MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARGUELLO, ANDREA MARIA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARGUELLO, ANDREA MARIA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01515-C-2026 SENTENCIA: 996 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIROZ ROBLEDO, CRISTIAN RODRIGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIROZ ROBLEDO, CRISTIAN RODRIGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01507-C-2026 SENTENCIA: 984 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGRAS, SUSANA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGRAS, SUSANA BEATRIZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01503-C-2026 Sosa Lukman, Roberto... SENTENCIA: 986 - 12/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.J.G. C/ L.A.M.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.J.G. C/ L.A.M.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01819-F-2026 / DFC/SF
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026. Por recibido.
Hágase saber al Sr. J.G.A. y a la Sra. <.M.L.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese al denunciante por cédula Ley. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 30 DÍAS de la Sra. <.M.L.A. al Sr. J.G.A., en su domicilio sito en calle A.m.1.l.1.B.C.X., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.M.L.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar ot... SENTENCIA: 534 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.A.N.C.E.R.J.J. S/ VIOLENCIA CARATULA P.A.N.C.E.R.J.J. S/ VIOLENCIA Sin perjuicio de haberse presentado el escrito en los autos<.R.J.J. c/ P.A.N. C/ S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-02215- 2023 y siendo que dichas actuaciones se encuentran archivadas, guardando relación con las presentes, se procede a proveer lo solicitado por el Órgano de Proteccional. En función de de lo solicitado por la SENAF a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; A los fines de que los directivos del Establecimiento Educativo "Escuela nro. 317" de esta localidad tomen conocimiento las medidas protectorias ordenadas en autos del Sr. <.R.J.J. respecto de su hijo J.A.E.P. D.5., librese oficio. Notifíquese al Sr. J.J.E.R. de forma personal y por... SENTENCIA: 502 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.F.A. C/ G.J.A. Y G.G.D. S/ VIOLENCIA CARATULA F.F.A. C/ G.J.A. Y G.G.D. S/ VIOLENCIA B.F.C. Vincúlese a los autos S.S.S.C.G.J.A. S/VIOLENCIA y RO-01827-F-2026 G.J.A. C/ F.F.A. S/ VIOLENCIA. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 503 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.A.S. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: N.A.S. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01803-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.S.N. y al Sr. <.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia, guardando relación el relato con la situación conexa, teniendo en cuenta que surgen indicadores de violencia psicológica y simbólica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 60 DÍAS del Sr. <.M.M. a la Sra. A.S.N., en su domicilio sito en calle R.d.S.F.S.s.d.T.(.B.N. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, salvo los momentos que tengan que ingresar o salir del domicilio, haciéndole saber al Sr. <.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ... SENTENCIA: 536 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.Z.N. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01063-F-2026 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. Z.N.A., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo procedí a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (10/08/2026).-
2.- Líbrese el oficio al SAT ordenado.-
3.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 140 del CPF y a los fines que esta judicatura tome mayor conocimiento de la situación denunciada en autos y evalúe la pertinencia -o no- de ampliar y/o modificarlas las medidas fíjese audiencia:
A tal fin hágase saber a la Sra. Z.N.A. que deberá concurrir - en forma personal- a esta Unidad Procesal de Familia (sita en calle Laprida Nº 292 - Nivel 0), el día J.1.d.J.a.l.1.h. munida de su documento de identidad y con ASISTENCIA LETRADA (pudiendo requerir la asistencia de un Defensor Oficial en calle Colón 385 de Viedma o asistir con un Abogado particular de su confianza).
Asimismo, hágase saber al Sr. M.J.G. que deberá concurrir - en forma personal- a esta Unidad Procesal de Familia (sita en calle Laprida Nº 292 - Nivel 0), el día J.1.d.J.a.l.1.h. munido de su documento de identidad y con ASISTENCIA LETRADA (pudiendo requerir la asistencia de un Defensor Oficial en calle Colón 385 de Viedma o asistir con un Abogado particular de su confianza).
Hágase saber a las partes que su comparecencia es de carácter obligatorio, ... SENTENCIA: 257 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PACE, CESAR LEONARDO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SAU ( EX- OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A) S/ APELACION LEY 24557 ///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de junio del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “PACE, CESAR LEONARDO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SAU ( EX- OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A) S/ APELACION LEY 24557” Expte. N° BA-01269-L-2024; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 10/06/2026 la Dra. Maria Jose Medina solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) Regular los honorarios del Dra. María José Medina por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 896.820,82.- [m.b.: $17.470.535,49 conf. liquidación conjunta de fecha 18/05/2026 y consentida en fecha 19/05/2026; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].- ---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) dias de haber sido intimados mediante la respectiva notificación.- ---III) Regístrese y protocolícese por sistema.- ---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- FRATTINI, JUAN PABLO |
SENTENCIA: 132 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ALBERDI ELISA JUANA C/ IPROSS S/ AMPARO Choele Choel, 12 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALBERDI ELISA JUANA C/ IPROSS S/ AMPARO" - (Expte N° CH-00158-C-2026) de los que;
RESULTA: Que en fecha 21/05/2026 adjunta documental y se presenta por medio de correo electrónico remitido por Casa de Justicia de Rio Colorado, la Sra. Adriana Pagliai en representación de su madre Sra. Elisa Juana Alberdi interponiendo Acción de Amparo contra la obra social I.Pro.S.S., solicitando que le provea de una prótesis a fin de someterse a la cirugía indicada por su médico tratante en razón de haber sufrido una quebradura de clavícula, cubito, radio y humero.
Manifiesta que el día 27/04/2026 su madre de 81 años de edad se cayó en la vereda y como consecuencia de ello se quebró la clavícula, el cubito, el radio y el humero del brazo derecho, siendo ingresada a quirófano ese mismo día en el Hospital de Rio Colorado por el Dr. González ya que tenía los huesos superpuestos de la muñeca y el codo.
Que al día siguiente le dieron el alta y la derivaron a un especialista en General Roca a fin de que evaluara las cirugías a las que debía someterse; de forma temporal se le colocó medio yeso para que le sostenga el brazo, no colocándose yeso completo porque de hincharse le podría provocar gangrena y la amputación de la extremidad.
Que el día 30/04/2026 el médico tratante de General Roca Dr. Bassi solicitó a la obra social las prótesis a fin de someter a cirugía a la Sra. Alberdi, colocando en el pedido la palabra "urgente", ello debido a que los huesos se mueven y le provocan heridas en los tejidos blandos, generando pequeñas hemorragias internas que podrían derivar en una trombosis además de la anemia por el constante sangrado.
Continua diciendo que presenta la solicitud de prótesis en la obra social y los estudios que le fueron requeridos, informándole ésta última el día 07/05/2026 que las prótesis se encuentran autorizadas en un 100% y explicá... SENTENCIA: 62 - 12/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |