T.A.A.C.L.M.Y.L.L.S.V.
Cipolletti, 22 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Gral Fdez Oro, en virtud de la denuncia que formulara A.A.T., caratulada como T.A.A.C.L.M.Y.L.L.S.V. (Expte. N°FO-00250-JP-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 07/04/2025;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.-No ratificar lo dispuesto por la Sra. Jueza de Paz y Desestimar la denuncia radicada por la Sra. A.A.T. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándo... SENTENCIA: 316 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SALAS, ELOISA C/ GONZALEZ, DIONISIO SALUSTIANO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 22 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: SALAS, ELOISA C/ GONZALEZ, DIONISIO SALUSTIANO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE SA-00770-JP-2024 puesto a despacho para resolver.- RESULTA: I.- Conforme fuera dictada sentencia monitoria en los presentes obrados, la cual consta a I0003 en fecha 13/02/2025, y en la que se procediera a dictar la ejecución de sentencia incoada.
Se presenta la parte demandada en el movimiento E0004, señor DIONISIO SALUSTIANO GONZALEZ, DNI 17939085, con patrocinio letrado del Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, Defensor de Pobres y Ausentes Nº 2 de San Antonio Oeste, contesta demanda, opone excepciones de cumplimiento articulo 453 inc. 5, excepción de falsedad material articulo 453 inc. 2. Apela medida cautelar, reserva caso federal. Adjunta documental: convenio pago, liquidación de deuda del inmueble de la calle Los Andes 483 de esta ciudad, recibo de pago a la empresa Agua Rionegrina S.A efectuado mediante trasferencia mercado pago de fecha 03/02/2025.
Que en el traslado conferido a la parte actora, esta expresamente reconoce la documental adjuntada por la parte demandada, y el pago efectuado por las sumas efectuadas y denunciadas por el demandado, a la empresa Aguas Rionegrinas S. A. Se opone por los fundamentos formulados a la excepción de cumplimiento articulo 453 inc. 5 del C.P.C.C y en referencia a la excepción de falsedad material, atento haber reconocido la documental y los montos abonados por el demandado no esgrime oposición alguna.
II.- Que conforme las presentaciones efectuadas por las partes se ponen los autos a despacho a fin de resolver la excepciones planteadas.
CONSIDERANDO: I.- Que las excepciones no son otra cosa que defensas que las partes pueden invocar a fin de fundar su postura en un proceso judicial, las cuales para este tipo de proceso se encuentran nominadas en el articulo 453 del C.P.C.C.
En ese sentido y advirtiendo que las partes son contestes en lo referente al planteo de la excepción de falsedad material, asienten y reconoce la documental adjuntada, el tratamiento de la misma ha quedado abstracta ante la falta de oposición por parte de la actora.
En referencia a la excepción de cumplimiento de pago, adelanto que comparto los fundamentos esgrimidos por el actor. El presente proceso se inició en fecha 19/12/2024, la sentencia monitoria de autos se dicto el día 13/02/2025. Si bien... SENTENCIA: 207 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.S.A. C/ C.B.I. S/ VIOLENCIA
MG
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.S.A. C/ C.B.I. S/ VIOLENCIA" EXPTE. RO-01100-F-2025, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25% de los ingresos, con un piso equivalente a 1 SMVM en favor de su hija. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. C. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de la niña, ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad de la niña, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo que represente la suma del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil que deberá el Sr. B.I.C. D.N.I. N° 3., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que se deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos defi... SENTENCIA: 446 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PEREIRA MIGUEL ANGEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2.025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "PEREIRA MIGUEL ANGEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (EXPTE. Nº CI-03732-L-0000).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se les formulara a las partes en fecha 30/05/24, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.– Atento lo dispuesto por el art. 20, 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real del actor en fecha 04/06/24 y conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 5631 a la demandada y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo del actor (art. 67 C.P.C.C.).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).– II.– Costas a cargo del actor (art. 67 del C.P.C. y C.).- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor Dr. RODRIGO FERNANDEZ BORASI, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CTVOS. ($. 247.178,40.-) y los del letrado de la demandada Dres. WALTER ARIEL MAXWELL, HERNAN ESTANISLAO RIVAS y Dra. MARIA CAROLINA MARSO, por su actuación hasta el dia 11/12/20, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CTVOS. ($.247.178,40.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. GRISELDA ANDREA SAULINO, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA ($.147.130.-) -arts. 5 y 18 Ley 5069-.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.- Asimismo, déjase constancia que no se regulan honorarios al Dr. DAMIAN LEONART... SENTENCIA: 78 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
JAUREGUI JORGE OSVALDO C/ FERNANDEZ CAROLINA VANESA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 22 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "JAUREGUI JORGE OSVALDO C/ FERNANDEZ CAROLINA VANESA Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00320-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CAROLINA VANESA FERNANDEZ, DNI 35.592.623, y CARLOS SAUL RIVAS, DNI 36.433.923, hagan íntegro pago a JORGE OSVALDO JAUREGUI, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($2.236.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($2.360.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. ROBERTO FEDERICO RAPPAZZO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($294.260) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS; VALOR JUS: $58.852.). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá ... SENTENCIA: 38 - 22/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
OWER, JORGE ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 22 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "OWER, JORGE ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00116-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de JORGE ANGEL OWER, ocurrido el día 26 de diciembre de 2009 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con OLGA PETRONILA ZNOJIL, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada.
Se presentan sus hijos: SILVANA VICTORIA, ELISABET IRIS y JORGE ENRIQUE, todos de apellido OWER, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento.
En fecha 27/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en el día de hoy se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/03/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JORGE ANGEL OWER, le suceden en carácter de universales... SENTENCIA: 79 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
A.M. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: A.M. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO, BA-00886-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO: Que mediante acta Nro. BA-01752-F-2024-I0001 se presenta la Sra. A.M. e interpone acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro a fin de que el Hospital Zonal de Bariloche le provea la medicación especifica Enbrel 50mg, atento que tiene un diagnóstico de artritis reumatoidea. Señala que la misma no es proveída desde el mes de diciembre del año 2024.
Acompaña documentación respaldatoria
Que mediante escrito Nro.BA-00886-F-2025-E0001 el Hospital Zonal Bariloche informo que la medicación de la paciente A. se encuentra a disposición para su retiro por la farmacia del hospital zonal Bariloche.- Así las cosas en el día de la fecha, la Dra. Maria Cecilia Pontoriero, Secretaria Subrogante, se comunica telefónicamente con la amparista a fin de hacerle saber lo informado y la Sra. A. le manifiesta que en el día de ayer por la tarde retiro la medicación, ello conforme certificación obrante en autos.-
Conforme ello, resultando claro que fue alcanzado el resultado que diera origen al presente amparo, por lo cual, el reclamo ha devenido ABSTRACTO.-
Conforme lo cual RESUELVO: I) Declarar abstracto el objeto del presente amparo, por haberse conseguido la finalidad perseguida al interponer el mismo.- II) Regular los honorarios de la Dra. Romina Barreto, Asesora legal del Hospital Zonal Ramon Carrillo, en la suma de ( 3 JUS) $ 176.556.- (Pesos ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de 3 jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 58.856.- III) Imponer las costas por su orden, teniendo en cuenta las constancias del expediente y el resultado obtenido.- IV) Regístrese, Protocolícese y Notifíquese en los términos del Art 120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro y por Secretaria a la Amparista.-
LAURA M. CLOBAZ
Jueza SENTENCIA: 69 - 22/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
G. P. F. J. C. S/ ABUSO SEXUAL ( DCTE.:M. A. M.) Cipolletti, 22 de abril de 2025.
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía, querella y Defensa, en el legajo n° MPF-CI-01048-2023, caratulado “G. P., F. J. C. S/ ABUSO SEXUAL”, seguida contra F. J. C. G. P., (...).
CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 29/06/2023 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido un número indeterminado de veces, en fecha y hora indeterminada pero ubicable durante las tardes del verano del año 2021 y 2022 cuando J. C. G. P., nacido el (...) tenía 6 años de edad, en el domicilio de calle (...), lugar donde vive su papá F. J. C. G. P. y su abuela. En estas circunstancias de tiempo y lugar y aprovechando que se encontraban solos acostados en la cama de la habitación de la abuela, F. J. C. G. P. abusó sexualmente de su hijo J. C., mediante tocamientos inverecundos con sus manos en el pene del menor. En audiencia del 10/11/2023 las partes acordaron, y así se dispuso por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado G.. II.- En audiencia celebrada el 14 de abril pasado, la defensa -tras consentir que el acto se lleve adelante sin su defendido, por encontrarse éste internado en un centro de rehabilitación de Buenos Aires sin posibilidad de conexión y tratarse de una cuestión técnica que lo beneficia- solicitó la desvinculación definitiva del mismo en virtud de la suspensión de juicio de prueba que le fuera oportunamente otorgada en este legajo. Dijo que, en circunstancias en que se solicitó la suspensión de juicio de prueba, se pusieron como pautas, en primer orden, mantener el domicilio ya fijado, presentarse en forma bimestral en la Oficina Judicial, evitar el consumo de estupefacientes y de alcohol en la vida pública, no cometer nuevos delitos y realizarse un control médico periódico trimestral respecto al consumo de estupefacientes, aportando la constancia para su acreditación. También realizar el curso virtual de varones y masculinidades, presentando el certificado respectivo, realizar un tratamiento psicológico vinculado al consumo de sustancias y mantener las previsiones que ya estaban dictadas de acercamiento y contacto con la denunciante y con el niño. Sumado a todo ello, hacer efectivo el pago de una reparación económica. Agregó que todas esas pautas debían ser cumplidas por el plazo de un año y que la única que sufrió una modificación fue la del control médico trimestral, que luego de una audiencia que se hizo en junio del 2024 fue ajustado como bimestral. Aclaró que la ci... SENTENCIA: 202 - 22/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
S.K.A.C.S.P.M.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "S.K.A.C.S.P.M.A. S/ VIOLENCIA" n.a CERTIFICACIÓN: Siendo las 8:40 hs. me contacto al celular 2. (correcto) siendo atendida por la Sra . K.A.S. a los efectos de citarla para mantener una entrevista en relación a la denuncia en autos. Refiere estar trabajando en una casa de familia, no pudiendo pedir permiso en este momento teniendo horario de salida a las 13:00 hs.. Accede a conversar telefónicamente ratificando su denuncia. Explica que estuvieron casados por 25 años, tienen dos hijas mayores de edad. Se separaron varias vece y ahora, hace cinco meses reanudaron la convivencia pero siguen las discusiones. Comparte el domicilio con el denunciado ya que él no quiere irse. Esto le genera un estado de angustia ya que es una persona muy celosa suscitándose reiteradas situaciones y discusiones. La movilizó a realizar la última denuncia, el hecho que el denunciado le dijo a su hija mayor que si ella quería divorciarse o lo denunciaba se iba a volver loco e iba a hacer cualquier cosa, y/o hacer desaparecer el auto.Tiene miedo de lo que pueda hacerle ya que es una persona muy impulsiva. En cuanto al episodio del cuchillo expresa que fue hace un año, que por ese motivo ella le tiene miedo cuando está en la vivienda, trata de quedarse en la habitación para evitar tener roces. Se siente hostigada por comportamiento. Informa que ya esta siendo asesorada por la Defensoría 9 por los trámites de fondo.
GENERAL ROCA, 22 de abril de 2025.
Dra. SANDRA ARAMENDIA
Secretaria
Téngase presente la certificación que antecede.
Por recibido, se agrega la denuncia efectuada por la Sra. S..
SENTENCIA: 425 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.M.R.M.C.C.M.A.Y.O.S.V.(.
SENTENCIA: 117 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |