.G.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado A.G.L.R. D.4., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno A.G.L.R. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 10/2026 (del 12/03/2026) y Acta N° 36/2026 (del 06/04/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a los informes de las Áreas Tratamentales, en especial la calificación regular del Área Interna y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Requerir al Director del Complejo Penal N° 1, y por su intermedio al Área Interna, entreviste al interno y explique los objetivos a alcanzar por el interno en el Área a su cargo, para mejorar la calificación de conducta.
Tercero: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 188 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

H.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO

 

Cipolletti, 24 de abril de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 20 de abril del corriente año comparece la Sra. H.M.L.G., interponiendo RECURSO DE AMPARO contra IPROSS, en razón que al día de la fecha no le ha sido provista la medicación necesaria para realizar su tratamiento de quimioterapia: TRASTUSUMAB.-
Indica que éste es el quinto amparo que interpone por ante ésta Unidad Procesal de Familia contra IPROSS, presentándose en otras oportunidades dando inicio a las causas CI-01188-F-2025 "H.M.L.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO, CI-01483-F-2025 "H.M.L.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO", CI-03517-F-2025 H.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO y CI-00984-F-2026 H.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO, repitiéndose la misma situación que las veces anteriores por el mismo motivo.-
Manifiesta que el día 31 de Marzo de 2026 presentó ante IPROSS el pedido de
medicación de TRASTUSUMAB, la que necesita para realizar su tratamiento de quimioterapia cada 21 días. Que no cuenta con copia de la misma ya que IPROSS no entrega constancias de recibido o copia de lo que se presenta.-
Que presenta los pedidos de TRASTUSUMAB con la suficiente antelación y teniendo en cuenta todas las veces que se ha demorado la entrega de la medicación.-
Que el día viernes 17 de abril de 2026 tenía turno para realizarse quimioterapia en el COI y que a ese día no había llegado la medicación solicitada, no pudiendo esta vez el Centro Oncológico "prestarle" como en otras ocasiones dicha medicación, por lo tanto no pudo realizarse la quimio. Que ese mismo día concurrió a la Delegación del IPROSS, consultando con empleado del sector de FARMACIA quién le informó que su pedido había sido "subido" al sistema el día 01/04/2026 y que aún no había novedades.-
La amparista informa que su enfermedad es crónica, que IPROSS sabe que el tratamiento de quimioterapia en su caso es cada 21 días, que no puede dejar pasar dichas sesiones, por lo tanto la que debía efectuarse el día viernes debe
realizarla cuanto antes.-
Por ello, ya que a la fecha no ha obtenido una solución a su pedido y toda vez que entiende que éstas situaciones no deberían seguir repitiéndose, siendo reiteratorios los incumplimientos del IPROSS, dado que no pueden postergarse las fechas indicadas para las sesiones de quimioterapia, so...

SENTENCIA: 244 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

OLIVERA, PENELOPE EVA C/ LOPEZ, JORGE LUIS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "OLIVERA, PENELOPE EVA C/ LOPEZ, JORGE LUIS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00507-JP-2023 y CONSIDERANDO:
Que en fecha 28/06/2023 el Sr. Alvarez Federico y la Sra. Olivera Penelope Eva de manera conjunta iniciaron por ante este Juzgado de Paz las actuaciones caratuladas: “ALVAREZ, FEDERICO C/ LOPEZ, JORGE LUIS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” Expte. NºBA-00502-JP-2023 en los que en fecha 30/06/2023 se ordenó el tramite de un incidente por cada actor, por lo que en fecha 04/07/2023 se presentó PENELOPE EVA OLIVERA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra  Jorge Luis López, Diego Enrique López y la COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA. Que en fecha 08/08/2023 el Dr. Matías Osvaldo Posca acompañó el poder general para juicios otorgado por la actora.- Que en fecha 15/08/2023 se acompañaron las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 22/08/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), decretándose en fecha 09/11/2023 la rebeldía de Jorge Luis López y de la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.- En fecha 19/12/2023 se tuvo por denunciado el fallecimiento del Sr. Diego Enrique López, se suspendió el trámite de la causa ordenándose la citación de los eventuales herederos a tenor del entonces vigente art.53 inc. 5 CPCC Ley 4142.- Que en fecha 20/08/2025 se designó a la Defensoría Oficial en turno compareciendo en fecha 21/08/2025 los Dres. German Corbella y Gustavo C. Suárez de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro.9 asumiendo la representación de los eventuales herederos ausentes de quien en vida fuera el Sr. Diego Enrique López.- Que en fecha 21/08/2025 se presentó la representante legal de la Agencia de Recaudación Tributaria manifestando que la peticionante posee alta en el Impuesto Automotor correspondiente al dominio POC481, y alta en el impuesto a los Ingresos Brutos Objeto Nro. 46431934, en régimen simplificado, y en consecuencia, el presente beneficio de litigar sin gastos no reviste interés fiscal. Corrido traslado a tenor de lo normado...

SENTENCIA: 30 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

M.S.D.L.A. C/ O.L.J. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.S.D.L.A. C/ O.L.J. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00219-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.D.L.A.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor L.J.O. por cuanto resulta ser su e.p.q.s.e.s.h.2.m. .. L.d.m.q.d.q.s.s.e.d.l.h.d.q.t.h.a.a.s.p.q.l.h.d.q.".c.c.a.e.l.c. .q.e.d.t.p.c.l.a.y.e.m.v.q.t.u.h.y.c.s.t.e.d.e..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urge...

SENTENCIA: 201 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

ALARCON ANTONIO RAUL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, siendo las 09:05 horas y en el marco del expediente RO-04529-P-0000 - ALARCON ANTONIO RAUL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno ANTONIO RAUL ALARCON, asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 08/06/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que sostiene la apelación de dichas calificaciones. Las mismas se repiten desde el 2do trimestre del año 2025. ALARCON registra items buenos en todas las áreas de conducta y las ha sostenido en el tiempo, pese a que estaba en pabellón Nº 1. Tal es así que fue trasladado al Pabellón Nº 6, de internos con comportamiento de mayor nivel de confianza donde puede desarrollar otras actividades. Esto se tiene que reflejar en las calificaciones. Solicita un estimulo en la conducta. ALARCON tiene una pena de cuatro años y sin este estimulo no va a poder acceder a algún beneficio. Por ello recurre a esta audiencia para se le eleve un punto en conducta. La promoción de fase la dejará para el próximo trimestre. Respecto al concepto, su defendido no participaba en trabajo ni educación, cosa que si hace ahora. En resumen solicita 1 punto en conducta, debiendo quedar con 6.

La Sra. Fiscal dijo que siempre aclara que estas audiencias son para evaluar arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no para dar estimulo. No desconoce que tiene 5 en conducta por una sanción pero tiene todo bueno en los demás items. El bueno equivale a 5-6 y por los argumentos de la defensa la acompañará en su decisión.

El interno expresó que quiere reinsertarse en la sociedad y quiere esta con sus hijos. Responde al juez que participará en el área de trabajo.

El Sr. Juez funda su resolución en que es comprensible que q...

SENTENCIA: 200 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

P.R.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 24 de abril de 2026, siendo las 12:06 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.R.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado R.D.P. D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno R.D.P. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 11/2026 (del 17/03/2026) y Acta N° 338/2026 (del 06/04/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a derecho y al informe del Area, teniendo en especial consideración la calificación efectuada como regular por el Área de Trabajo, la que no resulta arbitraria ni injustificada y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 187 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.J.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N° 196/2024) VR-00020-JP-2024"

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

VILLA REGINA;  24 de abril de 2026 

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "R.J.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N° 196/2024)" VR-00020-JP-2024  en los que: 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra denuncia contravencional N°196/24 de fecha 30/01/2024 contra R.J.N..
II.- Que el imputado R.J.N. resultó debidamente notificado por las autoridades policiales, en fecha 30/01/2024, a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación para  el día 01/02/2024, según fs.05 del expediente Policial  N°196/24.
III.- Que en providencia de  fecha 19/02/2024 se dispone que, debido a que el  domicilio denunciado por el imputado/acusado sito c.A.G.n.1.P.M.C., corresponde a extraña jurisdicción y ante el incomparendo  requerido Sr. R.J.N. a la audiencia  notificada en sede policial;  se dispone estar a su presentación por ante mesa de entradas de este organismo.
IV.- Que  hasta la fecha el Sr. R.J.N. no se ha presentado por ante esta judicatura, habiendo quedado fehacientemente notificado oportunamente en sede policial. 
V-Que a posteriori, en proveído de fecha 19/06/2024 se dispone estar a la obtención de nuevos datos e información sobre el domicilio del encartado R.J.N.. Hasta el día de la fecha no se ha producido novedad alguna sobre el paradero del requerido.  
VI.-Que a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.-
Por ello,
SENTENCIO:
1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra R.J.N. conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la 5714.-
2) Regístrese. Archívese.
 
Dra. Rocío Isamara Langa
Juez de Paz -Titular

SENTENCIA: 43 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

S O D S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA:

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de ABRIL del año 2026 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS: S O D S/ ABUSO SEXUAL, LEGAJO N°: MPF-RO-02712- 2025 que se siguen contra :O D S, ... ; a quién se le atribuye el siguiente Hecho:-

"Ocurrido en General Roca, en el domicilio sito en ... B° Noroeste en fecha y hora que no se puede precisar con exactitud pero ubicable en el mes de noviembre de 2023 cuando la niña L A Q (nacida el ...) tenia 11 años de edad, en momentos en que se encontraba de visitas en la casa de su abuelo materno, donde también residía su tío materno O D S, este aprovechándose de que se encontraban solos en su habitación, le dio su celular, y mientras la niña jugaba con el teléfono, él se acostó a su lado, y la abuso sexualmente mediante tocamientos, le froto su pene por encima de la ropa, haciendo movimientos de atrás hacia adelante en su vagina, hasta que la niña pudo alejarse y salir de la habitación.”

Los hechos enunciados se calificaron como: autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (Artículo 45 y 119, primer párrafo del Código Penal).-

En audiencia celebrada en el día de la fecha, la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. VANESA GIARDINA, fijó los hechos y calificación legal tal como se detalL precedentemente, solicitando que se le imponga al imputado la pena de DOS AÑOS de Prisión de Ejecución Condicional, reglas de conducta y costas del proceso.-

Por su parte, el Defensora Oficial Dra. FLAVIA ROJAS, ratifico en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia.-

Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal respectiva, la pena solicitada, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto.-

A su vez, la totalidad de las partes manifestaron su renuncia a los plazos procesales.-

Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, se procede a dictar sentencia, todo en mérito a lo preceptuado por ...

SENTENCIA: 414 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA