Fallos Jurisdiccionales

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HUELLER, CARLOS ALBERTO Y OTRA C/ MONTIGNI, ELISA Y OTRO S/ USUCAPIÓN

Cipolletti, 12 de junio de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "HUELLER, CARLOS ALBERTO Y OTRA C/ MONTIGNI, ELISA Y OTRO S/ USUCAPIÓN" (EXPTE. N° CI-02919-C-2022) de las que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 29/12/2022 se presentan los Sres. Carlos Alberto Hueller y María Salomé, por derecho propio y con patrocinio letrado, promoviendo acción de prescripción adquisitiva veinteañal respecto del inmueble individualizado catastralmente como NC 02-1-E-330-05, ubicado en calle Independencia N° 362 de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro.
Relatan que el inmueble perteneció registralmente a Marcos Aguayo y Elisa Montigni, quienes lo habrían ocupado junto a su grupo familiar durante varios años. Señalan que, tras el fallecimiento de ambos, continuó ejerciendo la posesión del bien Rosa Rodríguez, hija de Elisa Montigni y hermana de los restantes herederos de Marcos Aguayo.
Explican que Rosa Rodríguez mantuvo la ocupación exclusiva del inmueble durante décadas, realizando actos posesorios de manera pública, pacífica e ininterrumpida, abonando tributos y efectuando tareas de conservación y mantenimiento.
Refieren que posteriormente adquirieron los derechos posesorios que aquélla detentaba sobre el inmueble, ingresando en la posesión y continuando su ejercicio sin interrupciones hasta la actualidad.
Sostienen que la posesión ejercida por Rosa Rodríguez y la posteriormente desarrollada por los actores conforman una única relación posesoria susceptible de ser unida mediante la accesión prevista por la ley, circunstancia que determina el cumplimiento del plazo legal exigido para la adquisición del dominio por prescripción.
Fundan en derecho, ofrecen prueba y solicitan se haga lugar a la demanda.
II.- Corrido el traslado de ley, comparecen los herederos de Marcos Aguayo y manifiestan allanarse a la pretensión deducida, reconociendo la ocupación histórica del inmueble por parte de Rosa Rodríguez y la posterior cesión de los derechos posesorios a favor de los actores.
Por su parte, respecto de Elisa Montigni y Rosa Rodríguez interviene la Defensoría Oficial en representación de eventu...

SENTENCIA: 34 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

ARISMENDI RAUL RUBEN S/ INFORMACION SUMARIA

Viedma,12   de junio de 2026.-
 
VISTO: El presente expediente "ARISMENDI RAUL RUBEN S/ INFORMACION SUMARIA", Puma: VI-00096-JP-2026, traído a despacho a los fines de dictar sentencia, y:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 9 de junio de 2026 siendo las 07:30 horas, se presenta ante mi  Raúl Rubén ARISMENDI, DNI N° 10.994.629, con domicilio real en calle Alem N° 995, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Ana Dominga HUENTELAF y Nora Trinidad ARAVENA, constituyendo domicilio procesal en Alvaro Barros 755 de Viedma.-
Que las mismas solicitan se produzca información sumaria respecto de acreditar la unión convivencial mantenida entre el Sr Arismendi con quien en vida fuera la Sra. Alicia Mabel OSMAN, el tiempo de esta unión y la posesión ejercida por ambos del inmueble ubicado en calle Alem N° 995 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.-
Que a los fines de acreditar tales extremos, ofrece prueba testimonial.
Que respecto de la declaración testimonial del Sr. JOSÉ MARIO AGUIRRE DNI 5.274.866 -que exhibe ante mí-, de 78 años de edad, nacionalidad Argentino, instruido, con domicilio en Alem 923 de esta ciudad. Abierto el acto, previo juramento de ley, preguntadas y explicadas que le fueran las generales de la ley, contestó que no le comprenden.-
PREGUNTADO: 1) ¿ De donde conoce al Sr. RAUL RUBEN ARISMENDI? RESPONDE: Lo conozco del barrio por ser vecino de la zona. Yo vivo junto con mi esposa en la misma calle donde se encuentra la casa de el. 2) ¿Desde cuando conoce al Sr RAUL RUBEN ARISMENDI? RESPONDE: Lo conozco desde alrededor del año 2004 o por ahí, creo que ese fue el momento en el que el se mudó a la vivienda junto con la mujer que vivía ahí. 3) ¿ Sabe dónde vive RAUL RUBEN ARISMENDI? RESPONDE: Si, vive en la calle Alem 995, en la esquina con calle Ameghino. 4) ¿Sabe con quién vive o ha vivido RAUL RUBEN ARISMENDI? RESPONDE: Si, se que vivió allí en relación de pareja con una señora, Mabel Osman. Recuerdo que antes de eso. la mujer habitaba el lugar con una pareja cuyo nombre no recuerdo, quien en un momento dado se retiró del lugar porque se separaron y tiem...

SENTENCIA: 17 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCEO, FACUNDO HORACIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCEO, FACUNDO HORACIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01487-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 12 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARCEO, FACUNDO HORACIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01487-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FACUNDO HORACIO DANIEL ARCEO, CUIT/CUIL 23222586143, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 7.157.522,09, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $1.102.258,40 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 4.129.890,25, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de l...

SENTENCIA: 797 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIJADA, LUCAS RAFAEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIJADA, LUCAS RAFAEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01489-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 12 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIJADA, LUCAS RAFAEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01489-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUCAS RAFAEL QUIJADA, CUIT/CUIL 20292249854, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.124.967,13, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.360.214,56, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 801 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRESPO, SEBASTIAN ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRESPO, SEBASTIAN ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01597-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 12 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRESPO, SEBASTIAN ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01597-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SEBASTIAN ANDRES CRESPO, CUIT 20251961566, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.318.851,91, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.457.156,96, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un so...

SENTENCIA: 799 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

ESTRADA ANALIA EVANGELINA C/ ANTARTIDA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Choele Choel, 12  de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ESTRADA ANALIA EVANGELINA C/ ANTARTIDA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", Causa N° CH-00358-C-2023 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC  y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449  CPCC). ( Ley 5777)

Que los honorarios regulados en la causa principal "CHIRINO ABRIL HUILEN Y OTRO C/ SANTOS RICARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. N° . CH-60361-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC .

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- AMPLIAR la ejecución y llevar adelante la misma contra los demandados ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500051309 y RICARDO DANIEL SANTOS, DNI 22210762, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora , del capital por honorarios reclamado de $ 669.757,02, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $700.000,00.

 

II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .

 

SENTENCIA: 73 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ PICABEA DELFOR DANIEL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Choele Choel, 12 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ PICABEA DELFOR DANIEL S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", EXPTE. Nº CH-00410-C-2025.

 

1. Que corresponde tener por presentado, parte, en virtud del poder acompañado, y con domicilio constituido.

2. Imprimir a la demanda interpuesta, el trámite correspondiente a la ejecución prendaria. (artículos 26 y 30 del Decreto Ley N° 13.548/46 -ratificado por Ley N° 12.962-, y arts. 468  a 541, 548 y 549 del CPCyC).

3. Tener por abonados los conceptos de tasa de justicia, sellado de actuación.

4. Encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 471, 543 y 548 del CPCC), ante el título presentado, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (conf. art. 478 del CPCC),

5. Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde asimismo otorgar la medida precautoria solicitada (Art. 486 del CPCyC).

En consecuencia,

 

RESUELVO: 1. Llevar adelante la ejecución contra DELFOR DANIEL PICABEA, DNI 31327882, hasta que haga íntegro pago a la acreedora FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, del capital reclamado de $ 1.287.437,00, en concepto de capital reclamado -conforme surge de la certificación de deuda acompañada-, con más la suma de $ 1.000.000,00, que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses moratorios, aplicando la pactada desde la constitución de la mora automática (Art. 886 del CCyC -en adelante CCyC-) hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del Código Civil y Comercial) y las costas del juicio (artículo 506 CPCyC).<...

SENTENCIA: 72 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

N.C.D. C/ R.F.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: N.C.D. C/ R.F.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00269-JP-2026
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
 
Agréguese informe presentado por la Lic. Doris Delmi Isidori.
Téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado por la denunciante y el denunciado en fecha 20/5/2026, el informe del SAT agregado en fecha 1/6/2026, lo manifestado por la Sra. DEMEI  en fecha 5/6/2026, siendo que ambas partes se encuentran asesoradas por sus abogados, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 28/4/2026. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  Notifíquese.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 538 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ ALVARADO, SILVANA ANDREA S/ EJECUTIVO

Villa Regina, 12 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ ALVARADO, SILVANA ANDREA S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00108-C-2026) de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SILVANA ANDREA ALVARADO haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $3.790.800,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC), regulando honorarios a la Dra. LUCERO María Noelia en la suma de $606.528.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC).-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (TUFJ-GHLO), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $3.790.800,00 en concepto de capital con más la de $2.500.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que...

SENTENCIA: 131 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

A.M.A. C/ P.M.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.M.A. C/ P.M.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01816-F-2026
GENERAL ROCA, 11 de junio de 2026
Por recibido.

Vincúlese a los exptesRO-03532-F-2024 A.M.A.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA, RO-01431-F-2025 A.M.A.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA , RO-00549-F-2026 A.M.A.C.A.M.A.Y.M.I.". S/ VIOLENCIA, RO-00714-F-2026 R.M.A. C/ M.I. S/ VIOLENCIA ,RO-00711-F-2026 G.V.S/SITUACIÓN y  RO-01615-F-2026 R.M.A. C/ A.M.A. Y M.I. S/ VIOLENCIA

Póngase en conocimiento  a A.M.A. y P.M.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a A.M.A. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.M.I. haciaA.M.A., su domicilio sito en calle L.H.N.1. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a P.M.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el ...

SENTENCIA: 506 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA