Fallos Jurisdiccionales

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E.J.I. C/ V.C. S/ INCIDENTE (MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION)

Viedma,  24  de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: E.J.I. C/ V.C. S/ INCIDENTE (MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION), Expte. Nº VI-00397-F-2026, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 04/03/26 se presentó el Sr. J.I.E. (DNI N° 2.) por medio de apoderada e inició el presente trámite contra la Sra.  C.V. (DNI N° 3.) a efectos de promover un régimen de comunicación en relación a su hijo T.J.E.V. (DNI N° 5.).
En el punto VI del escrito de demanda solicitó la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que se tome conocimiento de la dinámica familiar y, que con la misma se propongan acuerdos entre las partes.
Tal solicitud de intervención fue reiterada en fecha 10/04/2026 en carácter de medida cautelar, enfocada directamente en el restablecimiento del vínculo paterno filial, alegando para ello la veracidad y la urgencia en que se fundamenta su pedido.-
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 25/03/26, se presentó la Sra. C.V. (DNI N° 3., por derecho propio, a efectos de contestar demanda.-
En el mismo escrito, solicitó en el punto IV la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario a fines del abordaje integral del grupo familiar y la presentación de informes con sugerencias que garanticen el interés superior del niño. También a fines que informen respecto del vínculo del niño T.J.E.V. con su progenitor y su familia paterna.-
3.- Corrida vista a la Sra. Defensora de Menores ...

SENTENCIA: 102 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ COLQUE OLIVERA, ALFREDO DAVID S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 24 de abril de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ COLQUE OLIVERA, ALFREDO DAVID S/ EJECUCIÓN(Expte. N° CI-00169-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado COLQUE OLIVERA ALFREDO DAVID, haga íntegro pago a la ejecutante PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO), de la suma de PESOS SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 30/100 ($ 702.945,30), en concepto multa, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL ($ 2.314.000). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: NAPI-DGTO
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"NAPI-DGTO" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 47 - 24/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, MARCOS GABRIEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, MARCOS GABRIEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00934-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, MARCOS GABRIEL Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00934-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS GABRIEL MUÑOZ, DNI 25465667 y MARIA SOLEDAD GOMES DA SILVA, CUIT/CUIL 27264412795, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.203.863,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 880.489,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta...

SENTENCIA: 351 - 24/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOUREYRO, GRACIELA INES DEVORA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOUREYRO, GRACIELA INES DEVORA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00930-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOUREYRO, GRACIELA INES DEVORA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00930-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA INES DEVORA LOUREYRO, CUIT/CUIL 23130467474, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 682.833,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 619.974,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
     ...

SENTENCIA: 350 - 24/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SCHROEDER SERGIO CLAUDIO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 24 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-00632-C-2026 "SCHROEDER SERGIO CLAUDIO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS"; y
I.- Que se presenta el Dr. Sergio Claudio Schroeder, por derecho propio, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos: RO-01564-C-2023 "GALVAN ERNESTO YONATAN Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", en  la sentencia de fecha 25/07/2025, se regularon honorarios al letrado en el 10% del monto que resulte en la etapa de la liquidación, del cual la citada en garantía debe responder en la medida del seguro (76,76%). Asimismo, en fecha 19/03/2026 se aprobó planilla de liquidación por la suma de $345.499.212,47.-, y en fecha 05/12/2025 en alzada se regularon 5 IUS por su labor en segunda instancia.
IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A.-, haga efectivo el pago al acreedor Sergio C. Schroeder el capital adeudado por la suma de $26.826.790.- (76,76% de: 10% MB + 5 ius) en concepto de capital con sus más intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $10.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC)
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 451 del CPCC.
VI.- Notifíquese por cédula al demandado en el domicilio real electrónico denunciado en el proceso principal, ó al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia, haciéndose saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario ...

SENTENCIA: 51 - 24/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

T.D.E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "T.D.E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-01145-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 16/4/2026, con relación a la adolescente D.E.T., quien es hija de la Sra. E.N.C. y del Sr. A.F.T.. 

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la adolescente D.. 

En fecha 20/4/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. E.N.C. (progenitora), el Sr. A.F.T. (progenitor), la Sra. YOLANDA ISABEL CISTERNA y el Sr. ELEODORO ALBERTO CACERES (guardadores), la adolescente D.E.T. y los técnicos intervinientes del SENAF, con la participación del Sr. Defensor de Menores. 

En fecha 22/4/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h)...

SENTENCIA: 290 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.R.N. C/ G.C.S. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 24 de abril de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados " P.R.N. C/ G.C.S. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS, Expte. EB-00296-F-2023;
Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0071, publicado el 23/02/2026  por la suma de $7.226.595,17
2- De la misma se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, conforme lo normado por el art. 120 del CPCCRN. Al movimiento E0072 publicado el 06/03/2026, contesta traslado la alimentante conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. Hube,  impugnando la liquidación trasladada, acompañando la que considera como correcta y acompañando constancias documentadas de los pagos imputados de transferencias. Asimismo señala discrepancias con relación a los intereses que corresponden por el periodo Marzo 2023.
ANALISIS Y RESOLUCION DEL CASO:
1- A los fines de la resolución del caso, señalo que tengo en cuenta como criterio rector los lineamientos emanados por la Cámara de Apelaciones en su resolución del 27-11-2025.
2- Analizando ambas liquidaciones he de analizar primero las cuestiones atenientes a los montos liquidados por cuotas alimentarias devengadas y posteriormente lo que corresponda a los pagas imputados por cada parte.-
a. Con relación a las cuotas devengadas por el período comprendido entre el mes de Marzo de 2023 y el mes de octubre 2025, se advierten únicamente dos discrepancias.
i) La primera divergencia se advierte en el periodo de marzo/2023,consistente en que la liquidación obrante al movimiento E0071 lo ha hecho aplicando intere...

SENTENCIA: 198 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MUÑOZ, LUCAS ABEL C/ ORELLANO ALVAREZ, GIULIANA ARACELI S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)

CARATULA: "MUÑOZ, LUCAS ABEL C/ ORELLANO ALVAREZ, GIULIANA ARACELI S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)"
EXPTE. NRO. RO-17219-F-0000 - C-2RO-8783-F2022
ac
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
 
Téngase por cotnestada la vista conferida al Defensor de Menores.
Téngase presente la notirficación efectuada resepcto del informe remitido por la SENAF.
Considerando las medidas peticionadas por la SENAF y confrome el dictmen efectuado por el Defensor de Menores, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  a la Sra. G.A.O.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del niño T.M.M.O. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber a las partes L.A.M.y.G.A.O.A.  que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada G.A.O.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 250 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.V.A.G. C/ M.G.S. S/ HOMOLOGACION

CARATULA: C.V.A.G. C/ M.G.S. S/ HOMOLOGACION
EXPTE. NRO. RO-01119-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 23 de abril de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 10/2/2026. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 42 - 24/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.S.S.C.R.K.L.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

CARATULA: "C.S.S.C.R.K.L.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)"
EXPTE. NRO. RO-03667-F-2025 -


GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.

 

Por contestado el traslado conferido el 15/4/26. 

Encontrándose los presentes en condiciones de resolver la oposición del accionado respecto los puntos de pericia socioambiental y contable ofrecidos por la actora, adelanto y así lo resuelvo, que corresponde su rechazo y en consecuencia ordenar su producción.

Respecto la prueba pericial socioambiental, considero que es una de las pruebas reinantes en materia de determinación de una cuota alimentaria, o su modificación como es el supuesto de autos. En efecto, en dicha pericia se releva aspectos relacionados con la cuestión habitacional, salud, económica y red e historia familiar de los integrantes del grupo, es por eso que la prueba y los puntos ofrecidos, son acorde y pertinentes para la comprobación del objeto de pretensión instado. 

En relación a la pericia contable, considero que los puntos ofrecidos son viables para determinar el caudal económico de una persona cuyos ingresos devienen de una actividad comercial como la denunciada, siendo el eje de discusión -en este punto- si es redituable y en su caso en qué alcance. Es por eso que la pericia ofrecida es acorde para arribar elementos que traigan claridad sobre tal aspecto. 

Por lo expuesto, resuelvo admitir las pruebas y puntos de pericias en análisis ofrecidos por la actora. A tal fin pasen a despacho a los fines de la designación de peritos conforme la Lista de Auxiliares brindados por la página del Poder Judicial.

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. 

Fdo.: Natalia A. Rodrí...

SENTENCIA: 251 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA