Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 7,421-7,430 de 346,888 elementos.

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Cipolletti,19 de agosto de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/EJECUCIÓN y HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-01743-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora a cargo de la Defensoría Nº 1, abogada apoderada de la Sra. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 19 de noviembre de 2024 con el Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hijo en común [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1]
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
" PRESTACION ALIMENTARIA: El sr. [DEMANDADO_1], se compromete a abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo [FAMILIAR_1], DNI: [DNI_FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, de la siguiente manera:
1. Abonará el equivalente al 55 por ciento de una salario mínimo vital y móvil, del 15 al 20 decada mes, en una cuenta judicial que se abrirá a tal fin.
2. Esta prestación tiene un piso minimo de $ 170.000, hasta que dicho monto iguale el porcentaje acordado.
3. La cuota alimentaria de noviembre, se abonará la última semana de noviembre por trasnferencia al CBU mencionado mas abajo.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMAR...

SENTENCIA: 95 - 19/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

RE EMILIO ALBERTO Y OTRO C/ SUCESORES DE MONTIEL JUAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 

 

Choele Choel, 19 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "RE EMILIO ALBERTO Y OTRO C/ SUCESORES DE MONTIEL JUAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00198-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "SUCESORES DE MONTIEL LUCIA C/ GONZALEZ OMAR ANTONIO S/ ORDINARIO", EXPTE. N° CH-57727-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra Sucesores de Juan Montiel  ( heredero FABRICIO JUAN JOSE MONTIEL, DNI 20339443), hasta que hagan íntegro pago a la acreedora, dres. WALTER ORLANDO ZAVALA la suma de $9.762.760 y EMILIO ALBERTO RE la suma de $6.973.400 de capital por honorarios reclamado, (adicionando el 40% al letrado nombrado en primer término),  con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 4.000.000,00.

Notificar al domicilio real  del ejecutado, sr. Fabricio Juan José Montiel.

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuar...

SENTENCIA: 211 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

N.T.A.C.A.E.R. S/ ALIMENTOS

CARATULA: N.T.A.C.A.E.R. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-02591-F-2023;

VD

GENERAL ROCA,  19 de agosto de 2026

 

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz: Al pto. A) Sin perjuicio del estado de autos, el tiempo transcurrido desde la demanda y la falta de impulso procesal,  

AUTOS Y VISTOS: Conforme con lo solicitado, el resultado de la cédula según el sistema puma y lo informado por la proveyente en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 53 del C.P.C. y C., declárase rebelde en el juicio a la parte demandada, , teniéndose por ciertos los hechos invocados en la demanda salvo que fueran inverosímiles y sin perjuicio de las facultades que otorga al Juez el art. 34 inc. 2 y 54 del C.P.C.C. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, a cuyo efecto líbrese cédula ley.

Al pto. B) Intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con los alimentos provisorios fijados en fecha 5/Sept/23, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos.

Al pto. C) Téngase presente el nuevo domicilio del alimentante y la constancia acompañada de RENAPER.

Atento lo peticionado y a los fines dispuestos por el art. 45 y 50 C.P.F. y art. 333 C.P.C., fijo la audiencia del día 17 de septiembre de 2026 a las 11.00 horas, a la que deberán indefectiblemente comparecer las partes personalmente Sres. TAMARA ALEJANDRA NAVARRO y EZEQUIEL RODRIGO ALARCON, con asistencia letrada (abogado) o por apoderado. Hágase saber a las partes que en caso de incomparecencia injustificada quedarán igualmente notificadas, en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantearse ninguna cuestió...

SENTENCIA: 362 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
CI-02194-F-2026

 CIPOLLETTI,  19 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (EXPTECI-02194-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02194-F-2026-I0001, se presentan los Sres. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]' y la Sra. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]',  con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Ezequiel BARAHONA, a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR .-
[NOMBRE_1], en la ciudad de Cipolletti y que su último domicilio conyugal fue el sito en [DIRECCION_ACTOR_1].-
[NOMBRE_2]
Indican que fruto de su unión nacieron sus dos hijas menores de edad. 
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que no acompañan propuesta de convenio regulador respecto de las cuestiones  vinculadas al cuidado personal,  régimen de  comunicación y alimentos de sus hijas menores de edad, ya que se promoverán por separado.-
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-

SENTENCIA: 653 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-00644-F-2026
CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/
VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
 
Téngase presente el informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Atento el resultado del mismo y lo solicitado por la Dra. Sanchez, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en los términos del art. 25 del CPF:
RESUELVO:
I) Disponer el cese y retiro del botón antipánico implementado en autos. Líbrese oficio al Área de Género (RN Emergencias).-
I) Prorrogar las medidas cautelares dispuestas en autos.-
II) RECORDAR y HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1] ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella o de su grupo familiar, de trceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también.-
III) MANTENER vigente la PROHIBICION de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de acercarse a [DENUNCIANTE_1] a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
IV) Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 19/10/2026 (art. 150 del ...

SENTENCIA: 301 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

T.N.L. C/ H.L.H. S/ DIVIRCIO

Viedma, a los 19 días del mes de agosto del año 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: T.N.L. C/ H.L.H. S/ DIVIRCIO, Expte. N° VI-00990-F-2026, traídos a despacho para resolver;
RESULTA: 
1.- Que se presentó la Defensora de la Sra. T.N.L. (DNI N° 3.) y solicitó se rectifique y deje sin efecto lo dispuesto en la última parte del punto III de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 12/08/2026.
Atento lo peticionado, y toda vez que los profesionales que intervinieron por la parte asistida revisten el carácter de Defensores Oficiales, corresponde aclarar que los honorarios regulados a su favor no se encuentran alcanzados por los aportes a la Caja Forense.    
Y CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad con lo que dispone el art. 73 del Cdgo. Procesal de Familia de Río Negro, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
2.- Que teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos surge la actuación de la Dra. Mariana Drago y el Dr. Pablo Barrera, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del C.P.F.R.N, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-331  y regular los horarios de los Dres. Mariana Drago y el Pablo Barrera - en forma conjunta - en la suma equivalente a 42 jus y dejar sin efecto la notificación cursada a la Caja Forense.-
RESUELVO:
I.- ACLARAR el punto III del resolutorio de la Sentencia registrada bajo el Nº  2., dictada con fecha 1., dejando establecido que los honorarios regulados a favor de los Defensores Oficiales no se encuentran sujetos al pago de aportes a la Caja Forense.-<...

SENTENCIA: 341 - 19/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

OPFINGER, OSVALDO JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos OPFINGER, OSVALDO JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00354-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de OSVALDO JOSE OPFINGER ocurrida el 20/12/2004 (acreditado en fecha 19/03/2026), cónyuge de Josefina Malintoppi (acreditada en fecha 08/07/2026) y padre de Federico Ivan Nicolas Opfinger; Alejandra Leticia Opfinger; Osvaldo Javier Opfinger y Walter Guillermo Opfinger (acreditado en fecha 19/03/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 08/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 21/04/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 30/04/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 07/08/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO JOSE OPFINGER le heredan sus hijos FEDERICO IVAN NICOLAS OPFINGER, ALEJANDRA LETICIA OPFINGER, OSVALDO JAVIER OPFINGER y WALTER GUILLERMO OPFINGER y su cónyuge supérstite JOSEFINA MALINTOPPI, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 277 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD

VI-00513-F-2025

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 03 de agosto de 2026, sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante Sr. [DEMANDADO_1] notificado conforme surge de la cédula Nº 2[TELEFONO], en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en autos por la suma de [MONTO] ($[MONTO2]) en concepto de cuotas alimentarias atrasadas correspondiente a los meses de abril/2025 a junio/2026, liquidadas al mes de julio/2026.-
II.- Teniendo en cuenta las características de la liquidación que en este acto se aprueba, corresponde en esta instancia, establecer que dicho monto deberá ser abonado en 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $[MONTO]  cada una en concepto de alimentos atrasados, debiendo pagarse dichas cuotas en la misma forma y oportunidad que la cuota alimentaria fijada.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese al domicilio real del [DEMANDADO_1] conforme  art. 121 CPCC.-
 


MARÍA LAURA DUMPÉ
JUEZA

SENTENCIA: 298 - 19/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRIPAILAO, VERONICA GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRIPAILAO, VERONICA GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02613-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRIPAILAO, VERONICA GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02613-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA GABRIELA TRIPAILAO, CUIT/CUIL 27282079890, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.843.441,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.733.913,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano pod...

SENTENCIA: 1235 - 19/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLACORTA, GRACIELA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLACORTA, GRACIELA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02610-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 19 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLACORTA, GRACIELA VIVIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02610-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA VIVIANA VILLACORTA, CUIT/CUIL 27182184026, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.550.117,49, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.587.251,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YVKH-XCGL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston

SENTENCIA: 1244 - 19/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA