VALENCIA, FABIAN GERONIMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - REGULACION DE HONORARIOS
General Roca, 21 de abril de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para expedirnos en autos caratulados: "VALENCIA, FABIAN GERONIMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - REGULACION DE HONORARIOS (EXPEDIENTE N°RO-01210-L-2024)" respecto del pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Fabian Gerónimo Valencia por la actuación profesional desarrollada ante Comisión Médica.
1. El letrado comparece ante la Cámara de Trabajo solicitando se regule honorarios profesionales por la labor profesional desempeñada ante Comisión Médica Jurisdiccional en el carácter de apoderado del Sr. Pablo Andres Duarte por un accidente padecido el día 3 de Enero de 2024.
Del relato de los hechos expuestos en la demanda explica que representó a su cliente en dos expedientes, el primero Nº 033288/24 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA. Señala que ante el rechazo del siniestro por la aseguradora, presentó un escrito y ofreció prueba, emitiéndose dictámen en fecha 13 de Marzo de 2024, del que surge “CONCLUSIÓN: ...Se inician las presentes actuaciones a solicitud de 20263477643 - DUARTE PABLO ANDRES -DOCUMENTO UNICO: 26347764 por el MOTIVO: Rechazo de la Contingencia AT/EP ...Del análisis de la documentación obrante en el expediente y el Dictamen Juridico, esta Comisión Médica concluye y dictamina ACEPTAR como Accidente de Trabajo la contingencia denunciada. Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente."
Que este Dictamen favorable de la Comisión Médica N° 35 de General Roca, fue ratificado mediante acto administrativo de fecha 15-03-2023 Disposición de Alcance Particular DIAPC-2024-709-APN-SHC35#SRT, cuyo art. 2° expresa: "Determínase el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el Sr. DUARTE PABLO ANDRES (C.U.I.L. N°20263477643) en fecha 3 de Enero del 2024, mientras prestaba tareas para el empleador SCATTOLO JORGE (C.U.I.T. N°20141780515) afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia".
Expresa que con motivo del dictámen, el día 18 de Marzo de 2023 su c... SENTENCIA: 94 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ HEREDEROS DE RAMOS MEJIA, ALEJANDRO S/ EJECUTIVO (C)
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025 1°) Que el 20/12/2024 se presentaron el Defensor Oficial Subrogante y el Defensor Adjunto de la Defensoria Civil de Pobres y Ausentes Nro. 9 e interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 22/11/2024, que dispuso su intervención en representación de los demandados ausentes. SENTENCIA: 117 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
OLYMPUS S.A. C/ CRETTON, CRISTINA ISABEL S/MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "OLYMPUS S.A. C/ CRETTON, CRISTINA ISABEL S/MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE" BA-00010-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la actora (E0006 del principal), concedida en relación (I0011 del principal) y fundada (E0001 de los presentes), contra la resolución del 21/01/2025 en cuanto le ha rechazado la medida de no innovar respecto de ciertas explotaciones comerciales en el inmueble que pretende reivindicar (I0009 del principal).
II. Que los agravios de la apelante son suficientes para admitir su recurso y modificar lo resuelto, sin perjuicio de los planteos que oportunamente puedan formular los demandados.
Si la misma resolución en crisis ha juzgado verosímil que la actora tenga título sobre el inmueble, que los demandados lo ocupen careciendo conscientemente de la misma condición (vale decir, de mala fe) y que exista razón suficiente para la extensa prohibición dispuesta (prohibición de realizar cualquier modificación de hecho o derecho, de introducir otras personas en el predio, e incluso de explotarlo comercialmente con actos que lo modifiquen), no resulta consistente que haya excluido de la medida a otro tipo de aprovechamiento comercial, particularmente las cabalgatas y el usufructo agrícola ganadero. Es evidente que tal aprovechamiento también implica la introducción de personas o recolección de frutos.
Por lo tanto, ante esa inconsistencia interna, corresponde modificar la resolución apelada y suprimir la limitación en crisis, sin que esto por supuesto implique un juicio acerca de los requisitos propiamente dichos de la cautelar... SENTENCIA: 98 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
INCIDENTE - M.C.S. C/ B.A.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025. VISTOS:
Los autos caratulados "INCIDENTE - M.C.S. C/ B.A.M. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS" EB-00076-F-2025, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la actora (E0065 de autos principales) contra la resolución del 20/03/2024 (I0049 de autos principales). II) Que en atención a que la recurrente en su escrito de apelación incumple la normativa vigente puesto que no se limita a la sola interposición del recurso con el sólo detalle concreto de los puntos de agravio (cf. art.75 CPF), corresponde declarar mal concedida la apelación de la parte actora contra la resolución del 20/03/2025. El ritual exige que los agravios sean concretos y sucintos. En orden a ello, esta alzada tiene dicho que "Compete a la Cámara revisar la admisibilidad de las apelaciones y la regularidad de su trámite, pudiendo declararlas mal concedidas o desiertas, según el caso. Así, compete al juez de primera instancia analizar liminarmente si las apelaciones cumplen los requisitos de admisibilidad a efectos de concederlas o denegarlas, como así también la dirección del procedimiento subsiguiente hasta la elevación a la Alzada con el deber de declararlas desiertas o sustanciarlas -según el caso- cuando fueron concedidas en relación. Pero posteriormente compete a la Cámara revisar todo ello, tanto la admisibilidad como el trámite ("Salina" 06/02/2023). La anticipación del desarrollo de argumentos y su incorporación por escrito desbalancea la posición de la contraria, que se halla limitada a la exposición oral de su respuesta. Genera para el infractor una ventaja, al dejar asentado en el expediente el desarrollo de argumentos vedado a la contraria. Este temperamento se ha expuesto in extenso el 26/08/2024 en autos BA-04179-F-0000 - Y.P.M. C/ G.L.P. S/ CUIDADO PERSONAL(F) (DIGITAL) y sostenido en repetidas oportunidades. III) Que, en síntesis, la CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINERIA, FAMILIA y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, RESUELVE: Primero: Declarar mal concedida la apelación de la parte actora contra ... SENTENCIA: 99 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
ESCOBAR, JORGE ALEJANDRO C/HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S .A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, a los 21 días del mes de abril del año 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos ESCOBAR, JORGE ALEJANDRO C/HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S .A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01251-L-2023) el pedido de aplicación de astreintes solicitado por la letrada de la actora ante el incumplimiento de la empleadora.
Teniendo en cuenta que hasta el presente la empleadora JEFATURA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta por proveído de fecha 15/11/2023 (Apertura a prueba), donde se la intima a informar si el actor, con anterioridad al 20/11/2022 había presentado certificados médicos u otros antecedentes vinculados con dolencias en rodilla y pie derecho y pie izquierdo debiendo en su caso acompañar exámenes de ingreso y periódicos.
Por ello, ante el pedido formulado por la Dra. Lucía Romina BENATTI en escrito publicado el día 28/02/2025, la intimación ordenada en fecha 04/02/2025 y encontrándose debidamente notificada la empleadora conforme a Oficio diligenciado en fecha 20/11/24 y oficio reiteratorio diligenciado en fecha 10/02/25, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 21/02/2025 e IMPONER a JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles). A la misma cuestión, la Dra. Paula Ines Bisogni, vota en abstención cfr. art.55 inc. 6 ley 5631
SENTENCIA: 110 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SCHACHTER BROIDE, ANA LIA Y GUTIERREZ, JOSE HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO
El Bolsón, 22 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "SCHACHTER BROIDE, ANA LIA Y GUTIERREZ, JOSE HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO (Exp. nº EB-01243-C-0000) que se encuentran en estado de resolver; Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 25/03/25 se presenta la Dra. Griselda Ingrassia, letrada patrocinante de los herederos, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales.
2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley de Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite. En este caso los herederos denuncian con fecha 17/03/25 un nuevo bien, el automotor ELE222 Ford Eco Sport Año 2003. 3°) Que se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal. 4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como las específicas (art. 25 L.A.), se tomará para ello como base la cotización del automotor realizada por la concesionaria Guido Automotores, que fuera acompañada en el movimiento E0011, la que asciende a $ 3.800.000. 5°) Que habiéndose denunciado el automotor dentro de la tercera etapa del proceso sucesorio, aún en cumplimiento, deben regularse los honorarios tomando como base un tercio del bien a transmitir. 6°) Que atento el exiguo valor del automotor base de la regulación, de aplicarse los porcentuales previstos en el art. 8 de la ley 2212, no alcanzaría al mínimo legal previsto por el art. 9 de la L.A. Es por ello que , teniendo en cuenta lo allí dispuesto, se regularán los honorarios de la Dra. Ingrassia en el monto equivalente a 5 IUS ($ 294.260)
7°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.)
Por lo expuesto, RESUELVO: I. Regular los honorarios de la Dra. GRISELDA INGRASSIA, en la suma de $ 294,260 (equivalente a 5 IUS), con más el aporte de Caja Forense y el IVA en caso de emitir la profesional factura como Responsable Inscripta. (conf. arts. 6,7, 9, 25 y 44 de la L.A., ley 2212).
II. Dichos honorarios estarán a cargo de la sucesión y deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados (arts. 25 y 50 de la L.A.) III.- Notifíquese a Caja Forense. SENTENCIA: 146 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SIMON, NORBERTO ELIAS S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2025 VISTOS: Los autos SIMON, NORBERTO ELIAS S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02653-C-2024
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Norberto Elías Simón ocurrida el 15/09/2024 (acreditado en fecha 27/11/2024), cónyuge de Magdalena Esther Galmes (acreditada en fecha 27/11/2024) y padre de Oscar Norberto Simón, Cristina Noemi Simón, Juan Carlos Simón y Magdalena Esther Galmes (acreditado en fecha 27/11/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 21/03/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales:10/12/2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:12/02/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 08/04/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Norberto Elías Simón le heredan sus hijos Oscar Norberto Simón, Cristina Noemi Simón, Juan Carlos Simón y Magdalena Esther Galmes y su cónyuge supérstite Magdalena Esther Galmes, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Santiago V. Morán Juez SENTENCIA: 111 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
U.M.B. C/ T.N.F. S/ VIOLENCIA
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "U.M.B. C/ T.N.F. S/ VIOLENCIA", (VR-00903-F-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 31/01/25 con el patrocinio letrado del Dr. Marcos Urra Defensor Oficial en Feria contra la resolución del día 24/01/25 concedido el día 10/02/25.-
1.- La resolución recurrida decía “Villa Regina, 24 de enero de 2025. - Proveyendo dictamen del Defensor de Menores Oficial en Feria Marcos Urra, remitido vía PUMA con cargo web 21/01/2025 12:57:43 Téngase presente lo manifestado. Estese a las medidas protectorias de fecha 30/12/2024 las cuales se encuentran vigentes y consisten en la prohibición al denunciado de ejercer actos torpes y violentos, medida que se dicto a tenor del dictamen del E.T.I del día 23/12/2024. Siendo que las cuestiones sobre titularidad y uso de los inmuebles deben ser resueltas por una vía distinta a esta, a lo peticionado no ha lugar por no corresponder en el marco del presente proceso y no existir medida protectoria relacionada a ello” Fdo. Carolina Perez Carrera, Jueza de Familia sustituta en feria.- 2.- El recurso de apelación presentado por el Sr. DEMEI Marcos Urra, consistía en lo siguiente “... .I.- OBJETO.-Vengo por la presente a interponer en tiempo y forma recurso de apelación contra la resolución de fecha 24 de enero de 2025,... La resolución atacada resulta arbitraria e infundada, viola el aceso a la justicia de la victima, y contradice no solo el Interés Superior de los niños inv... SENTENCIA: 83 - 22/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA (E/A: HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE VR-00342-C-2023)
Villa Regina, 22 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA (E/A: HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO - Expte VR-00342-C-2023) Expte. N° VR-00476-C-2024; de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 14/11/2024 11:37:42 comparece el Dr. Raúl César BRUNELLO, en su carácter de Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, a los efectos de promover incidente de VERIFICACION TARDIA del crédito que su mandante posee contra el concursado, Sr. Javier Juan HABERKORN.
Al respecto refiere que: “Que tal como se adelantara al momento de la verificación tempestiva del crédito que detentaba mi mandante por la suma de $ 3.717.122,45 en concepto de “saldo de Declaración Jurada”, períodos 01-23 al 08-23 con más sus intereses de $ 583.504,64 que totalizan los $ 4.300.627,09 oportunamente verificados, se encontraba en curso un proceso de fiscalización respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.- En ésa instancia se formuló expresa reserva de verificar tardíamente el crédito que pudiera surgir del proceso de fiscalización por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos períodos 01-18 al 08-23 surgiendo de la misma una diferencia a verificar tardíamente de $ 15.870.594,97 con más sus intereses de $ 11.667.993,66 en concepto de “saldo de Declaración Jurada”, períodos 01-18 al 01-23, de conformidad con la Resolución 26/24 suscripta por el Gerente del área respectiva de la A.R.T.R.N. Cdor. Alcoleas Gabriel Mario, y debidamente notificada al concursado el 11-12-23 al domicilio fiscal electrónico declarado ante éste Organismo, ello resultante del proceso de fiscalización que tramita por expte Nº EX-2023-00597832-GDERNE-GF-ART.-”.
Indica que como resultado del mentado proceso de fiscalización se determinó una deuda en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos por la suma de Pesos diecinueve millones quinientos oc... SENTENCIA: 78 - 22/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
O.N.I. Y OTROS C/ R.C.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Cipolletti, 22 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.N.I. Y OTROS C/ R.C.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 31/03/2025 se presentan los Sres. O.N.I., y P.H.O., con patrocinio letrado, solicitando autorización judicial para poder viajar junto a su sobrina, la niña A.J.R. (6 años de edad) a la República de Chile, comuna de Temuco, desde el día 23 al 28 de abril del corriente año a fin que esta última pueda participar de un torneo de taekwondo.-
Asimismo, solicitan se autorice a la niña y hasta su mayoría de edad a viajar al exterior en compañía de ellos (actores).-
Refieren que en los autos: O.N.I.Y.P.H.O. S/ GUARDA", Expte. N°: CI-01384-F-2024 se les otorgó la guarda de A., mientras que en los autos: "R.C.A. C/ O.N.I. Y OTRO S/ RESTITUCION" Expte. N°: CI-01603-F.2024, tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones, rechazaron lo solicitado (restitución) por el Sr. R. entendiendo que A. se encontraba residiendo junto a ellos desde hace mas de cuatro años.-
Por ultimo, señalan que en los autos: "P.H.O. Y O.N.I. C/ R.C.A. S/ ALIMENTOS", Expte. N°: CI-00195-F-2025 el cual se encuentra en curso, se les otorgó de forma provisoria una cuota alimentaria en favor de A..-
Por otro lado, manifiestan que la conducta que ha desplegado el Sr. R. en lo referente al cuidado, atención y preocupación por la niña se encuentran obligados a recurrir en sede judicial para solicitar se la autorice a la niña a viajar al exterior.-
En autos se provee el inicio de las presentes fijándose pertinente traslado del pedido de autorización.-
Encontrándose debidamente notificado, el demandado se presenta en autos en fecha 15/04/2025 con patrocinio letrado. Manifiesta que "una simple exhibición deportiva" no es obligatoria, configurando en realidad un viaje de placer que se desarrolla en pleno ciclo lectivo. Agrega que el hipotético viaje a
Chile, provocaría una falta a clases de al menos 4 a 6 días hábiles, situación con la que manifiesta no estar de acuerdo al entender que debe velar por la educación de su hija.- SENTENCIA: 93 - 22/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |