Fallos Jurisdiccionales

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M.T.E. C/ N.D.E. S/ ALIMENTOS

CARATULA: M.T.E. C/ N.D.E. S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-01789-F-2026/
 
MG
General Roca, 12 de junio de 2026. 
Atento que en los autos conexos se fijó cuota de alimentos provisoria en fecha 27/3/2026, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente al 30% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo equivalente a 150% del Salario Mínimo Vial y Móvil, que deberá el Sr. D.E.N. D.N.I. N° 3. depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. 126753831 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Not. 
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126753831 abierta en los autos conexos "M.T.E. C/ N.D.E. S/VIOLENCIA" Expte. RO-00831-F-2026, a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 259 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.J.C.B.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "B.C.J.C.B.A.A. S/ VIOLENCIA" 
EXPTE. NRO. RO-01177-F-2023, .
 AC
GENERAL ROCA,  12 de junio de 2026.

Atento los motivos invocados por la Sra. C.J.B., a los fines de que ambos progenitores puedan ejercer su responsabilidad parental y teniendo en consideración que las medidas que prevé el Art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales, dispongo la flexibilización de la medida de prohibición de acercamiento ordenada el 13/2/2026  del Sr. A.A.B.G. hacia la Sra. C.J.B., a los efectos de la participación de ambos progenitores en las actividades cotidianas y eventos escolares y/o públicos de su hija <.s.1.J.B.B., manteniéndose la medida de abstención de efectuar cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores. Notifíquese por nota. 
Líbrese testimonio.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 378 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

D.A.W.F. C/ M.L.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: D.A.W.F. C/ M.L.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00356-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2026.
Por recibido.
No surgiendo de los términos de la denuncia efectuada que se trate de una situación típica de violencia familiar, que encuadre en las disposiciones de la legislación vigente en la materia (ley 26.485, ley 3040, modificada por ley 4241 o título V del CPF), ratifíquense las medidas ordenadas por EL JUZGADO DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: " ALLEN, a los 5 días del mes de junio del año 2026 ...  RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por WENDY FABIOLA DELGADO ABORTA, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. ... FDO. Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN, Juez de Paz." 
Atento ello, archívense las presentes actuaciones. 
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 263 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V. M. S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “V. M. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-CI-00789- 2025.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el doctor Guillermo Ibañez, por la Querella la señora J. F. asistida por el doctor Leonel Herrera Montovio, por la Defensa la Doctora María Eugenia Sero López y el imputado señor M. V.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía y la Querella no tuvieron objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y
subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP). 
ANTECEDENTES 
Mediante sentencia de fecha 09/04/2026 el Tribunal de Juicio de la IVta Circunscripción judicial resolvió declarar culpable a M. V., a título de autor del delito de abuso sexual simple, dos hechos concursados realmente junto al delito de exhibiciones obscenas, agravados por resultar la minoridad y la ascendencia (Art.119 primer párrafo en func. del último párrafo letra B del CP, y art. 129, 2do párr. CP; todo en func. de los arts. 45 y 55 CP); y condenarlo a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales, costas procesales (arts. 191, 266, 267 y 268 del CPP).
Consta que se acusó y condenó por los siguientes hechos:
“Hecho 1: "Ocurrido en Cipolletti, en fecha indeterminada pero ubicable entre el 06/03/2018 y el 06/03/2020 cuando la víctima Z.S. V. - nacida el 06/03/2013 -, tenía 5 o 6 años de edad, en horario diurno, en el domicilio ubicado en calle .................. de esta ciudad, en oportunidad en que la niña cumplía con el régimen de comunicación con su padre, y quedaba al cuidado de sus abuelos paternos. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, encon...

SENTENCIA: 137 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

I A A S/ ABUSO SEXUAL

SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los DOCE días del mes de JUNIO del año 2.026, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. EMILIO STADLER, MAXIMILIANO CAMARDA y LUCIANO GARRIDO, Jueces del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, proceden a dictar Sentencia en Autos Caratulados: "I A A S/ ABUSO SEXUAL". LEGAJO N°: MPF-RC-00624-2024; en relación a las audiencias de debate en las que intervino por la Acusación el Sr. Agente Fiscal Dr. DANIEL ZORNITTA y su Adjunto Dr. MATIAS MARCELO ALVAREZ REYNOLDS, y el Defensor Particular Dr. LUIS MINIERI, asistente técnico de: A A I, ...-Al nombrado, conforme se admitiera en audiencia se control de acusación se le atribuyen los siguientes hechos: “ocurridos en circunstancias de tiempo comprendidas entre el año 2014 y 2019 cuando el imputado en autos A A I, aprovechando que la víctima se encontraba bajo su cuidado y la situación de convivencia preexistente, abusó sexualmente de manera reiterada en un número indeterminado de veces de la sobrina de su pareja, M S M de entonces entre 5 y 9 años de edad, accediéndola carnalmente por vía vaginal con los dedos de sus manos mientras convivían en el mismo domicilio. Los hechos ocurrieron: - En el año 2014 en el domicilio de la Tía de M, Sra. A M sita en la chacra ubicada en … Río Colorado con acceso desde el punto ..., actualmente de F J E J. - Entre los años 2015 y 2017, en el domicilio de la Tía de M, Sra. A M sita en calle ... de Río Colorado. - Entre los años 2017 y 2019, en el domicilio de la Tía de M, Sra. A M sita de calle … de Río Colorado. En las circunstancias descriptas, con frecuencia diaria y hasta dos veces por día, el imputado I abusó sexualmente sistemáticamente de la sobrina de su pareja M, M S. La modalidad de los abusos ocurría en el comedor de los domicilios en horas de la siesta y de la tarde/noche donde el imputado se sentaba en una silla e invitaba a la víctima a sentarse en su falda bajo promesa de realizarle regalos de muñecas, juguetes y huevos kinder entre otros. En tales circunstancias, la desvestía por completo o le sacaba el pantalón y la bombacha, la tocaba y le introducía los dedos en la vagina mientras él se masturbaba hasta eyacular. Estos hechos por la duración en el tiempo y las circunstancias de su realización constituyeron para la victima un sometimiento ...

SENTENCIA: 683 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

E, A E S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS

En la ciudad de General Roca, a los 12 días del mes de junio de 2026, corresponde dictar sentencia en el Legajo Nº MPF-RO-03194-2026 caratulado “E, A E S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS”, respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Verónica Villarruel en representación del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. Juan Pablo Chirinos en carácter de Defensor Oficial del imputado A E E, … ; a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en Gral. Roca, entre las 22:30 hs. del 13 de Mayo de 2026 y las 03:00 hs. del día siguiente, en el domicilio de calle ... En la oportunidad encontrándose en su domicilio antes descripto, A E E discutió con su pareja M J A, tomó una navaja y la esgrimió contra A, al tiempo que la insultaba causándole con esto temor. La víctima se defendió logrando quitarle la navaja, luego de lo cual E le propinó al menos entre dos y tres golpes de puño en el rostro, y al escuchar la situación la madre y la tía del imputado intentaron interceder, pero este nuevamente le dio golpes de puño en el rostro a A, quien aprovechó la llegada de J E (hermano del imputado) para huir hacia su domicilio de ..., lugar donde minutos después se hizo presente el imputado vociferando insultos, siendo aprehendido en ese por personal policial de la Cría. 21°. Con su accionar E le produjo a su pareja A lesiones de carácter leves consistentes área de equimosis y edema en región frontal media en cabeza y cuello, área de hematoma y equimosis en párpado superior, párpado inferior y pómulo izquierdo; fractura del diente canino izquierdo; equimosis en región lumbar izquierda; excoriación en nudillo de la mano izquierda; y y excoriación en dorso de la mano derecha”. Calificándose la conducta como Autor de Amenazas con Arma en Concurso Real con Lesiones Leves Doblemente Agravadas por el Vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género (arts. 45, 149 bis pár. primero segundo supuesto, 55 y 92 en función del 89 y 80 incs. 1° y 11° CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso. Debiendo unificarse en la pena de cuatro a&...

SENTENCIA: 684 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

N. J. G. S/ ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2026

ESCUCHADO:

Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA-01439-2025

caratulados “N. J. G. S/ ABUSO SEXUAL” y "N. J. G. S/ LESIONES EN CONTEXTO

DE VIOLENCIA DE GENERO" Legajo N° MPF-BA-02287-2024, seguidos a J. G. N. DNI XX.XXX.XXX,

domiciliado en XXXXXX XXXXX XXX Barrio XXXX de esta cuidad, teléfono XXXXXXXX, trabaja en la

construcción, nacido el XX/XX/XXXX en Morón Provincia de Buenos Aires, de XX años de edad hijo

de J. N. y de R. O., soltero, para dictar sentencia.

LO REQUERIDO:

I. La fiscal Sofia Ocampo informó que, junto al acusado y su defensora Diana

Violante (quien obró bajo expresas instrucciones de Paola del Río), han acordado la aplicación de

un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor de los arts. 212 y concordantes del Código Procesal

Penal, para resolver los presentes casos.

Acusó entonces al nombrado por los siguientes hechos: legajo MPF-BA-02287-2024:

“…El hecho que se le atribuye es el ocurrido el 10 de abril de 2024 aproximadamente 7:00 a.m. en

el domicilio, sito en calle XXXXXXXXX, de esta ciudad. En dichas circunstancias mientras

M. P. se encontraba dormitando, fue despertada por N. -para entonces su pareja -,

quien en forma agresiva le propinó un golpe de puño en el labio inferior. Luego de dicha agresión,

M. P. se retiró hacia la habitación de sus hijos a fin de buscar refugio y evitar nuevas

agresiones por parte del imputado. Seguidamente, N. ingresó a dicha habitación y con el

empleo de un cajón la golpeó nuevamente en diferentes lados del cuerpo, a saber: lado intercostal

izquierdo, ambas rodillas. En virtud el hecho descripto, se pudo acreditar que N. le produjo las

siguientes lesiones a P.: ¨hematoma y excoriación en rodilla derecha, excoriación en rodilla

izquierda -ambos producto de trauma contuso -, hematoma en región parieto temporal derecho

producto de trauma contuso, inflamación eritema en mucosa yugal” Estos hechos ocurrieron en un

contexto de Violencia de Género, existiendo asimetría de poder y habiendo sido los intervinientes

pareja hasta el momento del hecho. El hecho fue el corolario de situaciones anteriores de violencia

psicológica y física donde el imputado intentó un dominio de su pareja, ejerciendo una asimetría de

poder aprovechada para intentar su dominio por el hecho de ser mujer.”

Legajo MPF-BA-01439-2025: “...El hecho que se le atribuye a J. G. N. l...

SENTENCIA: 367 - 12/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

G M L A S/ HURTO

General Roca, 12 de Junio de 2026.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada en forma conjunta por la Fiscalía y la Defensa en legajo N.° MPF-RO-02446-2026, caratulado “G M, L A s/ HURTO”, en favor de G M L A...
Y CONSIDERANDO: Que se imputa a G M el siguiente hecho: Ocurrido en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, el día 16/04/2026, a las 17:56 aproximadamente, en el predio del cementerio municipal de General Roca en que la prevención fuera alertada por el llamado telefónico del ciudadano R. En tales circunstancias el imputado L A G M, quien vestía campera color gris y llevaba una mochila color marrón con amarillo, se apoderó ilegitimamente, sin fuerza en las cosas o violencia en las personas de UNA CRUZ DE BRONCE, COLOR GRIS, DOS FLOREROS DE VIDRIO TRANSPARENTE Y UNA FOTOGRAFÍA CON MARCO METALICO, luego de lo que se retiró del predio, siendo aprehendido por personal policial de la Comisaría 31º con los efectos detallados en su poder en la intersección de calle EPIFANIO y MENDOZA. La calificación legal fue HURTO SIMPLE EN CARÁCTER DE AUTOR.
Que en fecha 27 de abril de 2026 se formularon cargos en este Legajo. Posteriormente, en otra investigación que lo involucraba, registrada como legajo MPF-RO-03140-2026 caratulado G M L A S/ DESOBEDIENCIA, se determinó que el nombrado resulta ser No Punible en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal. Que al respecto obra dictamen médico Forense que indica en lo pertinente “….“Si el imputado encuadra en alguno de los supuestos del art. 34 del C..P; El informe psicosemiologico describe alteraciones de extrema gravedad en sus funciones psíquicas superiores: pensamiento desorganizado, disgregado e interceptado, presencia de contenido delirante, alucinaciones visuales y auditivas, juicio desviado y nula conciencia de situación y enfermedad. Estas variables clínicas configuran una alteración morbosa de sus facultades al momento del examen que, dada la cronicidad latente de un trastorno del espectro esquizofrénico (DSM-V-TR F29), permite inferir fundadamente que al momento del hecho el sujeto carecía de la capacidad psicológica para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. ”Si puede dirigir sus acciones con libertad y discernir las consecuencias de sus decisiones; No. La libertad y el discernimiento requieren que las funciones de Juicio, Pensamiento y Concepción de la realidad estén conservadas. En el señor G, el juicio está desviado (no puede valorar la realidad bajo una lógica común) y el pensamiento está disgregado y gobernado...

SENTENCIA: 680 - 12/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

V A F A, V M E Y H H S/ ESTAFA

General Roca, 12 de junio del 2026.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo N°MPF-RO-03795-2025 caratulado: “V A F A, V M E Y H H S/ ESTAFA ”, puesto a despacho para resolver la situación procesal de V A, F A, … , domiciliado actualmente en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de calle Maipú S/N° de la ciudad de General Roca (RN) por encontrarse cumpliendo condena de prisión efectiva en la actualidad; de V, M E, ... y de H, H H Y, … ;

DE LA QUE RESULTA: Que conforme se informa en la solicitud remitida por la Fiscalía, se les imputó a los nombrados el siguiente hecho: " Ocurrido en la ciudad de General Roca, el día 21 de Mayo de 2025 entre las 18.09 hs y las 21.03 hs. aproximadamente. En dichas circunstancias, V M E, H H H y V A F A, mediante ardid y engaño, llevaron adelante maniobras defraudatorias en perjuicio de S C A, su yerno O D B y su hijo A A S, siendo que en tales circunstancias, mediando un plan común, uno de ellos realizó una llamada telefónica desde el abonado ... perteneciente a H, al abonado ... perteneciente a A A S. Durante la comunicación, mediante engaño y valiéndose de un ardid, aparentó ser el sobrino del denunciante, de nombre M, manifestándole que había sufrido un inconveniente mecánico con su vehículo en la Ruta Nacional N° 22 y solicitándole que se comunicara con su empresa de seguros para requerir el envío de una grúa. Para ello, le facilito el número de abonado … , el cual corresponde a V, quien simuló ser un empleado de la empresa de seguros, y que continuando con el ardid, éste le informó a la víctima que su supuesto sobrino adeudaba cuatro meses del seguro, ascendiendo dicha suma a $360.000. El Sr. S ante tal situación, solicitó asistencia a su yerno, O D B, quien transfirió en primer término la suma de $250.000 a la cuenta de Mercado Pago perteneciente a V A. Posteriormente, a raíz de un nuevo requerimiento de dinero, B efectuó una segunda transferencia por $180.000, ocasionándole un perjuicio patrimonial total de$430.000 (cuatrocientos treinta mil pesos argentinos). Finalmente, el hijo de la víctima, A A S, también convocado por su padre ante el supuesto pedido de auxilio, efectuó una última transferencia -a la misma cuenta de V A- por la suma de $180.000, resultando igualmente damnificado. Al finalizar las llamadas, ya no fueron atendidos, y habiéndose comunicado con su sobrino M al abonado ..., éste les informa que nunca realizó...

SENTENCIA: 681 - 12/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

PAINEL GASTON ARSENIO C/ MARQUEZ GABRIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PAINEL GASTON ARSENIO C/ MARQUEZ GABRIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", (CH-00204-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación
.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, al efecto de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria nro: 2026-I-85 publicada en fecha 13/04/2026, apelada por la parte demandada en fecha 16 de abril de 2026; recurso que ha sido concedido y fundado en fecha 03/ de mayo de 2026 por la parte demandada; y contestado el día 12 de mayo de 2026 por la parte actora.-

1.- La resolución recurrida surge del hipervínculo, y en lo esencial había dispuesto “... I.- Rechazar la impugnación realizada por el ejecutado a la planilla de liquidación practicada por la ejecutante, manteniendo en consecuencia la vigencia del auto aprobatorio publicado el día 26/12/2025, en un todo de conformidad a los argumentos expuestos en los considerandos. II.- Hacer lugar a la petición de aplicación de multa procesal solicitada por la ejecutante, declarar temeraria la conducta del ejecutado, condenándolo a pagar a la parte actora, dentro de los 10 días desde que la presente sentencia adquiera firmeza, la suma de $ 155.893,91con más los intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, a la tasa pura del 8% anual, en concepto de multa, de conformidad a los argumentos expuestos en los considerandos. III.- Imponer las costas de la incidencia a la demandada en virtu...

SENTENCIA: 235 - 12/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA