CARRASCO DANILO PATRICIO C/ METALURGICA DIMARCO SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2.025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia en autos caratulados "CARRASCO DANILO PATRICIO C/ METALURGICA DIMARCO SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" CI-00093-L-2025 SENTENCIA: 127 - 19/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
PROVOSTE, ELENA MABEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 19 de diciembre de 2025. I. RESULTANDO: 1. El caso: De la lectura completa de las presentaciones iniciales de las partes, surge que el caso gira en torno a dilucidar si la actora padece de una incapacidad laboral mayor a la determinada administrativamente, consecuencia de los padecimientos de salud que sufre, con primera manifestación invalidante en fecha 24-01-2023.
2. Antecedentes del caso: La actora, dependiente de "El Veneto S.R.L.", cumple funciones de embaladora desde el 02-02-2006. Cumpliendo esas tareas el 24-01-2023, según la denuncia realizada por el empleador, comenzó con dolor y parestesias en ambas manos, con irradiación a sus extremidades. En la instancia administrativa se concluyó que la trabajadora padece una incapacidad laboral permanente del 7,47% por la que debe ser indemnizada. Mientras que la demandada sostiene que no existe relación entre los padecimientos de la actora y sus tareas laborales habituales, además de informar una preexistencia del 5% determinadas por otro siniestro.
La trabajadora sostiene que padece de una incapacidad del 18,55% razón por la que se opuso al dictamen de la Comisión Médica, lo rechazó e instó el presente proceso judicial, iniciando demandada a fin de acreditar un porcentaje de incapacidad mayor.
II. CONSIDERANDO: A. Hechos Acreditados: Corresponde a continuación fijar los hechos pertinentes para la dilucidación del presente conflicto que considero acreditados, apreciando en conciencia las pruebas producidas, conforme lo establece el art. 55 inc.1º de la Ley 5.631, que a mi juicio son los siguientes: El 22-11-2024 se recibió informe de la Comisión Médica N° 35, adjuntando el "EXPEDIENTE SRT N°: 233312/24", donde a fojas 52 consta el "ACTA DE AUDIENCIA MÉDICA" del 27-05-2024 donde se informa: "Descripción de la contingencia: Refiere comenzar en 24/01/2023 con dolor y parestesias... SENTENCIA: 141 - 19/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.L.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.05 hrs. a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y el Defensor Dr. Milton Diaz.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.L.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00211-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Juez hace saber al Defensor que el avocamiento fue el 05/09/2025 y las medidas adoptadas por otros jueces no pueden revisarse.- El Defensor continua y refiere que el art. 5 de la CADH prohíbe tratos crueles. Sobre cómo ha venido cumpliendo la pena esta alcanzado por el art. 3 de la Ley 24660. En este legajo entiende el oficio 4045/25 al Penal 2 informando que estaría en condiciones de asistida el 4/12/25 y se le estableció plazo para la realización de estudios criminológicos. Eso se cumple de manera muy lenta, de hecho en los últimos días se ha realizado y eso ocasiona un perjuicio para gozar de un beneficio que tiene fecha que ya pasó. Además fundó eso en habeas corpus por golpes que recibió, denunció. El sustento teórico que no se le ha garantizado lo que establece la ley para acceder a la asistida por falta de recursos administrativos y mas los golpes recibidos, vulneran derechos fundamentales. Tomando doctrina pla... SENTENCIA: 487 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.10 hrs. a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y la condenada G.A.Y..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02076-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Siendo el objeto, la Defensora adjunta explica que mantuvo comunicación previa y la el apagado del teléfono fue en horario de siesta, estaba durmiendo y no escuchó las llamadas. Cuando lo advirtió a las 15.56 hrs. conectó el dispositivo y empezó a emitir señal. Entre las 15.03 y las 15.56 no escuchó el celular.- La condenada expresa: que tiene celular solo por whatsapp. Ahora esta avisando que lo vengan a ver porque a veces no suena.- La Fiscal adjunta luego expresa que no obra prisión domiciliaria definitiva. Ese mismo día tenia el acto y no se le había autorizado, fue mucha casualidad. Entiende que viola los términos de cambio de modalidad. En idéntico supuesto se ha revocado. Corresponde que se reintegre al penal. No tiene aprensión a la normativa, sale sin permiso. En subsidio se mande propuesta en plazo de 10 días. No desconoce que tiene un hijo menor de cinco años. Que entiende que ahora esta sola, que hay un montón de cuestiones de acomodar. Se realiza un breve cuarto intermedio. Reanudado el acto, el Juez hace saber que se debieron controlar cuestiones dado que la Sentencia es de febrero 2022.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: coincide con que no era objeto, fundará y se opone a la petición. En principio destaca que la Fiscal adjunta dijo que era prueba que no estaba en el domicilio, pero eso no surge del informe, solo la falta de batería. Respecto que habría mucha coincidencia con el acto, p... SENTENCIA: 486 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
CARDOZO, LUIS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de diciembre de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados CARDOZO, LUIS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO- BA-00013-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparecen los Dres. JOSE DAGUER y ANA GAGGERO en carácter de letrados apoderado del actor y por derecho propio promoviendo ejecución de sentencia contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $20.276.812,63.- (compuesto de $17.880.787,16 en concepto de capital y $.2.396.025,47 en concepto de honorarios).-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro.2025-D-215.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias locales conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $10.000.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas de... SENTENCIA: 148 - 19/12/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MONSALVE, ANERIS SOLEDAD Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 17 de diciembre de 2025.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MONSALVE, ANERIS SOLEDAD Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00511-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 15/03/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 15/03/2025, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 16/10/2025 se aprobó la liquidación practicada por la demandada por la suma de $17.865.894,17 al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $780.901,17. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----La Dra. Maria del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631. -----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE: -----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra.Lucia Benatti , por la parte actora, en la suma de $3.654.771,87 (MB $17.865.894,1... SENTENCIA: 511 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 19 de diciembre de 2025, siendo las 11:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.E.A.H. D.4., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 648 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
"SEPULVEDA ANGELA FIAMA BELEN EN REPRESENTACIÓN DE I.A. (10), A.A. (08) Y S.N. (01) C/ SEPULVEDA TAMARA Y AGUIAR GONZALO S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00477-JP-2025: “S.A.F.B. EN REPRESENTACIÓN DE I.A. (10), A.A. (08) Y S.N. (01) C/ S.T. Y A.G. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. S.A.F.B., en representacion de sus sobrino I.A. (10), A.A. (09) y N.S. (01) exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 08 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con los denunciados S.T. , con domicilio en S.N.1. y A.G. con domicilio en S.N.1. ambos de esta localidad, según constancia de fs. 09/10 donde resultan víctimas los niños I.A. (10), A.A. (09) y N.S. (01), con domicilio en calle S.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 18 de Diciembre del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS NEGLIGENTES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECON... SENTENCIA: 224 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
J.M.M. C/ A.J.I. Y R.T. S/VIOLENCIA CARATULA: J.M.M. C/ A.J.I. Y R.T. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03867-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025. Por recibida denuncia. Por presentada, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a la Sra. <.M.J., al Sr. <.I.A. y a la Sra. T.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a los demandados que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.I.A. y de la Sra. T.R. a la Sra. M.M.J., en su domicilio sito en calle I.y.C.B.Q.2.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.I.A. y a la Sra. T.R. que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO... SENTENCIA: 393 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MELILLAN, SANTIAGO S/ HOMICIDIO AGRAVADO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 19 de diciembre de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “MELILLAN, SANTIAGO S/ HOMICIDIO AGRAVADO” identificado bajo el legajo MPF-RO-03086-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de Santiago Melillan?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 5 de septiembre del año 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- declarar no culpable a Santiago Nahuel Melillán, por el delito por el cual fuera traído a juicio (coautor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real; arts. 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104 y 189 bis inc. 2 y 3er. párrafo del código penal de la nación), por el beneficio de la duda. La totalidad de las costas de este caso deberán ser soportadas por todos los intervinientes en el orden causado (arts. 266/267 CPP).
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal resolvió rechazar el 11 de noviembre del año 2025, en los siguientes términos “Primero: Rechazar la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante. Segundo: Por Mayoría: Rechazar la impugnación sobre la imposición de las costas a la parte Querellante y el Ministerio Público Fiscal. Tercero: Por Mayoría: Imponer las costas por su orden y regular los honorarios del defensor Rodrigo Racca y del abogado de la querella Oscar Pineda en el 25% de la suma que se les fijó por sus actuaciones en la instancia de origen (art. 15 L.A.)...”
2.- Ante lo resuelto, la Defensa de Santiago Melillan deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en ti... SENTENCIA: 305 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |