Fallos Jurisdiccionales

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P.J.J. Y A.V.G. S/ DIVORCIO

Villa Regina, 25 de febrero de 2026


AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; P.J.J. Y A.V.G. S/ DIVORCIO -VR-00952-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/11/2025 se presentan los Sres. J.J.P.  y V.G.A., ambos con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Andrés Cailly, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. -
Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha 1.d.d.d.2., que de dicha unión nacieron dos hijos, V. y P.B.P.A., menores de edad a la fecha. Acompañan convenio regulador referido a alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, festividades y vacaciones respecto de los hijos en común conforme lo dispuesto por el Art. 438 del CCyC. Que por razones de particular intimidad, decidieron finalizar con el vínculo que los unía en el mes de Octubre de 2022.
Acompañan prueba, fundan en derecho y peticionan en consecuencia.-
Que  en fecha 03/12/2025  se da curso al presente proceso.
Que en fecha 04/12/2025, toma intervención y obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, presta conformidad respecto al acuerdo arribado.-
Considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten un acuerdo regulador  de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial en que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo familiar y habiendo las partes formulado acuerdo respecto del cuidado personal, prestación alimentaria, régimen de comunicación, festividades y vacaciones respecto de los hijos en común, de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular de los  Sres. J.J.P. DNI: 3. y V.G.A. DNI: 3., matrimonio celebrado el día 1.d.D.d.2. en la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, inscripto al  Acta 1. Año 2. del libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal en el mes de ...

SENTENCIA: 104 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.R.G. C/ P.L. S/ DENUNCIA LEY 26485

CINCO SALTOS, a los 20 días del mes de febrero del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada "V.R.G. C/ P.L. S/ DENUNCIA LEY 26485" - Expte. N°CS-00161-JP-2026, para resolver la denuncia formulada ante Comisaría de la Familia por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. R.G.V. en fecha 19/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y personal policial enmarca lo manifestado como denuncia de violencia de género en el marco de la Ley Nacional N° 26.485, en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.P., quien resulta ser su vecino. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma relata que hace UN AÑO (1) viene recibiendo de parte de su vecino actos presuntamente constitutivos del delito de abuso sexual tipificado en el Código Penal y que ya ha hecho saber la situación a la hermana del denunciado y a su locador.-

Que así las cosas y ante la posible existencia de delito de orden penal, teniendo en cuenta las previsiones del Art. 138° del C.P.F.R.N y del Protocolo de Prácticas Forenses (Anexo I, Acdda. 15/2022 del S.T.J.R.N.), corresponde hacer cesar la intervención del Juzgado de Paz y ordenar la inmediata remisión al fuero penal para que dentro del ámbito de su competencia intervenga y estime lo pertinente.-

Que el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro establece en su Título II el Ámbito de Aplicación y Reglas de Competencia, para luego definir en el Título V las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar y de Género, en particular lo previsto en el Art. N° 139, en cuanto a Competencia Delegada, por lo cual resultaría competente para intervenir en la causa el Juez de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti a los fines de someter a su consideración lo resuelto por el suscripto en la presente.-

Que por todo ello, así las cosas y ante la posible existencia de delito de orden penal, teniendo en cuenta las previsiones del Art. N° 138, 139 (Competencia Delegada) del CPFRN y del Protocolo de Prácticas Forenses (Anexo I, Acdda. 15/2022 STJRN), corresponde hacer cesar la intervención del Juzgado de Paz y ordenar la inmediata remisión al fuero penal para que dentro del ámbito de su competencia intervenga y estime lo pertinente, en consecuencia:
RESUELVO:
I) HACER CESAR LA INTERVENCIÓN DE ESTE JUZGADO DE PAZ ATENTO INCOMPETENCIA MATERIAL ANTE LA POSIBLE EXISTENCIA DE DELITO PENAL, POR LO QUE REMÍTASE LA TOTALIDAD DE LA ACTUACIONES A FISCALÍA DESCENTRALIZADA DE CINCO SALTOS, a los...

SENTENCIA: 110 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.J.V.S.D.C.

CATRIEL, 20 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados <.J.V.S.D.C., Expte. N.º CA-00805-JP-2025.-


RESULTA:

1.- Que la Sra. A.J.V. radicó denuncia Contravencional en contra de la señora Z.P.R., D.N.2. por cuanto su conducta sería reprochada por el artículo 47 del Código Contravencional, toda vez que la misma molestaría a la denunciante en la vía pública.-

2.- Que recibidas las actuaciones se fijó audiencia para la señora A.J.V. para el día 12/02/2026, a la que compareció y ratificó los hechos denunciados.- 

3.- Que, esta judicatura entendió que podría existir responsabilidad contravencional por parte de la señora Z.P.R., por cuanto se fijó audiencia para el día 19/02/2026 a las 11:00 horas, en el marco del Art. 75 del Código Contravencional, a la que compareció la denunciada y solicitó la suspensión del proceso a prueba.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que por aplicación del Art. 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (06) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-

2.- Que conforme acta de audiencia del día 19/02/2026 la persona imputada Sra. Z.P.R. solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba.-


Por todo ello,

RESUELVO: 

1.- Hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.- 

2.- Suspender el presente proceso contravencional promovido contra la Sra.  Z.P.R. por la presunta contravención al Art. 47 del Código Contravencional, por el término de seis (06) meses (Art. 11 del Código Contravencional).-

3.- Hágase saber a la señora Z.P.R. que dicha suspensión será revocada si, durante el período de prueba fijado, es condenada por cometer otra contravención o si incumpliera en forma maliciosa o reiterada las reglas de conducta impuestas, en cuyo caso la causa contravencional continuará su trámite según su estado.

4.- Imponer a la Sra. Z.P.R. las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el término de seis (06) meses.-

a).- FIJAR domicilio en la localidad de Catriel.-

b).- ABSTENERSE de realizar actos molestos, perturbadores y/o violentos que afecten de forma directa o indirecta por todo medio a la Sra. A.J.V. .- 

c).-...

SENTENCIA: 53 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

T.P.F.G. C/ G.W.A. Y OTROS S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)

Viedma, 20 de febrero de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado por los recurrentes en fechas  01/10/2025 y 05/02/2026, por intermedio de apoderada, en los autos caratulados: "T.P.F.G. C/ G.W.A. Y OTROS S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)", Expte. PUMA N° SA-00455-F-0000, puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I) Que quienes apelan en las indicadas presentaciones, desisten del recurso interpuesto el 10/05/2024, contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia dictada el 26/04/2024.
II) Que, corridas las pertinentes vistas al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces las contesta en fechas 27/11/2025 y 10/02/2026, manifestando en ambas ocasiones, no tener objeción que formular.
III) Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación analógica del art. 259 del CPCyC, (conf. supletoriedad prevista en el art. 230 del CPF), quien apela podrá declinar de la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia.
Por ello, y en los términos del art. 25 del CPFRN, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a la parte demandada, Sr. W.A.G. y Sra. L.G., por desistidos del recurso apelación interpuesto en fecha 10/05/2024, sin costas por no mediar actividad útil que valorar (art. 19 2do. párrafo CPFRN).
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA, ARIEL ALBERTO GALLINGER-JUEZ. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE- SECRETARIA.

SENTENCIA: 21 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

P.T.D. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 20 de febrero de 2026.

 

VISTO: Los autos caratulados "P.T.D. S/ INF. LEY 5592", Expte. N° RO-00046-JP-2026, el acta contravencional y la declaración indagatoria de P.T.D..

CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración indagatoria que antecede, en la cual P.T.D., reconoce los hechos, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.".

De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público.

RESUELVO:

  1. Condenar a P.T.D., por la infracción al art. 40 inc. a. de la Ley Provincial 5592.
  2. Sancionar con una amonestación a P.T.D., a efectos de a evitar reacciones similares en el futuro.
  3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

 

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

 

Nota: En la misma fecha se notifica a P.T.D., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.

 

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

SENTENCIA: 8 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

OVALLES, NOELIA LORENA C/ GONZALEZ, GISELLA SILVANA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 20 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “OVALLES, NOELIA LORENA C/ GONZALEZ, GISELLA SILVANA S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”; EXPTE. N° VI-01392-C-2023 , puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,
RESULTA:
1.- Se presenta, en fecha 30/08/2023, Noelia Lorena Ovalles por derecho propio y promueve demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, contra Gisella Silvana González y la citada en garantía Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada, por la suma de $2.923.654,04 o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, más intereses y costas.
Relata los hechos en los que funda la acción, manifestando que el día 14/09/2020 a las 11.30h circulaba por Avenida Caseros en sentido hacia la Costanera de Viedma, a bordo de su moto Corven Energy 110 cc., a velocidad reglamentaria, cuando en la intersección con calle Estados Unidos, al momento de encontrarse traspasando la misma intersección, contando con la prioridad de paso, un automóvil marca Ford, modelo Fiesta, conducido por Gisella Silvana González que venía circulando por calle Estados Unidos en sentido hacía calle Belgrano, no detuvo su marcha, atravesó la encrucijada y la embistió violentamente sobre el lado izquierdo de su cuerpo, quedando la motocicleta atrapada debajo de la parte delantera del vehículo, y ella salió despedida en el aire, cayendo en forma violenta sobre el asfalto.
Precisa que la intersección de las calles 25 de Mayo y Caseros aún no poseía semáforos, como sí los tiene en la actualidad.
Refiere que producto del impacto recibió politraumatismos, quedando inmóvil, hasta que llegó la ambulancia. Luego la revisaron, le colocaron un cuello ortopédico y la trasladaron de urgencia al Hospital Zatti.
Expone que luego de recibir el alta en el Hospital, sin poder caminar por los dolores en la espalda y rodilla se mantuvo en ese estado más de un mes, y luego comenzó a manifestar una fuerte inflamación en la rodilla izquierda que le impedía apoyar el pie en el suelo y un dolor insoportable. Así es que debió recurrir a consultas traumatológicas, hasta que al realizarse una resonancia magnética constató que tenía fractura trabecular, trazo de rotura oblicuo que comprometía al cuerpo posterior del menisco interno y contactaba la superficie articular inferior del mismo, ruptura a espesor completo del ligamento colateral medial compatible con esguince grado III, aumento de líquido sinovial intra-articular y rotura de ligamento cruzado ante...

SENTENCIA: 6 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CRUCIANI FABIAN LORENZO C/ TRANSPORTES ALTO VALLE S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 20 de febrero de 2026.


Reunidos oportunamente en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora María Marta Gejo y los doctores Raúl Santos y Luis Lavedan -todos por subrogancia legal-, para el tratamiento de los autos caratulados
“CRUCIANI FABIAN LORENZO C/ TRANSPORTES ALTO VALLE S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-25054-C-0000) elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:


CUESTIONES:

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACIÓN:


A la primera cuestión, la señora Jueza doctora María Marta Gejo, dijo:

I.- Vienen a mi voto los presentes actuados en virtud del recurso de apelación que interpuso el actor contra la sentencia de fecha 15/05/2024, que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el Sr. Fabian Cruciani.

A modo sucinto, cabe señalar que el actor inició la presente demanda contra TRANSPORTES ALTO VALLE SRL, respecto del bien inmueble identificado catastralmente como 03-1-H-379A-01A-A02-A03, inscripto en el RPI a nombre de la sociedad, cuyo padre era socio fundador. Relata que fallecido este úl...

SENTENCIA: 5 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

CID CLAUDIO GUILLERMO Y HOINGO MATIAS MARTIN S/ HOMICIDIO AGRAVADO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de febrero del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “CID CLAUDIO GUILLERMO Y HOINGO MATIAS MARTIN S/ HOMICIDIO AGRAVADO”, legajo MPF-CI-02514-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Querella se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Martín Pezzetta, la Querellante señora Sandra Retamal con el patrocinio del doctor Cesar Alfaro, la defensa los doctores Iván Chelia y Darío Ottonello y el imputado Claudio Guillermo Cid.
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 22/08/2025 el Tribunal de Juicio de la IV Circunscripción Judicial resolvió: 
I.- Declarar culpable a MATIAS MARTIN HOINGO a título de autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en concurso ideal con PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA (Arts. 79, 189 bis inc. 2, 54, 41 bis y 45 del Código Penal) y condenarlo a la pena de DOCE AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales, pago de las costas del proceso e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para la tenencia y/o portación de todo tipo de arma de fuego (artículos 266, 267 y 268 del CPP, 12, 40, 41, 189 bis. Inc. 2 , pfo. 7mo. Del CP).
II. ABSOLVER de culpa y cargo a CLAUDIO GUILLERMO CID, en relación al hecho por el que fuera acusado en este proceso, por el beneficio de la duda. Sin costas (Art. 8 del CPP).
Solo impugnó la sentencia la parte Querellante respecto de la absolución de Claudio Guillermo Cid.
Consta en la sentencia que se acusó por el siguiente hecho: 
“Ocurrido en fecha 3 de mayo de 2024 a las 17:30 hs. aproximadamente, en inmediaciones de calles La Esperanza y Coirón entre las manzanas 27 y 28 del Barrio La Ruca del Paraje Balsa Las Perlas, en tales circunstancias MATIAS
HOINGO junto a CLAUDIO GUILLERMO CID, portando cada uno de ellos sin la debida ...

SENTENCIA: 17 - 20/02/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MARINI, JONATHAN EMMANUEL C/ STARCEL PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"MARINI, JONATHAN EMMANUEL C/ STARCEL PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00930-L-2022)

General Roca, 19 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MARINI, JONATHAN EMMANUEL C/ STARCEL PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00930-L-2022) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la excepción de prescripción y de defecto legal opuesta por la demandada Starcel Patagonia S.A.
I. En presentación de fecha 22-10-2025 la accionada, representada por sus abogados Dres. Hernan Minetto y Luis López, opuso excepción previa de prescripción y de defecto legal. 
En el acápite I desarrolla la defensa de defecto legal, refiriendo que la demanda interpuesta por la actora adolece de omisiones e imprecisiones sustanciales que afectan directamente el derecho de defensa en juicio de la firma demandada, impidiéndole contestar con precisión los hechos invocados y producir la prueba pertinente.
Explicita que la parte actora reclama por un lado- una indemnización por la aplicación de una invención que dice suya: “RECLAR”, omitiendo toda referencia sobre fecha de creación (impidiendo conocer plazos específicos de prescripción de la acción y/o periodo comprendido en la indemnización reclamada), como así también -por su lado- reclama una diferencia salarial por encuadre convencional (CCT) distinto al registrado, estableciendo un monto reclamado, pero omitiendo decir - incluso cita a lo largo de su demanda dos convenciones que considera aplicables distintas cuál es el CCT que aplicó para su diferencia salarial reclamada, su categoría laboral e, incluso y aún más grave, el período específico comprendido en este reclamo, ya que de hecho omitió decir fechas en las cuales operaron los supuestas cambios de tareas.
Que en el caso, el actor funda parte sustancial de su reclamo en una supuesta aplicación o herramienta de trabajo por él creada denominada "RECLAR", respecto de la cuál no detalla -en lo que interesa para ejercer la excepción de prescripción en forma correcta y la eventual determinación de la pertinencia y quantum de lo reclamado-: fecha de creación, período de uso y modo en que se habría implementado.
Esta omisión impide a la parte conocer con precisión el objeto del reclamo y su real alcance, período comprendido y, por tanto, es...

SENTENCIA: 18 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 20 de febrero de 2026 siendo las 09.39 horas , y en el marco del expedienteRO-04620-P-00002RO-3485-JE2022M.V.R.S.D.E.U.C.(., comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y la interna V.R.M., asistido por su Defensor/a VICTORIA MARIAN MARTINEZ , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante  SANCIÓN NRO. 54/25.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Cedida la palabra a la defensa, informa que se encuentra presente a los fines de apelar la sanción  Nro. 54/25 por un hecho ocurrido el 05/12. Que en primer lugar, hará una alocución referido a lo que hay en el expediente disciplinario, hablando concretamente de cuales fueron los hechos, las testimoniales y luego pasará a los agravios porque entiende que no es acorde a derecho este expediente sancionatorio y es necesario su control jusisdiccional. Del mismo surge que se la sanciona por un hecho de autolesión que consiste en hacerse varios cortes a la altura del cuello del lado izquiero, acto seguido ella manifiesta que lo hace por tener problemas personales. Se da aviso al oficial de servicio, la llevan al nosocomio local y luego regresa a su celda y se efectúa esta sanción porque en esto estamos todos de acuerdo en que hay dos artículos en el decreto 18/97y 1634/04 que establecen que autolesionarse es una falta al reglamento disciplinario. En este punto va a pasar a las testimoniales, la del Agte. Garavaglia Tatiana, quien declara que escuchó a la interna decir "tengo la banda de problemas loco, no aguanto más. Tengo la banda de problemas personales". Y la agte. Carrilaf menciona lo mismo, ambas son coincidentes en informar que la intera se encontraba transitando problemas personales y que lo manifestaba a viva voz, que ellas lo escucharon. En segundo lugar, se encuentra el descargo que hizo V. frente al director donde la anoticia de los inconvenientes de salud mental, que surgió una crisis de nervios a raíz de estos problemas. Aquí debemos hacer una valoración, el director tomó conocimiento de que se trataba de un inconveniente de salud mental e incluso a pesar de que lo haya dicho, que ella se haya realizado cortes en el cuello pueden dar notificia de que esto podría agravarse y llegar a un suicidio, hoy Argentina tiene responsabilidad directa frente a la prevención del suicidi...

SENTENCIA: 23 - 20/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA