Fallos Jurisdiccionales

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G.C.E. C/ Q.S.K.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.C.E. C/ Q.S.K.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01219-F-2026

n.a
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a G.C.E. y Q.S.K.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a G.C.E. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de Q.S.K.H. hacia G.C.E. , su domicilio sito en calle A.n.1., Barrio N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a Q.S.K.H., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que...

SENTENCIA: 334 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

VALGOI, HUGO RENATO S/ SUCESIONES

Villa Regina, 24 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "VALGOI, HUGO RENATO S/ SUCESIONES", (Expte. N° VR-61322-C-0000), de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/12/2023 Movimiento Nro E0012 la letrada Betiana Patricia Caro solicito regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que en dicho momento no se habían denunciado los bienes por lo que la misma se realizo de manera provisoria en fecha 21/12/2023 Movimiento Nro I0012 por la suma de $62.766,00 (3JUS).
Que en fecha 13/04/2026 Movimiento Nro E0016 se denunciaron bienes integrantes del acervo hereditario, por lo que corresponde realizar regulación de honorarios tomando como monto base $7.672.908 para los herederos; y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
Que en fecha 13/04/2026 Movimiento Nro E0016 el letrado Sergio Claudio Schroeder solicito la regulación de honorarios por la tercera etapa, la que se hará oportunamente.
En consecuencia,

RESUELVO:
1.- Regular los honorarios de la letrada

SENTENCIA: 188 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

A.M.E. C/ A.M.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.M.E. C/ A.M.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01259-F-2026 / EXPTE. SEON N°
 
TH
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. M.E.A. y a la Sra. <.S.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.S.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.E.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandad...

SENTENCIA: 384 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.M.A.M.C.I.D.R. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA,  24 de abril de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "V.M.A.M.C.I.D.R. S/ ALIMENTOS" (RO-02798-F-2024), y,
RESULTA: En fecha 11/9/2024 se presenta la Sra. A.M.V.M., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en beneficio de sus hijos E.e.I.a.d.a.I.V., contra el Sr. D.R.I.. Reclama, en concepto de cuota alimentaria en favor de sus hijos en la suma equivalente al 30% de todos los ingresos que perciba el demandado como responsable inscripto en su actividad comercial y /o suma no inferior a dos canastas de crianza, publicadas mensualmente por el INDEC, con sus actualizaciones pertinentes para los niños de las edades correspondientes a E.e.I.. Más el 50% de los gastos extraordinarios que demanden ambos niños.
Manifiesta que desde el 2023 que se encuentra separada del demandado, que en ese momento sus hijos eran muy pequeños y que la causa de la separación fue por los malos tratos ejercidos por parte del Sr. I. en donde existieron agresiones físicas, realizándose la correspondiente denuncia, motivo por el cual los niños estuvieron un tiempo sin ver a su padre.
Relata que desde que el Sr. I. se retiró del hogar, no ha colaborado con ningún gasto de los niños, sólo esporádicamente aportó con algunos alimentos y aporte en efectivo.
Expresa que E. concurre al J.S.M. e I. al J.d.U., que la actora se desempeña como maestra jardinera trabajando un solo turno en virtud de que se ocupa del cuidado exclusivo de los niños en todos los aspectos (económicos, educativos, vestimenta, etc), encontrándose el padre ausente en la vida de sus hijos.
Denuncia que el Sr. I. es comerciante responsable inscripto y posee una Fiambrería de nombre comercial G.u.e.c.G.5.d.e.c.. Que en el mes de Julio del 2023 solicitó una audiencia de mediación para tratar el tema alimentario con el demandado, no compareciendo el mismo.
Sostiene que en cada oportunidad que le comunicó la situación al progenitor lo único que recibe son devoluciones violentas y despectivas.
Manifiesta que se encuentra afiliada a la obra social Ipross como docente y los niños cuentan con esa obra social, que la atención medica debe abonarla ya que la mutual no tiene cobertura en ninguna práctica. Asimismo que tampoco puede hacer frente al pago de una niñera para sus hijos.
Informa que para poder generar más ingresos se dedica a la venta de cosméticos y en la época de verano, cosecha fruta y la vende fraccionada.
Expresa que la c...

SENTENCIA: 385 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

LLANQUEL, JOAQUIN OSCAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2026


---Y VISTOS: Los autos caratulados: LLANQUEL, JOAQUIN OSCAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. PUMA nro. BA-00053-L-2025, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada , y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra dela sentencia definitiva dictada en autos.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación presentación E0049.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5.631, mediante depósito en la cuenta judicial de autos.-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---En la sentencia definitiva dictada en autos se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Joaquín Oscar Llanquel, condenando a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de la suma de $37.628.591,14 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. Dicho monto incluye el capital e intereses calculados mediante el índice RIPTE al 18 de diciembre de 2025. Asimismo, el Tribunal impuso las costas del proceso a la aseguradora vencida.
---Para así decidir se consideró acreditado lo siguiente: i) que el actor ingresó a prestar servicios para la empresa Salmon Trout SA el 20 de diciembre de 2023, contando con la cobertura de la ART demandada; ii) que el 8 de febrero de 2024, mientras el operario realizaba tareas de alimentación de peces en la piscicultura de Alicurá, su pierna derecha quedó atrapada en una apertura de la pasarela entre las jaulas, lo que provocó una torsión de su rodilla derecha al perder la estabilidad; iii) que la ART aceptó inicialmente el siniestro como un "traumatismo de pierna derech...

SENTENCIA: 85 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

OLMOS CHACON NATALIA MARIANELA C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) Y UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 24 de abril de 2.026

 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-00832- C-2026 "OLMOS CHACON NATALIA MARIANELA C/ ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR (AMVI) Y UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR"; de los que

RESULTA

I.- Que se presenta la Sra. Natalina Marianela Olmos Chacon, mediante apoderados, solicitando el otorgamiento de medida cautelar innovativa de protección de salario.

Argumenta para fundar su pretensión que es docente dependiente del Ministerio de Educación y DDHH de Río Negro, y que en tal marco se ha visto impedida de percibir íntegramente su salario como consecuencia de descuentos, a los que tilda de ilegales y desproporcionados, practicados sobre sus haberes en concepto de, según dice, supuestas deudas con entidades financieras y mutuales.

En función de ello solicita  que se ordene el cese o la reducción al 20% (art. 2 Dec.Ley N° 6754/43) de los descuentos salariales detallados en sus recibos de haberes,  correspondientes a "...M. MAGISTERIO – C. SOCIAL, AMSER, MEPUC, MUTUAL POLICIAL, UNTER APORTE MENSUAL / CRED. UNTER, U.P.A.M., CRED. AMVI y COOPERATIVA IBEROAMERICANA..."

Conforme relata es docente de la Provincia de Río Negro, desempeñándose en la ESRN N° 107 de  esta ciudad, siendo dicho empleo su único ingreso económico. Agrega que vive sola, alquila vivienda y debe afrontar gastos esenciales, tales como servicios básicos, alimentación e impuestos, tornándose indispensable la percepción íntegra de su salario para su subsistencia.

Agrega que fue accediendo a distintos créditos sin que las entidades le brindaran información clara y  completa  respecto de tasa de interés aplicable, sistema de amortización, evolución de las cuotas, costos financieros totales y condiciones contractuales esenciales.  

Que tampoco le ent...

SENTENCIA: 54 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MINISINI, ROMINA ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MINISINI, ROMINA ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00938-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MINISINI, ROMINA ANDREA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00938-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA ANDREA MINISINI, CUIT/CUIL 27302256204, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.519.531,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 557.116,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.038.323,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificaci...

SENTENCIA: 348 - 24/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.D.L. C/ N.E.J. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 24 de abril de 2026.-
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara D.L.P., caratuladas como AUTOS: P.D.L. C/ N.E.J. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01187-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.E.N. respecto de persona y residencia de la Sra. D.L.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.E.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimis...

SENTENCIA: 386 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.L.M.D.C. C/ A.W. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 24 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara L.M.F., caratuladas como AUTOS: F.L.M.D.C. C/ A.W. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CG-00047-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 11/03/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 12/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. W.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  W.A.  respecto de persona y residencia de la Sra. L.M.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. W.A. s...

SENTENCIA: 390 - 24/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.C.E. C/ A.A.G.; A.S.H.G. Y D.D.A.M. S/ ALIMENTOS

DFC/sf 
GENERAL ROCA, 24 de abril de 2026.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.C.E. C/ A.A.G.; A.S.H.G. Y D.D.A.M. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01214-F-2026, ) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 40 % de los ingresos del demandado, con un piso no inferior a 3 Salarios Mínimos Vital y Móvil, en favor de sus hijos D., F., I. y B..
La actora manifiesta que el demandado trabaja como albañil.
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con la ayuda de las asignaciones estatales y con la venta de indumentaria.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los mismos.
Por ello, atento el estado de autos, teni...

SENTENCIA: 160 - 24/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA