Fallos Jurisdiccionales

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COMISARIA 28 C/ CORDOBA HUGO IVAN MONCADA JORGE RENE S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.
Y VISTA :
La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en el marco del Legajo de Investigación N° MPF-BA-01656-2025 caratulado "COMISARIA 28 C/ CORDOBA HUGO IVAN MONCADA JORGE RENE S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO" del registro de la Unidad Fiscal N° 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE :

Tal como surge de la audiencia, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Inti Isla, dictaminó en favor del sobreseimiento de JORGE RENE MONCADA (DNI [XXXX]), argentino, de 33 años de edad, soltero, taxista, con domicilio en [XXXX]; todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 inc. 5° del C.P.P.

Recordó el Sr. Fiscal que el hecho por el cual se inició

la investigación fue encuadrado típicamente como resistencia a la autoridad y portación ilegal de arma de fuego , conforme artículos 45, 239 y 189 bis ap. 2 tercer párrafo del Código Penal.

Así puntualizó que en la apertura de la investigación se atribuyó lo siguiente: “Para fecha 13 de marzo de 2025 a las 19:40 horas, en circunstancias en que el personal policial de la Comisaría 28° se encontraba a bordo del móvil 56, estacionado en la Unidad sobre calle Otto Goedecke, se observó un vehículo Fiat Uno, color blanco, que circulaba a baja velocidad por calle La Paz en dirección Oeste-Este, realizando maniobras sospechosas mientras observaba los vehículos estacionados en la zona. Ante esta situación, se intentó interceptar el rodado mediante la voz de alto, pero el conductor hizo caso omiso y emprendió la huida. Luego de una persecución policial, el vehículo fue finalmente interceptado a 7 cuadras del lugar en calle [XXXX]. En el procedimiento, se secuestró el automotor Fiat Uno, dominio [XXXX], el cual era conducido por el ciudadano Moncada Jorge René, quien iba acompañado por Córdoba Hugo Iván. Posteriormente, se realizó la requisa del vehículo donde se halló un arma de fuego tipo revólver, calibre 7,5 mm marca W+F Bern modelo M1882 serie P12446 ubicada en el suelo del asiento delantero del acompañante la cual, se encontraba cargada, presentando en su interior una vaina servida y un cartucho c...

SENTENCIA: 527 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

S. V. E. A. S/OCULTACIÓN DE MENORES (ART. 149 CP)

Cipolletti, 19 de agosto de 2026.-
Analizado el pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público de la Defensa, Dr. Sebastián NOLIVO, con conformidad del Fiscal del caso, Dr. Leandro LOPEZ, en audiencia en el marco del legajo (...), caratulado “V. S. S/OCULTACION DE MENORES”, se pasa a resolver la situación procesal de la acusada V. E. A. S., (...).-
La defensa pública peticiona sobreseimiento su sobreseimiento en los términos del art. 155 inc 6 del CPP. Explica que le han sido formulados los cargos por un hecho denunciado como ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos en el mes de septiembre 25, en su domicilio de la calle (...), lugar en cual le atribuyen que mantuvo oculto al joven de entonces 15 años de edad -...- que estaba siendo buscado por sus padres y la policía, un joven (...). Sostenían que el joven frecuentaba esa casa porque tenía amistad con el hijo de la acusada, y que al día siguiente, S. la llama a la mamá de G. para decirle que la bicicleta de su hijo estaba en su casa. Le imputaron haber adoptado una conducta reticente, negando a las autoridades el paradero. En oportundad de la audiencia se le acusó el delito de ocultación de menores, art. 149 de CP.-
El defensor sostiene y explica que no hay posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba para llevar este caso al juicio. Señala que de un repaso del legajo se advierte que la Fiscalía no recabó ningún otro elementos que le permita avanzar en el caso hacia un debate, y que las medidas de investigación posible han sido agotadas, con ellas refiere al examen del menor, testimonios de la policía, de personal de la senaf, resultado de los rastrillajes.- Argumenta que en dichos términos corresponde que sea juzgada en plazo razonable resguardando el debido proceso.-
La. Sra. S., en oportunidad de la audiencia señala comprender y ratificar el pedido de su defensor penal.-
Corrido traslado a la fiscalía, el Dr. Leandro LOPEZ refiere estar de acuerdo y concuerda con el pedido del defensor, ratificando que la única prueba de cargo fue la denuncia que contaba con la declaración de la madre del joven.-
Pasando a resolver el pedido entiendo aplicable al caso la resolución del mismo en los términos previstos por el art. 155 inc. 6 del CPP, puesto que de los argumento de la fiscalía y la defensa se desprende su encuadramiento en dicha normativa.- 
Que en consecuencia, existe una adecuación legal de los motivos que menciona la defensa penal, todo ello en consona...

SENTENCIA: 460 - 19/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE NRO. AL-00553-JP-2026
lf
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. [VÍCTIMA_1]  en fecha 17/8/26 en la Comisaría de la Familia de la ciudad de Allen. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Vincúlense electrónicamente los expedientes AL-00494-JP-2026 "'[VÍCTIMA_1]' EN REP. '[FAMILIAR_1] ' DE C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00490-JP-2026) y AL-00490-JP-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA".
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Considerando que los hechos denunciados no encuadra en las típicas situaciones para ser encausado dentro del proceso de violencia familiar y de genero, si se advierte una tensión familiar y un deseo de la denunciante en no ser molestada, no obstante no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia. 
POR ELLO, hágase saber que no corresponde dar curso a la denuncia y a las medidas pretendidas

SENTENCIA: 534 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' S/ TUTELA

GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ TUTELA" (Expte. N° RO-01385-F-2025), y

RESULTA: En fecha 9/5/2025 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado del Sr. [ACTOR_1], a los fines de solicitar el discernimiento de la tutela del niño [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien se encuentra en situación de adoptabilidad conforme sentencia dictada en fecha 8/6/2022, en los autos caratulados "[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_2] ; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_5] S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" (O-2RO-78-F11-20)".

En su presentación expresa que desde el día 9/10/2024 el niño [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se encuentra a su cuidado en razón de ser evaluado por la Senaf. Explica que siempre ha concurrido a Senaf, y que incluso dialogo en varias oportunidades con la Lic. Castillo, no obstante menciona que desde el organismo no lo consideraban adecuado por no tener los ingresos suficientes ni casa adecuada para albergar al niño. Menciona que siempre mostró predisposición y que incluso habría ofrecido a su hermana que lo podía ayudar, indicando que pasó el tiempo y la decisión de Senaf había sido que el niño quede institucionalizado.

Refiere que luego de varios años es evaluado nuevamente por el Órgano de Protección quienes deciden que [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] conviva con él. Afirma que no tiene ningún vínculo de parentesco biológico con el niño, pero que es su padrino y siempre estuvo a disposición dentro de sus posibilidades, expresando que lo visitaba con regularidad cuando se encontraba institucionalizado. Afirma que [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] no desea ser adoptado, sino que expresa querer continuar a su cuidado, por lo que considera que se debe dar un encuadre jurídico a la presente situación. 

Afirma que percibe una pensión mínima, la cual destina a la subsistencia de la familia y no abona alquiler por lo que reside en una vivienda que se encuentra en sucesión. Indica que desde que [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se encuentra a su cuidado y garantiza la asistencia a la escuela, también señala que el niño tenía tratamiento terapéutico y psiquiátr...

SENTENCIA: 611 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BECK MARIA VALERIA C/ LESCANO LAURA ANDREA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso.BECK MARIA VALERIA C/ LESCANO LAURA ANDREA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca a los 19 días del mes de agosto del año 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Detlefs del 15/08/2026 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 18/08/2026:
Por iniciada ampliación de sentencia monitoria.
Téngase presente la reserva efectuada.
Agréguese la constancia de inscripción acompañada.
Estese a lo que se resuelve a continuación.
 
                        Matias Lafuente
                                   Juez
 
CERTIFICO: teniendo a la vista los autos "HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" VR-66679-C-0000, en fecha 22/06/2026 se determinaron los ho...

SENTENCIA: 1247 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, MERCEDES SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, MERCEDES SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02611-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, MERCEDES SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02611-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MERCEDES SUSANA PEREZ, CUIT/CUIL 27246273761, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.437.517,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.530.951,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SJKU-VEQW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1240 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, CARINA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, CARINA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02619-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, CARINA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02619-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARINA ROXANA FLORES, CUIT/CUIL 27306437289, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.338.548,03, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.481.467,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IGJZ-HBOA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


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SENTENCIA: 1241 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARNES, DANIEL GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARNES, DANIEL GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02608-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARNES, DANIEL GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02608-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL GASTON BARNES, CUIT/CUIL 20348607651, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.425.141,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.524.763,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UXIL-OYMA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


...

SENTENCIA: 1236 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ENRICI, ERIKA SALOME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ENRICI, ERIKA SALOME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02623-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ENRICI, ERIKA SALOME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02623-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERIKA SALOME ENRICI, CUIT/CUIL 27286560631, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.390.060,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.507.223,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QTAD-KRMV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1231 - 19/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

EXPTE.SA-00382-JP-2026
CARATULA: F.C.E. C/ F.R.N. S/ VIOLENCIA


San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Teniendo en cuenta lo que surge del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 146 y 148 del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y según dice el Art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro; 
RESUELVO: 
1) Ampliar las medias ordenadas por el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste en fecha 22/07/2026, por el plazo allí dispuesto y ratificado por este Juzgado, a saber:  
a) Ampliar la restricción de acercamiento de R.N.F., en un radio de 300 metros respecto de C.E.F. y su hija F.T., de su domicilio y/o donde éstas se encuentren.-
b) Atento el riesgo evaluado respecto de la víctima por la recidiva de los hechos violentos y la conducta del victimario (incumplimiento de las medidas y ausencia de reconocimiento y responsabilidad sobre las acusaciones de maltrato), por Secretaría procédase a gestionar el botón antipánico debiendo comunicarse con el área respectiva (ASISTE RIO NEGRO) del Gobierno de la Provincia de Río Negro, haciéndole saber que las medidas dictadas oportunamente rigen hasta el 23/10/2026, y que la distancia de prohibición de acercamiento es de 300 metros.-
c.- Notifíquese por cédula y ofíciese por secretaría, con habilitación de días y horas.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 681 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9