Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, RUTH EDELMIRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, RUTH EDELMIRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01505-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, RUTH EDELMIRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01505-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUTH EDELMIRA BUSTOS, CUIT/CUIL 27374069301 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.288.074,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.441.768,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XFMU-NJDP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iv...

SENTENCIA: 981 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYERZA, MAXIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYERZA, MAXIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01531-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYERZA, MAXIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01531-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMO AYERZA, CUIT/CUIL 20075998601 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 189.991,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 392.726,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KPFT-OZVB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukma...

SENTENCIA: 973 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BERAZATEGUI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BERAZATEGUI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01420-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BERAZATEGUI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01420-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA BERAZATEGUI, CUIT/CUIL 27286242338 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.932.271,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.263.866,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QKXM-PSLW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez 


SENTENCIA: 982 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CASTILLO, SONIA EDIT C/ MONSALVO, ROXANA MARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

CASTILLO, SONIA EDIT C/ MONSALVO, ROXANA MARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS RO-00292-L-2026
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 9 de junio de 2026, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Gatti Hugo Edgardo en el carácter de apoderado  de la actora Sra. Castillo Sonia Edit presente en el acto, y la Dra. Gayone Marisa Analía en el carácter de patrocinante de la demandada Monsalvo Roxana Mariel presente en el acto. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: MONSALVO ROXANA MARIEL abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 3.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en TRES (3) cuotas iguales de $1.000.000, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: con vencimiento la 1era. el 19/6/2026 y las restantes los días 20 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.  3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. HUGO EDUARDO GATTI, en la suma de $ 600.000.- (MB x 20%), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada. 4) Las partes convienen la entrega de la Certificación del dador de trabajo dentro del plazo de 60 días de la presente, los que se confeccionarán conforme los datos consignados en el responde de la contestación de demanda, todo bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (a...

SENTENCIA: 146 - 12/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A.C.J. S/ VIOLENCIA

A.M.Y.A. C/ J.J.N.LL.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00085-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 12 de Junio de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 09 de Junio de 2026 por A.M.Y.A., domiciliada en c.Q.N.d.e.l., contra J.J.N.L. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
 
CONSIDERANDO:
Que J.J.N.L. y A.M.Y.A. mantienen una relación hace seis años aproximadamente.
Que J.J.N.L. y A.M.Y.A. tienen un hijo en común J.
Que J.J.N.L. fue notificado por la Comisaria local en fecha 09/06/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que la Sra. Abello ha sido victima de violencia verbal y psicológica desde el inicio de la relación
Que según el  Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Genero, Acordada 06/23, como indicadores de riesgo las conductas controladoras que ejerce J.J.N.L. hacia  A.M.Y.A. 
Que la guardia del Hospital local activa Protocolo de violencia de genero, expidiendo certificado donde constan las lesiones sufridas por A.M.Y.A..
Que dentro del mismo Protocolo de atención por guardia del Hospital local hay informe del Área de Salud Mental que dice: Consideraciones finales "Se identifican indicadores compatibles con una situación de violencia de género progresiva c.<.d.c.d.t.e.f.v.y.e.m.e.l.<.y.r.e.d.a.y.m.t.. [...]Se.s.l.p.d.u.n.h.e.c.q.r.t.y.v.f.a.l.e.d.d.l.e.v.. [...]En función de ello, se considera necesario la toma de medidas de protección y resguardo para e.y.s.g.f.a.c.b.p.d.a.y.f.q.f.l.i.d.c.d.v. en la que se encuentra."
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de A.M.A., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  A.M.Y...

SENTENCIA: 39 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

L.L.G. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "L.L.G. S/ LEY 4109" - VI-02193-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.G.M. con el patrocinio del Dr. B.M., solicitando la prohibición de acercamiento de la Sra. L.A.T.A. a la niña L.L.G., a su persona y al resto del grupo familiar conviviente.-
A esos efectos tengo en cuenta, los hechos denunciados y las medidas implementadas por el organismo proteccional. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en los autos BA-03169-F-2025 "A.G.M. EN REP. DE L.L.G. Y L.A.T.A. C/ S.P.M.E. S/ VIOLENCIA", habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la Sra. A., con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y el Código Procesal de Familia. A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo y víctima de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. L.A.T.A. a la niña L.L.G., a la Sra. A.G.M. y a su grupo familiar conviviente; al domicilio familiar sito en "B.P.M.-.M.1." de esta ciudad, a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber a la Sra. L.A. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de las personas detalladas en el punto I.-
Asimismo, señálese a la Sra. A. que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilita...

SENTENCIA: 202 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F.J.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

"F.J.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (Exp. nº EB-03688-F-0000)"
 
El Bolsón, 12 de junio de 2026.-
 
VISTOS los autos: "F.J.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (Exp. n EB-03688-F-0000";
RESULTA:
Que en fecha 8 de junio de 2026 MOV. E0020 la Defensora Técnica Dra. Teresa Hube informa el fallecimiento de la Sra. MARIA ESTHER GALLARDO, quien fuera su madre y apoyo designado en autos -acompaña acta de defunción-. Solicita, además , se designe a la Sra. Andrea Favelli (hermana del Sr. Jorge) como APOYO PROVISORIO. 
Que en fecha 9 de junio de 2026 MOV. E0021 contestó vista el Defensor de Menores e Incapaces, prestando conformidad al la designación provisoria de figura de apoyo, lo que se tiene presente. 
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Código Civil, Comercial y de Minería dispone en su art. 43 que "...El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas." Asimismo en dicho articulo se establece que "...Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y  celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos..."
Los sistemas de apoyos prevén, entre otros, el allanamiento de barreras comunicacionales para que la persona exprese su propia voluntad y pueda ejercer...

SENTENCIA: 288 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.T.M. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.T.M. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-02968-F-2024,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde evaluar lo peticionado por la Defensoría de Menores e Incapaces, respecto a la prórroga de la guarda provisoria del niño T.C. otorgada en fecha 21 de mayo de 2025 al señor R.E.C. (I0013).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia informa en fecha 19 de mayo de 2026 situación actiualizada del niño T.C., quien se encuentra al cuidado de R.C. y su grupo familiar. El organismo proteccional refiere que d.q.s.o.l.G.a.S.R.E.C.T.h.c.c.e.c.y.r.a.s.1.s.h.i.a.g.f.s.i.<.s.1.s.s. <.g.e.c.d.r.a.l.n.c.d.n.y.c.l.r.s.h.p.f.l.c. E.l.a.T.n.p.s.d.r.n.v.d.d. (E0020)
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, que solicita se disponga la prórroga de la guarda en forma provisoria por el plazo de tres meses, atento encontrarse vencido el plazo por el que se otorgó la misma, destacando la estabilidad, contención y resguardo del adulto responsable brindada hacia el niño. (E0021)
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Extender de forma excepcional y por única vez la guarda del niño T.M.C. DNI 5. al señor R.E.C. DNI 3. por el lapso de tres meses a partir de la firmeza de la presente.
2) La presente guarda habilita al guardador a percibir las asignaciones familiares y otros beneficios que puedan corresponder al niño así como registrarlo en su obra social.
3) Requerir a la SENAF que continúe con el seguimiento territorial .
4) Se protocoliza digitalmente.
5) Expídanse copias para los trámites que puedan corresponder.
6) Requerir al señor R.E.C. ...

SENTENCIA: 127 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MORALES OSVALDO ENRIQUE Y GALLARDO ALEJANDRO HECTOR S/ INFRACCION ARTICULO 43 DEL 5592



VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº CH-00068-JP-2026    donde resulta imputado por el Art. 43 de la ley 5592 - Código de Faltas - el ciudadano MORALES OSVALDO ENRIQUE.-
Que de la indagatoria de fecha 12/06/2026, surge la negativa y el no reconocimiento de la falta que se le imputa ;
Que no obran pruebas agregadas tendientes a acreditar los hechos denunciados;


POR ELLO:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E


1º) SOBRESEER a MORALES OSVALDO ENRIQUE   de la infracción al Artículo 43 de la Ley 5592/2022 - Código de Faltas-, aplicando el Derecho Constitucional de “ IN DUBIO PRO REO” previsto en el Art. 4º del CPP; 2º) NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. PROTOCOLICESE; Cumplido. ARCHIVESE.-Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-


JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL,  12 DE JUNIO DEL 2026.-

SENTENCIA: 29 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLALBA RODRIGUEZ, LUCA FABRIZIO SEBASTIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLALBA RODRIGUEZ, LUCA FABRIZIO SEBASTIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01506-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLALBA RODRIGUEZ, LUCA FABRIZIO SEBASTIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01506-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCA FABRIZIO SEBASTIAN VILLALBA RODRIGUEZ, DNI 46002964 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.650.880,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.123.171,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WVKB-XIPU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 988 - 12/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE