C.S.S.C.R.K.L.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) CARATULA: "C.S.S.C.R.K.L.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)"
Por contestado el traslado conferido el 15/4/26. Encontrándose los presentes en condiciones de resolver la oposición del accionado respecto los puntos de pericia socioambiental y contable ofrecidos por la actora, adelanto y así lo resuelvo, que corresponde su rechazo y en consecuencia ordenar su producción. Respecto la prueba pericial socioambiental, considero que es una de las pruebas reinantes en materia de determinación de una cuota alimentaria, o su modificación como es el supuesto de autos. En efecto, en dicha pericia se releva aspectos relacionados con la cuestión habitacional, salud, económica y red e historia familiar de los integrantes del grupo, es por eso que la prueba y los puntos ofrecidos, son acorde y pertinentes para la comprobación del objeto de pretensión instado. En relación a la pericia contable, considero que los puntos ofrecidos son viables para determinar el caudal económico de una persona cuyos ingresos devienen de una actividad comercial como la denunciada, siendo el eje de discusión -en este punto- si es redituable y en su caso en qué alcance. Es por eso que la pericia ofrecida es acorde para arribar elementos que traigan claridad sobre tal aspecto. Por lo expuesto, resuelvo admitir las pruebas y puntos de pericias en análisis ofrecidos por la actora. A tal fin pasen a despacho a los fines de la designación de peritos conforme la Lista de Auxiliares brindados por la página del Poder Judicial. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Fdo.: Natalia A. Rodrí... SENTENCIA: 251 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
DIAZ, MARIA PAULA C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ SIMPLIFICADO - DENUNCIA LEY 24.240 Viedma, 24 de abril de 2026.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Alberto Gallinger en fecha 18/12/2025, para excusarse de actuar en estos autos caratulados: "DÍAZ, MARÍA PAULA C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ SIMPLIFICADO - DENUNCIA LEY 24.240", en trámite por Expte. PUMA N° VI-00181-C-2025, con sustento en las previsiones de los arts. 15 inc. 1 del CPCyC, y en atención a las constancias de la causa, en los términos de los artículos citados y en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120 del CPCyC. Cumplido, continúen los autos según su estado. GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ- PRESIDENTE- MARÍA LUJÁN IGNAZI- JUEZA-ROLANDO GAITÁN- JUEZ SUBROGANTE. ANTE MÍ: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.
SENTENCIA: 87 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
P.M.A. C/ A.F.A. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.
VISTO: El expediente P.M.A. C/ A.F.A. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00876-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta M.A.P., con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con F.A.A. en fecha 13 de diciembre de 2024 en el CIMARC, relativo a: Alimentos, gastos extraordinarios y régimen de comunicación de la niña M.A.A. DNI Nro. 5. (presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0003).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 13 de diciembre de 2024 ante CIMARC, relativo a: Alimentos, gastos extraordinarios y régimen de comunicación de la niña M.A.A. DNI Nro. 5.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.). 4) SENTENCIA: 40 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
BURGOS NELSON JOSE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de abril del año 2026, siendo las 10:08 horas y en el marco del expediente RO-04497-P-0000 - BURGOS NELSON JOSE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno NELSON JOSE BURGOS, asistido por sus Defensores Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ y Dr. MANUEL QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9, CONCEPTO 8, FASE de CONFIANZA. El interno agota Pena en fecha 26/12/2032. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. Transcripción del debate: Juez: … vamos a hacer esta audiencia que es apelación de calificaciones del primer periodo en la que la doctora Martínez ha mantenido el espíritu recursivo de su pupilo, quien ha apelado a puño y letra, la sanción del primer periodo, también la del cuarto, pero bueno, estamos tratando la del primero que va a aglomerar ambas, ¿no? Porque la del cuarto, este, no se ha producido. Así que, doctora, usted llega con nueve ocho confianza del señor Burgos. Defensa: Sí, doctor. Muchas gracias por la palabra. Así como adelantó, nos encontramos hoy en día para rever las calificaciones del primer periodo de este año que han sido elevadas por acta veinticuatro de veinte a veintiséis. Entiendo que debe realizarse un control jurisdiccional sobre las calificaciones, ¿no? Sí, señor. Control jurisdiccional sobre las calificaciones que han sido otorgadas en este periodo porque podrían significar un agravio en el plan de progresividad de Burgos. ¿Y por qué me manifiesto de esta manera? Él tiene acceso a los beneficios a las salidas transitorias en fecha 26 de diciembre de este año, del 2026. Él ha elaborado su plan de progresividad bajo la normativa de la 24.660 con posterioridad a la reforma efectuada en el 2017, atento que el hecho es del 25 de diciembre del 2020. ¿Por qué remarco que el plan de progresividad es conforme a la nueva normativa? Porque a partir de esta normativa se exige que las penas mayores a 10 años permanezcan un año en periodo de prueba previo al otorgamiento de las salidas transitorias. Y acá es donde se establece el principal agravio, porque si nosotros estamos hablando que él tiene acceso t... SENTENCIA: 205 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BIANCO, ATILIO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BIANCO, ATILIO ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00527-C-2026 SENTENCIA: 270 - 24/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 21 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 14/04/2026 se recepciona Nota N° 745/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, mediante la cual se acompaña informe situacional y Acto Administrativo DISPOSICIÓN N° 43/2026-SeNAF DVM- de fecha 13/04/2026, en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, respecto del niño D.E.A. DNI N° 5., quien continuará alojado en la C.A. de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp, acompañándose asimismo informe de vinculación familiar elaborado por la acompañante terapéutica del niño.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Las profesionales intervinientes informan que, durante la vigencia de la última prórroga de la medida excepcional, se sostuvo la articulación con el Equipo Técnico de la "Casa Abrigo" de la ciudad de Viedma, a fin de tomar conocimiento de la dinámica institucional y de los aspectos vinculados al bienestar integral del niño D.E.A.. Respecto de su situación actual, indican que el equipo institucional trabaja de manera cotidiana en la puesta de límites, observándose un proceso de adaptación a la dinámica del dispositivo, aunque señalan que el contexto institucional en atención a la convivencia con otros niños de diversas edades, no resulta el más favorable, destacando que el niño tiende a buscar espacios de tranquilidad y aislamiento. En cuanto a su estado de salud, informan que con... SENTENCIA: 400 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GUZMAN, VANESA YANINA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERA CITADA: MOLINA MARIA DE LOS ÁNGELES) General Roca, 24 de abril de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GUZMAN, VANESA YANINA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TERCERA CITADA: MOLINA MARIA DE LOS ÁNGELES) RO-00407-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 17/04/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: SOLEMAR ALIMENTARIA S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Lautaro Eduardo Vettulo y Jorge Sebastián Audisio, en la suma conjunta de $1.400.000 (MB x 20%) y los del Dr. Diego Filippuzzi en la suma de $700.000 (MB x 10%), y regúlense los honorarios del letrado de la demandada Dr. Andrés Puiatti, en la suma de $1.400.000 SENTENCIA: 95 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SCHRAER, MATIAS LEANDRO Y OTROS C/ QUIJADA, BLANCA ETELVINA Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026 1º) Que el 19/03/2026 los Dres. Matías Leandro Schraer y Fernando Kosovsky, por su propio derecho, iniciaron demanda de reclamo de honorarios profesionales impagos y daños y perjuicios derivados del incumplimiento, solicitando se declare la responsabilidad contractual de la demandada, la validez y exigibilidad del pacto de cuota litis efectuado conforme lo dispuesto en la Ley 27.423, la existencia de enriquecimiento indebido sin causa por el incumplimiento deliberado del convenio de honorarios – pacto de cuota litis- celebrado entra las partes, que señalan, habría tenido principio de ejecución, todo en el marco de la causa: “COMUNIDAD MAPUCHE LOFCHE JOSE CELESTINO QUIJADA C/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS S/ CIVIL Y COMERCIAL” Expte. Nro. FGR 4561/2020, causas en las que se solicitaron una serie de medidas cautelares allí decretadas que detallan y el acuerdo conciliatorio arribado y homologado en dichos obrados. Asimismo, solicitan que se decrete medida cautelar de embargo preventivo de los fondos que tenga a percibir la comunidad demandada por parte de Arelauquen SA en una cuenta bancaria que indica. Todo ello, en base a las circunstancias fácticas que señalan y documental que acompañan. 2°) Que teniendo en cuenta que el pacto de cuota litis que se pretende hacer cumplir fue celebrado en el marco de los autos: “COMUNIDAD MAPUCHE LOFCHE JOSE CELESTINO QUIJADA c/ ESTADO NACIONAL -PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/ CIVIL y COMERCIAL”, expediente número FGR 4561/2020 en trámite ante el Juzgado Federal de esta ciudad, se corrió vista al Agente Fiscal a fin que se expidiera respecto a la competencia del suscripto, quien se pronunció por presentación E0002 del 17/04/2026 y propició la remisión a la justicia federal, en tanto que el instrumento cuyo cumplimiento se pretende fue celebrado en el marco de un expediente en trámite ante dicho fuero. 3°) Que atento los fundamentos esgrimidos en dicho dictamen, el cual comparto, y si bien -atendiendo al objeto de la pretensión- se trata de una cuestión que se rige por normas del derecho civil, entiendo que conforme lo normando por el art. 6° inc. 1 del CPCC (concordante con la misma norma del Código P... SENTENCIA: 114 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: "PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN S/ REIVINDICACIÓN", BA-00808-C-2025
I) Que tras un análisis de la cuestión, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora por presentación E0021 de fecha 17/4/2026, por los siguientes motivos:
1°) Porque la resolución interlocutoria de fecha 14/4/2026 (I0022) resulta ser suficientemente clara, en tanto no se omitió resolver respecto del apercibimiento fijado en providencia de fecha 16/10/2025 (I0009), plazo que comenzará a correr para su cumplimiento por parte de la contraria a partir de la notificación ministerio ley de dicha resolución.-
2°) En cuanto a la aclaratoria solicitada respecto del punto VIII de la misma resolución, el mismo es suficientemente claro, en tanto que se corrió traslado a la presentante, por el término de ley, de la oposición deducida en la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA a la prueba producida en otro expediente ofrecida por la ahora recurrente, la que puede fácilmente compulsar de las constancias del sistema.-
II) Así lo RESUELVO. Notifíquese (art. 120 CPCC).-
Mariano A. Castro Juez SENTENCIA: 115 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
N.V.E. C/ T.J.J. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "N.V.E. C/ T.J.J. S/ VIOLENCIA " - CL-00028-JP-2026 - N° SEON .- Y CONSIDERANDO: Que se recepciona desde el Juzgado de Paz de Comallo denuncia efectuada por la Sra. V.E.N., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. J.J.T..- Que el Juzgado de Paz de Comallo ha tomado intervención y dispuso medidas en fecha 01.04.26.-
Teniendo en cuenta el tenor de los hechos denunciados habré de ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de origen. En tal sentido se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Asimismo teniendo en cuenta la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), Código Procesal de Familia, lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Por recepcionada denuncia. Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
II) Tener por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Comallo en su resolución de fecha 01.04.2026.-
III) Hágase saber al Sr. T.J.J. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante, Sra. N.V.E. . Asimismo hágase saber al nombrado que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso... SENTENCIA: 134 - 24/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |