Fallos Jurisdiccionales

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BAFFIGI, JAVIER ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 20 de febrero de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BAFFIGI, JAVIER ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00075-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada el 07.11.2025 y por la actora el 25.11.2025, contra la sentencia interlocutoria dictada el 05.11.2025 en las presentes actuaciones.
II.- Que la apoderada de la accionada se agravia respecto de la regulación de sus honorarios. Considera que no se ha respetado el mínimo legal del art. 9° de la ley de aranceles (10 Jus), pues se los han fijados en 3 Jus + 40%. 
Asimismo, entiende que se violó la doctrina del STJ en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/Idoeta Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Sentencia Nº 52 de fecha 27/06/2019), donde se estableció que los honorarios mínimos dispuestos en la norma arancelaria son un límite infranqueable al momento de regularlos.
Manifiesta que el fallo es arbitrario al disponer sus emolumentos profesionales por debajo del mínimo legal y, porque carece de motivación y fundamentación legal adecuada.
III.- Que, por su parte, la actora se agravia porque entiende que el Tribunal a fallado en forma arbitraria al realizar una errónea aplicación y/o interpretación de la ley en el caso concreto (Art. 61 Inc. b de la LPL y Art. 286 Inc. 1, 2 y 3 del CPCC).
Aduce en base a una serie de antecedentes jurisprudenciales, que se debe habilitar en el marco de las garantías constitucionales el presente recurso por tratarse una sentencia arbitraria, ilógica y no razonada, es decir no está fundada legalmente.
Formula una serie de consideraciones doctrinarias sobre el agotamiento de la vía administrativa para fundar su postura, ante la negativa...

SENTENCIA: 20 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MEDINA, NATALIA SOLEDAD C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

San Carlos de Bariloche, 20 de febrero de 2026.-

VISTOS: La presente causa caratulada: "MEDINA, NATALIA SOLEDAD C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO"  BA-00133-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado. 
II) Puesto que el plazo dispuesto en el convenio acompañado se encuentra cumplido corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 446 siguientes y concordantes del Código Procesal).
III) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituido domicilio.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC)
III) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante Natalia Soledad Medida, DNI 39.917.711, perciba de la parte ejecutada Galeano Seguros S.A  CUIT/CUIL 30714395196 íntegramente el capital de $600.000.- con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en  autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor),  y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personale...

SENTENCIA: 36 - 20/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GAUNA, SEBASTIANA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 20 de febrero de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados: "GAUNA, SEBASTIANA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" - EB-00916-JP-2025 que se encuentran en estado de dictar sentencia.-
 
CONSIDERANDO:
 
I - Que con fecha 04 de Diciembre de 2025 se presenta la señora GAUNA SEBASTIANA, con el patrocinio de los Dres. STEINER MIGUEL ANGEL y BARROERO DARÍO MARTIN y, solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal que por daños y perjuicios promoverá contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Salud). Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.
 
II - Que con idéntica fecha se cita en lo términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados, habiéndose presentado el Dr. MENDEZ MARCOS LUCIO por la Fiscalía de Estado.
 
III - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble.-
 
IV - Que la actora ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos Liliana Elizabeth GARRIDO, María Porfilia GARRIDO y Miguel Angel ALTAMIRANO, las cuales se tienen por ratificadas ante el silencio de la contraparte.-
 
V - Que con fechas 10 de diciembre de 2025 y 2 de febrero de 2026, se incorporaron los informes de los Registros de la Propiedad Automotor e Inmueble, respectivamente. De ambos instrumentos surge que la parte actora no es titular de bienes registrables
 
VI - Que corrido el traslado del art. 76 del CPCC, la contraria no hizo presentación alguna.
 
VII - Que en este estado, habiéndose ...

SENTENCIA: 104 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

GANGAS, BRUNO EZEQUIEL C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GANGAS, BRUNO EZEQUIEL C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00482-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 13/02/2026, ratificada la gestión procesal invocada por la Dra. María Eugenia Aizicovich en igual fecha, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada TRES ASES S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. BRUNO EZEQUIEL GANGAS, la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 20 de febrero de 2026 y la segunda y última el día 20 de marzo de 2026.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. ALEJANDRO TORENA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-) -en su doble carácter-, pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. GUIDO POMA BORGHELLI, AGUSTÍN MERLO y RODRIGO ESTEBAN SCIANCA, y Dra. MARÍA EUGENIA AIZICOVICH, en la suma de PESOS C...

SENTENCIA: 14 - 20/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MOTYLICKI GABRIEL ALEJANDRO EN AUTOS CURIFUTA, CESAR LUIS C/ MANQUEO, JUAN BAUTISTA Y MANQUEO AMELIA AYELEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 20 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MOTYLICKI GABRIEL ALEJANDRO EN AUTOS CURIFUTA, CESAR LUIS C/ MANQUEO, JUAN BAUTISTA Y MANQUEO AMELIA AYELEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00888-L-2025)  venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr.  MOTYLICKI GABRIEL ALEJANDRO por derecho propio.-
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $76.965,07 (M.B.: $1.374.376,36 [$1.220.000 -sentencia monitoria de fecha 19/09/2025 + $154.376,36 -planilla aprobada en fecha 12 de Diciembre de 2025] x 12% por derecho propio  + 40%) div. 3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina -  Dres. Iglesias Daniel y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. MOTYLICKI GABRIEL ALEJANDRO en la suma de $507.570

SENTENCIA: 26 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VICTORIANO JONATHAN CHRISTOFER C/ HORIZONTE A.R.T. COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 

General Roca, 19 de febrero de 2026

-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VICTORIANO JONATHAN CHRISTOFER C/ HORIZONTE A.R.T. COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00661-L-2022RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO"

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron: 

-----Atento lo solicitado por el consultor técnico de parte -ofrecido por la parte  actora- Dr. Daniel Ambroggio en escrito de fecha 24/11/2025, habiendo aceptado el cargo que le fue conferido y participado en asesoramiento y control de la pericia médica, y confección de la correspondiente impugnación, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el Dr. Daniel R. Ambroggio en la suma de $ 145.020.- (2 JUS).-

-----Los honorarios del profesional se han regulado teniéndose en cuenta la importancia del trabajo realizado, calidad y extensión del mismo y el hecho de que la tarea efectuada por el mismo es de distinta naturaleza que la efectuada por el perito oficial. Así lo ha entendido la jurisprudencia al decir: "Es distinta la naturaleza del dictamen y de la labor desarrollada, como criterios que fundan la retribución del consultor técnico en una proporción menor de la establecida para el perito designado de oficio" (C.N. Civ.,Sala H "Landivar Alejandro C/Máspero Pablo"del 16 de octubre de 2001 y arts. 6,7,9,37 y 38 del Arancel de Abogados y Procuradores).-

-----Costas a cargo de la parte actora, VICTORIANO JONATHAN CHRISTOFER, oferente del consultor propuesto.-

-----El Dr. Juan Huenumilla dijo: atento la coincidencia de los votantes preopinantes, me abstengo de emitir mi voto conforme art. 55 inc. c ley 5.631. 

-----TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.-

-----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 9 inc. A Anexo I Acordada 36/2022 S.T.J.-

-----Regístrese y publíquese.-


Dr. Nelson Walter Peña
Juez Cámara Primera de Trabajo
 
Dr. Victorio Gerometta
Juez Cámara Primera
 
Dr. Juan Ambrosio Huenumilla
Juez Subrogante
 

SENTENCIA: 19 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SEMPE NORA LETICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "SEMPE NORA LETICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00163-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a la ejecutante NORA LETICIA SEMPE, de la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 66/100 ($ 1.579.928,66), en concepto de capital conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 15/05/2024,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
 

SENTENCIA: 7 - 20/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CENTELLES JULIAN AMADOR C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora María Marta Gejo – por subrogancia legal-, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos: CENTELLES, JULÍAN AMADOR C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)” (EXPTE. N° CI-27007-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3, de los que;

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

I.- Que en fecha 16 de diciembre de 2025 la parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por esta Cámara el día 10 del mismo mes y año, y en subsidio recurso de casación, sosteniendo que el Tribunal habría incurrido en una errónea interpretación del alcance del reclamo correspondiente al rubro “privación de uso”, al considerar que el mismo se encontraba limitado a ciento treinta y cinco (135) días.

Señala que del escrito de demanda surgiría que dicho plazo fue invocado como base contractual mínima, solicitándose que el cómputo se extendiera hasta la efectiva entrega del vehículo o la resolución del contrato, circunstancia que -según afirma- ocurrió en enero de 2019. Agrega que la jueza de primera instancia determinó un período indemnizable de 547 días, entendiendo que la sentencia de esta Alzada habría efectuado una interpretación fragmentaria del escrito inicial que derivó en la reducción del período reconocido en la instancia de grado.

SENTENCIA: 4 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

Z.M.L. C/ B.P.S. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: Z.M.L. C/ B.P.S. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-00426-F-2026

INFORMO: Que el día 19-02-2026 siendo las 22,51 horas recibo llamado al teléfono de turno de parte de la coordinadora del SAT Dra Marina Luna quien hace referencia a una situación de violencia intervenida por dicho Organismo. Señala que dado esa situación solicito intervención a personal policial, que la señora se había traslado al domicilio de la madre de la misma ubicado en calle Panamá 439 de esta ciudad con sus hijas y consideraba la situación de riesgo por ello solicitaba la implementación de rondines policiales en dicho domicilio.

Acto seguido me comunico con la Comisaria de la familia y refieren que allí no existía denuncia policial y que pertenecía a la jurisdicción de la Comisaria 31.

Siendo las 23,00 horas me comunico con la Comisaria 31 a los fines de ordenar la realización de rondines y notificar a la victima de ello. Luego nuevamente a las 23,46 horas se comunica la titular del SAT refiriendo que la señora quería retirarse con una de las niñas, que la niña se negaba dado que deseaba permanecer con el padre, ante lo cual le comunico que tenia conocimiento de la familia por la existencia de tramites de adopción y que había participado el equipo interdisciplinario y Senaf por ende no surgía peligrosidad de ninguno de los progenitores en las evaluaciones realizadas, que ameriten una medida de tamaña magnitud en ese horario.  

ANGELA SOSA
Jueza de Familia

 

GENERAL ROCA, 20 de febrero de 2026

Téngase presente el informe que antecede.

Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia

Vincúlese electrónicamente  a los autos RO-02864-F-2023 "Z.M.L.Y.B.P.S." S/ ADOPCION.

Póngase en conocimiento  a <.M.L. y B.P.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (sol...

SENTENCIA: 104 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.D. C/ S.N.G. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,20 de febrero de 2026.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara D.M.V., caratuladas como AUTOS: V.D. C/ S.N.G. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-01718-F-2025);
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/02/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer nuevamente la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. N.G.S. respecto de persona y residencia de la Sra. D.M.V., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. N.G.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si...

SENTENCIA: 155 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI