Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUEVARA TORREZ, FANOR HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00091-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUEVARA TORREZ, FANOR HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FANOR HECTOR GUEVARA TORREZ, CUIT/CUIL 23951443069, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $4.367.333,91 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FANOR HECTOR GUEVARA TORREZ, CUIT/CUIL 23951443069, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.403.985,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.455.777,97 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecu...

SENTENCIA: 34 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

P.A.N. C/ P.V. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 20 de febrero de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados P.A.N. C/ P.V. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS, Expediente EB-00031-F-2024
Y CONSIDERANDO:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge de los movimientos E0017, E0021 y E0023, , la que  fuera impugnada por la demandada mediante los movimientos E0020, y E0022.-
ANALISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO:
1- Como primera cuestión he de señalar que tanto la liquidación como su impugnación producidas a los movimientos E0017 y E0020, han quedado superadas por la tramitación posterior del expediente por lo que no me expediré respecto a las mismas.-
2- Se advierte que, al movimiento E0021, el actor Sr. A.N.P. conjuntamente con su letrado patrocinante ha efectuado dos liquidaciones  conforme fuera ordenado en la resolución del 14-11-2025, una respecto a las cuotas del acuerdo de pago arribado y otro de la cuota alimentaria propiamente dicha.-
a. Respecto a los montos consignados por "deuda", no habiendo merecido objeciones co...

SENTENCIA: 68 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

V.G.M.C.S.N.O. S VIOLENCIA

CARATULA: "V.G.M.C.S.N.O. S VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-00390-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.

Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. N.O.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.M.V. y de su nieta, la adolescente L.A.M. y/o de la vivienda que ocupan -sita en calle C.6.B.Q.P.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que las perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Atento el tenor de los hechos denunciados y ante la posible comisión de un delito penal, dése intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo establecido en el art. 138 del Código Procesal de Familia, a cuyo fin líbrese oficio a la Fiscalía N° 1 (en turno), y procédase a vincularla a las presentes actuaciones. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. <.s.T.f.1.O.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose co...

SENTENCIA: 115 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.A.G. C/ A.S.R. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 20 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara S.A.G., caratuladas como AUTOS: S.A.G. C/ A.S.R. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00497-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/02/2026.
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 20/02/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF A LA DENUNCIADA Y MINISTERIO LEY AL DENUNCIANTE.-
INTÍMESE a la Sra. S.R.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. S.R.A.  respecto de persona y residencia del Sr. S.A.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. hacié...

SENTENCIA: 154 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.C.C.C.R.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.C.C.C.R.G. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-00373-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026.
 
Por recibido.
Atento no haber mérito para decretar las medidas solicitadas, siendo que de los hechos relatados surge un conflicto familiar relacionado con bienes patrimoniales en litigio, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. R.G.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. C.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Sin perjuicio de las medidas ordenadas precedentemente, hágase saber a las partes que las medidas de ABSTENCIÓN ordenadas por esta judicatura en fecha 9/11/21 (expte. RO-15694-F-0000) se encuentran...

SENTENCIA: 114 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUZZIN ANA Y OTRO C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ SUMARISIMO

M.A. Y OTRO C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ SUMARISIMO
RO-71547-C-0000

 

General Roca, 20 de febrero de 2026.-CP

PROCESO: Los presentes caratulados "MUZZIN ANA Y OTRO C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ SUMARISIMO" Nro. RO-71547-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge de los escritos presentados el día 18-02-2025, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, costas y regulación de honorarios de los letrados de la parte actora de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-
Acuerdan que la demandada Aerolíneas Argentinas S.A abonará a la parte actora en concepto de indemnización (capital, intereses y gastos) la suma total de $ 8.000.000 y además asume el pago de costas del proceso.
Asimismo acuerdan la demandada y letrados de la parte actora la regulación de honorarios de la parte actora en la suma total de $ 1.600.000 -en forma conjunta para los letrados Cauquoz, Janavel y Suarez), más el 5% de aportes de Caja Forense e IVA correspondiente a los letrados Janavel y Cauquoz, solicitando la homologación.
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por las partes, teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por la demandada Aerolíneas Argentinas S.A (arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).
2.- Determinar la base regulatoria en la suma de $ 8.000.000, y tener presente los honorarios de la parte actora en la suma total de $ 1.600.000 -en forma conjunta para los letrados Cauquoz, Janavel y Suarez-, más el 5% de aportes de Caja Forense e IVA correspondiente a los letrados Ja...

SENTENCIA: 3 - 20/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° RO-02018-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 05-02-2026 en relación a la adolescente Z.A.S.D. DNI 4. hija de C.M.S. D.N.I. 3. y M.R.D. D.N.I 3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 11-02-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala diferentes actos que dicen haber realizado entre ellas entrevistas, articulaciones con la comunidad “la nueva esperanza" asistencia con módulos alimentarios y elementos varios .  Detallan que la adolescente se adapto rápidamente a la dinámica familiar, realiza las tareas del hogar de limpieza, cocina, junto al resto de la familia, que la familia les habría manifestado que es colaboradora, que dialoga mucho con la cuidadora, que se encuentran trabajando para que la adolescente logre independencia respecto de la relación de noviazgo con el hijo de la familia designada por senaf para su cuidado, que han dialogado sobre el concepto de autonomía progresiva en los espacios de entrevista, fomentando que la adolescente tome mayores decisiones por su propia cuenta, para que progresivamente logre una adaptación emocional y...

SENTENCIA: 79 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GONZALEZ, MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de febrero de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados GONZALEZ, MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00367-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece MARCELA FABIANA FRAGALA, apoderada de la actora, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---Que en fecha 24/06/2024 se dictó sentencia que resuelve: "...IV) HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a la Provincia de Río Negro a abonar a la actora Sra. María Susana González, las diferencias salariales devengadas por el período reclamado..." y "...VI) REGULAR LOS HONORARIOS de la Dra. Marcela F. Fragala, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en el 14 % más el 40 % del monto base...".-
---Que en escrito publicado el 04/07/2024, Fiscalía de Estado manifiesta que "...La demandada realizará la previsión presupuestaria de los intereses a abonar, según lo establece el art. 23 inc. b) apartado 3, para cancelar la totalidad del crédito de la parte actora durante el año 2025...".-
---Que en fecha 23/07/2025 las partes presentan liquidación conjunta actualizada al 30/11/25 que establece los montos de $ 4.708.340,42 por capital y $ 961.972,37 por honorarios, con mas las sumas de $ 202.014,20 (IVA) y $ 48.098,62 (5% CF).-
---Que el 08/08/2025, la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar dichas sumas en la cuenta judicial de las presentes actuaciones.-
---Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de las sumas referidas, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RES...

SENTENCIA: 12 - 20/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ FURFARO FEDERICO Y ROHT MATIAS JUAN JOSE S/ EJECUCION

Viedma,  20 de febrero de 2026.-
Y VISTO: el expediente: "SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ FURFARO FEDERICO Y ROHT MATIAS JUAN JOSE S/ EJECUCION", Puma: VI-00240-JP-2025, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro S-00240-JP-2025/A1.-

2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-

3.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, FEDERICO FURFARO, DNI 33530454, como dependiente de la Municipalidad de Viedma FEDERICO FURFARO DNI N° 33.530.454 y MATIAS JUAN JOSE ROHT, DNI 31794878, como dependiente de la Secretaria de Deportes; hasta cubrir la suma de pesos QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 517.600,00) en concepto de capital e intereses compensatorios de sentencia, con más la suma de pesos QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) presupuestados provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-

Por ello 

RESUELVO: 

Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de FEDERICO FURFARO - DNI 33530454 y MATIAS JUAN JOSE ROHT - DNI 31794878, a quien se condena a pagar a ROBERTO CARLOS SCHVEDT, la suma de pesos QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 517.600,00) en concepto de capital  e intereses compensatorios reclamados, adicionando la suma de pesos QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses a devengar y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).-

Tercero: Librar oficio a los organismos empleadores referidos en el considerando 3, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. pertenecientes a estos autos, cuyos datos se consignarán en el cu...

SENTENCIA: 11 - 20/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

G.T.E. C/ G.C.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.T.E. C/ G.C.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00429-F-2026


GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a G.T.E. y  G.C.M.  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.C.M. hacia <.T.E., su domicilio sito en calle T.d.F.N.1.e.c. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.C.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo qu...

SENTENCIA: 102 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA