R.V.R. C/ D.M.R. S/ GUARDA Cipolletti, 19 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.V.R. C/ D.M.R. S/ GUARDA CI-02845-F-2025 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA: Que en fecha 31de octubre de 2025 se presenta la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI Defensora de Pobres y Ausentes, a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº CINCO de la IV Circunscripción Judicial, en carácter de apoderada de la Sra. V.R.R. DNI N° 2., iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieta M.M.D. - DNI N° 5. de 12 años de edad, hija de quien fuera en vida A.A.R. (fallecida el día 20 de ENERO de 2025), contra el progenitor de la niña, Sr. M.R.D.- DNI N° 3. . Refiere que conforme las actas de nacimiento que acompaña es abuela materna de la niña, por lo cual considera que se encuentra comprendida dentro de los parientes que menciona el art. 657 del CcyC. Explica que y es quien ha asumido el cuidado de su nieta desde el dia 20 de enero de 2025 en que se produce el sorpresivo deceso de su madre.Menciona que la Sra. Rodríguez asumió el cuidado de sus nietas (Son tres, pero las dos más pequeñas permanecen actualmente residiendo junto a su padre), ya que prácticamente convivían con ellaya que hacían en una vivienda ubicada en frente de la casa de la actora. Señala que ello demuestra que los abuelos siempre estuvieron presente en la vida de M. y fueron y siguen siéndolo un referente muy importante en su vida. Señala que las dos niñas menores actualmente residen con su progenitor pero M. manifestó su voluntad de permanecer en casa de su abuela, la que ella entiende que también es su casa, donde se siente cómoda, a gusto, protegida y atendida y además porque residiendo allí no debía de cambiar de colegio. Aclara que si bien la niña ha permanecido y permanece residiendo en el domicilio de la abuela materna; mantiene estrecho vínculo y comunicación con sus hermanas como así con su padre y las dos niñas menores también lo tienen con sus abuelos.- Da cuanta de los ingresos y recursos económicos familiares. Expresa que la preservación en las mejores condiciones posibles, de la salud física y espiritual de la niña, integralmente considerada, constituye sin duda y por sobre cualquier otra circunstancia, la directiva fu... SENTENCIA: 482 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROTEFRUT S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROTEFRUT SISTEMA DE RIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03018-C-2025 Atento que la ejecutada es PROTEFRUT S. R. L. modifíquese la caratula del expediente. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROTEFRUT SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03018-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PROTEFRUT S. R. L. CUIT/CUIL 30717470717, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.334.433,81, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.129.502,81 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.231.968,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PYEI-WTVZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el ... SENTENCIA: 1030 - 19/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.I.A. C/ A.M.N. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: L.I.A. C/ A.M.N. S/ VIOLENCIA, BA-02488-F-2025, .
Y RESULTA: Que se presenta e la Sra. L.I.A. con el patrocinio letrado del a Dra. Andrea Alberto a fin de solicitar se renueven las medidas protectivas dictadas por este organismo en fecha 2.d.o.d.c., manifiesta que tal como sugiere el ETI en su informe, contar con las medidas le da la tranquilidad y seguridad necesaria para poder continuar en su camino de fortalecimiento y agrega que necesita esta estar tranquila para transitar lo que le queda de embarazo de manera mas saludable para su bebe y para ella.-
En este orden de ideas, las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente consignan en sus consideraciones: "... Se trata de una situación de violencia de género de tipo psicológica, económica, patrimonial y física. Agravada por el consumo de cocaína. de RIESGO ALTO....//...Se sugiere continuar con las medidas protectoras hasta tanto la denunciante pueda avanzar en sus espacios terapéuticos para fortalecerse subjetivamente y elaborar psiquicamente la violencia padecida, la que fue muy intensa con frecuencias acotadas en corto tiempo de relación...".-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su... SENTENCIA: 334 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
FRITZ ROBERTO CARLOS C/ PARRA PAOLA ALEJANDRA Y OTRO S/ ORDINARIO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "FRITZ ROBERTO CARLOS C/ PARRA PAOLA ALEJANDRA Y OTRO S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00193-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 18/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los demandados PAOLA ALEJANDRA PARRA y SEBASTIAN PARRA abonarán, por todo concepto reclamado en autos al actor ROBERTO CARLOS FRITZ, la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) la primera, con vencimiento el día 23 de Diciembre de 2025 y de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) la segunda y última cuota, pagadera el día 19 de Enero de 2026.- II.- Costas a cargo de los demandados. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. RUBEN OMAR ANTIGUALA, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-) -en su doble carácter-. Regular los honorarios profesionales de los letrados de los codemandados, Dra. MARISA ANALIA GAYONE y Dr. SENTENCIA: 344 - 19/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
L.M.F. C/ C.L.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: L.M.F. C/ C.L.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02659-F-2024
DFC/sf
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento lo peticionado y la manifestación efectuada por la DEMEI, a los fines de evitar situaciones de conflicto y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, MANTENGASE POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.D.C.L. a a la niña <.C.L., en su domicilio sito en calle O.N.2.B.E.P.N.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.D.C.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). En dicho plazo deberá acreditar haber realizado terapia que aborde la violencia doméstica y la forma saludable de relacionarse con su hija. TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Hágase saber que las notificaciones ordenad... SENTENCIA: 402 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.P.A.Y.G.M.S.S.D. Cipolletti, 19 de diciembre de 2025.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "G.P.A.Y.G.M.S.S.D." (Expte. Nro. G-4CI-991-F2022), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por el Sr. G.P.A. en concepto de gastos extraordinarios, la misma no merece responde, pese a encontrarse GARCIA MARIA SOL notificada ministerio ley.-
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por el Sr. G.P.A., en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO CON 29/100 ($1.991.048,29.-), en concepto de GASTOS EXTRAORDINARIOS por los períodos: viaje de egresados: junio a octubre 2025, futbol: marzo a noviembre 2025 colegio: septiembre 2025 a noviembre.-
II.- Intímese a G.M.S. a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese ministerio ley.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 892 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.C.M. C/ H.C.A. S/ CUIDADO PERSONAL(F) CARATULA: P.C.M. C/ H.C.A. S/ CUIDADO PERSONAL(F)
EXPTE. NRO. RO-30387-F-0000
EXPTE. SEON NRO. G-2RO-3075-F2022
SF
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, las constancias del expediente, los informes que surgen del mismo, el allanamiento efectuado por la Sra. C.A.H. en fecha 18/11/2025 (en el entendimiento que el pedido realizado por el Sr. P. beneficia a su hija), el dictamen de la DEMEI y que sin perjuicio del allanamiento la presente causa requiere resolución, otórguese el cuidado personal unilateral de la niña E.R.P.D.N.5. a su progenitor Sr. C.M.P.D.N.3.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ. Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 394 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.D.Y. C/ M.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.D.Y. C/ M.P. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03865-F-2025
MG
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia efectuada que se trata de una situación entre vecinos y de conformidad con el art. 79 inc. I de la Ley 5731, corresponde declararme incompetente en estos actuados. Remítase el expediente al Juzgado de Paz de esta ciudad, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Cúmplase por OTIF. ASÍ LO RESUELVO.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 1257 - 19/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
TORTAROLO, LUCIO OSCAR C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 19 de diciembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "TORTAROLO, LUCIO OSCAR C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00512-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: I.- La demanda. El 8.8.2024 se presentan los Doctores Gastón Suracce, Pedro Fantón e Iván Alejandro Streitenberger, en el carácter de apoderados del Sr. Lucio Oscar Tortarolo, mandato que acreditan con el poder que en copia digital se agrega, e interponen reclamo laboral contra Asociart ART S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $ 3.919.289,45, más los intereses y las costas del juicio, en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad que porta el actor en razón de los hechos y el derecho que seguidamente describo. Relatan que Torres es dependiente de la Sra. Gabriela Fabiana Quintana desde el día 1.3.1998. Describen la jornada de trabajo que cumplía. Informan además que realizaba tareas propias de producción y venta al público de productos panificados. Hacen saber que al momento de ingresar a trabajar para la empresa no portaba preexistencias de salud incapacitantes y que el actor se hallaba en plenas condiciones físicas para desarrollar cualquier tipo de actividad. Dicen que el día 22.2.2023 sufrió un accidente de trabajo, alrededor de las 08:00 horas, en circunstancias en que el trabajador manipulaba una lata de insumos (de 7 kg. de peso aproximadamente), dicho objeto se le cayó de las manos e impactó de lleno en su pie derecho. Expresan que denunciado el hecho ante la ART demandada esta aceptó el siniestro como accidente de trabajo y le brindó las prestaciones en especie (estudi... SENTENCIA: 305 - 19/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.J.M. C/ V.Y.P. S/ MODIFICACION DE CUOTA (DISMINUCION Y CESE) CARATULA: G.J.M. C/ V.Y.P. S/ MODIFICACION DE CUOTA (DISMINUCION Y CESE)
EXPTE PUMA: VI-00985-F-2025 Viedma, 19 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.J.M. C/ V.Y.P. S/ MODIFICACION DE CUOTA (DISMINUCION Y CESE), Expte. Nº VI-00985-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 18/06/2025 se presentó el señor J.M.G. (DNI N° 3.) por derecho propio, en carácter de progenitor de sus hijos M.J.G. (DNI N° 4.) y M.J.G. (DNI N° 4.) y promovió formal demanda de disminución y cese de cuota alimentaria contra la progenitora de éstos, la señora Y.P.V. (DNI N° 3.).
En sustento de su pretensión reseñó que en el año 2020 las partes pactaron una cuota alimentaria a favor de los dos hijos en común y a cargo suyo, en la suma equivalente al 25% de los haberes que percibía como empleado estatal.
Adujo que las circunstancias de hecho presentes al momento de dicho acuerdo en la actualidad habían variado notablemente, en tanto el hijo mayor había alcanzado la edad de veintiún años, hacía varios años que no convivía con su progenitora sino con su abuela paterna y, además, no era alumno de alguna carrera universitaria o terciaria.
Sumado a ello, refirió que era padre de otro hijo, nacido en el año 2018, quien era paciente crónico por un cuadro de diabetes.
Por tales razones, solicitó que se fije una nueva cuota alimentaria en la suma equivalente al 15% de sus haberes.
Por último, citó jurisprudencia y doctrina que entendió avalaban su pretensión, acompañó prueba documental, ofreció la restante, fundó en derecho, hizo reserva del caso federal y peticionó.
SENTENCIA: 170 - 19/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |